lunes, 16 de diciembre de 2013

Patentes


Las patentes de invención cubren invenciones, incluyendo productos procesos, composiciones de materias y mejoras de productos, procesos y composiciones de materia. Una patente de invención permite provee a su titular un monopolio de explotación por un tiempo determinado sobre un invento. Existen tres clases de patentes para proteger:
1. Invenciones;
               2. Modelos de utilidad; y
                              3. Diseños Industriales.
Las invenciones se pueden definir como toda clase de idea o creación del intelecto humano, relacionada con productos o procedimientos que se pueden utilizar en la industria.
El Estado al expedir un título a favor de una persona moral o física, le otorga a ésta un derecho de exclusión que consiste en impedir a toda persona utilizar de cualquier forma el invento protegido por la patente.
Existen materias que no pueden ser patentables como son: (i) descubrimientos existentes en la naturaleza, teorías científicas y métodos matemáticos; (ii) creaciones exclusivamente estéticas; (iii) presentaciones de información; (iv) programas de computadora; (v) métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico para tratamiento humano o animal; (vi) materia viva y sustancias existentes en la naturaleza; y, (vii) nuevos usos de productos o procedimientos patentados.
Cuando existan combinaciones o modificaciones de invenciones o productos conocidos solamente puede ser patentada en caso de que el resultado obtenido impida el funcionamiento separado de los componentes o cuando las calidades o funciones de estos elementos hayan sido modificadas para obtener nuevos resultados industriales que no sean evidentes para un técnico en la materia.
También existen restricciones en cuanto a las invenciones que pueden ser patentadas como son aquellas que sean contrarias al orden público o la moral, o que sean evidentemente perjudiciales a la salud, la vida humana o el medio ambiente.
Las invenciones tienen que ser susceptibles de aplicación industrial y a su vez capaz de ser producidas o utilizadas en cualquiera de los tipos de industria, así como la industria de servicios. A su vez necesitan ser novedosas, desconocidas en el estado de la técnica que comprende todo lo que se ha publicado o puesto a disposición del público en cualquier parte del mundo.
Las solicitudes tienen prioridad sobre las solicitudes posteriores sobre la misma invención. La fecha de solicitud es la fecha del depósito de la misma siempre y cuando ésta cumpla con ciertos requisitos básicos denominados a continuación. Es importante mencionar que a falta de los requerimientos básicos la fecha de la solicitud será la fecha en que se remitan los documentos faltantes.
Procedimiento de Registro: Solicitud de Patente

Requisitos para la presentación de patentes de invención y
modelos de utilidad
El solicitante de una patente puede ser una persona natural o una persona jurídica. Si el solicitante no es el inventor, la solicitud debe contener la documentación que justifique su derecho a obtener la patente.
La solicitud de patente de invención debe presentarse ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. Comprenderá una instancia con los datos relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si lo hubiera, así como el nombre de la invención.
La solicitud incluirá una descripción, una o más reivindicaciones, los dibujos que correspondan, un resumen, y el comprobante de pago de la tasa de presentación.
La solicitud debe indicar la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título que se hubiese obtenido ante otra oficina de propiedad industrial, y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana. Asimismo, la solicitud deberá incluir la Copia Certificada de cualquiera de los documentos mencionados anteriormente.

Admisión y fecha de depósito de la solicitud
Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la fecha de su presentación ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, siempre que dicha solicitud contenga al menos los siguientes elementos:
1. La identificación del solicitante y su domicilio en la República Dominicana para efectos de notificaciones.
2. Un documento que contenga una descripción de la invención y una o más reivindicaciones.
3. El comprobante de pago de la tasa de presentaciones.

Descripción
La descripción debe divulgar la invención de manera lo suficientemente clara y completa para poder evaluarla y para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla.

Reivindicaciones
Las reivindicaciones definen la materia para la cual se desea protección mediante la Patente. Las reivindicaciones deben ser claras y concisas, y estar enteramente sustentadas por la descripción.

Resumen
El resumen comprenderá una síntesis de lo divulgado en la descripción, y una reseña de las reivindicaciones y los dibujos que hubiera, y en su caso incluirá la fórmula química o el dibujo que mejor caracterice a la invención. El resumen permitirá comprender lo esencial del problema técnico y de la solución aportada por la invención, así como el uso principal de la invención.

Dibujos
Es indispensable la presentación de dibujos cuando sean necesarios para comprender, evaluar o ejecutar la invención.

Procedimiento administrativo de solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad.

Examen de forma
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial examinará, dentro de sesenta días de la fecha de solicitud, si esta cumple con los requisitos para la presentación.
En caso de observarse alguna omisión o deficiencia, se notificará al solicitante para que efectúe la corrección necesaria dentro de un plazo de dos meses, a reservas de considerarse abandonada la solicitud y archivarse de oficio. Si el solicitante no cumple con efectuar la corrección en el plazo indicado, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial hará efectivo el abandono mediante comunicación motivada.
Si se ha omitido alguno de los elementos requeridos para asignar la fecha de presentación de la solicitud, pero se subsana la omisión dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, se asignará como fecha de solicitud, aquella en que se subsane la omisión.

Publicación y observaciones
Al cumplirse el plazo de dieciocho meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, o cuando fuere el caso, desde la fecha de prioridad aplicable, la solicitud quedará abierta al público para fines de información. El solicitante podrá requerir que la solicitud se haga antes del vencimiento del plazo indicado.
Cualquier persona interesada podrá presentar observaciones fundamentadas respecto a la patentabilidad de la invención objeto de la solicitud. La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación de la solicitud. La observación podrá presentarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la publicación.

Examen de fondo
El solicitante deberá pagar la tasa de examen de fondo de la solicitud de Patente, dentro del plazo de doce meses desde la fecha de aparición del aviso de publicación de la solicitud. Si venciera este plazo sin haberse pagado la tasa, la solicitud caerá de pleno derecho en abandono y se archivará de oficio.
La solicitud de Patente se examinará para determinar si su objeto cumple con los requisitos de la invención para ser patentables.
En caso de no cumplirse alguno de los requisitos par ala concesión de la patente, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial notificará al solicitante para que dentro de un plazo de tres meses complete la documentación presentada, corrija, modifique o divida la solicitud o presente los comentarios o documentos que le convinieran.
Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo establecido, o si al pesar de la respuesta, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial encontrara que no se satisfacen los requisitos para conceder la Patente, la denegará mediante resolución fundamentada.
A efectos del examen de patentabilidad, el solicitante proporcionará, a pedido de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, con la traducción correspondiente cuando así se requiera, uno o más de los siguientes documentos relativos a una o mas de las solicitudes extranjeras referida a la misma invención que se examina:
  • Copia de la solicitud extranjera.
  • Copia de los resultados de exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados respecto a la solicitud extranjera.
  • Copia de la patente u otro tipo de protección que se hubiese concedido con base en la solicitud extranjera.
Cuando ello fuere necesario para mejor resolver una solicitud de patente o la validez de una patente concedida, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial podrá pedir en cualquier momento al solicitante o al titular de una patente, que presente los siguientes documentos relativos a una solicitud o título de protección extranjeros referido a la misma invención:
  • Copia de cualquier documento o fallo por el cual se hubiese rechazado o denegado la solicitud extranjera.
  • Copia de cualquiera resolución o fallo por el cual se hubiese revocado, anulado o invalidado la patente u otro título de protección concedido con base en la solicitud extranjera.
Si el solicitante, teniendo a su disposición la información, o el documento requerido, no cumpliese con proporcionarlo dentro del plazo indicado en la notificación, que no será inferior a tres meses contados desde la fecha de la notificación, se denegará la patente.
A pedido del solicitante, o de oficio, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial podrá suspender la tramitación de la solicitud de patente cuando algún documento que deba presentarse, estuviese aun pendiente ante una autoridad extranjera.
El solicitante podrá presentar observaciones y comentarios sobre cualquier información o documento que proporcione.

Concesión de la patente
Si el Examen de Fondo resulta favorable, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial concederá la Patente. Si fuera parcialmente desfavorable, se otorgará el título solamente a las reivindicaciones aceptadas. Si fuera totalmente desfavorable, se denegará la Patente.
Las decisiones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, relativas a una denegación total o parcial, se comunicará por escrito al solicitante expresando los motivos y fundamentos legales de su decisión.

Publicación de la concesión
El anuncio de la concesión de la patente se publicará a costa desinteresado en el boletín oficial que editará la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.


Plazo de la patente de invención y del modelo de utilidad
Invención
La Patente de Invención tiene una duración de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana.

Modelo de utilidad
La patente de Modelo de Utilidad vence a los quince años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana.

Tasas y Plazos
La tasa varía dependiendo de la patente requerida.
Cuando la solicitud se haya hecho en el exterior debe indicar fecha, número de presentación y país consignatario. En caso de cesión debe presentar documentos probatorios.
ONAPI tiene un plazo de sesenta (60) días luego del depósito de la solicitud para realizar el examen de forma. Aquí es donde se comprueba si la misma cumple con las formalidades previstas en la ley. A falta de estos requisitos el solicitante tiene un plazo de sesenta (60) días para completar su solicitud. Si el solicitante no completa los requisitos faltantes en el período mencionado, esta acción será considerada como un desistimiento de la solicitud.
La solicitud se hará disponible al público dieciocho (18) meses después de la fecha de depósito y cualquier persona puede presentar oposiciones u observaciones fundamentadas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación. Dichas oposiciones u observaciones pueden ser respondidas por el solicitante dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de las mismas.
Las tasas correspondientes al tipo de patente deberán ser pagadas dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación. Las patentes se otorgan por un período de veinte (20) años.



Biotecnología


La biotecnología es la aplicación de los conocimientos y avances biológicos a los procesos tecnológicos o industriales. Es una tecnología basada en la biología, especialmente utilizada en agricultura, ciencia de los alimentos y medicina. Conjunto de técnicas desarrolladas en los últimos años, en las que se aplican los avances en genética y fisiología para nuevas aplicaciones industriales, agrícolas, clínicas o de tratamiento de residuos (producción de insulina y hormona de crecimiento humana por bacterias, obtención de cepas u organismos transgénicos para un mayor crecimiento o resistencia a estrés ambiental, etc.).

Instituto Nacional de Biotecnología Vegetal
El 15 de mayo de 2000, Decreto No. 186-00 que crea el Instituto Nacional de Biotecnología Vegetal (INBIOVEG), adscrito al Ministerio de Agricultura, como institución científico-técnica, que será el organismo del Estado encargado de contribuir al desarrollo y aplicación de la biotecnología vegetal en la agricultura. sector de República Dominicana, generando y validando tecnologías desde el nivel básico hasta el industrial, multiplicando masivamente material de siembra sano, libre de plagas y enfermedades, clanes, élites de alto valor genético y mejorando variedades de interés para el país.
Seguimos a la espera de un Reglamento que regule esta institución.



Registro de Farmacéuticos

1. Registro de Marca
El primer paso que debe dar cualquier interesado para solicitar el registro sanitario de algún producto farmacéutico es proceder a registrar la marca del producto por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) como es señalado anteriormente.
2. Registro de la compañía con una Farmacéutica regente Luego, se debe instrumentar un contrato de regencia con una farmacéutica regente en el país. La Farmacéutica regente será la entidad encargada de firmar cualquier tipo de documentación a ser depositada ante la Secretaría de Estado de Salud Pública (SESPAS). Este requerimiento es necesario a los fines de controlar que quien deposita esta documentación legal tiene conocimientos farmacéuticos.
3. Documentación Requerida para depositar ante El Ministerio de Salud Pública
  • Poder de representación
  • Certificado de Venta Libre, en original y en español, debidamente legalizado ante el Consulado Dominicano del país de procedencia.
  • Etiqueta del Producto, Empaque y Literatura
  • Fórmula Cuali-Cuantitativa, en duplicado por producto
  • Estudio Farmacológico
  • Método de Análisis, en duplicado
  • Proceso de Elaboración
  • Ensayos Clínicos (si tiene) y demás estudios
  • Certificado de Análisis del Producto Terminado, Duplicado
  • Certificado de Registro de Marca de Industria y Comercio
  • Certificado de Análisis de la Materia Prima y su procedencia
Nota: El Empaque debe tener la leyenda: "Manténgase Fuera del Alcance de los Niños"
4. Procedimiento para Registro Sanitario

Depositar todos los documentos mencionados con anterioridad y a la vez incluir:
1. Solicitud de Análisis para registro con original y tres (3) copias, que incluye:
a) Nombre del Medicamento
b) Forma Farmacéutica
c) Presentación
d) La fórmula que lleva el empaque
e) Concentración
2. Pago de Impuestos Recibo por monto RD$7,000.00
3. Muestra del Medicamento con sus estándares o principios activos con que se elaboró el medicamento, con fecha de vencimiento por más de tres (3) años.
4. Carta Original, tres copias de ella
5. Formula Cuali-Cuantitativa con sus excipientes
6. Metodología Analítica y Certificado de Análisis
Nota: Todos los productos tanto nacionales como extranjeros deben tener en español las etiquetas, formula, usos y prospectos.
5. Costo por Producto
Al momento de depositar todos los documentos mencionados con anterioridad un cheque certificado a nombre del Colector de Salud Pública, por el monto de RD$7,000.00 debe de acompañar los documentos.

Registro de Cosméticos

1. Registro de Marca
El primer paso que debe dar cualquier interesado para solicitar el registro sanitario de un producto de belleza o cosmético es proceder a registrar la marca del producto por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) como es señalado anteriormente.
2. Documentación necesaria para depositar ante SESPAS
  • Poder de representación
  • Certificado de Venta Libre, en original y en español, debidamente legalizado ante el Consulado Dominicano del país de procedencia.
  • Etiqueta del Producto, Empaque y Literatura
  • Fórmula Cuali y Cuantitativa, en duplicado por producto
  • Método de Análisis, en duplicado
  • Proceso de Elaboración
  • Certificado de Registro de Marca de Industria y Comercio
Nota: El Empaque debe estar en español y con fecha de expiración si la tiene.
3. Procedimiento para Registro Sanitario
  • Depositar todos los documentos mencionados con anterioridad y a la vez incluir:
  • Pago de Impuestos Recibo por monto RD$3,000.00
  • Muestra del Producto de 6 a 10
Nota: Todos los productos tanto nacionales como extranjeros deben tener en español las etiquetas, formula, usos y prospectos.
4. Costo por Producto
Al momento de depositar todos los documentos mencionados con anterioridad, un cheque certificado a nombre del Colector de Salud Pública, por el monto de RD$3,000.00 debe de acompañar los documentos.


Nombres Comerciales

Los signos distintivos como son los nombres comerciales, etiquetas, emblemas, eslóganes, denominaciones de origen, etc. se encuentran protegidos por la Ley 20-00.
El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial proviene de su primera utilización comercial. La protección del nombre es otorgada aun a falta del registro y termina con el abandono del nombre, que por lo general el abandono se presume cuando se ha dejado de utilizar por más de 5 años. Para la utilización de eslóganes comerciales, el uso exclusivo surge con el registro.
Los nombres comerciales no pueden estar compuestos de indicaciones o signos que sean contrarios al orden público y la moral.
El registro se concede por un término renovable de 10 años.
Solicitud de Disponibilidad Nombre Comercial
Solicitar el nombre por medio de una correspondencia con un primer pago de RD$370.00 (trescientos) pesos, un sello de la DGII de RD$1.00 y otro de 0.25 centavos, para la obtención del Certificado de Antecedente de Nombre Comercial, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
Carta de solicitud de antecedentes, hecha por escrito, dirigida a la ONAPI indicando:
  1. Nombres y Apellidos del titular y del solicitante;
  2. Domicilio del representante en Republica Dominica, cuando el titular no tuviera domicilio ni residencia en Republica Dominicana;
  3. Copia de Cedula del titular y del solicitante;
  4. Correo Electrónico (si lo posee);
  5. La denominación del Nombre Comercial;
  6. Actividad a la que se va a dedicar la empresa solicitante;
  7. Los documentos o autorizaciones requeridos a los casos previstos; y
  8. Los comprobantes de pagos de la tasa establecida y los impuestos internos correspondientes.
Procedimiento:
1. Depositar la solicitud en la Sección de Correspondencia de la ONAPI.
2. La ONAPI analiza la documentación; si procede, emite la certificación correspondiente e informa al interesado.

Nota: En caso de que el Nombre Comercial solicitado no esté disponible, se le informa al interesado para que formule una nueva solicitud dentro de los sesenta (60) días de la objeción, con otro Nombre Comercial, cumpliendo con los mismos requisitos que la primera vez.
El tiempo aproximado para la entrega de la certificación de la disponibilidad del nombre comercial es aproximadamente de cuatro (4) días laborales a partir de la fecha de depósito en la ONAPI.
Es importante mencionar que dicha certificación de disponibilidad tiene un período de vigencia de treinta (30) días y es necesario registrar el nombre formal antes del vencimiento del mes de la certificación.

