Muchas
veces pasamos el tiempo tratando de explicar que somos y hacia dónde vamos,
pero en la mayoría de los casos no nos detenemos a preguntarnos o a investigar
que todo lo que somos y seremos de cierta forma depende de la siguiente
interrogante: ¿De dónde venimos?
Con
esta sencilla pregunta inicio esta historia de ser una
investigación profunda sobre la historia del derecho es más bien un modesto
análisis descriptivo del periodo comprendido desde el 1822 hasta el 1861 de la
Historia del Derecho Dominicano.
La
época que es motivo de análisis en este trabajo Inicia con la Ocupación
Haitiana acontecimiento ocurrido en febrero de 1822 trayendo así un importante
periodo en la historia del derecho dominicano, que podría denominarse como el
periodo puente entre los siglos coloniales y la etapa republicana iniciada en
1844.
Con la ocupación haitiana se introduce un sistema jurídico totalmente diferente al que había regido las etapas anteriores trayendo consigo varias modificaciones de índole jurídica ya que todas las constituciones haitianas desde su independencia proclamaron de manera categórica la abolición de la esclavitud, protegiendo siempre su raza contra los enemigos del exterior.
Tras
22 largos años de ocupación y estar regidos bajo la legislación haitiana cuyos
códigos eran adaptaciones de la codificación francesa específicamente los
grandes códigos napoleónicos que comenzaron a promulgarse en el mismo año que
Haití se independizó de Francia en el 1804, unidas todas las tendencias entre
los dominicanos el 16 de enero del 1844 se lanzó el manifiesto que justificaba
la independencia y el 27 de febrero se dio en Santo Domingo el golpe que puso
fin a la ocupación haitiana.
A
350 años del descubrimiento de la Isla, conquistan los habitantes de su mas
extensa parte oriental el derecho de darse sus propias leyes y de administrarse
a sí mismos, manteniendo en principio las en vigencia las leyes haitianas para
que pudieran seguir funcionando los tribunales, la recaudación de impuestos,
municipios, etc. en los que se dictaban las leyes dominicanas, las cuales
comenzaron a surgir a partir de octubre del 1844 donde se proclamó la primera
carta magna de la República Dominicana y así nació la vida institucional
dominicana. La constitución de 1844 tuvo una vigencia de 10 años, en febrero
del 1854 fueron modificándose 70 artículos de la constitución anterior. No
obstante de ser modificada en diciembre del mismo año de produjo otra
modificación que permaneció hasta el 19 de febrero del 1858 cuando se promulgó la
constitución de Moca, siendo esta la más democrática de todas las cartas magnas
aunque su vigencia fuera muy corta, ya que el 27 de Septiembre del 1858 se
decretó abolida la constitución de Moca y se puso en vigencia de nuevo la
constitución del diciembre del 1854.
Todas
esas modificaciones tuvieron impregnadas de interesantes cambios y
acontecimientos que se desarrollaron en todos los aspectos políticos,
judiciales, económicos, sociales, municipales, comerciales, etc. durante los 17
años que duró la vida independiente y constitucional dominicana. Periodo
comprendido entre la ocupación haitiana que permaneció del 1822 hasta el 1844 y
la perdida otra vez de la Soberanía Dominicana que se llevó a espaldas de los
dominicanos con la Anexión a España.
A
continuación un breve análisis de los acontecimientos ocurridos desde el
periodo 1822 hasta el 1861 en la historia de nuestro derecho dominicano.
HISTORIA DEL DERECHO DESDE 1822 HASTA 1861
Antes
de entrar al periodo de la historia del derecho que nos compete debemos
recordar que antes de la ocupación haitiana, la Republica Dominicana estuvo
desde su descubrimiento en 1492 bajo el dominio español hasta que en el 1795
fue firmado el tratado de Basilea donde España cedía la parte de la Isla “La
Española” a los franceses, dando inicio a otra etapa en la historia del derecho
dominicano, luego en 1809 regresa de nuevo la Isla a manos de los españoles
hasta el 1821 cuando se produce un golpe de estado que puso fin a los 328 años
de la dominación española, el movimiento que puso fin a la segunda ocupación
española se llamó Independencia Efímera, la cual duró un tiempo muy corto desde
el 30 de noviembre del 1821 hasta febrero de 1822 cuando la isla de Santo
Domingo pasa hacer parte del dominio haitiano.
En
febrero del 1822 se inició un importante periodo en la historia del derecho
Dominicano, que podemos denominar periodo puente entre los siglos coloniales y
la etapa republicana iniciada en 1844.
Durante
22 años la actual República Dominicana estuvo unida a Haití, se introdujo un
sistema jurídico totalmente diferente al que había regido en las etapas
anteriores y este nuevo régimen es básicamente el que ha continuado rigiendo
desde entonces en la Republica Dominicana. De ahí que ese periodo sea tan
importante para el estudio del Derecho Dominicano.
El
primer gobierno haitiano fue el de Dessalines, duro aproximadamente 2 años y se
destacó por tratar de mantener el mismo sistema jurídico y económico que
existió en la durante la dominación francesa, los nuevos amos fueron los
generales y funcionarios del gobierno, mientras que los antiguos esclavos se
convirtieron en peones asalariados de éstos en las grandes plantaciones
agrícolas que pasaron a manos del estado, a la muerte de Dessalines, en octubre
de 1806, la unidad de la nueva nación se destruyó y Haití quedo dividida en dos
estados uno gobernado por Henri Christopher y el otro gobernado por Alejandro
Petion, este ultimo murió en 1818 y lo sustituye Juan Pablo Boyer y luego a la
muerte violenta de Henri Cristophe en ese mismo año se reunifica la isla.
Todos
los sucesos acontecidos en ese periodo incidieron en la unificación de la isla
en 1822 puesto en este periodo se destacaron varios cambios en la vida jurídica
haitiana.
Todas
las constituciones haitianas desde su independencia proclamaron la abolición de
la esclavitud. El justificado temor de los haitianos a ser reconquistados por
los franceses o por alguna otra potencia europea y se volviera a implementar la
esclavitud los indujo a proclamar enfáticamente en sus constituciones la
prohibición de que los blancos tuvieran derecho a poseer tierras en Haití.
Haití
fue el primer país en el mundo en abolir la esclavitud, el primer país de
América donde se verifico de hecho y sin ninguna consagración legal una
autentica y radical reforma agraria a raíz de su independencia. Los continuos
maltratos a lo que fueron sometidos los negros creo un pavor a todo lo que
fuera extranjero y de raza blanca y esto se manifestó en sus constituciones de
manera tal que se quiso crear un país compuesto de propietarios, haitianos y
negros, como garantía contra los enemigos del exterior.
La
constitución promulgada en el 1816 fue la que rigió Haití hasta el 1843 y por
ende fue el texto constitucional aplicado a los dominicanos durante la
ocupación haitiana. Para los dominicanos fue la segunda constitución después de
la de Cádiz de 1812, que tuvo en vigencia por solo 3 años.
Los
puntos más notables de la constitución se refieren al problema racial que tanto
preocupaba a los haitianos aparte de declarar que nunca habría esclavos en
Haití y que ningún blanco podía poseer tierras.
