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sábado, 30 de mayo de 2020

Revisión de las Medidas de Coerción. Recursos

Las medidas cautelares están sometidas al régimen de la revisión establecido en el artículo 238 del código procesal penal dominicano, sustitución y a su modificación, las mismas se llevan a cabo a través de una audiencia en presencia del procesado y previa notificación a todas las partes intervinientes por ante el tribunal que dictó la resolución. Para la solicitud de revisión están facultados el encartado, el querellante, también el fiscal en virtud del principio de objetividad y el juez de oficio en beneficio del procesado, no pudiendo el juez provocarla para agravar la situación del imputado (nec reformatio in pejus). La revisión de una medida cautelar tendrá como presupuesto necesario el que las circunstancias que dieron origen a su imposición hayan cambiado, porque de lo contrario no se podría modificar o ser sustituida. Un aspecto ha resaltar es que la solicitud se puede invocar en cualquier estado del procedimiento. En el caso de la prisión preventiva la misma esta sujeta a un régimen especial y su modificación esta acondicionada a lo establecido por las características que indica el citado articulo 241,y para los jueces es obligatoria su revisión cada tres meses. Cuando las partes intervinientes no están de acuerdo con la resolución que impone o rechace una medida de coerción tiene abierto el recurso de apelación. Dicho recurso no suspende la ejecución de la resolución y quien conocerá en audiencia este recurso es la corte de apelación como tribunal de alzada.

Cese de la prisión preventiva.
La prisión preventiva finaliza cuando:
  1. Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la motivaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
  2. Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible, considerándose incluso la aplicación de las reglas relativas al perdón judicial o a la libertad condicional; 
  3. Su duración exceda de doce meses; 
  4. Se agraven las condiciones carcelarias de modo que la prisión preventiva se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante.