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lunes, 21 de abril de 2014

Origen Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana

¿Cómo surge la ley 183-02 Monetaria y Financiera de la Rep. Dominicana?

El Sistema Financiero y Monetario de la República Dominicana ha tenido varias inestabilidades económicas, si así podría decirse, por ejemplo es curioso saber, que el billete dólar norteamericano circuló con carácter exclusivo hasta la reforma bancaria y monetaria de 1947, en la primera etapa de vigencia del sistema monetario dicha moneda circuló juntamente con el "peso oro dominicano". Posteriormente, al ponerse en vigencia la segunda etapa, los billetes norteamericanos fueron retirados de circulación. Sin Embargo, los primeros indicios de regulación bancaria en República Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el año 1869. 

En 1909 el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios y surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Secretaría de Estado de Finanzas, la cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control. Este sistema de supervisión, se estima, era bien simple considerando lo limitado de las operaciones comerciales de esa época, cuya función principal consistía en la autorización de nuevas oficinas. 

En el año 1947 se produce en el país una verdadera transformación del sistema financiero; se crea la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, esta última bajo la Ley No. 1530 del 9 de octubre del 1947. Dicha Ley fue modificada y sustituida por la Ley General de Bancos No. 708, del 14 de abril del 1965 (aunque la Ley No.708 se mantiene vigente, ha sido modificada en algunos de sus artículos por la Junta Monetaria para adecuarla a las necesidades y requerimientos de estos tiempos) 

El 3 de febrero del 1967, mediante decreto del poder ejecutivo se dictó el Reglamento N°934 "Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos", en cuyo contenido se establecieron las funciones del Superintendente de Bancos y la Organización General de la Superintendencia de Bancos, así como la Estructura Organizativa formal. 

La Administración Monetaria y financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo La Junta Monetaria el órgano superior del Banco Central, ésta a su vez, dirige la política monetaria, crediticia y cambiaria de la Nación. Están entre sus funciones: establecer el encaje legal aplicable a los bancos comerciales y demás entidades del sistema bancario nacional; fijar las tasas máximas de interés descuentos y comisiones que podrán cobrar o reconocer los bancos sobre las distintas clases de operaciones activas y pasivas de las entidades del sistema; autorizar la emisión de títulos de valores; autorizar la concesión de facilidades crediticias del Banco Central a los bancos comerciales, a las sociedades financieras de empresas que promueven el desarrollo económico y al Banco Agrícola; autorizar la formalización de obligaciones en moneda extranjera por parte de las entidades públicas y privadas; aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de dicha institución; autoriza la apertura de nuevos bancos comerciales, sociedades financieras y de préstamos de menor cuantía en el territorio nacional; autoriza la impresión de billetes y la acuñación de monedas divisionarias, autoriza la incineración de billetes del Banco Central, dicta el Reglamento del Banco Central y sus modificaciones. 

El Banco Central es una entidad pública con personalidad jurídica propia, este está exento de impuestos, tasa o contribuciones ya sean nacionales o municipales. Tiene por función ejecutar las políticas monetarias, cambiaria y financiera, de acuerdo con el programa monetario aprobado por la Junta Monetaria y mediante el uso de instrumentos establecidos. Corresponde a este la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario. Es función del Banco Central compilar y elaborar las estadísticas de balanza de pagos, del sector monetario y financiero. También corresponden al Banco Central la imposición de sanciones por deficiencias en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos, violación del deber de información.; emitir billetes y monedas en el territorio nacional, sujeto a las disposiciones de la Constitución de la República y las Leyes Monetaria y Orgánica; contrarrestar toda tendencia inflacionaria o deflacionaria perjudicial a los intereses permanentes de la Nación. En el Orden Internacional: Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional; Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad; registrar las operaciones relativas a la deuda externa tanto del sector público como del sector privado y servir de agente financiero del Gobierno para el pago de la misma; efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria. 

Por último, pero no menos importante, tenemos como otro órgano perteneciente al sistema monetario que es La Superintendencia de Bancos: Entidad pública de derecho público con personalidad jurídica propia. Esta al igual que el banco central está exenta de impuestos. Además de estos beneficios disfrutará de franquicia postal y telegráfica. La Superintendencia de Bancos tiene por función realizar con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en la ley, reglamentos, instructivos y circulares; requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la Ley. También le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria. 

Una fase importante en el sistema monetario de un país es su Política Monetaria, la cual es la encargada de formular los objetivos, señalando los instrumentos adecuados para el control que ejerce el Estado sobre la moneda y el crédito. Su principal objetivo es velar por la estabilidad económica de un país; sus medidas deben ser de carácter preventivo, medidas que tiendan a lograr y mantener una situación económica de pleno empleo a un nivel de precios estable. Por tanto, el pleno empleo y el nivel razonable de precios se suman al objetivo básico de la política monetaria para mantener una adecuada política económica. 

Para que la economía de un país pueda desarrollarse, intervienen instituciones económicas que se dedican a la tarea de captar fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo de la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado, esta actividad es llamada Intermediación Financiera. Dichas entidades que realicen intermediación financiera podrán ser de naturaleza privada o pública, a su vez, las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario. Se considerarán para los fines de la ley como entidades accionarias, los bancos Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito. Asimismo, se considerarán entidades no accionarias, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera. 

Mencionaremos algunos intermediarios financieros, como son: 

Instituciones Emisoras: Como su nombre lo indica tienen la facultad de la emisión y puesta en circulación de la moneda nacional y preservar el valor de ésta frente a otras monedas, ejemplo: Los Bancos Centrales 

Están también los Bancos Múltiples: Aquellas entidades que pueden captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del catálogo general de actividades establecidas en el Art. 40 de la Ley Monetaria, ejemplo: Banco de Reservas de la Rep. Dom, The Bank of Nova Scotia, Citibank, entre otros 

Entidades de Crédito: Son aquellas cuyas captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes. En ningún caso dichas entidades podrán captar depósitos a la vista o en cuenta corriente. 

Según reporte de la superintendencia de bancos; a Junio del año 2003; el total de activos y pasivos de las entidades de intermediación financiera son los siguientes: 

Bancos Múltiples 

Activos RD$248,686,997,822 Pasivos RD$230,484,597,493 

Asociaciones de Ahorros y Préstamos 

Activos RD$42,408,573,984 Pasivos 7,147,893,073 

Bancos de Desarrollo 

Activos RD$6,040,408,619 Pasivos RD$354,359,849 

Financieras 

Activos RD$4,635,478,003 Pasivos RD$3,492,202,044 

El conjunto de entidades financieras registrada hasta el momento, tiene un total de doce (12) instituciones, de las cuales mencionaremos las que tienen mayor activos según reporte de la Superintendencia de Bancos a Junio del 2003: