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lunes, 16 de diciembre de 2013

Patentes


Las patentes de invención cubren invenciones, incluyendo productos procesos, composiciones de materias y mejoras de productos, procesos y composiciones de materia. Una patente de invención permite provee a su titular un monopolio de explotación por un tiempo determinado sobre un invento. Existen tres clases de patentes para proteger:
1. Invenciones;
               2. Modelos de utilidad; y
                              3. Diseños Industriales.
Las invenciones se pueden definir como toda clase de idea o creación del intelecto humano, relacionada con productos o procedimientos que se pueden utilizar en la industria.
El Estado al expedir un título a favor de una persona moral o física, le otorga a ésta un derecho de exclusión que consiste en impedir a toda persona utilizar de cualquier forma el invento protegido por la patente.
Existen materias que no pueden ser patentables como son: (i) descubrimientos existentes en la naturaleza, teorías científicas y métodos matemáticos; (ii) creaciones exclusivamente estéticas; (iii) presentaciones de información; (iv) programas de computadora; (v) métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico para tratamiento humano o animal; (vi) materia viva y sustancias existentes en la naturaleza; y, (vii) nuevos usos de productos o procedimientos patentados.
Cuando existan combinaciones o modificaciones de invenciones o productos conocidos solamente puede ser patentada en caso de que el resultado obtenido impida el funcionamiento separado de los componentes o cuando las calidades o funciones de estos elementos hayan sido modificadas para obtener nuevos resultados industriales que no sean evidentes para un técnico en la materia.
También existen restricciones en cuanto a las invenciones que pueden ser patentadas como son aquellas que sean contrarias al orden público o la moral, o que sean evidentemente perjudiciales a la salud, la vida humana o el medio ambiente.
Las invenciones tienen que ser susceptibles de aplicación industrial y a su vez capaz de ser producidas o utilizadas en cualquiera de los tipos de industria, así como la industria de servicios. A su vez necesitan ser novedosas, desconocidas en el estado de la técnica que comprende todo lo que se ha publicado o puesto a disposición del público en cualquier parte del mundo.
Las solicitudes tienen prioridad sobre las solicitudes posteriores sobre la misma invención. La fecha de solicitud es la fecha del depósito de la misma siempre y cuando ésta cumpla con ciertos requisitos básicos denominados a continuación. Es importante mencionar que a falta de los requerimientos básicos la fecha de la solicitud será la fecha en que se remitan los documentos faltantes.
Procedimiento de Registro: Solicitud de Patente

Requisitos para la presentación de patentes de invención y
modelos de utilidad
El solicitante de una patente puede ser una persona natural o una persona jurídica. Si el solicitante no es el inventor, la solicitud debe contener la documentación que justifique su derecho a obtener la patente.
La solicitud de patente de invención debe presentarse ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. Comprenderá una instancia con los datos relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si lo hubiera, así como el nombre de la invención.
La solicitud incluirá una descripción, una o más reivindicaciones, los dibujos que correspondan, un resumen, y el comprobante de pago de la tasa de presentación.
La solicitud debe indicar la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título que se hubiese obtenido ante otra oficina de propiedad industrial, y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana. Asimismo, la solicitud deberá incluir la Copia Certificada de cualquiera de los documentos mencionados anteriormente.

Admisión y fecha de depósito de la solicitud
Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la fecha de su presentación ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, siempre que dicha solicitud contenga al menos los siguientes elementos:
1. La identificación del solicitante y su domicilio en la República Dominicana para efectos de notificaciones.
2. Un documento que contenga una descripción de la invención y una o más reivindicaciones.
3. El comprobante de pago de la tasa de presentaciones.

Descripción
La descripción debe divulgar la invención de manera lo suficientemente clara y completa para poder evaluarla y para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla.

Reivindicaciones
Las reivindicaciones definen la materia para la cual se desea protección mediante la Patente. Las reivindicaciones deben ser claras y concisas, y estar enteramente sustentadas por la descripción.

Resumen
El resumen comprenderá una síntesis de lo divulgado en la descripción, y una reseña de las reivindicaciones y los dibujos que hubiera, y en su caso incluirá la fórmula química o el dibujo que mejor caracterice a la invención. El resumen permitirá comprender lo esencial del problema técnico y de la solución aportada por la invención, así como el uso principal de la invención.

Dibujos
Es indispensable la presentación de dibujos cuando sean necesarios para comprender, evaluar o ejecutar la invención.

Procedimiento administrativo de solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad.

Examen de forma
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial examinará, dentro de sesenta días de la fecha de solicitud, si esta cumple con los requisitos para la presentación.
En caso de observarse alguna omisión o deficiencia, se notificará al solicitante para que efectúe la corrección necesaria dentro de un plazo de dos meses, a reservas de considerarse abandonada la solicitud y archivarse de oficio. Si el solicitante no cumple con efectuar la corrección en el plazo indicado, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial hará efectivo el abandono mediante comunicación motivada.
Si se ha omitido alguno de los elementos requeridos para asignar la fecha de presentación de la solicitud, pero se subsana la omisión dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, se asignará como fecha de solicitud, aquella en que se subsane la omisión.

Publicación y observaciones
Al cumplirse el plazo de dieciocho meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, o cuando fuere el caso, desde la fecha de prioridad aplicable, la solicitud quedará abierta al público para fines de información. El solicitante podrá requerir que la solicitud se haga antes del vencimiento del plazo indicado.
Cualquier persona interesada podrá presentar observaciones fundamentadas respecto a la patentabilidad de la invención objeto de la solicitud. La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación de la solicitud. La observación podrá presentarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la publicación.

Examen de fondo
El solicitante deberá pagar la tasa de examen de fondo de la solicitud de Patente, dentro del plazo de doce meses desde la fecha de aparición del aviso de publicación de la solicitud. Si venciera este plazo sin haberse pagado la tasa, la solicitud caerá de pleno derecho en abandono y se archivará de oficio.
La solicitud de Patente se examinará para determinar si su objeto cumple con los requisitos de la invención para ser patentables.
En caso de no cumplirse alguno de los requisitos par ala concesión de la patente, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial notificará al solicitante para que dentro de un plazo de tres meses complete la documentación presentada, corrija, modifique o divida la solicitud o presente los comentarios o documentos que le convinieran.
Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo establecido, o si al pesar de la respuesta, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial encontrara que no se satisfacen los requisitos para conceder la Patente, la denegará mediante resolución fundamentada.
A efectos del examen de patentabilidad, el solicitante proporcionará, a pedido de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, con la traducción correspondiente cuando así se requiera, uno o más de los siguientes documentos relativos a una o mas de las solicitudes extranjeras referida a la misma invención que se examina:
  • Copia de la solicitud extranjera.
  • Copia de los resultados de exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados respecto a la solicitud extranjera.
  • Copia de la patente u otro tipo de protección que se hubiese concedido con base en la solicitud extranjera.
Cuando ello fuere necesario para mejor resolver una solicitud de patente o la validez de una patente concedida, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial podrá pedir en cualquier momento al solicitante o al titular de una patente, que presente los siguientes documentos relativos a una solicitud o título de protección extranjeros referido a la misma invención:
  • Copia de cualquier documento o fallo por el cual se hubiese rechazado o denegado la solicitud extranjera.
  • Copia de cualquiera resolución o fallo por el cual se hubiese revocado, anulado o invalidado la patente u otro título de protección concedido con base en la solicitud extranjera.
Si el solicitante, teniendo a su disposición la información, o el documento requerido, no cumpliese con proporcionarlo dentro del plazo indicado en la notificación, que no será inferior a tres meses contados desde la fecha de la notificación, se denegará la patente.
A pedido del solicitante, o de oficio, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial podrá suspender la tramitación de la solicitud de patente cuando algún documento que deba presentarse, estuviese aun pendiente ante una autoridad extranjera.
El solicitante podrá presentar observaciones y comentarios sobre cualquier información o documento que proporcione.

Concesión de la patente
Si el Examen de Fondo resulta favorable, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial concederá la Patente. Si fuera parcialmente desfavorable, se otorgará el título solamente a las reivindicaciones aceptadas. Si fuera totalmente desfavorable, se denegará la Patente.
Las decisiones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, relativas a una denegación total o parcial, se comunicará por escrito al solicitante expresando los motivos y fundamentos legales de su decisión.

Publicación de la concesión
El anuncio de la concesión de la patente se publicará a costa desinteresado en el boletín oficial que editará la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.


Plazo de la patente de invención y del modelo de utilidad
Invención
La Patente de Invención tiene una duración de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana.

Modelo de utilidad
La patente de Modelo de Utilidad vence a los quince años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana.

Tasas y Plazos
La tasa varía dependiendo de la patente requerida.
Cuando la solicitud se haya hecho en el exterior debe indicar fecha, número de presentación y país consignatario. En caso de cesión debe presentar documentos probatorios.
ONAPI tiene un plazo de sesenta (60) días luego del depósito de la solicitud para realizar el examen de forma. Aquí es donde se comprueba si la misma cumple con las formalidades previstas en la ley. A falta de estos requisitos el solicitante tiene un plazo de sesenta (60) días para completar su solicitud. Si el solicitante no completa los requisitos faltantes en el período mencionado, esta acción será considerada como un desistimiento de la solicitud.
La solicitud se hará disponible al público dieciocho (18) meses después de la fecha de depósito y cualquier persona puede presentar oposiciones u observaciones fundamentadas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación. Dichas oposiciones u observaciones pueden ser respondidas por el solicitante dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de las mismas.
Las tasas correspondientes al tipo de patente deberán ser pagadas dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación. Las patentes se otorgan por un período de veinte (20) años.