jueves, 15 de febrero de 2024

Falsedad en Escritura

Es la alteración fraudulenta de la verdad, de naturaleza a causar perjuicio y realizada en un escrito por uno de los medios determinados por la ley, basado en los artículos  145 - 165 del código penal dominicano.
Lic. Rafael A. Rodríguez A.

¿Qué es el delito de falsedad documental?

El delito de falsedad documental se comete cuando el autor altera, simula, modifica o falsifica un documento o parte del mismo. Se considera falsedad documental tanto la creación de un documento nuevo a partir del falso como la adulteración de uno de los elementos del documento.

Los constituye estos elementos cómo sigue:

a) La alteración de la verdad en un escrito.
b) Por uno de los medio determinados por la ley;
c) La posibilidad de un perjuicio, y 
d)La intención fraudulenta.

La alteración de la verdad en un escrito. el elemento material del crimen de falsedad e la alteración de la verdad en un escrito, Para que la falsedad sea punible, debe tratarse de un escrito destinado a servir de título para la adquisición, transmisión, constatación de un derecho, un estado, una calidad.

por consiguiente, no hay falsedad por falta de alteración de la verdad.
a. en el caso de llevar la mano de una persona enferma haciéndole escribir de ese modo un testamento o su renovación, si el escrito expresa fielmente la voluntad del escribiente;.
b. en el hecho de borrar o rayar la clausula de un testamento, si ha quedado aun legible;
c. en la imitación de la firma de un tercero con autorización y consentimiento de este.

No hay falsedad en el hecho de pegar los pedazos de un titulo pagado (cupones de bonos) y presentación a su cobro. Igualmente no constituye una falsedad la alteración verbal de la verdad (perjurio o falso testimonio).

 Por uno de los medio determinados por la ley.  dicho procedimientos conducen a os modos generales de realización de la falsedad:
  1. La falsedad llamada material ocurre cuando se forja uno falso (instrumento supuesto) o se altera uno verdadero (adulterado); es decir, nen la creación de un titulo nuevo o en la alteración de uno existente, realizada por medios físicos, escribiendo o borrando lo escrito por adición, modificación, supresión o sustitución.
  2. La Falsedad Intelectual. consiste en la desnaturalización de la sustancia o de circunstancia del texto, esto es, el contenido mismo del acto y no de la escritura. No puede por consiguiente ser perceptible a la vista y es contemporánea y no posterior a la redacción del escrito, como cuando un oficial publico escribe algo que no se ha declarado, n articulo 145 y 147 del código penal Dominicano.-
  3. La posibilidad de un perjuicio: la falsedad existe solamente si la alteración de la verdad en un escrito puede causar perjuicio. No constituyen, por lo tanto, falsedades de alteración de una acta sin firma, la presentación de una reproducción falsan de una fotografía, pero no es necesario que el perjuicio haya resultado: basta que el perjuicio sea posible en el momento en que el documento es elaborado. Desde que el perjuicio es posible el crimen de falsedad debe ser detenido. Cuando en una infracción se haga uso de un documento falso, los artículos 148 y 151 del código penal indican, que este hecho es castigable en si mismo. estos descansan en tres perjuicio, material, moral y social.
  • PERJUICIO MATERIAL: es generalmente de orden material. la falsedad lesiona a una persona en el patrimonio. 
  • PERJUCIO MORAL: es suficiente que la falsedad alcance el el honor o la reputación de otra persona.
  • PERJUICIO SOCIAL: sin lograr un interés privado, la falsedad puede lesionar a la colectividad; no es por eso menos castigable. de este modo, la falsedad cometida en un acto del estado civil o en un acto autentico, es un crimen aun en ausencia de todo perjuicio material.
En síntesis, la especie de la falsedades puede encontrarse, presentando las características de falsedad criminal, en las escrituras publica o autenticas, en la escrituras de comercio y en las escrituras privadas.










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