miércoles, 29 de mayo de 2013

Historia del derecho Dominicano


Introducción
Muchas veces pasamos el tiempo tratando de explicar que somos y hacia dónde vamos, pero en la mayoría de los casos no nos detenemos a preguntarnos o a investigar que todo lo que somos y seremos de cierta forma depende de la siguiente interrogante: ¿De dónde venimos?
La época que es motivo de análisis en este trabajo Inicia con la Ocupación Haitiana acontecimiento ocurrido en febrero de 1822 trayendo así un importante periodo en la historia del derecho dominicano, que podría denominarse como el periodo puente entre los siglos coloniales y la etapa republicana iniciada en 1844.

Con la ocupación haitiana se introduce un sistema jurídico totalmente diferente al que había regido las etapas anteriores trayendo consigo varias modificaciones de índole jurídica ya que todas las constituciones haitianas desde su independencia proclamaron de manera categórica la abolición de la esclavitud, protegiendo siempre su raza contra los enemigos del exterior.

Tras 22 largos años de ocupación y estar regidos bajo la legislación haitiana cuyos códigos eran adaptaciones de la codificación francesa específicamente los grandes códigos napoleónicos que comenzaron a promulgarse en el mismo año que Haití se independizó de Francia en el 1804, unidas todas las tendencias entre los dominicanos el 16 de enero del 1844 se lanzó el manifiesto que justificaba la independencia y el 27 de febrero se dio en Santo Domingo el golpe que puso fin a la ocupación haitiana.

A 350 años del descubrimiento de la Isla, conquistan los habitantes de su más extensa parte oriental el derecho de darse sus propias leyes y de administrarse a sí mismos, manteniendo en principio las en vigencia las leyes haitianas para que pudieran seguir funcionando los tribunales, la recaudación de impuestos, municipios, etc. en los que se dictaban las leyes dominicanas, las cuales comenzaron a surgir a partir de octubre del 1844 donde se proclamó la primera carta magna de la República Dominicana y así nació la vida institucional dominicana. La constitución de 1844 tuvo una vigencia de 10 años, en febrero del 1854 fueron modificándose 70 artículos de la constitución anterior. No obstante de ser modificada en diciembre del mismo año de produjo otra modificación que permaneció hasta el 19 de febrero del 1858 cuando se promulgó la constitución de Moca, siendo esta la más democrática de todas las cartas magnas aunque su vigencia fuera muy corta, ya que el 27 de Septiembre del 1858 se decretó abolida la constitución de Moca y se puso en vigencia de nuevo la constitución del diciembre del 1854.

A continuación un breve análisis de los acontecimientos ocurridos desde el periodo 1822 hasta el 1861 en la historia de nuestro derecho dominicano.

HISTORIA DEL DERECHO DESDE 1822 HASTA 1861

Antes de entrar al periodo de la historia del derecho que nos compete debemos recordar que antes de la ocupación haitiana, la República Dominicana estuvo desde su descubrimiento en 1492 bajo el dominio español hasta que en el 1795 fue firmado el tratado de Basilea donde España cedía la parte de la Isla “La Española” a los franceses, dando inicio a otra etapa en la historia del derecho dominicano, luego en 1809 regresa de nuevo la Isla a manos de los españoles hasta el 1821 cuando se produce un golpe de estado que puso fin a los 328 años de la dominación española, el movimiento que puso fin a la segunda ocupación española se llamó Independencia Efímera, la cual duró un tiempo muy corto desde el 30 de noviembre del 1821 hasta febrero de 1822 cuando la isla de Santo Domingo pasa hacer parte del dominio haitiano.

En febrero del 1822 se inició un importante periodo en la historia del derecho Dominicano, que podemos denominar periodo puente entre los siglos coloniales y la etapa republicana iniciada en 1844.

Durante 22 años la actual República Dominicana estuvo unida a Haití, se introdujo un sistema jurídico totalmente diferente al que había regido en las etapas anteriores y este nuevo régimen es básicamente el que ha continuado rigiendo desde entonces en la República Dominicana. De ahí que ese periodo sea tan importante para el estudio del Derecho Dominicano.

El primer gobierno haitiano fue el de Dessalines, duro aproximadamente 2 años y se destacó por tratar de mantener el mismo sistema jurídico y económico que existió en la durante la dominación francesa, los nuevos amos fueron los generales y funcionarios del gobierno, mientras que los antiguos esclavos se convirtieron en peones asalariados de éstos en las grandes plantaciones agrícolas que pasaron a manos del estado, a la muerte de Dessalines, en octubre de 1806, la unidad de la nueva nación se destruyó y Haití quedo dividida en dos estados uno gobernado por Henri Christopher y el otro gobernado por Alejandro Petion, este último murió en 1818 y lo sustituye Juan Pablo Boyer y luego a la muerte violenta de Henri Cristopher en ese mismo año se reunifica la isla.

Todos los sucesos acontecidos en ese periodo incidieron en la unificación de la isla en 1822 puesto en este periodo se destacaron varios cambios en la vida jurídica haitiana.

Todas las constituciones haitianas desde su independencia proclamaron la abolición de la esclavitud. El justificado temor de los haitianos a ser reconquistados por los franceses o por alguna otra potencia europea y se volviera a implementar la esclavitud los indujo a proclamar enfáticamente en sus constituciones la prohibición de que los blancos tuvieran derecho a poseer tierras en Haití.

Haití fue el primer país en el mundo en abolir la esclavitud, el primer país de América donde se verifico de hecho y sin ninguna consagración legal una autentica y radical reforma agraria a raíz de su independencia. Los continuos maltratos a lo que fueron sometidos los negros creo un pavor a todo lo que fuera extranjero y de raza blanca y esto se manifestó en sus constituciones de manera tal que se quiso crear un país compuesto de propietarios, haitianos y negros, como garantía contra los enemigos del exterior.

La constitución promulgada en el 1816 fue la que rigió Haití hasta el 1843 y por ende fue el texto constitucional aplicado a los dominicanos durante la ocupación haitiana. Para los dominicanos fue la segunda constitución después de la de Cádiz de 1812, que tuvo en vigencia por solo 3 años.

Los puntos más notables de la constitución se refieren al problema racial que tanto preocupaba a los haitianos aparte de declarar que nunca habría esclavos en Haití y que ningún blanco podía poseer tierras.

La constitución proclamó los derechos del hombre resumiéndolos en cuatro: “La libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad”. Asimismo se proclamó que “la agricultura como primera fuente de la prosperidad de los estados y que la misma seria protegida y fomentada. En cuanto a los deberes del hombre, estos fueron resumidos dos grandes principios: “No hagas a otro lo que no quieras para ti mismo” y “Haced siempre al prójimo todo el bien que queráis recibir”. Como libertades públicas se destacan la de expresión, la tolerancia de cultos y la inviolabilidad del domicilio y la libertad contra persecuciones y prisiones arbitrarias.

En cuanto a la forma de gobierno, la constitución estableció la división de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

El poder legislativo estuvo a cargo de dos cámaras: la de Representantes de las Comunas y la del Senado. Las elecciones se celebraban en las parroquias y podían votar en estas elecciones todos los ciudadanos mayores de edad pero específicamente solo podían ejercer el voto los comerciantes y propietarios.

Competía a la cámara de representantes recibir los proyectos de ley emanados del presidente de la república y votar sobre ellos, y a el Senado tenía como competencia aprobar o no los presupuestos anuales del gobierno, juzgar al presidente y otros funcionarios, proponer la reforma de la Constitución y conocer de las leyes aprobadas por la cámara de representantes, aprobarlas y rechazarlas, en caso de aprobarlas, las enviaba al Poder Ejecutivo para su promulgación.

En cuanto al poder ejecutivo, este era ejercido por un presidente vitalicio, con poderes muy amplios y con capacidad de designar su sucesor. El presidente era el Jefe de las Fuerzas Armadas, era quien proponía las leyes al poder ejecutivo, nombraba todos los funcionarios civiles, municipales y militares y los miembros del Poder Judicial, dirigía las relaciones internacionales del país y declaraba la guerra, con sanción del Senado.

La constitución estableció un Poder Judicial encabezado por el “Gran Juez” especie de Ministerio de Justicia, quien a su vez presidía un organismo denominado “Alto Tribunal de Justicia”, cuerpo temporal, cuya misión era únicamente la de conocer de las acusaciones aprobadas por el Senado contra el Presidente y otros funcionarios. Además el Gran Juez era quien dirigía administrativamente la Justicia y quien decidía sobre la interpretación de las leyes y sus sentencias. Era designado por el poder ejecutivo.

Esta constitución con relación a las fuerzas armadas declaraba que ellas eran esencialmente obedientes y no podían nunca deliberar.

Bajo el presidente, la administración pública quedaba dirigida por tres altos funcionarios: El Secretario de Estado, el Secretario General y el Gran Juez. El secretario de estado era el encargado de las finanzas y de la recolección de impuestos y tenía bajo su control los bienes nacionales, el secretario general era quien contra-firmaba todos los actos y decretos presidenciales y les ponía el sello de la república, el gran juez tenía a su cargo la supervisión de todos los tribunales, le correspondía la fiel ejecución de las leyes y de que fueran aplicadas correctamente, dando directrices e interpretaciones de las mismas, conservaba los archivos públicos y legalizaba los documentos que iban para el extranjero.

Todo lo anterior nos muestra que en poco tiempo Boyer logro organizar administrativamente la parte este de la isla, pero fue más difícil adaptar a los dominicanos al sistema legal haitiano el cual estaba basado en la tradición jurídica francesa.

El sistema judicial vigente durante los 22 años de la ocupación haitiana tuvo sus bases en la constitución, así como en dos leyes principales de Organización de Tribunales.

Quedo establecido un sistema compuesto por Juzgados de Paz, los Tribunales Civiles y el Tribunal de Casación. No existieron las Cortes de Apelación. Las constitución y la leyes autorizaron que los conflictos civiles fueran puestos por las partes en manos de árbitros escogidos por ellas, pudiéndose renunciar al derecho de recurrir contra las decisiones de los mismos.

Los Jueces de Paz: la competencia de los mismos abarcaba tanto en materia civil como en penal. En cuanto a lo civil conocían de todos los asuntos personales, mobiliarios y comerciales sin apelación si envolvían sumas menores de 50 gourdes y con cargo de apelación si la suma envolvían más de 50 pero no pasaba de 100 gourdes, conocer de las apelaciones de daños en los campos, violación de la propiedad y otras acciones posesorias. En cuanto a lo penal los jueces de paz conocían de las contravenciones de simple policía y de las injurias y vías de hecho que no conllevaran pena criminal. Como se puede ver todas las competencias de los jueces de paz son prácticamente las mismas que se contemplaban el código de procedimiento civil francés y del dominicano actual que es una traducción del francés. También los jueces de paz tenían funciones administrativas y asimismo fungían como conciliadores.

Los tribunales Civiles: eran el equivalente de los tribunales de primera instancia, conocían de asuntos civiles y criminales, estos tribunales estaban compuesto por 5 magistrados un juez decano y 4 jueces titulares. En materia civil le competía conocer en primera instancia todos los litigios civiles, mobiliarios, comerciales o de derecho marítimo. Asimismo conocían de las apelaciones contra sentencias de los juzgados de paz cuando tales recursos estaban permitidos según la cuantía del litigio. Como no existía el recurso de apelación la sentencia se daba en primera y única instancia, la abolición de las cortes de apelación fue un grave defecto del sistema judicial haitiano.

En cuanto a materia penal los tribunales conocían de todos los asuntos criminales, sin excepción, requiriéndose siempre la presencia del Comisario del Gobierno o de su sustituto y la asistencia de todos los jueces.

Los tribunales civiles conocían de los envíos hechos por el tribunal de casación, de las sentencias casadas por este, provenientes de otro tribunal.

El Tribunal de Casación: como tribunal supremo, con jurisdicción sobre toda la república, estaba compuesto por un juez decano y 6 jueces titulares con sus respectivos suplentes.

Eran atribuciones del tribunal de casación: conocer de las acusaciones contra los jueces de los tribunales inferiores, conocer de los recursos elevados contra los jueces inferiores por exceso de poder, conocer de los recursos de casación contra las sentencias dadas por los jueces civiles en materia civil, comercial y criminal, decidir sobre conflictos de jurisdicción entre diversos tribunales, conocer sobre alegatos de incompetencia presentados contra los jueces de paz.

Del ministerio Público: los fiscales eran denominados “Comisarios del Gobierno” y había uno para cada tribunal civil y para la corte de casación, todos subordinados al gran juez. Los comisarios asumían la defensa de la sociedad llevando acusación en todos los asuntos penales, pero además debían opinar en las materias civiles y comerciales donde el estado tuviera algún interés.

Los Abogados: el ministerio de abogado era solo permitido en los tribunales civiles, siendo expresamente prohibido a ellos litigar ante los juzgados de paz y el tribunal de casación.

Los Oficiales de Estado Civil: la legislación haitiana siguiendo los preceptos del sistema francés quito a la iglesia el registro del estado civil, ellos se encargaban de controlar los nacimientos, muertes, divorcios, matrimonios de los ciudadanos.

Los Notarios: Eran nombrados por el gran juez, eran supervisados por los tribunales y debían enviar un copia de todos los actos traslativos de propiedad inmovilizar al gran juez.

Con las modificaciones realizadas a la constitución en 1826 se le quito a los tribunales civiles la materia comercial y se entregó entonces a los tribunales de comercio creados por el Código de Procedimiento Civil del año 1826, al tribunal de casación se le quito todas las funciones que no fueran la de casar las sentencias en última instancia, delimitándolo a la función de conocer de los recursos de casación por vicio de formas, exceso de poder, y violación de las leyes, falsa aplicación o interpretación de las mismas.

Haití se independizo de Francia en 1804, pero en ese mismo año fue cuando en Francia se promulgó el primero de los grandes códigos napoleónicos, en 1816 se ordenó que se aplicaran dichos códigos en todos los asuntos legales en los que las leyes haitianas no hubieran previsto otra cosa, los haitianos se empezaron a regir por todos los códigos franceses: el penal, el de procedimiento civil, el de instrucción criminal y el comercial, las sentencias de los tribunales se basaban en los artículos de esos códigos. Esto quiere decir que cuando la parte dominicana de la isla fue absorbida por Haití aquella nación ya tenía en vigor los códigos franceses y estos fueron los que se aplicaron a los dominicanos.

Cabe mencionar que estos códigos fueron implementados en Haití por la admiración que los lideres haitianos sentían por la revolución francesa y por no tener otro ejemplo a imitar pero en verdad los códigos franceses eran inapropiados para una sociedad sin clase burguesa solamente dedicada a la agricultura de subsistencia, el país estuvo sometido a fuertes a una fuerte injerencia de los jefes militares, por la existencia de un fuerte ejército, la ignorancia de la población entre otras circunstancias hicieron que el régimen que tenía una constitución, unos códigos y unas leyes, no fueran una democracia sino más bien una dictadura benigna, bien intencionada y sometida a control o responsabilidades. Todo esto se refleja en una falta de independencia del poder judicial y una atrofiada vida jurídica, no exenta de corrupción.
El régimen municipal fue bastante diferente al que existió bajo la colonia española, estuvo regido por una ley del 2 de agosto del 1820 y luego modificada en 1835. El organismo rector de las comunes era el “Consejo de Notables” los cuales eran designados por el presidente y no por elección directa. Sus funciones eran las de preparar las lista de contribuyentes, tasar junto a los jueces de paz el precio de los comestibles vendidos en los mercados, administrar los bienes e ingresos eclesiásticos, enviar anualmente una lista de los nacimientos y muertes en cada común, preparar el censo de la población de la común, recibir las declaraciones de los impuestos de la común, etc.

