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Cada corte de apelación está ubicada en la demarcación territorial denominada departamento judicial, el cual puede estar conformado, en la mayoría de los casos, por varias provincias y más de un tribunal de primera instancia. En la actualidad existen 11 cortes ordinarias funcionando, 8 divididas en cámaras y 3 con plenitud de jurisdicción; otras creadas por ley. La ciudad de Puerto Plata por si sola constituye un departamento judicial con su distrito judicial. Una corte puede estar dividida en dos cámaras: una penal y una civil, y en algunas demarcaciones se incluye la materia laboral o de trabajo. Las cortes están formadas por 5 jueces y juezas, con un presidente, y funcionan válidamente con tres jueces o juezas.
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En materia laboral existen 6 cortes de trabajo, para conocer de las apelaciones que se presenten contra las decisiones tomadas por los tribunales laborales de primera instancia. Igual número de cortes existen para conocer las apelaciones de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.
El juzgado de primera instancia está dentro de la demarcación territorial que llamamos distrito judicial o de una provincia. En la actualidad tenemos 35 juzgados de primera instancia ordinarios, algunos de ellos divididos en dos Cámaras, una civil y la otra penal. En las demarcaciones en donde no exista esta división, el juez o jueza de primera instancia tiene competencia
para conocer de todos los asuntos penales, civiles, comerciales, laborales y también como tribunal de niñas, niños y adolescentes; es lo que judicialmente se le llama plenitud de jurisdicción.
Como jurisdicción especial en materia de tierras se cuenta con el Tribunal Superior de Tierras. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, está el departamento central, el cual está formado por 8 jueces y juezas. Para los departamentos norte, este y sur, el Tribunal Superior de Tierras está formado por 5 jueces y juezas. En cada uno existe un Presidente.
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El Poder Judicial dominicano cuenta en la actualidad, con 677 jueces y juezas y 6082 empleados distribuidos en tribunales de distintas instancias y jurisdicciones que forman parte de los nueve Departamentos Judiciales. consagrado en la constitución dominicana y la Ley 821 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones y Gaceta Oficial No. 3921