Registro Formal del Nombre Comercial
Para registrar un Nombre Comercial en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, se recomendará realizar una Búsqueda de Antecedentes, con la cual, el solicitante podrá verificar la existencia de algún Registro o Solicitud en proceso con similitudes o igualdades, lo cual pudiera originar el rechazo de dicha solicitud. Inmediatamente, podrá solicitar directamente el Registro Formal mediante la presentación del Formulario NC-01 para un Nombre Comercial, en su defecto, suministrar todos los datos del mismo en comunicación abierta, pero siempre suministrando las informaciones que aparecen en los formularios y a continuación:
  • El Solicitante de un Registro podrá ser una persona Física o una Persona Jurídica.
  • La solicitud será presentada con los siguientes datos en el siguiente orden; Fecha de la solicitud. (mes-día-año).
  • Nombres y Apellidos del titular y del solicitante.
  • Cédula de Identificación de ser ciudadano Dominicano o Pasaporte en su defecto.
  • Domicilio del representante en República Dominicana, cuando el titular no tuviera domicilio ni residencia en República Dominicana.
  • La denominación del Nombre Comercial.
  • Actividad a la que se va a dedicar el titular.
  • Dos (2) Copias del Certificado de Antecedente de Nombre Comercial.
  • La Firma del solicitante o de su representante debidamente apoderado, cuando hubiera; y
  • Los comprobantes de pagos de la tasa establecida, actualmente tiene un valor de RD$2,775.00 (Dos mil setecientos setenta y cinco) pesos y el Impuesto Interno correspondiente, actualmente es de RD$232.00 (Doscientos treinta y dos) pesos.
Se considerará como la fecha de presentación de la Solicitud, la de su recepción por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, siempre y cuando contuviera al menos los siguientes elementos:

Una indicación de que se Solicita el Registro;                                                  Actividad a la que se va a dedicar el titular; y
                                             La identificación del Solicitante.
Si la Solicitud se presentara omitiendo alguno de los elementos indicados, la ONAPI notificará al Solicitante para que subsane la omisión. Mientras no se subsane la omisión la solicitud se considerará como No Presentada, de re-subsanar en un plazo de Treinta (30) Días se considerará abandonada.
La ONAPI examinará si la Solicitud incurre en algunas de las prohibiciones previstas en la Ley en caso de que la Solicitud estuviese comprendida en algunas de las Prohibiciones referidas, la Oficina notificará al solicitante, indicándole las objeciones que impiden el Registro y dándole un plazo de sesenta (60) días para retirar, modificar o limitar su solicitud, o contestar las objeciones planteadas, según corresponda. Transcurrido el plazo señalado sin que la Oficina estimare o subsisten las Objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada.
Cumplido el examen de la Solicitud, la Oficina ordenará que se publique un aviso de solicitud de Registro, a costa del Solicitante en el órgano Oficial de la ONAPI, dicha publicación tendrá un costo de RD$925.00 (Novecientos veinticinco) pesos. Cualquier Tercero podrá interponer un recurso de Oposición contra la Solicitud de Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contando desde la publicación del aviso referido. Transcurrido el Plazo para la presentación de Oposiciones contra la Solicitud de Registro, la Oficinaresolverá en un solo acto la solicitud y las Oposiciones que se hubiesen interpuesto. Si se resuelve conceder el registro, se expedirá al Titular un Certificado Registro que contendrá los datos previstos en las disposiciones reglamentarias, el cual vencerá a los diez (10) años contando desde la fecha de la concesión del Registro, pudiéndose renovar por periodos iguales contando desde la fecha de Vencimiento y pagando las Tasas Correspondientes.

Recurso Disponible
Si el nombre comercial es negado existe la posibilidad de redactar una reconsideración donde se indiquen los puntos y acciones que el solicitante considere oportunos a rectificar. Dicha reconsideración tiene un costo de RD$2,220.00 (Dos mil doscientos veinte) y sellos de RD$0.25 y RD$1.00.
La reconsideración es depositada en el Departamento de Correspondencia de ONAPI. Según el Artículo 154 de la ley 20-00, dentro del plazo de los diez (10) días siguientes al depósito de la reconsideración, el director del departamento notificará su respuesta al interesado.

Oposición
El artículo 80 de la ley 20-00 nos indica que cualquier tercero podrá interponer un recurso de oposición contra la solicitud de registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la publicación del aviso en el Boletín.
La acción se interpondrá, por escrito, ante el director del departamento, quien decidirá sobre ella asistido por dos examinadores de su departamento. El director del departamento notificará, en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibo, la acción interpuesta al titular del derecho, quien lo contestará dentro del plazo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la notificación.
Luego, la acción será notificada por el director del departamento correspondiente, en el plazo de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo de la misma, a todo aquel que esté inscrito en el registro y a cualquier otra persona que tuviese algún derecho inscrito con relación al derecho de propiedad industrial objeto de la acción.
La contestación del titular de un derecho será notificada a la parte que haya incoado la acción en el plazo de diez (10) días de recibida dicha notificación, para que ejerza un derecho de réplica a los argumentos del titular del derecho, dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la notificación. El director del departamento correspondiente deberá dictar la resolución debidamente motivada en el plazo de dos (2) meses a partir del vencimiento del último plazo otorgado a las partes.
Cumplidos los trámites de contestación y de prueba se pasará el expediente para la decisión del director y los examinadores, y cuando la naturaleza de la demanda lo requiera, se realizarán uno o más informes técnicos.
El director del departamento deberá dictar la resolución debidamente motivada en el plazo de tres (3) meses, a partir del vencimiento del último plazo otorgado a las partes.
La resolución que dicte el director del departamento deberá ser notificada a las partes.