La
constitución proclamó los derechos del hombre resumiéndolos en cuatro: “La
libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad”. Asimismo se proclamó que
“la agricultura como primera fuente de la prosperidad de los estados y que la
misma seria protegida y fomentada. En cuanto a los deberes del hombre, estos
fueron resumidos dos grandes principios: “No hagas a otro lo que no quieras
para ti mismo” y “Haced siempre al prójimo todo el bien que queráis recibir”.
Como libertades públicas se destacan la de expresión, la tolerancia de cultos y
la inviolabilidad del domicilio y la libertad contra persecuciones y prisiones
arbitrarias.
En
cuanto a la forma de gobierno, la constitución estableció la división de los
tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
El
poder legislativo estuvo a cargo de dos cámaras: la de Representantes de las
Comunas y la del Senado. Las elecciones se celebraban en las parroquias y
podían votar en estas elecciones todos los ciudadanos mayores de edad pero
específicamente solo podían ejercer el voto los comerciantes y propietarios.
Competía
a la cámara de representantes recibir los proyectos de ley emanados del
presidente de la república y votar sobre ellos, y a el Senado tenía como
competencia aprobar o no los presupuestos anuales del gobierno, juzgar al
presidente y otros funcionarios, proponer la reforma de la Constitución y
conocer de las leyes aprobadas por la cámara de representantes, aprobarlas y
rechazarlas, en caso de aprobarlas, las enviaba al Poder Ejecutivo para su
promulgación.
En
cuanto al poder ejecutivo, este era ejercido por un presidente vitalicio, con
poderes muy amplios y con capacidad de designar su sucesor. El presidente era
el Jefe de las Fuerzas Armadas, era quien proponía las leyes al poder
ejecutivo, nombraba todos los funcionarios civiles, municipales y militares y
los miembros del Poder Judicial, dirigía las relaciones internacionales del
país y declaraba la guerra, con sanción del Senado.
La
constitución estableció un Poder Judicial encabezado por el “Gran Juez” especie
de Ministerio de Justicia, quien a su vez presidía un organismo denominado
“Alto Tribunal de Justicia”, cuerpo temporal, cuya misión era únicamente la de
conocer de las acusaciones aprobadas por el Senado contra el Presidente y otros
funcionarios. Además el Gran Juez era quien dirigía administrativamente la
Justicia y quien decidía sobre la interpretación de las leyes y sus sentencias.
Era designado por el poder ejecutivo.
Esta
constitución con relación a las fuerzas armadas declaraba que ellas eran
esencialmente obedientes y no podían nunca deliberar.
Bajo
el presidente, la administración pública quedaba dirigida por tres altos
funcionarios: El Secretario de Estado, el Secretario General y el Gran Juez.
El
secretario de estado era el encargado de las finanzas y de la recolección de
impuestos y tenía bajo su control los bienes nacionales, el secretario general
era quien contra-firmaba todos los actos y decretos presidenciales y les ponía
el sello de la república, el gran juez tenía a su cargo la supervisión de todos
los tribunales, le correspondía la fiel ejecución de las leyes y de que fueran
aplicadas correctamente, dando directrices e interpretaciones de las mismas,
conservaba los archivos públicos y legalizaba los documentos que iban para el
extranjero.
Todo
lo anterior nos muestra que en poco tiempo Boyer logro organizar
administrativamente la parte este de la isla, pero fue mas difícil adaptar a
los dominicanos al sistema legal haitiano el cual estaba basado en la tradición
jurídica francesa.
El
sistema judicial vigente durante los 22 años de la ocupación haitiana tuvo sus
bases en la constitución, así como en dos leyes principales de Organización de Tribunales.
Quedo
establecido un sistema compuesto por Juzgados de Paz, los Tribunales Civiles y
el Tribunal de Casación. No existieron las Cortes de Apelación. Las
constitución y la leyes autorizaron que los conflictos civiles fueran puestos
por las partes en manos de árbitros escogidos por ellas, pudiéndose renunciar
al derecho de recurrir contra las decisiones de los mismos.
Los Jueces de Paz: la competencia de los mismos
abarcaba tanto en materia civil como en penal. En cuanto a lo civil conocían de
todos los asuntos personales, mobiliarios y comerciales sin apelación si
envolvían sumas menores de 50 gourdes y con cargo de apelación si la suma
envolvían más de 50 pero no pasaba de 100 gourdes, conocer de las apelaciones
de daños en los campos, violación de la propiedad y otras acciones posesorias.
En cuanto a lo penal los jueces de paz conocían de las contravenciones de
simple policía y de las injurias y vías de hecho que no conllevaran pena
criminal. Como se puede ver todas las competencias de los jueces de paz son
prácticamente las mismas que se contemplaban el código de procedimiento civil
francés y del dominicano actual que es una traducción del francés. También los
jueces de paz tenían funciones administrativas y asimismo fungían como
conciliadores.
Los tribunales Civiles: eran
el equivalente de los tribunales de primera instancia, conocían de asuntos
civiles y criminales, estos tribunales estaban compuesto por 5 magistrados un
juez decano y 4 jueces titulares.
En materia civil le competía conocer en primera instancia todos los litigios civiles, mobiliarios, comerciales o de derecho marítimo. Asimismo conocían de las apelaciones contra sentencias de los juzgados de paz cuando tales recursos estaban permitidos según la cuantía del litigio. Como no existía el recurso de apelación la sentencia se daba en primera y única instancia, la abolición de las cortes de apelación fue un grave defecto del sistema judicial haitiano.
En materia civil le competía conocer en primera instancia todos los litigios civiles, mobiliarios, comerciales o de derecho marítimo. Asimismo conocían de las apelaciones contra sentencias de los juzgados de paz cuando tales recursos estaban permitidos según la cuantía del litigio. Como no existía el recurso de apelación la sentencia se daba en primera y única instancia, la abolición de las cortes de apelación fue un grave defecto del sistema judicial haitiano.
En
cuanto a materia penal los tribunales conocían de todos los asuntos criminales,
sin excepción, requiriéndose siempre la presencia del Comisario del Gobierno o
de su sustituto y la asistencia de todos los jueces.
Los
tribunales civiles conocían de los envíos hechos por el tribunal de casación,
de las sentencias casadas por este, provenientes de otro tribunal.
El Tribunal de Casación: como
tribunal supremo, con jurisdicción sobre toda la república, estaba compuesto
por un juez decano y 6 jueces titulares con sus respectivos suplentes.
Eran
atribuciones del tribunal de casación: conocer de las acusaciones contra los
jueces de los tribunales inferiores, conocer de los recursos elevados contra
los jueces inferiores por exceso de poder, conocer de los recursos de casación
contra las sentencias dadas por los jueces civiles en materia civil, comercial
y criminal, decidir sobre conflictos de jurisdicción entre diversos tribunales,
conocer sobre alegatos de incompetencia presentados contra los jueces de paz.
Del ministerio Público: los
fiscales eran denominados “Comisarios del Gobierno” y había uno para cada
tribunal civil y para la corte de casación, todos subordinados al gran juez.
Los comisarios asumían la defensa de la sociedad llevando acusación en todos
los asuntos penales, pero además debían opinar en las materias civiles y
comerciales donde el estado tuviera algún interés.
Los Abogados: el ministerio de abogado era solo
permitido en los tribunales civiles, siendo expresamente prohibido a ellos
litigar ante los juzgados de paz y el tribunal de casación.
