lunes, 1 de enero de 2024

Bien Mueble

Lic. Rafael Aren

Para introducir este tema, primero debemos tener claro qué es un buen medio.

Concepto de Bien: En el lenguaje jurídico, todo lo que puede ser objeto de un derecho y representar un valor apreciable en dinero en el patrimonio de una persona.

Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propia especie, o aquello que es objeto de la voluntad, que ni se mueve ni puede ser movido sino para el bien, sea éste verdadero o falsamente aprehendido como tal.  En economía, un bien es un objeto tangible o intangible que tiene valor económico y se produce con el fin de satisfacer una determinada necesidad o deseo. Por ejemplo: un coche, un anillo, una casa.

En resumen,  un bien es todo aquello que es capaz de satisfacer, directa o indirectamente, una necesidad humana.

BUENOS MUEBLES

Un bien mueble : es todo lo contrario de un bien inmueble. Es un objeto o elemento tangible y material que puede ser transportado fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad y por tanto aportando exactamente la misma utilidad. artículo 527 del código civil

BIENES:  Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por lo tanto: que tiene un valor económico; esto es: eso está dentro del comercio. Ahora, el conjunto de bienes, integra el patrimonio del pueblo.

DIFERENCIAS ENTRE MUEBLES E INMUEBLES
  1. Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, como un animal. Está consagrado en el artículo 527 del Código Civil dominicano.
  2. Bienes inmuebles: son cosas que no se pueden trasladar de un lugar a otro, ni siquiera con la ayuda de una fuerza externa, tal es el caso de una casa. Artículo 517 del Código Civil dominicano
Bienes corporales e intangibles:  Los bienes corporales son las cosas objetivas y físicas que pueden percibirse a través de los sentidos, es decir; son los objetos materiales que conocemos, casa, muebles, etc.

Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Las cosas incorporales son derechos reales o personales. El dominio que también se llama propiedad es el derecho real sobre una cosa corporal, para disfrutarla y disponer de ella sin ser contra la ley ni contra el derecho de otros. artículo 51 de nuestra constitución dominicana

Los intangibles son las cosas abstractas, de derecho puro, como el derecho al crédito, el derecho de autor de una obra artística o literaria o el derecho a una propiedad industrial. Los derechos incorporales suelen materializarse mediante un título que los presenta. por ejemplo, el crédito consistente en el derecho incorpóreo de exigir un beneficio, capital e intereses a un deudor puede representarse mediante un título de renta o una obligación (certificado financiero, paga). 

BIENES MUEBLES
El Código Civil distingue entre dos tipos de bienes muebles: los muebles por naturaleza o corporales y los muebles por ley, incorporales.
1. Muebles por naturaleza: son cosas que tienen, por sí mismas, tal carácter en los términos del artículo 655 del Código Civil, es decir, aquellas que pueden ser transportadas de un lugar a otro, ya sea moviéndose ellos mismos, como animales, si sólo son movidos por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. 
Son cosas muebles por derecho propio, aquellas que por su propia esencia se ajustan a la definición jurídica. Se dividen en semi-móviles e inanimados. Los objetos corpóreos móviles que pueden moverse de un lugar a otro moviéndose por sí mismos, como los animales, se mueven por sí solos.

2.  Bienes muebles por determinación de la ley, obligaciones y derechos o acciones que tengan por objeto cosas muebles o cantidades adeudadas en virtud de acción personal.

Son bienes intangibles que el legislador o el Código Civil han decidido considerar como bienes muebles. se dividen en varios grupos.

A. Los derechos reales que recaen sobre los muebles en virtud de la teoría accesoria de la que hemos hablado sobre bienes inmuebles. estos derechos dan lugar a las llamadas acciones muebles.

B. Los derechos de propiedad industrial, que pertenecen a un inventor, están regulados por la Ley 20-00 del 10 de mayo de 2000, que reemplaza la Ley Núm. 1450 y los derechos de autor, a su vez, que incluyen obras literarias o artísticas reguladas por la ley 65-00 del 24 de julio de 2000.

C. El valor de los despachos ministeriales pertenecientes a Notarios, Abogados, Alguaciles, Agentes de Cambio, Comisionados, Etc., son bienes muebles incorporales que pueden tramitarse entre vivos o por causa de muerte. En República Dominicana están regulados por diversas leyes, como la Ley 301 del Notariado y la Ley No. 302 sobre Costas y Honorarios de Abogados. 

D. El conjunto de bienes bajo la denominación de fondo de comercio incluye las mercancías, el derecho de arrendamiento, la clientela, la razón social, etc., también se considera mueble intangible.



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