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Implica la aceptación personal y la construcción en el imaginario social, e incluso en la super estructura jurídica, de una cualidad moral vinculada al deber, a la virtud, al mérito, al heroísmo; que trasciende al ámbito familiar, de la descendencia (la sangre y la casta) y de la conducta sexual (especialmente a la de las mujeres dependientes); que se refleja en la opinión, la fama o la gloria y en diferentes ceremonias de reconocimiento público; y que produce recompensas materiales o dignidades, como cargos, empleos, rentas, patrimonios, herencias, etc. Específicamente cumplió esa función durante un gran periodo de la historia de la civilización occidental, con conceptos precedentes en la Antigüedad clásica grecorromana y en los pueblos germánicos, llegando a una alta codificación desde la conformación del feudalismo de Europa Occidental en la Edad Media. Continuó operante en las sociedades de Antiguo Régimen (la Edad Moderna en Francia, España, etc.) mientras la nobleza siguió siendo clase dominante en la sociedad estamental. El concepto pervivió informaciones sociales históricas que se convierten en sociedades de clase o burguesas (Inglaterra) durante la Edad Contemporánea; pero su función es ya otra, exagerando sus extremos más románticos (por ejemplo, el duelo, que tiene su edad de oro en el siglo XIX)
Entrando en materia, El derecho al honor puede verse fácilmente lesionado por los medios de comunicación, en ocasión a ciertos alegatos y afirmaciones expresadas sin comedimientos alguno. Ante esta particular libertad de expresión de la que algunos pretenden hacer uso de forma ilimitada, establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República (en lo adelante, la Constitución) y el artículo 1 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento le pone un freno al indicar que su derecho a informar termina cuando se atenta contra el honor, la honra o la dignidad de la persona.
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Como prerrogativa fundamental, además del precitado artículo 44 de la Constitución, el derecho al honor ha sido recogido en un gran número de preceptos a nivel internacional la mayoría de los cuales pertenecen a nuestro bloque de constitucionalidad, a través de conceptos como reputación, honra y dignidad. A saber:
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Desde la vertiente del Derecho Penal, por otra parte, el derecho al honor es protegido en la República Dominicana en las figuras de los delitos de difamación e injuria, recogidas en el artículo 03, 4 y 5 de la Ley 10-15 (en lo adelante del Código Penal Dominicano) y en el artículo 29 de la ley 6132.8
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Aun sea un bien jurídico claramente protegido en los instrumentos nacionales e internacionales, la ambigüedad transita ante lo parco de las disposiciones, al quedar indefinido tanto en nuestra Carta Magna como en las leyes adjetivas los conceptos mencionados, lo que a su vez deja abierta la posibilidad de innumerables y subjetivas interpretaciones del mismo. Contrario sensu, tampoco se establece a qué deben circunscribirse o ajustarse estos derechos en ocasión a la libertad de expresión o información. Como veremos a continuación, el Honor, como bien jurídico protegido en los delitos de difamación e injuria, se soporta en ciertos principios que paradójica y se defina con exactitud el concepto.
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