Los Oficiales de Estado Civil: la
legislación haitiana siguiendo los preceptos del sistema francés quitó a la
iglesia el registro del estado civil, ellos se encargaban de controlar los
nacimientos, muertes, divorcios, matrimonios de los ciudadanos.
Los Notarios: Eran nombrados por el gran juez,
eran supervisados por los tribunales y debían enviar un copia de todos los
actos traslativos de propiedad inmovilizar al gran juez.
Con
las modificaciones realizadas a la constitución en 1826 se le quitó a los
tribunales civiles la materia comercial y se entregó entonces a los tribunales
de comercio creados por el Código de Procedimiento Civil del año 1826, al
tribunal de casación se le quitó todas las funciones que no fueran la de casar
las sentencias en última instancia, delimitándolo a la función de conocer de
los recursos de casación por vicio de formas, exceso de poder, y violación de
las leyes, falsa aplicación o interpretación de las mismas.
Haití
se independizo de Francia en 1804, pero en ese mismo año fue cuando en Francia
se promulgo el primero de los grandes códigos napoleónicos, en 1816 se ordenó
que se aplicaran dichos códigos en todos los asuntos legales en los que las
leyes haitianas no hubieran previsto otra cosa, los haitianos se empezaron a
regir por todos los códigos franceses: el penal, el de procedimiento civil, el
de instrucción criminal y el comercial, las sentencias de los tribunales se
basaban en los artículos de esos códigos. Esto quiere decir que cuando la parte
dominicana de la isla fue absorbida por Haití aquella nación ya tenía en vigor
los códigos franceses y estos fueron los que se aplicaron a los dominicanos.
Cabe
mencionar que estos códigos fueron implementados en Haití por la admiración que
los lideres haitianos sentían por la revolución francesa y por no tener otro ejemplo
a imitar pero en verdad los códigos franceses eran inapropiados para una
sociedad sin clase burguesa solamente dedicada a la agricultura de
subsistencia, el país estuvo sometido a fuertes a una fuerte injerencia de los
jefes militares, por la existencia de un fuerte ejército, la ignorancia de la
población entre otras circunstancias hicieron que el régimen que tenía una
constitución, unos códigos y unas leyes, no fueran una democracia sino más bien
una dictadura benigna, bien intencionada y sometida a control o
responsabilidades. Todo esto se refleja en una falta de independencia del poder
judicial y una atrofiada vida jurídica, no exenta de corrupción.
El
régimen municipal fue bastante diferente al que existió bajo la colonia
española, estuvo regido por una ley del 2 de agosto del 1820 y luego modificada
en 1835. El organismo rector de las comunes era el “Consejo de Notables” los
cuales eran designados por el presidente y no por elección directa. Sus
funciones eran las de preparar las lista de contribuyentes, tasar junto a los
jueces de paz el precio de los comestibles vendidos en los mercados,
administrar los bienes e ingresos eclesiásticos, enviar anualmente una lista de
los nacimientos y muertes en cada común, preparar el censo de la población de la
común, recibir las declaraciones de los impuestos de la común, etc.
Al
igual que en la época de la colonia española y que en la actualidad los
municipios eran propietarios de tierras ya que la legislación haitiana no
derogó el sistema de bienes de público y privado municipal.
En
lo relativo a las finanzas e impuestos estos eran competencia de la cámara de
representantes y era el único caso que según la constitución del 1816 los
proyectos de leyes no eran presentados por el poder ejecutivo, para controlar,
verificar y reglamentar los ingresos y gastos públicos se estableció a partir
del 1823 una cámara de cuentas.
Los
ingresos fiscales durante el periodo haitiano provenían principalmente de los Aranceles de Aduana, es decir de importaciones y
exportaciones, otros impuestos fueron: las Patentes
Comerciales para toda persona o entidad que ejercía un
comercio estando exonerados los agricultores, los empleados públicos y los
servidores domésticos; Papel sellado al
igual que en el régimen colonial se exigió que los documentos auténticos se
recadaran en papeles adquiridos en las oficinas fiscales, sobre el valor locativo de los inmuebles (fue
el primer impuesto sobre la renta de los dominicanos), sobre registro de actos
e impuesto de arrimo portuario.
Los
egresos del fisco se dedicaban primordialmente al mantenimiento de las fuerzas
militares, a las que se les asignaba alrededor del 55% del gasto público.
Entre los años 1825 y 1826 se promulgaron los códigos haitianos que no fue más que la adecuación de los franceses y que a su vez utilizarían los dominicanos hasta 1884.
La legislación francesa nacida de la revolución de fines del siglo XVIII quiso igualar a todos los hombres ante la ley, aboliendo los privilegios por nacimiento, posición social, raza o religión, pero en esto los haitianos no imitaron a los franceses ya que su rencor a todo lo que fuera dominio blanco lo llevo al extremo de crear diferencias en la capacidad de las personas por razón de raza o nacionalidad, como los hombres blanco les recordaban a los antiguos amos franceses de los que recibieron muchos maltratos por lo que los haitianos para protegerse crearon abundante legislación y discriminaron contra los extranjeros en general a tal punto de que ningún blanco independientemente de cualquiera que sea su nacionalidad podría poner pie en este territorio a título de amo o propietario, a excepción de los dominicanos de raza blanca que si podían que si podían ejercer sus derechos ciudadanos y no se les coartó su derecho a poseer inmuebles.
No
hubo discriminación con los dominicanos tras la unificación y prestado
juramento de fidelidad al gobierno haitiano, pero para los blancos de otras
nacionalidades si hubo discriminación y trabas legales, al punto de que una
disposición administrativa de Boyer prohibió a los Oficiales de Estado Civil
celebrar matrimonios entre extranjeros y haitianos.
La
ciudadanía haitiana se adquiría a los 21 años y de ella solo gozaban los
varones, esta implicaba el disfrute de los derechos civiles y políticos. Los
derechos ciudadanos podían ser suspendidos cuando se estaba sub-judice o se era
interdicto judicial, cuando se estaba en estado de quiebra, se era servidor
domestico asalariado o se estaba sometido a juicio en contumacia.
La mujer no era ciudadana y por ende no gozaba de los derechos civiles y políticos. Estaba sometida a su padre durante su minoría y a su marido durante el matrimonio, no obstante en cuanto a sus bienes propios recibidos en dote o herencia, se le aplicaban las disposiciones del Código Civil que le daban cierta garantía de que no serían malversados por el marido.
La mujer no era ciudadana y por ende no gozaba de los derechos civiles y políticos. Estaba sometida a su padre durante su minoría y a su marido durante el matrimonio, no obstante en cuanto a sus bienes propios recibidos en dote o herencia, se le aplicaban las disposiciones del Código Civil que le daban cierta garantía de que no serían malversados por el marido.
El
matrimonio bajo las leyes haitianas era un acto civil, desprovisto de todo
matiz religioso, se celebraba ante un oficial de estado civil y se disolvía por
muerte o divorcio. La edad mínima para casarse era 18 años para los varones y
15 para las mujeres. El divorcio se lograba por mutuo consentimiento o por
causa determinada, pronunciado un divorcio por adulterio el esposo culpable no
podía casarse con su cómplice. En cualquier caso de divorcio los esposos no
podían volverse a casar entre sí, y para casarse con otro debían esperar un año
de pronunciamiento.
