domingo, 21 de abril de 2013

Evolución e Historia de Contabilidad


Evolución e Historia de la Contabilidad en la República Dominicana



    Objetivos Generales
Servir de entidad asesora y consultiva a los distintos poderes del Estado dominicano, en las áreas de las especialidades del profesional de la contaduría pública y Proporcionar información de hechos económicos, financieros y sociales suscitados en una empresa u organización, de forma continua, ordenada y sistemática. Sobre la marcha y/o desenvolvimiento de la misma. Con relación a sus metas y objetivos trazados. Con el objeto de llevar CUENTA Y RAZÓN del movimiento de las riquezas públicas y privadas con el fin de conocer sus Resultados, para una aceptada toma de decisiones. Organizar a los profesionales de la contaduría publica que presten servicios en cada una de las instituciones del Estado dominicano.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

La contabilidad tiene por objeto proporcional las siguientes informes.
  • Contribuir al adelanto de la contabilidad y propender al desarrollo de la profesión de contador público autorizado de la República dominicana (ICPRD).
  • Obtener en cualquier momento información ordenada y sistemática sobre el movimiento económico y financiero del negocio.
  • Establecer en términos monetarios, la información histórica o predictiva, la cuantía de os bienes, deudas y el patrimonio que dispone la empresa.
  • Registrar en forma clara y precisa, todas las operaciones de ingreso y egresos.
  • Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara de la situación financiera del negocio.
  • Prever con anticipación las probabilidades futuras del negocio.
  • Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo económico.
  • Servir como comprobante fidedigno, anta terceras personas de todos aquellos actos de carácter jurídico en la contabilidad puede tener fuerza probatoria conforme a ley.
  • Proporcionar oportunamente información en términos de unidades monetarias, referidas a la situación de las cuentas que hayan tenido movimiento hasta la fecha de emisión. 9. Suministrar información requerida para las operaciones de planeación, evaluación y control, salvaguardar los activos de la institución y comunicarse con las partes interesadas y ajenas a la empresa.

         Evolución 
Se estima que a partir del año 1916, como consecuencia de la invasión norteamericana, se inicia en nuestro país la contabilidad, ya que, los Estados Unidos enviaron técnicos con el objetivo de organizar el Estado Dominicano y saber la disponibilidades que cada una de las instituciones del Estado Dominicano poseía, y eso se lograba con los informes financieros que provee la contabilidad.

Con el retiro de los norteamericanos en el año 1929, el Estado Dominicano se vio en la necesidad de contratar técnicos extranjeros en contabilidad, con el objetivo de mantener el control e información de los avances y cambios de la economía.

Con ese objetivo se trajo al país la denominada “Comisión Dawes”, que se encargo de establecer el primer sistema de contabilidad pública en el país. Este sistema de contabilidad pública se manejaba a través de la oficina de contabilidad general (Controlaría General de la República , Tesorería Nacional y la Oficina Nacional de Presupuesto, creadas en ese entonces para esos fines.

Esta ley dio origen a la Institución que regularía la Contabilidad como profesión y que aun mantiene su vigencia e incidencia en el desarrollo de esta carrera: el “INSTITUTO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Según la ley 633, de fecha 16 de junio del 1944 y su reglamento, el derecho del poder ejecutivo No.2032 de fecha 1ero. De junio del 1984, el instituto de contadores públicos profesionales en materia de contabilidad.

Según el artículo 3 del decreto el ICPARD tiene las siguientes finalidades

  1. Contribuir al adelanto de la contabilidad y propender al desarrollo de la profesión de Contador Público Autorizado.
  2. Estrechar las relaciones entre los contadores públicos autorizados de nuestro país, y entre estos y los colegas extranjeros.
  3. Promover y mantener un alto prestigio en el ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado.
  4. Salvaguardar los intereses profesionales de sus miembros y proporcionarles ayuda profesional y moral.
  5. Procurar la unificación de criterios entre sus asociados en las cuestiones de carácter profesional.
  6. Dictar reglas obligatorias para sus asociados acerca de normas y procedimientos de auditoria, principios de contabilidad, ética profesional y cualesquiera otras reglas que fueren necesarias para el mejor ordenamiento del ejercicio profesional.

Relación de la Contabilidad con otras Disciplinas

La contabilidad se relaciona con la economía, el derecho, las matemáticas, la administración y la estadística, además de la informática, entre otras. Esta relación se da debido a que es necesario cuantificar todas las operaciones pasibles de registros y que afectan a los Estados Financieros. Se relaciona con la economía porque la economía establece los hechos que son pasibles de registros en contabilidad.

La economía mediante la macroeconomía y la microeconomía ayuda a interpretar los hechos económicos e informarlos por medios de su inclusión en los Estados Financieros. Se relaciona con el derecho comercial, porque el derecho comercial es la base de regulación del comercio en nuestro país.

Se relaciona con el derecho tributario porque los tributos son los impuestos que las empresas deben pagar, lo que implica su registro en contabilidad. Se relaciona con el derecho laboral debido a que este es el derecho a las prestaciones laborales que también implican registros contables.

La contabilidad se relaciona con la matemática porque esta última provee los métodos cuantitativos para calcular razones, sumas y restas básicas en los registros y en los Estados Financieros.

Se relaciona con la administración debido a su función de apoyo en el suministro de información para la toma de decisiones y se relaciona con la estadística, ya que las estadísticas auxiliar a la contabilidad en la elaboración de gráficos informativos.

Muchos autores han discrepado sobre la concepción de la contabilidad como arte, ciencia y técnica; sin embargo, se puede afirmar que la contabilidad en si es un conjunto de conocimientos que utiliza diversas técnicas para llevar a cabo su objetivo: registro y control de las actividades financieras de una persona o empresa, publica o privada.

Desde la aparición del hombre se puede afirmar que ha existido la contabilidad. Historia de la contabilidad se encuentra dividida de igual forma que la historia general, en: Edad antigua, media, moderna y contemporánea.

En la Edad Antigua, por ejemplo, la inversión de la escritura y los números y la aparición de una medida de valor permitieron la factibilidad de la actividad contable. Los asirios llevaban la contabilidad por medio de un índice de contrato u obligaciones en los archivos o registros de los banqueros. Los egipcios, griegos y romanos utilizaban ábacos para llevar su contabilidad.
En la Edad Media, surge el sistema de partida doble y los libros de cajas y cuentas auxiliares, cuyo origen fueron los libros romanos (Adversaria o caja y Codex o cuentas corrientes). A ésta época se añaden las cuentas de gastos y ventas por los hermanos Fini de Francia.

En relación al desarrollo de la contabilidad en República Dominicana, existen elementos internos y externos, que fueron la base de tal progreso

El desarrollo de la Industria Azucarera. La misma tuvo su auge y desarrollo a partir de 1506, cuando la explotación minera comenzó a mermar como principal actividad económica. La industria azucarera presentó un importante escenario en la práctica y desarrollo de la contabilidad, pues es en los ingenios azucareros (primeras empresas en el país) donde ésta se inicia como la conocemos actualmente.

