Mostrando las entradas con la etiqueta Constitución de Compañías Societaria. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Constitución de Compañías Societaria. Mostrar todas las entradas

sábado, 8 de junio de 2013

Constitución de Compañías Societaria



Conozca cuál es la definición de empresa desde distintos puntos de vista y de un análisis estructural que revela sus elementos más importantes.
En un sentido general, la empresa es la más común y constante actividad organizada por el ser humano, la cual, involucra un conjunto de trabajo diario, labor común, esfuerzo personal o colectivo e inversiones para lograr un fin determinado. Por ello, resulta muy importante que toda persona que es parte de una empresa (ya sea propia o no) o que piense emprender una, conozca cuál es la definición de empresa para que tenga una idea clara acerca de cuáles son sus características básicas, funciones, objetivos y elementos que la componen.

Según Diversos Autores definen la empresa de la siguiente manera:

  • Ricardo Romero, autor del libro "Marketing", define la empresa como "el organismo formado por personas, bienes materiales, aspiraciones y realizaciones comunes para dar satisfacciones a su clientela" 
  • Julio García y Cristóbal Casanueva, autores del libro "Prácticas de la Gestión Empresarial", definen la empresa como una "entidad que mediante la organización de elementos humanos, materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o servicios a cambio de un precio que le permite la reposición de los recursos empleados y la consecución de unos objetivos determinados". 
  • Para Simón Andrade, autor del libro "Diccionario de Economía", la empresa es"aquella entidad formada con un capital social, y que aparte del propio trabajo de su promotor puede contratar a un cierto número de trabajadores. Su propósito lucrativo se traduce en actividades industriales y mercantiles, o la prestación de servicios" 
  • El Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., define a la empresa como una "unidad económica de producción, transformación o prestación de servicios, cuya razón de ser es satisfacer una necesidad existente en la sociedad" 
  • El Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus definiciones menciona que la empresa es una "unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos" .
  • El diccionario de Administración y Finanza, dice que la empresa en negocios, es cualquier institución comercial que implique riesgo. Pero en Materia de derecho, es la institución caracterizada por la organización de los factores económicos de la producción. A diferencia del concepto de sociedad, la empresa no tiene personalidad jurídica. 

En síntesis, y teniendo en cuenta las anteriores definiciones, planteo la siguiente definición de empresa:
"La empresa es una entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y transformación de productos y/o la prestación de servicios para satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio". con estos concepto cabe distinguir o diferenciar una Empresa de una Compañía.

Constitución de Compañías
El término compañía asume diversos usos dependiendo del contexto en el cual se lo utilice. En términos fraternales, de amistad y de familia, la palabra compañía adquiere una especial significación ya que la misma refiere a la unión y la cercanía que se establece entre las personas en los vínculos mencionados más arriba. Por ejemplo María dice de su amiga Laura que esta resulta una compañía de lujo cuando de compartir vacaciones se trata.

En tanto también se le llamará compañía a la persona o las personas que se encuentran encargadas de proveerles acompañamiento a otras, tal podría ser el caso de una persona que se dedica a cuidar y a entretener ancianos, es decir, que trabajan básicamente de compañía.

Compañía es el efecto de acompañar (estar con otra persona, agregar algo a otra cosa o existir junto a ella). El término tiene diversos usos de acuerdo al contexto. La compañía puede ser el sujeto o los sujetos que acompañan a otro u otros. Por ejemplo: “Discúlpame, pero en este momento no puedo hablar contigo: tengo compañía”, “Voy a ir a hacerle compañía a la abuela un rato”, “La joven llegó al lugar en compañía de un hombre mayor”.

La noción de compañía también puede utilizarse como sinónimo de empresa, ya que permite nombrar a la sociedad de diversas personas que se unen para un mismo fin: “Trabajé durante quince años en una compañía telefónica hasta que me despidieron y ahora estoy buscando un nuevo empleo”, “Vituflexsy es la compañía industrial más grande del país”, “Un grupo de delincuentes asaltó las oficinas centrales de la compañía petrolera y se llevó más de medio millón de euros”.

Las compañías constituyen un medio para el desarrollo comercial de un país. Mediante ellas se separa la actividad comercial de la persona física y la persona jurídica. Los accionistas de la compañía son responsables de la misma hasta el valor de su acciones, siempre y cuando no se demuestre dolo o fraude.

CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS

DEFINICIONES DE SOCIEDADES COMERCIALES

Es la designación que los comerciantes agregan a su nombre en las sociedades colectivas y en comandita, para indicar que se encuentran agrupados con una o más personas cuyo nombre no figura en la razón social para un fin comercial.

También el Código Civil de la República Dominicana, en su artículo 1832, define la Sociedad como un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello. Es bueno precisar que esta definición queda incompleta en razón de que los socios de una compañía no sólo están obligados a repartirse las ganancias que resulten de las operaciones comerciales. Estos también se obligan a repartirse las perdidas de la sociedad.

Asimismo, la sociedad es un acuerdo entre dos o más personas a quienes se denominará socios; e decir, individuos que acuerdan poner en común bienes o parte de ciertos bienes, con el fin de realizar actividades comerciales y a su vez repartirse las ganancias o pérdidas resultantes de sus operaciones, en proporción al monto de sus aportes.

CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL

La Persona Física es la naturaleza humana encarnada en un individuo; se conoce como un sujeto de derechos y obligaciones, dotado de la capacidad legal para ser titular de derechos y deberes y en consecuencia, poder actuar en justicia.

