lunes, 23 de enero de 2017

Las Medidas de coerción

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Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado.
Por la inquietud de muchos ciudadanos al ver o escuchar las noticas y tener la curiosidad de saber qué es una medida de coerción y no saber que significa el término, el por qué se da y cuando se aplica. Pues aquí les voy a explicar:
¿Qué son medidas de coerción? 
Las medidas de coerción o cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal, con el objetivo de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.
Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena. Si luego de comprobada la culpabilidad del imputado en juicio, éste pudiera sustraerse al cumplimiento de la sanción; la justicia se vería burlada y la sociedad perdería la confianza en el Derecho. 
Las medidas de coerción pueden ser de carácter personal (sobre la persona) y de carácter real (sobres los bienes de la persona). Las medidas de coerción o cautelares de carácter personal tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que obstaculice la averiguación de la verdad.
Las Medidas de Coerción han sido definidas por el tratadista Cuéllar Cruz como "aquellas que pueden adoptarse motivadamente por el órgano jurisdiccional osea, el tribunal, contra un presunto responsable de un hecho delictivo al estimarse dos aspectos esenciales: por una parte, la existencia de una imputación basada en la constatación objetiva de un hecho típico y en la probabilidad razonable de quien sea su autor; y por otra, en la fundada responsabilidad de ocultación personal o patrimonial del imputado en el curso del procedimiento penal, teniendo como finalidad única y legítima el garantizar los efectos penales y civiles de una futura sentencia condenatoria."

CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

A.- Medidas Cautelares personales. Recaen sobre la persona del imputado, afectando su libertad, limitando o condicionando, a fin de impedir que se evada de la acción de la justicia.
B.- Medidas Cautelares Reales. Tienen por objeto el patrimonio de quien, a la postre, podrá resultar obligado a hacer frente a las responsabilidades económicas fijadas en la sentencia.
Medidas de coerción o cautelares personales
1. La citación.
2. El arresto.
3. La prisión preventiva.
4. La presentación de garantía económica.
5. Impedimento de salida del país o localidad.
6. Someterse al cuidado o vigilancia de persona o institución.
7. Presentación periódica ante el juez o autoridad.
8. Arresto domiciliario.
9. Colocación de localizadores electrónicos.
1. Citación. En los casos en que es necesaria la presencia del imputado para realizar un acto, el ministerio público o el juez, según corresponde, lo cita a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto. Art. 223 cpp.
2. Arresto. La policía debe proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene. La policía no necesita orden judicial cuando el imputado. Art. 224 cpp.
  • Es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción;
  • Se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención;
  • Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
En el caso del numeral 1 de este artículo, si la búsqueda o persecución ha sido interrumpida, se requiere orden judicial.
En ningún caso se puede practicar el arresto cuando se trate de infracciones de acción privada o de aquellas en las que no está prevista pena privativa de libertad.
Orden de arresto. El juez, a solicitud del ministerio público, puede ordenar el arresto de una persona cuando:
  1. Es necesario su presencia y existen elementos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción, que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar; 
  2. Después de ser citada a comparecer no lo hace y es necesario/a su presencia durante la investigación o conocimiento de una infracción.
El arresto no puede prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que lo motiva. Si el ministerio público estima que la persona debe quedar sujeta a otra medida de coerción, así lo solicita al juez en un plazo máximo de veinticuatro horas, quien resuelve en una audiencia. En caso contrario, dispone su libertad inmediata.
Si se trata de una infracción que requiere la instancia privada, es informado inmediatamente quien pueda presentarla y, si éste no presenta la denuncia en el término de veinticuatro horas, el arrestado es puesto en libertad.
3. La prisión provisional o prisión preventiva: es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal. Art. 226.7 cpp.
Cuando se dicta la prisión provisional, el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión, durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio.
Elementos Constitutivos prisión preventivas.
  • Que haya fuertes indicios de culpabilidad
  • Que exista riesgo de fuga que puede poner en peligro el cumplimiento de la pena (si el juicio finalizase con una sentencia de culpabilidad).
  • Que pueda destruir pruebas, suponga un peligro para la víctima, o para evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos (en el caso de algunos delitos graves)
4. Garantía Económica: La garantía económica, como medida de coerción personal, es impuesta al imputado por un juez de control del sistema de justicia penal acusatorio. tiene por finalidad asegurar que el imputado asistirá a todas las citaciones y requerimientos. El monto fijado como garantía económica puede ser presentado por las partes ya sea la acusadora o por la defensa como medidas cautelar, así lo establece el articulo 69 de la constitución dominicana, esta garantía económica debe ser depositada en una institución autorizada mediante una resoluciones emitida por el juez de la garantía (juez de la Instrucción) contrato de fianza, concertado con una institución aseguradora. Si el imputado no se presentara al proceso, la fianza puede ser cancelada y exigirse el monto de la garantía económica. Art. 226.1 cpp.
5. Impedimento de salida del país o localidad:Sólo se podrá impedir la salida del país a los nacionales o extranjeros cuando el impedimento se funde en la existencia de penas impuestas judicialmente, o en las leyes de policía, de inmigración y de sanidad. 
El representante del Ministerio Público ante el tribunal que dictó la sentencia condenatoria deberá dirigir al Procurador General de la República una instancia acompañada de un dispositivo certificado de la sentencia, instancia que deberá contener obligatoriamente el nombre completo, número y serie de la cédula de identificación personal y demás datos necesarios que identifiquen plenamente a la persona cuya salida del país se trate de evitar. establecido en el articulo 2 de la ley 200.
Párrafo I.- El Procurador General de la República remitirá el expediente completo al Director General de Migración, por la vía del Secretario de Estado de Interior y Policía. Párrafo II.- Cuando una persona se encuentre privada de su libertad, no será necesario recurrir al procedimiento antes indicado, salvo que haya sido puesta en libertad provisional, con o sin fianza, o en libertad condicional
6. Someterse al cuidado o vigilancia de persona o institución.
La detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga; Asimilada a la privación de libertad, solo que debiendo ser cumplida por el imputado en el lugar que le sirve de residencia, del cual podría ausentarse sólo con autorización del órgano jurisdiccional con el objetivo fin de alcanzar fines de carácter personal.
La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que le informará regularmente al tribunal; dirigida a garantizar la presencia del imputado en el proceso, mediante mecanismo de vigilancia controlados por la persona o institución a la cual se le asigna esta tarea, conducta acerca de la cual deberá ofrecerse periódica información al órgano jurisdiccional, lo que incluye a éste ultimo de convertirse en cuidador o vigilante del beneficiario de la medida.
7. Presentación periódica ante el juez o autoridad.
El Juez podrá imponer al imputado la obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante él o cualquier autoridad competente. Existirá un registro para dejar constancia de su presentación.
8. Arresto domiciliario.

Es una pena que figura, como accesoria de otras o como principal, en la mayoría de los códigos penales de los distintos países.en lo que nos ocupa esta consagrado en el artículo 226.6 cpp.
Se define como «la privación de la libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado, Ministerio Publico o su defensor».

La pena restringe los movimientos del condenado al interior de una vivienda concreta, sin que pueda salir de la misma salvo con autorización judicial. Según los casos y legislaciones, pueden estar restringidas, o incluso prohibidas, las visitas del exterior y las comunicaciones. Además la persona indultada que tenga esta medida estará vigilada constantemente por personal policial, para que haga cumplir la condena emitida por el juez respectivo.
9. Colocación de localizadores electrónicos.
En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos. conforme lo establece la Ley 550-14, ley 5869-52, sentencia TC/0043/13, sobre la acción directa de inconstitucionalidad de los artículos 22,29,30,31,32,,121, 268, y 269 del Código Procesal Penal Dominicano.   
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN
El fundamento de estas medidas que afectan la libertad personal se encuentra en la propia constitución en su articulo 69 númeral 2 cuando esta indica "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. ademas el artículo 69 numeral 4 deja bien claro que el derecho a un juicio es decir, (las audiencias) serán públicas, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres". Se dispone a demás en la constitución las acciones de amparo y del hábeas como garantía de la libertad e integridad de una persona. Aspecto que hay que señalar es que las medidas deben ser establecidas por ley y tienen un carácter excepcional. el fundamento jurídico ademas esta contemplado en el articulo 222, 223, 224, 225 y 226 del código procesal penal dominicano.
Entrando en Materia de los que es las Medidas para el Juicio oral y Contradictorio establecidos en los Articulo 222, 223, 224, 225 y 226 del código procesal penal Dominicano.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal Articulo 40 de la Constitución y Articulo 15 del Código Procesal Penal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación y proteger a la víctima y los testigos del proceso articulo 222 código procesal penal Dominicano.
La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en las condiciones que establece el presente código. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado”.
 Arresto. La policía debe proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene. La policía no necesita orden judicial cuando el imputado:Artículo 224.
1) Es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción;
2) Se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención, o del lugar donde deba cumplir el arresto domiciliario;
3) Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;
4) Ha incumplido la regla de la suspensión condicional del procedimiento o la orden de protección que se le haya impuesto;
5) Ha incumplido la medida prevista en el numeral 5) del Artículo 226 consistente en la colocación de un localizador electrónico;
6) Si habiéndosele colocado la medida establecida en el numeral 2) del Artículo 226 intenta salir del país.
En el caso del numeral 1) de este Artículo, si la búsqueda o persecución ha sido interrumpida, se requiere orden judicial.
En ningún caso se puede practicar el arresto cuando se trate de infracciones de acción privada o de aquéllas en las que no está prevista pena privativa de libertad.
Si se trata de una infracción que requiere la instancia privada, aquel que practica el arresto informa inmediatamente a quien pueda presentar la denuncia o querella, y si éste no la presenta en el término de cuarenta y ocho horas, el arrestado es puesto en libertad.
Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho contenido en el articulo 40 numeral 8 de la Constitución dominicana y el articulo 15 del código procesal penal.
Para someter una medica de coerción deben tomar en cuenta estos parámetro que dice los siguientes, a) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito, b) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;contenida en el articulo 40 numerales i y 9 de la Constitución Dominicana. y los Artículos 16, 22, 231 numeral 4, 241 numeral 3, 242 y 370 numeral 2 del código procesal penal.
Artículo 16 cpp.- Límite razonable de la prisión preventiva. La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.
Artículo 22 cpp.- Separación de funciones. Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público actos jurisdiccionales.
Artículo 231 numeral 4 cpp.- Resolución. esta resolución que impone una medida de coerción debe contener: La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.
Artículo 241 numeral 3 cpp.- Cese de la prisión preventiva. La prisión preventiva finaliza cuando: Su duración exceda de doce meses;
Artículo 242 cpp.- Prórroga del plazo de la prisión preventiva. Si el fallo ha sido recurrido por parte del imputado o del ministerio público en su favor, el plazo del artículo anterior puede prorrogarse por seis meses. Vencido ese plazo, no se puede acordar una nueva ampliación del tiempo de la prisión preventiva.
Artículo 370 numeral 2 cpp .- Plazos. Una vez autorizado este procedimiento, produce uno de los siguientes efectos: El plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho meses y, en caso de haber recaído sentencia condenatoria, hasta seis meses más.
Otras Medidas. El juez, a solicitud del ministerio público o del querellante, puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en este código, las siguientes medidas de coerción: 226 del cpp. ademas se conceptualiza en los temas anteriores. 
1. La presentación de una garantía económica suficiente;
2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;
4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
5. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
6. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
7. La prisión preventiva.
En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos.
En cualquier caso, el juez puede prescindir de toda medida de coerción, cuando la promesa del imputado de someterse al procedimiento sea suficiente para descartar el peligro de fuga.

martes, 11 de octubre de 2016

LA PRUEBA

Artículo 230 del Código Procesal Penal Dominicano
Para comentar este artículo se hace necesario conceptualizar las pruebas, es decir: La prueba es la actividad realizada por las partes y el tribunal, para determinar la verdad o falsedad de una afirmación a efectos de curso del proceso y la justicia de la sentencia.
La prueba en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo.
Pellerano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba. En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa. 
Para Mittermaier, en su obra tratado de la prueba en materia criminal, se considera prueba "a la suma de motivos productores de la certeza".
Para Máximo Castro, prueba "es todo medio jurídico de adquirir la certeza de un hecho o de una proposición.
se puede definir la prueba, como todo lo que produzca al esclaramiento de los hechos investigados, para encontrar la verdad y aplicar de forma correcta la ley sustantiva, así como las adjetivas.
En efecto, probar significa hacer conocer a otros una verdad conocida por nosotros; y los medio de prueba son, precisamente, los recursos que nos suministran el conocimiento verdadero de los hechos.
Las partes pueden proponer prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución o cese de una medida de coerción.
Dicha prueba se individualiza en un registro especial cuando no está permitida su incorporación al debate.
El juez valora estos documentos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en el código procesal penal, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida de coerción. Artículo 230 CPP.
En todos casos el juez debe, antes de pronunciar, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente la prueba. De dicha audiencia se levanta un acta.
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Antes de pronunciarse sobre una medida de coerción, el juez de la instrucción debe convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente las pruebas. Cuales son las pruebas? Aquellas que las partes pueden proponer, prueba para sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida de coerción. El juez de la instrucción las valora conforme a las reglas generales de la prueba, pero exclusivamente para decidir sobre la medida de coerción. Ej.: el Ministerio Público presenta constancia de que el imputado no figura en el registro personal y electoral para acreditar el peligro de fuga como lo establece los Articulo229 y el artículo 227 numeral 1 dice que procede aplicar una medida de coerción cuando existan elementos de prueba suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autos o cómplice de la infracción. De manera que el juez debe valorar si existe razonablemente esa probabilidad. Para tales fines, será suficiente con que las partes informen sobre el contenido y el valor de las prueba que han obtenido hasta ese momento, conforme lo dispone el artículo 10 de la resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1731-2005, del 15 de septiembre del año dos mil cinco (2005) o Reglamento sobre Medidas de Coerción y Celebración de Audiencia durante la etapa preparatoria. De igual modo ese artículo señala en su párrafo único que el juez puede admitir la prueba testimonial en esas audiencias, pero solo en caso de que una de las partes invoque una violación al debido proceso, medida esta última que tiene un carácter excepción y está sujeta a discreción del juez
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    De los antes expuesto “para la valoración de las prueba en la audiencias de relativas a Medidas de coerción deben ser observadas las disposiciones contenidas en los artículos 284 del Código Procesal Penal Dominicano y el artículo 10 de la resolución 1731-2005 dictada por la suprema corte de justicia, que crea el reglamento sobre medidas de coerción y celebración de la audiencia durante la etapa preparatoria, igualmente en lo relativo a las audiencias sobre resolución de peticiones y objeciones, y en cualquier otra vista a celebrarse durante la etapa preparatoria, serán observada las previsiones contenidas en la supra indicada resolución, el tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de la misma. La presentación de la prueba dependerá del fundamento sobre el cual descansa la cuestión de que se trate” Artículo 3 Resolución número 3869-2006, emitida por la suprema corte de justicia y reglamento para el manejo de los medios de pruebas procesales.
    Presentación de pruebas. a los fines de determinar la probabilidad para dictar medidas de coerción sera suficiente con que las partes informen al juez respecto del contenido y valor de las pruebas obtenidas hasta el momento. articulo 10 Res. 1731-2005, SCJRD, reglamento de medidas de coerción y celebración de audiencias durante la Etapa Preparatoria.
    de la revisión de las Medidas de coerción. todas las medidas de coerción pueden ser revisadas a solicitud de parte, o de oficio en beneficio del imputado. Previo a la fijación de la audiencia y conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 240 del Código Procesal Penal Dominicano modificado por la ley 10-15, el juez ponderará su admisibilidad, siempre que el solicitante cumpla con las siguientes condiciones. 1. fijación precisa de hechos, pruebas o presupuestos que determinen la variación de las condiciones que justificaron la imposición de la medida. 2. Presentación de Certificación que no ha mediado recurso de apelación, y en caso de que se haya interpuesto el recurso, deberá presentarse la decisión de la corte.

Párrafo 1. En todos los casos en que el juez admita una solicitud de revisión de medidas de coerción, solo se fijará audiencia cuando se trate de prisión preventiva o arresto domiciliario, conforme el artículo 240 del código procesal penal, o cuando la revisión procure la imposición de una de estas medidas. en los demás casos se resolverá de manera administrativa de conformidad con el artículo 238 del instrumento legal indicado.Tanto esta decisión de admisibilidad, como la instancia en solicitud de revisión deberán ser notificadas a todas las partes.

Párrafo II. El desarrollo de la audiencia de revisión se realizará conforme a las reglas de la audiencia para medidas de coerción. 


Párrafo III. En caso de que el juez decida no acoger la solicitud de revisión porque los presupuestos que dieron lugar a la medida no han variado, emitirá un auto motivado declarando la inamisibilidad de la solicitud y notificará al solicitante. Si lo estima admisible procederá a la fijación de audiencia para su conocimiento Artículo 15 de la resolución 1731-2005 del 15 de septiembre del año dos mil cinco (2005) de la etapa preparatoria






