1.-EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse
porque no pueden seguir conviviendo, pero no quieren someterse a litigios ni
contradicciones, sino que acuden por ante un Notario Público a los fines de
levantar un Acta denominada de Convecciones y Estipulaciones conteniendo todos
los aspectos que han de regular esa separación aparentemente “amistosa”
El
Artículo 26 del código Civil dice: “El consentimiento mutuo y perseverante de
los esposos, expresado de la manera prescrita en la presente ley, justificará
suficientemente que la vida en común les es insoportable”.
2.-CONDICIONES PARA EL
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
Aquellos
esposos que tengan más de dos años y menos de treinta de vida en común, y
cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años;
en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia
debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía.
(Artículo 27, Ley 1306-bis).
3.-TRIBUNAL
COMPETENTE:
Para
la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es
el de Primera Instancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal. En
relación con la competencia, a partir de la entrada en vigor de la Ley No.
50-00 de fecha 26 del mes de Julio del año 2000, se establece un nuevo Sistema
de Apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia en los Distritos
Judiciales de Santo Domingo y Santiago. No debe tomarse en cuenta lo relativo a
la residencia del demandado toda vez que los apoderamientos deben hacerse a
través de un Juez Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales designado por
la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los
expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y
aleatorio. Este sistema de asignación de expedientes solo es aplicable a las
mencionadas ciudades, para los demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente
la regla de apoderamiento anterior.
El
Tribunal solo se limita a aceptar, aprobar y homologar el acuerdo suscrito
entre las partes, tras asegurarse de que dichas estipulaciones son adecuadas,
correctas y acordes con el orden público y las buenas costumbres. Si el
Tribunal por una u otra razón no acepta el acta de estipulaciones, el trámite
de divorcio se suspende, hasta tanto sea regularizada la falta que dio origen a
la suspensión.
En
el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que
decir ante el Tribunal las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse,
diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la causa
determinada de incompatibilidad de caracteres.
Tanto
para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de
Caracteres, son requisitos indispensables los siguientes documentos:
a)- El Acta de matrimonio debidamente legalizada.
b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los
hay.
c)-Los documentos justificativos de propiedad, si
los hubiere.
d)- Las documentaciones propias de cada caso en
particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de Convecciones y
Estipulaciones ante un Notario Público.
4.-EL ACTA DE
CONVECCIONES Y ESTIPULACIONES:
Las
partes previamente de acuerdo, se dirigen ante un Abogado Notario Público y le
manifiestan el deseo de divorciarse, el abogado procede a confeccionar el
documento denominado Acta de Convecciones y Estipulaciones, dicho acto debe ser
firmado por las partes, conjuntamente con el Notario. En el contenido de este
documento se deberá demostrar que las partes se han puesto de acuerdo, con
relación a los puntos fundamentales que han de regir esa separación, y que
comprende lo relativo a:
- La pensión ad-litem o la mención de la renuncia a la misma por parte de la mujer.
- Convenir en qué casa residirá la esposa mientras dura el procedimiento.
- La guarda de los niños menores de edad, si los hubiere.
- La manutención de los hijos.
- La partición de los bienes muebles e inmuebles o la mención de que no fomentaron ningún bien.
·
Lo
relativo al poder otorgado al abogado para que lleve a cabo el procedimiento.
Esta
Acta, es un acto auténtico, ya que ha sido redactado por un Abogado Notario
Público con derecho y capacidad para levantar escritura observando las
solemnidades requeridas. La Autenticidad es el carácter de verdad que la ley
imprime a ciertos actos sometidos a formalidades específicas. (Contenido en el
Artículo 28 Ley 1306-bis)
5.-SOLICITUD Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA:
Después
de haber realizado el Acta de Convecciones y Estipulaciones se procede a
realizar una instancia solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y
Comercial la asignación de una sala y obtener la respectiva fijación de
audiencia, acompañando esa solicitud de los documentos que le sirven de base a
la demanda de divorcio.
El
Acta de Convecciones y Estipulaciones debe ser depositada con la instancia, el
acta de matrimonio original y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay,
ante el Tribunal Civil competente solicitando la disolución de la unión
matrimonial.
6.-LA SENTENCIA:
El
día de la audiencia, comparece el Abogado apoderado, quien en representación de
ambas partes, y sin que haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede
a leer las conclusiones de fondo y solicitar que sean acogidos por el Tribunal,
los acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el Acta de Convenciones
y Estipulaciones.
Las
partes siempre tienen abierta la posibilidad de modificar sus acuerdos, aún
durante el desarrollo de la audiencia y en presencia del Juez.
El
Juez se limita, por regla general, a homologar el Acta de Convenciones y
Estipulaciones, emitiendo una sentencia que admite el divorcio entre los
cónyuges y ordena el procedimiento de la misma ante el Oficial del Estado Civil
correspondiente.
Después
de gestionar y obtener la sentencia de divorcio, se procede a registrarla para
que tenga fecha cierta, y la parte más diligente acude por ante el Oficial del
Estado Civil correspondiente a los fines de cumplir con la formalidad del
pronunciamiento.
7.-PUBLICACIÓN DEL
DIVORCIO:
El
siguiente paso consiste en publicar en un periódico de circulación nacional un
extracto contentivo del dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras
realizarse la publicación del divorcio, se obtiene una copia certificada por la
Dirección del periódico, dando constancia de la certeza de la referida
publicación e indicando el número y la edición correspondiente.
8.-RECURSOS
En
los divorcios por Mutuo Consentimiento, no es admisible ningún tipo de recurso
que tienda a atacar la decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se
dio como consecuencia de la manifestación voluntaria, taxativa, invariable,
inequívoca, y conjunta de ambos esposos; quienes al momento de levantar el Acta
de Convenciones y Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal
decisión o a acudir por ante un tribunal superior para fines de reformación o
revocación de la sentencia que se origine como consecuencia de dicho acuerdo.
El Artículo 32 de la Ley 1306- bis sobre Divorcio, plantea que “La Sentencia que
ordene el Divorcio por Mutuo Consentimiento será Inapelable”
Como podemos observar el legislador niega la
posibilidad de incoar el Recurso de Apelación, sin embargo aunque solo se
mencione ese recurso, la prohibición es extensiva a los demás recursos
ordinarios como extraordinarios, existentes en nuestra legislación.
Lo
anterior, no impide que en casos de dolo, fraude, alteraciones,
falsificaciones, fallos, las partes no
puedan elevar el recurso de revisión Civil previsto por el Artículo 480 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuyos casos la parte lesionada
podría ejercerlo, a los fines de obtener su retractación.
En el caso de cónyuges dominicanos residentes
en el extranjero, las convecciones y estipulaciones podrán ser redactadas a
través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario
Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder.
En dichas convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera
expresa, competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción
señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio.
(Artículo 27 Ley 1306-bis)
Mediante
decisión de fecha 11 de febrero 2004, (B. J.1119, Páginas 141-148) de nuestra
Suprema Corte, el alto tribunal establece que las sentencias sobre divorcio por
mutuo consentimiento son recurribles en casación dado, que al ser dictadas en instancia
única caen dentro del ámbito del artículo 1 de la ley sobre procedimiento de
casación que establece: “…la Suprema Corte de Justicia decide, como corte de
casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en única o en
última instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial”.
De
manera que, tal como razona la Suprema Corte, no existe ningún motivo jurídico
o legal que impida el recurso de
casación en relación a las sentencias que versan sobre divorcio por mutuo
consentimiento, aun cuando el mismo debe ser previamente consentido por ambos
cónyuges.
El
problema que se plantea en este caso y al cual no se ha referido la
jurisprudencia ni la ley, es determinar el
hecho que da inicio al plazo para la interposición del recurso.
Ordinariamente el plazo para interponer recurso contra cualquier sentencia que
no haya sido dictada y leída en presencia de las partes inicia a partir de la notificación de la misma.
Los extranjeros que se encuentran en el país aun
no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que,
hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro representado
por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a
un Juez de Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones
levantada por un notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por
ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables las
disposiciones del artículo 27 de la Ley."
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