Grave situación económica que atravesó el país desde la primera República. La primera institución bancaria que se estableció en la República Dominicana fue el Banco Nacional de Santo Domingo, creado en virtud de una concesión otorgada por el presidente Buenaventura Báez a la firma Prince & Hollester. Su atribución principal consistía en la capacidad de emitir billetes con la obligación de convertirlos en monedas de oro y plata acuñadas.

Asumió la obligación de comprar 1 millón de “pesos fuertes” en bonos del gobierno y esos títulos adquiridos quedaban como garantía de la emisión monetaria de la referida entidad. Este banco tuvo una vida efímera debido a las precarias condiciones socio-políticas del país, como Lo fue por ejemplo el 1er empréstito extranjero en la República Dominicana llamado operación Hartmont.

La difícil situación económica provocó que los gobiernos sucesores de Báez recurrieran constantemente a empréstitos llevando al Estado a una condición de imposibilidad de pagos, de ésta manera el gobierno de los Estados Unidos asume las deudas originando la 1era intervención norteamericana desde 1916-1924, cobrando a través de los impuestos aduanales la deuda pendiente.
En el gobierno de Horacio Vásquez se solicita un préstamo de 10 millones de dólares para construcciones públicas. Para aprobar dicho préstamo debía existir en el país los mecanismos necesarios para controlarlo, condicionando la organización administrativa y financiera del Estado dominicano, para esto se crea la Comisión Económica Dominicana, encabezada por Charles Gate D.
Esta situación precisó mas adelante el desarrollo de escuelas e institutos de contadores, como: el colegio Santiago, Instituto Rivas, García y García y el más conocido y existente en la actualidad La Escuela de Peritos Contadores, entre otros.

El 16 de junio de 1944, se promulga la Ley No. 633 sobre contadores públicos autorizados y sobre la escuela de peritos contadores. El desarrollo de la contabilidad ha seguido su auge convirtiéndose en la actualidad en una de las profesiones mas solicitadas en las universidades y centros de educación superior.

El impuesto sobre la Renta. Fue creado bajo la Ley No. 1927, luego modificada por la Ley No. 2344 esta ultima fue derogada por la Ley No. 2566. Con la promulgación de la nueva Ley No. 2642 de Impuesto sobre los Beneficios derogándose luego por la Ley de Impuesto sobre la Renta a partir de 1992. Este era un impuesto básicamente a las actividades lucrativas.

En 1962, comienza la aplicación de la Ley No. 5911 de Impuesto sobre la Renta, la cual incorpora el concepto de Renta como base de imposición, sustituyendo entonces beneficios por renta.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es una institución que se encarga de administrar y/o recaudar los principales impuestos y tasas en la Rep. Dom. Surge a través de la Ley No. 166-97, la cual fusionó las direcciones de Impuestos sobre la Renta y Rentas Internas.

La lucha por la promulgación de una ley de colegiación para los profesionales de la contabilidad. Es buscar básicamente la unificación de los diversos gremios y asociaciones existentes en el país en uno solo que vele y trabaje arduamente por el desempeño de rol y desarrollo de la contabilidad como profesión, actualizándola día a día conforme a los avances comerciales e industriales

Entre estos gremios citamos:

  • Instituto de Contadores Públicos Autorizados. Creado por la Ley No. 633. Entre sus funciones están
  • contribuir al adelanto de la contabilidad y propender al desarrollo de la profesión de contador público autorizado.
  • Dictar normas obligatorias a sus asociados acerca de normas y procedimientos de auditoria, principios de contabilidad, ética profesional, etc.
  • Promover la nacionalización del ejercicio de la contaduría publica en la República Dominicana.
  • Asociación Nacional de Contadores y Auditores del Sector Público. Funciones.
  • Estructurar a los profesionales de la contabilidad por áreas de especialidades en el sector público: auditores, contadores generales, contralores, gerentes financieros, etc.
  • Servir de entidad asesora y consultiva a los distintos poderes del Estado dominicano, en las áreas de las especialidades del profesional de la contaduría publica.
  • Organizar a los profesionales de la contaduría publica que presten servicios en cada una de las instituciones del Estado dominicano.

La contabilidad llegó al nuevo mundo junto con su descubrimiento por los españoles. En España se utilizaba entonces el sistema por partida simple, el cual consistía en llevar las cuentas por cobrar y por pagar. Con ello determinaban lo que se poseía y lo que se adeudaba. Así determinaban el capital detenido, ganancias o pérdidas, comparando el capital actual con el anterior.

Entre los tenedores de libros de la época se encontraba nuestro Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, quien desempeñaba esa función en el comercio propiedad de su padre.

La contabilidad propiamente dicha se establece definitivamente cuando los trapiches azucareros evolucionan hasta convertirse en enormes centrales, gracias a la instalación de maquinarias movidas a vapor.

Los tenedores de libros y escasos contadores de aquellos tiempos, originalmente tuvieron como centros de acción a los ingenios azucareros y la administración gubernamental, pero con el surgimiento de empresas comerciales su actividad se extendió a un sector más amplio de la economía. La demanda de técnicos fue tal que muy pronto llegó a sentirse la escasez de personas preparadas en asuntos contables.
Las leyes promulgadas bajo el control militar estadounidense sobre presupuesto y contabilidad de las entidades públicas fueron impuestas para beneficio de los ocupantes militares y empresarios de ese país. El diseño y la aplicación de esas leyes fueron de tal manera impuestos que Sus efectos continuaron imponiéndose a pesar de la desocupación militar efectuada ocho años antes.

Durante los ocho años de ocupación militar (1916-1924) se presentaron los primeros asomos de extender la contabilidad organizada a toda la nación. Los ocupantes militares y las empresas mantenidas bajo su amparo trataron de organizar sistemas contables que les garantizaran el control de sus operaciones en base a las exigencias de la legislación estadounidense de entonces.

La contaduría pública era ejercida entonces por contadores norteamericanos al servicio, fundamentalmente, de las empresas bancarias y azucareras.

Con la finalidad de estudiar el estado de los mecanismos administrativos y hacer recomendaciones al Gobierno dominicano. Fue formada lo que se denominó: Dominican Economic Comisión (Comisión Económica Dominicana). Esa comisión estuvo encabezada por Charles Gates Dawes, de quien tomó su nombre operativo de Misión Dawes. De la Comisión también formó parte Summer Welles quien se destacara por su íntima vinculación con los asuntos dominicanos.

El informe presentado al presidente dominicano Horacio Vásquez consideraba que “la contaduría constituye uno de los problemas fundamentales en el campo de la administración gubernamental y, por eso, estamos recomendando que los métodos contables del Gobierno dominicano sean reformados.

Ante el desorden administrativo existente, los asesores estadounidenses optaron prácticamente trasplantar los procedimientos utilizados entonces en Estados Unidos con algunas adaptaciones.



Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
                                                                                     Abogado / Contador


sábado, 20 de abril de 2013

DE LA COMPETENCIA Y PLAZOS PROCESALES

DIFERENTES TIPOS DE COMPETENCIA EN LOS PLAZOS PROCESALES

¿Qué es la competencia en sentido amplio?

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Monumento Histórico Capotillo Loma de Cabrera-Dajabon
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

Henri Capitant, la define como la aptitud de una autoridad pública para otorgar actos jurídicos. Con este sentido amplio se puede hablar de la competencia de un prefecto, alcalde o rector de academia, tanto como de la competencia de un tribunal o corte. En último caso, la expresión significa el poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso. Este orden dividido las jurisdicciones en civiles, penales y administrativas; el grado las divide en jurisdicciones de primera instancia y de apelación (el recurso de casación no constituye un tercer grado de jurisdicción); la naturaleza de lugar a la distinción entre las jurisdicción de derecho común (tribunales civiles) y las excepciones (justicia de paz, tribunales de comercio, concejos de prudhommes, etc.) (Vocabulario Jurídico Henri Capitant pag.132)

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.

Competencia territorial

La competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción o espacio territorial de la localidad en la que se encuentra el tribunal.

Delimitación específica: si se trata de una corte, el límite está fijado por el territorio provincial o departamento judicial. Si de un tribunal de primera instancia, sus límites serán los de la provincia. Si el juzgado de Paz, se tomará en cuenta los límites del Distrito Municipal, el Municipio o la circunscripción, cuando en un mismo municipio haya más de un Juzgado de Paz.

  • En aquellas ciudades donde debido a la densidad poblacional, el juzgado de Paz está dividido en circunscripciones, el imputado será juzgado por ante la circunscripción que corresponda a esa jurisdicciones;
  • En caso de tentativa, es competente el del lugar en que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción; 
  • En los casos de infracciones continuas o permanentes el conocimiento corresponde al Juez o tribunal del lugar en el cual se haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido de la infracción; y
  • En casos de infracciones cometidas parcialmente dentro del territorio nacional, es competente el Juez o tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
En el antiguo sistema procesal existían tres tribunales competentes para conocer de un hecho, los cuales se determinan por:

  1. Por el lugar de la comisión del hecho;
  2. Por el lugar donde fuere detenido el autor; y
  3. El lugar donde reside en autor, sin embargo mediante la aplicación de la regla del artículo 60 del c.p.p, establecido que el tribunal natural competente territorialmente, sólo es aquel donde se consuma el hecho punible.
Competencias subsidiarias: cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso correspondiente, según su orden, al juez o tribunal.

  • Del lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices; y 
  • De la residencia del primer investigado.
Aun cuando la redacción de este artículo no usa los términos “deban conocer” después de tribunales nacionales, ciertamente que debe ser así, ya que sea apoderado de un proceso con las características que plantea este artículo, deberá declarar su incompetencia y enviarlo al Distrito Nacional. De manera exclusiva se otorga competencia al Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer de los hechos punibles que se haya cometidos en el extranjero. Sin distingo de que los hechos sean atribuidos a nacionales o extranjeros. “Hechos punibles cometidos fuera del territorio nacional” Pag. 86/89 plazos procesales

Competencia durante la investigación: es competente el juez donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la defensa o se produce retardo procesal.

Competencia especial o privilegio de jurisdicción

En los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a las cortes de apelación o a la suprema corte de justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común, salvo las excepciones previstas en el código procesal penal.

Gozan de ese privilegio de jurisdicción ante la suprema corte de justicia, conforme a la de la constitución de la República, el presidente y vice-Presidente de la República, los senadores, diputados, los ministro y vice ministro, jueces de la suprema corte de justicia, procuradores generales de las Cortes de Apelación, abogados del estado ante el tribunal de tierras, a los miembros del cuerpos diplomático, de la junta central electoral, de la cámara de cuentas y de los jueces del tribunal contencioso tributario; por su parte gozan de ese privilegio por ante las cortes de apelación, conforme a la constitución del 2010, los jueces de primera instancia, procuradores fiscales y los gobernadores provinciales.

La inobservancia de las reglas de las reglas de competencia sólo produce la ineficacia de los actos cumplidos después de resuelto el conflicto de competencia. El planteamiento de una cuestión de competencia no suspende el procedimiento preparatorio ni la audiencia preliminar, pero sí las resoluciones conclusivas.

Caso de la Fusión y separación de juicios. Cuando dos o más juicios puedan ser conocidos simultáneamente por el mismo o por distinto jueces o tribunales, el ministerio público o la víctima en la acusación, o la defensa pueden solicitar la fusión o separación de los juicios. El juez o tribunal deciden la realización fusionada o separada según convenga a la naturaleza de los casos. La fusión o separaciones no proceden cuando pueda producir un grave retardo en alguno de los procedimientos.

Caso de las excepciones: los procedimientos por hechos punibles de acción privada siguen las reglas de la conexidad, pero no pueden ser acumulados con procedimientos por hechos punibles de acción pública.

Relación entre las nulidades y la competencia.
Competencia, es la facultad legal que le otorga la misma ley a un tribunal del orden judicial para que conozca y falle de infracciones específicas. En sentido lato, poder de quien tiene la autoridad o la jurisdicción necesaria para obrar, juzgar o imponer alguna obligación. En sentido escrito, derecho que posee un tribunal de conocer acerca de una causa.

Para coutere, competencia es la medida de jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar. Se entiende que un juez o tribunal es competente para conocer de un determinado litigio, cuando combina los criterios de competencia objetiva, funcional y territorial puede hablarse de:

- De la competencia territorial;
- De la competencia en razón de la materia; y
- De la competencia del Ministerio Público durante la investigación.

Casos conflictivos subsistentes relacionados con las nulidades

La Ley 50-00, que la pueden observar en la página Juricont del Internet esta ley divide en salas e implementa un nuevo sistema de apoderamiento de los tribunales de Primera Instancia de Santo Domingo y Santiago, constituyó decisivamente a eliminar los constantes conflictos de competencia en razón del territorio. Sin embargo, subsisten en derecho procesal penal algunos inconvenientes sobre la competencia, de los cuales se ha hecho mención jurisprudencial. A saber: 
  1. El conflicto de la violación de propiedad o lanzamiento de lugares, o desalojo de inmuebles registrados;
  2. El conflicto de minoría de edad;
  3. El conflicto sobre el recurso contra el auto de apertura a juicio; y
  4. El conflicto planteado por la ley 3143, trabajo pagado y no realizado; realizado y no pagado. Pag.92/94
Principios generales. Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por este código. Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración.

Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.

Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el que se computan días corridos. 

Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se haga a los interesados. (Art. 143 C.P.P.D.)

Actos Procesales.

Son actuaciones de contenido procesal que ejecutan indistintamente los alguaciles y los magistrados. En cuanto concierne a los actos de alguacil hay dos reglas que los rigen:

  1. Deben ser escritos y en idioma español.
  2. Deben ser claros y no dejar duda alguna en la persona que los reciba y aunque no hay fórmulas sacramentales deben ser suficientemente claras pudiendo el redactor de los mismos utilizar palabras equivalentes.
Por otra parte se dice que los actos de procedimiento deben bastarse a sí mismos y que la prueba del mismo se realiza con la muestra del acto.


Actos de Alguaciles.
Existen diversos actos tales como el acto de citación que es aquel que llama a una parte a discutir un litigio en un Juzgado de Paz. Cuando el llamamiento es para cualquier otro tribunal se le designa con el nombre de aplazamiento. Los actos de alguacil están revestidos de autenticidad o fe pública, o lo que es lo mismo son fedatarios (que dan fe) hasta inscripción en falsedad.

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De igual manera se exigen determinadas formalidades intrínsecas o extrínsecas. Entre las últimas está que debe utilizarse papel 8 ½ x 11y entre las primeras las formalidades que exige la ley son:

  1. Numeración del acto.
  2. Indicación del sitio o lugar donde se realiza.
  3. Fecha.
  4. Nombres y datos generales del requeriente o persona a cuyo requerimiento se instrumenta el acto.
  5. Nombre, cédula y dirección del estudio del abogado que representa al requeriente si lo hubiese.
  6. Nombre y datos personales del alguacil; lugar de traslado.
  7. Nombre de la persona a quien va dirigido el acto.
  8. Domicilio.
  9. Objeto del acto.
  10. Fecha de comparecencia.
  11. Designación del tribunal con su dirección.
  12. Costo y firma del Ministerial.
Se denomina plazo al espacio de tiempo que debe transcurrir para la realización de un acto o la toma de una decisión. El concepto de plazos y actos están íntimamente relacionados de ahí que todos los actos deben ser cumplidos en un determinado plazo. Los plazos están fijados en el Art. 1033 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, esto no es óbice para que otros artículos fijen sus propios plazos para actuaciones determinadas.

Los plazos puedes ser francos o no francos. En Francia se ha simplificado el asunto al adoptar el criterio de que todos los plazos son francos.

En los plazos francos no se cuentan ni el diez ad quo (primer día) ni el diez ad quem (ultimo día). De manera que cuando se demanda en la octava franca se dispone de diez días para comparecer porque no se cuenta ni el primero ni el último. De igual manera cuando se otorga un plazo de un día franco por todo término deberá interpretarse que el plazo es de tres días.

Los plazos pueden ser de hora a hora, de día a día, de mes a mes o de años, sin embargo, hay que tener en cuenta que no es lo mismo, un plazo de treinta días que un plazo de un mes.

Clases de Plazos Procesales 
Para clasificar los plazos procesales, es importante conocer el concepto de plazo, Henri Capitant, define los plazos como el espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o la convención, para el cumplimiento de ciertos hechos o actos jurídicos. Ej.: plazos de prescripción, plazo dentro del cual se debe declarar un hecho; plazo del embarazo; plazos procesales."Henri Capitant"

Los plazos procesales se computaran con arreglo a lo dispuesto en el código civil. En los señalados por días quedarían excluidos los inhábiles. Si el último día del plazo fuera inhábil. Se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Diccionario Jurídico Espasa pag. 1128

  1. Plazo Legal
  2. Plazo Convencional
  3. Plazo Judicial
  4. Plazo Común
  5. Plazo Particular
  6. Plazo Prorrogable 
  7. Plazo Improrrogable
  8. Plazos Razonables
  9. Plazo Perentorio o Preclusión.
  10. Plazo No Perentorio
Plazo Legal o judicialmente: Cuando la ley permite la fijación de un plazo judicial, los jueces lo fijan conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se debe cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes. Art. 145 Cppd.

Plazos para decidir: Las decisiones judiciales que sucedan a una audiencia oral son pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cuando este código disponga un plazo distinto.

En los demás casos, el juez o el ministerio público, según corresponda, resuelve dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que este código no disponga otro plazo. Art. 146 Cppd.

Plazo Convencional: Aquel establecido por las partes en algún contrato o en el proceso pero sin ser mayor a los establecidos por ley. 

Plazo Judicial: Cuando la ley permite la fijación de un plazo judicial, los jueces lo fijan conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se debe cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes. Art. 145 CPP.

Plazo Común: Aquel que corre para las dos partes procesales, desde alguna resolución judicial. Por ejemplo, prueba corre desde el auto de apertura de plazo de prueba. El plazo para tachar testigos también es común desde el día siguiente de la notificación con la proposición de testigos art. 143 cppd.

Plazo Particular: Aquel que corre para una sola de las partes. Por ejemplo, el plazo de apelación sólo corre para una de las partes, para quien se siente agraviado con el fallo. Los alegatos también son plazos particulares, porque alegan una parte tras la otra en 8 días cada una.

Plazo Prorrogable: Las partes pueden solicitar la reposición total o parcial del plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hayan podido observarlo. Art. 147 Cppd.

Plazo Improrrogable: Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia insalvable.

Plazo razonable: Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad. Art. 08 cppd.

Plazo Perentorio o Preclusivo: Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal. Art. 151 C.P.P.D.

En los plazos perentorios el derecho a realizar un acto procesal se pierde sólo por efecto de la ley.

Plazo No Perentorio: Aquel que, vencido, necesita un acto de parte contraria para producir la caducidad del derecho. Por ejemplo, la contestación. La no-contestación en ese plazo no hace caducar el derecho de contestación.

Para hacer perder el derecho, es necesario que la otra parte pida al juez que lo declare rebelde a la ley (siempre y cuando se conozca su domicilio y no conteste en plazo. Porque si no se conoce su domicilio nunca se le declara rebelde, el juez le nombra un representante judicial - defensor de oficio -). En los plazos no perentorios para que se pierda la oportunidad de realizar el acto la otra parte, además, debe realizar otro acto.

Guía de los plazos y nulidades
Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
CONTADOR / ABOGADO

miércoles, 17 de abril de 2013

Plazos Procesales

DIFERENTES TIPOS DE COMPETENCIA EN LOS PLAZOS PROCESALES

¿Qué es la competencia en sentido amplio?

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

Henri Capitant, la define como la aptitud de una autoridad pública para otorgar actos jurídicos. Con este sentido amplio se puede hablar de la competencia de un prefecto, alcalde o rector de academia, tanto como de la competencia de un tribunal o corte. En último caso, la expresión significa el poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso. Este orden dividido las jurisdicciones en civiles, penales y administrativas; el grado las divide en jurisdicciones de primera instancia y de apelación (el recurso de casación no constituye un tercer grado de jurisdicción); la naturaleza de lugar a la distinción entre las jurisdicción de derecho común (tribunales civiles) y las excepciones (justicia de paz, tribunales de comercio, concejos de prudhommes, etc.) (Vocabulario Jurídico Henri Capitant pag.132)

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.

Competencia territorial
La competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción o espacio territorial de la localidad en la que se encuentra el tribunal.

Delimitación específica: si se trata de una corte, el límite está fijado por el territorio provincial o departamento judicial. Si de un tribunal de primera instancia, sus límites serán los de la provincia. Si el juzgado de Paz, se tomará en cuenta los límites del Distrito Municipal, el Municipio o la circunscripción, cuando en un mismo municipio haya más de un Juzgado de Paz.

  • En aquellas ciudades donde debido a la densidad poblacional, el juzgado de Paz está dividido en circunscripciones, el imputado será juzgado por ante la circunscripción que corresponda a esa jurisdicciones;
  • En caso de tentativa, es competente el del lugar en que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción; 
  • En los casos de infracciones continuas o permanentes el conocimiento corresponde al Juez o tribunal del lugar en el cual se haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido de la infracción; y
  • En casos de infracciones cometidas parcialmente dentro del territorio nacional, es competente el Juez o tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
En el antiguo sistema procesal existían tres tribunales competentes para conocer de un hecho, los cuales se determinan por:

  1. Por el lugar de la comisión del hecho;
  2. Por el lugar donde fuere detenido el autor; y
  3. El lugar donde reside en autor, sin embargo mediante la aplicación de la regla del artículo 60 del c.p.p, establecido que el tribunal natural competente territorialmente, sólo es aquel donde se consuma el hecho punible.
Competencias subsidiarias: cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso correspondiente, según su orden, al juez o tribunal.

