Concepto de
Impuestos
Desde
épocas muy remotas el hombre ha tenido que sustentar la estructura de
poder del medio al que pertenece, que hoy llamamos Estados, en interés de que
la misma le pueda garantizar y proteger sus derechos, y al mismo tiempo
perseguir sus fines. Tal como dice nuestra Constitución en su Art.
8 “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva
de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le
permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden publico, el bienestar
general y los derechos de todos”.
Ahora
bien, como el Estado no es un ente generador de riquezas, para este poder
cumplir con su finalidad y realizar sus objetivos es necesario que cuente con
recursos para esos fines. Es este el origen de las contribuciones que
modernamente realizan las personas en favor del estado, que en
realidad viene a ser una distribución del presupuesto de una nación entre todos
sus contribuyentes.
Por
lo tanto podemos definir el termino impuesto, de acuerdo al Articulo
15 del Modelo de Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA
y el BID, de la manera siguiente : “es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda
actividad estatal relativa al contribuyente”.
No
debemos confundir los impuestos con las tasas. Estas ultimas se originan
por la prestación efectiva o potencial de un servicio publico
individualizado en el contribuyente, su valor debe satisfacer el costo del
servicio prestado, esto es que el Estado no persigue beneficios en las
tasas de los servicios que presta. Un ejemplos de tasas serian : el
pago de la emisión de un pasaporte, la licencia de conducir, el peaje, etc.,
por que el estado con estos pagos que recibe nos presta un servicio.
Los
impuestos se clasifican atendiendo a diferentes conceptos, pero
principalmente diferenciaremos los impuestos directos de los impuestos
indirectos. Los primeros son pagados por contribuyentes finales, esto
es que no lo transfieren, y los segundos son pagados por contribuyentes que lo
transfieren hasta el consumidor final del servicio o producto afectado al
pago. Un impuesto directo seria el Impuesto sobre la Renta y uno indirecto
lo es el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS).
Para
la generación de los impuestos se requieren dos elementos indispensables, que
son :
1)-La
legislación que lo establece, y
2)-El
hecho generador del impuesto.
El ordinal
5), Articulo 8 de la Constitución de la República Dominicana establece
que que “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no
manda”, por lo tanto es evidente que para que el estado tenga la facultad
de reclamar el pago de impuestos estos deben haber sido establecidos por
ley. Principalmente nos referimos a la ley 11-92 del 16 de mayo del 1992
que establece el CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
Después
de que el impuesto ha sido establecido por ley se requiere que las personas
ejecuten el hecho generador, que consiste en la actividad económica que
previamente esta tipificada en la ley como un hecho sancionado con un
impuesto, que debe ser pagado al Estado, a través de una institución
determinada, por un valor proporcionar y en un plazo estipulado. Esta persona
constituye el sujeto pasivo de la obligación, y el sujeto activo de la
obligación es aquel al que se debe pagar la obligación. Este sujeto pasivo
recibe el nombre de contribuyente.
El
Estado en nuestro país, recauda los impuestos a través de los Organos de la
Administración Tributaria, quienes le representan en todas las actividades
tributarias.