Decreto No. 256-90 que declara de utilidad pública e interés social la
adquisición de varios terrenos por el Estado Dominicano para la ejecución del
Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado, en la zona del Cibao Occidental.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 256-90
CONSIDERANDO: Que el
Gobierno Dominicano con la colaboración de la Comunidad Económica Europea, ha
elaborado el Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado localizado en la zona
del Cibao Occidental comprendiendo las Provincias de Mao, Valverde, Santiago
Rodríguez, Montecristy y Dajabón;
CONSIDERANDO: Que los
terrenos sobre los cuales se está ejecutando el proyecto deben pasar a ser
propiedad del Estado Dominicano a fin de lograr la integración de las
poblaciones campesinas para promover su desarrollo social y comunitario;
VISTO el Convenio
958/84-RD/1 firmado por el Gobierno Dominicano y la Comunidad Económica
Europea, en fecha 4 de septiembre de 1985;
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara
de utilidad pública e interés social para la ejecución del Proyecto Piloto de
Desarrollo Rural Integrado, a ser desarrollado en las zonas que se establecen a
continuación:
a) En el sitio de Los
Tomines, del Municipio de Santiago Rodríguez, correspondiente al Distrito Catastral
No.10, las Parcelas Nos.8, 256, 305, 315, 316, 317, 318, 321, 322, 323, 324,
337, 338, 339, 340 343, 344, 348, 349, 350 351, 352 y 361.
b) En el sitio La Caya,
correspondiente al Distrito Catastral No.2, del Municipio de Guayubín-Laguna
Salada, las Parcelas Nos.841, 842, 843, 844 y 845.
c) En el sitio Arroyo
Lajas, en el Municipio de Loma de Cabrera, Dajabón, correspondiente al Distrito
Catastral No.6, las Parcelas Nos.54, 55, 56, 57, 81, 82, 83, 84, 91-Parte y
92-Parte;
d) En el sitio El
Jaiquí-El Rodeo, del Municipio de Villa Vásquez, Montecristy, correspondiente
al Distrito Catastral No.6, 400 tareas de la Parcela No.141;
e) En el sitio Arroyo
Caña, Municipio Guayubín, Montecristy, del Distrito Catastral No.13, un total
de 200 tareas de la Parcela No.374;
Artículo 2.- En caso de
no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles
precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo
con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara
de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles
indicados, a fin de que puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los
trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el
artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley
No.471, del 2 de noviembre de 1964.
Artículo 4.- La entrada
en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados al
tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que
agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de
1943.
Artículo 5.- Los
pequeños y medianos propietarios y usufructuarios de los predios declarados de
utilidad pública, quedan integrados en calidad de beneficiarios al Proyecto
Piloto de Desarrollo Rural Integrado.
Artículo 6.- Se
autoriza al Instituto Agrario Dominicano a entrar en posesión inmediata de
todos los predios indicados en el artículo 1 del presente decreto a fin de dar
pronta ejecución al Proyecto Piloto de Desarrollo Rural integrado.
Artículo 7.- Queda
constituida una comisión integrada por la Secretaría de Estado de Agricultura,
quien la presidirá, el Instituto Agrario Dominicano y el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI), la cual está encargada de la ejecución del
presente decreto.
Artículo 8.- Envíese a
la Secretaría de Estado de Agricultura, al Instituto Agrario Dominicano (IAD),
al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), al Administrador
General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o
de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER