sábado, 8 de junio de 2013

Constitución de Compañías Societaria



Conozca cuál es la definición de empresa desde distintos puntos de vista y de un análisis estructural que revela sus elementos más importantes.
En un sentido general, la empresa es la más común y constante actividad organizada por el ser humano, la cual, involucra un conjunto de trabajo diario, labor común, esfuerzo personal o colectivo e inversiones para lograr un fin determinado. Por ello, resulta muy importante que toda persona que es parte de una empresa (ya sea propia o no) o que piense emprender una, conozca cuál es la definición de empresa para que tenga una idea clara acerca de cuáles son sus características básicas, funciones, objetivos y elementos que la componen.

Según Diversos Autores definen la empresa de la siguiente manera:

  • Ricardo Romero, autor del libro "Marketing", define la empresa como "el organismo formado por personas, bienes materiales, aspiraciones y realizaciones comunes para dar satisfacciones a su clientela" 
  • Julio García y Cristóbal Casanueva, autores del libro "Prácticas de la Gestión Empresarial", definen la empresa como una "entidad que mediante la organización de elementos humanos, materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o servicios a cambio de un precio que le permite la reposición de los recursos empleados y la consecución de unos objetivos determinados". 
  • Para Simón Andrade, autor del libro "Diccionario de Economía", la empresa es"aquella entidad formada con un capital social, y que aparte del propio trabajo de su promotor puede contratar a un cierto número de trabajadores. Su propósito lucrativo se traduce en actividades industriales y mercantiles, o la prestación de servicios" 
  • El Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., define a la empresa como una "unidad económica de producción, transformación o prestación de servicios, cuya razón de ser es satisfacer una necesidad existente en la sociedad" 
  • El Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus definiciones menciona que la empresa es una "unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos" .
  • El diccionario de Administración y Finanza, dice que la empresa en negocios, es cualquier institución comercial que implique riesgo. Pero en Materia de derecho, es la institución caracterizada por la organización de los factores económicos de la producción. A diferencia del concepto de sociedad, la empresa no tiene personalidad jurídica. 

En síntesis, y teniendo en cuenta las anteriores definiciones, planteo la siguiente definición de empresa:
"La empresa es una entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y transformación de productos y/o la prestación de servicios para satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio". con estos concepto cabe distinguir o diferenciar una Empresa de una Compañía.

Constitución de Compañías
El término compañía asume diversos usos dependiendo del contexto en el cual se lo utilice. En términos fraternales, de amistad y de familia, la palabra compañía adquiere una especial significación ya que la misma refiere a la unión y la cercanía que se establece entre las personas en los vínculos mencionados más arriba. Por ejemplo María dice de su amiga Laura que esta resulta una compañía de lujo cuando de compartir vacaciones se trata.

En tanto también se le llamará compañía a la persona o las personas que se encuentran encargadas de proveerles acompañamiento a otras, tal podría ser el caso de una persona que se dedica a cuidar y a entretener ancianos, es decir, que trabajan básicamente de compañía.

Compañía es el efecto de acompañar (estar con otra persona, agregar algo a otra cosa o existir junto a ella). El término tiene diversos usos de acuerdo al contexto. La compañía puede ser el sujeto o los sujetos que acompañan a otro u otros. Por ejemplo: “Discúlpame, pero en este momento no puedo hablar contigo: tengo compañía”, “Voy a ir a hacerle compañía a la abuela un rato”, “La joven llegó al lugar en compañía de un hombre mayor”.

La noción de compañía también puede utilizarse como sinónimo de empresa, ya que permite nombrar a la sociedad de diversas personas que se unen para un mismo fin: “Trabajé durante quince años en una compañía telefónica hasta que me despidieron y ahora estoy buscando un nuevo empleo”, “Vituflexsy es la compañía industrial más grande del país”, “Un grupo de delincuentes asaltó las oficinas centrales de la compañía petrolera y se llevó más de medio millón de euros”.

Las compañías constituyen un medio para el desarrollo comercial de un país. Mediante ellas se separa la actividad comercial de la persona física y la persona jurídica. Los accionistas de la compañía son responsables de la misma hasta el valor de su acciones, siempre y cuando no se demuestre dolo o fraude.

CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS

DEFINICIONES DE SOCIEDADES COMERCIALES

Es la designación que los comerciantes agregan a su nombre en las sociedades colectivas y en comandita, para indicar que se encuentran agrupados con una o más personas cuyo nombre no figura en la razón social para un fin comercial.

También el Código Civil de la República Dominicana, en su artículo 1832, define la Sociedad como un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello. Es bueno precisar que esta definición queda incompleta en razón de que los socios de una compañía no sólo están obligados a repartirse las ganancias que resulten de las operaciones comerciales. Estos también se obligan a repartirse las perdidas de la sociedad.

Asimismo, la sociedad es un acuerdo entre dos o más personas a quienes se denominará socios; e decir, individuos que acuerdan poner en común bienes o parte de ciertos bienes, con el fin de realizar actividades comerciales y a su vez repartirse las ganancias o pérdidas resultantes de sus operaciones, en proporción al monto de sus aportes.

CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL

La Persona Física es la naturaleza humana encarnada en un individuo; se conoce como un sujeto de derechos y obligaciones, dotado de la capacidad legal para ser titular de derechos y deberes y en consecuencia, poder actuar en justicia.

Las Personas Morales o Jurídicas son aquellas agrupaciones creadas por un particular o establecidas por el Estado, para tener esa calidad de existencia jurídica propia y ser sujeto de derecho. Las Personas Morales o Jurídicas pueden ser de derecho público y derecho privado. Un ejemplo de personas morales de derecho público son: el Estado, las provincias y los hospitales públicos. Ejemplos de personas morales de derecho privado son: sindicatos, sociedades civiles y comerciales, colegios privados, etc.

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Las asociaciones pueden entenderse como agrupaciones cuyo fin no es comercial o patrimonial, lo cual las diferencia de las sociedades, que se constituyen siempre con esos fines.

Asimismo, las asociaciones se caracterizan porque sus miembros suelen pertenecer a una misma profesión u oficio, y la entidad que los agrupa tiene por finalidad la defensa de los intereses colectivos, y aunque se organicen con forma de sociedades, su finalidad no es comercial.

Las asociaciones en principio están regidas por la Ley 520 de 1920, y una modalidad de asociaciones muy común hoy día que son las cooperativas instituidas y reguladas por la Ley No.127. Mientras que la reglamentación de las sociedades comerciales se encuentra, básicamente, en los Códigos Civil y de Comercio de la República Dominicana y en algunas leyes tales como la 3-02 especiales.

Por último, una diferencia esencial entre las sociedades y las asociaciones es que estas últimas no incluyen su constitución la formación de un capital aportado por los socios, ni existe en dichos socios (como es la característica principal de las sociedades) el compromiso de participar proporcionalmente en las ganancias y las pérdidas de su actividad.

REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

La actual organización de las compañías comerciales en la República Dominicana proviene de las disposiciones francesas del año 1867. Las mismas se encuentran tipificadas en el Código de Comercio de la República Dominicana, en sus artículos 18 al 62. Asimismo, en el Código Civil, en sus artículos 1832 y siguientes; en leyes especiales, tales como la Ley de Propiedad Industrial No. 20-00, en lo relativo a los diferentes registros de propiedad industrial, la Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil y otras leyes que modifican y complementan la legislación comercial dominicana. Así como la Ley 11-92 (Código Tributario de la R.D.)

INTERÉS PRÁCTICO DE LAS COMPAÑÍAS POR ACCIONES

Las compañías son entidades de carácter económico, cuyo propósito es la obtención de ganancias a partir del regular ejercicio de una actividad comercial cualquiera. Por esta razón, las compañías se han constituido en verdaderos pilares dentro de la organización económica de los Estados, pues gran parte de la carga impositiva y del movimiento económico general de la nación depende de su actividad y de su éxito.

La razón del auge de las compañías comerciales hay que buscarla, en el hecho de que proveen a los asociados un mecanismo eficiente para la captación de inversión, dentro de un marco legal regulatorio que objetivas su funcionamiento.

Esto da lugar a un hecho de evidente importancia jurídica: las compañías por acciones no constituyen en forma algunas uniones de personas, sino uniones de capitales. Estos capitales, aportados por todos los socios (sea en dinero líquido o aportes en naturaleza) se funden en una sola masa denominada capital social, que es la suma de dinero con la cual la compañía hará frente a los compromisos inherentes a sus operaciones comerciales o industriales. Y para que cada uno de los socios tenga una participación en los beneficios o las pérdidas, proporcional al monto de sus aportaciones, se han creado las denominadas acciones, que son los certificados de títulos representativos de esa proporción del capital que el poseedor de la misma tiene en una empresa cualquiera.

Esas acciones, a su vez, producen dividendos. Es decir, el socio de una compañía por acciones no recibe una cantidad fija de dinero por su inversión (y este es uno de los principales atractivos para los accionistas) sino que todas las ganancias de la entidad en un momento determinado producen una renta variable, acor­ de con la cantidad de acciones que se posea.

CONDICIONES INHERENTES A LAS SOCIEDADES COMERCIALES

De las definiciones antes expuestas se desprende la existencia de condiciones esenciales que deben estar presentes en la conformación de toda compañía: 1) El capital que conforma el patrimonio general de la compañía aportado por los socios que participan en la misma; 2) La obligación por parte de los socios a colaborar de los trabajos de la sociedad participando tanto de las ganancias como de las pérdidas, limitando su responsabilidad en ambos casos a la proporción de los aportes o inversiones que hayan hecho a la compañía.

LOS APORTES EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Uno de los elementos que tiene que reunir una compañía al momento de constituirse es la relativa a la formación de un capital integrado por los aportes de los socios. Estos aportes pueden realizarse en propiedad, en goce o en numerario.

El aporte es en propiedad, en naturaleza o en especie cuando un socio transfiere a la sociedad los derechos que como propietario tiene sobre el valor del bien mueble o inmueble que aporta al capital social, esto quiere decir que el riesgo de la compañía no lo soporta el socio sino una sociedad y en caso de disolución los socios pueden reclamar la parte que le corresponda como socio. Aunque al disolverse la sociedad, el bien aportado continúa íntegro, el socio que lo aportó no puede exigir que se le devuelva, ya que el mismo ha pasado a formar parte del patrimonio general de la sociedad, y en consecuencia pasará a ser parte integrante de los demás bienes del capital social y será entregado en proporción a los derechos de cada socio, sin predilección para aquel socio que lo aportó.

En el aporte en goce el socio conserva la propiedad de la cosa aportada y la sociedad no puede disponer de ésta, sino simplemente disfrutar o usufructuarla. Ejemplo: el edificio propiedad de un socio donde tiene sus oficinas la compañía, en cuyo caso el propietario socio lo que estaría aportando a la sociedad es el valor que en dinero devengaría por concepto del alquiler del inmueble. En este tipo de aporte en caso de una eventual quiebra de la compañía, el inmueble en cuestión no correría riesgo alguno en razón de que no es un bien que forma parte del patrimonio social de la sociedad.
El aporte en numerario es el realizado en efectivo (dinero líquido) por los socios en una sociedad comercial.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

La doctrina conviene en señalar diversas clases de sociedades dentro de las cuales podemos citar las siguientes:

Sociedades Universales: son aquellas en que sus socios han aportado la totalidad de todos sus bienes.

Sociedades Particulares: son aquellas en la que sus socios aportan bienes universales y tienen por finalidad una empresa o una profesión a ejercer en común. Dentro de este tipo tenemos:

a) Sociedades civiles: cuyo objeto o finalidad no es comercial. Están reglamentadas por la Ley No. 520, sobre Asociaciones sin fines lucro.

b) Sociedades comerciales: tienen por finalidad el comercio, o sea, la realización de actos de comercio. Estas pueden ser: En Nombre Colectivo, en Comandita Simple, Sociedades por Acciones, las cuales a su vez se subdividen en: Compañía en Comandita por Acciones, Sociedades por Acciones: Compañías por Acciones y Compañías de Capital Variable, y Sociedades Anónimas.

SOCIEDADES COMERCIALES EN NOMBRE COLECTIVO

En nombre colectivo es aquella que controla dos o más personas y tienen por objeto hacer el comercio. Los nombres de los socios son los únicos que pueden hacer parte de la razón social, y los socios en nombre colectivo indicados en el contrato son solidariamente responsables a todos los compromisos de la compañía, aún haya firmado uno solo de ellos, con tal que lo haya hecho bajo la razón social.

Conforme a las previsiones del Código de Comercio, es aquella que contraen dos o más personas que tienen por objeto hacer el comercio bajo una razón social (Art. 20 Código de Comercio).

SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

En comandita se contrae entre uno o muchos socios responsables y solidarios.

Uno o muchos socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Se rigen bajo un nombre comercial que tiene que ser necesariamente el de uno o muchos de los socios responsables o solidarios.

Cuando son muchos socios solidarios denominados, ya dirijan la compañía todos juntos o uno, o muchos por todos, la compañía es a un tiempo en nombre colectivo respecto a ellos y compañía en comandita respecto de los simples prestamistas de fondos.

El nombre de un socio comanditario no puede formar parte de la razón social, y los socios comanditarios no son responsables sino con la pérdida del importe de los capitales que tienen en la compañía.

Se contrae entre uno o varios socios responsables y solidarios y uno o varios socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Regida bajo un nombre social, que debe ser necesariamente el de uno o más de los socios responsables y solidarios (Art. 24 Código de Comercio).

SOCIEDADES COMERCIALES EN PARTICIPACIÓN

Son relativas a una o muchas operaciones de comercio; tienen lugar para los objetos en la firma y con las proporciones de interés y las condiciones estipuladas entre los partícipes.

Pueden comprobarse con la exhibición de los libros, de la correspondencia o por la prueba de testigos, si el tribunal la juzgase admisible, y no están sujetas a las formalidades prescritas para las otras compañías.

SOCIEDADES COMERCIALES POR ACCIONES

Estas sociedades comprenden: las Compañías en Comandita por Acciones, las Sociedades Anónimas y las Sociedades por Acciones. Estas últimas se dividen, a su vez, en Compañías por Acciones y Compañías de Capital Variable.

Son administradas por uno o varios mandatarios temporales, asalariados o gratuitos, que pueden ser o no accionistas. (Art. 31, Código de Comercio).

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA POR ACCIONES

Recopilación de la Información

En principio para la constitución de una compañía por acciones, se hace indispensable, reunir la información que le permita al Abogado elaborar el conjunto de documentos que dejarán formalmente constituida la compañía. En la práctica, se hace aconsejable un formulario o simplemente hojas en blanco donde los socios fundadores de la compañía suministren dicha información. En el formulario se puede recabar:

a) Posible nombre que se dará a la compañía;
b) Generales de ley;
c) Nombres y apellidos de los socios fundadores;
d) Número de cédula;
e) Domicilio;
f) Profesión u oficio;
g) Estado civil;
h) Capital social autorizado;
i) Capital suscrito y pagado,
j) Tipos de las acciones;
k) Cargos que tendrá el Consejo de Administración y quienes lo integrarán;
l) Valor nominal de las acciones (que en ningún caso puede ser menor a cinco pesos);
m) Descripción de los aportes en naturaleza (si los hubiere) o en numerario, enunciando la cantidad en dinero líquido del monto aportado.

OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO FORMAL DEL NOMBRE COMERCIAL

Previo a la solicitud del registro formal del nombre comercial se deberá solicitar una certificación a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio vía la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, donde se haga constar si el nombre se encuentra registrado o no en los archivos de esta dependencia estatal. Esta solicitud no es un requisito sin ecuanon para la solicitud formal ya que la Oficina Nacional de Propiedad Industrial permite obviar este paso (solicitud de certificación). A condición de que el nombre esté disponible y listo para el registro formal.

Luego de recabada la información necesaria para la constitución de la compañía se procede mediante instancia a solicitar por ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio) la disponibilidad del nombre comercial por ante la Sección de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica. La instancia de solicitud deberá contener el nombre, la profesión, el domicilio y la nacionalidad del solicitante. Si el interesado reside en la República Dominicana, debe incluir, además, el número de su cédula de identidad y electoral. Si quien hace la solicitud es una compañía, deben entonces proporcionarse los datos personales del funcionario que la representa. Cuando la solicitud es hecha por el representante legal, éste debe suministrar sus datos personales y los del propietario del nombre comercial de que se trate. Si se ha otorgado un poder en un país extranjero, la solicitud debe ir acompañada de dicho poder, debidamente certificado por las autoridades consulares acreditadas en el país en que se otorgue el poder, llenando todos los requisitos que la ley ordena para un documento emitido en un país extranjero.

A la solicitud de dicha instancia se le deberá anexar un sello por valor de RD$ 0.25 (veinticinco centavos) en virtud de la ley No.67, un sello de R.I. por valor de RD$1.00 (un peso) y el pago de RD$100.00 (cien pesos) en Industria y Comercio, para la recepción de la instancia.

Una cuestión de considerable importancia que descuidan muchos Abogados al momento de constituir una compañía, es la verificación en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, mediante la obtención de una certificación al efecto, de la disponibilidad del nombre que se va a dar a la compañía. A tales fines, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio dispone de una dirección en Internet, a través de la cual puede consultarse todo lo referente a la disponibilidad de nombres comerciales y marcas de fábrica, así como otros datos similares. Su dirección es: www.seic.gov.do. Esta consulta previa en Internet les ahorraría a los abogados e interesados en registrar un nombre comercial el solicitar una certificación de un nombre que ya ha sido registrado.

Obtención de la Certificación Consignando La Disponibilidad Del Nombre Comercial

Luego de la recepción de la solicitud y en un plazo de diez (10) días laborables, en la Secre­taría de Estado de Industria y Comercio, la misma procede a expedir la correspondiente Certificación haciendo constar que el nombre no está registrado a favor de ninguna persona física o moral, en consecuencia le otorga al abogado actuante o solicitante del nombre un plazo de treinta días, para que proceda a registrar de manera formal y definitiva el nombre comercial solicitado.

REGISTRO FORMAL

Pago del derecho a publicación en un periódico de circulación nacional del nombre comercial y compra de los sellos requeridos por la ley

Previo a la solicitud del registro formal, la persona o el abogado que esté realizando la gestión de registro del nombre comercial deberán pagar a la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, la suma de RD$220.00 por el derecho a publicación en un periódico de circulación nacional. Así como la compra en una Colectaría de Impuestos Internos sellos por los valores siguientes:

a) Un sello de la ley 67 0.25
b) Un recibo de R.I. 25.00
c) Un recibo de R.I. 10.00
d) Cuatro sellos de R.I. a RD$6.00 c/u 24.00

Dichos sellos y el recibo de derecho a publicación de RD$220.00 también podrán ser pagado en unas de las casilla que se han habilitados para esos propósitos en la misma Oficina Nacional de Propiedad Industrial y serán anexados y depositados conjuntamente con la instancia de solicitud de registro definitivo de nombre comercial.

REDACCIÓN Y CONTENIDO DE LA INSTANCIA DE REGISTRO FORMAL Y DEFINITIVO DE NOMBRE COMERCIAL

La instancia deberá estar dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, con atención a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, Sección de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica y contendrá:

a) Las generales de ley del solicitante, y del propietario del nombre, si el solicitante es el abogado apoderado;
b) Domicilio del Titular y del Solicitante;
c) Copia de cédula de identidad y electoral del titular y del solicitante;
d) Numero telefónico del solicitante y del titular;
e) Correo electrónico (si lo Posee);
f) Actividades a la que se va a dedicar;
g) La designación del nombre comercial y el período de tiempo por el que va a ser registrado el nombre (5, 10 ó 20 años).
h) 5 Reproducciones de Diseños o Logos en tamaño de 8 ½ por 11;
i) Recibo de RD$ 1,000.00 por concepto de tasa de servicio;
j) Recibo de Impuestos Internos RD$139.00
k) Recibo por concepto de publicación de la Cámara de Comercio y Producción RD$ 220.00

El certificado de Registro Formal del Nombre podrá ser retirado en 45 días laborables a partir de la publicación.

PAGO Y DEPOSITO DE LA INSTANCIA DE REGISTRO FORMAL DE NOMBRE

Luego de llenar todos y cada uno de los requisitos previstos por la ley a los fines del registro formal del nombre comercial, se procederá a depositar los documentos precedentemente citados (sellos de ley, recibo de pago de publicación de la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, Certificación de No Objeción del Nombre Comercial y la instancia de Registro Formal del Nombre Comercial) por ante la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, con atención a la Dirección de Propiedad Industrial (Sección de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica), y realizar el pago que por tarifa con efectividad a partir del 8 de enero del año 2001 fue establecida por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. (Ver tarifa en el Anexo II).

EVENTUALIDADES POSTERIORES DEL REGISTRO FORMAL DEL NOMBRE COMERCIAL

Después del registro formal de un nombre comercial, el beneficiario de ese registro, eventualmente puede encontrarse con unos de los siguientes casos (renovación o traspaso del nombre), el cual la Oficina nacional de Propiedad Industrial mediante la Resolución de fecha 27 de diciembre del 2000, lo regula de la siguiente manera:

I- Renovación del Registro Formal

Cuando el registro formal de un nombre comercial se ha vencido, si el propietario de dicho nombre desea renovar dicho registro formal deberá depositar por ante la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Oficina Nacional de Propiedad Industrial):

a) Carta Solicitud
b) Copia de cédula
c) Declaración Jurada

La instancia deberá contener los siguientes datos:

a) Generales del titular y solicitante
b) Evidencia del uso.

Se deberá anexar la copia del Registro vencido y un recibo de RD$ 1,000.00 por concepto de tasa de servicio. La renovación se efectuara dentro de los seis meses anteriores a la fecha del vencimiento del registro. La renovación también podrá hacerse dentro de un plazo de gracia de seis meses contados desde la fecha del vencimiento del registro, pagando un recargo aun no establecido, además de la tasa de renovación correspondiente, también deberá pagar lo siguiente 02206:

• Recibo aun no establecido por concepto de recargo por mora.
• Recibo de RD$ 220.00, por concepto de publicación.
• Recibo de RD$ 135.00 Impuestos Internos.
Se deberá retirar dentro de 15 días laborables después de la fecha de publicación.

II.- Traspaso del Registro Formal:

El Traspaso de un Registro formal de nombre deberá hacerse mediante solicitud, con los siguientes datos: Generales del titular del registro transferido (cedente) y Beneficiario de la transferencia (cesionario) y anexar los siguientes documentos:

a) Acto de traspaso Legalizado
b) Copia de cédula
c) Poder Legal
d) Original del Registro
e) Recibo de RD$ 1,000.00
f) Recibo de RD$ 119.00 de Impuestos internos

Se deberá retirar dentro de los 15 días laborables a contar de la fecha en que se depositó la solicitud.

REDACCIÓN, CONTENIDO Y FIRMA DE LOS ESTATUTOS

Los estatutos de una compañía por acciones forman el documento fundamental que va a determinar las relaciones jurídicas entre los socios; y reglamentan el funcionamiento de la sociedad. Aunque los socios tienen la posibilidad de discutir los estatutos en la Asamblea que los aprueba, esto generalmente no ocurre en la práctica. Por eso, los estatutos son finalmente la obra exclusiva de los fundadores. Es por esto recomendable que sean tomadas las mayores precauciones al redactar los estatutos, a fin de evitar en la medida de lo posible conflictos y litigios durante la vida de la compañía.

Es necesario, en efecto, distinguir la redacción de las cláusulas de estilo de la elaboración de las disposiciones particulares a la compañía de que se trate.

Los estatutos sociales deben contener cláusulas relativas a la forma y a la duración de la sociedad, la denominación social, el objetivo domicilio social, el monto del capital social, el monto del capital social autorizado y del capital suscrito y pagado, las disposiciones relativas a la constitución de la reserva legal, las fechas en que se celebrarán los diversos tipos de Asamblea, etc. Estas menciones que están contenidas en los estatutos sociales no son exigibles por una ley en particular, sino que algunas son requisitos de las instituciones gubernamentales donde se registran estos documentos y otras menciones son puestas por simple uso o costumbre.

La redacción de los estatutos puede hacerse en un documento bajo firma privada o notarial; si se hace en la primera forma, que es la más usual en nuestro país, debe hacerse en doble original, uno para ser anexado al acto notarial de declaración de suscripción y pago de las acciones, y otro para ser conservado en el domicilio social de la compañía. Los estatutos deberán estar firmados por los socios fundadores de la compañía.

SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE LAS ACCIONES

La suscripción de las acciones se realiza cuando una persona adquiere una o varias de ellas y hace el pago correspondiente; y luego se divide el capital de la sociedad en el número de acciones que corresponda a cada uno de los socios fundadores, para ser suscritas.

Es necesario aclarar que antiguamente el Código de Comercio exigía, para que la compañía pudiera quedar definitivamente constituida, la suscripción de la totalidad del capital social autorizado. Sin embargo, en la actualidad y luego de una modificación al Art. 51 de dicho Código, basta la suscripción de la décima parte del capital social para que la compañía quede definitivamente constituida.

Obviamente, para suscribir una acción es necesario tener capacidad para ello y que el consentimiento no esté viciado.

De acuerdo al Art. 51 antes mencionado, no se puede emitir acciones por un valor inferior a cinco pesos y, por el contrario, la ley no determina valores máximos para el monto de las acciones.

PAGO DE IMPUESTOS SOBRE CAPITAL

Al momento de establecerse una compañía por acciones, deberán pagarse a la Dirección General de Impuestos Internos los impuestos sobre el capital, conforme a una tarifa calculada sobre la base de un porcentaje del capital social autorizado.

El pago de impuestos se hace mediante instancia dirigida a la Dirección General de Impuestos Internos, enunciando el capital social de la compañía en formación, en virtud del cual se va a materializar dicho pago. (Ver en Anexo I letra "a" Tabla de Pago de Impuestos).

DECLARACIÓN NOTARIAL DE SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE LAS ACCIONES

Como los fundadores generalmente al momento de la suscripción y pago de las acciones tratan individualmente con cada uno de los suscriptores, sin que éstos se conozcan todavía entre sí, y además para garantía de los intereses de los terceros, el Código de Comercio requiere como formalidad indispensable para la constitución de las compañías por acciones; que se haga ante un Notario Público una declaración sobre la suscripción y pago de las acciones, también conocida con el nombre de compulsa notarial.

Al constituir un acto auténtico, la declaración notarial sobre la suscripción y pago de las acciones hará fe hasta inscripción en falsedad. Esta declaración notarial sólo puede ser hecha una vez hayan sido definitivamente redactados y firmados los estatutos.

La declaración notarial de suscripción y pago de las acciones debe ser hecha por los fundadores de la sociedad. Se consideran "fundadores" a las personas que crean la sociedad, redactan y firman los estatutos (Cass., 30 octubre de 1928, journ. des soc. 1929, p. 34; Tribunal Comm. Seine, 11 julio de 1933, Journ. des Soc. 1933, P. 694), recogen las suscripciones y realizan las formalidades necesarias para su constitución "(TELLADO hijo, Antonio, Opus Cit., Pág. 133). En cuyo caso no estarán obligadas a firmar la declaración.

Por otra parte, la declaración notarial sólo es aplicable a la suscripción y pago de las acciones en numerario, no siendo exigida para las acciones en aporte. En caso de que el capital social de una compañía esté integrado por ambos tipos de acciones, no es preciso que las acciones en aporte sean incluidas en la declaración notarial, por cuanto al Art. 51 del Código de Comercio establece otras formalidades para la estimación y aprobación del valor de dichas acciones.

La primera Junta General de Accionistas es la responsable de verificar la veracidad de la declaración o Compulsa Notarial realizada por el o los fundadores de la sociedad y, en consecuencia, no puede imputarse contra el Notario falta o negligencia por no haber procedido a comprobar la exactitud de la declaración que ha tomado. El artículo 56 del Código de Comercio confiere esta obligación a la primera Asamblea General. 

La sociedad quedará constituida una vez la primera Asamblea General verifique la certeza de la declaración notarial antes mencionada.

La misma Junta deberá designar un Comisario de Aportes, aunque este último puede ser designado por los estatutos. Cuando han habido aportes en naturaleza, cuyos valores son estimados por la primera Junta General, será necesario que una segunda Junta General conozca el informe que hace el Comisario de Aportes y lo apruebe. En este caso, la sociedad quedará constituida tan pronto esta segunda Junta General apruebe el informe mencionado. Sin embargo, cabe señalar que el informe elaborado por el Comisario de Aportes deberá estar disponible para los accionistas 5 días antes de la segunda Asamblea General Constitutiva convocada para aprobar la evaluación. Los accionistas cuyas contribuciones estén siendo sometidas al avalúo no tendrán derecho al voto en la Resolución que apruebe su aporte.

ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA

Se convocará la primera Asamblea General de Accionistas o Asamblea General Constitutiva, la cual conocerá y aprobará los estatutos sociales, así como la declaración formulada ante Notario Público sobre la suscripción y pago de las acciones. En dicha Asamblea se elegirán los primeros miembros del Consejo de Administración así como el o los Comisarios de Cuentas de la sociedad, según el término previsto por los estatutos sociales. Si se han realizado pagos de accionistas mediante aportes en naturaleza, se designará un perito o Comisario de Aportes para verificar el valor de los bienes aportados, el cual rendirá un informe que será conocido y aprobado, en una segunda Asamblea General Constitutiva. Cumplidas estas formalidades, la Asamblea podrá entonces autorizar el depósito de los documentos y la publicación del aviso de constitución de la compañía.

Resulta conveniente que en esta Asamblea los accionistas otorguen poder a una o varias personas para realizar los depósitos y publicaciones que exige la ley, así como cualquier otra gestión necesaria para que la compañía esté en condiciones de iniciar sus operaciones.

LA NOMINA DE ACCIONISTAS

Como prueba de las decisiones tomadas en la Asamblea General Constitutiva y de la presencia de los accionistas, se redactará la lista de los accionistas presentes o representados en la misma, incluyendo sus nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil y demás generales, con indicación del número de acciones que poseen y la cantidad de votos a la que tiene derecho cada uno, así como el Acta de dicha Asamblea Constitutiva, documentos que deberán ser firmados por los presentes y certificados por los funcionarios competentes.

Registro de los Documentos Constitutivos en la Cámara de Comercio y Producción de la Jurisdicción Correspondiente

Un ejemplar en original y por lo menos Una (1) copias de los documentos constitutivos de la compañía deberá ser registrado en la Cámara de Comercio y Producción. El registrador solicitará al interesado la prueba de que el impuesto sobre el capital ha sido pagado, para cuyos fines deberá anexarse el recibo correspondiente y si no a procedido al registro mercantil un funcionario de dicha cámara le proveerá del formulario correspondiente para esos fines (Ver Copia anexo IV). Asimismo, deberán pagarse los derechos de registro conforme a la tarifa previamente establecida por esta cámara. (Ley 3-02) (Ver en Anexo III, tabla contentiva de los valores a pagar).
REGISTRO MERCANTIL
Según lo establecido en la nueva Ley 3-02 Sobre el Registro Mercantil en la República Dominicana. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será el organismo estatal que fiscalizara y supervisara a la Cámara de Comercio y Producción con respecto a lo establecido en la ley 3-02. La solicitud de Registro Mercantil será presentada dentro del mes en que se inicien las actividades de comercio o a partir de que el establecimiento de negocios fuere abierto, si se tratase de personas naturales o sociedades de hecho.

En el caso de sociedades comerciales, la solicitud de Registro Mercantil se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de la celebración de la asamblea o junta general constitutiva, y a la misma deberán anexarse un original y copias de los documentos relativos a la constitución.

La inscripción de todos los documentos referidos al Registro Mercantil deberán hacerse en libros separados, según la materia, en forma de extracto, en donde se haga referencia a la esencia del acto, incluyendo el acto registrado, libro, folio y fecha.

Según la mencionada Ley 3-02 el Registro Mercantil cumplirá las siguientes funciones:

a) Matrícula e Inscripción:

1) De las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, esto es, que, por su cuenta, a título profesional o habitual y con propósito de obtener beneficios, realice actos para la producción, la circulación de bienes y/o la prestación de servicios;
2) De las sociedades comerciales con personalidad jurídica, las cuales realicen actividades con fines lucrativos;
3) De los contratos matrimoniales entre cónyuges y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y/o la mujer es comerciante;
4) De las interdicciones judiciales pronunciadas contra comerciantes; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;
5) De los actos, bajo firma privada o auténticos, relativos a la constitución, a las asambleas o juntas generales extraordinarias, tendentes a modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, así como a las asambleas o juntas generales ordinarias de las sociedades comerciales, tanto anuales como ocasionales, así como actos relativos a la decisión de suspender o cancelar operaciones;
6) De los concordados dentro del proceso de quiebra;
7) De los cambios de nombre, domicilio, actividad, modificación de capital, apertura de establecimientos comerciales, sucursales o agencias y otros de interés ante los terceros.

b) Publicidad y Archivo:

Respecto de la documentación inscrita, en trámites de inscripción o que constituyan información o antecedentes de la misma y que figuren en el registro. Además, periódicamente las Cámaras de Comercio entregarán a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio una síntesis de la información contendida en el Registro.

c) Certificaciones:

Certificación de los Libros de Registro de Operaciones de los Comerciantes conforme al Artículo 14, literal f) de la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO MERCANTIL

De conformidad con la Ley 3-02 El Registro Mercantil se hará en la Cámara de Comercio y Producción con jurisdicción en el domicilio de la persona física o jurídica interesada.

Las tarifas a exigir a los negocios para su registro serán establecidas por las Cámaras de Comercio y Producción. Los ingresos así generados se reputarán rentas de la Cámara de Comercio correspondiente, la cual podrá utilizarlos para cubrir los gastos originados por este Registro y otros servicios, dentro del marco de los fines establecidos por la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción.

Toda inscripción en el Registro Mercantil se probará con el Certificado de Registro expedido por la respectiva Cámara de Comercio y Producción.

La solicitud de Registro Mercantil deberá contener, la razón social de la compañía, su dirección y actividad (es) a la (s) que se dedica, los datos generales del (los) accionista (s) mayoritario (s) y de los de sus administradores; monto de las inversiones en la actividad empresarial, instituciones crediticias con las que ha realizado o piensa realizar operaciones y referencias de dos (2) establecimientos inscritos.

Las solicitudes presentadas por menores de edad deberán contener las autorizaciones que, conforme a la ley, les hayan otorgado la capacidad para ejercer el comercio.

Las Cámaras de Comercio y Producción proveerán un formulario (el cual se da una copia en esta revista en su anexo IV), para facilitar a los usuarios el suministro de la información necesaria. También podrá exigir al solicitante del Registro Mercantil que acredite los datos indicados en la solicitud, mediante la presentación de certificaciones relativas a su estado civil, sus actividades empresariales, sus operaciones bancarias o cualesquiera otros documentos fehacientes de la información incluida en la solicitud.

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL

El Registro Mercantil deberá actualizarse Cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de la matrícula inicial y esta deberá hacerse por ante la Cámara de Comercio y Producción de la localidad donde se establezca la Compañía. Y estas deberán hacerla los administradores y/o representantes de las empresas, No se considerará ninguna comunicación o escrito respecto de personas no registradas, o suscrito por personas distintas de los administradores y/o representantes de los negocios registrados.

REQUISITOS PARA SOLICITUD DEL REGISTRO MERCANTIL

La Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional ha publicado un Broshure con la finalidad de informar a sus usuarios en la cual se describen cuales son los requisitos a los fines del Registro Mercantil y en virtud de la ley 3-02, son los siguientes:

1.- Presentar debidamente lleno y firmado por el declarante el formulario de SOLICITUD REGISTRO MERCANTIL, dicho formulario es suministrado gratuitamente por la cámara, deberá ser llenado en letra de molde o a maquina (ver anexo IV).

2.- Copia de la cédula de identidad y electoral de los accionistas principales y del administrador de la empresa.
3.- Documentos constitutivos de la compañía en cuestión estos son:
      a) Estatutos Sociales.
      b) Lista de accionistas suscriptores y estado de pago de las acciones.
      c) Nomina de Presencia de la Primera Reunión Constitutiva
      d) Asamblea (s) constitutiva (s)
      e) Compulsa Notarial.

4.- Dicha solicitud debe efectuarse dentro del mes siguiente a la celebración de la Asamblea o junta General constitutiva.
El Declarante debe ser una persona autorizada a firmar por la empresa.

LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO MERCANTIL

A la luz de la Ley 3-02 El Registro Mercantil será Público. Por lo que Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Aunque el acceso a la información contenida en el Registro Mercantil se realizará previa solicitud.

La inscripción de los actos sujetos a la presente ley conllevará la entrega de inmediato, y sin otro trámite, del original y copias entregados a estos fines, con las anotaciones relativas al registro.

El registro de los actos sujetos a la ley 3-02 será oponible a los terceros en relación con la información contenida en los mismos.

LAS FALTAS Y SUS SANCIONES

La ley indica que la persona o sociedad comercial que ejerza profesionalmente el comercio, que deje transcurrir el plazo de un (1) mes, sin estar inscrita en el Registro Mercantil, será pasible de multa de hasta tres (3) salarios mínimos. Acondiciona esta multa diciendo: "En caso de que, de manera voluntaria, la persona o sociedad comercial en falta presente la información del retraso y la solicitud del registro, dicha sanción no será aplicable".

La Ley 3-02 ordena que dichas sanciones serán impuestas mediante resolución motivada, por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

En cuanto a lo que reza el artículo 24 de la nueva ley 3-02 La falsedad en los datos que se suministran al Registro Mercantil será sancionada conforme al Artículo 150 del Código Penal Dominicano, el cual sanciona la falsedad en escritura privada.

Según el Art. 25 de la Ley No. 3-02 La falta de la obligación de suministrar información relativa a los cambios en el negocio se sancionará con el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente al salario mínimo vigente a la fecha.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (R.N.C.)

El Registro Nacional de Contribuyente sigue siendo exclusivo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). A tal efecto, en fecha 27 de Agosto del 2002 la DGII ha hecho publicar en el periódico Ultima Hora una norma en la cual especifica y establece que toda Sociedad constituida bajo las leyes dominicana, ya sea nacional o extranjera, que realice actividades lucrativas de cualquier clase tiene la obligación de registrarse en la DGII. Para tales fines dichas Sociedades tendrán que registrarse Treinta días antes del inicio de sus actividades u operaciones comerciales sea cuales fueren estas operaciones. La norma describe como inicio de operaciones de las sociedades, las siguientes actividades:

a) La compra o venta en el mercado local de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles;
b) La importación o exportación de bienes de cualquier naturaleza directamente o por medio de tercero;
c) La apertura de cuentas corrientes o realización de cualquier otro tipo de transacción en entidades bancarias o financieras del país o del exterior;
d) La contratación de personal en cualquier área de la empresa, independientemente del nivel jerárquico que ocupen;
e) Los contratos con terceros para la prestación de servicios;
f) La realización en el país de cualquier tipo de contrato mediante el cual se deriven derechos u obligaciones;
g) La representación en el país de terceros nacionales o extranjeros, sean persona físicas o jurídicas que realicen cualquier de las transacciones indicadas anteriormente;
h) Cuando perciba o devengue rentas de cualquier naturaleza u origen;
i) Cuanto realice en país cualquier actividad generadora de obligaciones o responsabilidades fiscales de cualquier naturaleza.

La referida norma declara entre otras cosas en su artículo 3: "A fin de registrarse en la DGII conforme el artículo 1 de esta Normas, las sociedades constituidas suministrarán los documentos que con dicho propósito se requieran". Los documentos a que se refiere este artículo se describieron en un aviso publicado por DGII en la misma fecha que la norma y por el mismo periódico los cuales enumerados textualmente son:

a) Comunicación informando el inicio de operaciones (firmada por el presidente de la Sociedad)
b) Documentos Constitutivos
c) Copia del Certificación del Registro Mercantil
d) Pago de Impuestos de constitución de Compañías y sobre Documentos.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) proveerá de una Tarjeta de Identificación Tributaria en la cual estará consignado el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Este registro se hará constar en todos los documentos y facturas que emita la sociedad. Cuando los contribuyentes lleven a cabo proceso de reorganización al amparo del artículo 323 del Código Tributaria, deberán utilizar única y exclusivamente el RNC Y razón social de la entidad que haya surgido o subsistido de dicho proceso.

La inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes, se deberá hacer ante la Dirección General del Impuestos Internos mediante una instancia de solicitud de número de registro de Contribuyente, a tales fines se deberá también completar un formulario que provee dicha oficina, anexando los documentos descritos anteriormente.

CRONOLOGÍA PROCEDIMENTAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA POR ACCIONES

Después de describir y explicar paso por paso la constitución de una compañía en la República Dominicana ahora haremos una cronología detallada de los pasos necesarios para la constitución de la Compañía después de la promulgación de la Ley 3-02, a partir de que se cuente con la información necesaria para proceder al inicio de los trabajos constitutivos de una compañía (nombre que se le dará a la compañía, razón social, domicilio, capital social, generales de ley de los socios, descripción de los aportes en naturaleza, si los hubiere etcétera) se procederá a:

1) Solicitar certificación sobre la disponibilidad del nombre ante la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Plazo estimado para la entrega de dicha certificación: 10 días laborables.
2) Luego de la certificación, se elabora la instancia de registro formal del nombre, se pagan los sellos y recibos requeridos por la ley y se depositan en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio acompañados del pago de RD$1,000.00 por concepto del pago de recibo, a favor de Industria y Comercio. Plazo estimado: 3 días.
3) Redacción de los estatutos, para lo cual se requiere asesoría de abogado. Tiempo estimado de trabajo de redacción: 5 a 10 días, salvo se utilicen modelos y se adapten a las circunstancias particulares de la compañía.
4) Se procede a firmar todos y cada uno de los documentos constitutivos por parte de los socios, preferiblemente estampando en todas las hojas sus iniciales en señal de conformidad con su contenido.
5) Se procede a la distribución de las acciones y a la redacción de la Lista de Suscriptores.
6) Solicitud a la Dirección General de Impuestos Internos del pago o liquidación de impuestos. Tiempo para realizar diligencia: un día laborable.
7) Elaboración y firma de la Compulsa Notarial, consignando la división de las acciones entre los socios, el capital social suscrito y pagado, la mención de que se han liquidado los impuestos correspondientes; nombre y domicilio de la compañía en formación, generales de las partes intervinientes en el acto (en presencia de dos testigos); entre otras formalidades propias de estos actos.
8) Confección y levantamiento del Acta de Asamblea General Constitutiva, así como a la redacción de la nómina de los socios presentes en dicha asamblea. En caso de existir exclusivamente aportes en numerario se hace una única asamblea. Por el contrario, si aparte de los aportes en numerario existen aportes en naturaleza, se realizarán dos asambleas: en la primera se designa un Comisario de Aportes, a los fines de que el mismo evalúe los bienes en naturaleza aportados y rinda su informe que se hará constar en una segunda asamblea, que designará el primer Consejo Directivo de la compañía, entre otras formalidades.
9) Luego dentro del mes después de la celebración de la asamblea.

viernes, 7 de junio de 2013

Partición por muerte y demanda -Formularios-



Para analizar estos formulario es necesario tener el concepto o definir que es una demanda en derecho.

La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo. Por ejemplo: “El secuestrador demanda un millón de pesos para liberar a los rehenes”, “La demanda de productos lácteos ha crecido en los últimos años”, “El gobierno demanda un mayor esfuerzo de las empresas para evitar el avance de la desocupación”.

LA DEMANDA: es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. 
No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionario solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.

Doctrinariamente, siguiendo a Hugo Alsina, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales. 

Sergio Alfaro la define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad.

Una vez presentada ante el tribunal competente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).

En el ámbito del derecho el autor define, la demanda como la petición que el litigante formula y justifica durante un juicio. También se trata del escrito en que se ejercitan las acciones ante el tribunal o el juez: “La Unión Europea presentó una demanda contra Microsoft por actividades monopólicas”, “El actor amenazó con iniciar una demanda a aquellos que publiquen fotos de su hijo”.

El demandante (aquel que presenta la demanda) debe atenerse a distintos tipos de responsabilidad. La responsabilidad procesal exige el pago de los costos del juicio (el demandante debe hacerse cargo si su demanda es rechazada por falta de fundamento), mientras que la responsabilidad civil se concreta con el pago de una indemnización al demandado (cuando la demanda es infundada o incluye una imputación injuriosa). Por último, la responsabilidad penal implica una sanción penal y aparece cuando el demandado comete un delito durante el proceso judicial (como la presentación de documentos falsos). 



Form. 1
ACEPTACIÓN DE HERENCIA 
(ARTS. 774 Y SIGS. DEL Código Civil.)


QUIEN SUSCRIBE, <<...>> de estado civil <<...>>, titular de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en <<...>> de esta ciudad de <<...>>, en calidad de <<...>> del finado <<...>>, fallecido en la ciudad de <<...>>, el día <<...>>, del mes de <<...>>, del año <<...>>, acepta formalmente sin el beneficio de inventario, los bienes, muebles e inmuebles, dejados por el finado <<...>>, comprometiéndose a pagar las deudas y cargas dejadas por el De Cujus.

Hecho y firmado en la Ciudad de <<...>>, a los <<...>> días del mes de <<...>> del año <<...>>.


