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martes, 29 de diciembre de 2015

LIBERTAD CONDICIONAL

Antes de desarrollar el tema sobre lo que es la libertad condicional debemos tener claro la definición de la palabra libertad.
www.juricont.blogspot.com 
LIBERTAD: Se entiende por libertad a una de las condiciones más intrínsecas del ser humano, aquella que sin embargo ha sido por muchos siglos restringida para muy importantes grupos de la sociedad. De acuerdo a las Declaración Universal de Derechos Humanos, la libertad no puede ser separada de la condición humana ya que todos los individuos nacen libres y no pueden ni deben ser sojuzgados de ninguna forma. La libertad es entonces la capacidad que tiene el sujeto humano para tomar todo tipo de decisiones en lo que respecta a su estilo de vida, a sus creencias, a sus valores y a sus modos de conocimiento.
Libertad condicional 
Permiso que se le concede a un condenado en la última parte de la pena por haber mostrado buen comportamiento.
La libertad condicional es una medida alternativa a una pena privativa de libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que contemplan los ordenamientos jurídicos de algunos países, y que es posible imponer en la sentencia cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la Ley 164-80, que le permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones, por ejemplo, no cometer nuevos delitos o faltas. En caso de incumplir tales condiciones, la persona a la cual se le ha concedido la libertad condicional debe cumplir su condena en la cárcel. 
La idea de libertad condicional es ciertamente controversial a nivel social ya que supone que a través suyo se le está otorgando un beneficio o un derecho a una persona que cometió algún tipo de delito. En algunos casos, se le puede otorgar incluso a personas que cometen delitos graves como asesinatos. Sin embargos, existe también como un modo de incentivar el cambio de conducta del acusado ya que entre los requisitos para obtenerla es haber llevado a cabo una actitud o conducta respetuosa de la ley y de la vida en comunidad dentro de la cárcel.
Entre las diferentes formas que puede tomar la libertad condicional encontramos la comparecencia obligatoria periódica ante la justicia con el objetivo de demostrar que la persona está controlada y no prófuga, la realización de trabajo comunitario o el pago de algún tipo de fianza que se considere suficiente para pagar por lo hecho.



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martes, 1 de julio de 2014

LA LIBERTAD CONDICIONAL

Ley 164 de 1980. Procedimiento. Requisitos. Efectos. Presencia de la víctima en el proceso de solicitud de libertad condicional. Recurso contra la decisión. Facultad de la Corte de Apelación.
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JURICONT
Procedimiento.
La Ley No. 164 de 1980 estatuyó lo referente a la Libertad Condicional, que es el mecanismo legal que permite a una persona que esté cumpliendo una condena, cuya duración sea mayor de un año, pueda obtener su libertad bajo una serie de condiciones reguladas por la Ley, antes del cumplimiento de esta.
La Resolución No. 296-2005, Reglamento Juez de la Ejecución Código Procesal Penal:
La concesión de la libertad condicional es de la competencia del Juez de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el Artículo 444 del Código Procesal Penal y el Artículo 14, numeral 4 de la Ley 278-04 sobre la Implementación del Proceso Penal del 13 de agosto del 2004, que modifica el Artículo 3 de la ley No.164 sobre Libertad Condicional del 14 de octubre del 1980; y se seguirá el procedimiento establecido en esta ley 164 modificada, y en los Artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal, por lo que ambos procedimientos deben ser armonizados, teniendo en cuenta que el Código Procesal Penal, deroga toda disposición de la Ley No. 164 que le sea contraria, conforme al Artículo 449 del Código Procesal Penal y según lo establecido en la Ley No. 164 sobre Libertad Condicional y sus modificaciones.
En cuanto al procedimiento a seguir según lo regulado por el Artículo 444 del Código Procesal Penal y la ley 164 sobre Libertad Condicional y sus modificaciones:
El director del establecimiento penitenciario deberá remitir, un mes antes del cumplimiento de la mitad de la pena computada por el Juez de la Ejecución, los informes necesarios para resolver sobre la libertad condicional del condenado o condenada con los demás datos relativos al condenado o condenada, conforme se establece en el Artículo 3 de la ley 164 sobre Libertad Condicional, modificada por la ley 278-04 citada.
Están legitimados para promover la libertad condicional:
  • El condenado o condenada;
  • El defensor del condenado o condenada;
  • De oficio, el Juez de la Ejecución; o,
  • El Alcalde o Director del establecimiento penitenciario que corresponda;
  • Cualquier interesado.
El Juez de la Ejecución puede rechazar la solicitud:
  1. Cuando sea manifiestamente improcedente;
  2. Cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que hayan variado los supuestos que motivaron el rechazo a una solicitud precedente.
En caso de solicitud denegada, el condenado no puede renovarla antes de transcurrir tres meses desde el rechazo, en cuyo caso un nuevo informe debe ser requerido a la autoridad penitenciaria.
La decisión que otorgue la libertad condicional del condenado debe ser motivada, fija las condiciones e instrucciones, de conformidad con los Artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la indicada Ley No. 164 sobre Libertad Condicional.
Al Juez de la Ejecución le corresponde vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la decisión, las que son reformables de oficio o a petición del condenado.
Requisitos.
Los requisitos para solicitar la libertad condicional son:
  1. Que el solicitante haya cumplido la mitad de la pena impuesta.
  2. Que la pena impuesta sea mayor de un año.
  3. Que haya demostrado hábito de trabajo y observado conducta intachable en la cárcel.
  4. Que se encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la vida social.
  5. Que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad. 
Si pudiendo hacerlo ha pagado los daños e indemnizado los perjuicios causados por la infracción o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada
Efectos.
Si el penado o condenado se conduce bien hasta la expiración del plazo de prueba (es decir, mediante libertad condicional) su liberación deviene definitivamente.
Revocación de la libertad condicional. Se puede revocar la libertad condicional por incumplimiento injustificado de las condiciones o cuando ella ya no sea procedente por unificación de sentencias o penas. Artículo 445.-
El tiempo pasado en libertad condicional no será computado en la duración de la pena que debía cumplir en caso de revocación.
Recurso contra la decisión. Facultad de la Corte de Apelación.
Lo que establece en el Artículo 445 del Código Procesal Penal parte in fine, las decisiones relativas a la libertad condicional y su revocación son apelables ante la corte de apelación, y cuya interposición no suspende la ejecución de la pena, salvo que lo disponga la corte de apelación apoderada, con lo que se deroga el Artículo 10 de la Ley No. 164 sobre Libertad Condicional.
La Corte de Apelación tiene la facultad de:
  1. Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada,
  2. Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso: a) Dicta directamente y ordena la libertad, si el condenado esta preso; b) Ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dictó la decisión.
Presencia de la víctima en el proceso de solicitud libertad condicional.
No hay previsión al respecto en el Código Procesal Penal, ni en la ley 224 de 1984, no obstante, existe la necesidad de darle una limitada entrada al respecto a la víctima, debiendo admitir las denuncias hechas por esta en el proceso.
El infractor debe haber hecho frente a la responsabilidades civiles, solo en aquellos casos en los que ocurra una real posibilidad de hacerlo, toda vez que en caso contrario, nos encontraríamos ante una prisión por deudas proscrita en el articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.