Todo aspirante a juez debe someterse a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha Escuela. Sólo estarán exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de libre elección.
Requisitos generales según la Constitución
Para ser juez se requiere:
1) Ser dominicano o dominicana;2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3) Ser licenciado o doctor en Derecho;
Requisitos específicos según la Constitución
Jueces de la Suprema Corte de Justicia
Haber ejercido durante por lo menos doce (12) años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.
Jueces de las Cortes de Apelación
Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como juez de Primera Instancia durante el tiempo que determine la ley.
Jueces de los Juzgados de Primera Instancia
Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como Juez de Paz durante el tiempo que determine la ley.
Además de la Constitución de la República, la Ley número 327-98, del 11 de agosto de 1998, sobre Carrera Judicial, su reglamento de aplicación y la Resolución número 1960/08, del 19 de junio de 2008, sobre el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales establecen otros requisitos para ser jueces:
* Tener por lo menos dos (2) años de haber obtenido el exequátur.
* No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante;
* Aprobar los programas de capacitación teórica y práctica que dicte la Escuela Nacional de la Judicatura.