lunes, 26 de octubre de 2015

Contraloría Responsabilidad en el Control Interno

Para determinar la información financiera es necesario  conceptualizar  la palabra  contraloren algunos países de América Latina) es la persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente o por una empresa de consultoría, para revisar, examinar y evaluar con coherencia los resultados de la gestión administrativa y financiera de una dependencia, institución gubernamental o entidad (empresa o sociedad) con el propósito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño. El Controlador de una empresa es el director de contabilidad y quien dirige el departamento de contabilidad. El controlador es responsable de los estados financieros de la empresa, contabilidad general, contabilidad de costos, nóminas, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, presupuesto, cumplimiento tributario, y varios análisis especiales.

La contraloría brinda información veraz y confiable a la administración, y en la medida en que exista un control interno eficiente, se dará una mejor calificación de transparencia a la gestión empresarial.
Dentro de las organizaciones y empresas se diseñan metas y objetivos que deben lograrse principalmente mediante recursos materiales y humanos, entre otros. La administración de estos recursos exige que se cumpla con dichos objetivos y metas, y que se garantice la custodia de estos recursos empresariales.
El control interno: es un proceso que lleva a cabo la administración de una empresa.
Consiste en un conjunto de políticas y procedimientos establecidos para garantizar la consecución de los objetivos específicos de la empresa, en los siguientes aspectos básicos: 
  1. Efectividad y eficiencia de las operaciones; 
  2. Confiabilidad de los reportes financieros, y 
  3. Cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones que enmarcan la actuación administrativa.
El mejor sistema de control interno es el que no daña las relaciones de la empresa con el cliente y mantiene las relaciones entre el patrón y el empleado en un nivel de alta dignidad humana.
¿De qué se encarga la contraloría dentro del proceso de control interno?
Dentro del proceso de administración de una empresa se tiene que cumplir con los siguientes 4 pasos:
  1. Planificación
  2. Organización de empresas
  3. Economía y dirección
  4. Control de gestión
Precisamente el último de los pasos del proceso administrativo es el campo de acción para la contraloría, que se encargará de asegurarse de la gestión de los 3 pasos anteriores, los cuales resultan necesarios en la mayoría de las empresas.
La responsabilidad de la contraloría es brindar información veraz y confiable a la administración Financiera donde se desarrolla, así que su función es estratégica porque en la medida en que exista un control interno eficiente, se dará una mejor calificación de transparencia a la gestión empresarial.
Entre las principales responsabilidades de la contraloría se pueden destacar las siguientes:
Brindar información financiera: Se trata de proporcionar información contable y financiera que muestre los resultados de la empresa y su posición mercantil. Su misión es servir de base para la toma de decisiones. La información debe ser:
  1. Significativa, 
  2. Oportuna, 
  3. Relevante, 
  4. Completa, 
  5. Comparable, y
  6. Verificable; 
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Asimismo esta decisiones, debe incluir datos financieros y operativos.
Establecer sistemas y políticas contables: Su objetivo debe ser generar información financiera que facilite la toma de decisiones; asimismo, debe permitir que todos los niveles de gerencia puedan ejercer el control de las operaciones y que les proporcione bases suficientes para la planeación de las mismas.
Mantener el control de costos: Es importante porque determina el precio de venta, para que la variable que deba controlarse sea el costo. Por ello, se le debe prestar la atención adecuada para que el control de costos sea óptimo, y para ello se requiere la disponibilidad de una información adecuada y oportuna en las distintas áreas y niveles de la empresa, para que los responsables puedan identificar el progreso o retroceso obtenido en las operaciones realizadas.
Controlar el capital de trabajo: La gestión de inventarios, las cuentas por cobrar y los proveedores constituyen la principal inversión de capital de trabajo, así como un elemento importante en el flujo de efectivo de cualquier empresa. El objetivo principal es encontrar el equilibrio adecuado que represente el menor costo financiero por manejo de capital de trabajo y la mayor disponibilidad de producto, ya sea para la producción o para la venta.
Controlar los proyectos de inversión: Para lograr el crecimiento de la empresa, es necesario desarrollar nuevos proyectos de inversión, lo cual requiere un sistema que permita ejercer un buen control y vigilancia efectiva sobre los mismos. Estos controles son básicos para el éxito del proyecto, sobre todo en un ámbito económico de constantes cambios que afectan los mercados y los elementos para financiar los proyectos.
Implantar un sistema de control interno: Una de las más importantes funciones del contralor consiste en ejercer una labor de salvaguarda y vigilancia sobre los bienes de la empresa mediante la implantación de un control interno efectivo. En la actualidad la función de control, la vigilancia y el cumplimiento de reglas deben ser compartidos y ejercidos por todos los ejecutivos que manejan la operación de la empresa, mediante la aplicación y administración de normas, procedimientos, instrucciones y directrices que aseguren el buen manejo de los recursos.
Administrar los asuntos fiscales: Uno de los campos de actuación del ejecutivo financiero que tiene un alto valor estratégico en los resultados de la empresa es la gestión de obligaciones fiscales y las oportunidades que existen dentro del marco legal, con el fin de optimizar la carga fiscal.
Proporcionar información financiera a terceros: Debido a los escándalos contables, los mercados de valores exigen administraciones transparentes, sólidas y confiables por parte de los responsables de las finanzas en una empresa; asimismo, requieren información financiera de calidad, libre de desviaciones debido a errores, malversaciones o fraudes.
Las mejores prácticas en la contraloría deben verse desde 4 perspectivas:
  1. La tecnología, Se debe contar con la tecnología adecuada que soporte las operaciones;
  2. Los procesos, los procesos deben ser sencillos, estandarizados y automatizados;
  3. La gente es necesario contar con la gente apropiada con visión financiera, conocimiento del negocio, con experiencia y habilidades diferentes, y 
  4. La información, que se produzca debe servir para la toma de decisiones.
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A esta perspectiva se le debe dar igual importancia a cada uno de estos elementos. 
En términos generales, la función del área de contraloría administra las operaciones y estrategias mencionadas, y como hemos visto, tiene múltiples responsabilidades y un gran alcance. Asimismo, si una empresa cuenta con una fuerte participación de su área de contraloría, tendrá una ventaja para asegurar el logro de sus objetivos. 

mas información Contraloría General de la República 

Bibliografia: contraloría organización y Funciones, Diccionario Administracón y Finanza; Contabilidad General Tomo I

martes, 15 de septiembre de 2015

EL MERCADO DE VALORES

juricont
Es un tipo de mercado de capitales de los que operan alrededor del mundo en el que se negocia la renta variable y la renta fija de una forma estructurada, a través de la compraventa de valores negociables. Permite la canalización de capital a mediano y largo plazo de los inversionista a los usuarios
Además es el conjunto de normas y participantes (emisores, intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos) tiene como objeto permitir el proceso de emisión, colocación, distribución e intermediación de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o internacional se puede deducir.
Un país no podrá desenvolver libre y adecuadamente sus operaciones de producción y de comercio con la simple existencia de recursos financieros, ya sea que éstos se hayan canalizado hacia las instituciones o bien que estén en manos de los individuos y empresas.
Para estar bien claro de lo que es el mercado de Valores es Recomendable definir El Mercado Financiero: El sistema financiero es el conjunto de intermediarios, mercados e instrumentos que enlazan las decisiones de ahorro con las de gasto, esto es decir que transfieren renta desde unidades excedentes hacia las deficitaria. Es el conjunto de fuerzas de oferta y demanda de ahorro, así como los canales e instrumentos jurídicos, económicos y humanos, materiales, y técnicos a través de los cuales se potencia el ahorro y se permite un equilibrio eficiente entre tales fuerzas
Entonces, para que un país pueda tener una efectiva evolución en su desarrollo económico, es necesario que tales fondos gocen de cierta flexibilidad y movilidad para ser transferidos de una persona a otra, o bien entre instituciones y empresas.
Por consiguiente, es necesario cierto tipo de organización que facilite o que promueva la circulación de dichos fondos entre los diversos sectores de la economía nacional.
Entre las funciones más relevante del mercado de valores se encuentran:
  1.       Crear los instrumentos representativos de capitales y de créditos;
  2.       Proporcionar un mecanismo que facilite la liquidez a los inversionistas;
  3.       Sustituir las inversiones de unos valores por otros;
  4.       Preparar instrumentos e instituciones adecuados para asesorar a inversionista nuevos, o a las empresas que deseen colocar instrumentos de crédito o de capital; y
  5.     Proporcionar un mecanismo para la administración de inversiones, que sustituya esta falta de capacidad entre inversionistas sin un mayor conocimiento financiero.
 En general pueden considerarse tres grande grupos importantes de valores a saber.
   a)   Documentos representativos de deudas pública del gobierno b) Documentos representativos de deudas privadas y de instituciones semi-oficiales; y c) títulos representativos de un patrimonio o capital social.
A.    Los título o valores representativos de deuda pública del gobierno incluyen:

