lunes, 16 de diciembre de 2013

Derecho de Autor





El derecho de autor en la República Dominicana se encuentra regido por la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000 y su Reglamento de Aplicación, No.362-01, del 14 de marzo de 2001. Ninguno de dichos textos legales ofrece una definición sobre su objeto. Sin embargo, del reconocimiento que hace la Constitución en su Art. 52, a la propiedad exclusiva de las producciones científicas, artísticas y literarias por el tiempo y en la forma que determine la ley, como norma garantista de la protección que ha de brindar el Estado a los derechos de la persona humana, podemos establecer que el derecho de autor es un derecho subjetivo atribuido al autor de creaciones intelectuales en el dominio científico, artístico o literario.

La Ley No.65-00 en su Art.2 establece el derecho de autor tiene como ámbito de protección las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas. En este universo se incluyen igualmente todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino.¹

El autor de una obra o su representante en el país debe realizar un Registro Formal, para la protección de la misma, ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). El Registro Formal no es mas que la inscripción facultativa u opcional que deben realizar los autores o sus causahabientes y los editores o productores de obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones, incluyendo fonogramas y emisiones protegidas por la Ley No.65-00, así como las partes que intervienen en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos afines y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios.

A su vez toda utilización, publicación, divulgación, reproducción o distribución de obras creativas sin el consentimiento del autor o titular es pasible de sanciones civiles y penales.
Obras Protegidas
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La ley protege todo tipo de creación intelectual original, ya sea literaria, artística o científica que pueda ser fijada, transmitida o reproducida por cualquier medio existente. Además se encuentran protegidas las creaciones independientes derivadas de obras originales, tales como las que resultan de la adaptación y/o traducción.

Existe una lista no limitativa de obras protegidas, tales como obras escritas (libros, prospectos, revistas, etc.), conferencias y discursos, obras dramáticas y musicales, obras de coreografía y pantomima, composiciones musicales, obras audiovisuales, dibujos, pinturas, obras arquitectónicas, esculturas y otras obras artísticas, fotografías, artes aplicadas, mapas, ilustraciones y obras plásticas relacionadas con la geografía u otras ciencias, programas de computadora y bases de datos.

Una de las principales lagunas de la legislación anterior era la no protección y regulación de la retransmisión ilegal de programas de televisión y la reproducción no autorizada de producciones musicales. Los derechos relacionados se otorgan a los artistas ejecutantes por sus interpretaciones, a los productores de fonogramas por sus grabaciones y a los radiodifusores por sus programas de radio y televisión.

Sanciones Aplicadas
La ley establece sanciones administrativas civiles y penales las cuales pueden ser prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos. Las sanciones administrativas pueden ser aplicadas por la ONDA e incluyen advertencias, multas, cierre temporal o permanente del establecimiento, confiscación de copias ilegales o de maquinaria utilizada para su producción, destrucción de ejemplares ilegales y otras.

Procedimiento de Registro
¿Qué es el registro?
Es la inscripción facultativa u opcional que deben realizar los autores o sus causahabientes y los editores o productores de obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones, incluyendo fonogramas y emisiones protegidas por la Ley No.65-00, así como las partes intervinientes en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos afines y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios.

¿Dónde se realiza el registro?
El registro se efectúa en el Registro Nacional del Derecho de Autor, adscrito a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
¿Qué es objeto de registro?
De conformidad con el artículo 150 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, son objeto de registro:
  1. Las obras científicas, literarias o artísticas, las interpretaciones o ejecuciones, las producciones fonográficas y emisiones en dominio privado;
  2. Los actos o contratos que transfieran total o parcialmente los derechos reconocidos en dicha ley, así como aquellos que constituyan sobre ellos derechos de goce;
  3. Las decisiones judiciales, administrativas o arbítrales que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen o transmisión de derechos, dispongan medidas cautelares o afecten una declaración o inscripción efectuada de manera previa;
  4. Los documentos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva y sus modificaciones;
  5. Los pactos o convenios que celebren las sociedades de gestión colectiva con sociedades extranjeras;
  6. Los poderes otorgados a personas naturales o jurídicas, para gestionar ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor.
  7. Los seudónimos de los autores que deseen conservar su anonimato, quienes podrán depositar en sobre lacrado su verdadera identidad;
¿Cuales beneficios se derivan del Registro?
  1. Identidad: La certeza sobre los hechos y actos que constan en el registro es avalada por el certificado de registro expedido por la Oficina Nacional de Derecho de Autor.
  2. Publicidad: Las inscripciones realizadas en el Registro Nacional de Derecho de Autor son de carácter público y, en consecuencia, pueden ser libremente consultadas en la sede de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, salvo ciertos casos expresamente establecidos en el Reglamento No. 362-01, de fecha 14 de marzo de 2001, para la aplicación de la Ley No.65-00.
  3. Medio de Prueba: El registro da fe acerca de la identidad de la persona que se presenta como autor, intérprete o ejecutante, productor, emisor o divulgador, así como de la existencia del ejemplar o ejemplares depositados.
  4. Rapidez y Eficacia: La fecha en que se realice la solicitud de registro será la fecha que aparecerá en el certificado emitido al efecto, por lo que, en consecuencia, el registro surtirá efecto desde el momento en que sea solicitado.
  5. Gratuidad: El registro es gratuito. Sólo deberá pagarse la suma de cien pesos (RD$100.00) por el duplicado del Certificado o por cada certificación o extracto de las inscripciones o documentos registrados.
Formalidades para el registro:
1.- Realizar el depósito legal.
2.- Depositar:
  • a) Una reproducción de la cédula de identidad y electoral del autor.
  • b) Dos sellos de Impuestos Internos por valor de un peso (RD$1.00).
  • c) Dos sellos de Impuestos Internos por valor de veinticinco centavos (RD$0.25).
3.- Llenar el formulario correspondiente al tipo de obra de que se trate.
4.- Satisfacer los requisitos específicos para cada tipo de obra. Estos requisitos son los siguientes:

A. Obras literarias, artísticas o científicas:
-Inéditas:
Una reproducción encuadernada o empastada de la obra
- Impresas:
Un ejemplar acompañado del recibo expedido por la Biblioteca Nacional por concepto de depósito legal.
B. Obras musicales con letra o sin ella:
- Música:
Una reproducción de la partitura.
-Letras: 
1. Individuales 
Una reproducción de las letras, escritas a máquina o a computadora
2. Álbum (de 6 a 12 canciones)
Una reproducción de cada una de las letras, escritas a máquina o a computadora

C. Programas de computadora:
Una descripción de sus funciones, así como cualquier otra característica que permita diferenciarlas de otras obras de su misma naturaleza.
Un soporte contentivo del programa.

D. Obras audiovisuales:
Tantas fotografías como escenas principales tenga la producción
Una reproducción del argumento

E. Obras de arte aplicado y artes plásticas:
Tantas fotografías como sean necesarias para su identificación.

F. Fotografías:
Una reproducción de la obra

G. Obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis y otras obras de naturaleza semejante:
Una reproducción de los planos o un juego de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales.

H. Dibujos, ilustraciones y obras plásticas relativas a la geografía, topografía, arquitectura o a las ciencias:
Una reproducción de los planos o un juego de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales.

I. Obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas u otras de similar naturaleza:

Un juego de fotografías de los principales movimientos o escenas, de haberse representado públicamente; o, en su caso y a juicio del solicitante, un soporte sonoro o audiovisual que contenga la fijación.

J.  Producciones fonográficas:
Una reproducción del fonograma

K. Actos y contratos que transfieran total o parcialmente los derechos reconocidos en la Ley No.65-00 o que constituyan sobre ellos derechos de goce y actos de partición o de sociedades relativas a aquellos derechos:
Una reproducción del documento de que se trate

L. Convenios o contratos que celebren las sociedades de gestión colectiva con sus similares extranjeras: 
Una reproducción del documento de que se trate

M. Decisiones judiciales, administrativas o arbítrales que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, transmisión de derechos, medidas cautelares o cualquiera otra disposición que afecte una declaración o inscripción ante el registro:
Una reproducción del documento de que se trate

N. Interpretaciones o ejecuciones artísticas:
Una reproducción de la fijación sonora o audiovisual

O. Emisiones de radiodifusión:
Una reproducción de la fijación sonora o audiovisual

P. Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza:
Una reproducción escrita a máquina o computadora, encuadernada o empastada.

Q. Bases o compilaciones de datos u otros materiales que por la selección o disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual:
Una reproducción del material de que se trate.

R. Seudónimos de autores:
Documento contentivo de la verdadera identidad en sobre lacrado.

S. Bases electrónicas de datos:
Una descripción de su contenido, especialmente de las obras, hechos o datos compilados, así como cualquier otra característica que permita diferenciarlas de otras obras de su misma naturaleza.
Registro de importadores, distribuidores y comercializadores de bienes, servicios o equipos vinculados al derecho de autor y sus derechos afines

El Registro de Importadores, Distribuidores y Comercializadores de Bienes, Servicios o Equipos vinculados al derecho de autor y sus derechos afines de la Oficina Nacional de Derecho de Autor le permite ejercer sus funciones de vigilancia e inspección sobre aquellas actividades de determinadas personas físicas y morales que puedan dar lugar al goce o ejercicio de los derechos protegidos por la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor.

La tarifa de este registro, renovable anualmente, es la siguiente:
  • Clubes o tiendas de vídeo RD$ 5,000.00.
  • Importadores y distribuidores de grabaciones audiovisuales RD$ 7,000.00.
  • Importadores y distribuidores de fonogramas RD$ 6,000.00.
  • Importadores y distribuidores de programas de computadoras o de dispositivos grabadores digitales RD$ 5,000.00.
  • Importadores y distribuidores de ejemplares de obras expresadas en forma gráfica RD$ 4,000.00.
  • Galerías de arte RD$ 3,000.00.
  • Importadores y fabricantes de soportes de obras impresas RD$ 4,000.00.
  • Importadores y fabricantes de soportes de fonogramas y videogramas RD$ 5,000.00.
  • Estaciones de transmisión y retransmisión abierta y por cable o por cualquier otro medio de difusión por televisión RD$ 7,000.00.
  • Estaciones de radiodifusión sonora RD$ 5,000.00.
  • Importadores, comercializadores o distribuidores de equipos electrónicos o de aparatos de señales satelitales RD$ 5,000.00.
  • Importadores, comercializadores o distribuidores que se encuentren en dos o más de las categorías anteriores RD$10,000.00.
La Oficina Nacional de Derecho de Autor expide un certificado de inscripción o de renovación, según el caso, el cual no prejuzga sobre la ilicitud o no de las actividades que puedan realizar la persona o empresa inscrita.
La inobservancia a la obligación de inscripción o de sus renovaciones por parte de las personas o empresas indicadas, es sancionada con multa de cinco a doscientos salarios mínimos.