domingo, 29 de septiembre de 2024

MARCO INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCION INMOBILIARIA

Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren

La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la Ley-

En la República Dominicana la parte inmobiliaria esta regulado por la ley 108-05 de registro inmobiliario de fecha 23 del mes de marzo del año 2005, que la misma fue  (modificada por la ley 51-07 del 23 de abril de 2007) basado en el Sistema Torrens del el 1920 la cual norma el registro de los derechos reales inmobiliarios en todo el territorio Dominicano, implementando el sistema de publicidad inmobiliaria en el pais.

Composición de la jurisdicción.

La Jurisdicción Inmobiliaria esta compuesta por los siguientes órganos, encabezado por la administración general, consagrado en el articulo 2 de la ley 108-05
  1. Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original;
  2. Dirección Nacional de Registro de Títulos;
  3. Dirección Nacional de Mensuras y Catastro;
  4. Comision Inmobiliaria.
Competencia. La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la Republica Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley.

Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, aun cuando la demanda se relacione con la propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga, o con cualquier derecho susceptible de registrar y aun cuando dicho inmueble este en proceso de saneamiento.

Descripción de los cargos
  1. TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS. Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, entre los cuales debe haber un presidente.
    PARRAFO I.- Para celebrar audiencia el tribunal estará integrado por tres jueces y sus decisiones serán firmadas por los mismos.
    PARRAFO 11.- Las decisiones del Tribunal Superior de Tierras serán adoptadas por mayoría simple.
    PARRAFO 111.- Habrá no menos de cinco (5) Tribunales Superiores de Tierras y serán puestos en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a las necesidades del sistema, tal como lo establece la Ley 267-98 de fecha 24 de mayo de 1998, en su Articulo 1 y sus literales a, b, c y d, y sus párrafos.
    Competencia. Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en ultima instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por esta ley.
    PARRAFO I.- Si se presentare conflicto de jurisdicción entre tribunales superiores de tierras es competencia de la Suprema Corte de Justicia atribuir la competencia.
  2. DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE TITULO: La Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de Títulos, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Registros de Títulos.
    PARRAFO I.- La Dirección Nacional de Registro de Títulos esta a cargo de un Director Nacional.
    PARRAFO 11.- La Dirección Nacional de Registro de Títulos es un órgano de carácter nacional, el lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema Corte de Justicia, por la vía reglamentaria.
    Oficinas de Registro de Títulos. Las Oficinas de Registro de Títulos están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus funciones son registrar 10s derechos inmobiliarios, velar por la correcta aplicación de la ley dentro de su competencia y cumplir con todas aquellas funciones que se les asigne por la vía reglamentaria.
    PARRAFO I.- La composición y competencia territorial de estos órganos y sus funciones son las que establezca la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.
    PARRAFO 11.- En relacion con su delimitación territorial las Oficinas de Registro de Títulos se encuentran vinculadas a uno o varios tribunales de jurisdicción original y a un único Tribunal Superior de Tierras.
    PARRAFO 111.- Las Oficinas de Registro de Títulos están a cargo de un Registrador de Títulos.
    PARRAFO 1V.- Las Oficinas de Registro de Títulos se crearan y serán puestas en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con las necesidades del sistema.
  3. DIRECCION NACIONAL DE MENSURAS Y CATASTRO: La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro es el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Mensuras y Catastro.
    PARRAFO I.- La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro es el órgano que ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensura y catastro; el lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.
    PARRAFO 11.- La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro esta a cargo de un Director Nacional que será nombrado por la Suprema Corte de Justicia.
    Las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro. están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Mensuras y Catastro y su función es velar por la correcta aplicación de esta ley y del Reglamento General de Mensuras y Catastro.
    PARRAFO I.- La composición y competencia territorial, de este órgano y sus funciones son determinadas por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.
    PARRAFO 11.- Las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro están a cargo de un Director Regional de Mensuras y Catastro.
    Competencia territorial. La Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de crear las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro que considere necesarias y de asignar la demarcación territorial de las mismas.
  4. La Comisión Inmobiliaria: es un organismo colegiado ante la Jurisdicción Inmobiliaria y estará conformada por tres miembros, un miembro nombrado por el Poder Ejecutivo, un miembro nombrado por la Suprema Corte de Justicia y un miembro nombrado por el Congreso Nacional de la República.

JC-JURICONT
OFICINA JURIDÍCA & CONTABILIDAD
ABOGADOS: Licdos. Rafael Antonio Rodriguez Aren, Yissel de León Rodriguez,
Dolores Antonio Martínez Rodriguez, Esdras Martínez Sosa, Victos Junior Liriano
Teléfonos 809-543-7514, 809-579-8979, E-mail rafaelaren1@gmail.com 
Calle profesor Emilio Batista No. 53, 2do. Nivel, Plaza Dionicio, Dajabón, Rep. Dom.




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