Y       

martes, 9 de agosto de 2016

Política Contable


Las políticas contables según la definición de las Normas Internacional de Intermediación Financiera -NIIF- son las convenciones, reglas y acuerdos necesarios para que la empresa pueda determinar cómo va a reconocer, medir, presentar y revelar sus transacciones; estas políticas contables definen qué tratamiento darle en los estados financieros a cada tipo de transacción en un período determinado. 
Las políticas contables de una empresa se refieren a los principios, bases, convenciones, reglas y prácticas específicas adoptados por la misma para los efectos de la preparación y presentación de sus estados financieros. Al respecto cabe tener en cuenta como políticas contables fundamentales las siguientes:
  1. Uniformidad en la presentación: Debe haber uniformidad en la aplicación de las políticas contables definidas para la preparación y presentación de los estados financieros de un ejercicio a otro, y cualquier variación al respecto se hace constar en notas aclaratorias en el texto de los estados financieros mismos.
  2. Importancia relativa y agrupación: Los estados financieros deben contener la descripción de las transacciones de la empresa atendiendo a la importancia de las mismas con fundamento en la definición de sus políticas contables, y se agrupan atendiendo a su naturaleza y cuantía.

  3. Compensación: Excepción hecha de un derecho legal de compensación, no debe presentarse compensación entre las partidas de activo y pasivo. 
Estos quiere decir, que las políticas contables son la columna vertebral de los procesos de contabilidad y presentación de informes financieros de una empresa. Las políticas se ajustan a los estándares de la entidad. 

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Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita establecer categorías de las partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas.

Recordar que las políticas contables son los principios, bases, acuerdos reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros. Cuando una NIIF sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la NIIF en cuestión, y considerando además cualquier Guía de Implementación relevante emitida por el IASB para esa NIIF

Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una NIIF requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.
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La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio: (a) Se requiere por una NIIF; o (b) lleva a que los estados financieros suministren información confiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad. 
La entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NIIF, si las hubiera. Cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específicamente aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente.

El efecto de un cambio en una estimación contable será reconocido prospectivamente incluyéndolo en el resultado del:
  1. periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta solo a ese periodo; o
  2. periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos.


Oficina de Abogados Notaría & Contabilidad
Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren, Lic. Héctor Victorino Castro y Lic. Primitivo Recio Guzmán
Calle Manuel Ramón Roca No. 26, Dajabón, Rep. Dom.
Tels. 809-579-7318, 809-543-7514, 809-498-6202 y 809-619-4995











martes, 2 de agosto de 2016

DECRETO 176-93

Decreto No.176-93 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en Constanza y Dajabón, para ser destinadas a los fines de reforma agraria.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 176-93

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está interesado en fomentar la creación de centros permanentes de producción que eleven el poder económico de la República;

VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social para ser destinados a los programas de reforma agraria, los siguientes inmuebles:

a) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.802 del Distrito Catastral No.2 de Constanza, con una extensión superficial de 3,918.70 metros, ubicada en la Colonia Japonesa, propiedad de los Sucesores Blas Rosado Sanchez;

b) Una poción de terreno dentro de las Parcelas Nos. 941 y 802, ambas del Distrito Catastral No.2, ubicadas en el Paraje Colonia Japonesa, con una extensión superficial de 16.6 tareas, propiedad de los Sucesores Blas Rosado Santos e Ing. José Antonio Caro;

c) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.918 del Distrito Catastral No.2 de Constanza, con una extensión superficial de 21.16 tareas, propiedad de la Compañía La Cumbre, C. por A.; y

d) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.64-Pte., del Distrito Catastral No. 4, ubicada en el Paraje Colonia Japonesa, Sección La Bijía, sitio Cañongo, Municipio de Dajabón, con una extensión de 289.28 tareas, propiedad de la Sucesión Cordero.

Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales y el Instituto Agrario Dominicano realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en los mismos los trabajos señalados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.

Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Instituto Agrario Dominicano y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

