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lunes, 7 de octubre de 2024

TEORIA DEL CASO

YISEL DE LEON RODRIGUEZ
Abogada Penalista
CONCEPTO: Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.

Entonces la teoría del caso es
El planteamiento que el Fiscal o el abogado hace sobre los hechos penalmente relevantes, para los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan.

La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla, a través de la cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndoles de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA TEORÍA DEL CASO

  1. El análisis fáctico, que atiende a los hechos materia del proceso.
  2. El análisis jurídico, que debe configurarse en los hechos.
  3. El análisis probatorio, como el conjunto de pruebas que causarán certeza respecto a la hipótesis asumida

ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

  1.  Ordenar y clasificar la información.
  2. Adecuar los hechos al tipo penal.
  3. Seleccionar la evidencia relevante.
  4. Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes

COMUNICACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

Para saber de la comunicación de la teoría del caso deben tomarse en cuenta los siguientes parámetros. La teoría del caso debe ser única, simple, creíble, autosuficiente y asociada a un valor. Única, pues la teoría del caso supone la existencia de una versión de los hechos dotados de una consistencia argumentativa, por lo que manejar más de una teoría del caso en juicio resta credibilidad a nuestra defensa.

LOS ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO SE PUEDEN VISUALIZAR DESDE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.

La teoría del caso puede formularse bajo los tres siguientes elementos:

a)      Fáctico, el cual implica la identificación de los hechos;

b)      Subsunción o no de los hechos dentro de un tipo penal y

c)       Los Medios de convicción que acreditarán las proposiciones fácticas.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

¿Cuáles son los elementos estructurales que debe tener la Teoría propia del Caso?

Lo que se va realizando es una construcción de un relato de lo ocurrido, reconstruyendo la historia del suceso, al que debemos suministrarle dos elementos fundamentales: significancia jurídica y acreditación posible a través de la actividad probatoria que sea afín y coherente a ese planteo teórico.

Por supuesto que se irá incorporando todo tipo de información a medida que vaya transcurriendo el desarrollo de la investigación penal preparatoria. Por eso, como ya se adelantó, la teoría del caso resulta ser “flexible”, es decir, irá zigzagueando, acomodándose y enriqueciéndose en razón de los elementos probatorios que vayan surgiendo.

La finalidad es obtener un desarrollo integral de lo ocurrido y a partir de este punto, desarrollar la mejor estrategia para ser presentada finalmente ante el juez o el tribunal.

No olvidemos que hay soluciones alternativas a mano para resolver el conflicto en forma anticipada, y que evitan el desarrollo del proceso penal y todo lo que ello implica.

COMPOSICIÓN DE LA TEORÍA DE CASO

Está compuesta por 3 elementos: fáctico, jurídico y probatorio.

FÁCTICO: está integrado por los hechos relevantes que contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas que deberán ser reconstruidos en el debate oral y que comprobarán la existencia o no de la conducta punible y la responsabilidad o no del procesado.

JURÍDICO: es la adecuación o encuadramiento típico de la conducta, los hechos dentro del marco normativo sancionador de las disposiciones legales, comprendiendo los componentes básicos de la constitución de una norma penal: la tipicidad, la culpabilidad y las antijurídicas.

PROBATORIO: es la forma de comprobar esos hechos ante el juzgador y nos permite   determinar cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de esa conducta punible y la responsabilidad o no del autor. De esta forma se podrá comprobar ante el juez los planteos formulados en la teoría.

CONSTRUCCIÓN

La Teoría del Caso se construye a través de lo que se denomina “proposiciones”.

Proposición fáctica: Según Baytelman y Duce “Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica.

Dicho de otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo sí puede declarar.

Por consiguiente, los relatos de nuestros testigos determinan finalmente el contenido de las proposiciones fácticas, a la vez que las proposiciones fácticas deben estar contenidas en el relato de La teoría del caso: un análisis estratégico los testigos.”

En términos sencillos podríamos decir que las proposiciones fácticas son aquellas afirmaciones de hecho tomadas del relato elaborado por el litigante, que pueden ser reproducidas en juicio a través del testimonio de un testigo y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.

Primeramente, lo que se debe establecer es si tenemos un “caso”, es decir, si tenemos una “hipótesis”. Se deberá prestar especial atención a la investigación, a la búsqueda, a la identificación y análisis de los hechos que llegan a nuestro conocimiento, ya que al inicio de la investigación se cuenta con un conjunto de información que puede resultar engañosa, incoherente, insuficiente y hasta contradictoria.

Entonces, la función de los litigantes, es escoger la información más importante que les sirva para ir delimitando sus proposiciones fácticas dentro del contexto que integre al elemento jurídico.

A partir de allí se comenzará con un proceso de selección, rescatando solo aquellos que tengan una relevancia penal y que por esta circunstancia se puedan adecuar a la estructura normativa del hecho atribuido.

Se descartarán los hechos que no tengan relevancia penal y eventualmente también quedarán “a la espera” aquellos hechos que si bien tienen relevancia penal, pueden llegar a ser objeto de acuerdos con la contraparte (acuerdos previos entre Fiscalía y Defensa) y que por lo tanto, no se discutirán en la audiencia oral (por ejemplo: la confirmación de la muerte cuando lo que se pretende acreditar de la autoría del hecho).

Estas proposiciones surgen entonces del análisis del caso, de las entrevistas con los  involucrados, testigos, peritos, funcionarios policiales, del análisis y estudio detallado de cada uno de los documentos, evidencias materiales u otros medios de convicción que existan en la causa. Es decir, emanan de la información proporcionada por parte de quienes han tenido algún tipo de contacto o de vinculación con el hecho delictivo, de ahí la inmensa importancia que tienen los relatos de las víctimas, testigos y hasta del propio sospechoso en su elaboración

La tarea del operador consiste entonces en:

  1.  identificar las proposiciones fácticas,
  2. asociarlas a los elementos de la teoría jurídica que se quieren demostrar en juicio,
  3. identificar las evidencias pertinentes y relevantes que le permitirán sustentarlas en juicio.

ELEMENTO JURÍDICO

En nuestro ordenamiento jurídico penal, para que una conducta sea considerada como delito debe estar previamente establecida en la ley (principio de legalidad).

En función de ese principio, al armar la teoría del caso, y una vez seleccionados los elementos fácticos relevantes, sobrevendrá la tarea de subsumir o compatibilizar cada uno de ellos con uno o varios elementos del delito.

Es decir, que cada una de las proposiciones fácticas que la estructuran encaje a la perfección en una norma jurídica penal.

Por lo tanto, vamos a formular una o varias proposiciones fácticas para cada elemento penal para sustentar nuestra teoría.

En palabras más sencillas: lo fáctico debe acoplar en lo jurídico en virtud del principio de legalidad.

Si la fusión entre las proposiciones fácticas y las proposiciones jurídicas no se produce, entonces no tendremos teoría del caso.

Pero aun así, la defensa cuenta con una ventaja: podría seleccionar entre varias propuestas acorde a los antecedentes que caracterizan el juicio ya que la defensa puede tomar una postura activa o pasiva.

Es activa cuando propone una afirmación, (ejemplo: una causa excluyente de la conducta, de la antijuridicidad o de la culpabilidad, que el hecho que se le atribuye no constituye delito alguno a perseguir, o bien, un relato alternativo al de la Fiscalía como que el acusado no se encontraba presente en el lugar de los hechos, etc.)Y es pasiva cuando la defensa, en virtud del estado de inocencia de su pupilo, toma una postura neutral o negativa ante la acusación fiscal, por ejemplo, desacreditando a los testigos de cargo presentados por la Fiscalía para rechazar algún tipo de participación en el hecho y sosteniendo que corresponde al acusador público desarticular tal estado de inocencia

ANÁLISIS PROBATORIO

Una vez seleccionados los hechos con relevancia jurídica, y subsumidos en el tipo penal, corresponde acreditarlos a través de los distintos medios de prueba.

Cada una de las proposiciones fácticas que conforman nuestro relato debe ser probada, ya que la fortaleza o debilidad de la proposición fáctica dependerá de cuanto puedo probarla, lo que se denomina “test de la superposición” (test de fortaleza o debilidad)

Si la construcción de las proposiciones fácticas es precisa y clara se determina perfectamente la prueba que se necesitará.

Entre los medios de prueba se encuentra la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la evidencia física y cualquier otro medio técnico o científico y es tarea del operador seleccionar el medio más idóneo para lograr el fin probatorio.

A cada proposición fáctica le corresponde uno o varios medios de prueba ya sea que la demuestren o que la nieguen.

DIVISIÓN LA TEORÍA DEL CASO

Es decir, se divide en dos fases.

·         La primera consiste en determinar la ley y la teoría jurídica aplicables al caso.

·      La segunda fase consiste en el estudio de todos los elementos punibles, esto es, ir de lo particular de cada hecho a sus generalidades que conforman la teoría jurídica seleccionada.

 LOS ELEMENTOS QUE CONTIENE EL MÉTODO DE CASO COMPRENDE:

El método de casos también llamado estudio de casos o método del caso es el estudio de una situación concreta para aprender o mejorar en un campo del conocimiento.

  1. Una descripción narrativa,
  2. Un grupo de observadores.
  3. Una determinada situación de la vida real, incidente o suceso.
  4. La posibilidad de distintas opciones o soluciones facilitando el pensamiento divergente.                        

 FIN DE LA TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso nos sirve para monitorear cada etapa del juicio oral y pensar organizadamente en el caso. Permite construir una historia persuasiva con significado penal relevante sobre los hechos, dentro del proceso de juicio oral.

JC-JURICONT
OFICINA JURIDÍCA & CONTABILIDAD
ABOGADOS: Licdos. Rafael Antonio Rodriguez Aren, Yisel de León Rodriguez,
Dolores Antonio Martínez Rodriguez, Esdras Martínez Sosa
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