Al igual que en la época de la colonia española y que en la actualidad los municipios eran propietarios de tierras ya que la legislación haitiana no derogó el sistema de bienes de público y privado municipal.

En lo relativo a las finanzas e impuestos estos eran competencia de la cámara de representantes y era el único caso que según la constitución del 1816 los proyectos de leyes no eran presentados por el poder ejecutivo, para controlar, verificar y reglamentar los ingresos y gastos públicos se estableció a partir del 1823 una cámara de cuentas.

Los ingresos fiscales durante el periodo haitiano provenían principalmente de los Aranceles de Aduana, es decir de importaciones y exportaciones, otros impuestos fueron : las Patentes Comerciales para toda persona o entidad que ejercía un comercio estando exonerados los agricultores, los empleados públicos y los servidores domésticos; Papel sellado al igual que en el régimen colonial se exigió que los documentos auténticos se recadaran en papeles adquiridos en las oficinas fiscales, sobre el valor locativo de los inmuebles (fue el primer impuesto sobre la renta de los dominicanos), sobre registro de actos e impuesto de arrimo portuario.

Los egresos del fisco se dedicaban primordialmente al mantenimiento de las fuerzas militares, a las que se les asignaba alrededor del 55% del gasto público.

Entre los años 1825 y 1826 se promulgaron los códigos haitianos que no fue más que la adecuación de los franceses y que a su vez utilizarían los dominicanos hasta 1884. La legislación francesa nacida de la revolución de fines del siglo XVIII quiso igualar a todos los hombres ante la ley, aboliendo los privilegios por nacimiento, posición social, raza o religión, pero en esto los haitianos no imitaron a los franceses ya que su rencor a todo lo que fuera dominio blanco lo llevo al extremo de crear diferencias en la capacidad de las personas por razón de raza o nacionalidad, como los hombres blanco les recordaban a los antiguos amos franceses de los que recibieron muchos maltratos por lo que los haitianos para protegerse crearon abundante legislación y discriminaron contra los extranjeros en general a tal punto de que ningún blanco independientemente de cualquiera que sea su nacionalidad podría poner pie en este territorio a título de amo o propietario, a excepción de los dominicanos de raza blanca que si podían que si podían ejercer sus derechos ciudadanos y no se les coartó su derecho a poseer inmuebles.

No hubo discriminación con los dominicanos tras la unificación y prestado juramento de fidelidad al gobierno haitiano, pero para los blancos de otras nacionalidades si hubo discriminación y trabas legales, al punto de que una disposición administrativa de Boyer prohibió a los Oficiales de Estado Civil celebrar matrimonios entre extranjeros y haitianos.

La ciudadanía haitiana se adquiría a los 21 años y de ella solo gozaban los varones, esta implicaba el disfrute de los derechos civiles y políticos. Los derechos ciudadanos podían ser suspendidos cuando se estaba sub-judice o se era interdicto judicial, cuando se estaba en estado de quiebra, se era servidor domestico asalariado o se estaba sometido a juicio en contumacia. La mujer no era ciudadana y por ende no gozaba de los derechos civiles y políticos. Estaba sometida a su padre durante su minoría y a su marido durante el matrimonio, no obstante en cuanto a sus bienes propios recibidos en dote o herencia, se le aplicaban las disposiciones del Código Civil que le daban cierta garantía de que no serían malversados por el marido.

El matrimonio bajo las leyes haitianas era un acto civil, desprovisto de todo matiz religioso, se celebraba ante un oficial de estado civil y se disolvía por muerte o divorcio. La edad mínima para casarse era 18 años para los varones y 15 para las mujeres. El divorcio se lograba por mutuo consentimiento o por causa determinada, pronunciado un divorcio por adulterio el esposo culpable no podía casarse con su cómplice. En cualquier caso de divorcio los esposos no podían volverse a casar entre sí, y para casarse con otro debían esperar un año de pronunciamiento.

Hasta la promulgación del Código de Comercio en 1826, los litigios comerciales eran conocidos por los tribunales civiles. Cuando se dictó el Código, se dispuso crear cuatro tribunales de Comercio, el procedimiento del Código de Comercio era bastante parecido al francés y al que en la actualidad rige la República Dominicana, el código permitió el establecimiento de tres tipos de sociedades comerciales: las en nombre colectivo, las comanditas y las compañías anónimas, para su establecimiento era necesario contar con la previa autorización del Presidente de Haití.

En cuanto a la materia penal, las disposiciones del código francés fueron en su mayoría adoptadas por el código penal haitiano del 1826. Las penas para casos de crímenes eran la muerte, trabajos forzados a perpetuidad o por cierto tiempo o por cierto tiempo, la reclusión y la degradación cívica. Una larga lista de crímenes era castigada con la pena de muerte la mayoría de los crímenes políticos como tomar armas contra el gobierno, el espionaje a favor del enemigo, etc.

La prisión por deudas existió en el derecho haitiano, tanto por deudas civiles como por las originadas por actos de comercio.

Uno de los principales objetivos de las autoridades haitianas fue romper el antiguo sistema jurídico que afectaba la tierra en la parte este de la isla, a los pocos meses de la unificación Boyer lanzó una proclama a los dominicanos prometiéndoles tierra para los que las tuvieran siempre que las cultivaran.


Boyer se vio obligado a modificar totalmente su política agraria, estableciendo una nueva bajo el marco jurídico del código rural del 6 de mayo de 1826. Dicho código, fue un conjunto complejo de disposiciones que afectaban el modo de producción, el salario, los derechos y deberes de cada uno de los trabajadores agrícolas y patronos, su objetivo básico fue el de adscribir a los trabajadores agrícolas de modo fijo a la tierra, en forma contractual pero obligatoria para ellos. Este código estableció una especie de código de trabajo agrícola, basado en el principio que todas las personas que no tuvieren en actividades oficiales tales como militares, obreros o empleados públicos, o que no tuvieran profesión debían dedicarse a cultivar la tierra o a trabajar en el corte de madera para la exportación. Este código fue un intento ambicioso de modificar radicalmente la producción agrícola en la isla, pero la misma implicó un retroceso en cuanto a la independencia y la libertad de la contratación de campesinos. Por más esfuerzos que los haitianos hicieron para modificar el sistema de tenencia de tierras en Santo Domingo fue poco lo que lograron.
La iglesia católica perdió su posición de terrateniente poderosa para no recordarla jamás, concluido el periodo haitiano la tierra dominicana se encontraba bajo el mismo sistema injusto, arcaico y antieconómico que venía padeciendo desde la época de la dominación española.

La clase militar jugo un papel importante en la historia haitiana y su incidencia en la política y la administración pública del país fue profunda. Las fuerzas militares haitianas estaban compuestas por dos organizaciones: El ejército y la Guardia Nacional.

La catástrofe económica, la desvalorización de la moneda, los muchos impuestos, otros problemas acompañados del desastre político y una paulatina regresión al despotismo llevaron a unos grupos liberales de haitianos y dominicanos que llamaba a derrocar a Boyer, el cual dimitió y se embarcó al extranjero terminando así 25 años del régimen Boyerista. Siendo dicha caída de gran trascendencia para los dominicanos.

Tras la caída de Boyer, en cada departamento se formaron juntas populares que asumieron las funciones gubernativas provisionalmente. Al movimiento revolucionario que termino con la caída de Boyer se le llamó “La Reforma”, la cual auspiciaba profundos cambios queriendo descentralizar la administración pública, democratizar las instituciones, dar autonomía a los municipios y sanear la maltrecha economía, además de querer abrogar todas las disposiciones de Boyer que fueran impopulares.

A 350 años del descubrimiento de la isla, conquistan los dominicanos el derecho a darse sus propias leyes y de administrarse a si mismos.

En enero de 1844 se cristalizó la idea separatista, en un manifiesto del 16 de enero del 1844 se dispuso que el país sería gobernado provisionalmente por una junta de 11 miembros, que resumiría así todos los poderes hasta que se forme la constitución del estado. Se señaló que sería formado un estado libre y soberano en el cual y bajo sus leyes fundamentales, protegerá y garantizará el sistema democrático, la libertad de los ciudadanos, aboliendo para siempre la esclavitud, la igualdad de los derechos civiles y políticos sin atender a distinciones de origen o de nacimiento, las propiedades serán inviolables y sagradas, la religión católica apostólica y romana será protegida en todo su esplendor como la del estado; pero ninguno podrá ser perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas; la libertad de la imprenta será asegurada; no habrá confiscaciones por crímenes ni delitos; la instrucción pública será protegida y promovida a expensas del estado.

La agricultura, las ciencias, el comercio y las artes serian igualmente protegidas y promovidas igualmente. En estos postulados se establecieron las bases del nuevo estado dominicano.

La principal función de la junta fue la de conducir la guerra, pues de ello dependía la supervivencia de la nación.

Ante el temor de algunos dominicanos de raza negra o mestiza de que la separación de Haití pudiera traer de nuevo los días de la esclavitud, la junta enfáticamente proclamó en su primer decreto, el 1ero. De marzo de 1844 “que la esclavitud ha desaparecido para siempre del territorio de la República Dominicana y el que propague lo contrario será considerado como delincuente, perseguido y castigado si hubiere lugar”.

Fue necesario mantener en vigencia las leyes haitianas, hasta tanto se dictaran las dominicanas, pues de lo contrario no funcionarían los tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos indispensables para la marcha normal de la vida institucional de toda sociedad.

Por decreto del 23 de julio se ordenó la emisión de la primera moneda dominicana y luego se emitió otro decreto donde se dispuso recoger la moneda haitiana.

Por decreto del 17 de agosto se ordenó la impresión de papel sellado con el escudo dominicano, para sustituir al de Haití, disponiéndose que en tales papeles debieran redactarse todos los actos y documentos civiles, judiciales, extrajudiciales entre partes y bajo firma privada.

Por decreto dictado el 14 de julio de 1844 mediante el cual se hizo la convocatoria para el congreso constituyente que daría a la república su primera constitución, en dicho decreto se dispuso una elección directa de los diputados que formarían la asamblea constituyente que debía reunirse en San Cristóbal el 20 de septiembre de 1844, especificando que entre el 20 y 30 de agosto todos los dominicanos mayores de 21 años y en ejercicio de sus derechos civiles y políticos debían reunirse en cada común para seleccionara a los constituyentes.

Las elecciones se celebraron como habían convenido resultando electos los primeros constituyentes dominicanos, la junta central gubernativa cumplió así sus principales objetivos: deshaitianizar las leyes y la administración pública, ingresar al patrimonio nacional los bienes de los haitianos y de los emigrados, revivir las finanzas y el comercio e institucionalizar la republica a través de un proceso electoral que cumplió con la promulgación de la primera constitución dominicana.


El primer presidente sería elegido por la asamblea constituyente, con encargo de promulgar la constitución, ejerciendo dicho mandatario por dos periodos consecutivos, en este caso únicamente. La asamblea escogió a Pedro Santana como primer presidente de la República Dominicana. Santana consideró que las facultades del poder ejecutivo estaban demasiado sometidas a la injerencia del legislativo y se negó a jurar la constitución si no se le daba a él poderes extraordinarios. Santana logro lo que quería y satisfecha sus exigencias Santana juró la constitución y decretó su publicación, tomó posesión de la Presidencia y nombró su gabinete, terminando así las funciones de la junta central gubernativa y quedando esta disuelta.
Así nació la vida institucional dominicana, ya con la afrenta de la imposición de la fuerza sobre la voluntad popular y con una constitución teóricamente democrática, pero marcada con el signo del despotismo.

Ante todo la constitución ponía a la Republica bajo la “advocación del Dios, Supremo legislador del Universo”. Los propósitos de los dominicanos en darse una constitución eran: consolidar su independencia política, forjar las bases fundamentales de su gobierno y afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad.

El primer artículo de la constitución estableció los atributos de la nueva República, señalando que los dominicanos constituían una nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.

Desde el inicio de la vida institucional del país, al menos en su aspecto formal y jurídico, hubo total igualdad racial. La constitución previo la posibilidad de que los extranjeros adquieran nacionalidad dominicana, siempre que hubieren vivido por lo menos 6 años en el país, hubieran fomentado algún establecimiento agrícola a titulo de propietario, o tuvieren inmuebles valorados en por lo menos seis mil pesos. Se le reconoció el derecho de residir en el país, sin requiso especial alguno. Así quedaron los extranjeros en igualdad de condiciones con los nacionales totalmente diferente a la constitución haitiana.

La constitución tiene un capítulo destinado a definir el “derecho público de los dominicanos”, o lo que en lenguaje jurídico se llaman derechos ciudadanos. El primer derecho fue el de la libertad individual, la cual se consagró en cinco principios: a) el de que no existía esclavitud en la república, b) el derecho a no ser objeto de prisión arbitraria, c) el derecho a no ser juzgado sino en virtud de una ley previa al hecho incriminado, d) de la irretroactividad de la ley y e) el de que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele hacer lo que la ley no prohíbe.

El capítulo de los derechos ciudadanos fue pobre e impreciso y no tuvo la extensión y el detalle de la constitución haitiana de 1843, su principal defecto, al menos para esa época es que no consagró la libertad de cultos, por el contrario se determinó que el catolicismo seria la religión del estado.

Los constituyentes de 1844 quisieron establecer un gobierno en el cual los tres poderes fueran independientes unos de otros, pero en el cual el poder legislativo tuviera primacía sobre los otros dos poderes.

El Poder Legislativo estaba compuesto de dos cámaras llamadas Tribunado y Consejo Conservador, los miembros de ambas cámaras eran elegidos por vía indirecta cada seis años, por los electores de cada provincia.

El mecanismo de formación de las leyes se resume así: La iniciativa la tenían tanto las dos cámaras como el presidente de la república, pero con la peculiaridad de que sólo en el Tribunado podía iniciarse el conocimiento de leyes sobre impuestos, fuerzas armadas y guardia civil, elecciones y responsabilidad de los Secretarios de Estado.

La constitución estableció que las funciones ejecutivas del gobierno estaban en manos del presidente de la república y de los secretarios de estados. El presidente sería elegido cada cuatro años y no podía ser reelegido sino después de haber transcurrido un periodo completo.

Los presidentes eran elegidos por vía indirecta igual que en la constitución haitiana, no existió en esta constitución el cargo de vicepresidente.

Entre las funciones del presidente estaban: promulgar las leyes que le sometía el congreso u observarlas si lo creía conveniente, pero con la obligación de promulgar la ley siempre, designar a los secretarios de estados y todos los demás funcionarios y empleados públicos, mandar las fuerzas del mar y tierra y designar sus oficiales, proponer al legislativo proyectos de leyes, etc.

La constitución estableció cuatro ministro secretarios de estados para las siguientes carteras: a) justicia e instrucción pública, b) Hacienda y comercio, c) Interior y policía y d) Guerra y marina.

La constitución dedico un capitulo corto al tercer poder del estado “Poder Judicial”, según la constitución los tribunales eran las únicas entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia de derechos políticos.