lunes, 14 de marzo de 2016

Normas Internacionales de Información Financiera

  1. Generalidades. 
  2. Adopción de las NIIF a nivel internacional 
  3. Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) 
  4. NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas 
  5. Marco Legal 
  6. Elementos de los Estados Financieros 
  7. Contenido de los Estados Financieros 
  8. Propiedades Plantas y Equipos 
  9. Inventarios
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS(International Financial Reporting Standard), son estándares técnicos contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es aceptable en el mundo.
Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cuándo fueron aprobadas y se matizan a través de las "interpretaciones" que se conocen con las siglas SIC y CINIIF. 
Las normas contables dictadas entre 1973 y 2001, reciben el nombre de "Normas Internacionales de Contabilidad" (NIC) y fueron dictadas por el IASC, precedente del actual IASB. Desde abril de 2001, año de constitución del IASB, este organismo adoptó todas las NIC y continuó su desarrollo, denominando a las nuevas normas "Normas Internacionales de Información Financiera" (NIIF). Los IFRS - NIIF en los estados financieros desconocen los impacto sociales y ambientales que originan las organizaciones. 
Adopción de las NIIF a nivel internacional
juricontLas Normas internacionales de Información Financiera (NIIF) son usadas en muchas partes del mundo, entre los que se incluye la Unión Europea, Hong Kong, Australia, Chile,Colombia, Malasia, Pakistán, India, Panamá, Guatemala, Perú, Rusia, Sudáfrica, Singapur, Turquía y Ecuador. Desde el 28 de marzo de 2008, alrededor de 75 países obligan el uso de las NIIF, o parte de ellas. Otros muchos países han decidido adoptar las normas en el futuro, bien mediante su aplicación directa o mediante su adaptación a las legislaciones nacionales de los distintos países. 
Desde 2002 se ha producido también un acercamiento entre el IASB International Accounting Standards Board y el FASB Financial Accounting Standards Board, entidad encargada de la elaboración de las normas contables en Estados Unidos para tratar de armonizar las normas internacionales con las norteamericanas. En Estados Unidos las entidades cotizadas en bolsa tendrán la posibilidad de elegir si presentan sus estados financieros bajo US GAAP (el estándar nacional) o bajo NIC. 
Las NIC han sido adoptadas oficialmente por la Unión Europea como sus normas contables, pero sólo después de pasar por la revisión del EFRAG, por lo que para comprobar cuáles son aplicables en la UE hay que comprobar su estatuto oficial.
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)
Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) son desarrolladas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés). Las NICSP establecen los requerimientos para la información financiera de los gobiernos y otras entidades del sector público. 
NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas
En julio de 2009, la IASB publicó la versión de las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (IFRS for SMEs, por sus siglas en inglés). Las NIIF para PYMES son una versión simplificada de las NIIF. Las 5 características de esta simplificación son: 
  1. Algunos temas en las NIIF-Totales son omitidos ya que no son relevantes para las PYMES típicas. 
  2. Algunas alternativas a políticas contables en las NIIF-Totales no son permitidas ya que una metodología simple está disponible para las PYMES
  3. Simplificación de muchos principios de reconocimiento y medición de aquellos que están en las NIIF-Totales. 
  4. Sustancialmente menos revelaciones. 
  5. Simplificación de Exposición de motivos.
Marco Legal
El marco Legal para la preparación de los estados financieros establece los principios básicos para las NIIF. El marco conceptual establece los objetivos de los estados financieros y proporciona información acerca de la posición financiera, rendimiento y cambios en la posición financiera de la entidad que es útil para que un amplio rango de usuarios puedan tomar decisiones. 
El marco Legal de la NIIF no existe como tal. 
Elementos de los Estados Financieros
El marco que establece los estados de posición financiera (balance), comprende: 
  • Activo: recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados del que se espera obtener beneficios económicos futuros. 
  • Pasivos: Obligación actual de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cual la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. 
  • Patrimonio neto: Es la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. 
Juricont-ambiental
