El contrato de trabajo se encuentra contenido en nuestra legislación laboral desde el articulo 1 hasta el 35 y lo constituye la relación de trabajo personal que existe entre la persona que se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
Cabe destacar que aquí se reúnen los tres elementos constitutivos del contrato de trabajo, elementos indispensables para calificar un contrato de trabajo sin importar su modalidad.
Existe un contrato de trabajo cuando el trabajador ingresa a una empresa y conviene con el dueño del negocio o establecimiento su sueldo, horario, y otros aspectos. (Art.15).
Cabe destacar que aquí se reúnen los tres elementos constitutivos del contrato de trabajo, elementos indispensables para calificar un contrato de trabajo sin importar su modalidad.
Existe un contrato de trabajo cuando el trabajador ingresa a una empresa y conviene con el dueño del negocio o establecimiento su sueldo, horario, y otros aspectos. (Art.15).
El
contrato de trabajo puede convenirse verbalmente, esto es, de palabra, lo que
significa que cuando un trabajador solicita un empleo y la empresa lo llama a
trabajar, desde ese momento tiene un contrato de trabajo, aunque no haya
firmado ningún papel (Art. 19).
El
contrato verbal tiene el mismo valor y produce los mismos efectos que el
contrato escrito.
El
trabajador no tiene que probar la existencia del contrato de trabajo. Se
presume que dicho contrato existe desde el momento en que el trabajador
demuestre que el presta servicios a una persona (Art. 15).
Las
estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su
ejecución pueden probarse por todos los medios, o sea, por testigos, por sobres
de pago, etc. Por lo demás, el trabajador no esta obligado a probar aquellos
hechos que el empleador debe hacer figurar en las planillas, carteles y demás
documentos exigidos por la ley (Art. 16).
Por
ejemplo, si se discute la duración del contrato, es al empleador a quien le
corresponderá probar al juez el tiempo que tiene el trabajador en la empresa,
presentándole la planilla de personal fijo. Asimismo, si se discute el numero
de horas extras Trabajadas, corresponderá al empleador probar ese numero,
presentando al tribunal la notificación mensual hecha a la Secretaria de Estado
de Trabajo de las horas extras trabajadas.
Según nuestra legislación laboral, trabajador es toda persona física que presta un servicio intelectual o materia.
Empleador es la persona física o moral a quien se le presta dicho servicio, lo que podemos resaltar que el empleado jamás será una persona moral, por su condición de ser el prestador del servicio a titulo personal.
El art. 4 del Código de Trabajo tipifica algunos trabajos que por su naturaleza están sometidos a regímenes especiales en dicho código, tales como: el servicio domestico del hogar, al trabajo de campo, al trabajo a domicilio, a los transportistas, a los vendedores viajantes de comercio, y otros semejantes y a los minusvalidos.
Existen otros contratos que también por su naturaleza, el código los excluyes de la normativa laboral vigente, como son: los profesionales liberales, los comisionistas y los corredores, los agentes y representantes de comercio, así como a los arrendatarios y los aparcereros de propietarios.
El art. 25 del Código de Trabajo estableces las modalidades de contratos de trabajo en los cuales se puede celebrar, estos pueden ser: por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado. Este clasificación será analizada en otros trabajos que trataremos más adelante.
Sabemos que el contrato de trabajo por tiempo indefinido es el contrato de trabajo por excelencia y el de mayor aplicación.
En principio se considera la existencia de un contrato, hasta prueba en contrario, en toda relación de trabajo personal, establecida esta presunción por el art. 15 del Código de Trabajo.
Esta previsto que cuando el trabajo es de naturaleza permanente el contrato que se forma es de tiempo indefinido y estos contratos tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de unidad económica, sin necesidad de que estos sean ininterrumpidos, sin otras suspensiones y descansos que lo autorice la ley.
Así mismo se establece en el art. 16 de nuestra legislación que las estipulaciones y los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todo los medios.
El menor emancipado o el menor no emancipado que haya cumplido 16 años de edad para los fines puede celebrar contrato de trabajo y la mujer tiene plena capacidad legal para celebrar contrato de trabajo y disfrutar de todas las acciones que le acuerda la ley de trabajo.
Una de las partes puede solicitarle a la otra la celebración del contrato por escrito, aun haya iniciado de manera verbal, en caso de negativa la parte afectada puede ejercer su derecho ante el Departamento de Trabajo correspondiente, para que cite a la parte en negativa para lo indicado. En caso de no prosperar podrá llevarlo hasta el Juzgado de Paz de su jurisdicción.
Cuando el contrato de trabajo es por escrito, las modificaciones deben hacerse de igual forma. Se harán en cuatro originales, uno para las partes y los dos restantes se remitirán al Departamento de Trabajo dentro de los tres días de su celebración.
descarga el código laboral aquí Código de trabajo de la Rep. Dom.