Las Personas Morales o Jurídicas son aquellas agrupaciones creadas por un particular o establecidas por el Estado, para tener esa calidad de existencia jurídica propia y ser sujeto de derecho. Las Personas Morales o Jurídicas pueden ser de derecho público y derecho privado. Un ejemplo de personas morales de derecho público son: el Estado, las provincias y los hospitales públicos. Ejemplos de personas morales de derecho privado son: sindicatos, sociedades civiles y comerciales, colegios privados, etc.

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Las asociaciones pueden entenderse como agrupaciones cuyo fin no es comercial o patrimonial, lo cual las diferencia de las sociedades, que se constituyen siempre con esos fines.

Asimismo, las asociaciones se caracterizan porque sus miembros suelen pertenecer a una misma profesión u oficio, y la entidad que los agrupa tiene por finalidad la defensa de los intereses colectivos, y aunque se organicen con forma de sociedades, su finalidad no es comercial.

Las asociaciones en principio están regidas por la Ley 520 de 1920, y una modalidad de asociaciones muy común hoy día que son las cooperativas instituidas y reguladas por la Ley No.127. Mientras que la reglamentación de las sociedades comerciales se encuentra, básicamente, en los Códigos Civil y de Comercio de la República Dominicana y en algunas leyes tales como la 3-02 especiales.

Por último, una diferencia esencial entre las sociedades y las asociaciones es que estas últimas no incluyen su constitución la formación de un capital aportado por los socios, ni existe en dichos socios (como es la característica principal de las sociedades) el compromiso de participar proporcionalmente en las ganancias y las pérdidas de su actividad.

REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

La actual organización de las compañías comerciales en la República Dominicana proviene de las disposiciones francesas del año 1867. Las mismas se encuentran tipificadas en el Código de Comercio de la República Dominicana, en sus artículos 18 al 62. Asimismo, en el Código Civil, en sus artículos 1832 y siguientes; en leyes especiales, tales como la Ley de Propiedad Industrial No. 20-00, en lo relativo a los diferentes registros de propiedad industrial, la Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil y otras leyes que modifican y complementan la legislación comercial dominicana. Así como la Ley 11-92 (Código Tributario de la R.D.)

INTERÉS PRÁCTICO DE LAS COMPAÑÍAS POR ACCIONES

Las compañías son entidades de carácter económico, cuyo propósito es la obtención de ganancias a partir del regular ejercicio de una actividad comercial cualquiera. Por esta razón, las compañías se han constituido en verdaderos pilares dentro de la organización económica de los Estados, pues gran parte de la carga impositiva y del movimiento económico general de la nación depende de su actividad y de su éxito.

La razón del auge de las compañías comerciales hay que buscarla, en el hecho de que proveen a los asociados un mecanismo eficiente para la captación de inversión, dentro de un marco legal regulatorio que objetivas su funcionamiento.

Esto da lugar a un hecho de evidente importancia jurídica: las compañías por acciones no constituyen en forma algunas uniones de personas, sino uniones de capitales. Estos capitales, aportados por todos los socios (sea en dinero líquido o aportes en naturaleza) se funden en una sola masa denominada capital social, que es la suma de dinero con la cual la compañía hará frente a los compromisos inherentes a sus operaciones comerciales o industriales. Y para que cada uno de los socios tenga una participación en los beneficios o las pérdidas, proporcional al monto de sus aportaciones, se han creado las denominadas acciones, que son los certificados de títulos representativos de esa proporción del capital que el poseedor de la misma tiene en una empresa cualquiera.

Esas acciones, a su vez, producen dividendos. Es decir, el socio de una compañía por acciones no recibe una cantidad fija de dinero por su inversión (y este es uno de los principales atractivos para los accionistas) sino que todas las ganancias de la entidad en un momento determinado producen una renta variable, acor­ de con la cantidad de acciones que se posea.

CONDICIONES INHERENTES A LAS SOCIEDADES COMERCIALES

De las definiciones antes expuestas se desprende la existencia de condiciones esenciales que deben estar presentes en la conformación de toda compañía: 1) El capital que conforma el patrimonio general de la compañía aportado por los socios que participan en la misma; 2) La obligación por parte de los socios a colaborar de los trabajos de la sociedad participando tanto de las ganancias como de las pérdidas, limitando su responsabilidad en ambos casos a la proporción de los aportes o inversiones que hayan hecho a la compañía.

LOS APORTES EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Uno de los elementos que tiene que reunir una compañía al momento de constituirse es la relativa a la formación de un capital integrado por los aportes de los socios. Estos aportes pueden realizarse en propiedad, en goce o en numerario.

El aporte es en propiedad, en naturaleza o en especie cuando un socio transfiere a la sociedad los derechos que como propietario tiene sobre el valor del bien mueble o inmueble que aporta al capital social, esto quiere decir que el riesgo de la compañía no lo soporta el socio sino una sociedad y en caso de disolución los socios pueden reclamar la parte que le corresponda como socio. Aunque al disolverse la sociedad, el bien aportado continúa íntegro, el socio que lo aportó no puede exigir que se le devuelva, ya que el mismo ha pasado a formar parte del patrimonio general de la sociedad, y en consecuencia pasará a ser parte integrante de los demás bienes del capital social y será entregado en proporción a los derechos de cada socio, sin predilección para aquel socio que lo aportó.

