YISEL DE LEON RODRIGUEZ Abogada Penalista |
La teoría del caso intenta constituirse en
una suerte de plantilla, a través de la cual el litigante invita a los jueces a
mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndoles de un
lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA TEORÍA DEL CASO
- El análisis fáctico, que atiende a los hechos materia del proceso.
- El análisis jurídico, que debe configurarse en los hechos.
- El análisis probatorio, como el conjunto de pruebas que causarán certeza respecto a la hipótesis asumida
ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO
- Ordenar y clasificar la información.
- Adecuar los hechos al tipo penal.
- Seleccionar la evidencia relevante.
- Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes
COMUNICACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO
Para saber de la comunicación de la teoría
del caso deben tomarse en cuenta los siguientes parámetros. La teoría del caso
debe ser única, simple, creíble, autosuficiente y asociada a un valor. Única,
pues la teoría del caso supone la existencia de una versión de los hechos
dotados de una consistencia argumentativa, por lo que manejar más de una teoría
del caso en juicio resta credibilidad a nuestra defensa.
LOS
ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO SE PUEDEN VISUALIZAR DESDE LA FORMULACIÓN DE
IMPUTACIÓN.
La teoría del caso puede formularse bajo
los tres siguientes elementos:
a)
Fáctico, el cual implica la
identificación de los hechos;
b)
Subsunción o no de los hechos
dentro de un tipo penal y
c)
Los Medios de convicción que
acreditarán las proposiciones fácticas.
ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS
¿Cuáles son los elementos estructurales que debe tener la Teoría propia del Caso?
Lo que se va
realizando es una construcción de un relato de lo ocurrido, reconstruyendo la
historia del suceso, al que debemos suministrarle dos elementos fundamentales:
significancia jurídica y acreditación posible a través de la actividad
probatoria que sea afín y coherente a ese planteo teórico.
Por supuesto que
se irá incorporando todo tipo de información a medida que vaya transcurriendo
el desarrollo de la investigación penal preparatoria. Por eso, como ya se
adelantó, la teoría del caso resulta ser “flexible”, es decir, irá
zigzagueando, acomodándose y enriqueciéndose en razón de los elementos
probatorios que vayan surgiendo.
La finalidad es
obtener un desarrollo integral de lo ocurrido y a partir de este punto,
desarrollar la mejor estrategia para ser presentada finalmente ante el juez o
el tribunal.
No olvidemos que
hay soluciones alternativas a mano para resolver el conflicto en forma
anticipada, y que evitan el desarrollo del proceso penal y todo lo que ello
implica.
COMPOSICIÓN
DE LA TEORÍA DE CASO
Está compuesta por 3 elementos: fáctico,
jurídico y probatorio.
FÁCTICO: está
integrado por los hechos relevantes que contienen la acción o circunstancias de
tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción
o acciones realizadas que deberán ser reconstruidos en el debate oral y que
comprobarán la existencia o no de la conducta punible y la responsabilidad o no
del procesado.
JURÍDICO: es la
adecuación o encuadramiento típico de la conducta, los hechos dentro del marco
normativo sancionador de las disposiciones legales, comprendiendo los
componentes básicos de la constitución de una norma penal: la tipicidad, la
culpabilidad y las antijurídicas.
PROBATORIO: es la
forma de comprobar esos hechos ante el juzgador y nos permite determinar cuáles son las pruebas pertinentes
para establecer la certeza de esa conducta punible y la responsabilidad o no
del autor. De esta forma se podrá comprobar ante el juez los planteos
formulados en la teoría.
CONSTRUCCIÓN
La Teoría del
Caso se construye a través de lo que se denomina “proposiciones”.
Proposición
fáctica: Según Baytelman y Duce “Una proposición fáctica es una afirmación de
hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a
satisfacer un elemento de la teoría jurídica.
Dicho de otro
modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje
corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un
testigo sí puede declarar.
Por
consiguiente, los relatos de nuestros testigos determinan finalmente el
contenido de las proposiciones fácticas, a la vez que las proposiciones
fácticas deben estar contenidas en el relato de La teoría del caso: un análisis
estratégico los testigos.”
En términos
sencillos podríamos decir que las proposiciones fácticas son aquellas
afirmaciones de hecho tomadas del relato elaborado por el litigante, que pueden
ser reproducidas en juicio a través del testimonio de un testigo y que dan
cuenta de un elemento de la teoría jurídica.
Primeramente, lo
que se debe establecer es si tenemos un “caso”, es decir, si tenemos una
“hipótesis”. Se deberá prestar especial atención a la investigación, a la
búsqueda, a la identificación y análisis de los hechos que llegan a nuestro
conocimiento, ya que al inicio de la investigación se cuenta con un conjunto de
información que puede resultar engañosa, incoherente, insuficiente y hasta
contradictoria.
Entonces, la
función de los litigantes, es escoger la información más importante que les
sirva para ir delimitando sus proposiciones fácticas dentro del contexto que
integre al elemento jurídico.
A partir de allí
se comenzará con un proceso de selección, rescatando solo aquellos que tengan
una relevancia penal y que por esta circunstancia se puedan adecuar a la
estructura normativa del hecho atribuido.
Se descartarán
los hechos que no tengan relevancia penal y eventualmente también quedarán “a
la espera” aquellos hechos que si bien tienen relevancia penal, pueden llegar a
ser objeto de acuerdos con la contraparte (acuerdos previos entre Fiscalía y
Defensa) y que por lo tanto, no se discutirán en la audiencia oral (por
ejemplo: la confirmación de la muerte cuando lo que se pretende acreditar de la
autoría del hecho).
Estas
proposiciones surgen entonces del análisis del caso, de las entrevistas con
los involucrados, testigos, peritos,
funcionarios policiales, del análisis y estudio detallado de cada uno de los
documentos, evidencias materiales u otros medios de convicción que existan en
la causa. Es decir, emanan de la información proporcionada por parte de quienes
han tenido algún tipo de contacto o de vinculación con el hecho delictivo, de ahí
la inmensa importancia que tienen los relatos de las víctimas, testigos y hasta
del propio sospechoso en su elaboración
La tarea del operador consiste entonces en:
- identificar las proposiciones fácticas,
- asociarlas a los elementos de la teoría jurídica que se quieren demostrar en juicio,
- identificar las evidencias pertinentes y relevantes que le permitirán sustentarlas en juicio.
ELEMENTO
JURÍDICO
En nuestro
ordenamiento jurídico penal, para que una conducta sea considerada como delito
debe estar previamente establecida en la ley (principio de legalidad).
En función de
ese principio, al armar la teoría del caso, y una vez seleccionados los
elementos fácticos relevantes, sobrevendrá la tarea de subsumir o
compatibilizar cada uno de ellos con uno o varios elementos del delito.
Es decir, que
cada una de las proposiciones fácticas que la estructuran encaje a la
perfección en una norma jurídica penal.
Por lo tanto,
vamos a formular una o varias proposiciones fácticas para cada elemento penal
para sustentar nuestra teoría.
En palabras más
sencillas: lo fáctico debe acoplar en lo jurídico en virtud del principio de
legalidad.
Si la fusión
entre las proposiciones fácticas y las proposiciones jurídicas no se produce,
entonces no tendremos teoría del caso.
Pero aun así, la
defensa cuenta con una ventaja: podría seleccionar entre varias propuestas
acorde a los antecedentes que caracterizan el juicio ya que la defensa puede
tomar una postura activa o pasiva.
Es activa cuando
propone una afirmación, (ejemplo: una causa excluyente de la conducta, de la
antijuridicidad o de la culpabilidad, que el hecho que se le atribuye no
constituye delito alguno a perseguir, o bien, un relato alternativo al de la
Fiscalía como que el acusado no se encontraba presente en el lugar de los hechos,
etc.)Y es pasiva cuando la defensa, en virtud del estado de inocencia de su
pupilo, toma una postura neutral o negativa ante la acusación fiscal, por
ejemplo, desacreditando a los testigos de cargo presentados por la Fiscalía
para rechazar algún tipo de participación en el hecho y sosteniendo que
corresponde al acusador público desarticular tal estado de inocencia
ANÁLISIS
PROBATORIO
Una vez
seleccionados los hechos con relevancia jurídica, y subsumidos en el tipo
penal, corresponde acreditarlos a través de los distintos medios de prueba.
Cada una de las
proposiciones fácticas que conforman nuestro relato debe ser probada, ya que la
fortaleza o debilidad de la proposición fáctica dependerá de cuanto puedo
probarla, lo que se denomina “test de la superposición” (test de fortaleza o
debilidad)
Si la
construcción de las proposiciones fácticas es precisa y clara se determina perfectamente
la prueba que se necesitará.
Entre los medios
de prueba se encuentra la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba
documental, la evidencia física y cualquier otro medio técnico o científico y
es tarea del operador seleccionar el medio más idóneo para lograr el fin probatorio.
A cada
proposición fáctica le corresponde uno o varios medios de prueba ya sea que la
demuestren o que la nieguen.
DIVISIÓN LA TEORÍA DEL CASO
Es decir, se divide en dos fases.
·
La primera consiste en determinar la ley y la teoría jurídica aplicables al
caso.
· La segunda fase consiste en el estudio de todos los elementos punibles, esto es, ir
de lo particular de cada hecho a sus generalidades que conforman la teoría
jurídica seleccionada.
El método de
casos también llamado estudio de casos o método del caso es el estudio de una
situación concreta para aprender o mejorar en un campo del conocimiento.
- Una descripción narrativa,
- Un grupo de observadores.
- Una determinada situación de la vida real, incidente o suceso.
- La posibilidad de distintas opciones o soluciones facilitando el pensamiento divergente.
La teoría del
caso nos sirve para monitorear cada etapa del juicio oral y pensar
organizadamente en el caso. Permite construir una historia persuasiva con
significado penal relevante sobre los hechos, dentro del proceso de juicio
oral.