  • Del lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices; y 
  • De la residencia del primer investigado.
Aun cuando la redacción de este artículo no usa los términos “deban conocer” después de tribunales nacionales, ciertamente que debe ser así, ya que sea apoderado de un proceso con las características que plantea este artículo, deberá declarar su incompetencia y enviarlo al Distrito Nacional. De manera exclusiva se otorga competencia al Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer de los hechos punibles que se haya cometidos en el extranjero. Sin distingo de que los hechos sean atribuidos a nacionales o extranjeros. “Hechos punibles cometidos fuera del territorio nacional” Pag. 86/89 plazos procesales

Competencia durante la investigación: es competente el juez donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la defensa o se produce retardo procesal.

Competencia especial o privilegio de jurisdicción

En los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a las cortes de apelación o a la suprema corte de justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común, salvo las excepciones previstas en el código procesal penal.

Gozan de ese privilegio de jurisdicción ante la suprema corte de justicia, conforme a la de la constitución de la República, el presidente y vice-Presidente de la República, los senadores, diputados, los ministro y vice ministro, jueces de la suprema corte de justicia, procuradores generales de las Cortes de Apelación, abogados del estado ante el tribunal de tierras, a los miembros del cuerpos diplomático, de la junta central electoral, de la cámara de cuentas y de los jueces del tribunal contencioso tributario; por su parte gozan de ese privilegio por ante las cortes de apelación, conforme a la constitución del 2010, los jueces de primera instancia, procuradores fiscales y los gobernadores provinciales.

La inobservancia de las reglas de las reglas de competencia sólo produce la ineficacia de los actos cumplidos después de resuelto el conflicto de competencia. El planteamiento de una cuestión de competencia no suspende el procedimiento preparatorio ni la audiencia preliminar, pero sí las resoluciones conclusivas.

Caso de la Fusión y separación de juicios. Cuando dos o más juicios puedan ser conocidos simultáneamente por el mismo o por distinto jueces o tribunales, el ministerio público o la víctima en la acusación, o la defensa pueden solicitar la fusión o separación de los juicios. El juez o tribunal deciden la realización fusionada o separada según convenga a la naturaleza de los casos. La fusión o separaciones no proceden cuando pueda producir un grave retardo en alguno de los procedimientos.

Caso de las excepciones: los procedimientos por hechos punibles de acción privada siguen las reglas de la conexidad, pero no pueden ser acumulados con procedimientos por hechos punibles de acción pública.

Relación entre las nulidades y la competencia.
Competencia, es la facultad legal que le otorga la misma ley a un tribunal del orden judicial para que conozca y falle de infracciones específicas. En sentido lato, poder de quien tiene la autoridad o la jurisdicción necesaria para obrar, juzgar o imponer alguna obligación. En sentido escrito, derecho que posee un tribunal de conocer acerca de una causa.

Para coutere, competencia es la medida de jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar. Se entiende que un juez o tribunal es competente para conocer de un determinado litigio, cuando combina los criterios de competencia objetiva, funcional y territorial puede hablarse de:

- De la competencia territorial;
- De la competencia en razón de la materia; y
- De la competencia del Ministerio Público durante la investigación.

Casos conflictivos subsistentes relacionados con las nulidades

La Ley 50-00, que la pueden observar en la página Juricont del Internet esta ley divide en salas e implementa un nuevo sistema de apoderamiento de los tribunales de Primera Instancia de Santo Domingo y Santiago, constituyó decisivamente a eliminar los constantes conflictos de competencia en razón del territorio. Sin embargo, subsisten en derecho procesal penal algunos inconvenientes sobre la competencia, de los cuales se ha hecho mención jurisprudencial. A saber: 
  1. El conflicto de la violación de propiedad o lanzamiento de lugares, o desalojo de inmuebles registrados;
  2. El conflicto de minoría de edad;
  3. El conflicto sobre el recurso contra el auto de apertura a juicio; y
  4. El conflicto planteado por la ley 3143, trabajo pagado y no realizado; realizado y no pagado. Pag.92/94
Principios generales. Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por este código. Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración.

Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.

Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el que se computan días corridos. 

Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se haga a los interesados. (Art. 143 C.P.P.D.)

Actos Procesales.

Son actuaciones de contenido procesal que ejecutan indistintamente los alguaciles y los magistrados. En cuanto concierne a los actos de alguacil hay dos reglas que los rigen:

  1. Deben ser escritos y en idioma español.
  2. Deben ser claros y no dejar duda alguna en la persona que los reciba y aunque no hay fórmulas sacramentales deben ser suficientemente claras pudiendo el redactor de los mismos utilizar palabras equivalentes.
Por otra parte se dice que los actos de procedimiento deben bastarse a sí mismos y que la prueba del mismo se realiza con la muestra del acto.


Actos de Alguaciles.
Existen diversos actos tales como el acto de citación que es aquel que llama a una parte a discutir un litigio en un Juzgado de Paz. Cuando el llamamiento es para cualquier otro tribunal se le designa con el nombre de aplazamiento. Los actos de alguacil están revestidos de autenticidad o fe pública, o lo que es lo mismo son fedatarios (que dan fe) hasta inscripción en falsedad.

De igual manera se exigen determinadas formalidades intrínsecas o extrínsecas. Entre las últimas está que debe utilizarse papel 8 ½ x 11y entre las primeras las formalidades que exige la ley son:

  1. Numeración del acto.
  2. Indicación del sitio o lugar donde se realiza.
  3. Fecha.
  4. Nombres y datos generales del requeriente o persona a cuyo requerimiento se instrumenta el acto.
  5. Nombre, cédula y dirección del estudio del abogado que representa al requeriente si lo hubiese.
  6. Nombre y datos personales del alguacil; lugar de traslado.
  7. Nombre de la persona a quien va dirigido el acto.
  8. Domicilio.
  9. Objeto del acto.
  10. Fecha de comparecencia.
  11. Designación del tribunal con su dirección.
  12. Costo y firma del Ministerial.
Se denomina plazo al espacio de tiempo que debe transcurrir para la realización de un acto o la toma de una decisión. El concepto de plazos y actos están íntimamente relacionados de ahí que todos los actos deben ser cumplidos en un determinado plazo. Los plazos están fijados en el Art. 1033 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, esto no es óbice para que otros artículos fijen sus propios plazos para actuaciones determinadas.

Los plazos puedes ser francos o no francos. En Francia se ha simplificado el asunto al adoptar el criterio de que todos los plazos son francos.

En los plazos francos no se cuentan ni el diez ad quo (primer día) ni el diez ad quem (ultimo día). De manera que cuando se demanda en la octava franca se dispone de diez días para comparecer porque no se cuenta ni el primero ni el último. De igual manera cuando se otorga un plazo de un día franco por todo término deberá interpretarse que el plazo es de tres días.

Los plazos pueden ser de hora a hora, de día a día, de mes a mes o de años, sin embargo, hay que tener en cuenta que no es lo mismo, un plazo de treinta días que un plazo de un mes.

Clases de Plazos Procesales 
Para clasificar los plazos procesales, es importante conocer el concepto de plazo, Henri Capitant, define los plazos como el espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o la convención, para el cumplimiento de ciertos hechos o actos jurídicos. Ej.: plazos de prescripción, plazo dentro del cual se debe declarar un hecho; plazo del embarazo; plazos procesales."Henri Capitant"

Los plazos procesales se computaran con arreglo a lo dispuesto en el código civil. En los señalados por días quedarían excluidos los inhábiles. Si el último día del plazo fuera inhábil. Se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Diccionario Jurídico Espasa pag. 1128

  1. Plazo Legal
  2. Plazo Convencional
  3. Plazo Judicial
  4. Plazo Común
  5. Plazo Particular
  6. Plazo Prorrogable 
  7. Plazo Improrrogable
  8. Plazos Razonables
  9. Plazo Perentorio o Preclusión.
  10. Plazo No Perentorio
Plazo Legal o judicialmente: Cuando la ley permite la fijación de un plazo judicial, los jueces lo fijan conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se debe cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes. Art. 145 Cppd.

Plazos para decidir: Las decisiones judiciales que sucedan a una audiencia oral son pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cuando este código disponga un plazo distinto.

En los demás casos, el juez o el ministerio público, según corresponda, resuelve dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que este código no disponga otro plazo. Art. 146 Cppd.

Plazo Convencional: Aquel establecido por las partes en algún contrato o en el proceso pero sin ser mayor a los establecidos por ley. 

Plazo Judicial: Cuando la ley permite la fijación de un plazo judicial, los jueces lo fijan conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se debe cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes. Art. 145 CPP.

Plazo Común: Aquel que corre para las dos partes procesales, desde alguna resolución judicial. Por ejemplo, prueba corre desde el auto de apertura de plazo de prueba. El plazo para tachar testigos también es común desde el día siguiente de la notificación con la proposición de testigos art. 143 cppd.

Plazo Particular: Aquel que corre para una sola de las partes. Por ejemplo, el plazo de apelación sólo corre para una de las partes, para quien se siente agraviado con el fallo. Los alegatos también son plazos particulares, porque alegan una parte tras la otra en 8 días cada una.

Plazo Prorrogable: Las partes pueden solicitar la reposición total o parcial del plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hayan podido observarlo. Art. 147 Cppd.

Plazo Improrrogable: Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia insalvable.

Plazo razonable: Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad. Art. 08 cppd.

Plazo Perentorio o Preclusivo: Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal. Art.151 CPP

En los plazos perentorios el derecho a realizar un acto procesal se pierde sólo por efecto de la ley.

Plazo No Perentorio: Aquel que, vencido, necesita un acto de parte contraria para producir la caducidad del derecho. Por ejemplo, la contestación. La no-contestación en ese plazo no hace caducar el derecho de contestación.

Para hacer perder el derecho, es necesario que la otra parte pida al juez que lo declare rebelde a la ley (siempre y cuando se conozca su domicilio y no conteste en plazo. Porque si no se conoce su domicilio nunca se le declara rebelde, el juez le nombra un representante judicial - defensor de oficio -). En los plazos no perentorios para que se pierda la oportunidad de realizar el acto la otra parte, además, debe realizar otro acto.

Guía de los plazos y nulidades
Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
CONTADOR / ABOGADO

martes, 16 de abril de 2013

Legislación Agraria



1.1.-ELABORAR UNA DEFINICIÓN DE REFORMA AGRARIA, DE ACUERDO CON EL DICCIONARIO ESPECIALIZADO. 

La Reforma Agraria Es un proceso de repartición de tierras a los campesinos emprendido por el Estado, tiene como objeto primordial el de mejorar las condiciones de vida y trabajo del sector campesino, a través de la distribución y consolidación de tierras en varios de los buenos labradores.

1.2.- ELABORAR UNA DEFINICIÓN DE LEGISLACIÓN AGRARIA.

Es un conjunto de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que rigen el sector agrario, la cual tiene como finalidad elevar las condiciones de vida de los campesinos.

1.3.- INDICAR POR LO MENOS 5 DE LAS LEYES AGRARIAS QUE RIGEN ACTUALMENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

· Ley 361- sobre procedimiento para la captación de las tierras baldías

· Ley 283 y 292 del 20 y 29 de Marzo de 1972, que ponen a disposición del I.A.D. las tierras del estado con el fin de proveer el asentamiento de los campesinos sin tierras.

· Ley 363- sobre segregación de predios estatales recuperados y subdivisión de predios, captación de tierras baldías.

· Ley 381- sobre cultivo colectivo de las tierras arroceras

2.1.- SEÑALAR EN QUE AÑO FUE PROMULGADA LA LEY DE REFORMA AGRARIA Y CUAL ES SU NUMERO.

La Ley General de Reforma Agraria fue promulgada el 27 de Abril del año 1962 y su número es 5879.

2.2.- ¿QUÉ ES EL “I.A.D.” Y CUALES SON SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS?

Es una Institución descentralizada adscrita del Ministerio de Agricultura, con personalidad jurídica, patrimonio propio y puede demandar y ser demandada a su propio nombre y derecho, podrá además emitir sus propias obligaciones con la garantía del Estado Dominicano, mediante Ley No.5879, del 27 de Abril de 1962.

CARACTERÍSTICAS:

a) tiene facultad para contratar en su propio nombre y derecho,

b) emitir sus propias obligaciones con la autorización expresa del Poder Ejecutivo, y c) c) tiene un patrimonio propio bajo su dependencia directa

2.3.- SEÑALAR, POR LO MENOS, 10 DE LAS PRINCIPALES MOTIVACIONES QUE MOTIVARON LA LEY GENERAL DE REFORMA AGRARIA

Considerando las condiciones actuales de la población agraria de la Repúblicana Dominicana, tanto los agricultores de escasos recursos como los labreros o trabajadores agrícolas asalariados, son sumamente precaria.

Que las cifras estadísticas demuestran que el 70% de la población total del país deriva su subsistencia de las faenas agrícolas y que las mejores tierras laborables propias para la explotación agrícola de intensidad han sido centradas en manos de un reducido número de corporación y personas latifundios.

·Que frente el enorme latifundio (gran porción de tierra en manos de pocos poseedores) de la propiedad e las tierras laborables existentes son centradas en pocas manos y existe un extenso minifundio (pequeña porción de tierra en manos de muchos poseedores), en manos de agricultores pobres.

· Que la concentración de las mejores tierras labrativas en manos limitado número de latifundio ha estimulado una migración constante en tierras urbanas del país han tenido un aumento de población en los últimos 10 años que crea graves problemas de tipo socio económico, tanto en zona urbana como rural.

· Que lo más importante para la vida de la Nación consiste en lograr el arraigo de sus poblaciones campesinas con el fin de fomentar la creación de centros permanentes de producción que eleven el poder económico de la R.D.