Hasta
la promulgación del Código de Comercio en 1826, los litigios comerciales eran
conocidos por los tribunales civiles. Cuando se dictó el Código, se dispuso
crear cuatro tribunales de Comercio, el procedimiento del Código de Comercio
era bastante parecido al francés y al que en la actualidad rige la República
Dominicana, el código permitió el establecimiento de tres tipos de sociedades
comerciales: las en nombre colectivo, las comanditas y las compañías anónimas,
para su establecimiento era necesario contar con la previa autorización del
Presidente de Haití.
En
cuanto a la materia penal, las disposiciones del código francés fueron en su
mayoría adoptadas por el código penal haitiano del 1826. Las penas para casos
de crímenes eran la muerte, trabajos forzados a perpetuidad o por cierto tiempo
o por cierto tiempo, la reclusión y la degradación cívica. Una larga lista de
crímenes era castigada con la pena de muerte la mayoría de los crímenes
políticos como tomar armas contra el gobierno, el espionaje a favor del
enemigo, etc.
La
prisión por deudas existió en el derecho haitiano, tanto por deudas civiles
como por las originadas por actos de comercio.
Uno
de los principales objetivos de las autoridades haitianas fue romper el antiguo
sistema jurídico que afectaba la tierra en la parte este de la isla, a los
pocos meses de la unificación Boyer lanzó una proclama a los dominicanos
prometiéndoles tierra para los que las tuvieran siempre que las cultivaran.
Boyer
se vió obligado a modificar totalmente su política agraria, estableciendo una
nueva bajo el marco jurídico del código rural del 6 de mayo de 1826. Dicho
código, fue un conjunto complejo de disposiciones que afectaban el modo de
producción, el salario, los derechos y deberes de cada uno de los trabajadores
agrícolas y patronos, su objetivo básico fue el de adscribir a los trabajadores
agrícolas de modo fijo a la tierra, en forma contractual pero obligatoria para
ellos. Este código estableció una especie de código de trabajo agrícola, basado
en el principio que todas las personas que no tuvieren en actividades oficiales
tales como militares, obreros o empleados públicos, o que no tuvieran profesión
debían dedicarse a cultivar la tierra o a trabajar en el corte de madera para
la exportación. Este código fue un intento ambicioso de modificar radicalmente
la producción agrícola en la isla, pero la misma implicó un retroceso en cuanto
a la independencia y la libertad de la contratación de campesinos. Por más
esfuerzos que los haitianos hicieron para modificar el sistema de tenencia de
tierras en Santo Domingo fue poco lo que lograron.
La
iglesia católica perdió su posición de terrateniente poderosa para no
recordarla jamás, concluido el periodo haitiano la tierra dominicana se
encontraba bajo el mismo sistema injusto, arcaico y antieconómico que venia
padeciendo desde la época de la dominación española.
La
clase militar jugo un papel importante en la historia haitiana y su incidencia
en la política y la administración pública del país fue profunda. Las fuerzas
militares haitianas estaban compuestas por dos organizaciones: El ejército y la
Guardia Nacional.
La
catástrofe económica, la desvalorización de la moneda, los muchos impuestos,
otros problemas acompañados del desastre político y una paulatina regresión al
despotismo llevaron a unos grupos liberales de haitianos y dominicanos que
llamaba a derrocar a Boyer, el cual dimitió y se embarcó al extranjero
terminando así 25 años del régimen Boyerista. Siendo dicha caída de gran
trascendencia para los dominicanos.
Tras
la caída de Boyer, en cada departamento se formaron juntas populares que
asumieron las funciones gubernativas provisionalmente. Al movimiento
revolucionario que termino con la caída de Boyer se le llamó “La Reforma”, la
cual auspiciaba profundos cambios queriendo descentralizar la administración
publica, democratizar las instituciones, dar autonomía a los municipios y
sanear la maltrecha economía, además de querer abrogar todas las disposiciones
de Boyer que fueran impopulares.
A
350 años del descubrimiento de la isla, conquistan los dominicanos el derecho a
darse sus propias leyes y de administrarse a si mismos.
En
enero de 1844 se cristalizó la idea separatista, en un manifiesto del 16 de
enero del 1844 se dispuso que el país sería gobernado provisionalmente por una
junta de 11 miembros, que resumiría así todos los poderes hasta que se forme la
constitución del estado.
Se señaló que seria formado un estado libre y soberano en el cual y bajo sus leyes fundamentales, protegerá y garantizará el sistema democrático, la libertad de los ciudadanos, aboliendo para siempre la esclavitud, la igualdad de los derechos civiles y políticos sin atender a distinciones de origen o de nacimiento, las propiedades serán inviolables y sagradas, la religión católica apostólica y romana será protegida en todo su esplendor como la del estado; pero ninguno podrá ser perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas; la libertad de la imprenta será asegurada; no habrá confiscaciones por crímenes ni delitos; la instrucción pública será protegida y promovida a expensas del estado.
Se señaló que seria formado un estado libre y soberano en el cual y bajo sus leyes fundamentales, protegerá y garantizará el sistema democrático, la libertad de los ciudadanos, aboliendo para siempre la esclavitud, la igualdad de los derechos civiles y políticos sin atender a distinciones de origen o de nacimiento, las propiedades serán inviolables y sagradas, la religión católica apostólica y romana será protegida en todo su esplendor como la del estado; pero ninguno podrá ser perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas; la libertad de la imprenta será asegurada; no habrá confiscaciones por crímenes ni delitos; la instrucción pública será protegida y promovida a expensas del estado.
La
agricultura, las ciencias, el comercio y las artes serian igualmente protegidas
y promovidas igualmente. En estos postulados se establecieron las bases del
nuevo estado dominicano.
La
principal función de la junta fue la de conducir la guerra, pues de ello
dependía la supervivencia de la nación.
Ante
el temor de algunos dominicanos de raza negra o mestiza de que la separación de
Haití pudiera traer de nuevo los días de la esclavitud, la junta enfáticamente
proclamó en su primer decreto, el 1ero. De marzo de 1844 “que la esclavitud ha
desaparecido para siempre del territorio de la República Dominicana y el que
propague lo contrario será considerado como delincuente, perseguido y castigado
si hubiere lugar”.
Fue
necesario mantener en vigencia las leyes haitianas, hasta tanto se dictaran las
dominicanas, pues de lo contrario no funcionarían los tribunales, la
recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos
indispensables para la marcha normal de la vida institucional de toda sociedad.
Por
decreto del 23 de julio sen ordenó la emisión de la primera moneda dominicana y
luego se emitió otro decreto donde se dispuso recoger la moneda haitiana.
Por
decreto del 17 de agosto se ordenó la impresión de papel sellado con el escudo
dominicano, para sustituir al de Haití, disponiéndose que en tales papeles
debieran redactarse todos los actos y documentos civiles, judiciales,
extrajudiciales entre partes y bajo firma privada.
Por
decreto dictado el 14 de julio de 1844 mediante el cual se hizo la convocatoria
para el congreso constituyente que daría a la república su primera
constitución, en dicho decreto se dispuso una elección directa de los diputados
que formarían la asamblea constituyente que debía reunirse en San Cristóbal el
20 de septiembre de 1844, especificando que entre el 20 y 30 de agosto todos
los dominicanos mayores de 21 años y en ejercicio de sus derechos civiles y
políticos debían reunirse en cada común para seleccionara a los constituyentes.
Las
elecciones se celebraron como habían convenido resultando electos los primeros
constituyentes dominicanos, la junta central gubernativa cumplió así sus
principales objetivos: deshaitianizar las leyes y la administración publica,
ingresar al patrimonio nacional los bienes de los haitianos y de los emigrados,
revivir las finanzas y el comercio e institucionalizar la republica a través de
un proceso electoral que cumplió con la promulgación de la primera constitución
dominicana.
El
primer presidente sería elegido por la asamblea constituyente, con encargo de
promulgar la constitución, ejerciendo dicho mandatario por dos periodos
consecutivos, en este caso únicamente. La asamblea escogió a Pedro Santana como
primer presidente de la República Dominicana. Santana consideró que las
facultades del poder ejecutivo estaban demasiado sometidas a la injerencia del
legislativo y se negó a jurar la constitución si no se le daba a él poderes
extraordinarios. Santana logro lo que quería y satisfecha sus exigencias
Santana juró la constitución y decretó su publicación, tomó posesión de la
Presidencia y nombró su gabinete, terminando así las funciones de la junta
central gubernativa y quedando esta disuelta.
Así
nació la vida institucional dominicana, ya con la afrenta de la imposición de
la fuerza sobre la voluntad popular y con una constitución teóricamente democrática,
pero marcada con el signo del despotismo.
Ante
todo la constitución ponía a la República bajo la “advocación del Dios, Supremo
legislador del Universo”. Los propósitos de los dominicanos en darse una
constitución eran: consolidar su independencia política, forjar las bases
fundamentales de su gobierno y afianzar los imprescriptibles derechos de
seguridad, propiedad, libertad e igualdad.
El
primer artículo de la constitución estableció los atributos de la nueva
República, señalando que los dominicanos constituían una nación libre,
independiente y soberana, bajo un gobierno civil, republicano, popular,
representativo, electivo y responsable.
Desde
el inicio de la vida institucional del país, al menos en su aspecto formal y
jurídico, hubo total igualdad racial. La constitución previo la posibilidad de
que los extranjeros adquieran nacionalidad dominicana, siempre que hubieren
vivido por lo menos 6 años en el país, hubieran fomentado algún establecimiento
agrícola a título de propietario, o tuvieren inmuebles valorados en por lo
menos seis mil pesos. Se le reconoció el derecho de residir en el país, sin
requiso especial alguno. Así quedaron los extranjeros en igualdad de
condiciones con los nacionales totalmente diferente a la constitución haitiana.
La
constitución tiene un capítulo destinado a definir el “derecho público de los
dominicanos”, o lo que en lenguaje jurídico se llaman derechos ciudadanos. El
primer derecho fue el de la libertad individual, la cual se consagró en cinco
principios:
- El de que no existía esclavitud en la república;
- El derecho a no ser objeto de prisión arbitraria;
- El derecho a no ser juzgado sino en virtud de una ley previa al hecho incriminado;
- El de la irretroactividad de la ley; y
- De que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele hacer lo que la ley no prohíbe.
Los
constituyentes de 1844 quisieron establecer un gobierno en el cual los tres
poderes fueran independientes unos de otros, pero en el cual el poder
legislativo tuviera primacía sobre los otros dos poderes.
El
Poder Legislativo estaba compuesto de dos cámaras llamadas Tribunado y Consejo
Conservador, los miembros de ambas cámaras eran elegidos por vía indirecta cada
seis años, por los electores de cada provincia.El capitulo de los derechos ciudadanos fue pobre e impreciso y no tuyo la extensión y el detalle de la constitución haitiana de 1943, su principal defecto, al menos para esa época es que no consagró la libertad de cultos, por el contrario se determinó que el catolicismo sería la religión del estado.
El
mecanismo de formación de las leyes se resume así: La iniciativa la tenían
tanto las dos cámaras como el presidente de la república, pero con la
peculiaridad de que sólo en el Tribunado podía iniciarse el conocimiento de
leyes sobre impuestos, fuerzas armadas y guardia civil, elecciones y
responsabilidad de los Secretarios de Estado.
La
constitución estableció que las funciones ejecutivas del gobierno estaban en
manos del presidente de la república y de los secretarios de estados. El
presidente sería elegido cada cuatro años y no podía ser reelegido sino después
de haber transcurrido un periodo completo.
Los
presidentes eran elegidos por vía indirecta igual que en la constitución
haitiana, no existió en esta constitución el cargo de vicepresidente.
Entre
las funciones del presidente estaban: promulgar las leyes que le sometía el
congreso u observarlas si lo creía conveniente, pero con la obligación de
promulgar la ley siempre, designar a los secretarios de estados y todos los
demás funcionarios y empleados públicos, mandar las fuerzas del mar y tierra y
designar sus oficiales, proponer al legislativo proyectos de leyes, etc.
La
constitución estableció cuatro ministro secretarios de estados para las
siguientes carteras:
a) justicia e instrucción pública,
b) Hacienda y comercio,
c) Interior y policía y
d) Guerra y marina.
a) justicia e instrucción pública,
b) Hacienda y comercio,
c) Interior y policía y
d) Guerra y marina.
La constitución dedico un capitulo corto al tercer poder del estado “Poder Judicial”, según la constitución los tribunales eran las únicas entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia de derechos políticos.
Constitucionalmente
se dispuso de la existencia de una suprema corte de justicia para toda la
república y de tribunales de apelación para los distritos judiciales en los que
se dividiría el país por una ley.
Correspondía
a la suprema corte de justicia conocer los recursos de nulidad llamados hoy de
casación contra las sentencias en última instancia dictadas por los tribunales
de apelación, dirimir los conflictos de jurisdicción entre los diversos
tribunales, consultar al congreso sobre dudas en la interpretación de las
leyes, debía conocer los litigios de derecho internacional interpuestos por
diplomáticos extranjeros y las controversias sobre los tratados celebrados con
potencias extranjeras. La constitución dispuso que hubiera las cortes de
apelación que la ley crease.
La
constitución estableció dos regimenes para el gobierno interior una para las
provincias y uno para las comunes. Las provincias eran gobernadas por un jefe
superior político designado por el poder ejecutivo.
Lo
más interesante del régimen municipal dominicano es que los regidores, serian
elegidos por las asambleas primarias, o sea por los ciudadanos mismos siendo
este el único caso de elección para los cargos públicos previstos en la
constitución del 1844. Se estableció que ningún impuesto nacional podía ser
creado sino mediante una ley.
En
los capítulos finales la constitución dio pautas generales sobre el
establecimiento y funcionamiento de las fuerzas armadas, señaló que sus
funciones eran el estado tanto contra agresiones externas como contra las
conmociones internas. Se compondrían de Ejército de Tierra, Armada Naval y
Guardia Cívica.
Excepto
para los ayuntamientos se adoptó el método de la elección indirecta,
consistente en dos sufragios, uno mediante el cual los votantes escogían a los
electorales y luego estos a su vez elegían a los funcionarios que
constitucionalmente eran de designación electoral, es decir el presidente de la
república, los miembros del tribunado y del consejo conservador.
La
constitución estableció la forma de la bandera y el escudo nacional y las
fiestas patrias. Continuaron en vigencia todas las leyes que no fuesen
contrarias a la constitución hasta que sean abrogadas por otras nuevas.
Esta
constitución no solo tiene importancia histórica por ser la primera, sino
porque su estructura, sus términos y muchos de sus postulados y mecanismos
rigen la Republica Dominicana hasta nuestros días.
Una
de las mayores preocupaciones del primer gobierno constitucional dominicano fue
la organización de los bienes del estado y ponerlos a fructificar.
Para
esto se promulgó una ley de bienes nacionales en la cual se podían definir los
siguientes principios básicos del derecho de propiedad inmobiliar: a) el estado
dominicano era dueño de todas las tierras sin dueño conocido, b) eran también
del estado todos los bienes que hubieren pertenecido a gobiernos anteriores.
En
1848 se dictó la primera ley de minas, que consagró el derecho de los
particulares a laborar los minerales en su provecho.
Una
ley del 12 de junio de 1845 estableció el mecanismo del pago de impuestos y de
la distribución de los gastos públicos, durante la primera república se mantuvo
básicamente el mismo tipo de impuestos que existió bajo el régimen haitiano.
Los principales impuestos dominicanos de esa época fueron el arancel de
importación y exportación, los derechos de puerto y tonelaje, la patente
comercial e industrial y el papel sellado. El impuesto más importante fue el de
aduana compuesto de un arancel de importación y otro de exportación. Ambos
reunidos constituían el 80% de los ingresos fiscales durante la primera
república.
Al
ser este el ingreso más importante numerosas disposiciones fueron dictadas para
regular el comercio marítimo internacional y el de cabotaje.
Como
se pensaba que el atraso económico se debía a la escasez de habitantes, por eso
se quiso alentar la inmigración extranjera para que viniera a radicarse en el
país en especial hacia el sector rural y para lograrlo le daban incentivos y
exenciones.
La
organización judicial establecida por la constitución de 1844 y en la primera
ley de organización de los tribunales (dictada el 11 de junio de 1845)
constituyen una combinación de los dos sistemas que los dominicanos habían
conocido hasta entonces, el español y el franco haitiano. Está compuesto de
organismo de extracción francesa, como la conciliación obligatoria previa, los
árbitros, las cortes de apelación y la suprema corte de justicia y
entremezclando con ellos aparecían los alcaldes comunales y los tribunales
justicias mayores, de extracción y nombre hispano.
Durante
todo el periodo que comprende la primera república el sistema judicial fue
objeto de muchos cambios, suprimiéndose o añadiéndose jurisdicciones y
recursos. Esta vacilación puede atribuirse no solo a la inestabilidad política
e institucional prevaleciente durante el periodo, sino también por la confusión
creada por la adopción de los códigos napoleónicos con mecanismos complicados
para la sociedad dominicana de la época, tan distinta a la francesa.
La
constitución de 1844, previó la existencia de tres grados de jurisdicción y en
tal virtud se podía dar el caso de litigios que pasando por conciliación y el
arbitraje, fueran vistos, tocante al fondo, por tres tribunales, y luego
revisados, en cuanto al derecho, por la suprema corte de justicia.
En
materia civil, lo normal era que si la conciliación y el arbitraje eran
infructuosos y el asunto por su cuantía era susceptible de apelación, el
litigio fuera visto en primera instancia por el tribunal justicia mayor y en
apelación por la corte de apelación, con un posible recurso de nulidad ante la
suprema corte de justicia.
En
materia penal, o en asuntos civiles en que estuviera envuelto el orden público
y en los casos donde era imposible la conciliación, el mecanismo era más
sencillo, pues se empezaba ante los Tribunales justicia mayor, se podía apelar
ante la corte de apelación y finalmente llevarse ante la suprema.
El
sistema judicial según la constitución del 1844 se regia por el siguiente orden
ascendente:
La conciliación: ante el alcalde del domicilio del
demandado las partes estaban obligadas a someter sus diferencias a un preliminar
de conciliación.
El arbitraje: si la conciliación resultaba
infructuosa el asunto necesariamente debía someterse al juicio de árbitros,
designados por las partes con capacidad de conocer el pleito y fallarlo.
Los alcaldes: al igual que bajo el sistema
colonial español, la base del sistema judicial dominicano se estableció en los
Municipios, cuyos alcaldes eran jueces de grado inferior del escalafón. Ellos
sustituyeron a los jueces de paz de la legislación franco-haitiana.
Los tribunales justicias mayores: estaban
encomendados de conocer todos los asuntos de que bajo los códigos franceses
correspondían a los juzgados de primera instancia. En consecuencia tenían
jurisdicción plena en materia civil, penal y comercial, siendo los tribunales
de derecho común para conocer todo asunto que la ley no hubiere asignado a un
juzgado o corte en particular.
El tribunal de Apelación: tenía
jurisdicción para toda la república y le competía conocer en segunda instancia
de las apelaciones contra las sentencias de los tribunales justicia mayor en
materia civil y penal, así como las dictadas por los consulados en materia
comercial. Estos conocían en tercera instancia de los litigios iniciados ante
los alcaldes o árbitros y de cuyas apelaciones hubiera conocido un tribunal
justicia mayor.
La suprema corte de justicia: al
crear el mas alto tribunal en la constitución de 1844 se le fijo sus funciones
judiciales principales: a) conocer de los recursos de nulidad contra las
sentencias definitivas dadas en la última instancia por los tribunales de
apelación; b) reformar las sentencias dadas por todos los tribunales y
juzgados, pasadas ya en autoridad de cosa juzgada. También se le encargo de
unificar la jurisprudencia nacional.
Por
otro lado además de las jurisdicciones de juicio mencionadas anteriormente
existían dos entidades que no formaban parte estrictamente del sistema
jurídico, pero que si tenían relación estrecha con el mismo. La justicia
militar y los jueces de residencia.
La
justicia militar fue un tribunal creado por Santana en virtud del poder que la
constitución le otorgaba, creando así jurisdicciones especiales fuera del
sistema judicial y se suspendían algunos de los derechos de los ciudadanos
consagrados por la constitución, dichos tribunales fuera del orden judicial
juzgaban una serie de hechos atentatorios a la paz pública.
Los
jueces de residencia fueron una figura jurídica de pura procedencia española
introducida en el primer derecho dominicano, estos se encargaban de examinar
las quejas de los particulares jueces y funcionaros en el desempeño de sus
funciones o en la aplicación de las leyes. No juzgaban, sino que rendían un
informe al presidente de la republica que tenía la facultad de apoderar a un
tribunal para juzgar el hecho.
Los
abogados, escribanos y otros funcionarios judiciales se dispusieron que
competiera a la suprema corte autorizar un previo examen, a los defensores
públicos para ejercer la profesión en el país, los escribanos públicos serian
designados por la suprema corte previo examen ante los tribunales justicias
mayores.
El
cambio de los códigos haitianos por los franceses vario poco la situación
jurídica imperante ya que ambos eran casi idénticos, puesto que los haitianos
eran adaptaciones de los franceses.
Es
evidente que los 22 años de legislación haitiana habían acostumbrado ya a los
juristas dominicanos al sistema legal francés. Era la codificación que tenía
más a la mano y se reputaba ser superior a todas las otras leyes de Europa y
mucho más moderna que las leyes de indias.