  •      Las letras de Tesorería ;
  •           Los pagaré o notas de tesorería; y
  •      Los bonos del Gobierno.
Las Letras de Tesorería: constituyen documentos representativos de deudas públicas del gobierno, por lo general a no más de un año de plazo. El objeto de la emisión de estos documentos es el de obtener fondos que sirvan para cubrir los gastos del gobierno en los períodos estacionales de baja, y se amortizan por lo general en los meses de mayor afluencia de impuestos o ingresos fiscales.
Los pagarés o notas de tesorería: son documentos muy similares a las letras de tesorería, diferenciándose especialmente en los plazos, así también en las tasas de interés. Por lo general, las notas o pagarés de tesorería representan documentos de crédito que oscilan entre uno (1) a cinco (5) años de plazo, y con tasas de interés bastante similares a las de los bonos. Este documento tiene los mismos propósitos que los bonos, con la única diferencia de que el gobierno considera que tendrá una mayor liquidez a mediano plazo y que por lo tanto no necesita de los fondos a largo plazo que son proporcionados con los bonos.
Los bonos del gobierno: constituyen documentos de deuda pública a largo plazo, con una tasa de interés más elevada que las de las letras y las notas o pagarés de tesorería. El propósito de la emisión de bonos es especialmente el de obtener recursos de inversión a largo plazo, especialmente con fines de desarrollo económico.
B. Las empresas privadas también emiten títulos o documentos representativos de deudas transferibles. Dentro de tales títulos y valores, se incluyen:
    1.       Las letras de cambio;
    2.       Las células hipotecarias;
    3.       Los bonos hipotecarios;
    4.       Los bonos industriales;
    5.       Los bonos o títulos generales o sin garantías especifica;
    6.       Los bonos y títulos financieros;
    7.       Los certificados y títulos de participación;
    8.       Los certificados de co-propiedad; y
    9.       Los bonos de rendimiento real constante.
Las Letras de Cambio: son documentos representativos de deuda a corto plazo, generalmente entre 30 días y un año; dichos documentos no tienen una garantía real y por consiguiente más bien constituyen instrumentos de crédito basados en la confianza de la entidad emisora. El propósito de la emisión de las letras de cambio es obtener fondos para mantener en operación a las empresas industriales y comerciales así como también para facilitar las ventas a plazos con fines de consumo.
Las células hipotecarias: son documentos de renta fija emitidos por los propietarios de bienes inmuebles y avalados generalmente por bancos hipotecarios, con el propósito de facilitar su colocación. Las cédulas se emiten por lo general a plazos que oscilan entre 7 y 20 años de plazo, a tasas de interés considerablemente elevadas y con un programa de amortización anual.
Los bonos hipotecarios: ha sido emitidos en una forma similar a la de las células hipotecarias, y por consiguiente, casi podría decirse que en el fondo, las cédulas y los bonos son análogos. Con la emisión de los bono hipotecarios, los bancos hipotecarios han podido colocar dentro del público inversionista, un título sustitutivo de los documentos de escrituración de deuda hipotecaria, directa y permitiendo entonces la captación de nuevos recursos para promover los préstamos a mediano y largo plazo.
Los bonos u obligación industriales: constituyen títulos representativos de deuda transferibles, emitidos por empresas industriales, con la garantía de determinados activos de la empresa, tales como la instalaciones industriales, o bien cierto tipo de propiedad inmuebles para los fines de la propia empresa.
Los bonos o títulos generales o sin garantías especifica: son documentos representativos de deuda transferibles, emitidos sin una garantía específica, aunque sí con la garantía de los activos generales de la empresa.
Los bonos y títulos financieros: son también documento representativo de deuda transferibles y a largo plazo, se emiten generalmente con la garantía de inversiones financieras de la empresa, tales como la tenencia de bonos y otros títulos de renta fija y en algunos casos mediante la garantía de las propias acciones de los socios.
Los certificados y títulos de participación: constituyen documentos de deuda transferible, emitidos especialmente con la garantía de inversiones, que pueden consistir tanto en título financiero como en inversiones físicas.
Los certificados de co-propiedad: representan títulos que dan participación en la propiedad de una serie de inversiones fijas o determinadas en el momento de su emisión, y por consiguiente, dan derecho a una tasa de interés fija. Así como también el reparto de un dividendo mínimo, en adición a los intereses fijos.
Los bonos de rendimiento real o constante: fueron documento de créditos transferibles, emitidos especialmente como documentos sustitutivos de otros anteriores, que por una u otra razón produjeron un incumplimiento o falta de pago en las obligaciones. Dichos bonos, dan derecho a una tasa de interés nominal, que sea justa de conformidad con las variaciones en los índices de precios, generalmente en el índice del costo de vida. Para darle cierto atractivo a los inversionistas.
A.    Las Acciones: son títulos representativos de la propiedad de una parte del capital social de una empresa y de un patrimonio. Pero al mismo tiempo, las acciones incorporan derechos y obligaciones de los socios, en lo que se refiere a su participación en la vida de la sociedad.
El mercado de valores se realiza a través de varias etapas sucesivas a saber:
·         Emisión;
              ·         Colocación Inicial;
                          ·         Distribución; y
                                             ·         Circulación
Para estas distintas etapas, existen instituciones especializadas de carácter profesional, que han llegado a constituir la base del éxito, no solamente en las propias emisiones, sino en el desarrollo financiero de un país.

viernes, 28 de agosto de 2015

GOLPES Y HERIDAS

HERIDAS Y GOLPES VOLUNTARIOS NO CALIFICADOS HOMICIDIO Y OTROS CRÍMENES Y DELITOS VOLUNTARIOS.
El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos.
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1.-Golpes y Heridas Voluntarios. Elemento constitutivos. El homicidio, el delito de golpes y heridas voluntarios comporta dos elementos: uno material y otro intencional
Elemento Material. El elemento material de las heridas y golpes voluntarios, es el hecho de haber dado golpes o heridas, o violencias o vías de hecho a la víctima. Estas acciones deben ejercerse contra una persona de uno u otro sexo. Importa poco la edad de la víctima. Los artículos 309 y siguiente no sancionan las violencias que un individuo se haga sobre el mismo.
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a) Golpes y Heridas. Se entiende por golpe toda impresión producida en el cuerpo de un individuo por medio de una agresión o ataque, ya sea con la mano o el pie, o indirectamente con un objeto; como una piedra, palo, etc; o por medio de un animal que se excita para tales fines. El golpe puede o no dejar alguna lesión. La herida produce una lesión en el cuerpo de mayor o menor envergadura. Las lesiones pueden ser clasificadas según el medio empleado para causarlas, en: 
  • Contusas: esto es, producidas por medio de un instrumento contundente;
  • Punzantes: Cortantes, punzo cortantes y de ciertas características;  
  • Por arma de fuego;
  • Mediante quemaduras, por asfixia, calor, etc; y
  • Por medio de envenenamiento.
b) Violencias y vías de hecho. En Francia hay dos clases de violencias, las contravencionales y las delictuales. El criterio de esta distinción es, según la Corte de Casación francesa, la gravedad del hecho. Las contravencionales fueron previstas anteriormente por el Artículo 605 del Código de Sumario año IV, hoy por el Artículo 483 del Código Penal francés, modificado por la ordenanza del 4 de octubre de 1945. Las delictuales, están castigadas por el Código Penal Dominicano como sigue. Las heridas y golpes tienen obligatoriamente que alcanzar a la víctima. En el caso de la violencias, se permiten, por el contrario, las agresiones que, sin alcanzar directamente a la víctima, dejan en la misma una impresión tan fuerte como si se hubieran ejercido en su cuerpo. cito un ejemplo, el hecho de disparar una arma de fuego en dirección a una persona con el solo hecho de amedrentarla; en caso de desnudar un niño a la fuerza para untarle de grasa; el hecho de manear una escalera sobre la cual trabaje un obrero, hasta el punto de que dicho obrero ha tenido que agarrarse al concreto para no caerse en el vacío; el hecho de entregarse un individuo a gestos indecorosos en presencia de una mujer, la cual, presa de pánico, se tira de vehículo en el cual viajaba y se hiere en el salto; en fin el hecho de exhibir un cuchillo, diciéndole a la víctima: te voy a cortar el pescuezo. para mayor información sobre este caso puede consultar todos estos ejemplo admitidos por la jurisprudencia del Boletín Judicial 503 página 1153 del año 1953 2 de mes de junio; B.J. 666, página 745 año 1966 mes de mayo.   
2.- Elemento Intencional. el segundo elemento de este delito, es intención. El Juez debe comprobar la intención del agente. esta puede colegirse de circunstancias de hecho que por si mismas determinan la intención culpable. (consultar Casación 6 agosto 1932: Boletín Judicial 203).
a) El móvil: La intención culpable no debe ser confundida con el móvil que haya llevado al agente a cometer el delito. Importa poco, que las violencias se hayan ejercido mediante una broma o jugarreta. Los golpes por puro juego son intencionales. El Médico que ha ocasionado voluntariamente heridas a un paciente con un propósito científico, puede ser culpable por violencia.
b) Consentimiento de la Víctima: El consentimiento de la víctima no destruye la intención delictuosa.
c) El error sobre la persona: El artículo 309 es igualmente aplicable para el caso de error sobre la persona. La intención culpable no se borrará aun si el agente prueba, que se equivocó sobre la persona en quien quiso cometer el delito.
El homicidio preterintencional. es el homicidio que hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo en el caso, que si se arroja a una persona a una piscina, desconociendo que esta persona no sabía nadar, y por culpa de dicha acción muere ahogada. Los elementos constitutivo de la infracción es la siguiente: a) Las intenciones del causante,  y b) Querer hacer daño.
Tentativa. En materia delictual (stricto sensu), precisa que el texto que crea la infracción determine además el castigo de su tentativa (Artículo 3, Código Penal), cosa que no ocurre con el delito correccional previsto en la primera parte del artículo 309 y en el artículo 311.
Después de haber comentado sobre los golpes y herida cabe señalar y conceptualizar la violencia y así evitar a que todo esto ocurra.   
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Violencia: es un comportamiento deliberado que resulta, o puede resultar, en daños físicos o psicológicos a otros seres humanos, o más comúnmente a otros animales o cosas (vandalismo) y se lo asocia, aunque no necesariamente, con la agresión, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas. Algunas formas de violencia son sancionadas por la ley o la sociedad, otras son crímenes. Distintas sociedades aplican distintos estándares en cuanto a las formas de violencia que son o no aceptadas.
Por norma general, se considera violento a la persona irrazonable, que se niega a dialogar y se obstina en actuar pese a quien pese, y caiga quien caiga. Suele ser de carácter dominantemente egoísta, sin ningún ejercicio de la empatía. Todo lo que viola lo razonable es susceptible de ser catalogado como violento si se impone por la fuerza.
Existen varios tipos de violencia, incluyendo el abuso físico, abuso psicológico y abuso sexual. Sus causas pueden variar, las cuales dependen de diferentes condiciones, como situaciones graves e insoportables en la vida del individuo, falta de responsabilidad por parte de sus padres, presión de grupo (que es común en las escuelas), el resultado de no poder distinguir entre la realidad y la fantasía después de ver televisión o jugar vídeo juegos, entre otras causas.
Existen tres (3) tipos principales violencia son:
a) Violencia directa;
b) Violencia estructural; y
c) Violencia cultural:
Johan Galtung es politólogo noruego, uno de los fundadores y protagonistas más importantes de la investigación sobre la paz y los conflictos. Como estudioso de la paz y los conflictos armados, diferenció tres tipos de violencia que van más allá de las agresiones físicas: la violencia directa, la violencia cultural y la violencia estructural.
Violencia directa: llamamos violencia directa a la violencia física, aquella que tiene por objetivo herir o matar. En este tipo de violencia incluimos las agresiones físicas y otras formas.
Violencia estructural: consiste en agredir a un colectivo desde la misma estructura política o económica. Así, se consideran casos de violencia estructural aquellos en los que el sistema causa hambre, miseria, enfermedad o incluso muerte a la población. Serían, en definitiva, aquellos sistemas que no aportan las necesidades básicas a su población por la misma formación política y social.
Violencia cultural: se refiere a los aspectos de la cultura que aportan una legitimidad a la utilización de los instrumentos de la violencia que hemos nombrado anteriormente. Así, por ejemplo, se puede aceptar la violencia en defensa de la fe o la religión. Un caso de violencia cultural puede ser el de una religión que justifique guerras santas o atentados terroristas, por ejemplo.
Como vemos, la violencia directa es clara y visible, por lo que resulta relativamente sencillo detectarla y combatirla.
Las violencias culturales y la estructural, en cambio, son menos visibles, por lo que suponen más problemas a la hora de combatirlas.
Orden de Protección.Una orden de protección es una orden judicial para prohibirle a la parte agresora entrar en su casa, acercarse o ponerse en contacto con la persona agredida de cualquier forma.
Una orden de protección también puede contener medidas provisionales en cuanto a la custodia de sus hijos(as), pensión alimentaria, relaciones filiales y ayuda económica para el agredido, entre otras cosas. Pretende lograr la protección de la víctima o sobreviviente de violencias sean doméstica o de otra índole, así como la protección de sus hijos(as), familiares y bienes.

Datos Bibliográfico:
Manual de Derecho Penal Especial Dominicano, Dotel Matos, Héctor. edición gráfica William Ramírez, impresora Soto Castillo, S.A D.N, Rep, Dom .
Código Penal de la República Dominicana.
Diccionario Jurídico Henri Capitant 

OFICINA DE ABOGADOS NOTARÍA & CONTABILIDAD
Héctor Victorino Castro Espinal. Rafael Antonio Rodríguez Aren y Primitivo Recio Guzmán
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miércoles, 19 de agosto de 2015

PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO EJECUTIVO

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CONCEPTO:
Los primero es que tenemos que estar bien claro que significa la palabra embargante ante definir los demás concepto, es decir; Embargante son aquellas personas que promueven un embargo
¿Que es Embargar? en sistesis es apoderarse de la propiedad de otra persona como garantía de cumplimiento de una obligación de pago. pero además, es tomar posesión legal de un bien inmueble
Embargo: es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo). Su función es señalar aquellos bienes, que se cree que son propiedad del ejecutado, sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva, para evitar que salgan de su patrimonio y acaben en manos de terceros.
Embargo ejecutivo: Es el procedimiento ejecutorio en virtud del cual el acreedor pone en manos de la justicia los bienes muebles corporales del deudor, para hacerlos vender públicamente y cobrar su acreencia, amparado en uno de los títulos ejecutorios designados por la ley.
Es el embargo propiamente dicho: el que se realiza en el proceso de ejecución, establecido en el artículo 583 del código de Procedimiento Civil Dominicano. El sujeto activo es el embargante o acreedor embargante; el sujeto pasivo es el embargado o deudor embargado. La actividad ejecutiva propia del embargo es la selección y traba de elementos patrimonial es del deudor. Se contrapone al embargo preventivo, que es medida precautoria establecida antes de entrar en la fase ejecutiva. El embargo no limita el poder dispositivo del embargado ejecutado; sólo atribuye al embargante el ius persequendi o derecho de perseguir el bien embargado y aunque cambie de titularidad. Por ello, los derechos reales de garantía, como la prenda o la hipoteca, pueden considerarse como formas de embargo anticipado. El embargo, que es un procedimiento de afectación de bienes, ha de ser seguido de un procedimiento de realización de los mismos (apremio).
Participación de funcionarios judiciales
a pesar de su carácter, en principio extrajudicial, el embargo ejecutorio debe ser realizado por un alguacil, asistido de dos testigo, quienes se trasladarán al lugar o sitio del embargo  sin que pueda ser acompañado del persiguiente, estas disposiciones emanan del artículo 585 del código de procedimiento civil dominicano, texto legal que consagra a norma descrita precedentemente.
varios impedimentos pesan sobre los testigos que acompañan al alguacil: no pueden ser parientes, ni afines hasta el grado de primo hermano, inclusive, ni sirvientes ni del alguacil ni del persiguiente.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO (El acta de embargo).
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El procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la forma en que se concreta la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso. En su sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías. Este Procedimiento de Embargo se inicia con el levantamiento del "Acta de Embargo" por parte del alguacil actuante. El acta de embargo es el documento levantado por el alguacil o ministerial en el lugar donde se practica el embargo, que contiene las formalidades usuales exigida para los actos del alguacil, si es realizado en la morada del deudor debe contener la reiteración del mandamiento de pago; además de que en dicha acta de embargo figura el inventario de los bienes u objetos embargados.

En el hipotético caso se embargan mercancías, cosas que sean objeto de trafico comercial, se describirán según su naturaleza, al tiempo que se consigna su peso y medida. Es decir, en esta acta de embargo el alguacil debe apegarse a una descripción lo más detallada posible de los objetos embargados.
En el caso de que se embargue dinero en efectivo se procederá de acuerdo al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, el cual transcribimos inextenso a continuación: "Si hubiere dinero en efectivo, se hará constar el número y la cantidad de monedas: el alguacil las depositará en el tesorero público, a menos que entre el ejecutante y la parte embargada , unida a los oponentes, si los hubiere, convengan en elegir otro depositario". La expresión "tesorero público se refiere, en la actualidad Dirección General de Impuestos Internos correspondiente; y el hecho de que se mencionen "monedas" y no "billetes" no indica que éstos no puedan ser embargados.   
El Actas de Carencia.

