lunes, 20 de mayo de 2013

Control Internos Contable en las Empresa


OBJETIVOS DEL CONTROL INTERNO

El Control Interno descansa sobre tres objetivos fundamentales. Si se logra identificar perfectamente cada uno de estos objetivos, se puede afirmar que se conoce el significado de Control Interno. En otras palabras toda acción, medida, plan o sistema que emprenda la empresa y que tienda a cumplir cualquiera de estos objetivos, es una fortaleza de Control Interno.


Asimismo, toda acción, medida, plan o sistema que no tenga en cuenta estos objetivos o los descuide, es una debilidad de Control Interno.

Los objetivos de Control Interno son los siguientes:

  1. SUFICIENCIA Y CONFIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
La contabilidad capta las operaciones, las procesa y produce información financiera necesaria para que los usuarios tomen decisiones.
Esta información tendrá utilidad si su contenido es confiable y si es presentada a los usuarios con la debida oportunidad. Será confiable si la organización cuenta con un sistema que permita su estabilidad, objetividad y verificabilidad.
Si se cuenta con un apropiado sistema de información financiera se ofrecerá mayor protección a los recursos de la empresa a fin de evitar sustracciones y demás peligros que puedan amenazarlos.

Ejemplos:
  • Comparar los registros contables de los activos con los activos existentes a intervalos razonables.
  • Utilización de Máquinas Registradoras para ingresos
  • Asegurar apropiadamente los activos de la empresa
  • Consignar diariamente y en las mismas especies los ingresos.
2. EFECTIVIDAD Y EFICIENCIA DE LAS OPERACIONES
Se debe tener la seguridad de que las actividades se cumplan cabalmente con un mínimo de esfuerzo y utilización de recursos y un máximo de utilidad de acuerdo con las autorizaciones generales especificadas por la administración. 

Ejemplo: El establecimiento de un sistema de incentivos a la producción.

3. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGULACIONES APLICABLES 
Toda acción que se emprenda por parte de la dirección de la organización, debe estar enmarcada dentro las disposiciones legales del país y debe obedecer al cumplimiento de toda la normatividad que le sea aplicable al ente. Este objetivo incluye las políticas que emita la alta administración, las cuales deben ser suficientemente conocidas por todos los integrantes de la organización para que puedan adherirse a ellas como propias y así lograr el éxito de la misión que ésta se propone.

CONTROL INTERNOS
La importancia de tener un buen sistema de control interno en las organizaciones, se ha incrementado en los últimos años, esto debido a lo práctico que resulta al medir la eficiencia y la productividad al momento de implantarlos; en especial si se centra en las actividades básicas que ellas realizan, pues de ello dependen para mantenerse en el mercado.
Es bueno resaltar, que la empresa que aplique controles internos en sus operaciones, conducirá a conocer la situación real de las mismas, es por eso, la importancia de tener una planificación que sea capaz de verificar que los controles se cumplan para darle una mejor visión sobre su gestión.
Por consiguiente, el control interno comprende el plan de organización en todos los procedimientos coordinados de manera coherente a las necesidades del negocio, para proteger y resguardar sus activos, verificar su exactitud y confiabilidad de los datos contables, así como también llevar la eficiencia, productividad y custodia en las operaciones para estimular la adhesión a las exigencias ordenadas por la gerencia. De lo anterior se desprende, que todos los departamentos que conforman una empresa son importantes, pero, existen dependencias que siempre van a estar en constantes cambios, con la finalidad de afinar su funcionabilidad dentro de la organización.

Control interno
Es un plan de organización de todos los métodos coordinados con la finalidad de Proteger los activos, Verificar la exactitud y confiabilidad de la información financiera y Promover la eficiencia de las operaciones.

El control interno se clasifica en:
  • Control interno administrativo; y
  • Control interno contable.
Control interno administrativo: métodos, medidas y procedimientos que tienen que ver fundamentalmente con la eficiencia de las operaciones y con el cumplimiento de las medidas administrativas impuestas por la gerencia.
Control interno contable: métodos, medidas y procedimientos que tienen que ver principalmente con la protección de los activos y a la confiabilidad de los datos de contabilidad.

Todo sistema de control interno debe contener las siguientes características:

  • Organización de manera tal que se pueda diferenciar la autoridad y la responsabilidad relativas a las actividades de la empresa.
  • Autorización y registro operacional de manera que sea de la atribución del departamento de contabilidad el hacer los registros de las informaciones y de mantener el control.
  • Eficiencia para evitar que en determinado tipo de operaciones intervengan cuando menos tres (3) persona para evitar fraude.
Control Interno del Efectivo.

Lo constituye una serie de procedimientos bien establecidos, con el propósito de monitorear todas las actividades de la Empresa, que puedan afectar el manejo del efectivo. Estos procedimientos tienen por objetivo salvaguardar los activos, garantizando la exactitud y confiabilidad de los registros mediante:


  • División del trabajo.
  • Delegación de autoridad.
  • Asignación de responsabilidades.
  • Promoción de personal eficiente.
  • Identificación del personal con las políticas de la Empresa.
El efectivo es el dinero que mantiene toda empresa en su cuenta de caja o en forma de depósito en un banco comercial. Valores en moneda curso legal o su equivalente contenido por:

  1. Efectivo en caja.
  2. Cuentas bancarias.
Las medidas de control interno de efectivo están orientadas a reducir los errores y pérdidas.
La recepción del efectivo, puede hacerse por tres vías:
  • Operaciones en el mostrador (ventas)
  • Ingresos ejecutados por cobradores.
  • Remesas por correos.

Podemos establecer que el área de efectivo comprende:
  • Caja, y
  • Banco
La caja se divide en dos:
  1. Caja chica.
  2. Caja general
La caja chica es el fondo que la empresa emplea para los gastos menores dentro de la misma que no requiere uso de un cheque.
El Control Interno de la Caja Chica debe hacerse, tomando en cuenta lo siguiente:
  • Deberá establecerse un límite máximo para los pagos a realizarse por caja chica. Los que excedan dicho límite, se deberán pagar con cheques.
  • Esta cuenta sólo se moverá cuando se decida aumentar o disminuir el fondo, o para su eliminación.
  • Debe haber una sola persona responsable de la caja chica.
  • La persona responsable de la caja chica, no debe tener acceso a la Contabilidad, ni a los Cobros, ni a la Caja Principal.
  • La reposición del fondo se hará mediante cheque a favor de la persona responsable del mismo.
  • El fondo se cargará a cada una de las cuentas de gastos o de costos, según se especifique en los comprobantes pagados por la Caja Chica.
Los comprobantes impresos, numerados correlativamente, deberán estar aprobados previamente por otra persona autorizada y especificaran en cifras y letras, el monto pagado.

La Caja General
Es la cuenta que registra todo el efectivo que ingrese y salga de la Empresa. Se carga con los cheques que recibe y se abona cuando se hace el depósito de los mismos en Banco. Es una cuenta de saldo deudor o cero, nunca acreedor. Indicará el efectivo, cheques o vales que se encuentran en la Caja.
El Arqueo de Caja 
consiste en el análisis de las transacciones del efectivo, durante un lapso determinado, con el objeto de comprobar si se ha contabilizado todo el efectivo recibido y por tanto el Saldo que arroja esta cuenta, corresponde con lo que se encuentra físicamente en Caja en dinero efectivo, cheques o vales. Sirve también para saber si los controles internos se están llevando adecuadamente.

Esta operación es realizada diariamente por el Cajero. Los auditores o ejecutivos asignados para ello, suelen efectuar arqueos de caja en fechas no previstas por el Cajero.


Es frecuente que en los arqueos de caja aparezcan faltantes o sobrantes, con respecto a la cuenta de control del libro mayor. Estas diferencias se contabilizan generalmente en una cuenta denominada " Diferencias de Caja". Se le cargan los faltantes como pérdidas y se abonan los sobrantes como ingresos. Si no se subsanan estas diferencias, al cierre del ejercicio, la cuenta "Diferencias de Caja" se deberá cancelar contra la de "Pérdidas y Ganancias".
La Conciliación Bancaria
Consiste en la comparación de los registros de las operaciones con los Bancos, de nuestros libros con los movimientos registrados en los Bancos, mostrados en los Estados de Cuenta Mensuales que emiten dichas instituciones, para proceder a hacer las correcciones o ajustes necesarios en los libros de la Empresa.. Esto se realiza ya que es común que los saldos de dichos estados de cuenta de los Bancos, no coincidan con los de nuestros libros por cualquiera de las siguientes razones:
  • Cheques pendientes de cobro por parte de los beneficiarios de los mismos.
  • Depósitos de última hora que la Empresa realizó y que el Banco no registró por haber cerrado.
  • Los libros de las cuentas corrientes, para preparar los Estados de fin de mes.
  • Errores numéricos u omisiones en los libros de la Empresa.
  • Cheques ajenos que el Banco carga por equivocación.
  • Cheques devueltos por falta de fondos o cualquier otra causa.
  • Cargos que el Banco efectúa causados por intereses, comisiones, impuestos, etc.
  • Abonos hechos a la Empresa por el Banco, por concepto de intereses, cobros realizados en su nombre o cualquier otro concepto.
  • Errores u omisiones por parte de los Bancos.
Los inventarios.
Los inventarios constituyen las partidas del activo corriente que están listas para la venta. Mercancía que posee una empresa en el almacén valorada al costo de adquisición, para la venta o actividades productivas.

El control interno de los inventarios se inicia con el establecimiento de un departamento de compras, que deberá gestionar las compras de los inventarios siguiendo el proceso de compras.

Existen varios métodos para llevar el manejo y control de inventarios, los cuales son:
PEPS (Primero en Entrar Primero en Salir)
UEPS (Ultimo en Entrar Primero en Salir)
Método PEPS: tipo de inventario perpetuo que detalla por medio de la Tarjeta de Control de inventario, las salidas y entradas de las mercancías. Establece que la primera mercancía que se compra es la primera en venderse o salir.
Método UEPS: tipo de inventario perpetuo que estable que las últimas mercancías que se compra son las que primero se venden o salen.

Entre las medidas de control interno tenemos:
  • Hacer conteos físicos periódicamente.
  • Confrontar los inventarios físicos con los registros contables.
  • Proteger los inventarios en un almacén techado y con puertas de manera que se eviten los robos.
  • Realizar entrega de mercancías únicamente con requisiciones autorizadas.
  • Proteger los inventarios con una póliza de seguro.
  • Hacer verificaciones al azar para comparar con los libros contables.
Control Interno de las Inversiones
  • Los certificados de acciones deben ser guardados por una persona independiente o el banco.
  • El registro debe estar al día, cotejado periódicamente con los certificados de acciones.
  • Llevar cuenta y razón de los ingresos provenientes de este concepto.
  • Las transacciones de valores deben ser autorizadas por el Consejo Administrativo.
  • Las transacciones efectuadas por el custodio requieren la autorización de cuando menos dos funcionarios.
Control Interno de las Cuentas por Cobrar
El total de las cuentas individuales de ser conciliado periódicamente con la cuenta control en el mayor general.

La antigüedad de los saldos debe ser revisada periódicamente por un Empleado.
Los estados de cuentas deben ser enviados con regularidad todos los deudores.

Se debe contar con la aprobación de específica del funcionario para:
  1. Otorgar descuentos especiales
  2. Pagar saldos acreedores
Las labores del encargado de cuenta por cobrar deben ser independiente de:

Todas las funciones de efectivo.

Verificación de facturas y Notas de créditos.
Pases a cuentas control.
Autorización de bajas de cuentas de cobros dudosos.


Control Interno de Documentos por Cobrar
Estos documentos deben ser aprobados por un funcionario capaz, antes de aceptarlos, variarlos, renovarlos o darlos de baja.
Estos documentos deben ser registrados detalladamente.
Conciliar, cuando menos una vez por lo menos al mes, el auxiliar con la cuenta control.

  • Registrar el descuento de documentos.
  • Revisar periódicamente los pagos vencidos.

El control interno sobre las cuentas por cobrar se ve fortalecido por una división de funciones, de manera que los diferentes departamentos o individuos son responsables por:

  • Control de los pedidos de los clientes
  • La aprobación del crédito
  • La entrega de mercancía
  • La función del despacho
  • La función de facturación
  • La verificación de la factura
  • El manejo de cuentas control
  • El manejo de los libros mayores de los clientes
  • La aprobación de las devoluciones y las rebajas en ventas
  • la autorización de castigos en cuentas incobrables
Control Interno Propiedad Planta y Equipos
  1. Uso de un archivo maestro para los activos fijos individuales.
  2. Controles físicos adecuados sobre activos que puedan moverse con facilidad.
  3. Asignación de números de identificación a cada activo de planta.
  4. Conteo periódico de los activos fijos y su conciliación con el departamento de contabilidad.
  5. Verificar si los equipos de recientes adquisición sustituyen activos existentes.
  6. Analizar los ingresos provenientes de la eliminación de activos e ingresos misceláneos para detectar recibos de venta de activos.
Control Interno de Cuentas por Pagar y documentos por pagar
  1. Deben segregarse las funciones de recepción de productos o mercancías, de las de autorización de pagos y emisión de cheques.
  2. Deben archivarse, en expedientes de pago por cada proveedor, los documentos relativos a cada operación: el original de la factura (que debe cancelarse, con el cuño de pagado, al efectuarse su liquidación), una copia del informe de recepción y el cheque pagado o la referencia a su fecha, numero e importe.
  3. Las cuentas por pagar deben controlarse por sub-mayores, habilitados por suministradores, y en cada uno, por cada recepción, y cada pago efectuado.
  4. Las cuentas por pagar deben analizarse por rangos de edades, a fin de tener conocimiento actualizado de las envejecidas y proceder a activar su pago.
Control Interno de Capital
Personal independiente debe llevar los registros de los títulos.
Conciliar periódicamente el registro de acciones con la cuenta de control.