2.4.- INDICAR CUALES SON LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL CONSEJO DE DIRECTORES DEL IAD, TOMANDO EN CUENTA LAS MODIFICACIONES QUE HAN SIDO HECHAS PARA SU CONFORMACIÓN.
  • Secretaria de Estado de Agricultura, quien la preside
  • Banco Agrícola de la República dominicana
  • Secretaria de Estado de Obras Públicas
  • Secretaria de Estado de finanzas
  • Secretaria de Estado de Trabajo
  • Corporación de Fomento Industrial
  • Miembro designado por el poder ejecutivo para representar a los campesinos
  • Director general del Instituto Agrario Dominicano.

2.5 SEÑALAR ALGUNAS DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES QUE DEBE CUMPLIR EL IAD DEL PROCESO QUE SE LLEVA A CABO EN LA R.D.
  •  Como función primordial llevar a feliz término la reforma agraria en el territorio de la República Dominicana. 
  •  Desarrollar proyectos específicos que crea necesario para llevar a efecto los programas a ejecutar. 
  •  Solicitar del poder ejecutivo las propiedades del Estado que sean necesarias para el desarrollo de los programas proyectados. 
  •  Tendrá facultad de adquirir propiedades en arrendamientos. 
  •  Establecer áreas y oficinas locales de reforma agraria con el personal y las facilidades necesarias para lograr los fines de esta ley. 
  • Podrá adquirir por donación de personas particulares, entidades jurídicas u organizaciones locales o internacionales, los derechos de propiedades muebles e inmuebles. 
3.1.- SEÑALAR POR LO MENOS 5 DE LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL DEL IAD. INDIQUE ADEMÁS CUAL ES SU PRINCIPAL FUNCIÓN.
  • Será el Ejecutivo del Instituto Agrario Dominicano (principal función)
  • Tendrá y ejecutará los poderes y funciones que le delegue el Directorio.
  • Pondrá en ejecución las ordenes, instrucciones y autorizaciones del directorio.
  • A nombre del IAD instrumentara y firmara los contratos, escrituras y otros documentos que fueren necesarios para ejecutar las acciones delegadas por el Directorio.
  • Preparará presupuesto anual de los programas a ejecutar el cual se someterá a aprobación del Directorio.

3.2.- SEÑALAR POR LO MENOS 8 DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO DEL IAD Y QUIEN LO PRESIDE.

  1. Determinar u autorizar la organización administrativa y personal que opera el instituto.
  2. Delegar en el Director General aquellos poderes y funciones que el directorio juzgue propio y necesario para el buen desarrollo de los programas de la Reforma Agraria.
  3. Aprobar los reglamentos que fuesen necesarios para regir los destinos del IAD.
  4. Dictar pautas y la política general para el establecimiento y desarrollo de la Reforma Agraria.
  5. Aprobar los programas confeccionados para las labores del siguiente año y determinar sobre los presupuestos que tales programas requieren.
  6. Aprobar cualquier programa o proyecto que el director general decida someter.
  7. Podrá intervenir y decidir, si así lo desea, sobre cualquier detalle u operación del IAD.

3.3.- ¿QUÉ ES EL FONDO DE LA REFORMA AGRARIA? 

Es un fondo económico, este se designara al incremento de los trabajos y programas necesarios para el cumplimiento de la finalidad de la reforma agraria en la RD.

3.4.- SEÑALAR POR LO MENOS 8 DE LAS FUENTES QUE NUTRE EL FONDO DE LA REFORMA AGRARIA. 
  • Fondos y propiedades hasta ahora o de cualquier otro modo aseguradas y la dirección general de la reforma agraria.
  • El producto de la venta de las propiedades muebles e inmuebles asignados por el Estado a la Dirección General de Reforma Agraria
  • Las ventas provenientes de las propiedades y actividades bajo su control.
  • El producto de la venta de las derivadas y productos de las propiedades bajo su control.
  • De los préstamos bancarios de las instituciones.

3.5.- INDICAR 10 DE LAS METAS QUE DEBE CUMPLIR LA REFORMA AGRARIA DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL QUE LA RIGE. 
  1. · Distribución y consolidación de tierras en manos de buenos labradores campesinos. 
  2. · Construcción de hogares para agricultores y labriegos asalariados. 
  3. · Concesión de crédito barato, ayuda y consejos técnicos, educación a estos y a sus familias. 
  4. · Instalación de buenos servicios de riego que proporcionen el agua necesaria para su faena. 
  5. · Construcción de carreteras y caminos vecinales 
  6. · Establecimiento de cooperativas que faciliten las operaciones de las fincas y educación 
  7. · Discusión y solución de sus problemas 
  8. · Asistencia médica para estos y sus familias 
  9. · Herramientas para las faenas agrícolas 
3.6.-ESTABLEZCA ALGUNA DIFERENCIA ENTRE LA FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR EL DIRECTOR GENERAL Y EL DIRECTORIO DEL IAD. 

Su diferencia se puede decir que radica en que el Directorio es un organismo colegiado y el Director general actúa como un ejecutivo que cumple y ejecuta lo ordenado por el del Directorio,

4.1.-SEÑALAR CUALES FUERON LAS PRINCIPALES MOTIVACIONES QUE ORIGINARON LA LEY DE COLONIZACIÓN NO.197, DEL AÑO 1967. 
  • Que la Dirección General de Colonización de la Secretaria de Estado de Agricultura pasó a ser una dependencia del I.A.D en virtud de la Ley No.9 de fecha 8 de Septiembre de 1965. 
  • Que el Estado Dominicano es propietario de una gran cantidad de terrenos saneados catastralmente y presunto propietarios de otros que se encontraban en proceso de saneamiento, ubicados todos dentro de las antiguas colonias agrarias del Estado. 
  • Que los referidos terrenos, así como viviendas y edificaciones y obras de infraestructura construida para el uso exclusivo de los colonos, son ocupadas por personas pudientes e inescrupulosas en detenimiento de las justas aspiraciones de los campesinos humildes y desposeídos. 
  • Que muchos colonos no habían recibido título definitivo de propiedad sobre la parcela que ocupan, según lo dispuesto Art. 3 Ley 3589 del 27 de junio de 1953,. Encontrándose por ello bajo la tutela del I.A.D. 
  • Que el I.A.D está empeñado en efectuar un plan acelerado de asentamiento de campesinos y para ello utilizaría los terrenos propiedad del Estado Dominicano dentro del perímetro de las antiguas colonias. 
4.2.-¿QUÉ ERA LA DIRECCIÓN GENERAL DE COLONIZACIÓN Y BAJO QUE DEPENDENCIA FUNCIONABA? 

Era una institución del estado, adscrita a la Secretaria de Estado de agricultura, que tenía en su poder la administración de la totalidad de los terrenos del territorio nacional, y funcionaba bajo la dependencia del Instituto Agrario Dominicano, en virtud de la Ley 197, del 1967.

4.3.- SEÑALAR POR LO MENOS 5 DE LAS ANTIGUAS COLONIAS QUE FUERON TRASPASADAS EN VIRTUD DE ESTA LEY.
  1. “La Colora”, Higüey, Provincia La Altagracía.
  2.  “El Cedro”, Miches, Provincia El Seybo.
  3.  “Estero Hondo”, Luperón, Provincia Puerto Plata.
  4. “Vallejuelo”, Vallejuelo, Provincia San Juan.
  5. “La Carbonera”, Montecristi, Provincia Montecristi.