Constitucionalmente se dispuso de la existencia de una suprema corte de justicia para toda la república y de tribunales de apelación para los distritos judiciales en los que se dividiría el país por una ley.


Correspondía a la suprema corte de justicia conocer los recursos de nulidad llamados hoy de casación contra las sentencias en última instancia dictadas por los tribunales de apelación, dirimir los conflictos de jurisdicción entre los diversos tribunales, consultar al congreso sobre dudas en la interpretación de las leyes, debía conocer los litigios de derecho internacional interpuestos por diplomáticos extranjeros y las controversias sobre los tratados celebrados con potencias extranjeras. La constitución dispuso que hubiera las cortes de apelación que la ley crease.
La constitución estableció dos regímenes para el gobierno interior una para las provincias y uno para las comunes. Las provincias eran gobernadas por un jefe superior político designado por el poder ejecutivo.

Lo más interesante del régimen municipal dominicano es que los regidores, serían elegidos por las asambleas primarias, o sea por los ciudadanos mismos siendo este el único caso de elección para los cargos públicos previstos en la constitución del 1844. Se estableció que ningún impuesto nacional podía ser creado sino mediante una ley.

En los capítulos finales la constitución dio pautas generales sobre el establecimiento y funcionamiento de las fuerzas armadas, señaló que sus funciones eran el estado tanto contra agresiones externas como contra las conmociones internas. Se compondrían de Ejército de Tierra, Armada Naval y Guardia Cívica.

Excepto para los ayuntamientos se adoptó el método de la elección indirecta, consistente en dos sufragios, uno mediante el cual los votantes escogían a los electorales y luego estos a su vez elegían a los funcionarios que constitucionalmente eran de designación electoral, es decir el presidente de la república, los miembros del tribunado y del consejo conservador.

La constitución estableció la forma de la bandera y el escudo nacional y las fiestas patrias. Continuaron en vigencia todas las leyes que no fuesen contrarias a la constitución hasta que sean abrogadas por otras nuevas.

Esta constitución no solo tiene importancia histórica por ser la primera, sino porque su estructura, sus términos y muchos de sus postulados y mecanismos rigen la Republica Dominicana hasta nuestros días.

Una de las mayores preocupaciones del primer gobierno constitucional dominicano fue la organización de los bienes del estado y ponerlos a fructificar.

Para esto se promulgó una ley de bienes nacionales en la cual se podían definir los siguientes principios básicos del derecho de propiedad inmobiliaria: a) el estado dominicano era dueño de todas las tierras sin dueño conocido, b) eran también del estado todos los bienes que hubieren pertenecido a gobiernos anteriores.

En 1848 se dictó la primera ley de minas, que consagró el derecho de los particulares a laborar los minerales en su provecho.

Una ley del 12 de junio de 1845 estableció el mecanismo del pago de impuestos y de la distribución de los gastos públicos, durante la primera república se mantuvo básicamente el mismo tipo de impuestos que existió bajo el régimen haitiano. Los principales impuestos dominicanos de esa época fueron el arancel de importación y exportación, los derechos de puerto y tonelaje, la patente comercial e industrial y el papel sellado. El impuesto más importante fue el de aduana compuesto de un arancel de importación y otro de exportación. Ambos reunidos constituían el 80% de los ingresos fiscales durante la primera república.

Al ser este el ingreso más importante numerosas disposiciones fueron dictadas para regular el comercio marítimo internacional y el de cabotaje.

Como se pensaba que el atraso económico se debía a la escasez de habitantes, por eso se quiso alentar la inmigración extranjera para que viniera a radicarse en el país en especial hacia el sector rural y para lograrlo le daban incentivos y exenciones.

La organización judicial establecida por la constitución de 1844 y en la primera ley de organización de los tribunales (dictada el 11 de junio de 1845) constituyen una combinación de los dos sistemas que los dominicanos habían conocido hasta entonces, el español y el franco haitiano. Está compuesto de organismo de extracción francesa, como la conciliación obligatoria previa, los árbitros, las cortes de apelación y la suprema corte de justicia y entremezclando con ellos aparecían los alcaldes comunales y los tribunales justicias mayores, de extracción y nombre hispano.

Durante todo el periodo que comprende la primera república el sistema judicial fue objeto de muchos cambios, suprimiéndose o añadiéndose jurisdicciones y recursos. Esta vacilación puede atribuirse no solo a la inestabilidad política e institucional prevaleciente durante el periodo, sino también por la confusión creada por la adopción de los códigos napoleónicos con mecanismos complicados para la sociedad dominicana de la época, tan distinta a la francesa.
La constitución de 1844, previó la existencia de tres grados de jurisdicción y en tal virtud se podía dar el caso de litigios que pasando por conciliación y el arbitraje, fueran vistos, tocante al fondo, por tres tribunales, y luego revisados, en cuanto al derecho, por la suprema corte de justicia.

En materia civil, lo normal era que si la conciliación y el arbitraje eran infructuosos y el asunto por su cuantía era susceptible de apelación, el litigio fuera visto en primera instancia por el tribunal justicia mayor y en apelación por la corte de apelación, con un posible recurso de nulidad ante la suprema corte de justicia.

En materia penal, o en asuntos civiles en que estuviera envuelto el orden público y en los casos donde era imposible la conciliación, el mecanismo era más sencillo, pues se empezaba ante los Tribunales justicia mayor, se podía apelar ante la corte de apelación y finalmente llevarse ante la suprema.

El sistema judicial según la constitución del 1844 se regía por el siguiente orden ascendente:

La conciliación: ante el alcalde del domicilio del demandado las partes estaban obligadas a someter sus diferencias a un preliminar de conciliación.

El arbitraje: si la conciliación resultaba infructuosa el asunto necesariamente debía someterse al juicio de árbitros, designados por las partes con capacidad de conocer el pleito y fallarlo.

Los alcaldes: al igual que bajo el sistema colonial español, la base del sistema judicial dominicano se estableció en los Municipios, cuyos alcaldes eran jueces de grado inferior del escalafón. Ellos sustituyeron a los jueces de paz de la legislación franco-haitiana.

Los tribunales justicias mayores: estaban encomendados de conocer todos los asuntos de que bajo los códigos franceses correspondían a los juzgados de primera instancia. En consecuencia tenían jurisdicción plena en materia civil, penal y comercial, siendo los tribunales de derecho común para conocer todo asunto que la ley no hubiere asignado a un juzgado o corte en particular.

El tribunal de Apelación: tenía jurisdicción para toda la república y le competía conocer en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias de los tribunales justicia mayor en materia civil y penal, así como las dictadas por los consulados en materia comercial. Estos conocían en tercera instancia de los litigios iniciados ante los alcaldes o árbitros y de cuyas apelaciones hubiera conocido un tribunal justicia mayor.

La suprema corte de justicia: al crear el más alto tribunal en la constitución de 1844 se le fijo sus funciones judiciales principales: a) conocer de los recursos de nulidad contra las sentencias definitivas dadas en la última instancia por los tribunales de apelación; b) reformar las sentencias dadas por todos los tribunales y juzgados, pasadas ya en autoridad de cosa juzgada. También se le encargo de unificar la jurisprudencia nacional.

Por otro lado además de las jurisdicciones de juicio mencionadas anteriormente existían dos entidades que no formaban parte estrictamente del sistema jurídico, pero que si tenían relación estrecha con el mismo. La justicia militar y los jueces de residencia.


La justicia militar fue un tribunal creado por Santana en virtud del poder que la constitución le otorgaba, creando así jurisdicciones especiales fuera del sistema judicial y se suspendían algunos de los derechos de los ciudadanos consagrados por la constitución, dichos tribunales fuera del orden judicial juzgaban una serie de hechos atentatorios a la paz pública.

Los jueces de residencia fueron una figura jurídica de pura procedencia española introducida en el primer derecho dominicano, estos se encargaban de examinar las quejas de los particulares jueces y funcionarios en el desempeño de sus funciones o en la aplicación de las leyes. No juzgaban, sino que rendían un informe al presidente de la república que tenía la facultad de apoderar a un tribunal para juzgar el hecho.

Los abogados, escribanos y otros funcionarios judiciales se dispusieron que competiera a la suprema corte autorizar un previo examen, a los defensores públicos para ejercer la profesión en el país, los escribanos públicos serian designados por la suprema corte previo examen ante los tribunales justicias mayores.

El cambio de los códigos haitianos por los franceses vario poco la situación jurídica imperante ya que ambos eran casi idénticos, puesto que los haitianos eran adaptaciones de los franceses.

Es evidente que los 22 años de legislación haitiana habían acostumbrado ya a los juristas dominicanos al sistema legal francés. Era la codificación que tenía más a la mano y se reputaba ser superior a todas las otras leyes de Europa y mucho más moderna que las leyes de indias.

Durante el periodo haitiano, no existió la autonomía municipal, la isla estuvo dividida en distritos y los mismos eran gobernados por jefes militares. Los dominicanos ansiaban el retorno de las autonomías locales que habían disfrutado durante el largo periodo español.

La constitución de 1844 dividió la isla en cinco provincias: Santo Domingo, Azua, La vega, Santiago y El seibo. Luego la ley de 1845 sub-dividido estas cinco provincias en 27 comunes. El poder ejecutivo de cada provincia estaba en manos del jefe superior político. La esencia del régimen municipal de la ley de ayuntamientos de 1845 consistió en que los miembros de los cabildos eran elegidos por el voto directo y que uno ejercería a la vez funciones administrativas y judiciales (los alcaldes confiriéndosele las funciones de del estado civil, ante quienes debían declararse los nacimientos, matrimonios y defunciones dentro del ámbito de la común).

Los verdaderos administradores de los ayuntamientos eran los procuradores síndicos cuyas funciones principales fueron las de velar por la ejecución de los reglamentos municipales, defender los derechos públicos, promover todo lo que condujera a la prosperidad de la común.

Por otro lado se dictaron disposiciones legales al margen de los regímenes haitianos y los códigos franceses para poner en ejecución los planes de aumento de la producción agrícola, ya que se evidenció que las disposiciones del código civil francés aplicadas en el país sobre el derecho de propiedad, arrendamientos rurales, cargas y gravámenes, entre otras, eran muy complicado y costosos para la agricultura primitiva del país.

La disposición más importante y de mayores alcances que creo un sistema de trabajo agrícola que permaneció en vigor muchos años fue la ley del 23 de julio del 1848 sobre la policía urbana y rural. Esta ley dedico un capitulo al ordenamiento de la vida urbana y cinco capítulos a la vida en los campos, regulándolas minuciosamente. En cuanto a las ciudades la ley fue severa con la vigilancia, ordenando que todo individuo que no tuviera ocupación útil sería sometido a arresto hasta tanto encontrara una ocupación como sirviente asalariado en las poblaciones o como peón rural. Mientras estuviera en prisión el desocupado estaba obligado a servir a las brigadas de limpieza de las poblaciones.

Esta ley fue modificada en 1852 y en 1855 entre las modificaciones estuvo que el encargado de velar por las disposiciones de la vida en los campos en vez de ser el comisario lo sería el Alcalde Pedáneo siendo este la máxima autoridad en los campos dominicanos, dicha figura creada en 1855 ha existido en el país hasta la fecha. Esta ley se fue la disposición más importante para el sector legal y constituyó un verdadero código rural.

La gran mayoría de las tierras en uso estaban comprendidas en los llamados sitios comuneros originalmente propiedad de un individuo, quien lo había tenido por merced, amparo real, composición u otra forma de adquisición de la propiedad de manos de la corona española, con el paso de los años los terrenos se habían subdividido continuamente por sucesión, ventas donaciones u ocupaciones.


En 1848 se dictó la primera ley dominicana de registro que exigía en los actos de mutación de derechos de propiedad el pago de un impuesto y la anotación en un registro a nivel municipal.
Las actividades más frecuentes en nuestros campos eran el corte de la madera y la cacería de ganados y cerdos cimarrones.

Con relación a la situación internacional durante la primera república su primer gobierno constitucional envió misiones a Europa y a Estados Unidos buscando reconocimiento, ayuda en su lucha contra Haití, abastecimiento de armamentos, entre otras necesidades. Generalmente se ofrecía a cambio del reconocimiento la cesión de alguna porción de nuestra soberanía mediante protectorado, entrega o arrendamiento de alguna porción del territorio o de la bahía de samaná. Dichos reconocimientos comenzaron a llegar a partir del 1850, el primero que lo otorgó fue Gran Bretaña, firmándose acuerdos de índole comercial.

Entre 1858 y 1859 la República designo sus primeros representantes diplomáticos.

Diez años duro en vigencia la constitución de San Cristóbal que bajo su amparo se institucionalizo la república. Pero desde el principio tuvo oposición de varios sectores principalmente liberales y el clero católico.

La constitución de febrero del 1854 modificó 70 artículos de la constitución de 1844, por lo que fue una restructuración bastante profunda.


Los puntos más importantes de la constitución de 1854 fue: el articulo 210 fue suprimido, en lo adelante los poderes de emergencia del presidente de la república quedarían circunscritos a los que fuesen delegados por el poder legislativo. Se creó por primera vez la Vicepresidencia de la república para sustituir en caso de falta temporal o absoluta al presidente. Al poder ejecutivo se le disminuyeron casi todas las facultades omnímodas que tenía bajo la constitución anterior sobre las fuerzas militares del país. Sin embargo al presidente se le dio la facultad de designar a los jueces de primera instancia.
En cuanto al congreso nacional sus dos cámaras cambiaron de nombre, el Tribunado se llamaría cámara de representantes y el consejo conservador sería sustituido por un Senado.

En cuanto al poder judicial la nueva constitución dispuso la supresión de las cortes de apelación, se consideró una exageración los existentes grados de jurisdicción. Quedaron reducidos a alcaldes comunales, tribunales de primera instancia o consulados de comercio y la suprema corte de justicia. Quedo en manos del senado la designación de los jueces de la suprema y de los tribunales de comercio, los jueces alcaldes y los de primera instancia eran designados por el presidente de la república.

En materia de naturalización de los extranjeros la nueva constitución introdujo cambios, haciendo más fácil que estos se nacionalizaran.

El mecanismo de escoger los cargos electivos siguió igual salvo que se duplicó el número de electores para hacer los sufragios más representativos.

La idea de constitucionalidad ya estaba bien arraigada en el país y ningún presidente se le ocurrió gobernar sin constitución. Gobernaban violando sus preceptos, pero necesitaban invocarlos para gobernar.

Hubo otra modificación de la constitución en diciembre del 1854, esta introdujo importantes novedades, tendientes casi todas a aumentar los poderes del ejecutivo en detrimento de los otros dos. Esto provocó un poco movimiento legislativo contadas diferencias entre el senado y el presidente Santana. Bajo la égida de esta constitución de diciembre del 1854 la república vivió una dictadura.

Santana gobernó personalmente hasta mayo del 1856 y luego Manuel de Regla Mota ocupó la presidencia, pero bajo la tutela de Santana. Tras una crisis política fueron amnistiados los exiliados, regresando al país Buenaventura Báez, el presidente renunció y los colegios electorales convocados para sustituir a Regla Mota, eligieron a Báez presidente de la república.

La última modificación a la constitución durante el periodo de la primera república fue la constitución promulgada en Moca en 1858 la cual tuvo como rasgos más sobresalientes:
  • La descentralización administrativa: la república se dividió primeramente en tres departamentos dirigidos cada uno por un gobernador.
  • El sufragio directo: se previó que serian elegidos por voto directo el presidente y vicepresidente de la república, los miembros de la cámara de representante, los diputados departamentales y los síndicos y regidores de los ayuntamientos. La constitución señalo que el sufragio seria universal, pero en realidad para poder tener derecho al voto era necesario poseer una de estas cualidades: a) ser propietario de bienes raíces, b) ser empleado publico u oficial militar, c) profesar alguna ciencia o arte, etc. Como se puede observar estaba bastante lejos que la universalidad de los ciudadanos pudieran votar.
  • Los derechos ciudadanos: se consagró la más absoluta igualdad entre todos los que habitaran la república, aclarándose que los extranjeros estaban sujetos a nuestras leyes y autoridades como los dominicanos.
  • Del gobierno central: fue afianzada la primacía del poder legislativo sobre el ejecutivo, donde el presidente estaba obligado a promulgar una ley que él hubiere observado si el congreso rechazaba sus observaciones.
  • La justicia: se establecieron únicamente dos instancias de litigios y juicios, estableciéndose las cortes de apelación como tribunal de alzada para todos los asuntos civiles y penales y quedando la suprema corte de justicia encargada de revisar las sentencias en materia ordinaria en casos de violación a la ley y con la finalidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia nacional dejado de ser un tercer grado de jurisdicción para convertirse en su aspecto jurisdiccional en corte de casación al estilo francés.
  • Hacienda pública: se prohibió emitir papel moneda para tratar de liberar a la república de futuros descalabro económicos.
  • Cambio en el preámbulo de la constitución: en los textos de 1844 y 1854 se empezaba con la frase “Los diputados de los pueblos de la antigua parte española de la isla de Santo Domingo, reunidos…. etc.”, la constituyente creyendo afianzada la nacionalidad tras 14 años de independencia modificaron el preámbulo diciendo “Nosotros, los Representantes del Pueblo Dominicano, reunidos, etc.”
La constitución de moca tuvo poco tiempo en vigor su promulgación se produjo el 19 de febrero del 1858 ya que Santana volvió a ocupar la presidencia de la república, quedando así frustrado el primer intento de gobernar al país bajo una constitución verdaderamente democrática, volviéndose a la dictadura constitucional encarnada en Pedro Santana ya que el mismo decretó el 27 de diciembre de 1858 abolida la constitución de Moca y puso en vigencia su texto favorito, la del 16 de diciembre del 1854.

Subido Santana al poder a mediados del 1858, se mantuvo en la presidencia casi 3 años, hasta que él mismo entregó la República a España. Fue un periodo de poca actividad legislativa ya que Santana estaba ocupado en las negociaciones que llevarían a la extinción temporal de la soberanía nacional.

Las negociaciones de la anexión se hicieron a espalda del pueblo en un ambiente de absoluto sigilo. La anexión fue un acuerdo personal entre Santana y las autoridades españolas. El acuerdo definitivo no fue un tratado sino una proclama de Santana la cual no fue sometida a un plebiscito ni mucho menos presentada al senado para su aprobación como lo exigía la constitución, imponiendo así el gobierno de Santana la anexión por la fuerza.

El mismo tipo de proclama que utilizo en 1858 para desconocer la constitución de Moca usó en 1861 para destruir la nacionalidad dominicana.

La reacción contra ella surgió desde el principio al punto que los españoles tuvieron que reconocer oficialmente que la anexión no fue obra nacional, sino la obra de un partido que dominó por el terror y que temeroso de su porvenir negocio con ventajas exclusivamente suyas.

En resumen después de 17 años de haber disfrutado de vida independiente y constitucional, con elecciones de los funcionarios más importantes, con cierta libertad de prensa y con tolerancia religiosa, los dominicanos bajo la anexión sufrieron una dictadura y fueron sometidos a leyes ajenas a su idiosincrasia, ejecutadas por funcionarios desconocedores del medio. Es cierto que la vida institucional del país durante la primera república no había sido tan democrática como aparece en sus constituciones y leyes, pero siempre se estuvo bajo una constitución y por ello pelearon los dominicanos en más de una ocasión y se estuvo siempre sometido al principio de que el poder político emanaba del pueblo, el cual poder estaba claramente delimitado, y con regímenes políticos que permitieran un mínimo de derechos a los ciudadanos. La anexión traía consigo un enorme retroceso en la vida institucional del país.
El periodo de la anexión de la Republica Dominicana a España duró 4 años y 4 meses, iniciándose en marzo de 1861 y terminando en julio de 1865. Fue un periodo muy corto en la vida política del pueblo Dominicano y más corto aun desde el punto de vista político y legislativo pues a partir de septiembre de 1863 casi toda la región Cibao estuvo gobernada por dominicanos y desde ahí hubo dualidad de leyes en el país: las españolas dictadas desde Madrid o por sus autoridades en Santo Domingo, y las dominicanas dictadas por el gobierno restaurador con asiento en Santiago.

Conclusión

Como hemos podido ver desde nuestro descubrimiento en 1492 hemos tenido mucho andar por diversos cambios en todos los aspectos de la vida nacional, iniciándonos con los españoles, luego con franceses, de nuevo los españoles, seguido de los haitianos, hasta que por fin logramos en 1844 ser dominicanos por primera vez dominicanos, luego continuó la lucha.

La historia de nuestro derecho ha sido un camino bastante largo y espinoso pero el tiempo se encargó y se está encargando de hacer valer la lucha por nuestra soberanía y nuestra propia legislación, los continuos cambios que sufrimos en los periodos que fueron expuestos en este estudio, reflejan todos los experimentos jurídicos a los cuales fuimos sometidos que de cierta forma nos sirvieron de experiencias y conocimiento previo para poder crear y establecer una legislación acorde con nuestro sistema de vida y a nuestras realidades sociales y circunstanciales de la época.

Para antes de la perdida de la soberanía con la anexión a España La idea de constitucionalidad ya estaba bien arraigada en el país y a ningún presidente se le ocurrió gobernar sin constitución. Gobernaban violando sus preceptos, pero necesitaban invocarlos para gobernar.

Después de 328 largos años del periodo de la dominación colonial y de la ocupación haitiana durante 22 años, la República Dominicana dio un drástico giro en su vida institucional logrando en 1844 una vida independiente y constitucional, con elecciones de los funcionarios más importantes, con cierta libertad de prensa y con tolerancia religiosa. Es cierto que la vida institucional del país durante la primera república no había sido tan democrática como aparece en sus constituciones y leyes, pero siempre se estuvo bajo una constitución y por ello pelearon los dominicanos en más de una ocasión y se estuvo siempre sometido al principio de que el poder político emanaba del pueblo, el cual poder estaba claramente delimitado, y con regímenes políticos que permitieran un mínimo de derechos a los ciudadanos.

Luego del año 1861 la historia del derecho dominicano sigue su agitado curso, a partir de dicha fecha los dominicanos pierden su independencia y sigue su largo peregrinar hasta llegar a formar su propio derecho.

Es mucho lo que falta por decir, por analizar y hasta por hacer pero he aquí un breve análisis descriptivo de los acontecimientos más destacados en la “Historia del Derecho Dominicano”, específicamente en el periodo comprendido entre el 1822 y el 1861.

Bibliografía
Wenceslao Vega, Historia del Derecho Dominicano,
Edición actualizada hasta el 2002.
Dr. Hans Kelsen
Frank Moya Pons, Manual de Historia Dominicana

viernes, 24 de mayo de 2013

Auditoria Finalidad y Concepto

¿Que es Auditar?
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En términos generales, auditar es examinar y verificar información, registros, procesos, circuitos, etc., con objetivo de expresar una opinión sobre su bondad o fiabilidad.
Según sea el objetivo a conseguir, la auditoria recibe una denominación diferente. A su vez, las distintas auditorias tienen que ver entre sí.

Principales acepciones del término Auditoría en la actualidad:
Auditoría de estados financieros: es el examen y verificación de los estados financieros de una empresa con objeto de emitir una opinión sobre la fiabilidad de los mismos. Se verifican cuentas anuales (documentos contables denominados en la práctica como estados financieros). También se denomina Auditoría de cuentas anuales, Auditoría contable o Auditoría externa.

Se intenta verificar si, razonablemente, los estados contables se han realizado más o menos bien. Puede haber errores, pero no puede haber un grave error.
  • Auditoría de informes económicos y financieros: Cualquier información económica y financiera (presupuestos, estudios de rentabilidad, planificaciones financieras) puede ser sometida a examen y verificación con objeto de opinar sobre su veracidad, transparencia y razonabilidad de cálculo.
Se trata de analizar estados financieros concretos, que no son las cuentas anuales.
  • Auditoría interna: Tiene por objeto verificar los diferentes procedimientos y sistemas de control interno establecidos por una empresa con objeto de conocer si funcionan como se había previsto y al mismo tiempo ofrecer a la gerencia posibles cambios o mejoras en los mismos.
La auditoría interna es una pieza fundamental de control en grandes empresas y se estructura, dentro de las mismas, como un departamento que funciona independientemente y depende directamente de la gerencia.


Todas las empresas se preocupan de la salvaguarda de los activos; esto pertenece al control interno. También pertenecen al mismo las normas para cumplir los objetivos.
La auditoría interna verifica si el control interno es eficaz (si se cumplen los objetivos) y propone mejoras para el control interno.
Se llama interna porque normalmente la realiza un auditor interno.
  • Auditoría operativa o de gestión: Tiene por objeto el examen de la gestión de una empresa con el propósito de evaluar la eficacia de sus resultados con respecto a las metas previstas, los recursos humanos, financieros y técnicos utilizados, la organización y coordinación de dichos recursos y los controles establecidos sobre dicha gestión.
Vemos los términos eficacia, eficiencia y economía:
a) Eficacia: consiste en cumplir los objetivos.
b) Eficiencia: tiene que ver con la relación. A un mismo producto, quien consuma menos factor es más eficiente; y a igualdad de factores, quien produzca más es más eficiente.
c) Economía: previstos reales. Cuando, ante lo previsto, se consume realmente menos, es más económico.
  • Auditoría de sistemas: su finalidad es el examen y análisis de los procedimientos administrativos y de los sistemas de control interno de la compañía auditada. Al finalizar el trabajo realizado, los auditores exponen en su informe aquellos puntos débiles que hayan podido detectar, así como las recomendaciones sobre los cambios convenientes a introducir, en su opinión, en la organización de la compañía.
Normalmente, las empresas funcionan con políticas generales, pero hay procedimientos y métodos, que son términos más operativos. Los procedimientos son también sistemas; si están bien hechos, la empresa funcionará mejor. La auditoría de sistemas analiza todos los procedimientos y métodos de la empresa con la intención de mejorar su eficacia.

  • Auditoría económico-social: su objetivo es evaluar la aportación que la empresa hace al progreso humano, o ponderar el cumplimiento de su responsabilidad social.
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Nos vamos a centrar en la auditoría externa de estados financieros o auditoría contable: se trata de un proceso llevado a cabo mediante unas normas, mediante el cual los estados financieros de una sociedad se someten a examen y verificación de unos expertos cualificados e independientes (auditores) con el fin de que emitan su opinión sobre la fiabilidad que les merece la información económico-financiera contenida en los mismos. Esta opinión se comunica por medio de un informe o dictamen de auditoría.

El objetivo de un examen de los estados financieros de una compañía, por parte de un auditor independiente, es la expresión de una opinión sobre si los mismos reflejan razonablemente su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y los cambios en la situación financiera, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con la legislación vigente.
Los estados financieros auditados interesan y son útiles a una variedad de personas y organismos por las razones siguientes:
  • A los directivos y administradores, porque es una forma de asegurarse de que la dirección, el manejo y el control del negocio se han llevado de forma y de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos, permitiéndoles manejar datos fiables a efectos de análisis y planificación.
Es una forma de garantizar la honestidad de la gestión llevada a cabo. Los directivos y administradores querrán o no que se audite según si tienen algo que esconder o no, pero también según el coste de la auditoría.

  • A los accionistas o propietarios, porque les muestra el rendimiento obtenido y la forma como se maneja y conserva su patrimonio.
Como la mayor parte de los accionistas o propietarios delega la facultad de administrar en terceras personas, el dictamen del auditor les sirve de elemento de juicio para valorar la eficacia de esta administración.

El informe del auditor sirve de base para tomar decisiones respecto a la conveniencia de aumentar el capital, contratar créditos, distribuir dividendos, etc.

Es más probable que se haga la auditoría cuando no coinciden accionista y propietario; en empresas familiares habrá menos auditoría.
  • A los inversores, porque para invertir en acciones u obligaciones de la compañía o estimar el valor de compra-venta deberán obtener información digna de confianza que les permita conocer los rendimientos y situación financiera. Y, una vez realizada la inversión, desearán recibir, de una forma regular, estados financieros auditados, mientras mantengan dicha inversión en la empresa.
No se puede entrar en bolsa sin estar auditado.
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  • A las entidades de crédito, porque cuando reciben solicitudes de crédito de importancia necesitan conocer datos fiables con respecto a la solvencia de la empresa, resultado de sus operaciones, capacidad de pago, etc., a la hora de decidir la concesión del crédito con un grado razonable de riesgo.
  • A las autoridades fiscales, porque el dictamen involucra la expresión de la buena fe del contribuyente, en cuanto a que los estados financieros auditados reflejan en forma razonable el cumplimiento que ha dado a sus deberes fiscales.
  • A los analistas financieros, porque todo su trabajo de organización, estudio y análisis estará basado en unas cifras homogéneas, comparables y fiables.
  • A los acreedores, proveedores y terceros en general, porque en caso de tener que vender mercancías, ofrecer servicios, sobrevengan quiebras, suspensiones de pago, etc., contarán con información veraz que les permitirá conocer el riesgo que tienen implícito en la sociedad.
  • A los trabajadores, porque la situación de la empresa les afecta de cara a negociaciones, participación en rendimientos, etc.
  • A los gobiernos, porque cualquier programa de política económica y social debe fundamentarse en datos reales y veraces que permitan obtener variables macroeconómicas precisas.
  • Al público en general, porque al enterarse de los estados financieros auditados pueden juzgarlos en la forma debida y tomar las decisiones pertinentes.
Los estados financieros cuando no han sido auditados son de difícil aceptación para las personas o entes que acabamos de mencionar, por dos razones fundamentales:
  • Han podido ser preparados con honestidad pero de una manera descuidada. 
  • Han podido ser deliberadamente falsificados. 
Se cometen más errores por ignorancia que por deseo de falsificar.

ORIGEN, EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LA AUDITORÍA
En la Edad Media, la auditoría trataba de descubrir fraudes; este enfoque se mantiene hasta finales del siglo XIX. 

Hasta la Revolución Industrial la economía se desarrollaba en base a una estructura de empresa familiar donde la propiedad y la dirección de sus negocios confluían en las mismas personas, que, por tanto, no sentían ninguna necesidad de la auditoría independiente ni tampoco se les imponía por normativa legal. 

Con la aparición de las grandes sociedades, la propiedad y la administración quedó separada y surgió la necesidad, por parte de los accionistas y terceros, de conseguir una adecuada protección, a través de una auditoría independiente que garantizara toda la información económica y financiera que les facilitaban los directores y administradores de las empresas. 
La razón de ser Gran Bretaña la cuna de la auditoría se explica por ser este país el pionero en la Revolución Industrial. 
Estados Unidos, en la actualidad, está a la vanguardia del estudio e investigación de las técnicas de auditoría y de su desarrollo a nivel legislativo. 
La crisis de Wall Street en 1929 y la creación de la Securities and Exchange Commission (SEC), órgano regulador y controlador de la Bolsa, han sido factores determinantes para conseguir las cotas de desarrollo que los profesionales de la auditoría han alcanzado en aquel país.

  • MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA
Las principales normas legales vigentes en otros países y el nuestro que atañen a la auditoría se encuentran contenidas en las siguientes disposiciones:

  • Ley de Reforma de la Legislación Mercantil
Introduce los cambios relacionados con la revisión de las cuentas anuales y las personas habilitadas para este fin.
El código de comercio reconoce que las cuentas anuales deben ser sometidas a la auditoría por auditores de cuentas legales, ya sea por requerimiento de la ley o por un juzgado competente.

Toda sociedad capitalista que presente balance normal está obligado a auditar. 

Los que cumplan dos o más requisitos pueden presentar balance abreviado.

Quien está obligado a presentar balance normal, puede presentar la cuenta de resultados abreviada, pero tiene que presentar memoria normal, está obligado a presentar informe de gestión y tiene que auditar.
Quien presenta balance normal y no está obligado a presentarlo, no está tampoco obligado a auditarse.

  • Ley del Mercado de Valores
La Ley de Mercado de Valores se considera requisito fundamental con el fin de defender los intereses de los inversores, la existencia previa de una auditoría de cuentas de los estados financieros a todas las entidades emisoras en el mercado de valores como también a las entidades emisoras de valores admitidas a negociación en algún mercado secundario oficial. Esta auditoría deberá ser realizada por profesionales inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

NORMAS PERSONALES
El trabajo de auditoría debe ser realizado por persona o personas que, teniendo formación técnica adecuada, puedan demostrar experiencia y capacidad profesional como auditores.

La formación técnica se obtiene, generalmente, en la universidad, escuelas técnicas e institutos profesionales.
La Octava Directiva de la UE establece que la formación profesional de los auditores requiere el poseer un nivel universitario, seguido por un curso de enseñanza especializada avanzada y pasar un examen de competencia profesional. Personas con formación educativa diferente a la universitaria pueden tener acceso al examen de competencia profesional siempre que demuestren que tienen 15 años de experiencia o bien 7 años, pero en este caso deberán pasar por una experiencia práctica de 3 años con un auditor profesional.

Experiencia profesional: la Octava Directiva exige una experiencia práctica de tres años, dos de los cuales al cargo de otro auditor autorizado para practicar la profesión, habiendo quedado igualmente establecido en nuestra Ley de Auditoría.
Capacidad profesional: la formación técnica es un fundamento indispensable de la capacidad profesional; sin embargo, ésta última requiere una madurez de juicio que no se logra simplemente con la formación técnica.
El auditor o auditores están obligados a mantener una posición de independencia en su trabajo profesional con objetivo de lograr imparcialidad y objetividad en sus juicios.
Si una auditoría ha de ser efectiva y digna de confianza debe ser realizada por alguien que tenga la suficiente independencia con respecto a las personas cuya labor está examinando, y por tanto puede emitir una opinión totalmente objetiva.

El auditor deberá evitar cualquier relación con su cliente que haga dudar a un tercero de su independencia.

Cualidades principales referentes a esta norma:
Conducta: La conducta del auditor externo debe ser tal que no permita que se exponga a presiones que lo obliguen a aceptar o silenciar hechos que alterarían la corrección de su informe.
Ecuanimidad: La actitud del auditor externo debe ser totalmente libre de prejuicios. Debe colocarse en una posición imparcial respecto al cliente, a sus directivos y accionistas.
Parentesco y amistad: El auditor externo debe evaluar si por razones de parentesco o amistad puede verse afectada su posición de independencia.

Independencia económica: El auditor externo no debe tener intereses comunes con su cliente. No puede tener relación de dependencia ni ser directivo del ente examinado, ni tampoco ser accionista, deudor, acreedor o garante del mismo por importes significativos en relación al patrimonio de la compañía o del suyo propio, que comprometan su libertad de opinión.

En la realización de su examen y preparación de su informe el auditor deberá ejercer una adecuada responsabilidad profesional.
Esta norma requiere que el auditor desempeñe su trabajo con el máximo de atención, diligencia y cuidado que pueda esperarse de una persona con sentido de la responsabilidad.
Exige al auditor la obligación de cumplir con las normas relativas a la realización del trabajo y preparación del informe y a cumplir con los códigos de ética profesional establecidos por la profesión.

NORMAS PARA REALIZAR EL TRABAJO
El trabajo de auditoría debe planificarse y ejecutarse adecuadamente y en el caso de que existan ayudantes se les debe supervisar de forma satisfactoria.
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El trabajo de auditoría exige una correcta planificación de los métodos y procedimientos a aplicar así como de los papeles de trabajo que servirán de fundamento a las conclusiones del examen.
No es posible, ni sería conveniente, que la totalidad del trabajo sea realizado personalmente por el auditor. Existen labores rutinarias que no requieren la capacidad profesional del auditor y que pueden ser realizadas por ayudantes; por ejemplo, un arqueo de caja, comprobación de operaciones matemáticas, etc. Sin embargo, esta delegación de funciones en los ayudantes no libera al auditor de la responsabilidad personal que tiene en todo el trabajo.
El auditor deberá estudiar, comprobar y realizar el sistema de control interno existente en la empresa para conocer dos aspectos fundamentales:
  1. La confianza que le merece como medio de generar información fiable.
  2. Determinar el alcance, la naturaleza y el momento de aplicación de los diferentes procedimientos de auditoría.
Las condiciones de la empresa, su forma de operar, la manera de tramitar interiormente los asuntos, las medidas que tiene para controlar la exactitud de las operaciones y su pase a los libros y a los estados financieros son circunstancias particulares de cada empresa que modifican la naturaleza de las pruebas de auditoría que se van a realizar y la extensión y oportunidad con que esas pruebas pueden realizarse.

De ahí que sea absolutamente necesario que el auditor, para poder realizar un trabajo satisfactorio, deba tomar en cuenta esas particularidades de la empresa cuyos estados financieros está examinando.

Por ello es necesario que el auditor estudie y evalúe el control interno de la empresa cuyos estados financieros va a examinar. Este estudio tiene por objeto conocer cómo es dicho control interno no solamente en los planes de la dirección, sino en la ejecución real de las operaciones cotidianas.

El trabajo de auditoría requiere obtener, mediante la aplicación de procedimientos de auditoría, elementos de juicio válidos y suficientes, tanto en cantidad como en calidad, que permitan obtener una opinión objetiva sobre los estados financieros.

Los elementos de juicio para poder opinar deben ser objetivos y ciertos, deben fundamentarse en la naturaleza de los hechos examinados, habiéndose llegado al conocimiento de los mismos con una seguridad razonable; el juicio definitivo sobre el trabajo de auditoría consiste en decidir si el mismo ha suministrado al auditor material suficiente para fundamentar su opinión profesional.

El material o los elementos de juicio a los que nos referimos se llaman evidencia comprobatoria, y debe ser suficiente en cantidad y calidad.

La evidencia es suficiente en cantidad cuando, por los resultados de una sola prueba, o por la concurrencia de varias, el auditor puede llegar a adquirir la certeza moral de que los hechos que se están tratando de probar o los criterios cuya corrección se está juzgando han quedado satisfactoriamente comprobados. Existe un grado de seguridad en el que se pueden afirmar hechos y cosas con plena confianza de que no se está haciendo una declaración arriesgada, aun cuando no se tenga la certeza absoluta de ellas. A este grado de seguridad se le llama certeza moral. Ésta es la certeza que el auditor debe lograr para que le sea posible dar su opinión profesional de una manera objetiva y cumpliendo con los deberes de su profesión.

La calidad de la evidencia depende de las circunstancias en que se obtiene.
  • La evidencia que se obtiene de fuentes externas a la empresa proporciona una confianza superior a la obtenida dentro de la empresa.
  • La evidencia que surge de un sistema de control interno fiable es mayor que la que resulta de un sistema de control deficiente.
  • El conocimiento personal que el auditor obtiene de forma directa a través de exámenes físicos, inspecciones, cálculos, etc., es más persuasivo que la información que se obtiene de forma indirecta.
En la realización del trabajo, el auditor siempre debe guiarse por los criterios de importancia relativa y riesgo probable.

El auditor debe enfocar su examen conforme a la importancia de las diferentes partidas.
Por otra parte, el auditor debe aplicar sus procedimientos según el riesgo relativo de error que corre en cada uno de los grupos sometidos a examen.
Instrumentos y conceptos básicos para realizar un examen

Los objetivos de la auditoría
Están encaminados a obtener evidencia válida y confiable con respecto a que:
  • Todos los ingresos y gastos de la empresa sean reales, correspondan a la actividad de la compañía y se reconozcan en el período en el que se han devengado.
  • Los activos indicados por el balance existen realmente, son propiedad de la empresa y están adecuadamente valorados.
  • Todos los pasivos de la compañía se han reconocido, son reales, corresponden a la misma y están valorados adecuadamente.
  • Los registros contables son correctos, íntegros y exactos.
  • La memoria recoge toda la información necesaria para una correcta interpretación de la situación económica y financiera de la empresa.

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La responsabilidad de llevar unos adecuados registros contables y preparar los estados financieros recae sobre la gerencia de la sociedad; el hecho de haber contratado los servicios de un auditor no exime a la dirección de la responsabilidad en la confección de los estados financieros. El producto del auditor es el informe, documento independiente de los estados financieros aun cuando ambos están íntimamente relacionados e incluso se entregan juntos.

El auditor no tiene derecho a introducir cambios en los estados financieros. En caso de que el auditor no esté de acuerdo con la presentación de una partida en el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias o la memoria, discutirá el problema con el cliente, proponiéndole el ajuste que considere oportuno; si éste está de acuerdo con el ajuste propuesto, se rectificará la partida correspondiente; si el cliente no acepta el ajuste, el auditor se verá obligado, en caso de ser importante, a incluirlo en el informe, mencionando expresamente el efecto que tiene sobre la situación económica y financiera de la empresa.

El auditor examina los estados financieros y no solamente los registros contables. La investigación que éste hace comprende otros aspectos: la inspección física de los activos, confirmaciones de activos y pasivos con personas ajenas a la empresa, documentos de interés, etc.

Todo examen de auditoría presupone buena fe por parte de la gerencia en cuanto a la preparación de los estados contables que se le han encargado, así como las manifestaciones o declaraciones que se le hayan realizado. Con objeto de que el auditor pueda cubrir su responsabilidad con respecto a estos estados o manifestaciones, se exige, al final del trabajo, una carta de la gerencia para que ésta manifieste, por escrito, una serie de hechos relacionados con la buena fe aludida.

Los principios de contabilidad generalmente aceptados
Los principios contables consisten en un cuerpo de métodos convencionales, reconocidos en la práctica mercantil, y que sirven de guía y orientación en la contabilización de las operaciones de la compañía y la preparación de sus Estados Financieros.

El auditor debe conocerlos en profundidad, ya que sirven de elemento de referencia para poder determinar si los estados financieros reflejan correctamente la situación patrimonial de la empresa y el resultado de sus operaciones.

El conocimiento global de la empresa y su entorno
Dado que los estados financieros, sobre los que el auditor emite un juicio, intentan reflejar la realidad económica y financiera de la empresa, cuanto mayor sea el conocimiento de esta realidad, en mejores condiciones estará de emitir dicho juicio u opinión.

El conocimiento global de toda la problemática de la empresa y el entorno y circunstancias en que la misma desarrolla sus actividades le permitirán interpretar hechos concretos y obtener conclusiones de forma más lógica y convincente.

Se pretende que el auditor desarrolle su auditoría desde un punto de vista gerencial, conociendo el negocio como si de un directivo se tratara y llegando a las conclusiones que, salvando las diferencias, los órganos gerenciales de la sociedad conseguirían.
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La auditoría entendida como práctica rutinaria que trata de verificar si las transacciones contabilizadas en los libros de contabilidad están respaldadas por documentos es dudoso que alguna vez tuviera resultados eficaces. Los documentos son simplemente un medio de transmitir información donde lo importante, a efectos de auditoría, no son los documentos como tales, sino el análisis y el estudio de la realidad subyacente en los mismos.

Para conseguir este conocimiento general de la empresa y su entorno económico el auditor tiene múltiples posibilidades: conversaciones con directivos de la empresa, reuniones con asociaciones empresariales, lectura de revistas económicas generales y especializadas, asistencia a reuniones, congresos y cualquier otra fuente de información digna de crédito.

El control interno de la empresa
El control interno comprende el plan de organización y todos los métodos coordinados y medidas adoptadas en el negocio para proteger sus activos, verificar la exactitud y confiabilidad de sus datos contables, promover la eficiencia en las operaciones y estimular la adhesión a las políticas ordenadas por la gerencia.

Un sistema de control interno se extiende más allá de los asuntos que se relacionan directamente con las funciones de los departamentos contables y financieros.

Todos los controles que contempla esta definición se han clasificado en dos grandes grupos:

1.- Controles contables
Los controles contables tienen como objetivos principales proporcionar a la dirección de la empresa la seguridad de que la información contable es veraz y digna de crédito.

Estos controles comprenden sistemas de autorizaciones y aprobaciones de transacciones, segregaciones de funciones en los diferentes departamentos, controles físicos sobre los activos, auditoría interna, manuales de políticas y procedimientos contables, etc.
2.- Controles administrativos
Estos controles comprenden el plan de organización y todos los métodos y procedimientos relacionados con la eficiencia operativa y la adhesión a las políticas de la dirección.
Incluyen controles tales como análisis estadísticos, controles de calidad, programas de entrenamiento del personal, etc.
Ejemplos:
  • Conciliación de cobros y pagos y Control contable.
  • Mirar lo que pagan de Seguridad Social los trabajadores y Control contable y administrativo.
  • Comprobar que los vendedores aplican por ejemplo un 3% de papel Control contable y administrativo.
  • Autorizaciones para hacer cosas y Control contable
  • Control físico y Control contable
  • Organización contable y Control contable.
Estamos más interesados en los controles internos contables, que serán el objeto de nuestro estudio.

Principios básicos del control interno contable
Existen ciertos elementos que pueden ser considerados como esenciales para lograr un control interno satisfactorio (eshquishito) en la mayoría de las empresas.

Con respecto a la organización
  1. Definición de líneas de responsabilidad y autoridad, a ser posible por escrito, a través de manuales de organización, de organigramas, etc.
  2. Segregación de funciones entre los departamentos o personas que llevan a cabo la autorización, ejecución, contabilización, custodia y cobro o pago de una transacción.
  3. El número de empleados bajo la autoridad de un gerente, jefe, supervisor, etc., debe permitir una efectiva supervisión.
  4. Existencia de un departamento de auditoría interna que dependa directamente de la gerencia y se responsabilice de una continua revisión, evaluación y mejora del control interno.
Con respecto a la autorización, ejecución y control de las operaciones:
  1. Existencia de normas y procedimientos operativos claramente definidos y a ser posible reflejados en manuales de procedimientos, flujogramas, etc
  2. Establecer controles para hacer cumplir las normas y los procedimientos.
  3. Ninguna persona debe tener a su cargo todas las fases referentes a una operación.
  4. Utilización de planes de cuentas normalizados.
  5. Implantación de un sistema de formularios que permitan documentar correctamente todas las operaciones de la compañía.
  6. Utilización de archivos apropiados y seguros.
  7. Los activos deben encontrarse debidamente protegidos.
  8. Preparación de presupuesto e implantación de sistemas de costes fiables.
  9. Establecer sistemas de registro, seguros y operativos.
  10. Utilización de cuentas de control y aplicación de cualquier otro procedimiento que permita comprobar la exactitud de la información contable (recuentos físicos, conciliaciones, etc.)
Estos elementos configuran una situación ideal. Se pueden establecer sin dificultades en grandes compañías, pero resultan más difíciles de aplicar en las medianas y pequeñas debido al elevado coste de implantación que todo sistema de control interno implica.
Cualquier empresa puede aplicar, como mínimo, los siguientes principios:
  • Supervisión directa y efectiva de la gerencia. Este aspecto tiene una importancia fundamental en empresas pequeñas, donde la eficacia del sistema pasa a depender de la supervisión de la gerencia.
  • Establecimiento de unas normas y procedimientos mínimos.
  • Selección de personal de calidad. Toda empresa pequeña requiere contratar personal responsable y de confianza que permita compensar, en parte, la falta de controles que objetivamente pudieran implantarse.

Principio general relacionado con la evaluación del control interno: el coste de implantación y mantenimiento de un control interno debe ser siempre inferior a los beneficios que dicho control pueda proporcionar.

Este principio puede resultar de difícil aplicación, dado que no siempre es posible estimar los beneficios que el control proporcionará en el futuro.
Todo control interno, por muy bueno y eficaz que sea, tiene una serie de limitaciones que son inherentes al sistema. En el funcionamiento de la mayoría de los procedimientos de control existen posibilidades de error derivadas de falta de entendimiento de las instrucciones, errores de juicio, descuidos personales, fatiga, etc.
Un buen sistema de control interno garantiza la información contable dentro de límites razonables pero no con una exactitud total.
El hecho de que el control interno sea débil o deficiente tampoco significa que la información contable no sea veraz y exacta.
Las pruebas de auditoría

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El examen de auditoría requiere que el auditor obtenga la evidencia necesaria que le permita asegurarse de que las transacciones, registros contables y saldos de los estados financieros son verdaderos y exactos.

La evidencia que necesita el auditor para considerar válido y sustantivo su examen se obtiene por medio de una serie de pruebas que la jerga profesional ha denominado sustantivas. Las pruebas sustantivas intentan dar validez y fiabilidad a toda la información que generan los sistemas contables y en concreto la exactitud monetaria de las cantidades reflejadas en los estados financieros.
Estas pruebas sustantivas se orientan a obtener evidencia de la siguiente manera:
  1. Evidencia física. Permite identificar la existencia física de activos (dinero, efectos por cobrar, existencias, inmovilizados, etc.), cuantificar las unidades en poder de la empresa y especificar la calidad de los activos.
  2. Evidencia documental. La verificación de documentos (facturas, nóminas, contratos, talones, etc.) ha ido decreciendo en importancia.
  3. Evidencia por medio de registros contables. Los registros contables constituyen una evidencia válida e importante, resumen todo el proceso de contabilización de las operaciones realizadas por la compañía. Son elementos imprescindibles para la preparación de los estados financieros.
  4. Evidencia por medio de comparaciones y ratios. La comparación de las cantidades indicadas por las cuentas de Activo, Pasivo, Ingresos y Gastos a una fecha determinada con los saldos correspondientes al período o períodos precedentes, es un medio sencillo para localizar cambios significativos que deberán ser explicados al auditor. No son evidencias por sí mismas; mediante comparaciones y ratios puedo investigar cosas.
  5. Evidencia por medio de cálculos. Consiste en realizar cálculos y pruebas para verificar la precisión aritmética de saldos, registros y documentos.
  6. Evidencia verbal. Por medio de preguntas a empleados y ejecutivos el auditor obtendrá evidencia verbal de múltiples hechos y acontecimientos para descubrir situaciones concretas que requieren investigación posterior por otros medios y confiar resultados ya obtenidos por otros tipos de evidencia.
  7. El control interno como evidencia. Pruebas de cumplimiento del sistema de control interno.
Si el auditor considera que el sistema de control interno no le ofrece garantías, porque no existen controles esenciales o porque, aunque existen en teoría, no funcionan en la realidad, se verá obligado a enfocar todo su trabajo mediante la aplicación de pruebas sustantivas que le permitan obtener evidencias de las características indicadas anteriormente. De ahí la gran importancia que tiene el estudio y evaluación preliminar del sistema de control interno y la corroboración posterior de su funcionamiento.

A las pruebas llevadas a cabo para comprobar que el sistema de control interno funciona correctamente se las denomina pruebas de cumplimiento del sistema.
Los procedimientos básicos de auditoría
Todas las pruebas de auditoría, tanto sustantivas como de cumplimiento, se instrumentan o materializan por medio de una serie de procedimientos específicos:
Comparación de estados contables con registros
Este procedimiento implica comenzar a recorrer el camino inverso al seguido por la contabilidad.
El proceso de auditoría nace con la identificación de los hechos reflejados en los estados contables para, después de evaluada su importancia relativa, comenzar a comprobar la razonabilidad de los mismos.
Implica comparación de las cifras de los estados contables con los saldos que arrojan las cuentas mayores del sistema contable.
El auditor no va a mirar asiento por asiento, sino que parte del balance. No puede mirar todas las operaciones. Del balance va hacia atrás; hace el proceso inverso.
Se pone en balance no sólo lo que está en almacén, sino lo que se ha pedido y todavía no ha llegado. Las mercancías en camino se ponen en balance.
Revisión de registros
La auditoría parte de los registros sistemáticos, pasa por los cronológicos y llega hasta las evidencias documentales de los asientos contables.
Es conveniente también realizar pruebas a partir de los comprobantes para asegurarse de que toda la operación ha sido contabilizada.
Así como el procedimiento anterior era principalmente mecánico, éste requiere el empleo del juicio crítico. No basta la mera observación de comprobantes; es necesario tener presente los siguientes aspectos:
  • Corrección del comprobante.
  • Autorización.
  • Correcta contabilización de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.
  • Su contenido responde a operaciones lógicas dentro de la actividad de la empresa.
  • No todos los comprobantes tienen el mismo origen ni proveen la misma confiabilidad. Podemos distinguir al respecto los siguientes tipos de comprobantes:
  1. Comprobantes originados por la propia empresa (recibos, órdenes de compra, facturas).
  2. Comprobantes originados fuera de la empresa (facturas de proveedores).
Los segundos ofrecen al auditor más garantías que los primeros, y al mismo tiempo la confianza sobre los primeros puede también adquirir diversos grados:
3. Comprobantes cuya confiabilidad se encuentra, de alguna forma, fortalecida por la constancia de terceros.
4. Comprobantes preparados en un sector de la empresa pero revisados internamente en otro sector.
Comprobantes emitidos por un solo sector o persona y no revisados posteriormente.
El grado de confiabilidad de cada uno de estos tipos de comprobantes será decreciente.
Inspecciones oculares
Se trata de verificar la existencia de cosas. Puede ser también empleado para constatar la existencia de elementos representativos de cosas no tangibles.
Debe tenerse en cuenta que este procedimiento sólo prueba la existencia de la cosa física o del derecho de que se trate, pero no su propiedad, la que deberá ser constatada por otros medios.
  1. Deben tomarse todas las precauciones necesarias para asegurarse de que el recuento es completo.
  2. El recuento por sí solo no basta; sus resultados deben ser controlados con los registros contables.
  3. Para que la anterior comparación tenga validez, es preciso asegurarse de que se han practicado todos los cortes contables del caso; es decir, que se ha contabilizado todo lo que corresponde y no se ha incluido el efecto de ninguna operación posterior al momento del recuento.
Confirmaciones de terceros y de la gerencia
Obtención de confirmaciones de terceros. Es una de las pruebas más firmes que el auditor aplica, dado que proviene de una fuente cuya objetividad difícilmente pueda ser puesta en duda.
Las confirmaciones pueden ser orales o escritas. La experiencia parece demostrar que quien suministra un informe por escrito pone mayor cuidado que quien lo hace oralmente, y por otra parte el auditor está en mejores condiciones de demostrar lo manifestado.
Este procedimiento brinda, normalmente, evidencia sobre la existencia de cosas no físicas, en general, y de cosas físicas en poder de terceros.
Las confirmaciones más usuales se refieren a:
1. Saldos de operaciones con bancos y otras entidades financieras.
2. Cuentas a cobrar (clientes, deudores).
3. Cuentas a pagar (proveedores, acreedores).
4. Existencias e inmovilizados en poder de terceros.
5. Existencia de juicios a favor o en contra de la empresa.
6. Inscripciones de bienes o derechos en registros públicos.
Para que el procedimiento bajo análisis asegure el máximo de confiabilidad en la información que se recibe es preciso ejercer sumo cuidado en cada una de las diferentes etapas que el proceso de obtención de confirmaciones implica.
Etapas:
  • Selección de las partidas sobre las que se solicitará la información.
  • Preparación de los listados de control, donde se reflejan datos de los terceros a los que se solicita información, así como los datos a suministrar por éstos.
  • Preparación de las cartas por las que se pide información.
  • Firma de las cartas por parte del cliente del auditor. Es un error creer que el auditor, por el mero hecho de serlo, está habilitado para solicitar informaciones a terceros sin intervención de su cliente. El auditor es, para el tercero, no existe razón lógica alguna por la cual esos terceros estén dispuestos a suministrar informaciones, a veces confidenciales, a quien primero se las pida.
  • Comprobación de que los datos de las cartas coinciden con los listados previamente confeccionados.
  • Despacho de las cartas que necesariamente debe llevar a cabo el auditor con objeto de controlar que se envíen en su totalidad. Estas cartas deberán llevar el remite del auditor para que en el caso de que no lleguen a su destinatario se le devuelvan a él directamente.
  • Recepción de las contestaciones, que debe corresponder al auditor; este hecho se especifica en la misma carta de confirmación para conocimiento del destinatario.
  • Evaluación de los resultados obtenidos, previa aclaración de eventuales discrepancias.
  • Obtención de confirmaciones de la gerencia
Es posible que algunas de las informaciones expuestas por la gerencia sean de suma importancia; en tal caso, convendrá que el auditor solicite a la misma que ponga sus afirmaciones por escrito, lo que se ha dado en llamar carta de gerencia.
El contenido de esta carta debe limitarse a enunciar aquellas afirmaciones que no es posible corroborar en forma absoluta de otra manera.
Cálculos aritméticos
Cálculos que únicamente sirven para revisar operaciones previamente realizadas por la compañía.
Cálculos programados por el auditor para asegurarse de la exactitud de ciertos saldos, operaciones, etc.
Revisiones conceptuales
Sobre:
Informaciones expuestas en los estados Financiero con el fin de averiguar si se están aplicando adecuadamente los principios de contabilidad referentes a presentación de información contable.
Registros contables: se trata de determinar si existen asientos normales en cuanto a su naturaleza e importes.
Comprobantes concretos a efectos de revisar su normalidad, en cuanto a cantidades, precios, descuentos, etc.
La revisión conceptual no constituye un fin en sí misma, sino un medio para detectar áreas, operaciones o asientos contables que deberían originar un análisis más profundo.
Comprobación de informaciones interdependientes
A través del examen de los movimientos de ciertas cuentas de activos es factible comprobar también los importes cargados a gastos o al coste de producción como consecuencia del consumo de tales activos:
  • Las amortizaciones del Inmovilizado material.
  • Las amortizaciones del Inmovilizado inmaterial.
  • La dotación a la provisión para insolvencias.
Los cargos a cuentas de gastos también pueden surgir como consecuencia de abonos o cuentas de pasivo; cuando se analiza el movimiento de algunas cuentas de pasivo es posible simultáneamente comprobar las correspondientes cuentas de gastos:
  1. Los impuestos devengados en el ejercicio.
  2. Los gastos de pagas extras y seguridad social.
  3. La constitución de provisiones para contingencias, etc.
Examen de documentos importantes
Es necesario efectuar revisiones de aquellos documentos que por su naturaleza tengan efecto de tipo legal o económico sobre la empresa y puedan requerir la contabilización de tales efectos o afectar de alguna manera la información a ser expuesta en los estados contables:
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  • La escritura de propiedad de la sociedad.
  • Las escrituras de modificaciones de los estatutos.
  • Las actas de la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración.
  • Los contratos de importancia, los relativos a: el abastecimiento de una materia prima fundamental, servicios técnicos a recibir, alquileres de inmuebles, leasing de bienes inmuebles o muebles, convenios colectivos de trabajo, etc.
  • Disposiciones legales que afecten significativamente la vida de la empresa.
Indagación oral
Consiste en obtener ciertas informaciones de ejecutivos y empleados sobre aspectos específicos de las operaciones de la empresa.
No es de los procedimientos que proporcionan mayor confiabilidad, por lo que su uso debe ser restringido a aquellos asuntos que no pueden ser comprobados por otros medios.
Las técnicas de muestreo
Al efectuar sus pruebas sustantivas y de cumplimiento sobre los saldos y el control interno, el auditor no selecciona todas las operaciones procesadas durante el ejercicio, ya que el coste del examen sería astronómico y la entrega del informe se demoraría durante meses; utiliza técnicas de muestreo: al examinar una muestra representativa de un amplio grupo de operaciones homogéneas se pueden obtener conclusiones acerca de todo el grupo.
El muestreo se puede definir como el proceso mediante el cual se pueden inferir conclusiones acerca de un conjunto de elementos, denominado universo o población, en base al estudio de una fracción de dichos elementos denominada muestra.
La teoría de probabilidades nos dice que una muestra seleccionada de un gran número de partidas similares tiende a mostrar las mismas características que reflejaría el examen de la serie completa.
Fases:
  1. Definición de objetivos. Consiste en especificar en detalle los aspectos que deseamos verificar, bien sea de control interno o de transacciones concretas; especificar las comprobaciones que se efectuarán, los elementos a utilizar y lo que se entiende por error. Estas cuestiones deberán reflejarse en el programa de auditoría.
  2. Selección de muestras. Consiste en definir el método a seguir para determinar las unidades concretas que formarán parte de la muestra.
  3. Calcular la amplitud de la muestra. Consiste en determinar la cantidad de unidades a seleccionar y que formarán la muestra.
  4. Evaluar los resultados en función de los objetivos propuestos.
La selección de las muestras se puede realizar de la forma siguiente:
Muestras en bloque: incluye generalmente todas las partidas de un período determinado o todas las partidas de una sección de cuentas por orden alfabético.
Muestreo al azar: en este muestreo todas las partidas que forman el universo deben tener la misma probabilidad de ser seleccionadas.
Muestreo estratificado: significa clasificar la población en estratos y posteriormente aplicar el muestreo en cada estrato, principalmente el muestreo en bloque.
Los papeles de trabajo
Son los registros preparados por el auditor para documentar el trabajo efectuado, los métodos y procedimientos que ha utilizado y las conclusiones que ha obtenido.
Objetivos básicos de estos papeles:
  1. Facilitar la preparación del informe de auditoría.
  2. Servir de elementos de prueba de que el trabajo se ha realizado.
  3. Coordinar y organizar todas las fases del trabajo de auditoría.
  4. Proveer un registro histórico permanente de la información examinada y los procedimientos de auditoría aplicados.
  5. Servir de guía en exámenes futuros.
Propiedad de los papeles de trabajo
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Los papeles de trabajo son totalmente confidenciales, dado que gran parte de la información que utiliza en la empresa tiene este carácter. El cliente no estaría dispuesto a proporcionar al auditor información a la que no tienen acceso muchos empleados y, por supuesto competidores, si no confía en el secreto profesional de éstos. En los Códigos de Ética de la profesión se recogen normas en este sentido que obligan a todos los profesionales.
La propiedad de los papeles de trabajo es del auditor y nunca se pueden mostrar a terceros si no es con el permiso expreso del cliente, o en virtud de lo expuesto en el artículo 14.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Deberán estar siempre bien protegidos contra pérdida, robo o destrucción.
Requisitos en su preparación
Cuando más de una persona interviene en la auditoría, los papeles de trabajo pasan a constituir un medio para comunicar información y, por tanto, deberán ser lo suficientemente explícitos por sí mismos sin necesidad de realizar aclaraciones de tipo verbal.
Requisitos:
  1. Quien prepara el papel de trabajo debe iniciarlo o firmarlo.
  2. Quien lo revisa también tiene que firmarlo.
  3. Quien supervisa tiene que dejar constancia en los papeles de su opinión sobre aspectos o problemas planteados.
  4. Los puntos o materias importantes deben ser resumidos para ser revisados por otros auditores de más experiencia.
  5. Debe utilizarse un sistema de referencias muy riguroso y preciso para que se puedan identificar los papeles con rapidez y eficacia.
Archivos de papeles de trabajo
Los papeles de trabajo deben ser archivados de manera que permitan un acceso fácil a la información contenida en los mismos.
Los archivos de los papeles de trabajo de una auditoría generalmente suelen clasificarse en dos tipos: archivo permanente y archivo corriente. Cuando alguno de estos archivos lleva más de una carpeta, debe establecerse el control de la numeración de carpetas, numerando cada carpeta e indicando el número total de carpetas.
Archivo permanente
El objetivo principal de preparar y mantener un archivo permanente es el de tener disponible la información que se necesita en forma continua sin tener que reproducir esta información cada año.
El archivo permanente debe contener toda aquella información que es válida en el tiempo y no se refiere exclusivamente a un solo período. Este archivo debe suministrar al equipo de auditoría la mayor parte de la información sobre el negocio del cliente para llevar a cabo una auditoría eficaz y objetiva.
Ventajas del archivo permanente:
  1. Hace posible que el análisis y revisión de las cuentas del período sea más riguroso, ya que existe información comparativa con años anteriores.
  2. Un más rápido y mejor entendimiento por el auditor de las características principales del negocio del cliente y de la industria.
  3. Evita que todos los años se hagan las mismas preguntas al personal del cliente.
  4. Reduce el tiempo de ejecución y revisión de la auditoría.
  5. Evita muchos problemas en el caso de que sea necesario cambiar el equipo de auditoría.
Archivo corriente
Este archivo recoge todos los papeles de trabajo relacionados con la auditoría específica de un período.
Comprende dos tipos de archivos:
  • Archivo general.
  • Archivo de los estados financieros.
Descripción general de la planificación y ejecución de un trabajo de auditoría
Planificación de la auditoría
Un examen de auditoría presenta cierta complejidad; no puede llevarse a cabo satisfactoriamente sin que se efectúe una adecuada planificación.
La planificación comprende las siguientes etapas:
Contactar con el cliente. Se trata de conocer aspectos formales de la empresa y, en concreto, todos aquellos indicados en la Sección General del Archivo Permanente.
Conocimiento del negocio. Los detalles de este conocimiento quedaron también expuestos en la Sección General del Archivo Permanente.
Revisión analítica. Es importante que el auditor conozca aquellas partes del negocio sobre las que debe hacer más énfasis durante su examen.
Normalmente, las revisiones analíticas están basadas en el análisis comparativo de los estados financieros de dos o más períodos, o en la comparación de presupuestos a través del tiempo con cifras propias de la empresa y con las conseguidas externamente de la industria.
El propósito de las revisiones analíticas de los datos financieros y operativos consiste en identificar cualquier relación poco común o inesperada que podría indicar condiciones de cambio en las operaciones o entorno del negocio, posibles problemas financieros, errores (intencionados o accidentales), o la aplicación no uniforme de los principios generales de contabilidad.
Análisis implica la identificación de las causas de las fluctuaciones, o la falta de las mismas. Las comparaciones no representan un objetivo en sí, sino un medio para llegar a saber lo que ha sucedido, o está sucediendo.
Cuando la revisión analítica revela alguna relación anormal, el auditor deberá comenzar su investigación efectuando las preguntas necesarias a las personas adecuadas con objeto de obtener una explicación razonable que le indique la causa de la variación. Deberá además comprobar la lógica de las respuestas, verificando la documentación que soporte las mismas.
Al hacer el análisis comparativo, el auditor deberá ser consciente de la interrelación de ciertas partidas.
La descripción de las revisiones analíticas se detallará en papeles de trabajo que se archivarán en «Archivo Corriente - Sección General - Hoja correspondiente al Plan de Auditoría».
Conocimiento general del sistema de control interno. Consiste en averiguar si existen, y en qué medida, los controles internos esenciales, con objeto de conseguir una impresión general sobre la fiabilidad que nos merece el control interno.

