Lic. Rafael Ant. Rodríguez Aren |
Concepto Contrato de Locación: es aquel mediante el cual dos partes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso y goce temporal de un bien inmueble, y otra, a pagar un precio cierto y determinado.
El contrato de alquiler: es un documento legal que regula la cesión de uso de un bien inmueble por un tiempo determinado a cambio del pago de un canon. Este documento debe estar legalizado por un notario público o un funcionario autorizado para tales fines.
El contrato de Locación o Alquiler. es aquel en virtud del cual una persona se compromete a dar a otra el uso y goce de un objeto, durante un tiempo determinado y por un precio convenido de antemano. En la práctica este concepto genérico se aplica a todo aquello que implique el alquiler de un bien, sea éste mueble o inmueble.
REGIMEN LEGAL
El contrato de locación está reglamentado por las disposiciones contenidas en los artículos 1708 al 1762 del Código Civil, pero por mandato del artículo 1134, del Código Civil, las partes pueden acordar cláusulas y situaciones distintas a las contenidas en estos artículos, bajo la condición de que no sean violatorias al orden público y las buenas costumbres.
El código civil considera dos clases fundamentales del contrato de locación:
a) El Contrato de Locación de cosas. por el cual una de las partes se obliga a permitir el disfrute a la otra de un bien durante cierto tiempo, y por un precio determinado que éste se obliga a pagar; y
b) El Contrato de Locación de obras, mediante el cual una de las partes se obliga a realizar algo por la otra, mediante un precio convenido.
Sin embargo, el mismo Código Civil aclara que existen muchas clases particulares de locación. Al respecto, en su artículo 1711 del CCD, dispone que "estas dos clases de locación se subdividen además en muchas especies particulares. Se llama alquiler, el de casas y muebles; arrendamiento, el de las haciendas rurales; salario, el del trabajo o servicio; aparcería, el de los animales, cuyo provecho se divide entre el propietario y aquel a quien se les confía; los jornales, destajos o ajustes alzados, para ejecutar una obra mediante un precio determinado, es también locación, cuando se suministra el material por la persona que hace la obra. Estas tres últimas clases se sujetan a reglas particulares".
Para que pueda Existir el contrato de locación hay que tomar en cuenta dos elementos fundamentales como son del inmueble los siguientes:
1. El locador o Propietario/Administrador del Inmueble (quien pone en alquiler el inmueble) y
2. El locatario o inquilino (quien paga el precio para tener derecho a su uso y goce).
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