domingo, 14 de abril de 2013

Embargo Inmobiliario


EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMÚN


   GENERALIDADES
Lic. Rafael Ant. Rodríguez ArenPuede definirse como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta del o de los inmuebles embargados.     

Este embargo está sujeto a algunas reglas de los embargos ejecutivos, por ejemplo:
1. Debe tenerse un título ejecutorio        
2. Estar precedido de un mandamiento de pago        
3. El crédito debe ser cierto, líquido y exigible. 
Generalmente este embargo se practica en manos del deudor, pero en caso de practicarse en manos de un tercero, se le notificara el mandamiento de pago al deudor, y al tercero se le entregará una notificación en la cual se le indicara abandonar el inmueble o pagar la deuda. El tercero solo podrá escapar al embargo por uno de los siguientes medios:        

• Principio de excursión  El tercero puede solicitar al persiguiente que persiga otros bienes del deudor, esta oposición se hace mediante citación por ante el tribunal que conocerá del embargo, bajo forma de acto de abogado a abogado, si hay un proceso en curso. Esta oposición debe presentarse antes de la denuncia del embargo. Este medio no libera al tercero, porque si el deudor no tiene más bienes sobre los cuales el acreedor pueda ejecutar, el acreedor procederá a ejecutar sobre el inmueble.  

• Desinteresar al deudor hasta la concurrencia del pago. Después de la notificación del mandamiento de pago, el tercero puede evitar el embargo, bien sea pagando, haciendo oposición al mandamiento de pago, o realizando ofertas reales de pago. Las ofertas reales de pago serán conocidas por el tribunal que conocerá del embargo. La purga de la hipoteca. Aquí lo que corresponde es el pago de las obligaciones contraídas por el deudor. El abandono. En caso de no poder realizar ninguna de las opciones anteriores, el tercero puede abandonar el inmueble, la excepción de excusión no puede oponerse al acreedor privilegiado o que tenga hipoteca especial sobre el inmueble  (articulo 2171 del Código Civil Dominicano)

BIENES EMBARGABLES          

Según el artículo 2118 del Código Civil puede ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes del deudor susceptibles de hipoteca.          

• Bienes inmuebles y sus accesorios reputados inmuebles.          
• El usufructo que recae sobre bienes inmuebles.    
• Inmuebles por su naturaleza, los heredares y los edificios son inmuebles por su naturaleza    (Art. 518 C.C.)  
• Inmuebles por destino Las cosecha pendientes y los frutos aún no cogido de los árboles son también inmuebles. (Art. 520 C.C.) 

¿QUIEN PUEDE EMBARGAR? 

Puede embargar todo acreedor provisto de un título ejecutorio. El titulo ejecutorio es el que permite la ejecución, es decir el embargo.  

Títulos ejecutorio  

• Duplicado del dueño      
• Certificado de título         
• Copia de la sentencia condenatoria que ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
• Copia de los actos notariales que contienen obligación de pagar sumas de dinero en una fecha fija.           

TRIBUNAL COMPETENTE.     

Es el tribunal de primera instancia, en sus atribuciones civiles. En razón del territorio corresponde al tribunal del lugar de ubicación del inmueble.
En el caso de que la competencia sea de Santo Domingo o Santiago, deberá acogerse a las previsiones de la Ley 50-00 que refunde en una sola cámara los tribunales de primera instancias civiles y comerciales, designado un juez presidente, quien será apoderado del caso en cuestión.  


PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMÚN       

EL PROCESO DEL EMBARGO 

DEL MANDAMIENTO DE PAGO

El embargo inmobiliario debe estar precedido de un mandamiento de pago, por medio de este se le ordena al deudor cumplir con el crédito que tiene con quien le notifica el mandamiento, si el inmueble fue adquirido por un tercero deberá advertirle  por medio de una intimación.
Este mandamiento de pago debe contener:

1. Constitución del abogado       
2. Domicilio 
3. Designación del deudor          
4. Plazo para el pago de la deuda          
5. Monto de la deuda        
6. Copia del título ejecutorio        
7. Amenaza 
El mandamiento de pago es necesario y obligatorio, generalmente el deudor es propietario del inmueble a embargarse. Junto con el mandamiento de pago deberá entregarse una copia del título en base al cual se practicara el embargo.  
El mandamiento de pago deberá contener las menciones de un acto de alguacil, así como también la elección de domicilio en la ciudad donde este establecido el tribunal que deberá conocer del embargo. El mandamiento se notifica a persona o en su domicilio. El alguacil deberá estar dotado de un poder especial para poder practicar el embargo inmobiliario.
           
El plazo que deberá establecer el mandamiento de pago es de 30 días francos, a partir del día de la notificación y el día de su vencimiento. El deudor tiene 30 días para pagar, a partir de estos 30 días el acreedor tendrá 90 días para embargar, si en este plazo no traba el embargo, deberá reiterar el mandamiento de pago, con la forma y los plazos antes dichos.

DEL ACTA DE EMBARGO      
Si el deudor no paga dentro de los 30 días establecidos se procederá al embargo del inmueble, este embargo se hace por medio de un acta levantada por alguacil.     
El acta de embargo se levanta fuera del conocimiento del embargado, este se enterara por medio de una denuncia que deberá hacérsela en su persona o en su domicilio.   
La denuncia se hará dentro de los 15 días en que se hubiese cerrado el acta de embargo, la denuncia convierte el embargo en una verdadera acción judicial y el deposito del pliego de condiciones representa el enrolamiento de la causa. La denuncia se hace por medio de un acto de alguacil el cual llevara a la cabeza una copia del acta de embargo.  

DE LA INSCRIPCIÓN O TRANSCRIPCIÓN     
Dentro de los 15 días de la fecha de la denuncia, el acta de esta, junto al acta de embargo y copia del título ejecutorio deberán transcribirse a la conservaduría de hipotecas del distrito judicial donde radiquen los bienes embargados. Si el ejecutante notificare la denuncia tardíamente o la transcripción resultare nula, este deberá empezar de nuevo el proceso del embargo a partir del último acto valido, si hubiere bienes en más de un distrito judicial deberá mediar un plazo de 10 días entre la última transcripción valida y la nueva.  

Si el embargo se hiciere sobre un terreno registrado deberá la inscripción hacerse por medio del registrador de títulos, esta inscripción produce los mismos efectos que la transcripción por ante el conservador de hipotecas.           
Si hubiere otro embargo inscrito el conservador o el registrador de títulos no inscribirá el nuevo embargo, pero hará mención de quien es el ejecutante del embargo anterior, fecha, día, y también cual es el abogado persiguiente.        

El efecto que produce la transcripción o inscripción es poner en manos de la justicia el embargo ejecutado. Para la inscripción y transcripción deberá presentarse el acta de embargo, el mandamiento de pago, el título en base al cual se practica el embargo. De presentarse dos transcripciones deberá dársele preferencia al título más antiguo. El deudor luego de la transcripción no podrá enajenar la cosa.           

Otras restricciones que sufre el embargado es acerca del inquilinato y de la percepción de frutos de los inmuebles.  

Generalmente el embargado queda como secuestrario del bien embargado pero los acreedores podrán solicitar al juez de los reherimientos que se nombre otro secuestrario, este secuestrario recibirá los frutos por cuenta de los acreedores y los venderá en pública subasta. Los frutos naturales o industriales recogidos después de la transcripción o inscripción o en defecto su precio, tendrán el carácter de inmueble para distribuirse junto con el precio del inmueble en el orden establecido por la ley.        

Si el inmueble se encontrare arrendado o alquilado, los acreedores podrán hacer un acto de oposición, esta oposición valdrá como embargo retentivo en manos del inquilino, es decir este no podrá entregar al embargado los fondos provenientes del alquiler. A falta de oposición serán válidos los pagos hechos al deudor y este será responsable como secuestrario por las sumas recibidas.     

FORMALIDADES PREPARATORIAS DE LA VENTA 

DE LA REDACCIÓN Y DEPOSITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES    

Dentro de los 20 días de haber realizado la inscripción o transcripción, el persiguiente deberá depositar en la secretaria del tribunal competente, el pliego de condiciones. Este pliego deberá contener las siguientes enunciaciones:          
1. La enunciación del título en virtud del cual se ejecutó el embargo y los demás actos que precedieron a este, así como también las actas o sentencias que le sucedieron.        
1.    La designación de los inmuebles embargados           .
2.    Las condiciones de la venta.
3.    Ofrecimiento de un precio por el persiguiente.
4.    Relación de las inscripciones que hubiere sobre los inmuebles embargados o mención  de la certificación de que no existen inscripciones  .
5.    Deberá el persiguiente así mismo establecer que todo licitador deberá presentar por ante secretaria, ya sea en efectivo o cheque certificado por lo menos el 10% del monto de la primera puja, el persiguiente es libre de fijar el precio.
           
Dentro de los 8 días del depósito del pliego de condiciones, el persiguiente deberá notificar el deposito del pliego al embargado, así como también a los demás acreedores inscritos, así mismo en este plazo deberá notificar el día en el que el juez dará lectura al pliego de condiciones, que no podrá ser menos de 20 días, ni más de 30 días después de depositado el pliego.    
Por medio de esta notificación se invitara a los intimados a tomar comunicación del pliego de condiciones, para que así hagan sus observaciones y decires con relación al pliego. Las observaciones y decires se insertaran en el pliego, el embargado y los acreedores que pretendan oponerse a algunas de las cláusulas del pliego deberán presentar un escrito 10 días antes de la audiencia para lectura del pliego. Este escrito deberá notificarse a todas las partes envueltas en el embargo e intimándoles a comparecer en un plazo no menor de 2 días a la audiencia que celebre el juzgado de primera instancia, el cual fallara a más tardar el día designado para la lectura del pliego, este fallo no será sujeto de ningún recurso.        
Las personas que deben intimarse en este procedimiento son:    

1.    El embargado         
2.    Los acreedores privilegiados e hipotecarios inscritos sobre el inmueble embargado.  
3.    El vendedor del inmueble no pagado o vendedores precedentes no pagados. 

En lo general se celebran 2 audiencias, una para la lectura del pliego y las reparaciones a este y otra para la adjudicación.         
Por lo menos 20 días antes de la adjudicación deberá el abogado del persiguiente insertar en uno de los periódicos del distrito judicial donde radican los bienes embargados, un extracto firmado por el, que deberá contener:    

1.    La fecha del embargo, la de la denuncia y la de la transcripción    .
2.    Los nombres, profesión, domicilio o residencia del embargado y del persiguiente.
3.    La designación de los inmuebles, tal como se hubiere insertado en el acta de embargo.
4.    Lugar donde será efectuada la subasta.
5.    El precio puesto por el persiguiente para la adjudicación.
6.    La indicación del tribunal y la del día y la hora de la adjudicación.
7.    Mención de la garantía que se haya estipulado para poder ser licitador.

Si no se cumplen con los requisitos de la publicidad, la venta será nula, pero esta nulidad no es de orden público y se puede renunciar a prevalerse de ella.    

LA ADJUDICACIÓN          
El día de la audiencia para la lectura del pliego el juez fijara el día de la adjudicación. Esta audiencia deberá celebrase antes de 30 días, ni después de 40 del día de la lectura del pliego.   

Las razones por las cuales podría sobreseerse la audiencia de adjudicación son las siguientes:    

  1. Si fallece el deudor, el persiguiente podrá ejecutar en contra de sus herederos, pero deberá notificar y esperar 8 días para poder ejecutar. Podría darse el caso de que el deudor fallezca 1 o 2 días antes de la audiencia de adjudicación.          
  2. Si el vendedor no pagado decide actuar por vía de resolución.   
  3. Cuando el titulo ejecutorio es argüido de falsedad y se origina una persecución penal      
  4. Si el deudor solicitare un plazo de gracia y este lo obtuviere       

La sentencia que pronuncia el sobreseimiento es susceptible de las vías de recurso, a excepción de que esta demanda se presentare como un incidente del embargo.          

También podrá, a petición de parte interesada un sobreseimiento, osea, aplazar por quince (15) días solamente la adjudicación  por causa graves debidamente justificadas. la petición se hará en esa misma audiencia y será resuelta inmediatamente sin oír al fiscal. en caso de que se acordare, se fijará la fecha y se indicarán las veces que debe publicarse el nuevo anuncio. Cuando el emplazamiento fuere solicitado por el persiguiente será concedido.  art 702 del CPCD, pero solo podrá sobreseerse el procedimiento por 15 días y deberá ser por causas graves debidamente justificadas. Si el sobreseimiento es solicitado por el persiguiente deberá ser obligatorio otorgarlo. La decisión que acordare el juez será insertada en el pliego de condiciones, y será ejecutoria en el acto sin necesidad de registrarla, notificarla o ni siquiera motivada.        

El acreedor no está en la obligación de recibir en parte el pago de la deuda aunque esta sea divisible, pero el deudor podrá solicitar al juez, quien con mucha discreción podrá facilitar plazos moderados para efectuar el pago de la deuda, creando un sobreseimiento en las ejecuciones de apremio dejando todo en un mismo estado. Este plazo no excederá nunca de 6 meses y solo gozaran de este beneficio los deudores que al momento de solicitarlo hayan pagado los intereses devengados. De no cumplirse con el pago el procedimiento se iniciara en el mismo estado en que hubiere quedado al momento de obtener el plazo.     

Para poder licitar la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción. Las incapacidades pueden ser especiales y las de derechos común. La incapacidad de derecho común establece que ni los menores, mayores en tutela y los interdictos judiciales podrán licitar. El representante legal de estas personas podrá licitar en su nombre.
           
La incapacidad especial se dirige hacia los encargados de realizar la venta, así como los administradores de los municipios o de los establecimientos públicos, los oficiales públicos de los bienes nacionales. También esta incapacidad se dirige hacia el abogado del persiguiente quien no podrá licitar, so pena de nulidad y de ser condenado en daños y perjuicios.      

Toda licitación se presentara por medio de un abogado, so pena de nulidad. La adjudicación se realizara por medio de audiencia de pregones, las pujas son ofertas sucesivas y el bien será adjudicado al último y mayor subastador. Después de iniciada la subasta no podrá realizarse la adjudicación hasta que no transcurran 3 minutos, si no hubiere licitaciones en ese tiempo el persiguiente será declarado adjudicatario. Si en el lapso de los 3 minutos se hiciere alguna puja deberá esperarse 2 minutos sin nuevas pujas para poder realizar la adjudicación.     

El abogado que hubiere hecho la última puja deberá declarar inmediatamente el nombre de quien representa y el poder de la representación. Si el abogado no declarase quien es el adjudicatario o no presentare el poder, estaría violando las condiciones de la venta, y podría ser condenado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio por 5 años máximo y 1 a;o mínimo.          
Luego de terminar la audiencia se declara adjudicatario al mayor y último subastador, o al persiguiente de no haber licitadores. Se emitirá una sentencia administrativa declarando el adjudicatario, esta sentencia no es sujeto de ningún recurso ordinario y no tendrá la autoridad de cosa juzgada. Esta sentencia no es más que la copia del pliego de condiciones redactada conforme al art 690, y ordenara al embargado a abandonar la posesión de los bienes.        

Para que la sentencia sea entregada al adjudicatario este deberá probar por medio de recibo que cumplió con la obligación del pago de la licitación. La constancia del pago se anexara al original de la sentencia y se copiaran a un renglón seguido de esta. El adjudicatario deberá cumplir las condiciones dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación, de no hacerlo se le apremiara por la vía de la falsa subasta sin perjuicio de las demás vías de derecho. La sentencia en adjudicación es un acto traslativo de propiedad, por lo tanto debe someterse a la formalidad de la inscripción o de la transcripción, así como también del pago de impuestos. 

Los efectos que produce la adjudicación tiene dos concepciones. Las concepciones de donde surgen los efectos de la adjudicación son las siguientes:     

• La adjudicación es una venta ordinaria. La única diferencia es que la adjudicación está sometida a ciertas formalidades, entre las cuales se destacan la presencia del tribunal.     

• La adjudicación confiere la investidura de una propiedad nueva. Según esta teoría no hay una transmisión de propiedad, sino la investidura de una nueva, la intervención de la justicia se explica como testigo dando su aval a la investidura de la propiedad.         

Pero en si la adjudicación produce los siguientes efectos:       
• Transporte al adjudicatario de los derechos del embargado sobre el inmueble adjudicado.
• La adjudicación confiere al adjudicatario los derechos de un comprador.        
• La publicación paraliza las inscripciones a realizarse.       
• La inscripción purga las hipotecas y privilegios.      


LA PUJA ULTERIOR        

El persiguiente luego de la adjudicación tiene el derecho de vender el inmueble a un mejor postor, por un precio mayor claro está, a esto se le llama la puja ulterior. Quien desee comprar luego de la adjudicación, podrá presentar ante la secretaria del tribunal, dentro de los 8 días de la adjudicación, una oferta de compra que no deberá ser menos de un 20% sobre el precio de la primera adjudicación. Con este ofrecimiento se abre nuevamente una subasta, partiendo del nuevo precio establecido.          

Cabe mencionar que el plazo de 10 días que tiene el adjudicatario para cumplir con las condiciones corre junto al plazo de 8 días que tiene el interesado de la puja ulterior. De celebrarse la puja ulterior el primer adjudicatario pierde los derechos sobre el bien adjudicado.          

Para solicitar esta puja, el interesado deberá presentar además de la petición, la suma total ofrecida como nuevo precio, puede ser en efectivo o en un cheque certificado, además deberá notificar al adjudicatario, a los otros acreedores inscritos y al embargado.      

Luego de hacer la declaración en secretaria y de haber notificado a las personas antes mencionadas, el juez al término de 3 días, después de haberse hecho la petición, emitirá un auto designando el día en que se realizara la nueva subasta. El secretario publicara en la prensa la nueva fecha de la subasta, la cual no podrá ser de más de 15 días después de haber dictado el auto. Luego de la puja ulterior no habrá espacio para otra subasta.
De no presentarse nuevos licitadores, el inmueble será adjudicado al nuevo postor. El solicitante debe cumplir con todas las formalidades. Si el nuevo postor no cumpliese con las condiciones de pago, el antiguo adjudicatario retomara su lugar como propietario.

Los efectos que produce la puja ulterior son los mismos que los de la primera puja.

EL EMBARGO DE LA LEY DE FOMENTO AGRICOLA           
(INMOBILIARIO ABREVIADO)


PROCEDIMIENTO

El proceso se inicia con un mandamiento de pago notificado a la persona o en su domicilio, el plazo para proceder a embargar es de 15 días, si el deudor no paga dentro de los 15 días especificados, el persiguiente tendrá el derecho de embargar y el mandamiento de pago se convertirá en acta de embargo. El mandamiento de pago se constituirá en acta de embargo y denuncia al mismo tiempo.
           
Dentro de los veinte días de su fecha, el mandamiento de pago deberá inscribirse en la conservaduría de hipotecas, o en el registrador de títulos, si el inmueble es registrado. Si se trata de bienes ubicados en más de un distrito judicial, cada inscripción deberá efectuarse dentro de los días que siguen a la última inscripción. 

Pasados los plazos de 15 días para el mandamiento de pago y de 20 (corren juntos) para la inscripción de este como hipoteca, se procederá a la redacción de un pliego de condiciones. Los plazos antes mencionados corren juntos.       


Si el persiguiente así lo deseare, el juez de 1ra instancia, actuando como juez de los reherimientos, nombrara un nuevo guardián. De no ser así el embargado mantendrá la posesión de la cosa hasta la venta.

El pliego de condiciones deberá depositarse dentro de los 10 días, que siguen a los plazos anteriores. Este pliego se depositara por ante la secretaria del tribunal de primera instancia del lugar donde se encuentre el inmueble embargado.      
En este embargo no existe audiencia para la lectura del pliego de condiciones, pero el persiguiente deberá dentro de los 30 días que siguen al depósito del pliego, publicar 1 anuncio por lo menos en uno de los periódicos de circulación nacional.

El aviso al deudor y a los otros posibles acreedores de este, deberán hacerse en la octava franca, en un domicilio elegido por ellos, intimándoseles a que tomen comunicación del pliego de condiciones.

15 días después de cumplidas las formalidades y en la fecha que el persiguiente determine, se procederá a la venta del inmueble. La venta tendrá lugar por ante el tribunal de la situación de los bienes y se hará en presencia del deudor debidamente llamado.
           
El mandamiento de pago, los ejemplares del periódico, la intimación a tomar comunicaciones del pliego y de asistir a la venta se anexaran al proceso verbal de adjudicación.     

Los reparos y observaciones deberán consignarse 8 días antes de la venta. Estos reparos deberán contener constitución de abogado, con elección de domicilio, so pena de nulidad. El tribunal se apoderara por medio de un acto de abogado a abogado. Se estatuirá sumariamente y en última instancia, es decir instancia única, sin que pueda surgir ningún retardo para la adjudicación.         

En la octava de la venta, el adquiriente estará obligado a pagar a título provisional el monto del capital e intereses debidos. Después de los plazos para una nueva puja, el sobrante del precio debe ser entregado hasta la concurrencia de lo que se le deba.        


DIFERENCIAS ENTRE EL EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO Y EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMÚN.

1.    El embargo abreviado como su nombre lo indica se ejecuta en menos tiempo que el embargo de derecho común, debido a que no cuenta con tantos plazos como el de derecho común.      
2.    Los actos procesales del embargo abreviado son menores que en el embargo de derecho común llegando a unirse en algunos casos. En el embargo abreviado El mandamiento de pago constituye además acta de embargo y denuncia todo esto en un solo acto, en el embargo de derecho común estos serían tres actos procesales cada uno con su plazo determinado.       
3.    El embargo abreviado solo puede ser ejecutado por ciertos acreedores, mientras que el embargo de derecho común puede ser ejecutado por cualquier acreedor.  
4.    Las formalidades con relación a la publicidad son diferentes, el inmobiliario de derecho común es más estricto que el abreviado.           
5.    Aunque en el embargo abreviado se pueden presentar incidentes, su naturaleza misma lo hace difícil, mientras que en el embargo de derecho común, es la misma ley que indica cuales incidentes se pueden presentar.
6.    No existe audiencia para la lectura del pliego de condiciones.      
7.    En el embargo de derecho común el mandamiento no constituye parte formal del embargo, pero en el abreviado si, por que este vale como acta de embargo y denuncia.


CRONOLOGÍA DE LOS PLAZOS DEL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMÚN


PLAZOS DEL EMBARGO
·         Mandamiento de pago: 30 días para el deudor pagar            .
·         Embargo: 90 días para trabar embargo.
·         Denuncia: dentro de los 15 días a partir de cerrada el acta de embargo.
·         Inscripción o transcripción: dentro de los 15 días de la denuncia, si existen más de 1 inmueble en diferentes distritos judiciales, se deberán inscribir dentro de un plazo de 10 días partiendo de la última inscripción o transcripción valida.         

PLAZOS DE LA PREPARACION DE LA VENTA   

·         Preparación y depósito del pliego de condiciones: dentro de los 20 días de haber realizado la inscripción o transcripción.         
·         Notificación del pliego al embargado y los demás acreedores, así como también del día de la audiencia de lectura del pliego de condiciones: dentro de los 8 días de la inscripción del pliego de condiciones.      
·         Audiencia de lectura del pliego de condiciones: no menos de 20 días, ni más de 30 después de depositado el pliego.         
·         Oposición al pliego de condiciones: 10 días antes de la lectura del pliego.        
·         Plazo de la publicación en el periódico: 20 días antes de la audiencia de adjudicación.        

PLAZOS DE LA VENTA  
·         Audiencia de adjudicación: no antes de 30 días, ni después de 40 de haber leído el pliego de condiciones.
·         Sobreseimiento: no podrá exceder de 15 días
·         Plazo de gracia: no podrá excederse de 6 meses.
·         Plazo para el adjudicatario cumplir con el pliego: dentro de los 10 días a partir de la audiencia en adjudicación.
·         Plazo para solicitar la puja ulterior: dentro de los 8 días a partir de la audiencia en adjudicación.
·         Plazo del juez para designar la fecha de la nueva subasta: 3 días a partir de la petición.
·         Fecha de la audiencia de la nueva subasta: no más de 15 días a partir del auto.         



CRONOLOGÍA DE LOS PLAZOS DEL EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO.

Ø  Mandamiento de pago: 15 días para saldar la deuda.
Ø  Embargo: a partir de los 15 días de la fecha de vencimiento del mandamiento de pago.
Ø  Inscripción o transcripción: dentro de los 20 días de la fecha del embargo (corre junto al plazo de pago)       
Ø  Deposito del pliego de condiciones: dentro de los 10 días de la inscripción o transcripción.
Ø  Publicidad: dentro de los 30 días que siguen a la inscripción del pliego, por lo menos 1 publicación en un diario nacional.
Ø  Audiencia de adjudicación: 15 días después de cumplidas las formalidades y en la fecha que el persiguiente así lo deseare.
Ø  Reparos y observaciones: 8 días antes de la audiencia de adjudicación.


CONTABILIDAD GENERAL


La contabilidad es una ciencia y técnica que aporta información de utilidad para el proceso de toma de decisiones económicas. Esta disciplina estudia el patrimonio y presenta los resultados a través de estados contables o financieros. 

Implica el análisis desde distintos sectores de todas las variables que inciden en este campo. Para esto es necesario llevar a cabo un registro sistemático y cronológico de las operaciones financieras. 

La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a través de la contabilidad podrán orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadísticos estos datos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se puedan conocer la capacidad financiera de la empresa. 

Objetivos de la contabilidad 
Proporcionar información a: Dueños, accionistas, bancos y gerentes, con relación a la naturaleza del valor de las cosas que el negocio deba a terceros, la cosas poseídas por los negocios. Sin embargo, su primordial objetivo es suministrar información razonada, con base en registros técnicos, de las operación es realizadas por un ente privado o público. Para ello deberá realizar 

Tipo de Contabilidad 
  • Contabilidad Pública.
  • Contabilidad Privada
  • Contabilidad de gestión
  • Contabilidad de costos
  • Contabilidad financiera
  • Contabilidad Fiscal
  • Contabilidad Administrativa
  • Contabilidad por actividades
  • Contabilidad de organizaciones de servicios
  • Contabilidad de flujo
  • Contabilidad de la compañía controladora
  • Contabilidad fiduciaria
  • Contabilidad general de la empresa 
Contabilidad Pública 

Principios, y procedimientos asociados con la contabilidad de las Administraciones Públicas, esto quiere decir la contabilidad llevada dentro de las diferentes unidades que constituyen el sector público, tales como Ministerios, Secretarías Generales, y cualquier organismo calificado de titularidad pública. Se caracteriza por su marcado carácter presupuestario y su cumplimiento dentro de los objetivos fijados políticamente. 

Se debe diferenciar la Contabilidad Pública de la Contabilidad Gubernamental. La segunda corresponde al concepto del párrafo anterior en tanto que la Contabilidad Pública es una disciplina derivada de la Contabilidad General, que tiene por objeto el estudio de la organización, gestión y control de la hacienda pública. 

Contabilidad Privada 

Es una rama especializada de la Contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de medicación, información y control en la actividad económica de la Administración Pública. Es con base en la Contabilidad Pública que los hechos económicos en los cuales intervienen los entes públicos quedan registrado en cuentas, de tal forma que en todo momento puede conocer si el estado de los derechos y obligaciones, así como grado de recaudo de los distintos ingresos turibularios, las inversiones, costo y gasto inherente al proceso económico, efectuados en desarrollo de la función administrativo o cometido estatal. 

En contraste con el contador público, quien presta su servicio a muchos clientes, en la industria privada el contador es un empleado de una sola empresa. El jefe del departamento de contabilidad de una empresa pequeña o mediana generalmente se llama contralor, en reconocimiento al hecho de que uno de los usos principales de la información contable es el de ayudar a controlar las operaciones del negocio. El contralor dirige el trabajo de los empleados del departamento de contabilidad, hace parte del equipo de la alta gerencia encargado de manejar el negocio, establecer sus objetivos y asegurar su cumplimiento. Los contadores en las empresas privadas sean grandes o pequeñas, deben registrar las transacciones y preparar estados financieros periódicos a partir de los registros contables. 

Dentro del área de contabilidad general se ha desarrollado una variedad de fases especializadas de la contabilidad. Entre las más importantes podemos describir las siguientes: 

· Contabilidad comercial. 
· contabilidad agrícola. 
· contabilidad petrolera. 
· contabilidad industrial. 
· contabilidad bancaria. 
· contabilidad hotelera. 
· contabilidad gubernamental. 

Contabilidad de gestión 

Cuando se habla de contabilidad gerencial o directiva (interna) y financiera (externa) es preciso hacer un repaso del origen y evolución a lo largo del tiempo. Según las investigaciones de Robert Kaplan, la contabilidad gerencial surge como rama de la contabilidad a principios del siglo XIX, como consecuencia de la aparición de organizaciones cada vez más complejas. 

A comienzos del siglo XX surgen las primeras empresas integradas, entre las cuales la Du Pont Powder Company es el más importante a citar. Los directivos de la Du Pont crearon la fórmula de retorno sobre la inversión, la cual daba una medida global del éxito comercial de cada unidad operativa de la empresa. La utilidad de esta nueva medida fue principalmente para los altos directivos de la empresa dado que debían dirigir una organización que estaba constituida por un número bastante grande de unidades operativas. 

Contabilidad de costos 

La contabilidad de costos es la rama de la contabilidad que trata de la clasificación, contabilización, distribución, recopilación de información de los costos corrientes y en perspectiva. 

Se encuentran incluidos en el campo de la contabilidad de costos: el diseño y la operación de sistemas y procedimientos de costos; la determinación de costos por departamentos, funciones, responsabilidades, actividades, productos, territorios, periodos y otras unidades; así mismo, los costes futuros previstos o estimados y los costes estándar o deseados, así como también los costos históricos; la comparación de los costos de diferentes periodos; de los costos reales con los costos estimados, presupuestados o estándar, y de los costos alternativos. 

El contador de costos clasifica los costos de acuerdo a patrones de comportamiento, actividades y procesos con los cuales se relacionan productos a los que corresponden y otras categorías, dependiendo del tipo de medición que se desea. Teniendo esta información, el contador de costos calcula, informa y analiza el costo para realizar diferentes funciones como la operación de un proceso, la fabricación de un producto y la realización de proyectos especiales. También prepara informes que coadyuvan a la administración para establecer planes y seleccionar entre los cursos de acción por los que pueden optarse. En general los costos que se reúnen en las cuentas sirven para tres propósitos generales: Proporcionar informes relativos a costos para medir la utilidad y evaluar el inventario (estado de resultados y balance general). Ofrecer información para el control administrativo de las operaciones y actividades de la empresa (informes de control). Proporcionar información a la administración para fundamentar la planeación y la toma de decisiones (análisis y estudios especiales). 

Contabilidad financiera 
La necesidad de presentar estados contables para terceros (accionistas, inversores, entes reguladores públicos, etc.) y la necesidad de que la información presentada a terceros sea uniforme, hizo que la contabilidad se volcara a la confección de los Estados Contables para terceros y no tanto en colaborar en la confección de información para la gestión empresarial. 

En la actualidad debido a las facilidades existentes como consecuencia de los grandes avances informáticos, tanto la información para terceros como la información para la toma de decisiones internas de la empresa deben salir de un sistema contable único e integrado. 

Es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica. Muestra la información que se facilita al público en general, y que no participa en la administración de la empresa, como son los accionistas, los acreedores, los clientes, los proveedores, los sindicatos y los analistas financieros, entre otros, aunque esta información también tiene mucho interés para los administradores y directivos de la empresa. Esta contabilidad permite obtener información sobre la posición financiera de la empresa, su grado de liquidez y sobre la rentabilidad de la empresa. 

Contabilidad Fiscal 
Se fundamenta en los criterios fiscales establecidos legalmente en cada país, donde se define como se debe llevar la contabilidad a nivel fiscal. Es innegable la importancia que reviste la contabilidad fiscal para los empresarios y los contadores ya que comprende el registro y la preparación de informes tendientes a la presentación de declaraciones y el pago de impuestos. Es importante señalar que por las diferencias entre las leyes fiscales y los principios contables, la contabilidad financiera en ocasiones difiere mucho de la contabilidad fiscal, pero esto no debe ser una barrera para llevar en la empresa un sistema interno de contabilidad financiera y de igual forma establecer un adecuado registro fiscal. Y esto a su vez fomentarlo con las acciones que se tengan que llevar a cabo. 

Contabilidad Administrativa 
También llamada contabilidad gerencial, diseñada o adaptada a las necesidades de información y control a los diferentes niveles administrativos. Se refiere de manera general a la extensión de los informes internos, de cuyo diseño y presentación se hace responsable actualmente el contador de la empresa. Está orientada a los aspectos administrativos de la empresa y sus informes no trascenderán de la compañía, o sea, su uso es estrictamente interno y serán utilizados por los administradores y propietarios para juzgar y evaluar el desarrollo de la entidad a la luz de las políticas, metas u objetivos preestablecidos por la gerencia o dirección de la empresa; tales informes permitirán comparar el pasado de la empresa, con el presente y mediante la aplicación de herramientas o elementos de control, prever y planear el futuro de la entidad. También puede proporcionar cualquier tipo de datos sobre todas las actividades de la empresa, pero suele centrarse en analizar los ingresos y costos de cada actividad, la cantidad de recursos utilizados, así como la cantidad de trabajo o depreciación de la maquinaria, equipos o edificios. La contabilidad permite obtener información periódica sobre la rentabilidad de los distintos departamentos de la empresa y la relación entre las previsiones efectuadas en el presupuesto; y puede explicar porque se han producido desviaciones. La contabilidad administrativa no se encuentra regulada por normas o reglamentos como en la contabilidad financiera, ya que su propósito es servir a la alta dirección en la elaboración de informes gerenciales para la toma de decisiones. 

La Contabilidad Administrativa es aquella que proporciona informes basados en la técnica contable que ayuda a la administración, a la creación de políticas para la planeación y control de las funciones de una empresa. 

Se ocupa de la comparación cuantitativa de lo realizado con lo planeado, analizando por áreas de responsabilidad. Incluye todos los procedimientos contables e informaciones existentes, para evaluar la eficiencia de cada área. 

Sistema de información al servicio de las necesidades de la administración, con orientación pragmática destinada a facilitar las funciones de planear. 

Contabilidad por actividades 
Modalidad de la contabilidad administrativa que implica la clasificación y operación de las cuentas de distintas actividades, con objeto de facilitar el proceso de ajustar a un plan el funcionamiento de una organización; una contabilidad por funciones. Su aplicación principal se indica en situaciones en que el planeamiento por adelantado, la autoridad, la responsabilidad y la obligación de dar cuenta pueden asociarse con centros o unidades pequeñas de operación. Por su énfasis en cuanto a la responsabilidad sobre las operaciones y el rendimiento de cuentas, la contabilidad por centros de actividad proporciona una mayor realidad, así como también un incentivo en la delegación de la autoridad administrativa. 
Contabilidad de organizaciones de servicios 

Es aplicable a todos los tipos de organizaciones o industrias de servicios, son definidas de varias formas. Son organizaciones que producen un servicio más que un bien tangible como las firmas de contadores públicos, firmas de abogados, consultores administrativos, firmas de propiedad raíz, compañía de transporte, bancos y hoteles. Casi todas las organizaciones no lucrativas o no para utilidad son industrias de servicios. Son ejemplos hospitales, escuelas y un departamento de reforestación. 

Contabilidad de flujo 

Sistema de contabilidad diseñado de tal forma que los elementos originales de los gastos registrados en las cuentas primarias puedan ser identificables tanto en las cuentas secundarias como en los estados financieros, particularmente en el estado de ingresos (o de resultados). Tiene por objetivo el estudio de la organización de vichem. 

Contabilidad de la compañía controladora 

Método que sigue una compañía tenedora de acciones o compañía matriz, para contabilizar sus inversiones y sus transacciones con una subsidiaria. 

Contabilidad fiduciaria 

Cuentas que se llevan para las propiedades en manos de un fideicomisario, de un ejecutor o albacea, o administrador, bien sea bajo la jurisdicción directa de un abogado, o actuando en virtud de una escritura (contrato) de fideicomiso privado o de otro instrumento de nombramiento. Contabilidad gubernamental. 

Contabilidad general de la empresa Es el sistema por el cual, la empresa tiene control de todas sus operaciones diarias, de compra, venta, inversiones, gastos, créditos, logística, etc. que deben ser analizados, clasificados, resumidos y registrados, para proporcionar información fidedigna a terceros y autoridades. La contabilidad gubernamental es muy diferente que la contabilidad general es la que tiene control absoluto de la empresa.


Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
                                                                          Contador  / Abogado
rafaelaen@hotmail.com  rafaelaren1@gmail.com

sábado, 13 de abril de 2013

Como manejar la Contabilidad


LA CONTABILIDAD 
¿Como manejar la Contabilidad en los negocios o micro empresas?

Posiblemente usted, como la mayoría de los dueños de las empresas familiares o pequeñas que existen en el país, maneje los recursos con que cuenta su negocio, basándose solamente en la experiencia y el sentido común. Como conoce a fondo su negocio, sabe aproximadamente cuánto se ha vendido, cuánto deben los clientes y cuanto dinero hay en caja.

Sin embargo, para conocer en forma clara y precisa la situación financiera de su empresa y administrar mejor sus recursos, le conviene aplicar la contabilidad en el manejo de su negocio. 
La contabilidad registraclasifica y resume las operaciones económicas que realiza la empresa, con el objetivo de obtener información financiera necesaria para tomar decisiones.
Contabilidad: es una técnica que registra las operaciones realizadas por las empresas a fin de reflejar una imagen fiel de su patrimonio, situación financiera y de sus resultados económicos.
La imagen fiel del patrimonio se consigue aplicando los principios contables, "los principios contables están constituidos por reglas o guías generalmente aceptados o impuestos por normas legales, que son el soporte de la contabilidad de la empresa y el funcionamiento de los criterios de valoración, por ello deben estar claramente definido", La contabilidad es pues, un sistema que facilita información  para que en su base a la misma se pueda decidir y actuar. Esta información está destinada a la dirección de la empresa y a terceras personas como accionista, futuros, inversionista potenciales, acreedores, compradores, trabajadores, etc....

Estos son los Principio Contables:
  1. Principio de empresa en funcionamiento.
  2. Principio del registro.
  3. Principio del precio de adquisición.
  4. Principio del devengo.
  5. Principio de correlación de ingresos y gastos.
  6. Principio de no compensación.
  7. Principio de uniformidad.
  8. Principio de importancia relativa.

Es muy importante que mantenga presente la objetividad en la toma de decisiones que afectan el funcionamiento de la empresa.

Para controlar cada uno de los movimientos económicos que realiza la empresa, existen diversos tipos de control que pueden establecerse para su operación y desarrollo.
Es muy sencillo, todo es cuestión de decidirse a llevarlos a cabo.

La idea de que sólo un profesional puede realizar las tareas de control y registro de las operaciones que realiza la empresa, ha ocasionado que la contabilidad de las microempresas se descuide o de plano se deje de lado. Sin embargo, no es preciso que intervenga un profesional para poner en marcha estos controles. Puede hacerlo usted mismo, su esposa, o cualquier otra persona de confianza que conozca el tipo y las características del negocio.

El propósito de este manual consiste en proporcionarle una serie de herramientas para organizar y registra la información contable de su empresa, información útil para la toma de decisiones.

La sencillez de la información que se presenta, aunada a su experiencia y al conocimiento que tiene de su empresa, le permitirán una lectura amena, y sin duda lo más importante, llevar a la práctica lo que se indica.

  1. EL BALANCE GENERAL.
¿Qué es el Balance General?

Es un resumen claro y sencillo sobre la situación financiera de la empresa a una fecha determinada. Su elaboración podrá ser mensual, semestral o anual de acuerdo con las necesidades del propio microempresario. También se lo denomina Estado de Situación Patrimonial.

El Balance General muestra a una fecha determinada todos los bienes y derechos propiedad de la empresa (ACTIVO), así como todas sus obligaciones ciertas y aquellas que puede llegar a tener (contingentes) (PASIVO) y por último el patrimonio neto de la empresa (CAPITAL).

El Balance General responde a las preguntas:

¿Con cuántos recursos cuenta la empresa para la realización de sus actividades.

¿Cuánto se debe de esos bienes?
¿Con cuánto participa el dueño de la empresa?
Para facilitar la claridad e interpretación del Balance General, los datos económicos se agrupan en ACTIVOS, PASIVOS y CAPITAL o Patrimonio Neto.

ACTIVO
Son los objetos de valor que posee el negocio. Los bienes y derechos que posee la microempresa para operar.

PASIVO
Son las obligaciones que tiene la empresa y que en un plazo debe pagar con dinero, productos o servicios.

CAPITAL
Son los recursos de la empresa, los cuales incluyen las aportaciones del empresario, más las ganancias o menos las pérdidas que sufre el aporte inicial. Para determinar el capital existente, es decir el patrimonio neto de la empresa, se resta al total de los recursos (ACTIVO) el total de obligaciones (PASIVO).


ACTIVO (Recursos) PASIVO (Obligaciones)
=

CAPITAL (Patrimonio Neto)

Veamos en las cifras siguientes como se aplica la fórmula:

P = Pasivo (RD$ 40433) C= Capital ($ 52018)

A (Activo) = P + C

A = $ 40,433 + $ 52,018

Activo = $ 92,451
Si no conocemos el total del pasivo, se puede calcular:
P = A - C
P = $ 92,451 - $ 40,433 = $ 52,018
El dueño de la empresa "Rodríguez" posee un activo de RD$ 8000 y tiene una deuda de $ 2550 al 30 de abril de 1997. Entonces, para saber cuál es el capital propio que tiene trabajando, hace lo siguiente:
C = A - P
C = $ 8,000 - $ 2,550
C = $ 5,450
Es decir, el capital es lo que se obtiene de restar del valor de todos los activos (recursos) el importe de los pasivos (deudas.)
El Balance general resume la información contable que resulta de las transacciones económicas efectuadas a una fecha determinada.
El balance de "La Japonesa" al 30 de abril de 1997 sería:
Compañía Rodríguez
BALANCE GENERAL AL 31/4/97


ACTIVO


$ 8,000


PASIVO


$ 2,550


CAPITAL


$ 5,450


Total Activo


$ 8,000


Total Pasivo y Capital


$ 8,000


Ahora veremos en forma detallada los componentes:

  1. ACTIVO

Los activos se agrupan de acuerdo con su grado de disponibilidad para convertirse en dinero en efectivo (liquidez).

  1. Activo Circulante.

Son los valores que tienen liquidez inmediata o que pueden convertirse en dinero en efectivo, mientras está funcionando el negocio.

  • Dinero en caja.
  • Dinero en bancos.
  • Inversiones en valores de inmediata realización.
  • Cuentas por cobrar (clientes).
  • Inventarios (en depósito) de materia prima, producción en proceso y producto terminado.

  1. Activos Fijos.
Son bienes que se han adquirido para utilizarlos en las actividades propias del negocio y que son necesarios para transformar, vender y distribuir los productos. Estos bienes sufren pérdidas de valor por el simple paso del tiempo, su uso u obsolescencia tecnológica.
  • El terreno (constituye una excepción, ya que no pierde valor con el paso del tiempo).
  • Los edificios.
  • Maquinaria y equipo.
  • Equipo de oficina.
  • Equipo de transporte.
  1. Otros Activos.
Son aquellos pagos que hace por anticipado la empresa por la prestación de un servicio o por la adquisición de un bien que no se utiliza de inmediato sino en el transcurso de un tiempo determinado y que finalmente se convierten en GASTOS afectando los resultados de la empresa. Por ejemplo:
  • Alquileres pagados por anticipado.
  • Patentes y marcas.
  • Primas de seguro
  1. PASIVO
Los pasivos se clasifican de acuerdo con el grado de exigibilidad en que haya que cubrirlos.
  1. Pasivo Circulante.
Son las deudas que la empresa tiene que pagar en un periodo menor de un año. La lista del pasivo circulante se suele hacer de acuerdo con la exigibilidad que tengan esas deudas.
  • Proveedores.
  • Créditos bancarios a corto plazo.
  • Impuestos por pagar.
  • Acreedores diversos.
  • Documentos por pagar
  1. Pasivo a Largo Plazo.
Son aquellas deudas que se deben pagar en un periodo mayor de un año.
  • Obligaciones con bancos a largo plazo.
  • Documentos por pagar.
  • Otros.
  1. Otros Pasivos.
Incluye las obligaciones derivadas de cobros anticipados por la entrega de productos o la prestación de servicios.
  • Anticipos de clientes.
  • Alquileres cobrados por anticipado.
  • Otros.
CASO PRACTICO
El señor Eugenio Lloper, dueño de una microempresa dedicada a la fabricación de cerámicas, cuenta con los siguientes datos para la elaboración de su balance al 31 de mayo de este año. ¿Podría colaborar con Eugenio para elaborar el Balance General?

Datos

Conceptos

RD$
Saldo en caja

1,000
Dinero en bancos

2,126
Proveedores

1,239
Cuentas a cobrar a clientes

34,430
Maquinarias y equipo

21,620
Inventario

14,160
Acreedores diversos

970
Impuestos por pagar

850
Obligaciones bancarias a corto plazo

1,897
Terrenos

2,426
Edificio

12,188
Obligaciones bancarias a largo plazo

24,370
Cuentas a cobrar a largo plazo

3,600
Alquileres cobrados por anticipado

2,800
Equipo de transporte

2,729
Seguros pagados por anticipado

658
Alquileres pagados por anticipado

376
Otros pasivos a corto plazo

400
Capital social

30,000
Utilidades de ejercicios anteriores

12,654
Utilidad antes de impuestos

12,339


FABRICA DE CERAMICA

BALANCE GENERAL AL 31/5/97



ACTIVOPASIVO Y CAPITAL
Activo CirculantePasivo Circulante
CajaProveedores
BancosAcreedores diversos
ClientesImpuesto a pagar
InventariosCréditos banco c.plazo
Otros pasivos c. plazo
Total Activo CirculanteTotal Pasivo Circulante
Activo FijoPasivo a Largo Plazo
TerrenoCréditos bancarios l. plazo
EdificioOtras obligac. L. Plazo
Maquinarias y equipos
Equipo de transporte
Total Activo FijoTotal Pasivo a Largo
Otros ActivosOtros Pasivos
Total Otros ActivosTotal Otros Pasivos
TOTAL ACTIVOTOTAL PASIVO
TOTAL CAPITAL
TOTAL PASIVO MAS CAPITAL



  1. ESTADO DE RESULTADOS
¿Qué es un estado de resultados?

Es un informe que permite determinar si la empresa experimentó utilidades o perdidas en un periodo determinado. Cuando ese lapso comprende un año de operaciones se lo conoce como ejercicio económico.
Estará usted de acuerdo en que es tan importante saber qué se tiene, qué se debe a quién, como saber si su negocio rinde utilidades. En el Balance General sólo se indica en forma global la utilidad o pérdida que aumenta o disminuye el capital, en tanto que en el Estado de Resultados se analizan con detalle las operaciones que dieron origen a los ingresos y a los gastos, con el objeto de llegar al resultado que se indica en el Balance General.

El Estado de resultados muestra, siguiendo una secuencia ordenada, cómo se llegó a ese resultado:

Ingresos o Ventas Netas

- Costo de Ventas

Utilidad Bruta

- Gastos Operativos

Utilidad Operativa
- Gastos Financieros
Resultado antes de Impuestos
(puede ser utilidad o pérdida)
Ingresos
Corresponden a las ventas que realiza la empresa y que se derivan de la actividad principal de la misma.
Costo de Ventas
Son todas las erogaciones que se relacionan directamente con la producción. Se obtienen de la siguiente manera.

Utilidad Bruta

Es el resultado de restar a los ingresos o ventas, el costo de ventas.
Gastos Operativos

Son todas aquellas erogaciones indispensables para la operación que no están asociadas con la producción, sino con las actividades propias de ventas y la administración del negocio. Algunos ejemplos son

Sueldos y/o comisiones a vendedores.

Publicidad.

Papelería (facturas, etc)

Teléfono

Alquiler del local de ventas.
Utilidad Operativa
Es el resultado de resta a la utilidad bruta los gastos de operación.
Gastos Financieros
Son los intereses sobre créditos otorgados por bancos, financieras, préstamos.
Utilidad antes de impuestos
Resulta de resta a la utilidad de operación los gastos financieros.

CASO PRACTICO 
(para que Ud. lo resuelva)
El señor Jorge Pérez quiere conocer los resultados generales de su carnicería al 31 de mayo de 1997. Colabore con él en la presentación del estado de resultados.
Datos

Concepto

RD$

Compras de carne *

10,000

Sueldo de Jorge Pérez

3,000

Ventas al contado

36,368

Combustibles y lubricantes

2,302

Inventario final materia prima

6,000

Intereses

600

Compra de empaques

3,000

Salario de Pedro (obrero)

6,000

Sueldo de José (vendedor)

2,120

Ventas a crédito

10,000

Salario de Tomás (obrero)

6,083


* Toda la carne comprada es vendida en el periodo.


Estado de resultados para el periodo comprendido entre el 1/1/97 y 31/5/97

INGRESOS
Ventas contado
Ventas a crédito
Total Ventas
COSTO DE VENTAS (1+2) - 3
Inventario inicial


Materia prima


Producción en proceso


Producto terminado
1. Total inventarios iniciales

Compras de materia prima
2. Mano de obra
3. Gastos de fabricación
4. Total compras, mano de obra y gastos de fabricación
(1 + 2+ 3)
3. Inventario final


Materia prima


Producción en proceso


Producto terminado
UTILIDAD BRUTA
GASTOS DE OPERACIÓN
UTILIDAD DE OPERACIÓN
GASTOS FINANCIEROS
Utilidad antes de impuestos

RECOMENDACIONES A OBSERVAR EN LA ELABORACIÓN DE ESTADO DE RESULTADOS

  • Los estados de resultados que se elaboren deben de reflejar sólo la situación de la empresa; no deben incluir información relativa a la situación particular de los socios, ni tampoco considerar información de otras empresas en la que los socios también tengan participación.
  • La información que sirva de base para elaborar los estados financieros debe comprender sólo la que se haya generado en el período que se considera (mes, trimestre, semestre o año).
  • Las adquisiciones de activo (materia prima, maquinaria, etc.) deben registrarse al costo de adquisición.
  • Registre las operaciones en el momento en que se realicen. No posponga su registro para una fecha posterior, porque podría omitirlo y por lo tanto la información financiera que obtenga no será válida.

