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ORIGEN: El divorcio apareció como figura legal moderna en el Código Civil francés de 1804, aunque se trata de un concepto muy antiguo, proveniente del Derecho Romano de la Antigüedad. Los romanos llamaban divortium a la disolución civil de ciertos matrimonios (los religiosos eran, en cambio, indisolubles), atendiendo a diversas causas que podían alegar tanto el hombre como la mujer.
CONCEPTO:DIVORCIO: El divorcio es un procedimiento legal que disuelve el vínculo matrimonial, permitiendo a las partes involucradas reiniciar sus vidas como solteros.
Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio, del 21 de mayo de 1937: es la ley principal que regula los procedimientos y causas de divorcio en el país. Esta ley establece las modalidades de divorcio, los requisitos para cada tipo, y los procedimientos judiciales correspondientes. El divorcio por mutuo consentimiento se fundamenta en los artículos 26 al 33 de la referida ley de fecha 21 de mayo de 1937. G.O. No. 5034 y sus modificaciones.
Un divorcio es un procedimiento jurídico que disuelve el matrimonio y pone fin a la unión conyugal (y a todos sus efectos civiles, sociales y patrimoniales).
Es una figura legal presente hoy en día en casi todos los órdenes jurídicos del mundo. Se da conforme a lo establecido en la ley 1306Bis de nuestro ordenamiento jurídico, de modo que sus normativas, procedimientos y tipos varían bastante de un país a otro.
El divorcio por mutuo consentimiento, es el que se origina por la voluntad de ambos cónyuges de poner fin a su vínculo matrimonial.
“Es aquel divorcio que se produce cuando ambas partes están de acuerdo en las medidas que tendrán efecto después de la separación”.
FUNDAMENTO LEGAL DEL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO:
Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio, del 21 de mayo de 1937: es la ley principal que regula los procedimientos y causas de divorcio en el país. Esta ley establece las modalidades de divorcio, los requisitos para cada tipo, y los procedimientos judiciales correspondientes. El divorcio por mutuo consentimiento se fundamenta en los artículos 26 al 33 de la referida ley de fecha 21 de mayo de 1937. G.O. No. 5034 y sus modificaciones.
VENTAJAS DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
- El divorcio es mucho más rápido;
- El divorcio es más económico; y
- Emocionalmente, en los trámites del divorcio, las partes suelen causarse menos daños.
REQUISITOS PARA EL DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, ART. 27, LEY1306-BIS
a) Para poder efectuar el divorcio, el matrimonio debe tener más de dos años de antigüedad; pero, no más de treinta años.b) Además de los requisitos anteriores, para que el divorcio por mutuo consentimiento sea válido, el esposo debe tener máximo 60 años de edad; y la esposa como mucho 50 años de edad.
“Respecto a las prohibiciones que tiene el divorcio por mutuo consentimiento, algunos Jueces son de criterio de que el Art. 27, de la Ley 1306-BIS, sobre divorcio, es inconstitucional, pues vulnera el principio de igualdad establecido en la Constitución del 2010, en su artículo 39, además de que no acoge la autonomía de la voluntad, en el divorcio por mutuo consentimiento. Por lo que muchos magistrados aceptan este proceso de divorcio por mutuo consentimiento en sus tribunales, aunque no se verifiquen las condiciones que establece la ley, (es decir, las prohibiciones para este tipo de divorcio: que hayan transcurrido dos (2) años desde que se celebró el matrimonio y no más de 30 años de vida común, además de la edad de los cónyuges) y declaran la inconstitucionalidad de la Ley de Divorcio, para poder dar como bueno y valido la terminación del vínculo matrimonial por divorcio de mutuo consentimiento”.
DOCUMENTACIONES REQUERIDAS PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
- Acta de matrimonio;
- Acta de Convenciones y Estipulaciones de divorcio de mutuo consentimiento;
- Acta de nacimiento de los hijos (si los hay);
- Documentos de identidad personal de los esposos.
CONTENIDO DEL ACTA DE CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO:
A groso modo, en ésta se establece el consentimiento de los cónyuges y todo lo relativo a la terminación del matrimonio, el divorcio de mutuo consentimiento, basado en los requisitos que establece la ley de divorcio.
Además, el acta de Convención de divorcio de mutuo consentimiento tiene otras estipulaciones como:
- Lugar donde residirá la esposa, durante el trámite de divorcio;
- Acuerdo sobre guarda de los hijos menores de edad, después de realizado el divorcio;
- Pensión a ser pagada a los hijos menores de edad;
- Inventario de los bienes, al momento de iniciar los trámites de divorcio.
El Acta de Convenciones y Estipulaciones de divorcio por mutuo consentimiento, debe formalizarse por acto auténtico, por el notario público de los del número del municipio en que residen los esposos.
COMPETENCIA PARA CONOCER LA DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO o CONSENTIMIENTO:
El Tribunal competente para conocer del divorcio por mutuo consentimiento, es la Cámara civil del juzgado de primera instancia del Distrito judicial, del lugar de residencia de los esposos.
PROCEDIMIENTO DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO:
- Instancia de Solicitud de Fijación de Audiencia para conocer demanda de divorcio de mutuo consentimiento;
- Escrito de conclusiones en procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO;
- Depósito de Documentos y Piezas, a fines de ser incluida en el expediente relativo a la DEMANDA EN DIVORCIO por MUTUO CONSENTIMIENTO
Los impuestos de la demanda de divorcio de mutuo consentimiento, son pagados en conjunto, tanto de los de la fijación de audiencia, como los de las conclusiones.
Como los esposos están de acuerdo, no es necesario aportar al Tribunal ninguna causa para el divorcio, a diferencia del procedimiento de divorcio por la causa determinada, toda vez que, el Juez solo se limita a aceptar y homologar el acuerdo suscrito entre las partes.
TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO CIVIL:
“Los esposos, o el más diligente de ellos, estarán obligados a transcribir en el registro Civil la sentencia que haya admitido el divorcio… “
EL PRONUNCIAMIENTO DEL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO:
Luego de transcripta la sentencia de divorcio de mutuo consentimiento en el registro civil de la alcaldía del municipio, se procede hacer pronunciar el divorcio, lo cual deberá hacerse no menos de ocho días francos después de pronunciada aquella”.
Para el pronunciamiento del divorcio de mutuo consentimiento, se eleva la instancia “por cualquier Oficial del Estado Civil de la Jurisdicción del Tribunal que conoció del caso, mediante la presentación de una copia certificada de la sentencia, de divorcio de mutuo consentimiento, previamente transcrita en el registro Civil…“
El Dispositivo de la sentencia de divorcio de mutuo consentimiento, se publicará en un periódico de circulación nacional mas próximo donde se emitió la sentencia del aludido divorcio.
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