Efectuar pagos de dividendos a través de una cuenta bancaria especial.
Conclusión control internos
El control interno en una entidad está orientado a prevenir o detectar errores e irregularidades, las diferencias entre estos dos es la intencionalidad del hecho; el término error se refiere a omisiones no intencionales, y el término irregular se refiere a errores intencionales.
Lo cierto es que los controles internos deben brindar una confianza razonable de que los estados financieros han sido elaborados bajo un esquema de controles que disminuyan la probabilidad de tener errores sustanciales en los mismos.

Con respecto a las irregularidades, el sistema de control interno debe estar preparado para descubrir o evitar cualquier irregularidad que se relacione con falsificación, fraude o colusión, y aunque posiblemente los monto no sean significativos o relevantes con respecto a los estados financieros, es importante que estos sean descubiertos oportunamente, debido a que tienen implicaciones sobre la correcta conducción del negocio






Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren

abogado / Contador



domingo, 19 de mayo de 2013

Aplicacion Del Derecho En Contabilidad

El derecho en la contabilidad
El derecho y la contaduría son dos disciplinas que van íntimamente ligadas, ya que el derecho es fundamental en contaduría pues en este es en el que se basa gran parte de la materia económica y social de la contaduría. Como ejemplos podemos encontrar muchos, en la vida de una empresa u organización es de vital importancia la presencia de contratos, derechos sobre bienes, obligaciones fiscales como la contribución de impuestos, obligaciones que se tienen frente a los trabajadores, en la interacción en el medio con otras personas como lo es lo que puede acontecer dentro del derecho civil.
Como ya dijimos el derecho influye en nuestra carrera es por eso que debemos conocer los principios básicos del derecho comenzando con lo que es el derecho, podemos entender como derecho al conjunto de normas que regulan la convivencia de la sociedad, cabe señalar que el derecho identifica a las personas en dos tipos o clases, como son las personas físicas y las personas morales, estas últimas son las organizaciones privadas o públicas.

El contador está expuesto a los diferentes y constantes cambios de las leyes, ya que se generan reformas todos los días, es por eso que nosotros como contadores debemos estar actualizados; dentro de los cambios que puede haber también pueden existir nuevas leyes, estas gracias a las fuentes del derecho las que más nos afectan son la de jurisprudencia, la costumbre en el derecho mercantil y la ley.

Como ya había mencionado el derecho y la contabilidad mas arriba, voy a señalar las demás ramas que se relacionan entre si.


Contabilidad con otras disciplinas
  • La Administración, mediante los procedimientos que sugiere la buena gerencia de las empresas, establece que uno de los objetivos de la contabilidad debe ser suministrar información para maximizar el aprovechamiento de los recursos mediante la adecuada distribución de los mismos con la mejor administración.
  • La Economía, mediante dos (2) ramas la macroeconomía y la microeconomía, ayuda a entender las operaciones que se deben registrar y que la contabilidad debe informar por medio de su inclusión en los estados financieros.
  • Las Finanzas, informan en muchos casos las decisiones que toma una empresa y que tienen incidencia en el cambio de los activos, pasivos y el patrimonio, por lo cual, toda decisión que se tome en el área financiera, debe estar soportada por análisis de los estados financieros que emite la contabilidad.
  • La Informática es la disciplina que auxilia a la contabilidad al poner al servicio de ésta, todos los avances que proporciona la tecnología para el procesamiento de la información financiera, con la utilización de los programas de contabilidad.
  • La Matemática, se relaciona con la contabilidad por cuanto ayuda suministrando métodos cuantitativos para calcular razones y proporciones que se derivan de las diferentes partidas de los estados financieros o para establecer un punto de equilibrio entre ingresos, costos y gastos.
  • La Estadística auxilia a la contabilidad, ya que el uso o empleo de cálculos de tipo estadístico, permite establecer diferentes registros contables que afectan los estados financieros; un ejemplo se tiene cuando se desea proyectar las cifras de los estados financieros o al efectuar una selección de una muestra representativa de movimientos o partidas de una cuenta.
Derecho con otras disciplina
Santo Tomas de Aquino, sostenía que para evitar el mal había que hacer el bien; las iglesias posteriormente argumentaban que a causa del pecado original el hombre debería someterse a la ley humana y no a la divina, he aquí un pequeño ejemplo de cómo el hombre comienza a relacionar el derecho con otras aspectos de nuestra vida
1.- La filosofía:  
Se expresa como un "amor a la sabiduría". Y es tanto como ciencia o saber seguro, como suma de los saberes encontrados laboriosamente. Lo esencial de la filosofía, está en que esta, se cuestiona las cosas con una mayor amplitud de acción, que el resto de las ciencias.

La filosofía, contiene las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, la sociedad y el mismo pensamiento, el Derecho se vale de éstas ciencias para elaborar las normas y leyes justas que permitirán a las personas convivir en paz y en armonía.
Dentro de la filosofía del derecho se discuten varios temas, pero para comprender su relación con el derecho se deben observar sus divisiones básicas:  El derecho Positivo y Derecho Natural
El Derecho Positivo: Es todo aquel que esta escrito; es decir, el derecho positivo son todas aquellas normas que están dentro de un cuerpo legislativo y tienen poder vinculante; éste es del que se ocupa la ciencia del derecho, es decir, de las normas jurídicas que han estado o están en vigencia en los diferentes países, para extraer de ese estudio nociones generales que le permitan elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas. Nunca va más allá del derecho positivo, regulando la conducta en sociedad.
Derecho Natural: Se distingue del derecho positivo porque es aquélla en que puede valorar los sistemas, determinar el fundamento de su obligatoriedad y expone r los ideales y los fines que deben tener en cuenta está dentro de lo que se conoce como filosofía del derecho, pues este ha sido propuesta por la corriente iusnaturalista, que habla de que el derecho no es una creación humana, pues estas normas vienen de una divinidad, o de la naturaleza, dependiendo de las ideas de las diferentes escuelas iusnaturalista  y este derecho natural, también asegura que el legislador, al crear una norma jurídica, debe inspirarse en este derecho natural, que es anterior a cualquier creación humana.

