miércoles, 4 de septiembre de 2024

HOMICIDIO, ASESINATOS Y OTROS

HOMICIDIO, ASESINATO, PARRICIDIO, INFANTICIDIO Y ENVENENAMIENTO
Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren
El homicidio: es la acción de causar la muerte de otro ser humano.​ Jurídicamente, es un delito que consiste en matar a alguien, por acción u omisión, con intención o sin intención, sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento, propias del asesinato, esta consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico en el articulo 295 del código Penal Dominicano dice así; El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio. El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica de asesinatos.
El asesinato es una forma de homicidio que constituye un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias específicas, dependientes del legislador, tales como la premeditación, la alevosía, el precio, la recompensa, la promesa o el ensañamiento aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Es un tipo de homicidio calificado. Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de ‘alevosía’ (se realiza a traición o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse), ‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o ‘concurrencia de precio’ (cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material).

Cometer un asesinato está castigado con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión como mínimo, elevándose hasta los 30 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito.
Lic. Rafael Antonio Rodrigue Aren
En este párrafo podemos establecer la diferencia entre homicidio u asesinato, Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.
Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto, de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, habiendo siempre un sujeto y por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
El parricidio, en el Derecho Romano primitivo, “parricidium”, era equivalente al homicidio voluntario. Ya en la ley de las XII Tablas, el parricidio se entiende como la muerte de los padres ocasionada por los hijos., el articulo 299 del código penal dominicano dice así: El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio.
Infanticidio: es el homicidio doloso de un infante. ​La criminología reconoce varias formas de asesinato no paternal de niños. En varios países, infante (del latín infantis, «el que no habla») es una denominación legal relativa a los menores de edad, que incluye a los niños de cero a cinco años y también se entiende como niño​ o niña de corta de edad,​ que no ha llegado al periodo de la adolescencia o es menor de 11 años y se encuentra en la etapa de la infancia. artículo 300 del código penal dominicano dice así: El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio.
Envenenamiento: El atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sea sus consecuencias. Se castigará con la pena de treinta años de reclusión mayor a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento.
La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia .Art. 297, 298 del código penal de la República dominicana.- jurisprudencias Diario Libre



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