Mostrando las entradas con la etiqueta Derecho de Familia en la República Dominicana. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Derecho de Familia en la República Dominicana. Mostrar todas las entradas

domingo, 9 de noviembre de 2014

Derecho de Familia en la República Dominicana


www.juricont.blogspot.com
El Derecho de familia o Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

Evolución del matrimonio según nuestro ordenamiento jurídico. 
En la antigüedad la mujer carecía totalmente de derechos y quienes le escogían el marido eran los padres, mientras mejores dotes tenían los padres mejores maridos conseguían las hijas, la dote era para el sustento de los primeros meses del matrimonio. 
En cuanto al divorcio, una vez la mujer se divorciaba no le tocaba nada, todo lo que se procreara dentro de la comunidad se lo quedaba el marido. antes no se entendía o no tenían claro que era el contrato de matrimonio. Hoy en día se entiende mejor, el contrato de matrimonio es un acuerdo de voluntad entre dos partes antes no existía la voluntad de la mujer si no la de los padres. Las personas que deseen contraer matrimonio son las únicas que pueden dar su consentimiento al meno que haya una excepción de menores de edad. 
En la actualidad, la mujer no necesita tener dote para casarse, en cuanto al divorcio la mujer no se divorciaba sino era el hombre el que se divorciaba, hoy tanto el hombre como la mujer puede divorciarse y los bienes adquiridos dentro de la comunidad son repartidos en partes iguales.
Lo que hoy conocemos como matrimonio ha contado con un contenido diverso a lo largo de los siglos, derivado de la realidad socio-cultural de cada momento histórico, ello nos permite por l tanto avanzar que el concepto de matrimonio no es totalmente estático, sino algo en constante evolución.
Características del derecho de familia 
www.juricont.blogspot.com
Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos o manutención).
Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil, aunque en la República Dominicana el Derecho de familia se trata dentro del Código Civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:
Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).
Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).
Actos y derechos de familia. 
Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).
Los derechos de familia, que derivan de los actos de familia, son por regla general irrenunciables, inalienables, intransmisibles e imprescriptibles y, además, tienden a ser derechos-deberes (como la patria potestad). Sin embargo, los beneficios económicos provenientes de ellos, en algunos casos, pueden renunciarse o prescribir.
Naturaleza jurídica de la familia.
www.juricont.blogspot.com
La familia una vez creada, su naturaleza jurídica es brindar educación, techo, alimento, un nombre y un apellido a sus miembros.
Problemática que actualmente está incidiendo en la familia como institución básica de la sociedad
Una de la principales problemáticas actualmente en la familia es la falta de comunicación entre sus miembros, falta de tiempo familiar, la falta de valores, factor económico, factor respeto.
De acuerdo al artículo 19 de la ley 14-94 y de la ley 136-03. Interpreta el sentido de la norma en ambos artículos en relación con el concepto de familia.
En estos articulo se expresa de que el niño tiene que tener una relación con ambas familia, porque muchas veces los padres se divorcian y no quieren que el niño se relaciones con la familia contraria, los niños tienen que tener relaciones tanto con la familia paterna como con la materna.
Definición de matrimonio para el derecho de familia
El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
www-juricont.blogspot.com
Es un contrato civil y solemne por el cual un hombre y una mujer se unen en vida para crear una familia a la cual aseguran en conjunto la relación moral y material.
Formalización del matrimonio en República Dominicana. Cuando entonces se producen sus efectos jurídicos?
Las formalidades son las siguientes: 
El oficial del estado civil una ves apartado a el día del matrimonio ante de la publicación tiene que publicar dos edicto uno en la puerta de la oficialía civil y el otro en el domicilio de la pareja esto es para si hay alguna objeción dentro del plazo que son ocho (8) días pueden posponer el matrimonio.
La oposición debe de ser por escrito no puede ser verbal, tiene que motivar el porque usted se opone a que esas personas contraigan matrimonio, el oficial del estado civil hasta que no resuelva esa oposición no puede celebrar el matrimonio, sino hay ninguna oposición pasado los ocho(8) días entonces se procede con el matrimonio. Y surte efecto jurídico a partir de la fecha de su celebración adquiriendo deberes y derechos.
Enuncia los requisitos y las prohibiciones para la formalización del matrimonio
Requisitos: 
diferencia de sexos, si son menores, cuando el hombre no haya cumplido los 16 anos de edad y la mujer no haya cumplido los 15 requieren una dispensa de edad expedida por el juez de la sala de lo civil del tribunal de niños, niñas y adolescentes. A falta de los padres, el consentimiento para los menores que superen las edades preindicadas será otorgada por los abuelos. Copia de la cédula de ambos, acta de divorcio si han sido casados anteriormente, acta de defunción si se tratare de un viudo o una viuda, acta de nacimiento de los contrayentes, dos testigo por lo menos, no pueden ser familiares, si tienen hijos en común sus actas de nacimiento.
Prohibiciones: 
entre todos los ascendientes y descendientes, legítimos o naturales, y los afines en la misma línea, entre los padres o madres adoptantes y el adoptado y entre aquellos y el cónyuge viudo de este, entre los que hubieren sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos, entre hermanos legítimos o naturales, cuando una de las partes contratantes o las dos sean dementes.
Efectos jurídicos personales del matrimonio
Los esposos se deben mutuamente fidelidad y asistencia, obligación a la seguridad, obligación de cohabitación, en lo que concierne a la capacidad jurídica de la esposa, cada esposo debe contribuir con la educación de los hijos.
Articulado de la legislación vigente en cuanto a efectos económicos del matrimonio. Identifica el régimen que es adoptado para el matrimonio.
El régimen económico se determina a voluntad de las partes en las capitulaciones matrimoniales cuando no se den estos se entenderá régimen de comunidad legal, en el cual se hará en común para el marido y la mujer la garantía o beneficios obtenido indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Ley 189-01 la administración de los bienes.
Como pueden ser administrados entonces los dentro del régimen económico existente.
El marido y la mujer van a ser iguales en derecho y deberes. Los cónyuges están obligados a vivir junto guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, igualmente esta unión tiene efecto económico independiente del régimen económico elegidos por las partes, los bienes de los cónyuge están sujeto satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encomendados atender las necesidades ordinaria de la familia
Causas de ineficacia del matrimonio en la época actual.
La temprana edad, la falta del verdadero amor, la violencia intrafamiliar, los vicios, la falta de comunicación, el maltrato verbal, etc.
Definición de matrimonio putativo. Que efectos jurídicos produce el mismo?
Es el tipo de matrimonio en que una de las partes actúa de buena fe, cuando deciden casarse pero quien lo va a casar no posee los requisitos o no esta autorizado para realizar dicha ceremonia.
Sus efectos jurídico son que la parte que actúa de buena fe cree estar casado legalmente y no es ya que la persona la cual celebro dicha ceremonia no tenia la autoridad para efectuarla. La unión será reputada como concubinato
Consideraciones respecto a la figura del concubinato?
Es la situación de hecho en que se encuentran dos persona de distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio, las personas que viven bajo el régimen del concubinato con la entrada de la nueva constitución le ha otorgado derechos y deberes a este tipo de unión libre.