Marcas de Fábrica




La ley 20-00 además de proteger los nombres comerciales también protege todos los tipos de marcas, incluyendo marcas colectivas y marcas de certificación.
El registro otorga el derecho exclusivo sobre la marca registrada. Existen ciertos derechos de prioridad para las marcas registradas en el extranjero. Las nuevas marcas son registradas a favor de la persona que primero lo solicite.
Las marcas tienen algunas restricciones que se aplican al momento de ser registradas. Estas son prohibiciones relativas al signo mismo como son:
  1. Consistan de forma usuales o corriente de los productos o de sus envases, o de formas necesarias o impuestas por naturaleza misma del producto o del servicio de que se trate;
  2. Consistan en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplique;
  3. Consistan exclusivamente en un signo o una indicación que, en el lenguaje corriente o en la usanza comercial del país, sea la designación genérica, o común o usual de los productos o sercitos de que se trate, o sea el nombre científico o técnico de un producto o servicio como para fornicarles de los mismos productos o servicios análogos o semejantes;
  4. Consistan en un simple color aisladamente considerado;
  5. No tengan suficiente aptitud distintiva con respecto a los productos o servicios a los cuales se apliquen, como para diferenciarlos de productos o servicios análogos o semejantes;
  6. Sean contrarios a la Moral o al Orden Público;
  7. Consistan en Signos, Palabras o Expresiones que ridiculicen o tiendan a ridiculizar a personas, ideas, religiones, o símbolos nacionales, de terceros países o de entidades internacionales;
  8. Puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característica de los productos y servicios de que se trate;
  9. Reproduzcan o imiten una denominación de origen registrada de conformidad con la Ley para los mismos productos, o para productos diferentes si hubiera riesgo de confusión sobre el origen u otras características de los productos, o un riesgo de aprovechamiento desleal del prestigio de la denominación de origen, o consistan de una indicación geográfica que no sea conforme al real origen del mismo;
  10. Reproduzcan o limiten los Escudos de Armas, Banderas y otros emblemas, siglas, denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización Internacional, sin autorización de la Autoridad competente del Estado o de la Organización Internacional de que se trate;
  11. Reproduzcan o limiten signos oficiales de control o de garantía adoptados por un Estado o una entidad pública, sin la autorización de la autoridad competente de ese Estado;
  12. Reproduzcan monedas o billetes de curso legal en el territorio de cualquier país, títulos-valores u otro documento mercantil, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general;
  13. Incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros elementos que hagan suponer la obtención de galardones con respecto a los productos o servicios correspondientes, salvo que tales galardones hayan sido verdaderamente acordado al solicitante del registro o a su causante y ello se acredite al tiempo de solicitar el Registro;
  14. Incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso susceptible de causar confusión o asociación con esa variedad;
  15. Que sea contraria a cualquier disposición de esa u otra Ley; y
  16. Sean idénticos o se asemejen, de forma que pudiera inducir al público a un error, a una marca cuyo registro haya vencido y no haya sido renovado, o que se hubiese cancelado a solicitud de su titular, y que aplicada para los mismos productos o servicios, o para otros productos o servicios que por su naturaleza pudiera asociarse con aquellos, a menos que hubiese transcurrido un año desde la fecha del vencimiento o cancelación.
Existen otras prohibiciones relacionadas con derechos a terceras personas como son :
  1. Sea idéntico o se asemeje de forma que pueda crear confusión, a una Marca registrada o en trámite de registro;
  2. Sea idéntico o se asemeje de forma que pueda crear confusión, a una Marca no registrada, pero usada por un tercero que tendría mejor derecho a obtener el Registro siempre que la marca sea para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados o vinculados con los que la Marca distingue;
  3. Sea idéntico os e asemeje a un Nombre Comercial, un Rótulo o un Emblema usado o Registrado en el país por un tercero desde una fecha anterior, siempre que dadas las circunstancias del caso pudiese crearse confusión;
  4. Constituya la Reproducción total o parcial, la imitación, la traducción ola transcripción de un signo distintivo que sea notoriamente conocido en el país por el sector pertinente del público, cualesquiera que sean los productos o servicios a los cuales el signo se aplique, cuando su uso fuere susceptible de causar confusión, un riesgo de asociación con ese tercero, un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo, o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario;
  5. Afectarse el derecho de la personalidad de un tercero, en especial, tratándose del nombre, firma, título, hipocorístico o retrato de una persona distinta de la que solicita el Registro, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de sus descendientes o ascendientes de grado más próximo;
  6. f. Afectarse el derecho nombre, a la imagen, o al prestigio de una persona jurídica o de una entidad o colectividad local, regional o Nacional, salvo que se acredite el consentimiento expreso de esa persona o de la autoridad competente de esa entidad o colectividad; e
  7. Infringirse un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial preexistente o se hubiese solicitado para perpetrar o consolidar actos de competencia desleal.
El registro de la marca otorga el derecho exclusivo de uso sobre la marca y autoriza a su titular a oponerse a que terceras personas usen la misma, salvo el caso de indicaciones comerciales usuales.