Durante
el periodo haitiano, no existió la autonomía municipal, la isla estuvo dividida
en distritos y los mismos eran gobernados por jefes militares. Los dominicanos
ansiaban el retorno de las autonomías locales que habían disfrutado durante el
largo periodo español.
La
constitución de 1844 dividió la isla en cinco provincias: Santo Domingo, Azua,
La vega, Santiago y El Seibo. Luego la ley de 1845 sub-dividido estas cinco
provincias en 27 comunes. El poder ejecutivo de cada provincia estaba en manos
del jefe superior político. La esencia del régimen municipal de la ley de
ayuntamientos de 1845 consistió en que los miembros de los cabildos eran
elegidos por el voto directo y que uno ejercería a la vez funciones
administrativas y judiciales (los alcaldes confiriéndosele las funciones de del
estado civil, ante quienes debían declararse los nacimientos, matrimonios y
defunciones dentro del ámbito de la común).
Los
verdaderos administradores de los ayuntamientos eran los procuradores síndicos
cuyas funciones principales fueron las de velar por la ejecución de los
reglamentos municipales, defender los derechos públicos, promover todo lo que
condujera a la prosperidad de la común.
Por
otro lado se dictaron disposiciones legales al margen de los regímenes
haitianos y los códigos franceses para poner en ejecución los planes de aumento
de la producción agrícola, ya que se evidenció que las disposiciones del código
civil francés aplicadas en el país sobre el derecho de propiedad,
arrendamientos rurales, cargas y gravámenes, entre otras, eran muy complicado y
costosos para la agricultura primitiva del país.
La
disposición más importante y de mayores alcances que creo un sistema de trabajo
agrícola que permaneció en vigor muchos años fue la ley del 23 de julio del
1848 sobre la policía urbana y rural. Esta ley dedico un capitulo al
ordenamiento de la vida urbana y cinco capítulos a la vida en los campos,
regulándolas minuciosamente. En cuanto a las ciudades la ley fue severa con la
vigilancia, ordenando que todo individuo que no tuviera ocupación útil sería
sometido a arresto hasta tanto encontrara una ocupación como sirviente
asalariado en las poblaciones o como peón rural. Mientras estuviera en prisión
el desocupado estaba obligado a servir a las brigadas de limpieza de las
poblaciones.
Esta
ley fue modificada en 1852 y en 1855 entre las modificaciones estuvo que el
encargado de velar por las disposiciones de la vida en los campos en vez de ser
el comisario lo sería el Alcalde Pedáneo siendo este la máxima autoridad en los
campos dominicanos, dicha figura creada en 1855 ha existido en el país hasta la
fecha. Esta ley se fue la disposición más importante para el sector legal y constituyó
un verdadero código rural.
La
gran mayoría de las tierras en uso estaban comprendidas en los llamados sitios
comuneros originalmente propiedad de un individuo, quien lo había tenido por
merced, amparo real, composición u otra forma de adquisición de la propiedad de
manos de la corona española, con el paso de los años los terrenos se habían
subdividido continuamente por sucesión, ventas donaciones u ocupaciones.
En
1848 se dictó la primera ley dominicana de registro que exigía en los actos de
mutación de derechos de propiedad el pago de un impuesto y la anotación en un
registro a nivel municipal.
Las
actividades más frecuentes en nuestros campos eran el corte de la madera y la
cacería de ganados y cerdos cimarrones.
Con
relación a la situación internacional durante la primera república su primer
gobierno constitucional envió misiones a Europa y a Estados Unidos buscando
reconocimiento, ayuda en su lucha contra Haití, abastecimiento de armamentos,
entre otras necesidades. Generalmente se ofrecía a cambio del reconocimiento la
cesión de alguna porción de nuestra soberanía mediante protectorado, entrega o
arrendamiento de alguna porción del territorio o de la bahía de Samaná. Dichos
reconocimientos comenzaron a llegar a partir del 1850, el primero que lo otorgó
fue Gran Bretaña, firmándose acuerdos de índole comercial.
Entre
1858 y 1859 la Republica designo sus primeros representantes diplomáticos.
Diez
años duro en vigencia la constitución de San Cristóbal que bajo su amparo se
institucionalizo la república. Pero desde el principio tuvo oposición de varios
sectores principalmente liberales y el clero católico.
La
constitución de febrero del 1854 modificó 70 artículos de la constitución de
1844, por lo que fue una restructuración bastante profunda.
Los
puntos más importantes de la constitución de 1854 fue: el articulo 210 fue
suprimido, en lo adelante los poderes de emergencia del presidente de la
republica quedarían circunscritos a los que fuesen delegados por el poder
legislativo. Se creó por primera vez la Vicepresidencia de la república para
sustituir en caso de falta temporal o absoluta al presidente. Al poder
ejecutivo se le disminuyeron casi todas las facultades omnímodas que tenía bajo
la constitución anterior sobre las fuerzas militares del país. Sin embargo al
presidente se le dio la facultad de designar a los jueces de primera instancia.
En
cuanto al congreso nacional sus dos cámaras cambiaron de nombre, el Tribunado
se llamaría cámara de representantes y el consejo conservador sería sustituido
por un Senado.
En
cuanto al poder judicial la nueva constitución dispuso la supresión de las
cortes de apelación, se consideró una exageración los existentes grados de
jurisdicción. Quedaron reducidos a alcaldes comunales, tribunales de primera
instancia o consulados de comercio y la suprema corte de justicia. Quedo en
manos del senado la designación de los jueces de la suprema y de los tribunales
de comercio, los jueces alcaldes y los de primera instancia eran designados por
el presidente de la república.
En
materia de naturalización de los extranjeros la nueva constitución introdujo
cambios, haciendo más fácil que estos se nacionalizaran.
El
mecanismo de escoger los cargos electivos siguió igual salvo que se duplicó el
número de electores para hacer los sufragios más representativos.
La
idea de constitucionalidad ya estaba bien arraigada en el país y ningún
presidente se le ocurrió gobernar sin constitución. Gobernaban violando sus
preceptos, pero necesitaban invocarlos para gobernar.
Hubo
otra modificación de la constitución en diciembre del 1854, esta introdujo
importantes novedades, tendientes casi todas a aumentar los poderes del
ejecutivo en detrimento de los otros dos. Esto provocó un poco movimiento
legislativo contadas diferencias entre el senado y el presidente Santana. Bajo
la égida de esta constitución de diciembre del 1854 la republica vivió una
dictadura.
Santana
gobernó personalmente hasta mayo del 1856 y luego Manuel de Regla Mota ocupó la
presidencia, pero bajo la tutela de Santana. Tras una crisis política fueron
amnistiados los exiliados, regresando al país Buenaventura Báez, el presidente
renunció y los colegios electorales convocados para sustituir a Regla Mota,
eligieron a Báez presidente de la república.
La
última modificación a la constitución durante el periodo de la primera república
fue la constitución promulgada en Moca en 1858 la cual tuvo como rasgos más
sobresalientes:
- La descentralización administrativa: la república se dividió primeramente en tres departamentos dirigidos cada uno por un gobernador.
- El sufragio directo: se previó que serian elegidos por voto directo el presidente y vicepresidente de la república, los miembros de la cámara de representante, los diputados departamentales y los síndicos y regidores de los ayuntamientos. La constitución señalo que el sufragio seria universal, pero en realidad para poder tener derecho al voto era necesario poseer una de estas cualidades: a) ser propietario de bienes raíces, b) ser empleado publico u oficial militar, c) profesar alguna ciencia o arte, etc. Como se puede observar estaba bastante lejos que la universalidad de los ciudadanos pudieran votar.
