domingo, 24 de marzo de 2024

JC - J U R I C O N T: ACTO DE REBELION

JC - J U R I C O N T: ACTO DE REBELION: ¿Qué es una rebelión? JC-JURICONT Se podría definir como un acto mediante el cual se demuestra la oposición a la autoridad a través de actos...

ACTO DE REBELION

¿Qué es una rebelión?
JC-JURICONT
Se podría definir como un acto mediante el cual se demuestra la oposición a la autoridad a través de actos de rebeldía.

Puede ser tanto individual como colectivamente, y ocurre debido a un descontento hacia alguna cuestión que afecta a la población. A través de esta manifestación se busca impulsar un cambio al respecto, logrando objetivos que pueden alterar el devenir de las cosas. Debido a que las autoridades suelen rechazar las demandas de los insurrectos y utilizar la represión para mantener el orden, las rebeliones suelen tornarse violentas y los sublevados recurren a métodos armados de distintos tipos. Sin embargo, las protestas y manifestaciones en espacios públicos suelen ser el primer paso, y en algunos casos suficiente, para lograr el objetivo.

En resumen, la rebelión es un fenómeno complejo que puede manifestarse de diversas maneras, desde protestas pacíficas hasta levantamientos armados, y su significado varía según el contexto legal y social en el que se encuentre.

Desde su existencia, la humanidad ha atravesado muchos procesos de resistencia, tanto violenta como pacíficamente, con el fin de alzarse contra autoridades que en muchos casos son consideradas ilegitimas, constituyendo así una especie de derecho superior y moral a plantar cara contra la opresión.

Tipos de Rebeliones
El rechazo a la obediencia y al orden puede presentarse de muchas formas. Algunas violentas con distintas intensidades, y otras pacíficas. Los rebeldes, dadas las circunstancias, pueden valerse de alguna de estas:

Motín:
Una rebelión organizada por un grupo de individuos para derrocar u oponerse a la autoridad. Es comúnmente utilizada en el ámbito marinero, donde la tripulación conspira contra el capitán.

Resistencia no violenta:
Práctica mediante la cual se busca obtener un cambio sociopolítico a través de protestas simbólicas y desobediencia civil (rehusarse a cumplir los mandatos y leyes), sin utilizar en ningún momento la violencia para alcanzar los resultados.

Resistencia violenta:
Cuando la simple desobediencia no es suficiente y las autoridades responden con agresiones, algunos individuos se dedican a luchar contra el gobierno utilizando la fuerza para alcanzar el cambio sociopolítico.

Boicot:
Este tipo de desobediencia civil busca separar a las personas del consumo. A través de las finanzas, se intenta crear el cambio generando grandes pérdidas y sabotajes al no adquirir productos, servicios o ignorando los derechos de propiedad.

Golpe de Estado:
Un alzamiento que busca derrocar a un líder y es llevado a cabo generalmente por militares, aunque también puede ocurrir a manos de políticos. A través de los golpes de Estado se remueve directamente la causa del descontento.

Revuelta:
Término utilizado para rebeliones violentas en áreas concretas en lugar de un alzamiento general.

Subversión:
El intento de vencer a la autoridad a través de actos subversivos de manera no expresa, como el sabotaje o el espionaje.

En cuanto a la normativa del Derecho penal dominicano El artículo 209 del código penal dominicano establece que los actos de rebelión se clasifican, según las circunstancias que los acompañen, crimen o delito de rebelión.

Hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes, delegados, o encargados, sean cuales fueren su grado y la clase a que pertenezcan, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la función pública que ejerzan.

El acometimiento o la resistencia efectuada por más de veinte personas armadas, dará lugar a que se imponga a los culpables la pena de reclusión menor, rebajándose ésta a la de prisión correccional, si se ejecutó sin armas.  La rebelión cometida por un número de tres a veinte personas se castigará con prisión de seis meses a dos años, reduciendo la pena de tres meses a un año de prisión si los culpables no estaban armados. La rebelión cometida por una o dos personas armadas se castigará con prisión de seis meses a dos años, y con igual pena de seis días a seis meses, si la ejecutaron sin armas. Art. 211 y 212 código penal dominicano. siempre y cuando no exista agresión contra las autoridades, en tal caso de que existiera se hace acompañar del articulo 309 de nuestro ordenamiento jurídico.


jueves, 15 de febrero de 2024

Falsedad en Escritura

Es la alteración fraudulenta de la verdad, de naturaleza a causar perjuicio y realizada en un escrito por uno de los medios determinados por la ley, basado en los artículos  145 - 165 del código penal dominicano.
Lic. Rafael A. Rodríguez A.

¿Qué es el delito de falsedad documental?

El delito de falsedad documental se comete cuando el autor altera, simula, modifica o falsifica un documento o parte del mismo. Se considera falsedad documental tanto la creación de un documento nuevo a partir del falso como la adulteración de uno de los elementos del documento.

Los constituye estos elementos cómo sigue:

a) La alteración de la verdad en un escrito.
b) Por uno de los medio determinados por la ley;
c) La posibilidad de un perjuicio, y 
d)La intención fraudulenta.

La alteración de la verdad en un escrito. el elemento material del crimen de falsedad e la alteración de la verdad en un escrito, Para que la falsedad sea punible, debe tratarse de un escrito destinado a servir de título para la adquisición, transmisión, constatación de un derecho, un estado, una calidad.

por consiguiente, no hay falsedad por falta de alteración de la verdad.
a. en el caso de llevar la mano de una persona enferma haciéndole escribir de ese modo un testamento o su renovación, si el escrito expresa fielmente la voluntad del escribiente;.
b. en el hecho de borrar o rayar la clausula de un testamento, si ha quedado aun legible;
c. en la imitación de la firma de un tercero con autorización y consentimiento de este.

No hay falsedad en el hecho de pegar los pedazos de un titulo pagado (cupones de bonos) y presentación a su cobro. Igualmente no constituye una falsedad la alteración verbal de la verdad (perjurio o falso testimonio).

 Por uno de los medio determinados por la ley.  dicho procedimientos conducen a os modos generales de realización de la falsedad:
  1. La falsedad llamada material ocurre cuando se forja uno falso (instrumento supuesto) o se altera uno verdadero (adulterado); es decir, nen la creación de un titulo nuevo o en la alteración de uno existente, realizada por medios físicos, escribiendo o borrando lo escrito por adición, modificación, supresión o sustitución.
  2. La Falsedad Intelectual. consiste en la desnaturalización de la sustancia o de circunstancia del texto, esto es, el contenido mismo del acto y no de la escritura. No puede por consiguiente ser perceptible a la vista y es contemporánea y no posterior a la redacción del escrito, como cuando un oficial publico escribe algo que no se ha declarado, n articulo 145 y 147 del código penal Dominicano.-
  3. La posibilidad de un perjuicio: la falsedad existe solamente si la alteración de la verdad en un escrito puede causar perjuicio. No constituyen, por lo tanto, falsedades de alteración de una acta sin firma, la presentación de una reproducción falsan de una fotografía, pero no es necesario que el perjuicio haya resultado: basta que el perjuicio sea posible en el momento en que el documento es elaborado. Desde que el perjuicio es posible el crimen de falsedad debe ser detenido. Cuando en una infracción se haga uso de un documento falso, los artículos 148 y 151 del código penal indican, que este hecho es castigable en si mismo. estos descansan en tres perjuicio, material, moral y social.
  • PERJUICIO MATERIAL: es generalmente de orden material. la falsedad lesiona a una persona en el patrimonio. 
  • PERJUCIO MORAL: es suficiente que la falsedad alcance el el honor o la reputación de otra persona.
  • PERJUICIO SOCIAL: sin lograr un interés privado, la falsedad puede lesionar a la colectividad; no es por eso menos castigable. de este modo, la falsedad cometida en un acto del estado civil o en un acto autentico, es un crimen aun en ausencia de todo perjuicio material.
En síntesis, la especie de la falsedades puede encontrarse, presentando las características de falsedad criminal, en las escrituras publica o autenticas, en la escrituras de comercio y en las escrituras privadas.










lunes, 1 de enero de 2024

Bien Mueble

Lic. Rafael Aren

Para introducir este tema, primero debemos tener claro qué es un buen medio.

Concepto de Bien: En el lenguaje jurídico, todo lo que puede ser objeto de un derecho y representar un valor apreciable en dinero en el patrimonio de una persona.

Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propia especie, o aquello que es objeto de la voluntad, que ni se mueve ni puede ser movido sino para el bien, sea éste verdadero o falsamente aprehendido como tal.  En economía, un bien es un objeto tangible o intangible que tiene valor económico y se produce con el fin de satisfacer una determinada necesidad o deseo. Por ejemplo: un coche, un anillo, una casa.

En resumen,  un bien es todo aquello que es capaz de satisfacer, directa o indirectamente, una necesidad humana.

BUENOS MUEBLES

Un bien mueble : es todo lo contrario de un bien inmueble. Es un objeto o elemento tangible y material que puede ser transportado fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad y por tanto aportando exactamente la misma utilidad. artículo 527 del código civil

BIENES:  Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por lo tanto: que tiene un valor económico; esto es: eso está dentro del comercio. Ahora, el conjunto de bienes, integra el patrimonio del pueblo.

DIFERENCIAS ENTRE MUEBLES E INMUEBLES
  1. Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, como un animal. Está consagrado en el artículo 527 del Código Civil dominicano.
  2. Bienes inmuebles: son cosas que no se pueden trasladar de un lugar a otro, ni siquiera con la ayuda de una fuerza externa, tal es el caso de una casa. Artículo 517 del Código Civil dominicano
Bienes corporales e intangibles:  Los bienes corporales son las cosas objetivas y físicas que pueden percibirse a través de los sentidos, es decir; son los objetos materiales que conocemos, casa, muebles, etc.

Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Las cosas incorporales son derechos reales o personales. El dominio que también se llama propiedad es el derecho real sobre una cosa corporal, para disfrutarla y disponer de ella sin ser contra la ley ni contra el derecho de otros. artículo 51 de nuestra constitución dominicana

Los intangibles son las cosas abstractas, de derecho puro, como el derecho al crédito, el derecho de autor de una obra artística o literaria o el derecho a una propiedad industrial. Los derechos incorporales suelen materializarse mediante un título que los presenta. por ejemplo, el crédito consistente en el derecho incorpóreo de exigir un beneficio, capital e intereses a un deudor puede representarse mediante un título de renta o una obligación (certificado financiero, paga). 

BIENES MUEBLES
El Código Civil distingue entre dos tipos de bienes muebles: los muebles por naturaleza o corporales y los muebles por ley, incorporales.
1. Muebles por naturaleza: son cosas que tienen, por sí mismas, tal carácter en los términos del artículo 655 del Código Civil, es decir, aquellas que pueden ser transportadas de un lugar a otro, ya sea moviéndose ellos mismos, como animales, si sólo son movidos por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. 
Son cosas muebles por derecho propio, aquellas que por su propia esencia se ajustan a la definición jurídica. Se dividen en semi-móviles e inanimados. Los objetos corpóreos móviles que pueden moverse de un lugar a otro moviéndose por sí mismos, como los animales, se mueven por sí solos.

2.  Bienes muebles por determinación de la ley, obligaciones y derechos o acciones que tengan por objeto cosas muebles o cantidades adeudadas en virtud de acción personal.

Son bienes intangibles que el legislador o el Código Civil han decidido considerar como bienes muebles. se dividen en varios grupos.

A. Los derechos reales que recaen sobre los muebles en virtud de la teoría accesoria de la que hemos hablado sobre bienes inmuebles. estos derechos dan lugar a las llamadas acciones muebles.

B. Los derechos de propiedad industrial, que pertenecen a un inventor, están regulados por la Ley 20-00 del 10 de mayo de 2000, que reemplaza la Ley Núm. 1450 y los derechos de autor, a su vez, que incluyen obras literarias o artísticas reguladas por la ley 65-00 del 24 de julio de 2000.

C. El valor de los despachos ministeriales pertenecientes a Notarios, Abogados, Alguaciles, Agentes de Cambio, Comisionados, Etc., son bienes muebles incorporales que pueden tramitarse entre vivos o por causa de muerte. En República Dominicana están regulados por diversas leyes, como la Ley 301 del Notariado y la Ley No. 302 sobre Costas y Honorarios de Abogados. 

D. El conjunto de bienes bajo la denominación de fondo de comercio incluye las mercancías, el derecho de arrendamiento, la clientela, la razón social, etc., también se considera mueble intangible.



lunes, 27 de noviembre de 2023

Violencia

 Presentación :

Lic. Rafael Ant. Rodríguez Arena
La producción de este número es un paso dentro de un esfuerzo más amplio para combatir la violencia doméstica y de género. A través de ella nos constituimos para que, de manera conjunta, luchemos por eliminar las desigualdades de poder entre hombres y mujeres que son una de las causas fundamentales de la violencia contra las mujeres en nuestra sociedad.

Su diseño surge de la experiencia diaria desarrollada a lo largo de varios años dentro de la institución, pero no es un recurso terminado y puede ser complementado y modificado a medida que su aplicación en determinados espacios traiga nuevos aportes.

Deseo expresar nuestro agradecimiento a todas las mujeres que contribuyeron a este esfuerzo, especialmente a las multiplicadoras de género capacitadas.

SEXO Y GÉNERO

El concepto de sexo.  Se refiere a las características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de la especie humana, especialmente aquellas relacionadas con las funciones .

  • características anatómicas,
  • Nacemos con eso,
  • No se puede cambiar.

Género: se refiere a la forma en que la sociedad cree que debemos mirar, pensar y actuar como niñas y mujeres, y como niños y hombres.

  • Comportamiento, actitudes, roles, expectativas,
  • tienes que aprenderlo
  • Cambia según las épocas y las culturas,
  • Establecer jerarquías.

 VIOLENCIA.

Es un fenómeno complejo y multifactorial de impacto social global que está fracturando nuestra sociedad. Consta de un conjunto de elementos que desencadenan conductas violentas, generando en la víctima (incluidos niños y adolescentes) miedo, pánico, sumisión y frustración.

Violencia es cualquier acto que vaya en contra de los derechos, la voluntad y la integridad física, psicológica, emocional y social de las personas que habitan en un espacio determinado.

 Es esa fuerza que se utiliza para obligar, intimidar, amenazar a alguien limitando su libertad.

 La violencia es el uso de la fuerza (física o psicológica) por parte del violento o del agresor para lograr objetivos que van en contra de la voluntad de la víctima o de la víctima. Pero la violencia puede proyectarse no sólo contra las personas, sino también contra los animales (crueldad hacia los animales), las plantas, los objetos artísticos o religiosos (iconoclasia) o no (vandalismo) y los entornos naturales o ambientales (contaminación ambiental). Puede ser incitado con diversos estímulos y también puede manifestarse de múltiples formas, asociado también a los diversos procedimientos de humillación, amenaza, rechazo, acoso o agresión verbal, emocional, moral o física. La consecuencia puede ser y es en casi todos los casos la lesión o destrucción parcial o total de un ser humano o grupo, por un lado; de un animal o de una especie natural, por otra parte; o de objetos, bienes y propiedades que rara vez se poseen y que más a menudo pertenecen a otros o son comunes. 

 Tipo de violencia:

  1. físico, 
  2. psicológico
  3. económico, 
  4. Sexualidad : define el estigma social como el proceso en el que la reacción de los demás deteriora la "identidad normal" y reconoce tres formas de estigma:
  • Cuerdismo o mentalismo,
  • Un tipo de deformidad o diferenciación no deseada.
  • Asociación con una raza, credo o religión en particular (o falta de ella)

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Es un concepto utilizado para referirse a "la violencia ejercida en el ámbito de la convivencia asimilada, por uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos" Incluye todos aquellos actos violentos, desde el uso de la fuerza física fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza, incluido el acoso, la intimidación o la intimidación, que ocurre dentro de un hogar y es perpetrada por al menos un miembro de la familia contra otro miembro de la familia.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO VIOLENCIA EMOCIONAL: Es una forma de maltrato, por lo que se encuentra en una de las categorías dentro de la violencia doméstica. La intención que trae consigo la violencia psicológica es humillar, hacer sentir mal e inseguro al individuo, deteriorando su propio valor. Se diferencia del abuso físico en que es sutil y mucho más difícil de percibir o detectar. Se manifiesta a través de palabras hirientes, humillaciones, gritos e insultos. Este trastorno puede tener bases en la infancia de las personas cuando existe falta de atención por parte de los padres o familiares y violencia doméstica.

VIOLENCIA DE GÉNERO: 

Es un tipo de violencia física, psicológica, sexual e institucional, ejercida contra cualquier persona o grupo de personas por su orientación sexual, identidad de género, sexo o género que repercute negativamente en su identidad y condiciones sociales, físicas y psicológicas. La economía

LA VIOLENCIA POLÍTICA:

Es un medio común utilizado por los pueblos y gobiernos de todo el mundo para lograr objetivos políticos, es decir relacionados con los siguientes poderes; legislativo, ejecutivo y judicial de un Estado. Es un concepto comúnmente utilizado en las ciencias sociales y políticas que se refiere a la destrucción o ataques físicos contra objetos, instituciones o personas cuyo propósito, selección de daños y víctimas, puesta en escena y efecto tienen un significado político y tienden a modificar el comportamiento de los protagonistas. . . . . . . . . . en situación de negociación mediante coerción consumada. 

CLASE DE VIOLENCIA POLÍTICA:

  • Genocidio, la destrucción deliberada y sistemática, total o parcial, de una etnia, raza, religión o grupo nacional. Por ejemplo, el genocidio armenio.
  • Violaciones de los derechos humanos, reconocidos en la  Declaración Universal de los Derechos Humanos  de los países registrados en la ONU, como la esclavitud, la violencia de género,  la discriminación racial , el acoso, etc.
  • Otro tipo de guerra.
  • Violencia policial y también paramilitar u organizada.
  • Hambre, por ejemplo hambruna provocada por el Estado.
  • Insurgencia, guerrilla, guerrilla urbana  o rebelión violenta de los nativos de un país contra su gobierno o forma política.
  • Contrainsurgencia, la represión violenta de la insurgencia por parte del Estado, también llamada Terrorismo de Estado, recurriendo a procedimientos como el asesinato político o la ejecución extrajudicial o el secuestro o prisión extrajudicial o por orden reservada.
  • El terrorismo, en realidad una forma de insurgencia.
  • tortura
  • Pena de muerte o pena capital.
  • Migraciones forzadas, desplazados internos y refugiados.
  • Lavado de cerebro  o "reeducación política"
  • Violencia política de género, a un primer Proyecto de Ley Contra el Acoso y la Violencia Política de Género, con leyes específicas contra este tipo de violencia.



voy a continuar en su momento con este tema