Disponibilidad de la Marca de Fábrica
Solicitar la marca por medio de una correspondencia con un primer pago de RD$370.00 (trescientos) pesos y otro de RD$ 0.25 centavos y deberá contener los siguientes datos:
Carta de solicitud de antecedentes, hecha por escrito, dirigida a la ONAPI indicando:
  • Nombres y Apellidos del titular y del solicitante;
  • Domicilio del representante en República Dominicana, cuando el titular no tuviera domicilio ni residencia en República Dominicana;
  • Copia de Cédula del titular y del solicitante;
  • Numero de teléfono del titular y del solicitante;
  • Correo Electrónico (si lo posee);
  1. La denominación de la Marca cuya disponibilidad se solicita, cuando se trate de una Marca Nominativa (Nombre de la marca);
  2. Clase Internacional a la que pertenece la Marca solicitada;
  3. Productos que va a aplicar la Marca;
  4. Reproducciones de la Marca, cuando se trate de una Marca Denominativa, estilizadas, con Forma, tipo o color particular (palabras, emblemas del nombre, etc.), o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales, con o sin color (un dibujo, dibujo con palabras, envases, botellas, etc.);
  5. Los documentos o autorizaciones requeridos a los casos previstos; y
  6. Los comprobantes de pagos de la tasa establecida y los impuestos internos correspondientes.
Procedimiento:
El interesado deposita la documentación en la Sección de Correspondencia de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial analiza la documentación; si procede, emite la certificación correspondiente e informa al interesado.
Nota: En caso de que la Marca Comercial solicitada no esté disponible, se le informa al interesado para que haga una nueva solicitud dentro de los sesenta (60) días de la objeción, cumpliendo con los mismos requisitos que la primera vez.
Tiempo de Obtención: Cuatro (4) días laborables.
Es importante mencionar que dicha certificación de disponibilidad tiene un período de vigencia de treinta (30) días y es necesario registrar el nombre formal antes del vencimiento del mes de la certificación.

Registro Formal de la Marca de Fábrica
Para registrar una Marca de Fabrica en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, se recomendará realizar una Búsqueda de Antecedentes, con la cual, el solicitante podrá verificar la existencia de algún Registro o Solicitud en proceso con similitudes o igualdades, lo cual pudiera originar el rechazo de dicha solicitud. Inmediatamente, podrá solicitar directamente el Registro Formal mediante la presentación del Formulario MF-01 para Marcas, en su defecto, suministrar todos los datos del mismo en comunicación abierta, pero siempre suministrando las informaciones que aparecen en los formularios y a continuación:
  • El Solicitante de un Registro podrá ser una persona Física o una Persona Jurídica;
  • La solicitud será presentada con los siguientes datos en el siguiente orden; Fecha de la solicitud. (mes-día-año);
  • Nombres y Apellidos del titular y del solicitante;
  • Domicilio del representante en República Dominicana, cuando el titular no tuviera domicilio ni residencia en República Dominicana;
  • Copia de Cédula del titular y del solicitante;
  • Numero de teléfono del titular y del solicitante;
  • Correo Electrónico (si lo posee);
  • La denominación de la Marca;
  • Clase Internacional a la que pertenece la Marca solicitada;
  • Productos o servicios que va a proteger la Marca;
  • Dos (2) copias del Certificado de Antecedente de Marca de Fábrica;
  • Los documentos o autorizaciones requeridos a los casos previstos; y
  • Los comprobantes de pagos de la tasa establecida, actualmente tiene un valor de RD$3,700.00 (Tres mil setecientos) pesos y el Impuesto Interno correspondiente, actualmente es de RD$232.00 (Doscientos treinta y dos) pesos.
Se considerará como la fecha de presentación de la Solicitud, la de su recepción por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, siempre y cuando contuviera al menos los siguientes elementos:
  1. Una indicación de que se Solicita el Registro;
  2. La identificación del Solicitante;
  3. La denominación de la Marca cuyo registro se solicita o la reproducción de la misma cuando se trate de Marcas figurativas, Mixtas o Tridimensionales con o sin color; y
  4. Una Lista de los Productos o Servicios para los cuales se desea proteger la marca, así como la indicación de las Clases a la que corresponden los Productos o Servicios.
Si la Solicitud se presentara omitiendo alguno de los elementos indicados, la ONAPI notificará al Solicitante para que subsane la Omisión. Mientras no se subsane la omisión la solicitud se considerará como No Presentada, de re-subsanar en un plazo de Treinta (30) Días se considerará abandonada.
La ONAPI examinará si la Solicitud incurre en algunas de las prohibiciones previstas en la Ley en caso de que la Solicitud estuviese comprendida en algunas de las Prohibiciones referidas, la Oficina notificará al solicitante, indicándole las objeciones que impiden el Registro y dándole un plazo de sesenta (60) días para retirar, modificar o limitar su solicitud, o contestar las objeciones planteadas, según corresponda. Transcurrido el plazo señalado sin que la Oficina estimare o subsisten las Objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada.
Cumplido el examen de la Solicitud, la Oficina ordenará que se publique un aviso de solicitud de Registro, a costa del Solicitante en el órgano Oficial de la ONAPI. Cualquier Tercero podrá interponer un recurso de Oposición contra la Solicitud de Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contando desde la publicación del aviso referido. Transcurrido el Plazo para la presentación de Oposiciones contra la Solicitud de Registro, la Oficina resolverá en un solo acto la solicitud y las Oposiciones que se hubiesen interpuesto. Si se resuelve conceder el registro, se expedirá al Titular un Certificado Registro que contendrá los datos previstos en las disposiciones reglamentarias, el cual vencerá a los diez (10) años contando desde la fecha de la concesión del Registro, pudiéndose renovar por periodos iguales contando desde la fecha de Vencimiento y pagando las Tasas Correspondientes.