- Los derechos ciudadanos: se consagró la más absoluta igualdad entre todos los que habitaran la republica, aclarándose que los extranjeros estaban sujetos a nuestras leyes y autoridades como los dominicanos.
- Del gobierno central: fue afianzada la primacía del poder legislativo sobre el ejecutivo, donde el presidente estaba obligado a promulgar una ley que él hubiere observado si el congreso rechazaba sus observaciones.
- La justicia: se establecieron únicamente dos instancias de litigios y juicios, estableciéndose las cortes de apelación como tribunal de alzada para todos los asuntos civiles y penales y quedando la suprema corte de justicia encargada de revisar las sentencias en materia ordinaria en casos de violación a la ley y con la finalidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia nacional dejado de ser un tercer grado de jurisdicción para convertirse en su aspecto jurisdiccional en corte de casación al estilo francés.
- Hacienda pública: se prohibió emitir papel moneda para tratar de liberar a la república de futuros descalabros económicos.
- Cambio en el preámbulo de la constitución: en los textos de 1844 y 1854 se empezaba con la frase “Los diputados de los pueblos de la antigua parte española de la isla de Santo Domingo, reunidos…. etc.”, la constituyente creyendo afianzada la nacionalidad tras 14 años de independencia modificaron el preámbulo diciendo “Nosotros, los Representantes del Pueblo Dominicano, reunidos……etc.”
La
constitución de moca tuvo poco tiempo en vigor su promulgación se produjo el 19
de febrero del 1858 ya que Santana volvió a ocupar la presidencia de la república,
quedando así frustrado el primer intento de gobernar al país bajo una
constitución verdaderamente democrática, volviéndose a la dictadura
constitucional encarnada en Pedro Santana ya que el mismo decretó el 27 de
diciembre de 1858 abolida la constitución de Moca y puso en vigencia su texto
favorito, la del 16 de diciembre del 1854.
Subido
Santana al poder a mediados del 1858, se mantuvo en la presidencia casi 3 años,
hasta que él mismo entregó la Republica a España. Fue un periodo de poca
actividad legislativa ya que Santana estaba ocupado en las negociaciones que
llevarían a la extinción temporal de la soberanía nacional.
Las
negociaciones de la anexión se hicieron a espalda del pueblo en un ambiente de
absoluto sigilo. La anexión fue un acuerdo personal entre Santana y las
autoridades españolas. El acuerdo definitivo no fue un tratado sino una
proclama de Santana la cual no fue sometida a un plebiscito ni mucho menos
presentada al senado para su aprobación como lo exigía la constitución,
imponiendo así el gobierno de Santana la anexión por la fuerza.
El
mismo tipo de proclama que utilizo en 1858 para desconocer la constitución de
Moca usó en 1861 para destruir la nacionalidad dominicana.
La
reacción contra ella surgió desde el principio al punto que los españoles
tuvieron que reconocer oficialmente que la anexión no fue obra nacional, sino
la obra de un partido que dominó por el terror y que temeroso de su porvenir
negocio con ventajas exclusivamente suyas.
En
resumen después de 17 años de haber disfrutado de vida independiente y
constitucional, con elecciones de los funcionarios más importantes, con cierta
libertad de prensa y con tolerancia religiosa, los dominicanos bajo la anexión
sufrieron una dictadura y fueron sometidos a leyes ajenas a su idiosincrasia,
ejecutadas por funcionarios desconocedores del medio. Es cierto que la vida
institucional del país durante la primera república no había sido tan
democrática como aparece en sus constituciones y leyes, pero siempre se estuvo
bajo una constitución y por ello pelearon los dominicanos en más de una ocasión
y se estuvo siempre sometido al principio de que el poder político emanaba del
pueblo, el cual poder estaba claramente delimitado, y con regímenes políticos
que permitieran un mínimo de derechos a los ciudadanos. La anexión traía
consigo un enorme retroceso en la vida institucional del país.
El
periodo de la anexión de la República Dominicana a España duró 4 años y 4
meses, iniciándose en marzo de 1861 y terminando en julio de 1865. Fue un
periodo muy corto en la vida política del pueblo Dominicano y mas corto aun
desde el punto de vista político y legislativo pues a partir de septiembre de
1863 casi toda la región cibao estuvo gobernada por dominicanos y desde ahí
hubo dualidad de leyes en el país: las españolas dictadas desde Madrid o por
sus autoridades en Santo Domingo, y las dominicanas dictadas por el gobierno
restaurador con asiento en Santiago.
concluir esta historia tan importante cabe decir
Como
he podido ver desde nuestro descubrimiento en 1492 hemos tenido mucho andar
por diversos cambios en todos los aspectos de la vida nacional, iniciándonos
con los españoles, luego con franceses, de nuevo los españoles, seguido de los
haitianos, hasta que por fin los dominicanos logramos ser independiente en 1844 ser por primera vez, luego continuó la lucha.
La
historia de nuestro derecho ha sido un camino bastante largo y espinoso pero el
tiempo se encargó y se está encargando de hacer valer la lucha por nuestra
soberanía y nuestra propia legislación, los continuos cambios que sufrimos en
los periodos que fueron expuestos en esta monografía reflejan todos los
experimentos jurídicos a los cuales fuimos sometidos que de cierta forma nos
sirvieron de experiencias y conocimiento previo para poder crear y establecer
una legislación acorde con nuestro sistema de vida y a nuestras realidades
sociales y circunstanciales de la época.
Para
antes de la perdida de la soberanía con la anexión a España La idea de
constitucionalidad ya estaba bien arraigada en el país y a ningún presidente se
le ocurrió gobernar sin constitución. Gobernaban violando sus preceptos, pero
necesitaban invocarlos para gobernar.
Después
de 328 largos años del periodo de la dominación colonial y de la ocupación
haitiana durante 22 años, la República Dominicana dio un drástico giro en su
vida institucional logrando en 1844 una vida independiente y constitucional,
con elecciones de los funcionarios más importantes, con cierta libertad de
prensa y con tolerancia religiosa. Es cierto que la vida institucional del país
durante la primera república no había sido tan democrática como aparece en sus
constituciones y leyes, pero siempre se estuvo bajo una constitución y por ello
pelearon los dominicanos en más de una ocasión y se estuvo siempre sometido al
principio de que el poder político emanaba del pueblo, el cual poder estaba
claramente delimitado, y con regímenes políticos que permitieran un mínimo de
derechos a los ciudadanos.
Luego
del año 1861 la historia del derecho dominicano sigue su agitado curso, a
partir de dicha fecha los dominicanos pierden su independencia y sigue su largo
peregrinar hasta llegar a formar su propio derecho.
Es
mucho lo que falta por decir, por analizar y hasta por hacer pero he aquí un
breve análisis descriptivo de los acontecimientos más destacados en la
“Historia del Derecho Dominicano”, específicamente en el periodo comprendido
entre el 1822 y el 1861.
Fuentes Bibliográfica
Wenceslao Vega, Historia del Derecho Dominicano,
Edición 2002.
Frank Moya Pons, Manual de Historia Dominicana
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