En el aporte en goce el socio conserva la propiedad de la cosa aportada y la sociedad no puede disponer de ésta, sino simplemente disfrutar o usufructuarla. Ejemplo: el edificio propiedad de un socio donde tiene sus oficinas la compañía, en cuyo caso el propietario socio lo que estaría aportando a la sociedad es el valor que en dinero devengaría por concepto del alquiler del inmueble. En este tipo de aporte en caso de una eventual quiebra de la compañía, el inmueble en cuestión no correría riesgo alguno en razón de que no es un bien que forma parte del patrimonio social de la sociedad.
El aporte en numerario es el realizado en efectivo (dinero líquido) por los socios en una sociedad comercial.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

La doctrina conviene en señalar diversas clases de sociedades dentro de las cuales podemos citar las siguientes:

Sociedades Universales: son aquellas en que sus socios han aportado la totalidad de todos sus bienes.

Sociedades Particulares: son aquellas en la que sus socios aportan bienes universales y tienen por finalidad una empresa o una profesión a ejercer en común. Dentro de este tipo tenemos:

a) Sociedades civiles: cuyo objeto o finalidad no es comercial. Están reglamentadas por la Ley No. 520, sobre Asociaciones sin fines lucro.

b) Sociedades comerciales: tienen por finalidad el comercio, o sea, la realización de actos de comercio. Estas pueden ser: En Nombre Colectivo, en Comandita Simple, Sociedades por Acciones, las cuales a su vez se subdividen en: Compañía en Comandita por Acciones, Sociedades por Acciones: Compañías por Acciones y Compañías de Capital Variable, y Sociedades Anónimas.

SOCIEDADES COMERCIALES EN NOMBRE COLECTIVO

En nombre colectivo es aquella que controla dos o más personas y tienen por objeto hacer el comercio. Los nombres de los socios son los únicos que pueden hacer parte de la razón social, y los socios en nombre colectivo indicados en el contrato son solidariamente responsables a todos los compromisos de la compañía, aún haya firmado uno solo de ellos, con tal que lo haya hecho bajo la razón social.

Conforme a las previsiones del Código de Comercio, es aquella que contraen dos o más personas que tienen por objeto hacer el comercio bajo una razón social (Art. 20 Código de Comercio).

SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

En comandita se contrae entre uno o muchos socios responsables y solidarios.

Uno o muchos socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Se rigen bajo un nombre comercial que tiene que ser necesariamente el de uno o muchos de los socios responsables o solidarios.

Cuando son muchos socios solidarios denominados, ya dirijan la compañía todos juntos o uno, o muchos por todos, la compañía es a un tiempo en nombre colectivo respecto a ellos y compañía en comandita respecto de los simples prestamistas de fondos.

El nombre de un socio comanditario no puede formar parte de la razón social, y los socios comanditarios no son responsables sino con la pérdida del importe de los capitales que tienen en la compañía.

Se contrae entre uno o varios socios responsables y solidarios y uno o varios socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Regida bajo un nombre social, que debe ser necesariamente el de uno o más de los socios responsables y solidarios (Art. 24 Código de Comercio).

SOCIEDADES COMERCIALES EN PARTICIPACIÓN

Son relativas a una o muchas operaciones de comercio; tienen lugar para los objetos en la firma y con las proporciones de interés y las condiciones estipuladas entre los partícipes.

Pueden comprobarse con la exhibición de los libros, de la correspondencia o por la prueba de testigos, si el tribunal la juzgase admisible, y no están sujetas a las formalidades prescritas para las otras compañías.

SOCIEDADES COMERCIALES POR ACCIONES

Estas sociedades comprenden: las Compañías en Comandita por Acciones, las Sociedades Anónimas y las Sociedades por Acciones. Estas últimas se dividen, a su vez, en Compañías por Acciones y Compañías de Capital Variable.

Son administradas por uno o varios mandatarios temporales, asalariados o gratuitos, que pueden ser o no accionistas. (Art. 31, Código de Comercio).

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA POR ACCIONES

Recopilación de la Información

En principio para la constitución de una compañía por acciones, se hace indispensable, reunir la información que le permita al Abogado elaborar el conjunto de documentos que dejarán formalmente constituida la compañía. En la práctica, se hace aconsejable un formulario o simplemente hojas en blanco donde los socios fundadores de la compañía suministren dicha información. En el formulario se puede recabar:

a) Posible nombre que se dará a la compañía;
b) Generales de ley;
c) Nombres y apellidos de los socios fundadores;
d) Número de cédula;
e) Domicilio;
f) Profesión u oficio;
g) Estado civil;
h) Capital social autorizado;
i) Capital suscrito y pagado,
j) Tipos de las acciones;
k) Cargos que tendrá el Consejo de Administración y quienes lo integrarán;
l) Valor nominal de las acciones (que en ningún caso puede ser menor a cinco pesos);
m) Descripción de los aportes en naturaleza (si los hubiere) o en numerario, enunciando la cantidad en dinero líquido del monto aportado.

OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO FORMAL DEL NOMBRE COMERCIAL

Previo a la solicitud del registro formal del nombre comercial se deberá solicitar una certificación a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio vía la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, donde se haga constar si el nombre se encuentra registrado o no en los archivos de esta dependencia estatal. Esta solicitud no es un requisito sin ecuanon para la solicitud formal ya que la Oficina Nacional de Propiedad Industrial permite obviar este paso (solicitud de certificación). A condición de que el nombre esté disponible y listo para el registro formal.

Luego de recabada la información necesaria para la constitución de la compañía se procede mediante instancia a solicitar por ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio) la disponibilidad del nombre comercial por ante la Sección de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica. La instancia de solicitud deberá contener el nombre, la profesión, el domicilio y la nacionalidad del solicitante. Si el interesado reside en la República Dominicana, debe incluir, además, el número de su cédula de identidad y electoral. Si quien hace la solicitud es una compañía, deben entonces proporcionarse los datos personales del funcionario que la representa. Cuando la solicitud es hecha por el representante legal, éste debe suministrar sus datos personales y los del propietario del nombre comercial de que se trate. Si se ha otorgado un poder en un país extranjero, la solicitud debe ir acompañada de dicho poder, debidamente certificado por las autoridades consulares acreditadas en el país en que se otorgue el poder, llenando todos los requisitos que la ley ordena para un documento emitido en un país extranjero.

A la solicitud de dicha instancia se le deberá anexar un sello por valor de RD$ 0.25 (veinticinco centavos) en virtud de la ley No.67, un sello de R.I. por valor de RD$1.00 (un peso) y el pago de RD$100.00 (cien pesos) en Industria y Comercio, para la recepción de la instancia.

Una cuestión de considerable importancia que descuidan muchos Abogados al momento de constituir una compañía, es la verificación en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, mediante la obtención de una certificación al efecto, de la disponibilidad del nombre que se va a dar a la compañía. A tales fines, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio dispone de una dirección en Internet, a través de la cual puede consultarse todo lo referente a la disponibilidad de nombres comerciales y marcas de fábrica, así como otros datos similares. Su dirección es: www.seic.gov.do. Esta consulta previa en Internet les ahorraría a los abogados e interesados en registrar un nombre comercial el solicitar una certificación de un nombre que ya ha sido registrado.

Obtención de la Certificación Consignando La Disponibilidad Del Nombre Comercial

Luego de la recepción de la solicitud y en un plazo de diez (10) días laborables, en la Secre­taría de Estado de Industria y Comercio, la misma procede a expedir la correspondiente Certificación haciendo constar que el nombre no está registrado a favor de ninguna persona física o moral, en consecuencia le otorga al abogado actuante o solicitante del nombre un plazo de treinta días, para que proceda a registrar de manera formal y definitiva el nombre comercial solicitado.

REGISTRO FORMAL

Pago del derecho a publicación en un periódico de circulación nacional del nombre comercial y compra de los sellos requeridos por la ley

Previo a la solicitud del registro formal, la persona o el abogado que esté realizando la gestión de registro del nombre comercial deberán pagar a la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, la suma de RD$220.00 por el derecho a publicación en un periódico de circulación nacional. Así como la compra en una Colectaría de Impuestos Internos sellos por los valores siguientes:

a) Un sello de la ley 67 0.25
b) Un recibo de R.I. 25.00
c) Un recibo de R.I. 10.00
d) Cuatro sellos de R.I. a RD$6.00 c/u 24.00

Dichos sellos y el recibo de derecho a publicación de RD$220.00 también podrán ser pagado en unas de las casilla que se han habilitados para esos propósitos en la misma Oficina Nacional de Propiedad Industrial y serán anexados y depositados conjuntamente con la instancia de solicitud de registro definitivo de nombre comercial.

REDACCIÓN Y CONTENIDO DE LA INSTANCIA DE REGISTRO FORMAL Y DEFINITIVO DE NOMBRE COMERCIAL

La instancia deberá estar dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, con atención a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, Sección de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica y contendrá:

a) Las generales de ley del solicitante, y del propietario del nombre, si el solicitante es el abogado apoderado;
b) Domicilio del Titular y del Solicitante;
c) Copia de cédula de identidad y electoral del titular y del solicitante;
d) Numero telefónico del solicitante y del titular;
e) Correo electrónico (si lo Posee);
f) Actividades a la que se va a dedicar;
g) La designación del nombre comercial y el período de tiempo por el que va a ser registrado el nombre (5, 10 ó 20 años).
h) 5 Reproducciones de Diseños o Logos en tamaño de 8 ½ por 11;
i) Recibo de RD$ 1,000.00 por concepto de tasa de servicio;
j) Recibo de Impuestos Internos RD$139.00
k) Recibo por concepto de publicación de la Cámara de Comercio y Producción RD$ 220.00

El certificado de Registro Formal del Nombre podrá ser retirado en 45 días laborables a partir de la publicación.

PAGO Y DEPOSITO DE LA INSTANCIA DE REGISTRO FORMAL DE NOMBRE

Luego de llenar todos y cada uno de los requisitos previstos por la ley a los fines del registro formal del nombre comercial, se procederá a depositar los documentos precedentemente citados (sellos de ley, recibo de pago de publicación de la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, Certificación de No Objeción del Nombre Comercial y la instancia de Registro Formal del Nombre Comercial) por ante la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, con atención a la Dirección de Propiedad Industrial (Sección de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica), y realizar el pago que por tarifa con efectividad a partir del 8 de enero del año 2001 fue establecida por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. (Ver tarifa en el Anexo II).

EVENTUALIDADES POSTERIORES DEL REGISTRO FORMAL DEL NOMBRE COMERCIAL

Después del registro formal de un nombre comercial, el beneficiario de ese registro, eventualmente puede encontrarse con unos de los siguientes casos (renovación o traspaso del nombre), el cual la Oficina nacional de Propiedad Industrial mediante la Resolución de fecha 27 de diciembre del 2000, lo regula de la siguiente manera:

I- Renovación del Registro Formal

Cuando el registro formal de un nombre comercial se ha vencido, si el propietario de dicho nombre desea renovar dicho registro formal deberá depositar por ante la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Oficina Nacional de Propiedad Industrial):

a) Carta Solicitud
b) Copia de cédula
c) Declaración Jurada

La instancia deberá contener los siguientes datos:

a) Generales del titular y solicitante
b) Evidencia del uso.