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Posiblemente el alguacil no encuentre bienes qué embargar en el lugar de su traslado. En este caso, se levantará el Acta de Carencia, donde se consigna que los bienes encontrados no son suficientes para cubrir las costas del embargo. Esta acta tiene por objeto impedir la perención establecida en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.
Embargo en lugares cerrados.
En caso de que el sitio donde se efectuará el embargo esté cerrado, se buscará un representante de la ley que autorice la entrada y el embargo subsecuente. Este representante puede ser, en los términos del Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de Paz, el oficial policial de mando en la plaza de que se trate, el Inspector de Agricultura o el alcalde pedáneo, en presencia de los cuales se procederá a la apertura.
El guardián.
Una vez embargados los bienes se designa un depositario de los mismos, conocido como "guardián", persona a cuya responsabilidad quedarán los bienes antes de su venta. El Código de Procedimiento Civil regula la designación del guardián en sus artículos 596 al 598. Según los términos del Artículo 596 del Código de Procedimiento Civil, el guardián es propuesto por el embargado y deberá ser aceptado por el alguacil a condición de que sea solvente -pudiendo nombrarse como guardianes al cónyuge, los amigos, los parientes y los afines, e inclusive al mismo embargado- y que, por otro lado, no sea ni el cónyuge, ni los afines del embargante; ni el alguacil ni sus afines.
El Guardián y la disposición de los bienes.
A pesar de quedar los bienes a su cuidado, el guardián no puede disponer de los bienes embargados, caso del cual se ocupa el Artículo 400 del Código Penal. Si el guardián es el mismo embargado, no podrá disponer libremente de los bienes embargados, aunque queda con el goce de los mismos, evidentemente. Sin embargo, en caso de que el guardián sea una persona diferente del embargado, no puede ni disponer ni disfrutar de los bienes entregados a su custodia, absolutamente, según las prescripciones del Artículo 408 del Código Penal, pues su único deber es vigilarlos y conservarlos hasta su presentación oportuna ante el funcionario judicial que lo disponga.
La venta de los bienes embargados.
El objetivo final del embargo ejecutorio es la venta de los bienes embargados para, con el producto de la misma, el acreedor cobrarse no solamente la deuda inicial, sino también los intereses legales y honorarios de los abogados (costas judiciales).

La venta de los bienes embargados. 
El objetivo final del embargo ejecutorio es la venta de los bienes embargados para, con el producto de la misma, el acreedor cobrarse no solamente la deuda inicial, sino también los intereses legales y honorarios de los abogados (costas judiciales).
La fecha de la venta se precisa al momento de practicarse el embargo, generalmente. Si no ha sido así, será necesario hacer otra acta y notificársela al embargado, para que la fecha de esta notificación sea el punto de partida del plazo de ocho días a que se refiere el artículo 613 del Código de Procedimiento Civil.
Normalmente el plazo entre el embargo y la venta es de ocho días francos, aumentando en razón de la distancia un día por cada tres leguas entre el domicilio del embargado y el lugar de la venta, según los artículos 613 y 614 del Código de Procedimiento Civil. El plazo puede ser aumentado si las cosas embargadas son botes, lanchas, barcos, etc., o cuando se trate de valijas de playa, sortijas o alhajas. (Artículos 620 y 621 del Código de Procedimiento Civil).
Publicación y Fijación de los Edictos. 
Entonces se procede a la publicación de los edictos, fijados en el lugar donde están los objetos, en la puerta del Ayuntamiento, en el mercado del lugar o en el más próximo, en la puerta del local del Juzgado de Paz y, si la venta se hiciere en un lugar diferente al lugar donde se practico el embargo o del mercado público, se fijará un edicto donde se ha de realizar la venta.
La fijación de edictos se comprobará por acta de alguacil anexa al edicto (Artículo 619 del Código de Procedimiento Civil) y, de acuerdo a las prescripciones del Artículo 621 del del Código de Procedimiento Civil, cuando se trate de sortijas o alhajas, además de los edictos, se harán tres exposiciones en el mercado o en el lugar donde se encuentren los efectos, haciéndose una valoración pericial de los mismos. Debe publicarse la venta de estos artículos cuando menos tres veces consecutivas en los periódicos.
Cuándo deben fijarse los edictos y menciones que deben contener. 
Los edictos deben fijarse un día antes de la venta, conteniendo (según el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil): lugar, día y hora de la venta.
Estas formalidades, si se han omitido, pueden dar lugar a que el embargado demande en daños y perjuicios, si comprueba que la falta de cumplimiento de las mismas le han ocasionado perjuicio.
Funcionario Competente para la realización de la venta. 
El funcionario competente para realizar la venta es el Vendutero Público, según el Artículo 114 de la Ley 821 de Organización Judicial, o, en su defecto, el Alguacil en funciones de Vendutero Público.
Procedimiento para la venta.
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El artículo 613, exige que hayan transcurrido por lo menos 8 días entre la notificación del embargo al deudor y la venta. Este plazo es franco y prescrito a pena de nulidad, según el artículo 614, "si los objetos embragados pueden deteriorarse, el juez puede abreviar el plazo de la venta, como también el juez puede aumentar el plazo, en el caso de que surjan incidentes".
Cumplidos todos estos procedimientos se procede a la venta de los objetos embargados, el día fijado en la notificación, que puede ser cualquier día siempre que se realice en horas ordinarias de mercado. El procedimiento de venta es la realización de una subasta (en virtud de la cual los intervinientes van proponiendo, sucesivamente y a partir de una suma base declarada en la convocatoria, la suma que ofrecen por los bienes embargados). Se fija una determinada cantidad de dinero entre la primera y la segunda puja para evitar que el proceso se prolongue indefinidamente.
La venta debe ser de contado o con cheque certificado, con un sobreprecio del diez por ciento (10%) que, normalmente, se lo apropia el alguacil aunque deben ser depositados de la siguiente forma: cinco por ciento (5%) para Rentas Internas y cinco por ciento (5%) para la caja pública. Debe tenerse en cuenta que sólo se venderán los objetos necesarios y suficientes para cubrir el pago de la causa de embargo.
Quiénes no pueden subastar. 
No pueden participar en las subastas los tutores, los administradores de bienes públicos, oficiales públicos de Bienes Nacionales, Jueces o Suplentes, Ministerio Público ni Secretarios, Abogados, Alguaciles, Notarios y defensores que hayan sido encargados de la venta... todo bajo pena de nulidad y posibles daños y perjuicios.
El Acta de Adjudicación.
Es aquella donde se especifican los objetos vendidos, el precio de venta, los nombres y domicilios de los adjudicatarios. Todo esto se hace constar en los libros del funcionario llevado al efecto, para servir como título de adquisición.
Efectos de la venta. 
Cuando se ha producido la venta de los objetos embargados, el embargado deja de ser propietario, y quien lo será en lo adelante es el adjudicatario.
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La adjudicación representa el traspaso del derecho de propiedad, del deudor al adjudicatario. El adjudicatario, entonces, queda convertido en propietario, lo cual abriría diversas posibilidades:
En el caso del embargo de frutos no cosechados, aunque la propiedad pertenece al adjudicatario, debe tenerse presente que los frutos pendientes de sus ramas se consideran inmuebles.
Tal y como sucede en los embargos inmobiliarios, el adjudicatario puede sufrir la acción de otros acreedores que reclamen derechos reales sobre el inmueble adjudicado.
Los adjudicatarios pueden ser demandados en reivindicación por aquel que alega ser el propietario real de los bienes, que podría implicar la restitución de la cosa a cambio del precio.

