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jueves, 4 de julio de 2013

El Consentimiento -Vicio del Consentimiento

EL CONSENTIMIENTO – VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

En el lenguaje corriente, el consentimiento es la voluntad de la persona que se obliga, mientras que en el lenguaje jurídico significa el acuerdo de dos o más voluntades.
El consentimiento no es más que la manifestación libre y espontánea de contratar. Este es un elemento esencial del contrato. Mientras ese consentimiento haya sido dado libremente todo está conforme a derecho, ahora bien, cuando este es otorgado como consecuencia de presiones, engaños, bajo amenazas, error, dolo o violencia la negociación realizada estará viciada.

Para que exista consentimiento, se necesita: 
  1. La existencia de voluntades individuales.
  2. El concierto de esas voluntades.
Por eso el estudio del consentimiento implica a la vez, el análisis de la voluntad de cada uno de los contratantes (existencias, vicios de la voluntad, capacidad) y el examen del acuerdo de las voluntades, porque estos dos aspectos del mismo problema no pueden ser disociados.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
EL ERROR: cometer un error es tener una opinión contraria a la realidad. Según su naturaleza, el error cometido por uno de los contratantes puede tener efectos diferentes sobre la validez del contrato.

El error como vicio del consentimiento.
Las voluntades de los contratantes han coincidido sobre los elementos esenciales del contrato; las partes se han “entendido”, por ejemplo una y otra han querido realizar una compraventa, que recae sobre tal cosa, por tal precio. Pero el consentimiento de una de ellas se ha dado como consecuencia de un error; de no haberse engañado sobre tal o cual punto, no habría consentido. Por ejemplo, el caballo que ha sido objeto del contrato era, desde luego, el que el comprador quería comprar y que el vendedor quería vender, pero era un caballo de tiro cuando quién compró creía que era un caballo de carrera.
No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. El error no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto. Art. 1110 del Código Civil Dominicano. No es causa de nulidad, cuando únicamente recae en la persona con la cual hay intención de contratar, a no ser que la consideración de esta persona sea la causa principal de la convención.

EL DOLO COMO VICIO DE CONSENTIMIENTO

Como vicio de consentimiento, el dolo es causa de nulidad de la convención, cuando las maniobras dolosas practicadas por una de las partes son tales que, evidentemente, sin esas maniobras, la otra no habría contratado. Artículo 1116 del código civil.
El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte. El dolo no se presume: debe probarse.
La convención contratada por error, violencia o dolo, no es nula de pleno derecho, sino que produce una acción de nulidad o rescisión, en el caso y forma explicados en la sección 7a. del capítulo 5o. del presente título.

LA VIOLENCIA
La violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquel en beneficio de quien se hizo el pacto.Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas.
La violencia es causa de nulidad del contrato, no sólo cuando haya ejercido en la persona del contratante, sino cuando han sido objeto de ella el cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél.
DOMAT define así la violencia: “se denomina violencia toda impresión ilícita que lleva a una persona, contra su voluntad, por el temor de algún mal considerable, a prestar un consentimiento que no habría dado si la libertad hubiera estado separada de aquella impresión.
La violencia física: consistiría en llevar la mano de la persona que escribe o en hacerle cumplir un acto bajo el imperio de la hipnosis o de la embriaguez total. El acto, jurídicamente está privado de libertad; falta totalmente el consentimiento, el acto es nulo de nulidad absoluta. 
Violencia moral: que puede consistir en vías de hecho o en presión moral, por el contrario, deja subsistir la voluntad (Voluntas coactas, es voluntas).
Sin duda, la víctima ha aceptado contratar sólo por liberarse del mal que teme; sin embargo, ha aceptado. El contrato es nulo de nulidad relativa. Fundamento legal Art. 1111, 1112 y 1113 del Código Civil Dominicano.

LA LESIÓN

De acuerdo el artículo 1118 de código civil dominicano, un contrato lesivo es un contrato injusto para una de las partes, en el sentido de que no se obtiene la ventaja correspondiente a la prestación que se efectúa: vende demasiado barato, compra demasiado caro, paga intereses demasiado elevados, recibe un salario demasiado bajo, aquí la nulidad es relativa.-