Se consigue mediante consultas al personal de la compañía y observación y contratación de aquellos controles que se nos dice existen.
Deberá quedar detallado en papeles de trabajo y archivarse en la Sección de Sistemas del Archivo Permanente.
Evaluación específica del control interno. El auditor, antes de comenzar a diseñar los programas de auditoría, se encuentra en posición de tomar la decisión de si va a confiar o no en el control interno global de la empresa.
Las pruebas a aplicar para obtener la evidencia necesaria dependerán, en cuanto a cantidad, momento de aplicación y tipo de prueba, del grado de confianza que nos merezca dicho control interno.
En el supuesto de que el auditor confíe inicialmente en el sistema de control interno, de forma globalmente evaluado, se encuentra en condiciones de estudiar en detalle cada uno de los sistemas específicos que operan en la empresa (Clientes-Ventas, Compras-Existencias-Proveedores, Nóminas, Tesorería, Inmovilizado, etc.).
La evaluación de cada uno de los sistemas implica necesariamente los siguientes pasos:
La determinación de los controles establecidos. La obtención de información acerca de cómo se supone funciona el sistema requiere la lectura de manuales de organización, organigramas, etc., así como la formulación de preguntas a directores y empleados de la sociedad.
La realización de pruebas y observaciones que permitan establecer cómo funciona efectivamente el sistema. Consisten en la selección de un número de operaciones que permita al auditor extraer alguna conclusión acerca de que los procedimientos previstos en las normas se llevan a la práctica. Pero así como algunas informaciones son verificables a través del análisis de las informaciones archivadas, otras sólo pueden ser corroboradas a través de observaciones directas; este comentario es aplicable, en general, a todo lo que implique divisiones de tareas.

La evaluación del sistema de control interno se realiza mediante uno o la combinación de los siguientes métodos:
Método descriptivo. Consiste en describir detalladamente las características del sistema que se está evaluando. Normalmente se describen procedimientos, registros, formularios, archivos, empleados y departamentos que intervienen en el sistema.
Método de cuestionarios. Está basado en la utilización de listas de preguntas referentes a aspectos básicos del sistema. Los cuestionarios que se utilizan son estándares y contienen preguntas que son válidas para todas las auditorias. Estos cuestionarios contienen normalmente tres columnas en las que se contestan las respuestas a las preguntas planteadas y su encabezamiento indica "Sí", "No", "No aplicable". Todas las preguntas se plantean de tal forma que una respuesta afirmativa indica una situación satisfactoria de control. Las respuestas afirmativas se deben comentar con objeto de conocer en detalle en qué consiste el control.
Método de flujogramas. Intenta representar gráficamente los circuitos operativos. Requiere definir:
  1. Códigos a emplear.
  2. Forma de confeccionar el flujograma.
Los códigos o símbolos a emplear son convencionales y existen varios modelos.
El método que se sugiere es el de cuestionarios (es el de uso más generalizado), aunque en la práctica se suele utilizar una combinación de los tres métodos.
Cuando los controles internos parecen fiables y no hay posibilidades de errores importantes, el trabajo de auditoría consiste en conseguir evidencia de que el control interno funciona en la práctica como se ha previsto en la teoría.
El auditor planificará una serie de pruebas de cumplimiento para corroborar que el sistema opera efectivamente con rigurosidad, utilizando técnicas de muestreo para evaluar los resultados.
En caso de que el resultado de las pruebas sea satisfactorio, el resto de pruebas sustantivas a aplicar, para validar los saldos de los estados financieros, será limitado, aunque no podrán eliminarse.
Si pueden existir errores potenciales significativos, será necesario:
  • Corroborar la parte del sistema que nos merezca fiabilidad por medio de pruebas de cumplimiento.
  •  Programar pruebas sustantivas que nos permitan detectar los errores potenciales.
El resultado de estas pruebas se evaluará mediante técnicas de muestreo.
El conocimiento en detalle del control interno se archivará en el Archivo Permanente-Sección de Sistemas.
Las pruebas de corroboración a realizar se archivarán en el Archivo Corriente, en cada sección correspondiente del Archivo de Estados Financieros.
Confección de programas de auditoría. El auditor planifica las pruebas de cumplimiento y sustantivas que va a efectuar en su examen mediante la aplicación de los correspondientes procedimientos de auditoría. Al detalle concreto de todos estos procedimientos coordinados y sistematizados se le denomina programa de auditoría.
Dos objetivos:
  • Coordinar los procedimientos de auditoría.
  • Servir de registro de todo el trabajo realizado.
No existe un programa estándar, aunque siempre deben existir unos procedimientos mínimos que, en condiciones de control interno satisfactorio, consistirán en la evaluación y comprobación del sistema de control complementado con pruebas selectivas de los saldos más significativos.
Dos clases de procedimientos de auditoría:
1.-   Pruebas sobre los registros y transacciones del ejercicio.
Antes de que el auditor verifique la exactitud de los saldos finales de los estados financieros, comprueba la fiabilidad que le merecen el conjunto de transacciones realizadas por la compañía y los registros sobre los que aquéllas se asientan, ya que los saldos finales tienen como fundamento previo estos dos elementos.
La verificación de estos registros y transacciones se lleva a cabo mediante pruebas de cumplimiento, encaminadas a comprobar el control interno de la compañía, ya que, si éste opera correctamente, las transacciones y registros que el mismo genera deberán ser, en principio, fiables.
Cuando realizamos pruebas de cumplimiento del sistema estamos, en alguna medida, dando validez a una parte de los saldos finales y, por tanto, aplicando pruebas sustantivas para validar los mismos.
Toda prueba de cumplimiento es, en alguna medida, prueba sustantiva, y toda prueba sustantiva sirve en parte para verificar el sistema de control interno.
Toda prueba tiene una doble finalidad: verificar el control interno y validar los saldos que figuran con los estados financieros.
Cuando existe un control interno deficiente, tenemos que aplicar pruebas sustantivas para corroborar que el control interno mínimo esencial que es necesario en una compañía está en realidad operando; en caso contrario deberíamos abstenernos de emitir una opinión, por la incertidumbre existente sobre la fiabilidad de dichos controles mínimos.
Estos programas son flexibles y se deben ir modificando o adaptando a los resultados de las diferentes pruebas.
Es posible la colaboración entre auditores internos y externos. Si el auditor interno realiza su trabajo con un cierto grado de calidad e independencia, es posible que el auditor externo aproveche parte del trabajo realizado por éste. Aunque el auditor externo deberá aplicar ciertos procedimientos:
  • Lectura de los informes emitidos por el auditor interno.
  • Lectura de sus papeles de trabajo.
  • La coordinación de programas para evitar duplicidades.
Principales ventajas que este tipo de colaboración proporciona:
  • La reducción conjunta de esfuerzos.
  • El intercambio de conocimientos (el auditor externo posee conocimientos de tipo general fruto de la diversidad de empresas auditadas a lo largo del tiempo, y el auditor interno conoce más profundamente la empresa auditada).
  • Para el auditor interno este tipo de colaboración puede resultar también útil para reforzar su independencia (el auditor externo puede dar apoyo a sus recomendaciones).
2. Pruebas sobre saldos finales de los estados financieros.
Tienen por objeto asegurarnos de que los importes monetarios de los saldos son válidos.
Aunque de forma indirecta las pruebas de cumplimiento nos están garantizando un cierto grado de validez, éstas no son suficiente, siendo necesario aplicar pruebas sustantivas complementarias con un alcance e intensidad inversamente proporcional al resultado de las pruebas de cumplimiento.
Los programas de auditoría son orientativos y deberán adaptarse en la práctica a las circunstancias específicas de cada empresa.

Todos los programas de auditoría se archivarán en el Archivo Corriente.
La ejecución de auditoría se divide en tres partes:
a) Aplicación de los programas

Consiste en aplicar los procedimientos de auditoría diseñados para verificar las cuentas que componen los estados financieros.
Todo el trabajo realizado para desarrollar los procedimientos previstos debe quedar claramente reflejado en los papeles de trabajo.
b) Trabajos complementarios para completar el examen
Revisión de hechos posteriores al cierre del ejercicio. Los elementos de juicio obtenidos por el auditor deben comprender aquellos hechos posteriores a la fecha de cierre de los estados financieros que pudieran afectar a los mismos o a su correcta presentación.
Procedimientos a seguir para identificar estos hechos:
  • Examen de las actas del Consejo o Junta General hasta la fecha de finalización de la auditoría.
  • Examen de los estados contables que se hayan preparado con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio.
  • Consultas a los asesores legales, fiscales, etc., de la empresa.
  • Observación de lo que acontece en la empresa durante el transcurso del examen.
  • Atención a todos aquellos fenómenos que puedan afectar a la marcha de la empresa (como una devaluación monetaria posterior al cierre del ejercicio).
  • Obtener información de la dirección sobre la existencia o inexistencia de hechos posteriores que pudieran afectar los estados contables (subidas de precios, cierre de plantas, pérdidas en contratos, etc.).
  • Revisión de los papeles de trabajo preparado por los asistentes, tan pronto como sea posible y a medida que los trabajos encomendados a los mismos se vayan finalizando.
  • Discusión de asientos de ajuste propuestos. A lo largo de la auditoría el profesional habrá preparado una lista de asientos de ajuste cuya contabilización sugerirá a la dirección de la empresa.
En el caso de que no sean admitidos y las cifras sean significativas, el auditor emitirá un dictamen con salvedades o adverso.
Aclaración de puntos pendientes. Es importante realizar una revisión general de todos los papeles con objeto de completar asuntos pendientes, cerrar confirmaciones solicitadas, aclarar interrogantes, cerciorarse de que todos los papeles están correctamente finalizados y referenciados.

