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(R. Dominicana).- El proyecto de Código de Familia parece ser el Caballo de Troya del pensamiento más conservador dominicano para minar una estructura jurídica que a duras penas ha logrado deshacerse de sus más pesados lastres sociales.
Para los autores del proyecto, cuya comisión redactores encebezado por un grupo organizado del mismo definiendo qué, la “familia” es la tradicional, única que admite de buena gana el pensamiento religioso y particularmente católico, compuesta por un hombre y una mujer y sus hijos. Los muchos otros tipos de familia parecen no existir.
Apenas se menciona otro tipo de familia, la monoparental (solo dos veces: en el Principio VII y en el Art. 7), y cuando ocurre es para referirse a ella como objeto de la asistencia pública, excluyéndola del derecho expreso a la protección legal y estatal.
Un ejemplo de esto es la definición de las causas de divorcio, para hacer lo cual, de ser convertido aprobado por el Congreso, el Código deroga la Ley 1306-bis sobre divorcio, vigente con sus modificaciones hasta hoy.
Utilizando el pretexto de la defensa de esta familia de estampita religiosa, los autores del texto cuelan sus propias visiones, pretendiendo sujetar a ellas al resto de la población con la fuerza de la ley.
Un ejemplo de esto es la definición de las causas de divorcio, para hacer lo cual, de ser convertido aprobado por el Congreso, el Código deroga la Ley 1306-bis sobre divorcio, vigente con sus modificaciones hasta hoy.
En su Art. 2, esta ley establece como causas del divorcio el mutuo consentimiento, la incompatibilidad de caracteres, la ausencia decretada por el tribunal, el adulterio de cualquiera de los cónyuges, la condenación de uno de los esposos a pena criminal excepto si sanciona un crimen político, las sevicias e injurias graves, el abandono voluntario del hogar, y la embriaguez habitual o el uso habitual e inmoderado de drogas estupefacientes por cualquiera de los dos.
En sustitución, la comisión encabezada redactó un artículo 242 que juega perversamente con los discursos sociales contrarios a la violencia de género para poder contrabandear los intereses de los grupos conservadores. ¿Cómo lo hace? Mediante el recurso de añadir y recortar las posibles causas de la disolución del matrimonio.
La nueva lista coloca como primera de las causas la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar, un tema que, ciertamente, no era tema de debate público cuando se redactó la Ley 1306-bis, bajo la dictadura de Trujillo. Ahora lo es y reditúa políticamente.
Paradójicamente, la comisión encabezada, al suprimir este matiz, retrotrae a la sociedad dominicana a visiones dictatoriales de la actividad política.
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Paradójicamente, la comisión encabezada, al suprimir este matiz, deja campo a que, en un futuro hipotético, cualquier delito político pueda ser considerado criminal. Puede presumirse que eliminar esta excepción no es inocente sino una interpretación autoritaria de la actividad política bajo gobiernos autoritarios y de partido único.
En tiempos en que identidad sexual es objeto de derecho, el Código de Familia auspiciado por Cedeño incluye la “conducta homosexual o lésbica” como causa que puede ser esgrimida ante un tribunal en demanda de divorcio, con la consiguiente ventilación de la vida privada de la pareja demandada. Toca a los entendidos determinar si acaso esto colide con el Art. 44 de la Constitución sobre el “Derecho a la intimidad y el honor personal”. Y además la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio por la voluntad responsable de conformarla Artículo 55 de la Constitución Dominicana
De sobra se conoce que el adulterio es fuente de disfuncionalidad en un número significativo de parejas, y que en altísimo porcentaje es cometido por el hombre.
No son estas las únicas sorpresas que depara el proyecto de Código. Mientras se incluye la homosexualidad, el adulterio de cualquiera de los cónyuges desaparece como causa. Se suprime de cuajo el literal d) del Art. 2 de la Ley 1306-bis. La omisión es extrañísima. De sobra se conoce que el adulterio es fuente de disfuncionalidad en un número significativo de parejas, y que en altísimo porcentaje es cometido por el hombre. Por qué se excluyó queda a la interpretación.
Tela por dónde cortar ofrece también la ambiguamente definida causal del alcoholismo y la drogadicción. En el Código elaborado por Cedeño y compartes, el literal h) del Art. 2 de la Ley 1306-bis se despoja de temporalidad (debe ser habitual) y de límites (debe ser inmoderado) para quedarse como sigue: “Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos (as)”.
Fuentes
Código Civil Dominicano
Todo Sobre el Divorcio