sábado, 14 de febrero de 2015

Calificación del Ministerio Publico

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El Ministerio Público hace la solicitud de apertura a juicio al Juez de la Instrucción, al tiempo de presentar acusación contra el imputado. Esta acusación contiene la calificación que este funcionario hace de los hechos punibles puestos a cargo del imputado. El querellante muy bien puede adherirse a la acusación del Ministerio Público o presentar su propia acusación que pudiere no coincidir con la del Ministerio Público. El Juez de la Instrucción, en los casos en que dispone la apertura a juicio, dicta una resolución al efecto. Expresamente, el Código Procesal Penal Dominicano faculta al Juez de la Instrucción hacer modificaciones de la Calificación Jurídica “cuando se aparte de la acusación” (artículo 303 numeral 3), es decir, Cuado el hecho punible y las circunstancias de su comisión no estén acordes con la calificación dada a dichos hechos. Respecto del Tribunal o jueces del juicio, en dos hipótesis podría proceder la variación de la calificación jurídica: a) Que en el desarrollo del juicio surgieran elementos o circunstancias que planteen que el hecho punible objeto del juicio deba ser calificado de un modo diferente a la otorgada en la acusación. En este caso, para evitar el estado de indefensión del imputado, el tribunal debe advertir a éste que se refiera a ello para que prepare su defensa. (artículo 321 Código Procesal Penal Dominicano). b) Que en el curso del juicio, el Ministerio Público o el querellante amplíen la acusación objeto del juicio, al incluir un nuevo hecho o una nueva circunstancia. De esto podría resultar que se modifique la calificación legal, entre otras. (artículo 322 Código Procesal Penal Dominicano). En este caso se derivan dos consecuencias: 1) El tribunal tiene la obligación de invitar al imputado a declarar en su defensa pudiendo ser causa incluso de suspensión del juicio, entre otras; y 2) Si la variación de la calificación conlleva la incompetencia del tribunal para seguir conociéndolo, el juicio es interrumpido para ser conocido en la jurisdicción competente, a menos que las partes acepten la competencia del tribunal (artículo 322). En estos casos, la variación de la calificación se produce antes de que el juez o el tribunal decida sobre la culpabilidad. Igualmente pueden los jueces, al momento de emitir su sentencia, variar la calificación que figuraba en la acusación del Ministerio Público y del querellante. En su sentencia el tribunal “puede darle al hecho una calificación jurídica distinta de la contenida en la acusación” (artículo 336 del Código Procesal Penal Dominicano)


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