RESUMEN

Lo que vimos anteriormente nos permite:

Conocer la situación financiera de una empresa.

Determinar si la operación de la misma está reportando utilidades o pérdidas.
Tomar decisiones que permitan mejorar la rentabilidad de la empresa, ampliar sus operaciones o contribuir a su consolidación o desarrollo
  • REGISTRO DE OPERACIONES

    Debemos precisar cómo se capta la información que permite elaborar dichos estados contables

    ¿Qué es el Sistema Simplificado de Registro?

    Es un conjunto de siete cuentas que permite captar la información necesaria, para la obtención de estados contables.

    • Caja o movimientos en efectivo.
    • Ventas.
    • Anticipos de clientes.
    • Compras.
    • Gastos de fabricación.
    • Gastos de administración y ventas.
    • Gastos financieros.

    Cabe señalar que, previo a la utilización de las cuentas, resulta indispensable practicar un balance para determinar los saldos de inicio que deben considerar las mismas.

    1. Caja o Movimiento de efectivo.

    Esta cuenta permite controlar las entradas o salidas de dinero que registra la empresa. El saldo inicial debe corresponder con el efectivo que se tiene disponible al momento de realizar el balance. Cualquier operación que implique entrada o salida de efectivo debería registrarse primero aquí y posteriormente pasar el dato a la contra cuenta correspondiente.

    El siguiente puede ser ejemplo de una planilla de registro:


    Fecha

    Concepto

    Entrada

    Salida

    Saldo

    18/4


    Saldo inicial de acuerdo a balance


    1,000


    19/4


    Pago salarios


    560


    23/4


    Compra de tela a La Textil SA (Fact. 254)


    300


    28/4


    Venta al contado a YUTE SA


    3,500


    Conviene siempre mantener disponible en caja una cantidad que permita hacer frente a los gastos de operación del negocio, así como a posibles imprevistos.

    Con base en el registro sistemático de sus movimientos de efectivo, así como en el conocimiento de su negocio, usted podrá determinar en poco tiempo, la suma que requiere mantener disponible para estos propósitos.

    1. Ventas.

    Esta cuenta tiene por propósito registrar los ingresos que por concepto de ventas al contado o a crédito registra su empresa. El saldo inicial que debe anotarse será aquel que reporte el balance, en el renglón de clientes o cuentas por cobrar.

    Fecha

    Concepto

    Ventas

    Por cobrar

    Vencimiento


    1/5


    Saldo por cobrar (anterior)


    3,200


    20/6


    6/5


    Venta contado Fact. 241


    1,210


    12/5


    Venta a crédito J. Perez

    (Fact. 242)


    987


    30/7


    13/5


    Venta contado Fact. 243


    549

    RECUERDE

    • Debe registrar una venta en el momento en que entrega la mercadería, independientemente de cuál sea la forma de pago (contado o crédito).
    • El total de la columna de "importe de venta", le indicará las ventas totales registradas al término del mes, semestre o período de que se trate.
    • Cuando se cobre un monto adeudado "anterior", conviene subrrayar la fecha de vencimiento respectiva para indicar que dicha deuda ya ha sido cobrada. De esta manera se puede conocer en todo momento el importe de lo que adeuda cada cliente, y poder determinar también el total de deudas a cobrar.

    1. Anticipos de clientes.

    En diversos rubros como talleres de costura, carpintería, herrería, etc., es frecuente encontrar que los clientes anticipen una suma de dinero al momento de formular su pedido. Para registrar estas sumas y por lo tanto controlar también los programas de entrega con los clientes, se recomienda llevar registros de las mismas:

    Fecha

    Concepto

    Importe Trabajo

    Importe anticipo

    Saldo adeudado


    10/7
    Anticipo 50% 30 camisas Pedido 95 Entrega el 30/8

    650


    325


    325


    12/7
    Anticipo 25% 60 camisas.Pedido 96 Entrega 30/9

    1,300


    325


    975


    27/7


    2º anticipo 25% pedido 96


    325


    650

    Al utilizar este formato, resulta útil registrar las fechas en que se reciben anticipos, así como la fecha en la que finalmente se surte el pedido, momento en que debe registrarse la venta respectiva.

    Naturalmente, al recibirse anticipos y constituir una entrada de dinero, deberá afectarse también la cuenta de "caja o movimiento de efectivo" . Si al momento de registrarse la venta, el cliente queda adeudándonos una suma de dinero, deberá anotarse también la cuenta por cobrar correspondiente.

    1. Compras.

    En esta cuenta deberán registrarse como saldo inicial las deudas que se tengan con proveedores. Aquí deben anotarse todas las adquisiciones de materia prima que se realicen, independientemente de que se paguen de contado o a crédito.

    El registro de la compra debe efectuarse en el momento en que el proveedor surte efectivamente el pedido.

    Fecha

    Concepto

    Importe compra

    Importe adeudado

    Fecha vencimiento


    1/7


    Saldo por pagar anterior


    3,900


    30/8


    5/7


    Compra tela a RR Fact. 212


    2,200


    1,000


    25/9


    7/7


    Compra encaje a MM Fact.102


    250


    250


    20/8


    10/7


    Compra botones a PP Fact. 321


    185

    Al cierre del mes o periodo, la columna "importe compra" indicará el total de compras de materia prima.

    Cuando se liquide la deuda a un proveedor, conviene subrrayar la fecha de vencimiento respectiva, para que indicar que dicho saldo ha sido ya cubierto.

    5. Gastos de Fabricación.

    En esta cuenta deben registrarse las erogaciones que se realicen por 3 conceptos:

    • Mano de obra: sueldos al personal de producción.
    • Gastos generales de fabricación: gastos distintos a materia prima o mano de obra que se incurre para producir (alquiler, luz, agua, gas, etc.)
    • Otros materiales: referidos a combustibles, lubricantes.

    Fecha

    Concepto

    M de O

    GGF

    Otros

    1/6


    Salarios personal


    2,100


    5/6


    Pago luz


    380


    7/6


    Alquiler


    600


    10/7


    Lubricantes


    120


    Naturalmente, al implicar salidas de efectivo, también debe afectarse la cuenta de caja.

    6. Gastos de Administración y Ventas.

    En esta cuenta deberán anotarse las erogaciones que se realicen por concepto de:

    • Sueldos a personal de administración y ventas, incluido el sueldo que corresponde al microempresario por el trabajo que desempeña en su empresa.
    • Otros gastos de administración distintos de los sueldos del personal. Se refiere a pagos de teléfono, papelería, etc.

    Fecha

    Concepto

    Sueldos

    Otros gastos

    1/7


    Sueldo secretaria


    420


    5/7


    Sueldo administrador


    750


    7/7


    Pago folletos y recibos Fact. 451


    155


    7/7


    Sueldo vendedor


    350


    7. Gastos Financieros.

    En esta cuenta deberán registrarse los pagos de intereses y capital que se deriven de la utilización de préstamos otorgados por instituciones financieras o terceros.

    • Interés: es el costo que se paga al acreedor, por utilizar su dinero durante cierto periodo.
    • Amortización: son los pagos que se hacen para ir liquidando paulatinamente y dentro del plazo establecido, los recursos otorgados en préstamos.
    • Saldo adeudado: es la diferencia que resulta aplicar al préstamo recibido las amortizaciones o pagos de capital realizados.

    Fecha

    Concepto

    Interés

    Amortiz.

    Saldo


    1/8


    Banco XX crédito $10000


    10,000


    30/8


    Pago intereses


    333


    10,000


    30/8


    Pago amortización


    416


    9,584

    El total de la columna "intereses" representa el importe en que se verá reducida la utilidad operativa para determinar la utilidad antes de impuestos en el Estado de Resultados.

    La columna de saldo representa el importe de los créditos por pagar a instituciones financieras o terceros que debe aparecer en el balance.

    CASO PRACTICO

    Arturo Roca desea contabilizar, con su ayuda, las siguientes operaciones considerando el siguiente balance inicial al 1/5/97:

    Arturo Roca

    Balance General al 1/5/97

    ACTIVO

    PASIVO Y CAPITAL


    Efectivo


    1,000


    Proveedores


    3,500


    Clientes *


    5,000


    PASIVO TOTAL


    3,500


    Inventarios


    Capital Social


    10,000


    Prod. Terminado


    1,000


    7,000


    Resultados acumulados


    3,500


    Maq. y equipo


    10,000


    Capital contable


    13,500


    ACTIVO TOTAL


    17,000


    Pasivo y Capital


    17,000
    * fecha de vencimiento: 16/6/97

    1/5Compra materia prima por $2000 a pagar en 40 días, factura 103
    3/5Venta contado a Keysi Torres por $ 500, factura 25
    7/5Pago luz y agua $ 123
    7/5Venta a Tienda El Emir por $ 1500 (50% contado y 50% a 30 días) factura 26
    9/5Anticipo del "0% por pedido de Pedro Llaga sobre un total de $ 1000 pagadero el 20$ en diez días y saldo contra entrega de mercadería, el 30/5
    10/5Pago papelería $ 50 y teléfono $ 253
    14/5Anuncio publicitario en revista local $ 150
    15/5Pago primera quincena operarios taller $ 1000
    20/5Pago mensajería $ 50
    20/5Compra materia prima por $ 500 (contado)
    24/5Compra lubricante $ 25 (contado)
    29/5Venta clientes varios $ 1100 (factura 27)
    30/5Pago segunda quincena operarios taller $ 1000 Pago sueldo vendedor Ríos $ 755
    RESOLUCIÓN INTEGRAL DE UN CASO

    Rafael Antonio Rodriguez al 28/2/97 practicó inventario de las existencias en su empresa, y encontró que cuenta con $ 3100 de materia prima y $ 8000 de producto terminado. Dispone además de la siguiente información:



    Efectivo disponible


    $ 5,000


    Torno


    $ 25,000


    Fresadora universal


    $ 20,000


    Pedro Pérez por venta realizada en febrero


    5,000


    El Rayo saldo venta enero


    $ 3,000


    Bulonera XX venta enero


    $ 9,300
    A la fecha, la empresa no cuenta con ningún pasivo a su cargo. Veamos de ayudarlo a Juan en su trabajo.

    Una vez elaborado el Balance, Juan desea contabilizar, con nuestra ayuda, la operación del mes de marzo:



    1/3


    Venta a Palacios por $ 750, factura 14, 60% al contado y la diferencia a los 15 días.


    3/3


    Venta contado por $ 700 a Luis Figueroa, Factura No. 15


    6/3


    Compra de materia prima por $ 8800, pago $ 1500 de contado, saldo a 45 días, factura 1391


    7/3


    Pago alquiler de local $ 530 recibo 150


    11/3


    Orden de trabajo de Fabrica La Especial por $6800 (50% contado y el resto contra entrega en 10 días. Recibo 1


    12/3


    Venta a WERT por $ 3100 según factura 17. Se recibe cheque postdatado a 20 días.


    13/3


    Venta contado a Arturo Ruiz por $ 400 factura 18


    15/3


    Pago salarios primera quincena operarios $2550


    15/3


    pago sueldo vendedor $ 350


    16/3


    Venta clientes varios $ 890 facturas 18 y 19


    17/3


    Pago de papelería $ 85 y teléfono $ 188 efectivo


    19/3


    Pago aviso en periódico local $54 efectivo


    23/3


    Compra materia prima por $ 4300 ($ 1500 contado y saldo 30 días) factura 1410


    27/3


    Compra defresadora ACME $ 4000 Contado. Factura 104


    29/3


    Pagos servicios públicos luz y agua $ 560 contado


    29/3


    Crédito por $ 5000 Banco Nación a 12 meses con 4 de gracia, pago trimestrales de interés. Tasa anual 11%.


    30/3


    Pago salarios operarios $ 2560


    30/3


    Pago sueldo vendedor $ 350


    30/3


    Pago sueldo Juan Gómez $ 1300

    Al concluir el mes, Juan practica un recuento de las existencias y determina que tiene $ 4800 en materia prima y $ 8710 en producto terminado. Con esa información preparemos el Balance y Estado de Resultados al 30/3/97

    Comente la situación financiera del negocio de Juan al 30/3/97.

    • Comente el resultado de las operaciones al 30/3/97.
    • Señale las perspectivas del negocio de Juan (tiene que tomar medidas correctivas? , y si así fuese, ¿qué pasa si no lo hace?).
    • Señale las decisiones que recomendaría a Juan para que su negocio sea rentable.
    • Señale otros aspectos de interés para que Juan mejore sus negocios.

    CONCLUSIONES

    La información contable resulta útil al microempresario porque:

    • Permite determinar la situación financiera de su empresa.
    • Permite establecer si la operación está generando pérdidas o utilidades.
    • Permite cotizar trabajos correctamente al determinar los costos que generará una orden de trabajo.
    • Permite implantar medidas de disminución de costos, control de inventarios, mano de obra, etc., posibilitando aumentar el crecimiento y utilidad del negocio.
    • Facilita la obtención de apoyos crediticios

    ANEXO
    DEPRECIACIÓN

    Los activos fijos (a excepción de los terrenos), están sujetos a depreciación, es decir, una pérdida de valor, que la sufren las construcciones, maquinaria, equipo de oficina, y de transporte; ya sea por su uso o por el simple paso del tiempo.
    La depreciación constituye un gasto que reduce los resultados de la empresa, a pesar de que no ocasiones una salida de dinero en efectivo. Debe reconocérsele para constituir una reserva cuan sea necesario reemplazar o sustituir activos fijos que resulten obsoletos.

    ACTIVO FIJO

    % de DEPRECIACIÓN

    Edificios


    5% anual


    Maquinaria


    10% anual


    Equipo de transporte


    20% anual

    La depreciación se registra en el Balance disminuyendo el valor de los activos fijos, y en el Estado de Resultados disminuyendo los ingresos.

    Por ejemplo, Juan compró una fresadora ACME en $ 4000. De acuerdo a la tabla anterior, pierde un 10% de su valor por año. ¿En que forma registrará la depreciación de ese equipo, tanto en el Balance como en el Estado de resultados los primeros cinco años?

    BALANCE

    Activo fijo


    Año 0


    Año 3


    Año 2


    Año 5


    Maquinaria (fresadora)


    $ 4000


    $ 4000


    $ 4000


    $ 4000


    Depreciación acumulada


    -----


    $ 400


    $ 800


    $ 2000


    $ 4000


    $ 3600


    $ 3200


    $ 2000
    Estado de Resultados
    Ventas *

    $ 5000


    $ 5000


    $ 5000
    Costo de ventas *

    $ 1000


    $ 1000


    $ 1000
    Depreciación fresadora

    $ 400


    $ 400


    $ 400
    Utilidad Bruta

    $ 3600


    $ 3600


    $ 3600


    * Datos supuestos.

    EL CRÉDITO

    En ocasiones, para ampliar la operación de la empresa o modernizar su equipo productivo, resulta necesario complementar los recursos de dueño o socio con los de que un tercero (banco o institución financiera) puede proporcionar. Como esos recursos implican un costo por su utilización, resulta importante conocer por anticipado las erogaciones que su uso significará.

    Todo crédito se otorga por un plazo determinado. A veces se establece un periodo de gracia, que no es otra cosa más que el tiempo durante el cual se va a estar cubriendo un interés por la utilización del dinero. Una vez concluido ese periodo de gracia, junto con los pagos de interés, habrá que empezar a pagar (amortizar) una parte de la suma otorgada en préstamo.
    Por ejemplo, un crédito que se pacta a un plazo de 18 meses sin periodo de gracia, significa que habrá que hacer 18 pagos de interés y 18 pagos de capital (en el caso de amortizaciones mensuales).
    Un financiamiento que se pacta a 18 meses, incluidos 6 meses de gracia, significa que durante los primeros 6 meses sólo se cubrirán intereses y a partir del séptimo mes habrá que liquidar (amortizar) adicionalmente a los intereses, una parte del capital.
    El costo que genera un préstamo se conoce como interés. El interés se calcula multiplicando la suma que se adeuda por la tasa de interés aplicable.
    Por ejemplo, el interés que generará un préstamo de $10000 en un año, a una tasa del 10%, se obtiene de la siguiente manera:
    Interés = Suma adeudada x tasa aplicable
    Interés = $ 10,000 x 0.10 = $ 1,000
    Esto significa que para liquidar el préstamo habrá que pagar un total de $ 11,000: $10,000 en concepto por la suma adeudada y $ 1,000 de interés.
    Resultaría conveniente que realizáramos algunos ejemplos para ejercitarnos en los cálculos del interés, ya que éste afectará los resultados de nuestro negocio:
    Calcular las erogaciones que un crédito de $ 10,000 a 3 años de plazo, con un año de gracia, generará a la empresa de Pedro Díaz, suponiendo una tasa de interés anual del 10%.