viernes, 28 de agosto de 2015

GOLPES Y HERIDAS

HERIDAS Y GOLPES VOLUNTARIOS NO CALIFICADOS HOMICIDIO Y OTROS CRÍMENES Y DELITOS VOLUNTARIOS.
El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos.
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1.-Golpes y Heridas Voluntarios. Elemento constitutivos. El homicidio, el delito de golpes y heridas voluntarios comporta dos elementos: uno material y otro intencional
Elemento Material. El elemento material de las heridas y golpes voluntarios, es el hecho de haber dado golpes o heridas, o violencias o vías de hecho a la víctima. Estas acciones deben ejercerse contra una persona de uno u otro sexo. Importa poco la edad de la víctima. Los artículos 309 y siguiente no sancionan las violencias que un individuo se haga sobre el mismo.
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a) Golpes y Heridas. Se entiende por golpe toda impresión producida en el cuerpo de un individuo por medio de una agresión o ataque, ya sea con la mano o el pie, o indirectamente con un objeto; como una piedra, palo, etc; o por medio de un animal que se excita para tales fines. El golpe puede o no dejar alguna lesión. La herida produce una lesión en el cuerpo de mayor o menor envergadura. Las lesiones pueden ser clasificadas según el medio empleado para causarlas, en: 
  • Contusas: esto es, producidas por medio de un instrumento contundente;
  • Punzantes: Cortantes, punzo cortantes y de ciertas características;  
  • Por arma de fuego;
  • Mediante quemaduras, por asfixia, calor, etc; y
  • Por medio de envenenamiento.
b) Violencias y vías de hecho. En Francia hay dos clases de violencias, las contravencionales y las delictuales. El criterio de esta distinción es, según la Corte de Casación francesa, la gravedad del hecho. Las contravencionales fueron previstas anteriormente por el Artículo 605 del Código de Sumario año IV, hoy por el Artículo 483 del Código Penal francés, modificado por la ordenanza del 4 de octubre de 1945. Las delictuales, están castigadas por el Código Penal Dominicano como sigue. Las heridas y golpes tienen obligatoriamente que alcanzar a la víctima. En el caso de la violencias, se permiten, por el contrario, las agresiones que, sin alcanzar directamente a la víctima, dejan en la misma una impresión tan fuerte como si se hubieran ejercido en su cuerpo. cito un ejemplo, el hecho de disparar una arma de fuego en dirección a una persona con el solo hecho de amedrentarla; en caso de desnudar un niño a la fuerza para untarle de grasa; el hecho de manear una escalera sobre la cual trabaje un obrero, hasta el punto de que dicho obrero ha tenido que agarrarse al concreto para no caerse en el vacío; el hecho de entregarse un individuo a gestos indecorosos en presencia de una mujer, la cual, presa de pánico, se tira de vehículo en el cual viajaba y se hiere en el salto; en fin el hecho de exhibir un cuchillo, diciéndole a la víctima: te voy a cortar el pescuezo. para mayor información sobre este caso puede consultar todos estos ejemplo admitidos por la jurisprudencia del Boletín Judicial 503 página 1153 del año 1953 2 de mes de junio; B.J. 666, página 745 año 1966 mes de mayo.   
2.- Elemento Intencional. el segundo elemento de este delito, es intención. El Juez debe comprobar la intención del agente. esta puede colegirse de circunstancias de hecho que por si mismas determinan la intención culpable. (consultar Casación 6 agosto 1932: Boletín Judicial 203).
a) El móvil: La intención culpable no debe ser confundida con el móvil que haya llevado al agente a cometer el delito. Importa poco, que las violencias se hayan ejercido mediante una broma o jugarreta. Los golpes por puro juego son intencionales. El Médico que ha ocasionado voluntariamente heridas a un paciente con un propósito científico, puede ser culpable por violencia.
b) Consentimiento de la Víctima: El consentimiento de la víctima no destruye la intención delictuosa.
c) El error sobre la persona: El artículo 309 es igualmente aplicable para el caso de error sobre la persona. La intención culpable no se borrará aun si el agente prueba, que se equivocó sobre la persona en quien quiso cometer el delito.
El homicidio preterintencional. es el homicidio que hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo en el caso, que si se arroja a una persona a una piscina, desconociendo que esta persona no sabía nadar, y por culpa de dicha acción muere ahogada. Los elementos constitutivo de la infracción es la siguiente: a) Las intenciones del causante,  y b) Querer hacer daño.
