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lunes, 16 de diciembre de 2013

Marcas de Fábrica




La ley 20-00 además de proteger los nombres comerciales también protege todos los tipos de marcas, incluyendo marcas colectivas y marcas de certificación.
El registro otorga el derecho exclusivo sobre la marca registrada. Existen ciertos derechos de prioridad para las marcas registradas en el extranjero. Las nuevas marcas son registradas a favor de la persona que primero lo solicite.
Las marcas tienen algunas restricciones que se aplican al momento de ser registradas. Estas son prohibiciones relativas al signo mismo como son:
  1. Consistan de forma usuales o corriente de los productos o de sus envases, o de formas necesarias o impuestas por naturaleza misma del producto o del servicio de que se trate;
  2. Consistan en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplique;
  3. Consistan exclusivamente en un signo o una indicación que, en el lenguaje corriente o en la usanza comercial del país, sea la designación genérica, o común o usual de los productos o sercitos de que se trate, o sea el nombre científico o técnico de un producto o servicio como para fornicarles de los mismos productos o servicios análogos o semejantes;
  4. Consistan en un simple color aisladamente considerado;
  5. No tengan suficiente aptitud distintiva con respecto a los productos o servicios a los cuales se apliquen, como para diferenciarlos de productos o servicios análogos o semejantes;
  6. Sean contrarios a la Moral o al Orden Público;
  7. Consistan en Signos, Palabras o Expresiones que ridiculicen o tiendan a ridiculizar a personas, ideas, religiones, o símbolos nacionales, de terceros países o de entidades internacionales;
  8. Puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característica de los productos y servicios de que se trate;
  9. Reproduzcan o imiten una denominación de origen registrada de conformidad con la Ley para los mismos productos, o para productos diferentes si hubiera riesgo de confusión sobre el origen u otras características de los productos, o un riesgo de aprovechamiento desleal del prestigio de la denominación de origen, o consistan de una indicación geográfica que no sea conforme al real origen del mismo;
  10. Reproduzcan o limiten los Escudos de Armas, Banderas y otros emblemas, siglas, denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización Internacional, sin autorización de la Autoridad competente del Estado o de la Organización Internacional de que se trate;
  11. Reproduzcan o limiten signos oficiales de control o de garantía adoptados por un Estado o una entidad pública, sin la autorización de la autoridad competente de ese Estado;
  12. Reproduzcan monedas o billetes de curso legal en el territorio de cualquier país, títulos-valores u otro documento mercantil, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general;
  13. Incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros elementos que hagan suponer la obtención de galardones con respecto a los productos o servicios correspondientes, salvo que tales galardones hayan sido verdaderamente acordado al solicitante del registro o a su causante y ello se acredite al tiempo de solicitar el Registro;
  14. Incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso susceptible de causar confusión o asociación con esa variedad;
  15. Que sea contraria a cualquier disposición de esa u otra Ley; y
  16. Sean idénticos o se asemejen, de forma que pudiera inducir al público a un error, a una marca cuyo registro haya vencido y no haya sido renovado, o que se hubiese cancelado a solicitud de su titular, y que aplicada para los mismos productos o servicios, o para otros productos o servicios que por su naturaleza pudiera asociarse con aquellos, a menos que hubiese transcurrido un año desde la fecha del vencimiento o cancelación.
Existen otras prohibiciones relacionadas con derechos a terceras personas como son :
  1. Sea idéntico o se asemeje de forma que pueda crear confusión, a una Marca registrada o en trámite de registro;
  2. Sea idéntico o se asemeje de forma que pueda crear confusión, a una Marca no registrada, pero usada por un tercero que tendría mejor derecho a obtener el Registro siempre que la marca sea para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados o vinculados con los que la Marca distingue;
  3. Sea idéntico os e asemeje a un Nombre Comercial, un Rótulo o un Emblema usado o Registrado en el país por un tercero desde una fecha anterior, siempre que dadas las circunstancias del caso pudiese crearse confusión;
  4. Constituya la Reproducción total o parcial, la imitación, la traducción ola transcripción de un signo distintivo que sea notoriamente conocido en el país por el sector pertinente del público, cualesquiera que sean los productos o servicios a los cuales el signo se aplique, cuando su uso fuere susceptible de causar confusión, un riesgo de asociación con ese tercero, un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo, o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario;
  5. Afectarse el derecho de la personalidad de un tercero, en especial, tratándose del nombre, firma, título, hipocorístico o retrato de una persona distinta de la que solicita el Registro, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de sus descendientes o ascendientes de grado más próximo;
  6. f. Afectarse el derecho nombre, a la imagen, o al prestigio de una persona jurídica o de una entidad o colectividad local, regional o Nacional, salvo que se acredite el consentimiento expreso de esa persona o de la autoridad competente de esa entidad o colectividad; e
  7. Infringirse un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial preexistente o se hubiese solicitado para perpetrar o consolidar actos de competencia desleal.
El registro de la marca otorga el derecho exclusivo de uso sobre la marca y autoriza a su titular a oponerse a que terceras personas usen la misma, salvo el caso de indicaciones comerciales usuales.

