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jueves, 8 de enero de 2015

LAS SERVIDUMBRES

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juricont
La servidumbre es una carga impuesta a un inmueble, para uso y utilidad de otro inmueble perteneciente a un propietario diferente, así lo establece el artículo 637 del Código Civil; por ejemplo, un derecho de paso de un terreno enclavado sobre un fundo vecino como se observa en la grafica.
la servidumbre es un derecho real inmobiliario, que existe en beneficio y a cargo de los inmuebles, sin importar quienes sean sus propietarios o usufructuarios. El fundo en beneficio del cual existe la servidumbre, es el dominante; el que está grabado es el fundo existente. Como la servidumbre es un derecho perpetuo y accesorio a la propiedad del fundo dominante, no puede ser cedido por separado. 
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Henri Capitant, en su vocabulario jurídico, define la servidumbre que estos es una carga establecida sobre un inmueble, para uso y utilidad de otro inmueble perteneciente a un propietario distinto, cuya existencia es relevada por obras exteriores. La que se ejerce sin el hecho actual del hombre y por el solo reconocimiento del estado de los lugares como lo es, la servidumbre de vista, de acueducto, de no edificar (articulo 688 del Código Civil donde clasifica las servidumbre en continua o discontinua aparente o no aparente:
  • Continuas: son aquellas cuyo uso es o puede ser continuo, sin necesidad de los actos inmediatos del hombre, como la conducciones de agua, vertientes, vistas y otras de esta especie.
  • Discontinuas: son aquellas que necesitan intervención o el hecho inmediato actual del hombre para realizarse, tales como los derechos de transito,pasto, extraer aguas de un pozo y otras semejantes. 
  • Aparentes: la que se anuncian desde luego por las obras exteriores, como una puerta, una ventana o un acueducto.
  • No aparentes: son la que no presentan signo exterior de su existencia, por ejemplo, la prohibición de edificar en un solar o de limitar la construcción a altura determinada.

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Servidumbre de transito: consistente en dejar que el propietario vecino pase sobre el fundo sirviente a pie, en coche o con animales. Esta servidumbre es legal en caso de cerramiento, y convencional en lo demás supuestos. Art. 682 del código civil modificado por la ley del 20 de Agosto 1881.

Según Henri Capitant La servidumbre legal consistente en la obligación de un propietario de no abrir vista directa o oblicua sobre el fundo vecino sin observar la distancia prescrita por los Artículos 678 y 679 del código civil.
La servidumbre convencional que impone el propietario de un fundo la obligación de dejar que el propietario del fundo vecino abra vista sobre el inmueble del primero, a distancia menor que la legal.

Servidumbre Convencional: la que tiene su fuente en una convención y, por extensión, en cualquier acto jurídico (ejemplo: testamento).

Servidumbre de abrevadero: consistente en la obligación a cargo del propietario de un fundo donde existe un abrevadero, de dejar que los vecinos conduzcan allí sus animales. 
La servidumbre puede tener su origen según los numerales a continuación:
  1. En la disposición natural de los lugares, que impone, por ejemplo, la servidumbre de desagüe o de paso.
  2. En virtud de la ley, en el caso de la servidumbre de cambio de alineación, demarcación o acción administrativa que fija la línea de una calle que debe ser respetada por los dueños de las edificaciones que dan a ella. Es el caso, también, de la servidumbres Non Aedificandi, que gravan los terrenos situados en la vecindad de fortificaciones o aeródromos.
  3. Por la voluntad del propietario, a condición de que se trate, no de una obligación impuesta a un individuo en beneficio de otro, sino de una carga real que grave un fundo en provecho de otro fundo. El caso típico es una servidumbre de paso que permite a todo propietario, usufructuario o locatario de un fundo, tomar agua de un pozo situado en un terreno vecino.
  4. Por destinación del padre de familia: se da este nombre a la servidumbre que ha sido creada por un propietario que posee diversas parcelas que llegan a ser propiedad de varias personas. La relación de dependencia creada entres las diferentes parcelas, cuando pertenecen a un único propietario, continúa existiendo aun después de que las parcelas en cuestión han entrado en patrimonios distintos. Es necesario observar que en este caso debe tratarse de una servidumbre aparente, esto es, que se manifieste exteriormente.  
Extinción de las servidumbres.
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Aunque, en principio, son perpetuas las servidumbres pueden extinguirse. El no uso durante treinta años es la forma más usual de extinción.
Las servidumbres legales, por otra parte, se extinguen cuando no tienen razón de ser, es decir, cuando las causas que les han dado origen, han desaparecido. Es el caso de la servidumbre de paso, que desaparece en caso de casación del enclave. por el contrario, las servidumbres creada por el hecho del hombre, no se extinguen por el sólo hecho de inutilidad, pero su uso puede, en ese caso, ser sancionado cuando existe abuso de derecho.


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