Se deberá anexar la copia del Registro vencido y un recibo de RD$ 1,000.00 por concepto de tasa de servicio. La renovación se efectuara dentro de los seis meses anteriores a la fecha del vencimiento del registro. La renovación también podrá hacerse dentro de un plazo de gracia de seis meses contados desde la fecha del vencimiento del registro, pagando un recargo aun no establecido, además de la tasa de renovación correspondiente, también deberá pagar lo siguiente 02206:

• Recibo aun no establecido por concepto de recargo por mora.
• Recibo de RD$ 220.00, por concepto de publicación.
• Recibo de RD$ 135.00 Impuestos Internos.
Se deberá retirar dentro de 15 días laborables después de la fecha de publicación.

II.- Traspaso del Registro Formal:

El Traspaso de un Registro formal de nombre deberá hacerse mediante solicitud, con los siguientes datos: Generales del titular del registro transferido (cedente) y Beneficiario de la transferencia (cesionario) y anexar los siguientes documentos:

a) Acto de traspaso Legalizado
b) Copia de cédula
c) Poder Legal
d) Original del Registro
e) Recibo de RD$ 1,000.00
f) Recibo de RD$ 119.00 de Impuestos internos

Se deberá retirar dentro de los 15 días laborables a contar de la fecha en que se depositó la solicitud.

REDACCIÓN, CONTENIDO Y FIRMA DE LOS ESTATUTOS

Los estatutos de una compañía por acciones forman el documento fundamental que va a determinar las relaciones jurídicas entre los socios; y reglamentan el funcionamiento de la sociedad. Aunque los socios tienen la posibilidad de discutir los estatutos en la Asamblea que los aprueba, esto generalmente no ocurre en la práctica. Por eso, los estatutos son finalmente la obra exclusiva de los fundadores. Es por esto recomendable que sean tomadas las mayores precauciones al redactar los estatutos, a fin de evitar en la medida de lo posible conflictos y litigios durante la vida de la compañía.

Es necesario, en efecto, distinguir la redacción de las cláusulas de estilo de la elaboración de las disposiciones particulares a la compañía de que se trate.

Los estatutos sociales deben contener cláusulas relativas a la forma y a la duración de la sociedad, la denominación social, el objetivo domicilio social, el monto del capital social, el monto del capital social autorizado y del capital suscrito y pagado, las disposiciones relativas a la constitución de la reserva legal, las fechas en que se celebrarán los diversos tipos de Asamblea, etc. Estas menciones que están contenidas en los estatutos sociales no son exigibles por una ley en particular, sino que algunas son requisitos de las instituciones gubernamentales donde se registran estos documentos y otras menciones son puestas por simple uso o costumbre.

La redacción de los estatutos puede hacerse en un documento bajo firma privada o notarial; si se hace en la primera forma, que es la más usual en nuestro país, debe hacerse en doble original, uno para ser anexado al acto notarial de declaración de suscripción y pago de las acciones, y otro para ser conservado en el domicilio social de la compañía. Los estatutos deberán estar firmados por los socios fundadores de la compañía.

SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE LAS ACCIONES

La suscripción de las acciones se realiza cuando una persona adquiere una o varias de ellas y hace el pago correspondiente; y luego se divide el capital de la sociedad en el número de acciones que corresponda a cada uno de los socios fundadores, para ser suscritas.

Es necesario aclarar que antiguamente el Código de Comercio exigía, para que la compañía pudiera quedar definitivamente constituida, la suscripción de la totalidad del capital social autorizado. Sin embargo, en la actualidad y luego de una modificación al Art. 51 de dicho Código, basta la suscripción de la décima parte del capital social para que la compañía quede definitivamente constituida.

Obviamente, para suscribir una acción es necesario tener capacidad para ello y que el consentimiento no esté viciado.

De acuerdo al Art. 51 antes mencionado, no se puede emitir acciones por un valor inferior a cinco pesos y, por el contrario, la ley no determina valores máximos para el monto de las acciones.

PAGO DE IMPUESTOS SOBRE CAPITAL

Al momento de establecerse una compañía por acciones, deberán pagarse a la Dirección General de Impuestos Internos los impuestos sobre el capital, conforme a una tarifa calculada sobre la base de un porcentaje del capital social autorizado.

El pago de impuestos se hace mediante instancia dirigida a la Dirección General de Impuestos Internos, enunciando el capital social de la compañía en formación, en virtud del cual se va a materializar dicho pago. (Ver en Anexo I letra "a" Tabla de Pago de Impuestos).

DECLARACIÓN NOTARIAL DE SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE LAS ACCIONES

Como los fundadores generalmente al momento de la suscripción y pago de las acciones tratan individualmente con cada uno de los suscriptores, sin que éstos se conozcan todavía entre sí, y además para garantía de los intereses de los terceros, el Código de Comercio requiere como formalidad indispensable para la constitución de las compañías por acciones; que se haga ante un Notario Público una declaración sobre la suscripción y pago de las acciones, también conocida con el nombre de compulsa notarial.

Al constituir un acto auténtico, la declaración notarial sobre la suscripción y pago de las acciones hará fe hasta inscripción en falsedad. Esta declaración notarial sólo puede ser hecha una vez hayan sido definitivamente redactados y firmados los estatutos.

La declaración notarial de suscripción y pago de las acciones debe ser hecha por los fundadores de la sociedad. Se consideran "fundadores" a las personas que crean la sociedad, redactan y firman los estatutos (Cass., 30 octubre de 1928, journ. des soc. 1929, p. 34; Tribunal Comm. Seine, 11 julio de 1933, Journ. des Soc. 1933, P. 694), recogen las suscripciones y realizan las formalidades necesarias para su constitución "(TELLADO hijo, Antonio, Opus Cit., Pág. 133). En cuyo caso no estarán obligadas a firmar la declaración.

