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lunes, 16 de diciembre de 2013

Nombres Comerciales

Los signos distintivos como son los nombres comerciales, etiquetas, emblemas, eslóganes, denominaciones de origen, etc. se encuentran protegidos por la Ley 20-00.
El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial proviene de su primera utilización comercial. La protección del nombre es otorgada aun a falta del registro y termina con el abandono del nombre, que por lo general el abandono se presume cuando se ha dejado de utilizar por más de 5 años. Para la utilización de eslóganes comerciales, el uso exclusivo surge con el registro.
Los nombres comerciales no pueden estar compuestos de indicaciones o signos que sean contrarios al orden público y la moral.
El registro se concede por un término renovable de 10 años.
Solicitud de Disponibilidad Nombre Comercial
Solicitar el nombre por medio de una correspondencia con un primer pago de RD$370.00 (trescientos) pesos, un sello de la DGII de RD$1.00 y otro de 0.25 centavos, para la obtención del Certificado de Antecedente de Nombre Comercial, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
Carta de solicitud de antecedentes, hecha por escrito, dirigida a la ONAPI indicando:
  1. Nombres y Apellidos del titular y del solicitante;
  2. Domicilio del representante en Republica Dominica, cuando el titular no tuviera domicilio ni residencia en Republica Dominicana;
  3. Copia de Cedula del titular y del solicitante;
  4. Correo Electrónico (si lo posee);
  5. La denominación del Nombre Comercial;
  6. Actividad a la que se va a dedicar la empresa solicitante;
  7. Los documentos o autorizaciones requeridos a los casos previstos; y
  8. Los comprobantes de pagos de la tasa establecida y los impuestos internos correspondientes.
Procedimiento:
1. Depositar la solicitud en la Sección de Correspondencia de la ONAPI.
2. La ONAPI analiza la documentación; si procede, emite la certificación correspondiente e informa al interesado.

Nota: En caso de que el Nombre Comercial solicitado no esté disponible, se le informa al interesado para que formule una nueva solicitud dentro de los sesenta (60) días de la objeción, con otro Nombre Comercial, cumpliendo con los mismos requisitos que la primera vez.
El tiempo aproximado para la entrega de la certificación de la disponibilidad del nombre comercial es aproximadamente de cuatro (4) días laborales a partir de la fecha de depósito en la ONAPI.
Es importante mencionar que dicha certificación de disponibilidad tiene un período de vigencia de treinta (30) días y es necesario registrar el nombre formal antes del vencimiento del mes de la certificación.

Registro Formal del Nombre Comercial
Para registrar un Nombre Comercial en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, se recomendará realizar una Búsqueda de Antecedentes, con la cual, el solicitante podrá verificar la existencia de algún Registro o Solicitud en proceso con similitudes o igualdades, lo cual pudiera originar el rechazo de dicha solicitud. Inmediatamente, podrá solicitar directamente el Registro Formal mediante la presentación del Formulario NC-01 para un Nombre Comercial, en su defecto, suministrar todos los datos del mismo en comunicación abierta, pero siempre suministrando las informaciones que aparecen en los formularios y a continuación:
  • El Solicitante de un Registro podrá ser una persona Física o una Persona Jurídica.
  • La solicitud será presentada con los siguientes datos en el siguiente orden; Fecha de la solicitud. (mes-día-año).
  • Nombres y Apellidos del titular y del solicitante.
  • Cédula de Identificación de ser ciudadano Dominicano o Pasaporte en su defecto.
  • Domicilio del representante en República Dominicana, cuando el titular no tuviera domicilio ni residencia en República Dominicana.
  • La denominación del Nombre Comercial.
  • Actividad a la que se va a dedicar el titular.
  • Dos (2) Copias del Certificado de Antecedente de Nombre Comercial.
  • La Firma del solicitante o de su representante debidamente apoderado, cuando hubiera; y
  • Los comprobantes de pagos de la tasa establecida, actualmente tiene un valor de RD$2,775.00 (Dos mil setecientos setenta y cinco) pesos y el Impuesto Interno correspondiente, actualmente es de RD$232.00 (Doscientos treinta y dos) pesos.
Se considerará como la fecha de presentación de la Solicitud, la de su recepción por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, siempre y cuando contuviera al menos los siguientes elementos:

Una indicación de que se Solicita el Registro;                                                  Actividad a la que se va a dedicar el titular; y
                                             La identificación del Solicitante.
Si la Solicitud se presentara omitiendo alguno de los elementos indicados, la ONAPI notificará al Solicitante para que subsane la omisión. Mientras no se subsane la omisión la solicitud se considerará como No Presentada, de re-subsanar en un plazo de Treinta (30) Días se considerará abandonada.
La ONAPI examinará si la Solicitud incurre en algunas de las prohibiciones previstas en la Ley en caso de que la Solicitud estuviese comprendida en algunas de las Prohibiciones referidas, la Oficina notificará al solicitante, indicándole las objeciones que impiden el Registro y dándole un plazo de sesenta (60) días para retirar, modificar o limitar su solicitud, o contestar las objeciones planteadas, según corresponda. Transcurrido el plazo señalado sin que la Oficina estimare o subsisten las Objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada.
Cumplido el examen de la Solicitud, la Oficina ordenará que se publique un aviso de solicitud de Registro, a costa del Solicitante en el órgano Oficial de la ONAPI, dicha publicación tendrá un costo de RD$925.00 (Novecientos veinticinco) pesos. Cualquier Tercero podrá interponer un recurso de Oposición contra la Solicitud de Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contando desde la publicación del aviso referido. Transcurrido el Plazo para la presentación de Oposiciones contra la Solicitud de Registro, la Oficinaresolverá en un solo acto la solicitud y las Oposiciones que se hubiesen interpuesto. Si se resuelve conceder el registro, se expedirá al Titular un Certificado Registro que contendrá los datos previstos en las disposiciones reglamentarias, el cual vencerá a los diez (10) años contando desde la fecha de la concesión del Registro, pudiéndose renovar por periodos iguales contando desde la fecha de Vencimiento y pagando las Tasas Correspondientes.

Recurso Disponible
Si el nombre comercial es negado existe la posibilidad de redactar una reconsideración donde se indiquen los puntos y acciones que el solicitante considere oportunos a rectificar. Dicha reconsideración tiene un costo de RD$2,220.00 (Dos mil doscientos veinte) y sellos de RD$0.25 y RD$1.00.
La reconsideración es depositada en el Departamento de Correspondencia de ONAPI. Según el Artículo 154 de la ley 20-00, dentro del plazo de los diez (10) días siguientes al depósito de la reconsideración, el director del departamento notificará su respuesta al interesado.

Oposición
El artículo 80 de la ley 20-00 nos indica que cualquier tercero podrá interponer un recurso de oposición contra la solicitud de registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la publicación del aviso en el Boletín.
La acción se interpondrá, por escrito, ante el director del departamento, quien decidirá sobre ella asistido por dos examinadores de su departamento. El director del departamento notificará, en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibo, la acción interpuesta al titular del derecho, quien lo contestará dentro del plazo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la notificación.
Luego, la acción será notificada por el director del departamento correspondiente, en el plazo de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo de la misma, a todo aquel que esté inscrito en el registro y a cualquier otra persona que tuviese algún derecho inscrito con relación al derecho de propiedad industrial objeto de la acción.
La contestación del titular de un derecho será notificada a la parte que haya incoado la acción en el plazo de diez (10) días de recibida dicha notificación, para que ejerza un derecho de réplica a los argumentos del titular del derecho, dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la notificación. El director del departamento correspondiente deberá dictar la resolución debidamente motivada en el plazo de dos (2) meses a partir del vencimiento del último plazo otorgado a las partes.
Cumplidos los trámites de contestación y de prueba se pasará el expediente para la decisión del director y los examinadores, y cuando la naturaleza de la demanda lo requiera, se realizarán uno o más informes técnicos.
El director del departamento deberá dictar la resolución debidamente motivada en el plazo de tres (3) meses, a partir del vencimiento del último plazo otorgado a las partes.
La resolución que dicte el director del departamento deberá ser notificada a las partes.