El estado de situación financiera se estructura a través de tres conceptos patrimoniales, el activo, el pasivo y el patrimonio neto, desarrollados cada uno de ellos en grupos de cuentas que representan los diferentes elementos patrimoniales.
El activo incluye todas aquellas cuentas que reflejan los valores de los que dispone la entidad. Todos los elementos del activo son susceptibles de traer dinero a la empresa en el futuro, bien sea mediante su uso, su venta o su cambio. Por el contrario, el pasivo: muestra todas las obligaciones ciertas del ente y las contingencias que deben registrarse. Estas obligaciones son, naturalmente, económicas: préstamos, compras con pago diferido, etc.
El patrimonio neto puede calcularse como el activo menos el pasivo y representa los aportes de los propietarios o accionistas más los resultados no distribuidos. Del mismo modo, cuando se producen resultados negativos (pérdidas), harán disminuir el Patrimonio Neto. El patrimonio neto o capital contable muestra también la capacidad que tiene la empresa de autofinanciarse.
La ecuación básica de la contabilidad relaciona estos tres conceptos:
Patrimonio neto = Activo - Pasivo
que dicho de manera sencilla es:
Lo que se es = Lo que se tiene - Lo que se debe
  • Ingresos: Incrementos de beneficios económicos mediante el recibimiento o incremento de activos o decremento de los pasivos. 
  • Gastos: Decrementos en los bienes económicos por servicios y bienes obtenidos o comprados. 
Contenido de los Estados Financieros
Los estados financieros bajo NIIF comprenden: 
  1. El Estado de situación patrimonial ("Balance") 
  2. El Estado de Resultados ("Cuenta de pérdidas y ganancias") 
  3. El Estado de evolución de patrimonio neto y Estado de Resultados Integrales
  4. El Estado de Flujo de Efectivo ("Estado de origen y aplicación de fondos") Las notas, incluyendo un resumen de las políticas de contabilidad significativas.
Se deben presentar juntos. No es admisible una presentación pública parcial. Para presentar resultados trimestrales existe una versión "interina", que permite reducir y simplificar su contenido -ver NIC 34-. 
Propiedades Plantas y Equipos
Juricont
Las propiedades plantas y equipos son medidas inicialmente a su costo. Este puede incluir los costos directamente atribuidos a la adquisición, construcción o producción si la entidad opta por adoptar una política consistente. 
Propiedades plantas y equipos pueden ser revaluados a su valor justo si todos los activos de su clase son tratados así (por ejemplo, la revaluación de todas nuestras propiedades) (NIC 16.31 y 36). Las ganancias de las revaluaciones son directamente ajustadas contra el patrimonio, no en el estado de resultado; las pérdidas de valor son reconocidas como pérdidas en el estado de resultado (NIC 16.39 y 40). 
La depreciación se cargan por el costo o valor del activo a lo largo de su vida útil estimada hasta el importe recuperable (NIC). El costo de depreciación se reconoce como un gasto en el estado de resultado, salvo que se incluya en el valor contable de otro activo. (NIC). La depreciación de las Propiedades Plantas y equipos utilizadas para actividades de desarrollo pueden incluirse en el costo de un activo intangible reconocido de acuerdo con la Normas Internacional de Contabilidad (NIC) Activos intangibles (NIC 16.49). El método de depreciación y el valor recuperable se debe revisar anualmente (NIC 16.61). En la mayoría de los casos el método de "línea recta", con el mismo cargo de depreciación a partir de la fecha cuando un activo se pone en uso hasta que se espere que se venda o no se obtengan más beneficios económicos de él, pero también otros métodos de depreciación se usan si los activos se utilizan proporcionalmente más en algunos períodos que otros (NIC 16.56). 
Inventarios
JURICONT
El inventario es valorizado al valor más bajo entre su costo y su valor neto de realización (NIC 2.9), de forma similar como el más bajo entre costo o valor de mercado, usado con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. 
El costo comprende todos los gastos de adquisición, los costos de conversión y otros costos incurridos en dejar los productos en su ubicación y condiciones (NIC 2.10 En caso de que los productos individuales no sean identificables, “primeras en entrar primeras en salir” (FIFO) será el método utilizado, de tal forma que el costo en libros represente a los artículos más recientemente adquiridos. "Últimas en entra primeras en salir" (LIFO) no es aceptado (NIC2.25). 
El Valor neto de realización es el precio estimado de venta menos los costos para completar los costos de venta (NIC2.6).
juricontEn esta figura puedo demostrar que significa los aspecto contable que se utiliza día a día en las entidades Financiera. 