Por otra parte, la declaración notarial sólo es aplicable a la suscripción y pago de las acciones en numerario, no siendo exigida para las acciones en aporte. En caso de que el capital social de una compañía esté integrado por ambos tipos de acciones, no es preciso que las acciones en aporte sean incluidas en la declaración notarial, por cuanto al Art. 51 del Código de Comercio establece otras formalidades para la estimación y aprobación del valor de dichas acciones.

La primera Junta General de Accionistas es la responsable de verificar la veracidad de la declaración o Compulsa Notarial realizada por el o los fundadores de la sociedad y, en consecuencia, no puede imputarse contra el Notario falta o negligencia por no haber procedido a comprobar la exactitud de la declaración que ha tomado. El artículo 56 del Código de Comercio confiere esta obligación a la primera Asamblea General. 

La sociedad quedará constituida una vez la primera Asamblea General verifique la certeza de la declaración notarial antes mencionada.

La misma Junta deberá designar un Comisario de Aportes, aunque este último puede ser designado por los estatutos. Cuando han habido aportes en naturaleza, cuyos valores son estimados por la primera Junta General, será necesario que una segunda Junta General conozca el informe que hace el Comisario de Aportes y lo apruebe. En este caso, la sociedad quedará constituida tan pronto esta segunda Junta General apruebe el informe mencionado. Sin embargo, cabe señalar que el informe elaborado por el Comisario de Aportes deberá estar disponible para los accionistas 5 días antes de la segunda Asamblea General Constitutiva convocada para aprobar la evaluación. Los accionistas cuyas contribuciones estén siendo sometidas al avalúo no tendrán derecho al voto en la Resolución que apruebe su aporte.

ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA

Se convocará la primera Asamblea General de Accionistas o Asamblea General Constitutiva, la cual conocerá y aprobará los estatutos sociales, así como la declaración formulada ante Notario Público sobre la suscripción y pago de las acciones. En dicha Asamblea se elegirán los primeros miembros del Consejo de Administración así como el o los Comisarios de Cuentas de la sociedad, según el término previsto por los estatutos sociales. Si se han realizado pagos de accionistas mediante aportes en naturaleza, se designará un perito o Comisario de Aportes para verificar el valor de los bienes aportados, el cual rendirá un informe que será conocido y aprobado, en una segunda Asamblea General Constitutiva. Cumplidas estas formalidades, la Asamblea podrá entonces autorizar el depósito de los documentos y la publicación del aviso de constitución de la compañía.

Resulta conveniente que en esta Asamblea los accionistas otorguen poder a una o varias personas para realizar los depósitos y publicaciones que exige la ley, así como cualquier otra gestión necesaria para que la compañía esté en condiciones de iniciar sus operaciones.

LA NOMINA DE ACCIONISTAS

Como prueba de las decisiones tomadas en la Asamblea General Constitutiva y de la presencia de los accionistas, se redactará la lista de los accionistas presentes o representados en la misma, incluyendo sus nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil y demás generales, con indicación del número de acciones que poseen y la cantidad de votos a la que tiene derecho cada uno, así como el Acta de dicha Asamblea Constitutiva, documentos que deberán ser firmados por los presentes y certificados por los funcionarios competentes.

Registro de los Documentos Constitutivos en la Cámara de Comercio y Producción de la Jurisdicción Correspondiente

Un ejemplar en original y por lo menos Una (1) copias de los documentos constitutivos de la compañía deberá ser registrado en la Cámara de Comercio y Producción. El registrador solicitará al interesado la prueba de que el impuesto sobre el capital ha sido pagado, para cuyos fines deberá anexarse el recibo correspondiente y si no a procedido al registro mercantil un funcionario de dicha cámara le proveerá del formulario correspondiente para esos fines (Ver Copia anexo IV). Asimismo, deberán pagarse los derechos de registro conforme a la tarifa previamente establecida por esta cámara. (Ley 3-02) (Ver en Anexo III, tabla contentiva de los valores a pagar).
REGISTRO MERCANTIL
Según lo establecido en la nueva Ley 3-02 Sobre el Registro Mercantil en la República Dominicana. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será el organismo estatal que fiscalizara y supervisara a la Cámara de Comercio y Producción con respecto a lo establecido en la ley 3-02. La solicitud de Registro Mercantil será presentada dentro del mes en que se inicien las actividades de comercio o a partir de que el establecimiento de negocios fuere abierto, si se tratase de personas naturales o sociedades de hecho.

En el caso de sociedades comerciales, la solicitud de Registro Mercantil se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de la celebración de la asamblea o junta general constitutiva, y a la misma deberán anexarse un original y copias de los documentos relativos a la constitución.

La inscripción de todos los documentos referidos al Registro Mercantil deberán hacerse en libros separados, según la materia, en forma de extracto, en donde se haga referencia a la esencia del acto, incluyendo el acto registrado, libro, folio y fecha.