Disponibilidad de la Marca de Fábrica
Solicitar la marca por medio de una correspondencia con un primer pago de RD$370.00 (trescientos) pesos y otro de RD$ 0.25 centavos y deberá contener los siguientes datos:
Carta de solicitud de antecedentes, hecha por escrito, dirigida a la ONAPI indicando:
  • Nombres y Apellidos del titular y del solicitante;
  • Domicilio del representante en República Dominicana, cuando el titular no tuviera domicilio ni residencia en República Dominicana;
  • Copia de Cédula del titular y del solicitante;
  • Numero de teléfono del titular y del solicitante;
  • Correo Electrónico (si lo posee);
  1. La denominación de la Marca cuya disponibilidad se solicita, cuando se trate de una Marca Nominativa (Nombre de la marca);
  2. Clase Internacional a la que pertenece la Marca solicitada;
  3. Productos que va a aplicar la Marca;
  4. Reproducciones de la Marca, cuando se trate de una Marca Denominativa, estilizadas, con Forma, tipo o color particular (palabras, emblemas del nombre, etc.), o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales, con o sin color (un dibujo, dibujo con palabras, envases, botellas, etc.);
  5. Los documentos o autorizaciones requeridos a los casos previstos; y
  6. Los comprobantes de pagos de la tasa establecida y los impuestos internos correspondientes.
Procedimiento:
El interesado deposita la documentación en la Sección de Correspondencia de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial analiza la documentación; si procede, emite la certificación correspondiente e informa al interesado.
Nota: En caso de que la Marca Comercial solicitada no esté disponible, se le informa al interesado para que haga una nueva solicitud dentro de los sesenta (60) días de la objeción, cumpliendo con los mismos requisitos que la primera vez.
Tiempo de Obtención: Cuatro (4) días laborables.
Es importante mencionar que dicha certificación de disponibilidad tiene un período de vigencia de treinta (30) días y es necesario registrar el nombre formal antes del vencimiento del mes de la certificación.

Registro Formal de la Marca de Fábrica
Para registrar una Marca de Fabrica en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, se recomendará realizar una Búsqueda de Antecedentes, con la cual, el solicitante podrá verificar la existencia de algún Registro o Solicitud en proceso con similitudes o igualdades, lo cual pudiera originar el rechazo de dicha solicitud. Inmediatamente, podrá solicitar directamente el Registro Formal mediante la presentación del Formulario MF-01 para Marcas, en su defecto, suministrar todos los datos del mismo en comunicación abierta, pero siempre suministrando las informaciones que aparecen en los formularios y a continuación:
  • El Solicitante de un Registro podrá ser una persona Física o una Persona Jurídica;
  • La solicitud será presentada con los siguientes datos en el siguiente orden; Fecha de la solicitud. (mes-día-año);
  • Nombres y Apellidos del titular y del solicitante;
  • Domicilio del representante en República Dominicana, cuando el titular no tuviera domicilio ni residencia en República Dominicana;
  • Copia de Cédula del titular y del solicitante;
  • Numero de teléfono del titular y del solicitante;
  • Correo Electrónico (si lo posee);
  • La denominación de la Marca;
  • Clase Internacional a la que pertenece la Marca solicitada;
  • Productos o servicios que va a proteger la Marca;
  • Dos (2) copias del Certificado de Antecedente de Marca de Fábrica;
  • Los documentos o autorizaciones requeridos a los casos previstos; y
  • Los comprobantes de pagos de la tasa establecida, actualmente tiene un valor de RD$3,700.00 (Tres mil setecientos) pesos y el Impuesto Interno correspondiente, actualmente es de RD$232.00 (Doscientos treinta y dos) pesos.
Se considerará como la fecha de presentación de la Solicitud, la de su recepción por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, siempre y cuando contuviera al menos los siguientes elementos:
  1. Una indicación de que se Solicita el Registro;
  2. La identificación del Solicitante;
  3. La denominación de la Marca cuyo registro se solicita o la reproducción de la misma cuando se trate de Marcas figurativas, Mixtas o Tridimensionales con o sin color; y
  4. Una Lista de los Productos o Servicios para los cuales se desea proteger la marca, así como la indicación de las Clases a la que corresponden los Productos o Servicios.
Si la Solicitud se presentara omitiendo alguno de los elementos indicados, la ONAPI notificará al Solicitante para que subsane la Omisión. Mientras no se subsane la omisión la solicitud se considerará como No Presentada, de re-subsanar en un plazo de Treinta (30) Días se considerará abandonada.
La ONAPI examinará si la Solicitud incurre en algunas de las prohibiciones previstas en la Ley en caso de que la Solicitud estuviese comprendida en algunas de las Prohibiciones referidas, la Oficina notificará al solicitante, indicándole las objeciones que impiden el Registro y dándole un plazo de sesenta (60) días para retirar, modificar o limitar su solicitud, o contestar las objeciones planteadas, según corresponda. Transcurrido el plazo señalado sin que la Oficina estimare o subsisten las Objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada.
Cumplido el examen de la Solicitud, la Oficina ordenará que se publique un aviso de solicitud de Registro, a costa del Solicitante en el órgano Oficial de la ONAPI. Cualquier Tercero podrá interponer un recurso de Oposición contra la Solicitud de Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contando desde la publicación del aviso referido. Transcurrido el Plazo para la presentación de Oposiciones contra la Solicitud de Registro, la Oficina resolverá en un solo acto la solicitud y las Oposiciones que se hubiesen interpuesto. Si se resuelve conceder el registro, se expedirá al Titular un Certificado Registro que contendrá los datos previstos en las disposiciones reglamentarias, el cual vencerá a los diez (10) años contando desde la fecha de la concesión del Registro, pudiéndose renovar por periodos iguales contando desde la fecha de Vencimiento y pagando las Tasas Correspondientes.

Violaciones al Derecho de Propiedad Intelectual
El ordenamiento jurídico dominicano establece, al igual que en materia de derecho de autor y derecho conexos, la posibilidad de recurrir a las vías administrativas, civil o penal para reclamar las violaciones a la ley de propiedad industrial, previendo penas de prisión correccional de tres meses a dos años y multas de 10 a 50 salarios mínimos, sin prejuicio de las indemnizaciones civiles.
Contempla además la posibilidad de que se ordene, a petición de parte, medidas conservatorias para asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de daños y perjuicios, y otras medidas que eviten la continuación o la repetición de la infracción.