lunes, 8 de julio de 2013

Demanda laboral por despido


Concepto

El Despido es la acción unilateral del empleador de prescindir de los servicios de un empleado. Puede ser justificado, o no justificado. Sometido el caso a los tribunales y fallado a favor del empleado, el empleador debe pagar las prestaciones laborales correspondientes.
ahora bien, para introducir una demanda en el derecho laboral por despido, debemos conceptualizar primero que es derecho procesal laboral.
El derecho procesal laboral: es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiarios y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral)

Los siguientes, son algunos de los principios del Derecho procesal laboral que se presentan en la mayoría de los ordenamientos jurídicos:
  1. PUBLICIDAD: Audiencias públicas
  2. INMEDIATEZ: Contacto de la autoridad con las partes
  3. ORALIDAD : Proceso oral con base en documentos para tener fundamentos
  4. SENCILLEZ: Claridad en el desarrollo y en un lenguaje que no sea muy técnico
  5. SUPLENCIA DE LA QUEJA: Suplir deficiencias o errores en la demanda por parte del juez
  6. Impulso de oficio: los tribunales de trabajo tienen la obligación de actuar aún si la parte afectada evita o no desea iniciar la respectiva acción.
  7. Celeridad: los términos de las resoluciones judiciales de los tribunales de trabajo deben ser cortos.
  8. 'Informalidad': las actuaciones de las partes no requieren formalidades especiales. Esto va unido a la celeridad, para hacer al proceso más accesible y expedito.
  9. 'Gratuidad: se está exonerado de pagar todos los gastos de participar ante las instancias judiciales de trabajo o las autoridades administrativas.

DEMANDA LABORAL POR DESPIDO:
El empleado despedido para iniciar su demanda tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato, esto es, del día en que el empleador le dijo que estaba despedido (Art.702, original 1). Si no intenta la demanda en este plazo pierde sus derechos.
Si el caso es fallado a favor del empleador el contrato de trabajo habrá terminado y el empleador no tendrá que pagar ni la indemnización por omisión del préaviso, ni el auxilio de cesantía (Art. 94) ni la indemnización compensadora por vacaciones no disfrutadas (Art. 184). Sin embargo, conserva su derecho a recibir los salarios devengados y no pagados; la proporción del salario de Navidad (Art. 221); y la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, lo que en la práctica se llama bonificación. 

Si el caso es fallado a favor del empleado el contrato de trabajo térmi­na, pero el empleador tendrá que pagar al ­trabajador determinados valores o sumas, conforme a las reglas siguientes:  

  1. Si el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, el trabajador recibirá la in­demnización por omisión del préaviso, el auxilio de cesantía y los salarios que se vencieren durante el litígio, sin pasar de seis meses;
  2. Si el contrato de trabajo es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, el trabajador recibirá la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del plazo o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, además de los salarios que se vencieren durante el litigio, sin exceder de seis meses (Art. 95).

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