2.- Sociología: 
Es la ciencia que estudia la sociedad humana, entendida como el conjunto de individuos que viven agrupados en diversos tipos de asociaciones, colectividades e instituciones.
En sí estudia la acción social, es decir la interacción entre los individuos pertenecientes a un colectivo humano y la forma como éstos participan en la producción de un mismo hecho social. 
Concretamente, su objeto de investigación son los grupos sociales, sus formas internas de organización, su grado de cohesión y las relaciones entre ellos y con el sistema social en general. 
La sociología y el derecho es producto de la vida social, pues es en cierto modo el marco dentro del cual se desarrolla la conducta de los hombres en sus recíprocas relaciones. 
Tiende a la búsqueda de las interrelaciones entre los fenómenos sociales. De hecho, esta ciencia abarca aspectos de la realidad social más complejos y más vastos que las demás ciencias humanas, ésta describe y trata de explicar los fenómenos de la convivencia humana, procurando encontrar las leyes generales que gobiernan la evolución de la sociedad como un ente distinto de la suma de todos sus miembros, con sus características propias, y analiza además las formas de convivencia, su desarrollo y la acción recíproca que los hombres ejercen entre sí, para extraer de ese análisis las ideas generales que han de permitir fijar en fórmulas o leyes esta dialéctica interrelación social.
El Derecho constituye el cúmulo de normas que organiza, ordena la misma sociedad y constituye el instrumento de una clase para sojuzgar a la otra.
3.- La Economía: 
La economía es una ciencia social que estudia los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios. 
Según otra de las definiciones más aceptadas, propia de las corrientes marginalistas o subjetivas, la ciencia económica analiza el comportamiento humano como una relación entre fines dados y medios escasos que tienen usos alternativos.
La economía y el derecho como sustento de todo el quehacer humano se encuentra en la base social, y el Derecho como parte de la super estructura jurídico-político es el reflejo de esas relaciones sociales que se producen en la base misma. El Derecho es en su esencia la voluntad de la clase dominante erigida en ley, de manera que el Derecho siempre responderá a los intereses económicos de la clase dominante como propietaria de los medios de producción, mientras que el que <vende> la fuerza de trabajo es vilmente explotado, porque le pagan una ínfima parte de su trabajo. Y así en e! ámbito mundial los países económicamente poderosos imponen sus mandatos .
El derecho regula la conducta que las personas deberán observar en relación a la propiedad de los medios de producción derecho civil; la conducta que deberá observarse en el proceso de la producción derecho del trabajo; en el intercambio, distribución y consumo derecho mercantil y el resto de las áreas del derecho que ninguna se escapa a la conservación en las sociedades antagónicas e incremento de los privilegios de propiedad privada y garantía de la máxima explotación.
4.- Ciencia Política (Politología)
        Considerada como el “arte de gobernar”, es la ciencia que estudia la lucha por la toma del poder, la lucha que se produce en el seno de la sociedad, el poder es el instrumento de carácter ideológico que ejercen los gobernantes que obedecen los mandatos de la clase dominante.
Su objeto de estudio es la «realidad política», es una categoría analítica en donde el politólogo aplica las herramientas metodológicas para describir, explicar y formular predicciones sobre los hechos y fenómenos políticos que la conforman. Siendo parte de ésta realidad política los actores socializados (individuales o grupales); la estructuras de mediación (partidos políticos y grupos de interés); las normas formalizadas para la solución pacífica de los conflictos; las normas no formalizadas pero aceptadas implícitamente; las ideologías, doctrinas, valores, creencias y opiniones dominantes; las instituciones (el Estado, la más importante); y el poder. 
En sí, la ciencia política estudia los mecanismos de la toma del poder y de su ejercicio.
Política y Derecho Desde sus inicios se consideraron como una sola. La ciencia política es el estudio de la lucha por el poder, esa lucha que se produce en el seno de la sociedad, es vinculada al Derecho debido a que el mismo, es el medio por el cual la clase dominante manifiesta su poder en la lucha para mantener su hegemonía, mientras que la clase dominada lucha para alcanzarlo, pero sin el apoyo del Derecho.
5.- Historia
Brevemente se puede definir como el conjunto del pasado forjado por el hombre en su actividad social.
En sí, es el estudio del desarrollo de las sociedades a través del tiempo, de cómo los hombres han resuelto sus problemas y limitaciones, qué ideas han llevado a la práctica para organizarse en sociedad, y como el hombre ha transformado su medio ambiente para aprovechar las experiencias y aplicarlas al presente. También se encarga de explicar las causas y consecuencias de problemas y de los avances que el hombre ha logrado hasta el momento actual, y de aprovechar la cantidad de conocimientos adquiridos para planear futuras acciones que lleven a la sociedad a lograr mejores niveles de convivencia.
Historia y Derecho Desde la escisión de la sociedad en clases antagónicas y el aparecimiento de la propiedad privada en la desintegración del régimen gentilicio el Derecho queda íntimamente vinculado con la Historia. Hasta nuestros días la Historia ha registrado las distintas contradicciones al interior de los diferentes modos de producción como motor del desarrollo de la sociedad tal como afirmaba Engels por lo que la Historia se constituye en fiel testigo de las variadas formas de explotación social utilizando como instrumento el Derecho para ejercicio de detentación del poder de la clase dominante en las diferentes etapas del desarrollo social.
6.- Informática 
La informática es la disciplina que estudia el tratamiento automático de la información utilizando dispositivos electrónicos y sistemas computacionales. También es definida como el procesamiento de información en forma automática. 

En lo que hoy conocemos como informática confluyen muchas de las técnicas y de las máquinas que el hombre ha desarrollado a lo largo de la historia para apoyar y potenciar sus capacidades de memoria, de pensamiento y de comunicación.

Se refiere a los conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras. Los aspectos de la informática cubren desde la programación y la arquitectura informática hasta la inteligencia artificial y la robótica. 
Derecho con la Informática La revolución informática ha puesto como tarea al Derecho la necesidad de regular diferentes situaciones como por ejemplo: los delitos informáticos, el comercio electrónico, los derechos de autor, la propiedad sobre programas de software, entre muchos otros.
El Derecho informático es el que se encarga de regular el tema de la informática. Lo podemos definir como: el conjunto de normas jurídicas que regulan la tecnología; diferenciándolo de la informática aplicada al Derecho, que viene a ser el uso de la informática como herramienta tecnológica y elemento de apoyo en tareas y fenómenos jurídicos.
7.- Antropología: 
La antropología tiene dos características principales: dar una perspectiva holística (totalista) de los ambientes en donde se producen determinados fenómenos. Y, como segunda característica, afirmarse en la visión de los otros sobre los hechos que están bajo análisis. La antropología es una ciencia social que está capacitada para confrontar diferentes argumentos que puedan darse sobre sucesos determinados, así como para mediatizarlos a través de sus métodos.

Bibliografía
  • (2007) Diccionario Jurídico Espasa, Editora Espasa Calpe. S.A
  • Capitaint H. (1930) vocabulario jurídico, Buenos Aires; Despalma
  • Román R. Rafael (2005) Guía de Investigación Jurídica, Santo Domingo, Los Talleres Santo Domingo, West Prunting Service.
  • Principio fundamental del derecho.
  • Pyle, white Larson (1978) Principio Fundamental de Contabilidad.
  • Milles, Finner, C.P.A. Universidad del Estado de Michigan, Curso de Contabilidad, Introduccion 1 nueva veresion en Español, tercera edición
  • Kohler, eric L. (1979)"Diccionario para el contador" segunda edición México D. F. Pag. 209.
  • J.M. Rosenberg. Oceano Centrum. Diccionario de Administración y Finanzas. Edición Española.












viernes, 17 de mayo de 2013

Los Estados Financieros

Balance general

Forma de preparación del balance general

La composición de las cuentas y/ o partidas que se contemplan en este tema será incluida preferentemente, en las notas a los estados financieros.

Cuentas de valuación
Las cuentas de valuación reducen el costo de los activos a su importe recuperable y otras de función similar. Entre las cuentas de valuación tenemos la provisión para cuentas de cobranza dudosa, provisión para desvalorización de Inventarios e inversiones, depreciación acumulada, amortización acumulada de intangibles u otros activos. Deben ser mostradas como deducciones de los activos específicos a que se refieren.

