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domingo, 24 de marzo de 2024

ACTO DE REBELION

¿Qué es una rebelión?
JC-JURICONT
Se podría definir como un acto mediante el cual se demuestra la oposición a la autoridad a través de actos de rebeldía.

Puede ser tanto individual como colectivamente y ocurre debido a un descontento hacia alguna cuestión que afecta a la población. A través de esta manifestación se busca impulsar un cambio al respecto, logrando objetivos que pueden alterar el devenir de las cosas. Debido a que las autoridades suelen rechazar las demandas de los insurrectos y utilizar la represión para mantener el orden, las rebeliones suelen tornarse violentas y los sublevados recurren a métodos armados de distintos tipos. Sin embargo, las protestas y manifestaciones en espacios públicos suelen ser el primer paso, y en algunos casos suficiente, para lograr el objetivo.

En resumen, la rebelión es un fenómeno complejo que puede manifestarse de diversas maneras, desde protestas pacíficas hasta levantamientos armados, y su significado varía según el contexto legal y social en el que se encuentre.

Desde su existencia, la humanidad ha atravesado muchos procesos de resistencia, tanto violenta como pacíficamente, con el fin de alzarse contra autoridades que en muchos casos son consideradas ilegitimas, constituyendo así una especie de derecho superior y moral a plantar cara contra la opresión.

Tipos de Rebeliones
El rechazo a la obediencia y al orden puede presentarse de muchas formas. Algunas violentas con distintas intensidades, y otras pacíficas. Los rebeldes, dadas las circunstancias, pueden valerse de alguna de estas:

Motín:
Una rebelión organizada por un grupo de individuos para derrocar u oponerse a la autoridad. Es comúnmente utilizada en el ámbito marinero, donde la tripulación conspira contra el capitán.

Resistencia no violenta:
Práctica mediante la cual se busca obtener un cambio sociopolítico a través de protestas simbólicas y desobediencia civil (rehusarse a cumplir los mandatos y leyes), sin utilizar en ningún momento la violencia para alcanzar los resultados.

Resistencia violenta:
Cuando la simple desobediencia no es suficiente y las autoridades responden con agresiones, algunos individuos se dedican a luchar contra el gobierno utilizando la fuerza para alcanzar el cambio sociopolítico.

Boicot:
Este tipo de desobediencia civil busca separar a las personas del consumo. A través de las finanzas, se intenta crear el cambio generando grandes pérdidas y sabotajes al no adquirir productos, servicios o ignorando los derechos de propiedad.

Golpe de Estado:
Un alzamiento que busca derrocar a un líder y es llevado a cabo generalmente por militares, aunque también puede ocurrir a manos de políticos. A través de los golpes de Estado se remueve directamente la causa del descontento.

Revuelta:
Término utilizado para rebeliones violentas en áreas concretas en lugar de un alzamiento general.

Subversión:
El intento de vencer a la autoridad a través de actos subversivos de manera no expresa, como el sabotaje o el espionaje.

En cuanto a la normativa del Derecho penal dominicano El artículo 209 del código penal dominicano establece que los actos de rebelión se clasifican, según las circunstancias que los acompañen, crimen o delito de rebelión.

Hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes, delegados, o encargados, sean cuales fueren su grado y la clase a que pertenezcan, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la función pública que ejerzan.

El acometimiento o la resistencia efectuada por más de veinte personas armadas, dará lugar a que se imponga a los culpables la pena de reclusión menor, rebajándose ésta a la de prisión correccional, si se ejecutó sin armas.  La rebelión cometida por un número de tres a veinte personas se castigará con prisión de seis meses a dos años, reduciendo la pena de tres meses a un año de prisión si los culpables no estaban armados. La rebelión cometida por una o dos personas armadas se castigará con prisión de seis meses a dos años, y con igual pena de seis días a seis meses, si la ejecutaron sin armas. Art. 211 y 212 código penal dominicano. siempre y cuando no exista agresión contra las autoridades, en tal caso de que existiera se hace acompañar del articulo 309 de nuestro ordenamiento jurídico.