4.4.-INDICAR CUALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEBÍA CUMPLIR EL ADMINISTRADOR DE BIENES NACIONALES CON MOTIVO DE ESTA LEY. 

Tendrá bajo su guarda los certificados de títulos, que amparen el derecho de propiedad del Estado Dominicano sobre los referidos inmuebles, y deberá hacer entrega de dichos títulos al Director del I..A.D inmediatamente, para que sin ningún otro trámite legal los registradores procedan a ejecutar las transferencias

4.5.-SEÑALE CUAL ERA EL PLAZO QUE DISPONÍA EL REGISTRADOR DE TÍTULOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE ESTA LEY.

El plazo que disponía el registrador de títulos para hacer la transferencia era de 15 días

4.6.- EN QUE CONSISTÍA EL DERECHO DE SUBROGACIÓN QUE TENÍA EL ESTADO A TRAVÉS DEL IAD Y CON RELACIÓN A LAS ANTIGUAS COLONIAS.

El IAD se subroga en lugar del Estado Dominicano en su derecho dentro del perímetro de las antiguas colonias, en particular las que estén en proceso de saneamiento para que los Certificados de Títulos sean expedidos a nombre del IAD.

PAREAR 
  • _____Función principal del Director del Instituto Agrario Dominicano.
  • _____Es una de las instituciones que componen el Directorio Central Ejecutivo.
  • _____Una de las motivaciones que originó la Ley General de Reforma Agraria.
  • _____deberá hacer entrega de dicho título al Director del I.A.D para que sin ningún otro trámite legal  los registradores procedan a ejecutar las transferencias.
  • _____Es una de las metas de la reforma agraria.

1.-El Administrador General de Bienes Nacionales.
2.-Será el ejecutivo del Instituto Agrario
3.-La Corporación de Fomento Industrial
4.-Promoverá y estimulara y desarrollara industria que puedan utilizar la cosecha de los agricultores
5.-Que los fracasos de las mal llamadas Reforma Agraria tanto en nuestro país como en otras naciones han tenido su causa fundamental el haberse limitado a una mera distribución de tierras.

ESCRIBE FALSO O VERDADERO SEGÚN EL CASO.
  1. La Dirección General de Colonización era una dependencia de la Secretaria de Estado de Agricultura en virtud de la Ley 197 del año 1967_______.
  2. Las rentas provenientes de las propiedades y actividades constituyen una de las fuentes del Fondo de la Reforma Agraria_____.
  3. La Ley General de Reforma Agraria fue promulgada en el año 1962 y dicha ley tiene el no.5879________.
  4. La Enumeración de las colonias que fueron traspasadas a la Secretaria de Estado de Agricultura al I.A.D es ilimitada, es decir, que están contenidas todas en el 1 de la Ley 197_______.
  5. La función primordial del I.A.D será llevar a feliz término la reforma agraria en el territorio de la República Dominicana________.

DEFINIR TRES (3) DE LOS SIGUIENTES TEMAS:
  • LEGISLACIÓN AGRARIA: Es un conjunto de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que rigen el sector agrario, la cual tiene como finalidad elevar las condiciones de vida de los campesinos.
  • REFORMA AGRARIA: La Reforma Agraria Es un proceso de repartición de tierras a los campesinos emprendido por el Estado, tiene como objeto primordial el de mejorar las condiciones de vida y trabajo del sector campesino, a través de la distribución y consolidación de tierras en varios de los buenos labradores

· REQUISITOS PARA OBTENER LA ASIGNACIÓN DE UNA PARCELA
  • Debe saber leer y escribir 
  • Tener más de 18 años y menos de 50 
  • Debe comprometerse a administrar la tierra personalmente con ayuda de su familia 
  • No debe poseer otras tierras u otra forma de sustento que le sea suficiente para mantener su familia 
FONDO DE LA REFORMA AGRARIA:
Es un fondo económico, este se designara al incremento de los trabajos y programas necesarios para el cumplimiento de la finalidad de la reforma agraria en la República Dominicana Este se nutre de los préstamos bancarios de las instituciones, de fondos y propiedades hasta ahora o de cualquier otro modo aseguradas y la dirección general de la reforma agraria, productos de la venta de las propiedades muebles e inmuebles asignados por el Estado a la Dirección General de Reforma Agraria, etc.

LEY QUE TRASPASO LAS ANTIGUAS COLONIAS:
Ley de Colonización No.197, Del Año 1967, a través de esta ley El IAD se subroga en lugar del Estado Dominicano en su derecho dentro del perímetro de las antiguas colonias, en particular las que estén en proceso de saneamiento para que los Certificados de Títulos sean expedidos a nombre del I.A.D. 

FUNCIONES DE DIRECTOR DE BIENES NACIONALES CON MOTIVO DE LA LEY 197.

Tendrá bajo su guarda los certificados de títulos, que amparen el derecho de propiedad del Estado Dominicano sobre los referidos inmuebles, y deberá hacer entrega de dichos títulos al Director del I.A.D inmediatamente, para que sin ningún otro trámite legal los registradores procedan a ejecutar las transferencias.

CONSEJO DIRECTIVO DEL IAD:
Este consejo está formado por las siguientes instituciones:
  • Ministerio de Agricultura, quien la preside
  • Banco Agrícola de la República dominicana
  • Ministerio de Obras Públicas
  • Ministerio de Acienda
  • Ministerio de Trabajo
  • Corporación de Fomento Industrial
  • Miembro designado por el poder ejecutivo para representar a los campesinos
  • Director general del Instituto Agrario Dominicano.

Examen 2 1er. Parcial Legislación Agraria

PAREAR 
  1. ____ Función principal del Director del Instituto Agrario Dominicano.
  2. _____Es una de las instituciones que componen el Directorio Central Ejecutivo del I.A.D.
  3. _____Una de las fuentes que nutre el fondo de la reforma agraria.
  4. _____Es el plazo que tiene el Administrador de Bienes Nacionales para hacer entrega de los certificados de títulos por aplicación de la Ley 197 sobre colonización.
  5. _____Es una de las metas de la reforma Agraria.

1.-Inmediatamente
2.- La J. C. E.
3.-Llevar al feliz término la reforma agraria
4.-Desarrollar los proyectos específicos que sean necesarios.
5.-Fomentara y ayudará a establecer servicios de créditos supervisados para la nueva parcela.
6.-Quince (15)
7.-El Secretario de Estado de Finanzas.
8.- Las rentas provenientes de las propiedades y actividades bajo su control.

Escriba falso o Verdadero según convenga: 
  1. La Dirección General de Colonización era un dependencia del Ministerio de Agricultura en el año 1969_______.
  2. Las rentas provenientes de las propiedades y actividades constituyen una de las fuentes del Fondo de la Reforma Agraria_____.
  3. La Ley General de Reforma Agraria fue promulgada en el año 1966 y dicha ley tiene el no.5879________.
  4. La Enumeración de las colonias que fueron traspasadas por el Ministerio de Agricultura al I.A.D es ilimitada, es decir, que no están contenidas todas en el 1 de la Ley 197_______.
  5. La función primordial del I.A.D será llevar a feliz término la reforma agraria en el territorio de la República de Colombia________.