PODEMOS DEFINIR ALGUNAS SIGLAS PARA MEJOR ENTENDIMIENTO PARA LA ENTIDADES FINANCIERAS.
Normas Internacional de Información Financiera (NIIF)
European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG).
 son métodos contables diseñados para valorar inventarios y asuntos financieros que involucran dinero que una compañía asocia con inventario de bienes producidos, materia prima, partes o componentes. (FIFO Y LIFO)
International Accounting Standards Board (IASB) se refiere a normas financieras que están establecidas internacionalmente. entidad que funciona de forma independiente en los sectores privados.  El objetivo de este organismo es desarrollar y aprobar las IASCF (Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad).
International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) es la entidad jurídica bajo la cual opera el IASB. La IASCF se rige por una junta de 22 Administradores. Es un organismo independiente del sector privado que se desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El IASB funciona bajo la supervisión de la Fundación IFRS
(IFRS)Son una abreviatura qu significa en inglés “International Financial Reporting Standard Estas normas se deben aplicar a todos los estados financieros en general.
Sistema de Información Contable (SIC) 
Comité de Interpretación de las Norma Internacional de Información Financiera (CINIIF)
Financial Accounting Standards Board (FASB) entidad encargada de la elaboración de las normas contables en los EE. UU.
International Public Sector Accounting Standards Board (IPSASB) estos tiene ver únicamente con la Junta Internacional de Normas de Contabilidad del Sector Público. consta de 18 miembros, de los cuales 15 han extraído de los organismo miembros de la International Federation of Accountants (IFAC) y los tres restante son miembros público con experiencia en la información financiera del sector público.



jueves, 10 de marzo de 2016

Novedades de la NIIF

Novedades de la NIIF para las PYMES. Diciembre 2015
Contenido
  • Actualización de los perfiles en relación con el uso de la NIIF para las PYMES
  • Traducciones de la NIIF para las PYMES: informe de situación
  • Dónde obtener los materiales de la NIIF para las PYMES
Actualización de los perfiles en relación con el uso de la NIIF para las PYMES
Durante los últimos tres años, la Fundación IFRS ha estado desarrollando perfiles sobre el uso de las Normas NIIF y de la NIIF para las PYMES en cada país. Hasta la fecha, se han publicado 140 perfiles aquí.    

Se trata de una página web separada que analiza lo que los perfiles muestran acerca del uso de la NIIF para las PYMES en 140 jurisdicciones. Esta página se actualizó recientemente para mostrar que 77 de las 140 jurisdicciones con un perfil requieren ahora o permiten la NIIF para las PYMES y que otras 11 jurisdicciones están estudiando el uso de la NIIF para las PYMES:
Número de jurisdicciones
NIIF para las PYMES requerida o permitida
77
NIIF para las PYMES bajo consideración en este momento
11
NIIF para las PYMES no se utiliza ni está bajo consideración
52
Total
140
Las 77 jurisdicciones que requieren o permiten la NIIF para las PYMES son:

Anguilla, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Belice, Bután, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brasil, Camboya, Islas Caimán, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Fiyi, Georgia, Gana, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, Irak, Irlanda, Israel, Jamaica, Jordania, Kenia, Kosovo, Lesoto, Macedonia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Mauricio, Montserrat, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Paquistán, Palestina, Panamá, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Ruanda, Santa Lucía, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Sudáfrica, Sri Lanka, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Suazilandia, Suiza, Tanzania, Trinidad y Tobago, Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela, Yemen, Zambia y Zimbabue.

En las 77 jurisdicciones que requieren o permiten la NIIF para las PYMES, las PYMES pueden elegir el siguiente marco contable para adoptar:
Número de jurisdicciones
A las PYMES a las que no se requiere el uso de las NIIF completas se les requiere el uso de la NIIF para las PYMES
5
Las PYMES pueden elegir entre la NIIF para las PYMES o las NIIF completas
52
Las PYMES pueden elegir entre la NIIF para las PYMES, las NIIF completas o los PCGA locales para las PYMES
19
Las PYMES pueden elegir entre la NIIF para las PYMES o los PCGA locales para las PYMES
1
Número total de jurisdicciones en las que la NIIF para las PYMES se requiere o permite
77
Las 77 jurisdicciones que utilizan la NIIF para las PYMES han realizado muy pocas modificaciones a la Norma al adoptarla, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Número de jurisdicciones
¿Qué jurisdicciones?
No han realizado ninguna modificación a la NIIF para las PYMES
69
Todas menos las que se indican a continuación
Han realizado modificaciones significativas al adoptar la NIIF para las PYMES, entre las que se incluyen añadir opciones permitidas bajo las NIIF completas pero no permitidas en la NIIF para las PYMES. Se puede encontrar más información en los perfiles de Reino Unido e Irlanda.
2
Irlanda y Reino Unido
No se ha adoptado la Sección 31 Hiperinflación para las PYMES porque la hiperinflación no es un problema a nivel nacional
1
Bangladesh
No se requieren los estados de flujos de efectivo o cambios en el patrimonio en estados financieros separados preparados según la NIIF para las PYMES
1
Bosnia y Herzegovina
Se han modificado los requerimientos contables para actividades de promoción inmobiliaria
1
Malasia
Se permite la capitalización de los costos por préstamos
2
Paquistán y Uruguay
Algunas modificaciones bajo consideración. Lo más probable es que dichas modificaciones se limiten a la adición de información a revelar
1
Arabia Saudí
Número total de jurisdicciones en las que la NIIF para las PYMES se requiere o permite
77

Traducciones de la NIIF para las PYMES: informe de situación 

La versión en español de las Modificaciones a la NIIF para las PYMES Actualmente se está trabajando en las siguientes traducciones de las Modificaciones a la NIIF para las PYMES de 2015 y la NIIF para las PYMES de 2015 (Volumen Impreso):            
Albanés (modificaciones)     
Japonés (modificaciones)      
Portugués – Brasil (Volumen Impreso de 2015)      
Español (Volumen Impreso de 2015)



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