Violaciones al Derecho de Propiedad Intelectual
El ordenamiento jurídico dominicano establece, al igual que en materia de derecho de autor y derecho conexos, la posibilidad de recurrir a las vías administrativas, civil o penal para reclamar las violaciones a la ley de propiedad industrial, previendo penas de prisión correccional de tres meses a dos años y multas de 10 a 50 salarios mínimos, sin prejuicio de las indemnizaciones civiles.
Contempla además la posibilidad de que se ordene, a petición de parte, medidas conservatorias para asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de daños y perjuicios, y otras medidas que eviten la continuación o la repetición de la infracción.

Derecho de Autor





El derecho de autor en la República Dominicana se encuentra regido por la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000 y su Reglamento de Aplicación, No.362-01, del 14 de marzo de 2001. Ninguno de dichos textos legales ofrece una definición sobre su objeto. Sin embargo, del reconocimiento que hace la Constitución en su Art. 52, a la propiedad exclusiva de las producciones científicas, artísticas y literarias por el tiempo y en la forma que determine la ley, como norma garantista de la protección que ha de brindar el Estado a los derechos de la persona humana, podemos establecer que el derecho de autor es un derecho subjetivo atribuido al autor de creaciones intelectuales en el dominio científico, artístico o literario.

La Ley No.65-00 en su Art.2 establece el derecho de autor tiene como ámbito de protección las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas. En este universo se incluyen igualmente todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino.¹

El autor de una obra o su representante en el país debe realizar un Registro Formal, para la protección de la misma, ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). El Registro Formal no es mas que la inscripción facultativa u opcional que deben realizar los autores o sus causahabientes y los editores o productores de obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones, incluyendo fonogramas y emisiones protegidas por la Ley No.65-00, así como las partes que intervienen en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos afines y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios.

A su vez toda utilización, publicación, divulgación, reproducción o distribución de obras creativas sin el consentimiento del autor o titular es pasible de sanciones civiles y penales.
Obras Protegidas
www.blogspot.com
La ley protege todo tipo de creación intelectual original, ya sea literaria, artística o científica que pueda ser fijada, transmitida o reproducida por cualquier medio existente. Además se encuentran protegidas las creaciones independientes derivadas de obras originales, tales como las que resultan de la adaptación y/o traducción.

Existe una lista no limitativa de obras protegidas, tales como obras escritas (libros, prospectos, revistas, etc.), conferencias y discursos, obras dramáticas y musicales, obras de coreografía y pantomima, composiciones musicales, obras audiovisuales, dibujos, pinturas, obras arquitectónicas, esculturas y otras obras artísticas, fotografías, artes aplicadas, mapas, ilustraciones y obras plásticas relacionadas con la geografía u otras ciencias, programas de computadora y bases de datos.

Una de las principales lagunas de la legislación anterior era la no protección y regulación de la retransmisión ilegal de programas de televisión y la reproducción no autorizada de producciones musicales. Los derechos relacionados se otorgan a los artistas ejecutantes por sus interpretaciones, a los productores de fonogramas por sus grabaciones y a los radiodifusores por sus programas de radio y televisión.

Sanciones Aplicadas
La ley establece sanciones administrativas civiles y penales las cuales pueden ser prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos. Las sanciones administrativas pueden ser aplicadas por la ONDA e incluyen advertencias, multas, cierre temporal o permanente del establecimiento, confiscación de copias ilegales o de maquinaria utilizada para su producción, destrucción de ejemplares ilegales y otras.

Procedimiento de Registro
¿Qué es el registro?
Es la inscripción facultativa u opcional que deben realizar los autores o sus causahabientes y los editores o productores de obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones, incluyendo fonogramas y emisiones protegidas por la Ley No.65-00, así como las partes intervinientes en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos afines y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios.

¿Dónde se realiza el registro?
El registro se efectúa en el Registro Nacional del Derecho de Autor, adscrito a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
¿Qué es objeto de registro?
De conformidad con el artículo 150 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, son objeto de registro:
  1. Las obras científicas, literarias o artísticas, las interpretaciones o ejecuciones, las producciones fonográficas y emisiones en dominio privado;
  2. Los actos o contratos que transfieran total o parcialmente los derechos reconocidos en dicha ley, así como aquellos que constituyan sobre ellos derechos de goce;
  3. Las decisiones judiciales, administrativas o arbítrales que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen o transmisión de derechos, dispongan medidas cautelares o afecten una declaración o inscripción efectuada de manera previa;
  4. Los documentos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva y sus modificaciones;
  5. Los pactos o convenios que celebren las sociedades de gestión colectiva con sociedades extranjeras;
  6. Los poderes otorgados a personas naturales o jurídicas, para gestionar ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor.
  7. Los seudónimos de los autores que deseen conservar su anonimato, quienes podrán depositar en sobre lacrado su verdadera identidad;
¿Cuales beneficios se derivan del Registro?
  1. Identidad: La certeza sobre los hechos y actos que constan en el registro es avalada por el certificado de registro expedido por la Oficina Nacional de Derecho de Autor.
  2. Publicidad: Las inscripciones realizadas en el Registro Nacional de Derecho de Autor son de carácter público y, en consecuencia, pueden ser libremente consultadas en la sede de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, salvo ciertos casos expresamente establecidos en el Reglamento No. 362-01, de fecha 14 de marzo de 2001, para la aplicación de la Ley No.65-00.
  3. Medio de Prueba: El registro da fe acerca de la identidad de la persona que se presenta como autor, intérprete o ejecutante, productor, emisor o divulgador, así como de la existencia del ejemplar o ejemplares depositados.
  4. Rapidez y Eficacia: La fecha en que se realice la solicitud de registro será la fecha que aparecerá en el certificado emitido al efecto, por lo que, en consecuencia, el registro surtirá efecto desde el momento en que sea solicitado.
  5. Gratuidad: El registro es gratuito. Sólo deberá pagarse la suma de cien pesos (RD$100.00) por el duplicado del Certificado o por cada certificación o extracto de las inscripciones o documentos registrados.
Formalidades para el registro:
1.- Realizar el depósito legal.
2.- Depositar:
  • a) Una reproducción de la cédula de identidad y electoral del autor.
  • b) Dos sellos de Impuestos Internos por valor de un peso (RD$1.00).
  • c) Dos sellos de Impuestos Internos por valor de veinticinco centavos (RD$0.25).
3.- Llenar el formulario correspondiente al tipo de obra de que se trate.
4.- Satisfacer los requisitos específicos para cada tipo de obra. Estos requisitos son los siguientes:

A. Obras literarias, artísticas o científicas:
-Inéditas:
Una reproducción encuadernada o empastada de la obra
- Impresas:
Un ejemplar acompañado del recibo expedido por la Biblioteca Nacional por concepto de depósito legal.
B. Obras musicales con letra o sin ella:
- Música:
Una reproducción de la partitura.
-Letras: 
1. Individuales 
Una reproducción de las letras, escritas a máquina o a computadora
2. Álbum (de 6 a 12 canciones)
Una reproducción de cada una de las letras, escritas a máquina o a computadora

C. Programas de computadora:
Una descripción de sus funciones, así como cualquier otra característica que permita diferenciarlas de otras obras de su misma naturaleza.
Un soporte contentivo del programa.

D. Obras audiovisuales:
Tantas fotografías como escenas principales tenga la producción
Una reproducción del argumento

E. Obras de arte aplicado y artes plásticas:
Tantas fotografías como sean necesarias para su identificación.

F. Fotografías:
Una reproducción de la obra

G. Obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis y otras obras de naturaleza semejante:
Una reproducción de los planos o un juego de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales.

H. Dibujos, ilustraciones y obras plásticas relativas a la geografía, topografía, arquitectura o a las ciencias:
Una reproducción de los planos o un juego de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales.

I. Obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas u otras de similar naturaleza:

Un juego de fotografías de los principales movimientos o escenas, de haberse representado públicamente; o, en su caso y a juicio del solicitante, un soporte sonoro o audiovisual que contenga la fijación.

J.  Producciones fonográficas:
Una reproducción del fonograma

K. Actos y contratos que transfieran total o parcialmente los derechos reconocidos en la Ley No.65-00 o que constituyan sobre ellos derechos de goce y actos de partición o de sociedades relativas a aquellos derechos:
Una reproducción del documento de que se trate

L. Convenios o contratos que celebren las sociedades de gestión colectiva con sus similares extranjeras: 
Una reproducción del documento de que se trate

M. Decisiones judiciales, administrativas o arbítrales que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, transmisión de derechos, medidas cautelares o cualquiera otra disposición que afecte una declaración o inscripción ante el registro:
Una reproducción del documento de que se trate

N. Interpretaciones o ejecuciones artísticas:
Una reproducción de la fijación sonora o audiovisual

O. Emisiones de radiodifusión:
Una reproducción de la fijación sonora o audiovisual

P. Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza:
Una reproducción escrita a máquina o computadora, encuadernada o empastada.

Q. Bases o compilaciones de datos u otros materiales que por la selección o disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual:
Una reproducción del material de que se trate.

R. Seudónimos de autores:
Documento contentivo de la verdadera identidad en sobre lacrado.

S. Bases electrónicas de datos:
Una descripción de su contenido, especialmente de las obras, hechos o datos compilados, así como cualquier otra característica que permita diferenciarlas de otras obras de su misma naturaleza.
Registro de importadores, distribuidores y comercializadores de bienes, servicios o equipos vinculados al derecho de autor y sus derechos afines

El Registro de Importadores, Distribuidores y Comercializadores de Bienes, Servicios o Equipos vinculados al derecho de autor y sus derechos afines de la Oficina Nacional de Derecho de Autor le permite ejercer sus funciones de vigilancia e inspección sobre aquellas actividades de determinadas personas físicas y morales que puedan dar lugar al goce o ejercicio de los derechos protegidos por la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor.

La tarifa de este registro, renovable anualmente, es la siguiente:
  • Clubes o tiendas de vídeo RD$ 5,000.00.
  • Importadores y distribuidores de grabaciones audiovisuales RD$ 7,000.00.
  • Importadores y distribuidores de fonogramas RD$ 6,000.00.
  • Importadores y distribuidores de programas de computadoras o de dispositivos grabadores digitales RD$ 5,000.00.
  • Importadores y distribuidores de ejemplares de obras expresadas en forma gráfica RD$ 4,000.00.
  • Galerías de arte RD$ 3,000.00.
  • Importadores y fabricantes de soportes de obras impresas RD$ 4,000.00.
  • Importadores y fabricantes de soportes de fonogramas y videogramas RD$ 5,000.00.
  • Estaciones de transmisión y retransmisión abierta y por cable o por cualquier otro medio de difusión por televisión RD$ 7,000.00.
  • Estaciones de radiodifusión sonora RD$ 5,000.00.
  • Importadores, comercializadores o distribuidores de equipos electrónicos o de aparatos de señales satelitales RD$ 5,000.00.
  • Importadores, comercializadores o distribuidores que se encuentren en dos o más de las categorías anteriores RD$10,000.00.
La Oficina Nacional de Derecho de Autor expide un certificado de inscripción o de renovación, según el caso, el cual no prejuzga sobre la ilicitud o no de las actividades que puedan realizar la persona o empresa inscrita.
La inobservancia a la obligación de inscripción o de sus renovaciones por parte de las personas o empresas indicadas, es sancionada con multa de cinco a doscientos salarios mínimos.