Según la mencionada Ley 3-02 el Registro Mercantil cumplirá las siguientes funciones:

a) Matrícula e Inscripción:

1) De las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, esto es, que, por su cuenta, a título profesional o habitual y con propósito de obtener beneficios, realice actos para la producción, la circulación de bienes y/o la prestación de servicios;
2) De las sociedades comerciales con personalidad jurídica, las cuales realicen actividades con fines lucrativos;
3) De los contratos matrimoniales entre cónyuges y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y/o la mujer es comerciante;
4) De las interdicciones judiciales pronunciadas contra comerciantes; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;
5) De los actos, bajo firma privada o auténticos, relativos a la constitución, a las asambleas o juntas generales extraordinarias, tendentes a modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, así como a las asambleas o juntas generales ordinarias de las sociedades comerciales, tanto anuales como ocasionales, así como actos relativos a la decisión de suspender o cancelar operaciones;
6) De los concordados dentro del proceso de quiebra;
7) De los cambios de nombre, domicilio, actividad, modificación de capital, apertura de establecimientos comerciales, sucursales o agencias y otros de interés ante los terceros.

b) Publicidad y Archivo:

Respecto de la documentación inscrita, en trámites de inscripción o que constituyan información o antecedentes de la misma y que figuren en el registro. Además, periódicamente las Cámaras de Comercio entregarán a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio una síntesis de la información contendida en el Registro.

c) Certificaciones:

Certificación de los Libros de Registro de Operaciones de los Comerciantes conforme al Artículo 14, literal f) de la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO MERCANTIL

De conformidad con la Ley 3-02 El Registro Mercantil se hará en la Cámara de Comercio y Producción con jurisdicción en el domicilio de la persona física o jurídica interesada.

Las tarifas a exigir a los negocios para su registro serán establecidas por las Cámaras de Comercio y Producción. Los ingresos así generados se reputarán rentas de la Cámara de Comercio correspondiente, la cual podrá utilizarlos para cubrir los gastos originados por este Registro y otros servicios, dentro del marco de los fines establecidos por la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción.

Toda inscripción en el Registro Mercantil se probará con el Certificado de Registro expedido por la respectiva Cámara de Comercio y Producción.

La solicitud de Registro Mercantil deberá contener, la razón social de la compañía, su dirección y actividad (es) a la (s) que se dedica, los datos generales del (los) accionista (s) mayoritario (s) y de los de sus administradores; monto de las inversiones en la actividad empresarial, instituciones crediticias con las que ha realizado o piensa realizar operaciones y referencias de dos (2) establecimientos inscritos.

Las solicitudes presentadas por menores de edad deberán contener las autorizaciones que, conforme a la ley, les hayan otorgado la capacidad para ejercer el comercio.

Las Cámaras de Comercio y Producción proveerán un formulario (el cual se da una copia en esta revista en su anexo IV), para facilitar a los usuarios el suministro de la información necesaria. También podrá exigir al solicitante del Registro Mercantil que acredite los datos indicados en la solicitud, mediante la presentación de certificaciones relativas a su estado civil, sus actividades empresariales, sus operaciones bancarias o cualesquiera otros documentos fehacientes de la información incluida en la solicitud.

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL

El Registro Mercantil deberá actualizarse Cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de la matrícula inicial y esta deberá hacerse por ante la Cámara de Comercio y Producción de la localidad donde se establezca la Compañía. Y estas deberán hacerla los administradores y/o representantes de las empresas, No se considerará ninguna comunicación o escrito respecto de personas no registradas, o suscrito por personas distintas de los administradores y/o representantes de los negocios registrados.

REQUISITOS PARA SOLICITUD DEL REGISTRO MERCANTIL

La Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional ha publicado un Broshure con la finalidad de informar a sus usuarios en la cual se describen cuales son los requisitos a los fines del Registro Mercantil y en virtud de la ley 3-02, son los siguientes:

1.- Presentar debidamente lleno y firmado por el declarante el formulario de SOLICITUD REGISTRO MERCANTIL, dicho formulario es suministrado gratuitamente por la cámara, deberá ser llenado en letra de molde o a maquina (ver anexo IV).

2.- Copia de la cédula de identidad y electoral de los accionistas principales y del administrador de la empresa.
3.- Documentos constitutivos de la compañía en cuestión estos son:
      a) Estatutos Sociales.
      b) Lista de accionistas suscriptores y estado de pago de las acciones.
      c) Nomina de Presencia de la Primera Reunión Constitutiva
      d) Asamblea (s) constitutiva (s)
      e) Compulsa Notarial.

4.- Dicha solicitud debe efectuarse dentro del mes siguiente a la celebración de la Asamblea o junta General constitutiva.
El Declarante debe ser una persona autorizada a firmar por la empresa.

LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO MERCANTIL

A la luz de la Ley 3-02 El Registro Mercantil será Público. Por lo que Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Aunque el acceso a la información contenida en el Registro Mercantil se realizará previa solicitud.

La inscripción de los actos sujetos a la presente ley conllevará la entrega de inmediato, y sin otro trámite, del original y copias entregados a estos fines, con las anotaciones relativas al registro.

El registro de los actos sujetos a la ley 3-02 será oponible a los terceros en relación con la información contenida en los mismos.

LAS FALTAS Y SUS SANCIONES

La ley indica que la persona o sociedad comercial que ejerza profesionalmente el comercio, que deje transcurrir el plazo de un (1) mes, sin estar inscrita en el Registro Mercantil, será pasible de multa de hasta tres (3) salarios mínimos. Acondiciona esta multa diciendo: "En caso de que, de manera voluntaria, la persona o sociedad comercial en falta presente la información del retraso y la solicitud del registro, dicha sanción no será aplicable".

La Ley 3-02 ordena que dichas sanciones serán impuestas mediante resolución motivada, por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

En cuanto a lo que reza el artículo 24 de la nueva ley 3-02 La falsedad en los datos que se suministran al Registro Mercantil será sancionada conforme al Artículo 150 del Código Penal Dominicano, el cual sanciona la falsedad en escritura privada.