-Bibliografía 
Compendio de las Vías de Ejecución: Ynoa Jaime, Lic. Máximo de Jesús.
Las Vías de Ejecución: Pérez Mendez, Artañan.
Diccionario Jurídico Epasa

lunes, 3 de agosto de 2015

DERECHO AL HONOR

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El honor es un concepto con diversas valentías, según se tome en una acepción subjetiva (lo que uno siente como su propio honor) o en su acepción social, como elemento que entra en juego en las relaciones sociales en muchas civilizaciones. 
Implica la aceptación personal y la construcción en el imaginario social, e incluso en la super estructura jurídica, de una cualidad moral vinculada al deber, a la virtud, al mérito, al heroísmo; que trasciende al ámbito familiar, de la descendencia (la sangre y la casta) y de la conducta sexual (especialmente a la de las mujeres dependientes); que se refleja en la opinión, la fama o la gloria y en diferentes ceremonias de reconocimiento público; y que produce recompensas materiales o dignidades, como cargos, empleos, rentas, patrimonios, herencias, etc. Específicamente cumplió esa función durante un gran periodo de la historia de la civilización occidental, con conceptos precedentes en la Antigüedad clásica grecorromana y en los pueblos germánicos, llegando a una alta codificación desde la conformación del feudalismo de Europa Occidental en la Edad Media. Continuó operante en las sociedades de Antiguo Régimen (la Edad Moderna en Francia, España, etc.) mientras la nobleza siguió siendo clase dominante en la sociedad estamental. El concepto pervivió informaciones sociales históricas que se convierten en sociedades de clase o burguesas (Inglaterra) durante la Edad Contemporánea; pero su función es ya otra, exagerando sus extremos más románticos (por ejemplo, el duelo, que tiene su edad de oro en el siglo XIX)
Entrando en materia, El derecho al honor puede verse fácilmente lesionado por los medios de comunicación, en ocasión a ciertos alegatos y afirmaciones expresadas sin comedimientos alguno. Ante esta particular “libertad de expresión” de la que algunos pretenden hacer uso de forma ilimitada, establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República (en lo adelante, la Constitución) y el artículo 1 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento le pone un freno al indicar que su derecho a “informar” termina cuando se atenta contra el “honor”, la “honra” o la “dignidad” de la persona.
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Como prerrogativa fundamental, además del precitado artículo 44 de la Constitución, el derecho al honor ha sido recogido en un gran número de preceptos a nivel internacional la mayoría de los cuales pertenecen a nuestro bloque de constitucionalidad, a través de conceptos como reputación, honra y dignidad. A saber:
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Desde la vertiente del Derecho Penal, por otra parte, el derecho al honor es protegido en la República Dominicana en las figuras de los delitos de difamación e injuria, recogidas en el artículo 03, 4 y 5 de la Ley 10-15 (en lo adelante del Código Penal Dominicano) y en el artículo 29 de la ley 6132.8
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Aun sea un bien jurídico claramente protegido en los instrumentos nacionales e internacionales, la ambigüedad transita ante lo parco de las disposiciones, al quedar indefinido tanto en nuestra Carta Magna como en las leyes adjetivas los conceptos mencionados, lo que a su vez deja abierta la posibilidad de innumerables y subjetivas interpretaciones del mismo. Contrario sensu, tampoco se establece a qué deben circunscribirse o ajustarse estos derechos en ocasión a la libertad de expresión o información. Como veremos a continuación, el “Honor”, como bien jurídico protegido en los delitos de difamación e injuria, se soporta en ciertos principios que paradójica y se defina con exactitud el concepto.

