REPÚBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC 401-50625-4
“Año del Fomento de las Exportaciones”
NORMA GENERAL No. 06-2018
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 34 del Código Tributario, la Dirección General de Impuestos Internos (en lo adelante DGII) goza de facultad para dictar las normas generales necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente las leyes tributarias.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 35 del Código Tributario, la DGII puede dictar normas generales tendentes a instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que, de manera especial y obligatoria, deberán llevar los contribuyentes y demás responsables del pago del impuesto y los terceros, sobre deberes formales de unos y otros y cualquier otra medida conveniente para la buena administración y recaudación de los tributos.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario, en el literal j del artículo 50, establece el deber de presentar o exhibir a la Administración Tributaria las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones y, en general, dar las aclaraciones que les fuesen solicitadas.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario, en el literal k del artículo 50, establece que todos los contribuyentes, personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios, a título oneroso o gratuito, están obligados a emitir comprobantes fiscales de legítima procedencia.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto nº 254-06 para la Regulación de la impresión, emisión y entrega de Comprobantes Fiscales, se establece la obligación de expedir los comprobantes fiscales que sustentan créditos fiscales, costos y gastos.
CONSIDERANDO: Que en los últimos 10 años el uso de comprobantes fiscales ha facilitado el control de las operaciones realizadas por los contribuyentes, el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los agentes de retención y percepción, así como la transparencia del sistema tributario dominicano.
CONSIDERANDO: Que los comprobantes fiscales son instrumentos para reducir la evasión y permiten incrementar los niveles de eficiencia y las recaudaciones de la Administración Tributaria. Sin embargo, para el 2015 el nivel de evasión en el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en nuestro país se estimó en un 42.9%.
CONSIDERANDO: Que uno de los mayores retos que ha afrontado la Administración Tributaria al momento de supervisar el uso de los comprobantes fiscales está basado en la distorsión que se genera con los diferentes tipos de comprobantes, sobre todo aquellos válidos para crédito fiscal y aquellos que deben ser otorgados al consumidor final.
CONSIDERANDO: Que durante el primer semestre del 2017 se han autorizado 8,015,764,550 Números de Comprobantes Fiscales para crédito fiscal, consumidor final, gubernamental, regímenes especiales, proveedores informales, notas de crédito, notas de débito, gastos menores y registro único de ingresos, de los cuales solo han sido remitidos 161,136,984.
CONSIDERANDO: Que asimismo se reconoce que en la relación entre los contribuyentes y la Administración Tributaria es necesaria la implementación de normas y procedimientos claros, con el fin de contribuir a la seguridad jurídica de los contribuyentes y de las actuaciones de la Administración Tributaria.
CONSIDERANDO: Que, además, la actuación de la Administración Tributaria debe estar fundamentada en los criterios de racionabilidad y proporcionalidad, por lo que la asignación de Números de Comprobantes Fiscales a los contribuyentes debe responder a la realidad económica de los mismos.
CONSIDERANDO: Que dado todo lo anterior, la DGII está llamada a implementar mejoras en los mecanismos de asignación, control y uso de los comprobantes fiscales, con miras de reducir los niveles de evasión tributaria y garantizar la recaudación efectiva de los impuestos.
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria utiliza las nuevas tecnologías y medios electrónicos, informativos y telemáticos como instrumentos destinados a mejorar la eficiencia, productividad y la transparencia de los procesos.
CONSIDERANDO: Que en ese mismo tenor, con la finalidad de crear mecanismos modernos que garanticen la facilidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, fue promulgado el Decreto nº 451-08, mediante el cual se regula el uso de las impresoras fiscales, en adición al uso de comprobantes fiscales.
CONSIDERANDO: Que la Norma General nº 04-2014 establece la obligación a todos los contribuyentes para la utilización de soluciones fiscales, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial incluya la transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidor final.
CONSIDERANDO: Que la DGII, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 50 del Decreto No. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, así como el Art. 31 de la Ley No.107-13 sobre los Derechos de las Personas frente a la Administración, publicó en fecha 30 de octubre del 2017 el borrador de la presente Norma General.
VISTA: La Ley nº 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el 16 de mayo del 1992 y sus modificaciones, así como sus Reglamentos de aplicación.
VISTA: La Ley nº 107-13 sobre los Derechos de las Personas frente a la Administración, de fecha 06 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley nº 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 13 de abril de 2004.
VISTO: El Decreto nº 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, de fecha 19 de junio de 2006.
VISTO: El Decreto nº 451-08 que promulga el Reglamento para uso de Impresoras Fiscales, de fecha 2 de septiembre de 2008.
VISTO: El Decreto nº 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 25 de febrero de 2005.
VISTA: La Norma General nº 04-2014 de Facilidades para Soluciones Fiscales, de fecha 04 de junio de 2014.
VISTA: La Norma General nº 05-2014, que sustituye la Norma General 03-2011 sobre uso de medios telemáticos de la DGII, de fecha 14 de julio 2014.
VISTA: La Norma General nº 06-2014, que sustituye la Norma General nº 01-07 sobre Remisión de Informaciones, de fecha 21 de septiembre de 2014.
Sección I
NORMA GENERAL SOBRE COMPROBANTES FISCALES
Artículo 1. Objeto y Alcance. La presente Norma General tiene por objeto regular aspectos relativos a la facturación, de conformidad con el Decreto nº 254-06.
Artículo 2. Definiciones. Para fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Norma General, los términos y expresiones que se indican se remitirán a las definiciones establecidas en el Decreto nº 254-06, con excepción de los siguientes conceptos: a) Factura de Consumo: aquellos comprobantes fiscales que se emitan para el consumidor final. b) Factura de Crédito (Fiscal): aquellos comprobantes fiscales que se emiten con valor fiscal. Sección I Autorización de Emisión de Comprobantes Fiscales para Nuevos Contribuyentes
Artículo 3. Autorización de emisión de Comprobantes Fiscales para nuevos contribuyentes. En adición a lo dispuesto en el Artículo 23 del Decreto nº 254-06, las personas físicas o jurídicas que tengan por objeto dedicarse a la transferencia de bienes, entrega en uso, así como la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, deben solicitar a la DGII, presencial o virtualmente, la autorización para emitir comprobantes fiscales, conforme lo establecido en la presente Norma General.
Párrafo I. Previo a la autorización de emisión de comprobantes fiscales, cuando se trate de solicitudes de comprobantes con valor fiscal, se llevará a cabo una validación de la documentación que haya sido aportada por el depositante y las informaciones contenidas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) no procediendo a su autorización, en caso de detección de informaciones que no se correspondan con la realidad, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Norma.
Párrafo II. La DGII informará al contribuyente en un plazo máximo de diez (10) días laborales, el estatus de su solicitud, a través de los mecanismos de notificación habilitados.
Párrafo III. La DGII autorizará a los contribuyentes la emisión de comprobantes a consumidor final, atendiendo a su actividad económica.
Artículo 4. Requisitos para la solicitud de autorización para la emisión de Comprobantes Fiscales con valor fiscal. La DGII autorizará la solicitud de emisión a los contribuyentes en los casos siguientes:
1. Cuando hayan depositado las informaciones que sustenten la solicitud.
2. Cuando a través de la validación de los documentos contenidos en la solicitud y visita, se pueda constatar las informaciones suministradas por el contribuyente.
3. Cuando la actividad económica registrada del contribuyente corresponda con la realizada al momento de la solicitud.
4. Cuando no exista incumplimiento de deberes formales u obligaciones tributarias del contribuyente o responsables solidarios, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Párrafo. En caso de que la solicitud sea rechazada por alguna de las causas anteriores, el contribuyente podrá realizar una nueva solicitud de autorización para la emisión de comprobantes con valor fiscal una vez regularice su situación o haya subsanado el motivo del rechazo.
Sección II
Asignación y Uso de Secuencias de Números de Comprobantes Fiscales (NCFs)
Artículo 5. Asignación de secuencia de NCFs. Los contribuyentes deben solicitar las secuencias de NCFs a utilizar. Una vez realizada la solicitud, la DGII autorizará la cantidad y tipo de NCFs atendiendo a los siguientes factores: actividad económica registrada en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC), volumen operacional, nivel de cumplimiento del contribuyente, así como perfil de riesgo del contribuyente, de conformidad con los parámetros dispuestos por la DGII.
Artículo 6. Uso de secuencia de NCFs. A los fines de sustentar los ingresos y gastos, las secuencias de NCFs autorizadas podrán ser emitidas dentro de un período de vigencia de hasta dos años calendarios, incluyendo el año en el que fue autorizado por la DGII. Párrafo. Antes de agotar las secuencias autorizadas, el contribuyente podrá solicitar nuevas secuencias por tipo de comprobante, siempre y cuando haya reportado, al momento de la solicitud, los NCFs emitidos del mismo tipo, en los formatos de envío de información dispuestos en la normativa vigente, según corresponda.
Sección III
De los formatos
Artículo 7. Formato de Comprobante. Los requisitos y características del comprobante indicado en el artículo 7 del Decreto nº 254-06 deben presentarse en el formato único y obligatorio de la manera siguiente: Encabezado En la parte superior del encabezado, lado derecho del documento, deben estar contenidas las siguientes informaciones:
a) Denominación del tipo de comprobante fiscal según corresponda, de acuerdo a la clasificación establecida en el Artículo 4 del Decreto nº 254-06. Deberá identificarse si el documento emitido corresponde a un comprobante para consumidor final o con valor fiscal, conforme lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Norma General.
b) Número secuencial de comprobante fiscal autorizado por la DGII.
c) Fecha del vencimiento del número de la secuencia. Este requisito sólo aplicará para los comprobantes con valor fiscal. En los casos de comprobantes fiscales de nota de crédito o débito, adicionalmente debe indicarse el número secuencial del comprobante fiscal modificado por la nota correspondiente. En la parte superior del encabezado, lado izquierdo del documento, deben estar contenidas las siguientes informaciones:
a) Número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC)
b) Nombre o Razón Social del emisor como consta en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
c) Nombre Comercial del emisor si lo hubiera
d) Punto de emisión (Sucursal)
e) Fecha de emisión En la parte inferior del encabezado, lado izquierdo, la factura debe contener los datos del cliente o destinatario: a) Número de Registro Nacional de Contribuyente b) Nombre o Razón Social como consta en el Registro Nacional de Contribuyentes Parte central En la parte central el documento debe contener los datos indicados en el artículo 8 del Decreto nº 254-06, según el bien o servicio transado. Parte final En la parte final del documento debe incluirse los datos de quien imprime los comprobantes fiscales (en caso de que sea distinto de quien los emite) y el destino. Es decir, si se trata de la original o la copia.
Párrafo I. La DGII pondrá a disposición del público en general, la representación impresa del documento descrito en el presente artículo. Además, podrá actualizar dicha representación mediante su publicación en los medios de comunicación general, incluyendo los medios digitales, con al menos dos meses de anticipación a la fecha en que se requieran.
Párrafo II. El comprobante que acredita la transacción deberá ser entregado al consumidor del bien o servicio, y la copia o duplicado deberá ser conservada, conforme lo dispuesto en el literal h) del artículo 50 del Código Tributario.
Artículo 8. Disposiciones especiales para contribuyentes con soluciones fiscales. Los contribuyentes con soluciones fiscales deben utilizar el formato de comprobante predefinido por la DGII para este dispositivo.
Sección IV
Cesación de Negocios
Artículo 9. Cancelación de autorización de emisión y uso de NCFs. La DGII procederá a anular aquellos NCFs que no hayan sido declarados o utilizados por el contribuyente, en los casos en que ocurra cese temporal, cierre definitivo o reorganización societaria que implique la disolución de la empresa.
Párrafo I. Cuando se produzca la muerte de una persona física registrada en la DGII se procederá a la inhabilitación definitiva de los comprobantes fiscales.
Párrafo II. Cuando se produzca la muerte de una persona física registrada bajo el tipo societario de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y la obligación tributaria recaiga de manera exclusiva sobre éste, los herederos deberán notificar a la DGII en un plazo de 60 días, su deseo de continuar con el negocio e iniciar el proceso de modificación societario correspondiente, de lo contrario la DGII procederá a la inhabilitación definitiva de los comprobantes fiscales.
Sección V
Transitorio
Artículo 10. Los NCFs que se encuentren autorizados por la DGII al momento de la entrada en vigencia de la presente Norma, podrán ser emitidos y utilizados por los contribuyentes hasta el 30 de abril del 2018. Párrafo. Los contribuyentes deberán hacer su solicitud de nuevas secuencias de NCFs, de acuerdo con el calendario publicado por la DGII, los cuales entrarán en vigencia a partir del 01 de mayo de 2018.
Artículo 11. Los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Norma General, cuenten con autorización para emitir facturas con NCFs sin importar el tipo de comprobante de que se trate, contarán con un plazo de tres (03) meses para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de facturación, con el fin de adaptarlos a los requerimientos de la presente Norma.
Sección VI
Disposiciones finales
Artículo 12. Sanciones. Las obligaciones establecidas en la presente Norma General constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por los contribuyentes y responsables, de acuerdo con el artículo 50 del Código Tributario, por lo que el incumplimiento de las mismas será sancionado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257 del Código Tributario y sus modificaciones.
Artículo 13. Entrada en vigencia. Las disposiciones de la presente Norma General son de aplicación inmediata. Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
MAGÍN J. DÍAZ DOMINGO
Director General
Resumen de Cambios:
Formulario: Anexo A (ITA)
a) Inclusión de validaciones para completar el Renglón II: OPERACIONES
REPORTADAS EN EL 607/LIBRO DE VENTAS POR TIPO DE NCF, con los
datos del Formato de Envío 607.
b) Inclusión de la casilla “COMPROBANTES PARA EXPORTACIONES (16)” en
el Renglón II: OPERACIONES REPORTADAS EN EL 607/LIBRO DE VENTAS POR
TIPO DE NCF.
c) Se eliminan los siguientes renglones y casillas:
• Renglón V: ITBIS PAGADO EN IMPORTACIONES
- Casilla 26 “ITBIS PAGADO EN IMPORTACIONES”
- Casilla 27 “ITBIS PAGADO EN IMPORTACIONES DESTINADO A LA PRODUCCIÓN DE BIENES EXENTOS (Llevado al Costo)”
- Casilla 28 “TOTAL ITBIS PAGADO EN IMPORTACIONES” • Renglón VI: CÁLCULO DE PROPORCIONALIDAD (Art. 349 de Código Tributario)
- Casilla 29 “ITBIS EN COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS SUJETOS A PROPORCIONALIDAD”
- Casilla 30 “ITBIS EN IMPORTACIONES SUJETOS A PROPORCIONALIDAD”
- Casilla 31 “TOTAL DE ITBIS SUJETOS A PROPORCIONALIDAD”
- Casilla 32 “PORCENTAJE DE PROPORCIONALIDAD NO ADMITIDO”
- Casilla 33 “ITBIS NO ADMITIDO APLICACIÓN PROPORCIONALIDAD” 1
e) Cambio de nombre a la casilla 46 “VENTAS DE BIENES EN CONCESIÓN”
por “VENTAS DE BIENES POR COMISION” (Casilla 38 en ITA 2019).
f) Eliminación de la casilla 52 “ITBIS LLEVADO AL COSTO (Proviene del
Formato de Envío de Datos 606)”.
g) Inclusión de validación en la Casilla 54 “COEFICIENTE DE
PROPORCIONALIDAD”: Se verificará el detalle de los Ingresos por
Operaciones en el Formulario IT-1, utilizando sumatoria de las casillas 2, 5
y 10, dividido entre la casilla 1 de este formulario para realizar el cálculo
de dicho coeficiente. En caso de validarse incorrectamente, se le mostrará
una alerta indicando que este valor no corresponde con la distribución de
las operaciones.
h) Inclusión del renglón “ITBIS PAGADO” (Renglón IX en ITA 2019): Inclusión
de casillas detalladas en el requerimiento.
Formulario: IT1
a) Se incluye nueva validación en la Casilla 1 “TOTAL DE OPERACIONES DEL
PERIODO”. Verificará el monto declarado en esta casilla para un periodo
determinado, con los ingresos reportados por terceros en el mismo
periodo:
- Ingresos por tarjetas de crédito/débito
b) Cambio de nombre a la casilla 2 “INGRESOS POR EXPORTACIONES DE
BIENES O SERVICIOS” por “INGRESOS POR EXPORTACIONES DE BIENES
SEGUN Art. 343 CT”.
c) Se incluye la casilla “INGRESOS POR EXPORTACIONES DE SERVICIOS
SEGUN Art. 344 CT y Art. 14 Literal j), Reglamento 293-11” (Casilla 3 en
IT1 2019).
2
d) Se incluye la casilla “INGRESOS POR VENTAS LOCALES DE BIENES O
SERVICIOS EXENTOS Art. 343 CT” (Casilla 4 en IT1 2019).
e) Se incluye la casilla “INGRESOS POR VENTAS LOCALES DE BIENES
EXENTOS SEGUN Párrafo III, Art. 343 CT” (Casilla 8 en IT1 2019).
f) Modificación para incluir vinculación con casillas del anexo A:
a. Casilla 22 “ITBIS PAGADO EN COMPRAS LOCALES”
b. Casilla 23 “ITBIS PAGADO POR SERVICIOS DEDUCIBLES”
c. Casilla 24 “ITBIS PAGADO EN IMPORTACIONES”
g) Cambio de nombre a la casilla 20 “TOTAL ITBIS PAGADO” por “TOTAL
ITBIS DEDUCIBLE” (Casilla 21 en IT1 2019).
h) Eliminación de las casillas:
a. Casilla 24 “ITBIS NO ADMITIDO APLICACIÓN
PROPORCIONALIDAD”
b. Casilla 25 “ITBIS PAGADO NETO PROPORCIONALIDAD”
i) Se incluye nueva validación en la Casilla 39 “SERVICIOS SUJETOS A
RETENCIÓN PERSONAS FÍSICAS”. Se verificará que el contribuyente posea
una declaración presentada del IR-17 para el periodo en cuestión,
mostrándole un mensaje de advertencia en caso de que no haya declarado
estas retenciones.
j) Se incluye nueva validación en la Casilla 60 “IMPUESTO A PAGAR”: Se
verificará con la sumatoria de la columna “ITBIS Retenido” reportado en el
Formato 606 para el periodo a presentar. En caso de validarse
incorrectamente, se le mostrará una alerta indicando que este valor no
corresponde con total del ITBIS Retenido informado en su Formato de Envío
606.