Examen de la memoria de los estados contables. Es necesario redactar las notas que forman parte de la memoria de una sola vez a la finalización del trabajo. El auditor normalmente toma una participación muy activa en la preparación de esas notas; es conveniente dejar constancia, en las hojas de trabajo, de aquellas situaciones que requieren la presentación de notas a los estados contables o bien preparar un resumen de tales situaciones en hojas separadas que faciliten así la confección de los estados financieros.
El contenido mínimo de estas notas suele estar regulado por ley en los diferentes países.
Examen de los registros oficiales. Deberá verificarse que los registros contables cumplen con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente (Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas, Plan General de Contabilidad, etc.).
Obtención de la carta de la gerencia. El auditor obtiene de la dirección de la compañía una carta en la que ésta manifiesta no conocer otros hechos o situaciones referentes a la empresa que los reflejados en los estados financieros. Se trata de obtener algún tipo de evidencia sobre hechos concretos que al auditor le resultan prácticamente imposibles de controlar (existencia de una doble contabilidad, cuentas bancarias ocultas, ventas no declaradas, evasión de divisas, etc.).
La carta debe ser firmada por el director general y director financiero, su redacción debe ser clara y precisa y la fecha de la misma debe ser la del informe.
c) Opinión final
Una vez completados todos los procedimientos de auditoría, el auditor cuenta con todos los elementos de juicio y evidencias necesarios para emitir su opinión final sobre los estados financieros. Todos estos elementos deberán ser cuidadosamente ponderados para llegar a una conclusión final sobre cada una de las cuentas que integran dichos estados. En esta ponderación debe cumplir un papel preponderante el «principio de significatividad o materialidad».
Será «significativo» aquello que, como consecuencia de su omisión o de su inadecuada presentación, podría provocar un cambio en las decisiones que los lectores del informe pudieran llevar a cabo.
NORMAS PARA LA PREPARACIÓN DEL INFORME
El resultado final del trabajo de auditoría sobre los estados financieros se refleja en un informe o dictamen. Reviste el carácter de medio de comunicación (la realidad no existe; empieza a existir cuando se comunica) que debe cumplir con una serie de características propias de la información: claridad, objetividad, oportunidad, confiabilidad y precisión.
  • El informe deberá identificar con claridad y precisión las personas o persona a quien va dirigido y los estados financieros que se han examinado.
La persona o personas que han contratado a los auditores suelen ser los receptores de los informes (Accionistas, Consejo de Administración, Dirección General, etc.), aunque, por indicación de los contratantes, pueden serlo terceras personas.
Los informes están dirigidos a los accionistas exclusivamente. Los informes de auditoría son públicos. Paga el informe la empresa, pero va dirigido a los accionistas.
Los estados financieros que normalmente se examinan conjuntamente son: Balance de Situación, cuenta de Pérdidas y Ganancias,

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Las fechas a las que corresponden los exámenes practicados deben quedar reflejadas en el informe.

  • El informe indicará si los estados financieros se han auditado de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas por la legislación o la profesión.


En el informe no se exponen todas las normas aplicadas, ya que la mayoría de los lectores no son técnicos en la materia; sino que el auditor se declara responsable del informe a través de la expresión: «Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas»
Se refiere a las normas personales, de realización del trabajo y para la preparación del informe.
El lector que desconozca estas normas y procedimientos no podrá comprender el trabajo realizado por el auditor; sin embargo, el hecho de que tenga la obligación de manifestarlo es una cierta garantía para los clientes, en el sentido de que, si tuvieran que exigirle responsabilidades por negligencia en su trabajo, éste debería demostrar, con sus papeles de trabajo, que el mismo fue realizado según las normas mencionadas.
En algunos países, se siguen varios procedimientos de sanción en vía administrativa y se encuentran en curso diversas demandas contra auditores ante las jurisdicciones civil y penal.
  • El dictamen deberá expresar la opinión del auditor sobre los estados financieros considerados en su conjunto, o bien, una afirmación en el sentido de que no puede emitir una opinión. Cuando no sea posible expresar dicha opinión, deberán exponerse las causas y razones.
A la hora de emitir una opinión sobre los estados financieros de una compañía, el auditor ha podido llegar a las siguientes conclusiones:
  • Que puede emitir una opinión sobre los estados financieros en su conjunto con las tres siguientes alternativas: 
  • Que los estados financieros expresan la imagen fiel de la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y las NIC aplicados uniformemente con respecto al ejercicio anterior (opinión favorable).
  • Que los estados financieros, salvo ciertas salvedades o irregularidades, expresan la imagen fiel de la situación patrimonial de la compañía, el resultado de sus operaciones y los cambios de situación financiera de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados uniformemente con respecto al ejercicio anterior (opinión con salvedades).
  • Que los estados financieros no expresan la imagen fiel de la situación patrimonial de la compañía, el resultado de sus operaciones y el cambio en la situación financiera de acuerdo con principios de contabilidad aplicados y las NIC uniformemente con respecto al ejercicio anterior (opinión desfavorable).
  • Que no expresa una opinión sobre los estados financieros, en su conjunto, y dar una serie de razones para adoptar esta actitud (opinión denegada).
Emisión de opinión
Opinión favorable
Cuando un auditor ha efectuado un examen que considera conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas y las NIA, y los estados financieros del cliente han sido preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados sobre una base uniforme respecto a la del año anterior, poniendo en evidencia todos los hechos que él considera importantes y habiendo quedado totalmente satisfecho del alcance de su examen y de la razonabilidad de los estados financieros, está en condiciones de emitir un informe favorable, sin salvedades.
Partes del dictamen:
  1. Destinatario.
  2. Identificación de los estados financieros objeto del examen.
  3. Alcance del trabajo realizado.
Estas tres primeras partes pretenden cumplir con las normas 1ª y 2ª.
Emisión de opinión.
Intenta cumplir con la norma 3ª. Es el párrafo dedicado a la opinión del auditor, y en el mismo se indican una serie de frases que debemos estudiar para entender con exactitud lo que el auditor realmente desea expresar:
En nuestra opinión. El auditor no puede garantizar la corrección de los estados, por varias razones:
La auditoría se realiza por muestreo, no se verifican en detalle todas las transacciones ni se inspeccionan todos los archivos.
Existen criterios contables alternativos; ningún juego de estados financieros puede considerarse como la única presentación correcta.
La preparación de los estados financieros, se basa en gran parte en estimaciones o aproximaciones, propias de los juicios personales que han sido necesarios para su preparación.
Expresan la imagen fiel de la situación patrimonial. de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. El juicio del auditor referente a la expresión de la imagen fiel por parte de los estados financieros, tomados en conjunto, debe contemplarse dentro del marco de los principios de contabilidad generalmente aceptados, sin el cual el auditor no tendría una base uniforme para poder juzgar la presentación de la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera de una sociedad.

Este marco exige conocer tres aspectos:
  1. Si los principios de contabilidad seleccionados y aplicados tienen la aceptación general en la práctica mercantil.
  2. Si son los más apropiados, habida cuenta de las circunstancias concretas de la transacción u operación.
  3. Si los estados financieros, incluyendo la memoria, proporcionan información sobre aspectos que pudieran afectar su entendimiento e interpretación.
  4. El auditor debe familiarizarse con los principios contables alternativos que pudieran aplicarse con motivo de los nuevos hechos, como nuevas leyes o un nuevo tipo de negocio.
Aplicados uniformemente con respecto al ejercicio anterior. El principio de uniformidad en la aplicación de los principios contables es importante. Para determinar la evolución de la situación patrimonial y financiera de una empresa durante un período, es imprescindible utilizar los mismos criterios para medir el patrimonio y la estructura financiera al comienzo y al final de dicho período.

Para que sea posible comparar datos, es necesario que los criterios contables de medición se hayan mantenido sin variaciones y, en el caso de que lo hayan hecho, se conozcan los posibles efectos.

Todo cambio de principio contable, si su efecto es significativo, origina una salvedad en el informe.
Lugar y fecha de emisión.
La fecha de emisión será aquella en que se hayan finalizado los trabajos de auditoría. Esta fecha delimita la responsabilidad del auditor en cuanto a la consideración de los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.
Es muy importante que el auditor limite su responsabilidad con respecto al examen de aquellos hechos ocurridos en una fecha posterior a la de los estados financieros.
Estos hechos pueden ser de dos clases:
Hechos que confirman situaciones existentes a la fecha del balance y que, por su naturaleza, deben ser contabilizados en los estados financieros (la quiebra de un deudor claramente insolvente a la fecha del balance).
Hechos que resultan de la aparición de situaciones nuevas, correspondientes al nuevo ejercicio y que, por tanto, no requieren ajuste alguno a la fecha del balance pero sí su desglose mediante una nota en la memoria.
El examen de hechos posteriores a la fecha del balance tiene por objeto el detectar problemas como los indicados y de ahí la necesidad de fijar una fecha concreta para delimitar la responsabilidad del auditor por el examen de tales hechos. Esta fecha es la del informe.
Firma de los auditores.
Si se trata de una sociedad de profesionales se deberá firmar por uno de los socios a título personal, anteponiendo la razón social de la misma.
Opinión con salvedades
Un auditor independiente podrá emitir un informe con salvedades cuando está lo suficientemente satisfecho con la razonabilidad de los estados financieros como para no considerar necesario emitir un dictamen adverso.
Cualquier excepción o salvedad relativa a su dictamen tiene una importancia considerable.
Razones por las que un auditor puede emitir un informe con salvedades:
El alcance de su examen se ha limitado o se ha visto restringido por la existencia de condiciones que impiden la aplicación de procedimientos de auditoría considerados necesarios, o bien los clientes han impuesto restricciones.
Limitaciones que pueden afectar al alcance del trabajo:
  • No estar presente en el inventario físico efectuado por la compañía por haber sido contratados como auditores en una fecha posterior a la de la realización de dicho inventario.
  • Prohibir la dirección de la compañía la confirmación directa de saldos con clientes, proveedores, bancos, acreedores, etc., o bien no permitir el acceso a la Caja, registros, informes, etc.
  • Existencia de registros deficientes, incompletos o con debilidades importantes de control interno.
  • No existir balances auditados de las sociedades que forman la cartera de inversiones de la compañía para poder conocer si la valoración de dicha cartera es adecuada.
Puede ocurrir que se le pida al auditor que emita un dictamen solamente sobre uno de los estados financieros; esto no es una limitación al alcance del trabajo, sino un encargo del cliente con un objetivo concreto. Sin embargo, no se le debe al auditor limitar el acceso a toda aquella información que sirve de base para la preparación de todos los estados financieros.
Las salvedades debidas a restricciones en el alcance y su efecto en los estados financieros deben reflejarse con claridad en el informe, en el párrafo referente al alcance del trabajo y en el relativo al de la opinión.
Parte del examen ha sido realizado por otros auditores independientes.
Es el caso de la auditoría de estados financieros consolidados de un grupo en que los estados de las subsidiarias han podido ser auditados por otras firmas de auditores diferentes al auditor principal responsable de firmar el informe; o el caso de la auditoría de los estados financieros de una empresa con varias divisiones o sucursales, donde, por razones geográficas, alguna división o sucursal ha sido auditada por otros auditores.
La responsabilidad final de la dirección del trabajo y la firma del informe recae sobre el auditor principal.
El auditor principal debe decidir el grado de responsabilidad que está dispuesto a aceptar por el trabajo de los otros auditores e incluir en su informe una salvedad o no.
El auditor principal no mencionará una salvedad en su informe si:
  1. El otro auditor independiente pertenece a una firma asociada o corresponsal y conoce las normas de trabajo y competencia profesional de este auditor.
  2. El otro auditor ha sido nombrado directamente por el auditor principal, habiéndose realizado el trabajo bajo su supervisión.
  3. El auditor principal, haya seleccionado o no al otro auditor, toma todas las medidas que considere oportunas para satisfacerse de la calidad del trabajo de este último.
  4. La parte de los estados contables examinados por el otro auditor no es significativa en relación con el conjunto de estos estados.

El auditor principal puede decidir que no acepta responsabilidad alguna por el trabajo realizado por otros auditores e incluir en su informe una salvedad. Si así fuera, deberá indicar el alcance y la naturaleza de la participación en el trabajo de estos auditores en la parte del informe relativa al alcance.

Los estados financieros no presentan correctamente la situación patrimonial o los resultados de las operaciones porque no se han aplicado principios de contabilidad generalmente aceptados en su preparación.
La violación de estos principios afecta a la valoración de las partidas que componen los estados financieros y a la correcta información que deben reflejar, pudiendo originar salvedades que deben reflejarse en el informe.
Los principios de contabilidad no se aplican uniformemente.
En algunos casos, un cambio en la aplicación de ciertos principios contables requiere una salvedad en el informe del auditor, cuando el efecto del cambio reviste la importancia suficiente para que los estados financieros del ejercicio en curso no puedan compararse con los del ejercicio anterior, aun cuando el nuevo procedimiento sea aceptable.

Es corriente que el auditor indique su aprobación o desaprobación al cambio, en su opinión.
Puede ocurrir que el cambio en la aplicación de principios contables no esté de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y las  Normas Internacional de Contabilidad (NIC) o bien el método de contabilización del efecto de este cambio tampoco esté de acuerdo con dichos principios. En este caso, el auditor deberá expresar una opinión con salvedades o una opinión desfavorable si el cambio o su efecto es lo suficientemente importante.
Existen incertidumbres respecto a acontecimientos futuros, que afectan a los estados financieros, y cuyo resultado final no puede evaluarse de forma razonable a la fecha del informe.
Cuando en la empresa existen incertidumbres importantes que pueden afectar a los estados financieros de la compañía y cuya evaluación final depende de acontecimientos futuros, no evaluables a la fecha del informe, el auditor deberá expresar la salvedad correspondiente o incluso abstenerse de opinar.
Se desea poner énfasis sobre algún asunto relacionado con los estados financieros.
Un párrafo de énfasis no constituye una salvedad propiamente dicha. Un informe favorable con un solo párrafo adicional que ponga énfasis en algún asunto específico sigue siendo calificado como un informe favorable.
Opinión desfavorable
Cuando los efectos de las salvedades producidas por no aplicar los principios de contabilidad correctamente o ser aplicados sin uniformidad son tan significativos que distorsionan realmente la situación patrimonial de la compañía y el resultado de sus operaciones, el auditor deberá emitir una opinión desfavorable.
Decidir cuándo se debe emitir un dictamen con salvedades o una opinión desfavorable no siempre es fácil y exige por parte del auditor experiencia y madurez de juicio. Uno de los principales factores a considerar son los tamaños de los importes monetarios involucrados y su incidencia en el contexto general de la empresa.
Cuando el auditor expresa una opinión desfavorable, debe revelar todas las razones que sustentan dicha opinión y los efectos que producen en los estados financieros, siempre que puedan ser razonablemente calculados. En el caso de que estos efectos no puedan determinarse, este hecho se deberá mencionar en el informe.
Opinión denegada
Cuando el auditor no ha conseguido obtener los elementos de juicio suficientes para formarse una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, considerados en su conjunto, deberá denegar su opinión.
Para dar una opinión denegada, los importes involucrados deben ser muy significativos, pues de lo contrario bastaría una salvedad.

Principales razones que obligan a un auditor a denegar su opinión:
Limitaciones en el alcance del examen
  • Petición del cliente de no aplicar ciertos procedimientos.
  • Imposibilidad física de aplicar ciertos procedimientos.
  • Control interno muy deficiente.
Parte del examen realizado por otros auditores
El informe de dichos auditores puede no merecernos confianza.
Incertidumbres sobre hechos futuros
  • Juicios pendientes de resolución.
  • Dudas sobre la aplicación del principio de «empresa en funcionamiento» (como encontrarse una empresa en suspensión de pagos).