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martes, 26 de mayo de 2015

DERECHOS REALES

El tribunal de tierras no es competente para conocer de asuntos que tengan que ver con bienes y derechos muebles.
Lic. Rafael Ant. Rodriguez Aren
En el siguiente curso sólo se va a hablar sobre derechos reales inmobiliarios.
Podríamos decir que se hablará en mayor parte sobre el registro de propiedad inmobiliario. Es decir todo lo que hay que hacer para registrar una propiedad.
Haremos la distinción entre terrenos registrados y terrenos no registrados, ya que es importante para el entendimiento de esta materia. Para empezar diremos que en asuntos de terrenos no registrados el tribunal competente es el de primera instancia, mientras que en asuntos de terrenos registrados quien es competente es el Tribunal de Tierras.
En terrenos no registrados El Estado no tiene títulos de ellos y por tanto cualquier persona puede ser dueño de esos terrenos mediante prescripción o usucapión.
Algunas de las preguntas que buscaremos responder son:
Que diferencia hay entre un terreno registrado y uno no registrado?
Que es la usucapión?
Cuáles son los derechos reales?
Cuáles son los desmembramientos del derecho de propiedad?
Los libros usados como guía de estudio son los siguientes: 
"Estudio sobre la propiedad inmobiliaria en la R.D." del Lic. Manuel R. Ruiz Tejada.
"Estudio sobre la ley de Tierra 15-42" del Dr. Aristides Alvarez Sánchez.
La Ley de registro de tierras 15-42.
No hay ninguna descripción de la foto disponible.
Lic. Rafael Ant. Rodriguez Aren
Una de las primeras nociones que hay que tener bien claro para entender el proceso de registro de tierras en República Dominicana es que los terrenos del campo se han medido por mucho tiempo en "varas" y "tareas". La ley de tierras Dominicana exige que cuando se hable de la extensión de un terreno se exprese con el sistema métrico decimal, es decir, en metros.
Entonces cabe preguntarse: ¿Cuánto es una tarea en metros?
1 tarea = 628.8634 metros 
1mt = 1 Ca (centiárea) 
100 mts² = 1 área 
10,000 mts² = 1 hectárea

24Ha 36 As 52 Cas = 243,652 mts² (si nos fijamos solamente hay que quitar las letras del medio, es decir, lo que está en rojo.)
43,621,164.10 mts² = 4362 Has 11 As 64Cas 10dm² 
En este caso, lo que hice es que tomo la cantidad en metros y empiezo desde la derecha a tomar dos lugares y asignarles sus respectivos valores, tomando en cuenta que toda cifra a la derecha del punto decimal son decímetros (dm) y que luego de que llegue a las “área” todos los números que me queden a la izquierda son “hectáreas”. Así, aquí tomo el primer par de cifras a la derecha que es el “10” y como está a la derecha del punto le pongo “dm²”, luego sigo y el siguiente par es el 64 y le asigno “centiáreas (cas)”, el siguiente par es el 11 y le asigno “áreas” y ahora todo lo que me queda, 4362, le asigno “hectáreas”.
El Art. 189, letra (a) entre otras cosas dice: 
“.......... y siempre se empleará en la determinación de los medidas el sistema métrico decimal." 
COMO CONVERTIR METROS A TAREAS Y VARAS, Y VICEVERSA
En este ejemplo, 24 Hectáreas, 36 Areas, 52 Centiáreas, es igual que metros cuadrados y se abrevia así: 
24 Has., 36 As., 52 Cas 
Si usted ignora las letras tendremos: 
243,652 ¸ 628.8634 = 387.44821 
aproximando: 
87 Ts. 45 VC2 
o así: 
387.45 Ts. 
RECORDAR QUE 1 Tarea tiene 628. 8634 M² 
QUE 1 tarea tiene 100 Varas, es decir que: 
2.25 Tas. son 2 ¼ Ts. 
2.0 Tas. son 2 ½ Ts. 
 2.75 Tas. son 2 ¾ Ts. 
2.99 Ts. como sólo falta 1 vara se puede decir que casi son 3 Ts. 
OTRO EJEMPLO. 
31 Has., 00 As., 10 Cas., 40 Dms². 
Agrupando sin las letras: 
310,010.40 ¸ 628.8634 = 492. 96937 
Aproximando: 492 Ts. 97 VC² o así : 492. 97 Ts. 

PARA CONVERTIR DE TAREAS Y VARAS A METROS CUADRADOS. 
Ej.: 28 Tareas con 48 Varas Conuqueras cuadradas. 
28. 48 Ts. x 628. 8634= 17,910.03 Mts. 
Si lo quieres en Has., As., Cas., se hace lo siguiente: 
1/79/10. 03 
o sea: 1 Has., 79 As., 10 Cas., 03 Dms². 
Veremos en el curso que existen 2 tribunales de tierras en República Dominicana ya los veremos detalladamente. También hay creado por la ley un Tribunal Superior de Tierras que todavía no está funcionando. 
El concepto básico con el que se trabajará es el saneamiento de la propiedad. El saneamiento es todo el proceso que se sigue para registrar un terreno, para obtener un certificado de propiedad. 
Está claro, hay otros procedimientos que se hacen con los terrenos. Un ejemplo es cuando muere el propietario de un título. En este caso hay que hacer otro tipo de operaciones después de que se ha hecho el saneamiento. 
Algunos conceptos importantes: Leer más.........


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