Según el Art. 25 de la Ley No. 3-02 La falta de la obligación de suministrar información relativa a los cambios en el negocio se sancionará con el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente al salario mínimo vigente a la fecha.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (R.N.C.)

El Registro Nacional de Contribuyente sigue siendo exclusivo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). A tal efecto, en fecha 27 de Agosto del 2002 la DGII ha hecho publicar en el periódico Ultima Hora una norma en la cual especifica y establece que toda Sociedad constituida bajo las leyes dominicana, ya sea nacional o extranjera, que realice actividades lucrativas de cualquier clase tiene la obligación de registrarse en la DGII. Para tales fines dichas Sociedades tendrán que registrarse Treinta días antes del inicio de sus actividades u operaciones comerciales sea cuales fueren estas operaciones. La norma describe como inicio de operaciones de las sociedades, las siguientes actividades:

a) La compra o venta en el mercado local de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles;
b) La importación o exportación de bienes de cualquier naturaleza directamente o por medio de tercero;
c) La apertura de cuentas corrientes o realización de cualquier otro tipo de transacción en entidades bancarias o financieras del país o del exterior;
d) La contratación de personal en cualquier área de la empresa, independientemente del nivel jerárquico que ocupen;
e) Los contratos con terceros para la prestación de servicios;
f) La realización en el país de cualquier tipo de contrato mediante el cual se deriven derechos u obligaciones;
g) La representación en el país de terceros nacionales o extranjeros, sean persona físicas o jurídicas que realicen cualquier de las transacciones indicadas anteriormente;
h) Cuando perciba o devengue rentas de cualquier naturaleza u origen;
i) Cuanto realice en país cualquier actividad generadora de obligaciones o responsabilidades fiscales de cualquier naturaleza.

La referida norma declara entre otras cosas en su artículo 3: "A fin de registrarse en la DGII conforme el artículo 1 de esta Normas, las sociedades constituidas suministrarán los documentos que con dicho propósito se requieran". Los documentos a que se refiere este artículo se describieron en un aviso publicado por DGII en la misma fecha que la norma y por el mismo periódico los cuales enumerados textualmente son:

a) Comunicación informando el inicio de operaciones (firmada por el presidente de la Sociedad)
b) Documentos Constitutivos
c) Copia del Certificación del Registro Mercantil
d) Pago de Impuestos de constitución de Compañías y sobre Documentos.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) proveerá de una Tarjeta de Identificación Tributaria en la cual estará consignado el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Este registro se hará constar en todos los documentos y facturas que emita la sociedad. Cuando los contribuyentes lleven a cabo proceso de reorganización al amparo del artículo 323 del Código Tributaria, deberán utilizar única y exclusivamente el RNC Y razón social de la entidad que haya surgido o subsistido de dicho proceso.

La inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes, se deberá hacer ante la Dirección General del Impuestos Internos mediante una instancia de solicitud de número de registro de Contribuyente, a tales fines se deberá también completar un formulario que provee dicha oficina, anexando los documentos descritos anteriormente.

CRONOLOGÍA PROCEDIMENTAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA POR ACCIONES

Después de describir y explicar paso por paso la constitución de una compañía en la República Dominicana ahora haremos una cronología detallada de los pasos necesarios para la constitución de la Compañía después de la promulgación de la Ley 3-02, a partir de que se cuente con la información necesaria para proceder al inicio de los trabajos constitutivos de una compañía (nombre que se le dará a la compañía, razón social, domicilio, capital social, generales de ley de los socios, descripción de los aportes en naturaleza, si los hubiere etcétera) se procederá a:

1) Solicitar certificación sobre la disponibilidad del nombre ante la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Plazo estimado para la entrega de dicha certificación: 10 días laborables.
2) Luego de la certificación, se elabora la instancia de registro formal del nombre, se pagan los sellos y recibos requeridos por la ley y se depositan en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio acompañados del pago de RD$1,000.00 por concepto del pago de recibo, a favor de Industria y Comercio. Plazo estimado: 3 días.
3) Redacción de los estatutos, para lo cual se requiere asesoría de abogado. Tiempo estimado de trabajo de redacción: 5 a 10 días, salvo se utilicen modelos y se adapten a las circunstancias particulares de la compañía.
4) Se procede a firmar todos y cada uno de los documentos constitutivos por parte de los socios, preferiblemente estampando en todas las hojas sus iniciales en señal de conformidad con su contenido.
5) Se procede a la distribución de las acciones y a la redacción de la Lista de Suscriptores.
6) Solicitud a la Dirección General de Impuestos Internos del pago o liquidación de impuestos. Tiempo para realizar diligencia: un día laborable.
7) Elaboración y firma de la Compulsa Notarial, consignando la división de las acciones entre los socios, el capital social suscrito y pagado, la mención de que se han liquidado los impuestos correspondientes; nombre y domicilio de la compañía en formación, generales de las partes intervinientes en el acto (en presencia de dos testigos); entre otras formalidades propias de estos actos.
8) Confección y levantamiento del Acta de Asamblea General Constitutiva, así como a la redacción de la nómina de los socios presentes en dicha asamblea. En caso de existir exclusivamente aportes en numerario se hace una única asamblea. Por el contrario, si aparte de los aportes en numerario existen aportes en naturaleza, se realizarán dos asambleas: en la primera se designa un Comisario de Aportes, a los fines de que el mismo evalúe los bienes en naturaleza aportados y rinda su informe que se hará constar en una segunda asamblea, que designará el primer Consejo Directivo de la compañía, entre otras formalidades.
9) Luego dentro del mes después de la celebración de la asamblea.