Base de valuación de activos.
En la nota de política contable a que se refiere la presente pagina, se debe indicar la base de valuación de los activos, de ser aplicable.

                Activo corriente.
Está presentando por el efectivo equivalentes de efectivo, por los derechos por recuperar, por aquellos activos realizables y gastos pagados por anticipado, que se mantienen para fines de comercialización y se espera que su realización se producirá dentro de los doce meses después de la fecha del balance general o para su consumo en el curso normal del ciclo de operaciones de la empresa. El ciclo de operaciones de una empresa es el tiempo que transcurre entre la adquisición de materiales, su transformación y realización en efectivo o en instrumentos financieros de rápida convertibilidad en efectivo.

Las empresas mantienen principalmente estos activos para fines de explotación. Aquellos activos cuya realización o el ciclo de operaciones exceda de un año, deben consignar la correspondiente aclaración y estimar el monto no realizable dentro de este período y excluirlo del activo corriente.

En el balance general se indicará claramente el total del Activo Corriente, el mismo que corresponde lo dispuesto en los numerales 1.101 al 1.107 del Manual  de las Normas Internacionales de Contabilidad de noviembre 2000 emitido por la (ICPARD).

Los Activo no Corriente 
son los activos que corresponden a bienes y derechos que no son convertidos en efectivos por una empresa en el año, y permanecen en ella durante mas de un ejercicio.

Los activo no corrientes, conocidos como activo fijos, son aquellos que no varían durante el ciclo de explotación de la empresa (o el año fiscal). Por ejemplo, el edificio donde una fabrica monta sus productos es un activo no corriente porque permanece en la empresa durante todo el proceso de fabricación y venta de los productos. un contra ejemplo sería una inmobiliaria: los edificios que la inmobiliaria compra para vender varían durante el ciclo de explotación y por tanto forma parte del activo circulante. Al mismo tiempo, las oficinas de la inmobiliaria son parte de su  activos no corriente.

Los activos no corriente son poco líquidos, dado que se tardaría mucho en venderlos para conseguir dinero. Lo normal es que perduren durante mucho tiempo en la empresa. Cuando una empresa, sin embargo, tiene bienes que son con idea de venderlos o de transformarlos en otros para su venta, o bien derecho de corta duración (créditos), entonces se trata activo circulante. 

Los activos no corrientes, si bien son duraderos, no siempre son eternos. Por ello, la contabilidad obliga a depreciar los bienes a medida que transcurre su vida normal, debido a que ésto lo hacen de forma natural por el paso del tiempo por su uso, por el desgaste propio del tiempo que se use ése activo y por obsolescencia, de forma que se refleje su valor más ajustado posible, o a amortizar los gastos a largo plazo (activo diferido). Para ello existe tablas y métodos de depreciación y de amortización.

Caja y bancos.
El rubro caja y bancos comprenden el disponible representado por los medios de pago en efectivo y sus equivalentes de efectivo, excluyendo aquellos depósitos a plazo cuyo vencimiento excede a a los 12 meses posteriores a la fecha de balance general, siempre que existan cláusulas que impidan su disposición.

Valores negociables
Esta referido a las inversiones temporales, que incluye los valores y otros instrumentos financieros, respecto de los cuales se tiene el propósito de venderlos en un lapso no mayor al corriente y por su naturaleza son susceptibles de ser enajenados fácilmente, debiendo excluirse aquellos instrumentos que tienen restricciones en la transferencia.

Estos activos constituyen sustitutos temporales de efectivo. El hecho de que una inversión haya sido mantenida por un periodo mayor al corriente, no invalida que sea considerada como corriente.

Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del manual citado anteriormente.

Cuentas por cobrar comerciales.
Incluye los documentos y cuentas por cobrar que representan los derechos exigibles provenientes de la venta de bienes y prestación de servicios de operaciones relacionadas con el giro del negocio, debiendo mostrarse separadamente los importes a cargo de empresas Relacionadas y de aquellos comprometidos en garantía de patrimonios fideicomisos, de ser el caso.

Para efecto de presentación, los avances a proveedores deben reclasificarse a las cuantas de inventarios por recibir, gastos pagados por anticipado o unidades por recibir, dependiendo del propósito del avance.

 Cuentas por cobrar a relacionadas.
Incluye los derechos corrientes de la empresa provenientes de préstamos otorgados, correspondiente a operaciones distintas a las del giro de su negocio, a cargo de empresas y otras personas naturales, relacionadas, con excepción de adeudos de directores, personal y de socios no referidos a suscripciones pendientes de pago.

 Otras cuentas por cobrar
Incluye derechos exigibles de la empresa diferentes de aquellos originados en las transacciones relacionadas con el giro del negocio, tales como.
  1. Adeudos de directores y personal;
  2. Relacionados;
  3. Deposito en garantía;
  4. Intereses por cobrar;
  5. Impuesto general a las ventas por acreditar y los pagos provisionales efectuados en exceso a la    provisión por impuesto a la renta;
  6. Entrega a rendir cuenta; y
  7. Otros adeudos originados por operaciones similares.

Inventarios

Incluye los bienes que posee la empresa destinados a la venta en el curso normal de las operaciones, los que se hallen en proceso de fabricación de productos, los que se utilizaran en la fabricación de otros a ser vendidos o para consumo de la propia empresa, o en la presentación de servicios. Algunas empresas por la naturaleza de sus operaciones tienen inventarios no corrientes, las cuales deben ser clasificadas como tales.

Gastos pagados por anticipado
Incluye los desembolso relacionados con servicios a ser recibidos en el futuro.

Cuentas por cobrar comerciales a largo plazo
Incluye los derechos de la empresa cuya convertibilidad en efectivo se realizara en un plazo mayor al corriente.

Cuentas por cobrar a relacionadas a largo plazo
Incluye los derechos cuyos vencimientos exceden al corriente, correspondientes a operaciones distintas a las del giro de su negocio, otorgados a empresas y personas naturales relacionadas, con excepción de adeudo de directores, personal y de socios no referidos a suscripciones pendientes de pago.

Otras cuentas por cobrar a largo plazo
Incluye los derechos de la empresa originados por operaciones distintas a las del giro del negocio, que deben realizarse en un plazo mayor al corriente.

Inversiones permanentes
Está referido a las inversiones de largo plazo (mayor al corriente) que incluyen los valores y otros instrumento financieros emitidos por otras empresas y adquiridos con el propósito de ser mantenidos en cartera por un plazo mayor al corriente, sea con la intención de generar una renta o beneficio, controlar a otras empresas o asegurar el mantenimiento de relaciones con éstas.

Inversiones en inmuebles
Las inversiones inmobiliarias incluyen las propiedades cuya tenencia es mantenida por su potencial de inversión con el objeto de venderlos o arrendarlos. Su reconocimiento sigue el mismo tratamiento que las inversiones permanentes o el de Propiedad, Planta y Equipo.

Propiedad Planta y Equipo
Incluye el costo de la Propiedad Planta y Equipo deducido su correspondiente depreciación acumulada; adquiridos, construidos o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente para la producción, para arrendarlo o para usarlos en la administración de la empresa y cuya vida útil excede de un año, no estando destinados para la venta en el curso normal de los negocios. El valor de estos activos se debe incrementar con las mejoras.

 Activos Intangibles
Incluye el valor de los activos que careciendo de naturaleza material, se usan para la producción o suministro de bienes o servicios, se arriendan a terceros o se aplican para fines administrativos, los cuales implican derechos de larga duración y de ciertas ventajas competitivas adquiridos por una empresa.

Impuesto a la renta y participaciones diferidos activo
Incluye el saldo deudor neto entre el impuesto a la renta por pagar (tributario) y el gasto por impuesto a la renta (financiero), originado por diferencias temporales que serán compensadas en ejercicios posteriores.

Otros activos
Incluye en este rubro la parte no corriente de los gastos pagados por anticipado y otras partidas no contenidas en alguno de los rubros antes señalados.

Pasivo corriente
Está constituido por todas las partidas que representan obligaciones de la empresa cuyo pago debe efectuarse dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha del balance o del curso normal del ciclo de operaciones de la empresa.

La empresa cuyo ciclo de operaciones exceda de un año, debe consignar la correspondiente aclaración y estimar el monto no exigible dentro del año y excluirlo del pasivo corriente.

En el balance general se indicará el total del pasivo corriente.

Sobregiros y pagarés bancarios
Incluye el monto de los saldos acreedores de las cuentas corrientes bancarias  y los prestamos recibidos mediante cualquier modalidad cuyo pago debe efectuarse en un plazo no mayor al corriente.

Cuentas por pagar comerciales
Incluye las obligaciones a cargo de la empresa originadas en bienes o en servicios recibidos provenientes de las operaciones relacionadas con el giro del negocio, los mismos que deben ser mostrados separadamente con especificación de los monto a favor de empresas y otros vinculados. Asimismo, se excluyen los anticipos recibidos de clientes que deben presentarse en otras cuentas por pagar.

Cuentas por pagar a relacionadas
Incluye las obligaciones corrientes de la empresa provenientes de operaciones distintas a las del giro de su negocio, con empresas y personas naturales relacionadas, con excepción  de adeudos de directores y personal.

Otras cuentas por pagar
Incluye cuentas por pagar provenientes de: tributos, remuneraciones, participaciones, dividendos, provisiones para beneficios a empleados, anticipos de clientes, intereses por pagar cuentas por pagar diversas y provisiones diversas.

Los tributos están referidos a los saldos de obligaciones tributarias en el periodo actual.

Las participaciones y dividendos por pagar, representan el monto de las utilidades que hayan sido distribuidos o reconocidos a favor de los entes que tengas derecho a ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que estén pendientes de cancelar.

La provisión para beneficios a empleados incluye la obligación neta con los trabajadores por concepto de compensación por tiempo de servicios y en su caso, la provisión para jubilación establecidos por ley.

Parte corriente de las deudas a largo plazo
Incluye la parte corriente de las deudas a largo plazo originadas por la emisión de bonos, la obtención de créditos hipotecarios, obligaciones por arrendamiento financiero y otros pasivos a largo plazo.

Deudas a largo plazo 
Incluye la parte no corriente de las deudas originadas por la emisión de bonos, la obtención de créditos hipotecarios, obligaciones por arrendamiento financiero y otros pasivos a largo plazo.

Las primas o descuentos en la colocación de bonos por un valor superior o inferior al valor nominal de los títulos,  se deben revelar en forma separada en nota. La amortización del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en la fecha estipulada para la cancelación de intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses.

Cuentas por pagar a relacionadas a largo plazo
Incluye las deudas no corrientes de la empresa proveniente de operaciones distintas a las del giro de su negocio, con empresas y personas naturales, con excepción de adeudos de directores y personal.

Ingresos diferidos
Incluye las rentas o utilidades cuya liquidación se realizará en ejercicios posteriores y, de ser el caso, el crédito mercantil negativo.

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Los ingresos diferidos o los ingresos no devengados son partidas que se registran inicialmente como pasivos, pero se espera que se vuelvan ingresos con el tiempo o con las operaciones normales de la empresa.
Un ejemplo de ingresos diferidos es la renta o alquiler no devengado. Otros serian las colegiaturas que recibe una escuela al principio de los cursos, honorarios anuales que cobra un abogado, primas que cobra por anticipado una compañía aseguradora y suscripciones a una revista que cobra por anticipado una editorial.

Además, se deberá contabilizar en este rubro los efectos de aquellas diferencias temporales originadas en la aplicación del impuesto diferido proveniente de ejercicios anteriores que serán compensadas en ejercicios posteriores.

Impuesto a la renta y participaciones diferidos pasivo
Incluye la diferencia acreedora neta entre el impuesto por pagar (tributaria) y el gasto por impuesto (financiero) así como entre las participaciones por pagar a los trabajadores (laboral) y el gasto por participación de los trabajadores (financiero) del periodo, originado por diferencias temporales que serán compensadas en el próximo ejercicio o posteriores.

Contingencias
La contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican que es posible que pueda ocurrir la perdida de activos o la generación de pasivos importantes debiendo revelarse en el balance general el titulo “contingencia” , sin cuantificarlo.
Esta situación se refiere, entre otros, a:
  1.   Reclamaciones contra la empresa, que la gerencia conoce y que por alguna razón no se han iniciado las acciones legales;
  2.    Procesos judiciales pendientes o posible como demandados o demandantes y la opinión de los abogados y de la gerencia.
  3.   Garantías directas e indirectas dadas por productos o defectos de los mismos, por recompra de partidas por cobrar o de bienes relacionados con estas partidas, indicado la restricciones y monto por cada activo comprometido y el importe de las obligaciones que garantiza;
  4.        Los pasivos potenciales derivados de las actividades de fideicomiso si se producen fallas en las funciones fiduciarias..
Interés minoritario
Se presenta en el balance general consolidado. Corresponde a la participación de los accionistas minoritarios en los activos netos de las subsidiarias consolidadas que es atribuible a intereses que no son de propiedad de la matriz directa o indirectamente a través de subsidiarias, sino de accionista rías ajenos a la matriz y subsidiarias que se consolidad.

Patrimonio neto.
El patrimonio neto es el valor residual de los activos de la empresa, después de deducir todos sus pasivos, comprende lo dispuesto en los numerales 1.701 al 1707 del manual para la preparación de información financiera, exclusive.

Capital
Incluye los aportes efectuados por los socios a la empresa, en dinero o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial.

Los aportes en especie se deben contabilizar según las Normas Internacional de Contabilidad aprobados por el órgano competente, si fuere el caso.

El capital debe registrarse en la fecha que se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, se otorgue la escritura pública de constitución o de modificación de estatuto, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.

El capital se debe presentar neto de la parte pendiente de pago. Igual tratamiento se seguirá con la recompra de acciones.

Capital Adicional
Incluye las donaciones recibidas en efectivo o en especie, las primas de emisión y otros conceptos similares.

Las primas en la colocación de aportes representan el mayor valor pagado sobre el valor nominal de las acciones sobre el costo de los aportes.

Acciones de inversión
Incluye las acciones correspondientes a las anteriormente denominadas acciones de trabajos

Superávit de reevaluación
Incluye el mayor valor asignado a los activos por efecto de una valuación posterior al costo o valor en libros.

Reservas legales.
Incluye los monto acumulados que se generan por detracciones de utilidades, derivadas del cumplimiento de disposiciones legales y que se destinan a fines específicos.

Reservas estatutarias, facultativas y contractuales.
Incluye los monto acumulados que se generen por detracciones de utilidades derivadas del cumplimiento de disposiciones estatutarias, contractuales o por acuerdo de los socios o de los órganos sociales componentes, y que se destinan a fines específicos o a cubrir eventualidades futuras.

Estados acumulados
Incluye las utilidades no distribuidas y, en su caso, las pérdidas acumuladas de uno o más ejercicios.

martes, 14 de mayo de 2013

Los Recursos en Derecho Penal



Código Procesal Penal
(Artículos 393 a 435.)

Generalidades
El nuevo procedimiento penal dominicano modifica e innova el sistema recursivo del procedimiento criminal. Sus intenciones son la de garantizar la vigencia de los derechos constitucionales del imputado, acelerando la tramitación de las causa y procedimiento el derecho al recurso dentro de un marco de eficiencia administrativa.
Características de los nuevos recursos procesales
Los nuevos recursos procesales en materia penal adoptan la misma terminología de los recurso del procedimiento criminal: oposición, apelación y casación fundamentalmente. Sin embargo no por llamarse de la misma forma continúan ejerciéndose de la misma manera: la principal característica es su coherencia con los principios fundamentales y los principios generales del juicio y entre ellos la oralidad consagrado en el Art. 311 CPP y en virtud de la cual la práctica de las pruebas y en general, toda intervención de quienes participen en él se realiza de modo oral. Las resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen como notificación a las partes presentes o representadas desde pronunciamiento y de inmediación, consagrado por el Art. 307. Inmediación.

El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes… Si la parte civil o el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella, se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo.

CONCEPTUALIZACIÓN Y GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS
Definiciones Ha sostenido el máximo tribunal del orden judicial dominicano que el recurso debe entenderse como una garantía procesal conferida al condenado a quien se le reconoce el derecho a que se examine, por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a una persona un agravio insuperable o de difícil superación, especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos fundamentales, como es la libertad personal. Este derecho no está concebido como un medio de control de los órganos jurisdiccionales superiores sobre los inferiores.

La doctrina suele definir el recurso como el hecho de diferir a una autoridad un acto judicial o administrativo, para obtener su modificación, revocación o interpretación.

Se habla de recurso administrativo cuando se eleva la petición ante la autoridad administrativa; de recursos contenciosos cuando se plantean ante el tribunal; de recursos de anulación cuando se dirigen a obtener la anulación de un acto administrativo, y son recursos de interpretación cuando pretenden que se determine el sentido de un acto administrativo, en ocasión de un litigio planteado y actual.

También se considera el recurso como un acto de impugnación de un acuerdo o de resolución por quien se considere perjudicado a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dicto o por el superior.

El recurso se considera como:
a) El acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo juez o tribunal jerárquicamente superior.
b) Al referirse a los medios de impugnación de las sentencias, parte de la doctrina moderna formula la distinción entre remedios y recursos: mientras los primeros tiene por objeto la reparación de errores procesales de ahí que también se los designe vías de reparación, y su decisión se confía al propio juez o tribunal que incurrió en ellos, los segundos persiguen un nuevo examen por parte de un tribunal jerárquicamente superior, llamado a ejercer un control sobre la “justicia” de la resolución impugnada, vías de reexamen.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LOS RECURSOS

Los recursos revisten dos características fundamentales que lo distinguen de los simples remedios procesales.

A saber:
  1. no cabe, mediante ellos, proponer al respectivo tribunal el examen y decisiones de cuestiones que no fueron sometidas al conocimiento del tribunal que dicto la resolución impugnada;
  2. los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, no proceden cuando la resolución ha alcanzado la autoridad de la cosa juzgada.

Requisitos comunes a los recursos
  • Constituyen requisitos comunes genéricos a todos los recursos, los que a continuación enumeraremos;
  • que quien lo deduzca este revestido de tal calidad de parte. Dentro del concepto de parte corresponde incluir a los terceros que se incorporan al proceso en virtud de alguna de las formas de la investigación voluntaria o forzosa y al sustituto procesal, así como los funcionarios que desempeñan el ministerio público, fiscal o pupilar y defensor e ausente.
  • la existencia de un agravio.
  • su interposición dentro de un plazo perentorio, que comienza a correr usualmente al partir de la notificación de la resolución respectiva y que reviste, además, carácter individual.

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS

Los recursos pueden ser ordinarios o extraordinarios. La pauta fundamental para distinguir a los recursos ordinarios de los extraordinarios debe buscarse en la mayor o menor medida de conocimiento que respectivamente acuerdan a los tribunales competentes para conocer de ellos. Mientras los primeros, en efecto, hállense previstos para los casos corrientes y tiene por objeto reparar cualquier irregularidad procesal (error in procedendo) o error de juicio (error in judicando), los segundos se conceden con carácter excepcional, respecto de cuestiones específicamente determinadas por la ley.

Definición de Recurso conforme a la Suprema Corte de Justicia: Resolución 1920/2003: “Garantía procesal conferida al condenado (sujetos procesales), a quien se le reconoce el derecho a que se examine por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a la persona un agravio de irreparable o difícil reparación”.
Dimensión Constitucional (el derecho al recurso es manifestación del derecho de acceso al proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva y Dimensión de legalidad ordinaria: la relativa al cumplimiento o no de los requisitos procesales para poder interponer un recuso, cuando existen tesis contradictorias en su interpretación y una, por rigurosa, cierra el derecho de acceso al proceso, la cuestión toma una dimensión constitucional de afectación al derecho de tutela judicial efectiva que el plan de capacitación no puede dejar de lado.

El derecho a recurrir.
Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los  medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes les es expresamente acordado por la ley.
Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

¿Quiénes pueden recurrír?
·        El imputado. Art. 394
·        El ministerio Público. Art.395
·        La víctima y la parte civil. Art. 396
·        El tercero civilmente responsable. Art.  397

El Recurso del Imputado.
·        El defensor puede recurrir por el imputado.
·        El imputado tiene el derecho de recurrir aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

Ministerio Público.
  1.     El ministerio público sólo puede presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a sus peticiones, requerimientos y conclusiones.
  2. 2.     Cuando proceda en interés de la justicia, el ministerio público puede recurrir en favor del imputado.
 La víctima y la parte civil.
·        La víctima, aunque no se haya constituido en parte, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso.
·        El querellante y la parte civil pueden recurrir las decisiones que le causen agravio, independientemente del ministerio público.
  
El tercero civilmente responsable.
El tercero civilmente responsable puede recurrir las decisiones que declaren su responsabilidad.

El desistimiento.
Las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero tienen a su cargo las costas.
El defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y escrita del imputado.

La competencia.
El recurso atribuye al tribunal que decide el conocimiento del proceso, exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Sin embargo, tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso.

Suspención de recurso.
La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, salvo disposición legal expresa en contrario.

Extensión del  recurso.
Cuando existen co-imputados, el recurso presentado por uno de ellos favorece a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.
En caso de acumulación de causas por hechos punibles diversos, el recurso deducido por un imputado favorece a todos, siempre que se base en la inobservancia de normas procesales que afecten también a los otros y no en motivos exclusivamente personales.

Prohibición.
Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión recurrida no pueden conocer del recurso, salvo el caso de la oposición, ni intervenir en el conocimiento del nuevo juicio, cuando éste procede.

El Perjuicio.
Cuando la decisión sólo es impugnada por el imputado o su defensor, no puede ser modificada en su perjuicio; si se ordena la celebración de un nuevo juicio, no puede imponérsele una pena más grave.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permiten modificar o revocar la decisión en favor del imputado

La Rectificación
Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no influyan en la parte dispositiva, no la anulan, pero son corregidos, del mismo modo que los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.

Tipos de recursos:
  1. Recurso de Oposición.
  2. Recurso de Apelación.
  3. Recurso de Casación.
  4. Recurso de Revisión.

El recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el juez o tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda, modificando, revocando o ratificando la impugnada.

Tipos de oposición.
  • Oposición en Audiencia.
  • Oposición fuera de Audiencia.
  • Oposición en Audiencia.

 En el transcurso de las audiencias, la oposición es el único recurso admisible, el cual se presenta verbalmente, y es resuelto de inmediato sin que se suspenda la audiencia

Oposición Fuera de Audiencia.
Fuera de la audiencia, la oposición procede solamente contra las decisiones que no son susceptibles del recurso de apelación. Se presenta por escrito motivado, dentro de los tres días que siguen a la notificación de la decisión. El tribunal resuelve dentro del plazo de tres días mediante decisión que es ejecutoria en el acto.

Recurso de Apelación.
¿Qué desiciones son recurribles en apelación?
¿Cuál es el procedimiento?
¿Cuáles desiciones son recurribles en apelación?
Son recurribles ante la Corte de Apelación sólo las decisiones del juez de paz o del juez de la instrucción señaladas expresamente por este código.

¿Cuál es el procedimiento?
Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelación, dentro de los diez días siguientes, decide sobre la admisibilidad del recurso y resuelve sobre la procedencia de la cuestión planteada en una sola decisión.

Si alguna de las partes ha promovido prueba y la Corte de Apelación la estima necesaria y útil, fija una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, resuelve y pronuncia la decisión al concluir ésta.
El que haya promovido prueba tiene la carga de su presentación en la audiencia. El secretario lo auxilia expidiendo las citaciones u órdenes necesarias, que serán diligenciadas por quien haya propuesto la medida.

Procedimiento especial.
Cuando se recurra una decisión que declara la procedencia de la prisión preventiva o del arresto domiciliario, o rechace su revisión o sustitución por otra medida, el juez envía de inmediato las actuaciones y la Corte fija una audiencia para conocer del recurso. Esta audiencia se celebra dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación del recurso, si el juez o tribunal tiene su sede en el distrito judicial en que tiene su asiento la Corte de Apelación, o en el término de setenta y dos horas, en los demás casos. Al final de la audiencia resuelve sobre el recurso.

Al decidir, la Corte de Apelación puede:
  1. desestimar el recurso, en cuyo caso la decisión es confirmada; o 
  2. declarar con lugar el recurso, en cuyo caso revoca o modifica parcial o totalmente la decisión y dicta una propia sobre el asunto.
Motivos del recurso de apelación.
  • La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio;
  • La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
  • El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión;
  • La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica;
El recurso de Casación.
¿Cuándo es admisible?
La casación es admisible contra las sentencias de la Corte de Apelación, las decisiones que ponen fin al procedimiento, o deniegan la extinción o suspensión de la pena.

¿Cuándo procede exclusivamente?
  1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;
  2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;
  3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada:
  4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión.

 Procedimiento de Casacion.
Para lo relativo al procedimiento y la decisión sobre este recurso, se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos.

Recurso de Revisión.
¿En cuáles casos procede?
 Puede pedirse la revisión contra la sentencia definitiva firme de cualquier jurisdicción, siempre que favorezca al condenado, en los casos siguientes:
  • Cuando después de una sentencia condenatoria por el homicidio de una persona, su existencia posterior a la época de su presunta muerte resulta demostrada por datos que constituyan indicios suficientes;
  • Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;
  • Cuando la prueba documental o testimonial en que se basó la sentencia es declarada falsa en fallo posterior firme;
  • Cuando después de una condenación sobreviene o se revela algún hecho, o se presenta algún documento del cual no se conoció en los debates, siempre que por su naturaleza demuestren la inexistencia del hecho;
  •  Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;
  • Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o corresponda aplicar una ley penal más favorable.
  •  Cuando se produzca un cambio jurisprudencial en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que favorezca al condenado.
¿A quién pertenece el recurso de revisión?
  •   Al Procurador General de la República;
  •   Al condenado, su representante legal o defensor;
  • Después de la muerte del condenado, a su cónyuge, conviviente, a sus hijos, a sus padres o hermanos, a sus legatarios universales o a título universal, y a los que el condenado les haya confiado esa misión expresa;
  •   A las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria.
  •  Al juez de la ejecución de la pena, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, o en caso de cambio jurisprudencial.

 ¿Cuál es el tribunal competente?
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia es el órgano competente para conocer de los recursos de revisión.

Procedimiento del recurso de revisión
En los casos en que admite el recurso, la Suprema Corte de Justicia, si lo estima necesario para decidir sobre el recurso, procede directamente o por delegación en uno de sus miembros a la práctica de toda medida de investigación que estime pertinente y celebra audiencia.
La Suprema Corte de Justicia en caso de que estime reunidos suficientes elementos para emitir fallo, decide sobre el escrito y las pruebas que le acompañan.

La decisión de la Suprema Corte de justicia frente a la revisión.
La Suprema Corte de Justicia, al resolver la revisión puede rechazar el recurso, en cuyo caso la sentencia atacada queda confirmada; o anular la sentencia. En este último caso, la Suprema Corte de Justicia:

  1. Dicta directamente la sentencia del caso, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena, en cuyo caso ordena la libertad del condenado si está preso; 
  2. U ordena la rebaja procedente, cuando la ley haya disminuido la pena establecida;
  3. Ordena la celebración de un nuevo juicio, cuando es necesaria una nueva valoración de la prueba.
En el nuevo juicio no se puede absolver ni modificar la sentencia como consecuencia de una nueva apreciación de los mismos hechos del proceso anterior, con prescindencia de los motivos que tornaron admisible la revisión. La sentencia que se dicte en el nuevo juicio no puede contener una pena más grave que la impuesta en la primera sentencia.
Cuando la sentencia es absolutoria, el recurrente puede exigir su publicación en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, así como la restitución, por quien las percibió, de las sumas pagadas por concepto de multas, costas y daños y perjuicios.