Tentativa. En materia delictual (stricto sensu), precisa que el texto que crea la infracción determine además el castigo de su tentativa (Artículo 3, Código Penal), cosa que no ocurre con el delito correccional previsto en la primera parte del artículo 309 y en el artículo 311.
Después de haber comentado sobre los golpes y herida cabe señalar y conceptualizar la violencia y así evitar a que todo esto ocurra.   
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Violencia: es un comportamiento deliberado que resulta, o puede resultar, en daños físicos o psicológicos a otros seres humanos, o más comúnmente a otros animales o cosas (vandalismo) y se lo asocia, aunque no necesariamente, con la agresión, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas. Algunas formas de violencia son sancionadas por la ley o la sociedad, otras son crímenes. Distintas sociedades aplican distintos estándares en cuanto a las formas de violencia que son o no aceptadas.
Por norma general, se considera violento a la persona irrazonable, que se niega a dialogar y se obstina en actuar pese a quien pese, y caiga quien caiga. Suele ser de carácter dominantemente egoísta, sin ningún ejercicio de la empatía. Todo lo que viola lo razonable es susceptible de ser catalogado como violento si se impone por la fuerza.
Existen varios tipos de violencia, incluyendo el abuso físico, abuso psicológico y abuso sexual. Sus causas pueden variar, las cuales dependen de diferentes condiciones, como situaciones graves e insoportables en la vida del individuo, falta de responsabilidad por parte de sus padres, presión de grupo (que es común en las escuelas), el resultado de no poder distinguir entre la realidad y la fantasía después de ver televisión o jugar vídeo juegos, entre otras causas.
Existen tres (3) tipos principales violencia son:
a) Violencia directa;
b) Violencia estructural; y
c) Violencia cultural:
Johan Galtung es politólogo noruego, uno de los fundadores y protagonistas más importantes de la investigación sobre la paz y los conflictos. Como estudioso de la paz y los conflictos armados, diferenció tres tipos de violencia que van más allá de las agresiones físicas: la violencia directa, la violencia cultural y la violencia estructural.
Violencia directa: llamamos violencia directa a la violencia física, aquella que tiene por objetivo herir o matar. En este tipo de violencia incluimos las agresiones físicas y otras formas.
Violencia estructural: consiste en agredir a un colectivo desde la misma estructura política o económica. Así, se consideran casos de violencia estructural aquellos en los que el sistema causa hambre, miseria, enfermedad o incluso muerte a la población. Serían, en definitiva, aquellos sistemas que no aportan las necesidades básicas a su población por la misma formación política y social.
Violencia cultural: se refiere a los aspectos de la cultura que aportan una legitimidad a la utilización de los instrumentos de la violencia que hemos nombrado anteriormente. Así, por ejemplo, se puede aceptar la violencia en defensa de la fe o la religión. Un caso de violencia cultural puede ser el de una religión que justifique guerras santas o atentados terroristas, por ejemplo.
Como vemos, la violencia directa es clara y visible, por lo que resulta relativamente sencillo detectarla y combatirla.
Las violencias culturales y la estructural, en cambio, son menos visibles, por lo que suponen más problemas a la hora de combatirlas.
Orden de Protección.Una orden de protección es una orden judicial para prohibirle a la parte agresora entrar en su casa, acercarse o ponerse en contacto con la persona agredida de cualquier forma.
Una orden de protección también puede contener medidas provisionales en cuanto a la custodia de sus hijos(as), pensión alimentaria, relaciones filiales y ayuda económica para el agredido, entre otras cosas. Pretende lograr la protección de la víctima o sobreviviente de violencias sean doméstica o de otra índole, así como la protección de sus hijos(as), familiares y bienes.

Datos Bibliográfico:
Manual de Derecho Penal Especial Dominicano, Dotel Matos, Héctor. edición gráfica William Ramírez, impresora Soto Castillo, S.A D.N, Rep, Dom .
Código Penal de la República Dominicana.
Diccionario Jurídico Henri Capitant 

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