<<...>>

HEREDERO


Form. 2 
FOLIO No________________. ACTO No____________. Año____________
ACTO DE NOTORIEDAD A LOS FINES DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS

En la ciudad de <<...>>, República Dominicana, a los<<...>>, días del mes de <<...>> del año <<...>> ; por ante mí<<...>>, <<...>>, dominicano, mayor de edad, estado civil<<...>>, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número<<...>>, Abogado Notario Público de los del Número para el <<...>>, matriculado en el Colegio de Abogados de la República bajo el número <<...>>, con mi estudio profesional abierto en la casa marcada con el número <<...>>, de la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad, comparecieron personalmente <<...>> en su calidad de <<...>> del fallecido señor <<...>><<...>> y los señores <<...>>, a quienes doy fe conocer y me declararon, libre y voluntariamente, bajo la fe del juramento, lo que a continuación se indica: PRIMERO: Que desde todas sus vidas, cada uno de ellos conoció y trató al señor <<...>>, el cual falleció en <<...>> el día <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>; SEGUNDO: Que el hoy fallecido, señor <<...>>, estuvo casado bajo el régimen de la comunidad de bienes con la señora <<...>> con la cual procreó un total de <<...>> hijos legítimos que responden a los nombres de <<...>>; TERCERO: Que en vida el señor <<...>> no adoptó a persona alguna; CUARTO: Que la señora <<...>> no procreó otros hijos fuera de los legítimos antes indicados, ni legitimados, ni naturales reconocidos ni naturales simples; CUARTO: Que a la hora de su muerte el señor <<...>> dejó como esposa superviviente, común en bienes, a la señora <<...>> y como únicos herederos y sucesores a sus hijos legítimos antes indicados; QUINTO: Que el señor <<...>> falleció sin dejar testamento de ningún tipo; SEXTO: Que todos estos hechos y circunstancias son de pública notoriedad en toda la comunidad de <<...>>, lugar donde vivió y tenía su domicilio el señor <<...>>.; SÉPTIMO: Que cada uno de ellos comparece ante el Notario infrascrito, libre y voluntariamente, y que lo hacen con el único propósito de establecer la determinación de herederos del finado <<...>>, y para dejar establecido en consecuencia que las únicas personas con vocación para suceder y heredar a dicho finado y transigir con sus bienes son sus descendientes indicados. Terminadas las declaraciones de los comparecientes, las he leído íntegramente a los comparecientes, quienes han firmado y rubricado al pie de la última foja y al margen de las demás, junto conmigo y ante mí, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.

  
<<...>>
NOTARIO PUBLICO


                                        Form. 3 
CARTA AL BANCO (REMITIENDO DOCUMENTOS)

Señor
Gerente del Banco
<<...>>

 Distinguido Señor Gerente:

Quien suscribe, <<...>>, Abogado, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número <<...>> con estudio abierto en <<...>>, actuando a nombre y en representación de <<...>>, dominicano(a), mayor de edad, estado civil<<...>>, profesión u oficio<<...>>, de este domicilio, muy cortésmente tiene a bien remitirle los documentos anexados a la presente bajo inventario, con la finalidad de que luego de estudiados, se ordene la entrega a la sucesión <<...>> de valores que tenía depositado en ese Banco el(la) finado(a) <<...>>.


Atentamente,

 <<...>>
Abogado

 INVENTARIO DE PIEZAS:
1.- Acta de defunción de <<...>>
2.- Acta de Matrimonio de los señores <<...>>
3.- Actas de Nacimientos de los señores <<...>>
4.- Copia Certifica y registada del Acto Auténtico No. <<...>> fechado <<...>> del mes <<...>> del año <<...>> instrumentado por el Notario Público <<...>> contentivo de determinación de herederos del(de la) finado(a) <<...>>
5.- Copia registrada del Acto bajo firma privada fechado <<...>> de mes <<...>> del año <<...>> contentivo de declaración jurada de relictos por el(la) finado(a) <<...>>
6.- Copia registrada del Acto fechado <<...>> del mes <<...>> del año <<...>> contentivo de PODER otorgado por <<...>> en favor de <<...>>
7.- Original del Oficio No. <<...>> fechado <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>> del Director General del Impuesto Sobre la Renta.

                                   

Form. 4 
CESIÓN DE DERECHOS SUCESORALES
(Artículos 1699 y S. Del C. C.)

ENTRE, de una parte, <<...>> de estado civil <<...>>, profesión u oficio <<...>>, titular de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en <<...>> de esta ciudad de <<...>>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA PRIMERA PARTE y, de la otra parte, <<...>>, de nacionalidad <<...>>, de profesión y oficio<<...>> de estado civil <<...>>titular de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en <<...>> de esta ciudad de <<...>>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA SEGUNDA PARTE.

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN
1.- LA PRIMERA PARTE, <<...>>, hijo de <<...>>, fallecido en fecha <<...>>, posee la vocación sucesoral de sus bienes <<...>>.

2.- Mediante acto del Ministerial <<...>>, de fecha <<...>>, LA PRIMERA PARTE ha notificado a todos los coherederos indivisos, su intención de ceder todos los derechos sucesivos mobiliarios e inmobiliarios que le corresponden de la sucesión de <<...>>, sin ninguna excepción ni reserva, a favor de <<...>>, concediéndoles un plazo de <<...>> para que, si así lo desean, puedan ejercer el derecho de preferencia de adquirir los mencionados derechos sucesorales por el mismo precio y las mismas condiciones que se los cedería a <<...>>.

3.- Los coherederos <<...>> no han manifestado su intención de adquirir los derechos sucesorales de LA PRIMERA PARTE, sino que, por el contrario, han renunciado a ejercer el derecho de preferencia.

ARTICULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente contrato cede y transfiere, sin otra garantía  que la de su calidad de heredero antes citada, a LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, todos los derechos mobiliarios e inmobiliarios que le corresponden en la sucesión del finado <<...>>, su padre, tanto en bienes, capital y frutos e ingresos, de cualquier naturaleza que sean y en cualquier lugar en que se encuentren, derechos que recaen sobres los inmuebles siguientes:

1.- Bienes inmuebles <<...>>
2.- Bienes muebles <<...>>.

ARTICULO SEGUNDO: La presente transferencia se hace porque LA SEGUNDA PARTE se obliga a <<...>> frente a LA PRIMERA PARTE.

ARTICULO TERCERO: LA PRIMERA PARTE desiste expresamente de todo privilegio y de acciones resolutorias o de cualquier tipo y, en consecuencia, autoriza al perito encargado de la división de la sucesión para entregar a LA SEGUNDA PARTE los bienes que son el objeto de la presente cesión.

Hecho en la ciudad de <<...>>, a los <<...>>,  días del mes de <<...>> del año <<...>> (<<...>>).

<<...>>                                                               <<...>>
PRIMERA PARTE                                 SEGUNDA PARTE



Form. 5 
ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

AL    : Honorable Juez de la Cámara Civil y Comercial de la <<...>> Circunscripción del Jugado de Primera Instancia de  <<...>>.

ASUNTO            : Escrito de conclusiones de parte demandante en DEMANDA EN DESHEREDACIÓN DE HIJO que ha intentado <<...>> contra <<...>>.-

HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe, <<...>>, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.<<...>>, con estudio profesional abierto en la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad de <<...>>, quien actúa a nombre y representación del señor <<...>>, de nacionalidad<<...>>, mayor de edad, de ocupación <<...>>, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.<<...>>, con domicilio en la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad de <<...>>,  quien hace elección de domicilio en la oficina de su Abogado Apoderado, tiene a bien exponeros y solicitaros lo siguiente:

ATENDIDO:   (Exponer aquí los alegatos en que basa la demanda)

ATENDIDO: A los motivos y razones antes expuestas, y a los demás que podáis suplir con vuestro claro, sereno y preciso espíritu de justicia, Honorable Magistrado, muy respetuosamente se os solicita:

PRIMERO: Se declare INDIGNO DE SUCEDER a  <<...>> Y en consecuencia sea EXCLUIDO de la sucesión de <<...>>.

SEGUNDO: Se ordene al Oficial del Estado Civil de <<...>> proceda a hacer la ANOTACIÓN correspondiente en el Acta de Nacimiento de  <<...>>
TERCERO: Se compensen las costas judiciales del procedimiento.

ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en la ciudad de  <<...>> , República Dominicana, hoy día <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>> .

<<...>>
Abogado




Form. 6 
DECLARACIÓN JURADA DE BIENES DE UNA SUCESIÓN

Quién suscribe, <<...>> en su calidad de <<...>> tiene a bien formular la siguiente DECLARACIÓN JURADA:

PRIMERO: Que  <<...>> vivió por mucho tiempo en <<...>> contraído matrimonio con <<...>> en fecha <<...>> del mes de <<...>>  del año <<...>>  con quién procreó el(los) siguiente(s) hijo(s): <<...>>

SEGUNDO: Que <<...>> falleció en la ciudad de <<...>> en fecha <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>

TERCERO: Que <<...>> dejó como único(s) y legítimo(s) heredero(s) a: <<...>>

CUARTO: Que al abrirse la sucesión pura y simple, los bienes relictos por el(la) finado(a) <<...>> son los siguientes:

1.- <<...>>
2.- <<...>>
3.- <<...>>
4.- <<...>>
5.- <<...>>
6.- <<...>>

Valor estimado de dichos bienes...RD$ <<...>>

QUINTO: Que los gastos de la última enfermedad, así como deudas menores y gastos de defunción y sepelio, ascendieron a .....RD$ <<...>>

RESUMEN:
A).- Total del Activo...........................................................RD$ <<...>>
B).- Total del Pasivo...........................................................RD$ <<...>>

El suscrito hace la presente declaración bajo la FE DEL JURAMENTO y confiesa que todos los datos consignados en ella, son fieles y exactos, haciendo reservas de cualquier posible omisión de momento, que podría someterse oportunamente.

HECHO Y FIRMADO en cinco (5) originales, de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de <<...>>, República Dominicana, hoy día <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>.

<<...>>
DECLARANTE

Yo <<...>> , Abogado, Notario Público de los del Número de <<...>> con estudio abierto en <<...>> : CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí ha comparecido libre y voluntariamente <<...>>  y ha firmado el presente acto junto conmigo y ante mí, Notario Público, indicándome bajo la fe del juramento, que la firma que antecede es la que usa en todos los actos de su vida, lo cuál me indica bajo la fe del juramento.

HECHO Y FIRMADO de la mejor buena fe, en cinco(5) originales, de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de <<...>>, República Dominicana, hoy día <<...>> del mes <<...>> del año <<...>>

De lo cual doy fe: 

<<...>>
ABOGADO-NOTARIO PUBLICO



Form. 7 
INVENTARIO DE PIEZAS

Depositadas por el Doctor <<...>> en representación de <<...>> en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de <<...>> a fines de ser incluidos en el expediente relativo a la demanda en desheredación intentada por  <<...>> contra <<...>> el día <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>> .

DETALLE:
1.- Original registrado del Acta de Nacimiento de <<...>> .
2.-Original registrado del Acto No. <<...>>de fecha <<...>> del mes de  <<...>> del año <<...>> instrumentado por el Ministerial   notificación hecha a  <<...>>  de DEMANDA EN DESHEREDACIÓN incoada por: <<...>>

3.- Original y copia del Escrito de conclusiones suscrito por el Doctor <<...>> fechado  <<...>>del mes de <<...>>  del año <<...>>.

En la ciudad de <<...>>, República Dominicana, hoy día  <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>.


<<...>>
ABOGADO  

Form. 8 
PROCEDIMIENTO PARA RETIRAR FONDOS DE UN BANCO PROPIEDAD DE UNA SUCESIÓN

Finado(a) que deja valores depositados en un banco.-
Si la cuenta en el Banco o los fondos son de más de RD$ 500.00;
Se requieren los siguientes pasos:

1.-     Recibo de pago de Impuestos o exoneración o autorización para retirar esos fondos.

2.-     Acta de Notoriedad con 7 testigos que contiene determinación de herederos.

3.-     Acta de declaración jurada de bienes del finado (de la finada).

4.-     Poder para que uno de los herederos retire los fondos.

5.-     Si hay menores, sus representantes otorgarán mandato a nombre de ellos.

6.-     Acta de defunción del (de la) finado(a).

7.-     Actas de nacimientos de los herederos.

8.-     Inventario de piezas a depositar en La dirección general de impuestos internos




Form. 9 
DOCUMENTOS DEPOSITADOS EN BANCO, PARA RETIRO DE VALORES

INVENTARIO DE PIEZAS:

1.-Acta de defunción de <<...>>

2.-Acta de Matrimonio de los señores <<...>>

3.-Actas de Nacimientos de  <<...>>, <<...>>, <<...>>

4.-Copia Certificada y registrada del Acto Auténtico No. <<...>> fechado <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>  instrumentado por el Notario Público <<...>> contentivo de determinación de herederos del(de la) finado(a) <<...>>

5.-Copia registrada del Acto bajo firma privada fechado <<...>>  del mes de <<...>> del año <<...>>  contentivo de declaración jurada de relictos por el(la) finado(a) <<...>>

6.- Copia registrada del Acto fechado <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>> contentivo de PODER otorgado por <<...>> en favor de <<...>>

7.-Original del Oficio No. <<...>> fechado <<...>> del mes de <<...>>del año <<...>> del Director General del Impuesto Sobre la Renta.


<<...>>
ABOGADO



Form. 10 
ACTO DE EMPLAZAMIENTO


ACTO NUMERO <<...>>.-

En la ciudad de <<...>> República Dominicana, hoy día <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>.

ACTUANDO A REQUERIMIENTO de <<...>>, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio <<...>>, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.<<...>>, con domicilio en <<...>> quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Doctor <<...>>, dominicano, mayor de edad, Abogado de los tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. <<...>>, con su estudio profesional abierto en la calle  <<...>> No. <<...>> del Sector de <<...>> <<...>>, de esta ciudad de <<...>> en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo <<...>>, abajo firmado, ALGUACIL <<...>> debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identificación y Electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en <<...>>.

EXPRESAMENTE, y actuando dentro de los límites de mi jurisdicción, me he trasladado a la casa número <<...>> de la calle <<...>> del sector de <<...>> de esta misma ciudad,  que es donde tiene su domicilio y residencia <<...>>, y una vez allí, hablando con <<...>> según me lo declaró y dijo ser <<...>> de mi requerido, y LE HE NOTIFICADO A MI REQUERIDO <<...>> copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando, mediante el cuál mi requeriente le NOTIFICA  a mi requerido (a) lo que se indica a continuación: Que mi requeriente por medio del presente acto CITA Y EMPLAZA a mi requerido <<...>> para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar el día <<...>> del mes de <<...>>   del año <<...>> a las <<...>>  horas de la mañana, a la audiencia que celebrará la Cámara Civil y Comercial de la <<...>>   Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de <<...>> , el cual Tribunal celebra sus audiencias públicas sito en <<...>> A LOS FINES Y MOTIVOS SIGUIENTES:

ATENDIDO: A que mi requerido, en su calidad de hijo de mi requeriente, en los últimos meses se ha mantenido con una conducta a todas luces criticables, ya que ha cometido repentinamente actuaciones perjudiciales y engañosas frente a mi requeriente, de tal manera que ante la sociedad y la comunidad en la que devuelve sus actividades mi requeriente su reputación y dignidad se ha visto serenamente afectada:

ATENDIDO: A que las actuaciones de mi requerido han sido seriamente cuestionadas, de tal manera que se ha visto involucrado en hechos deliciosos que lo han llevado a responder frente a la justicia:

ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por lo demás que serán aportados en audiencia, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, OIGA mi requerido PEDIR a mi requeriente y PONER al Juez apoderado del caso, en condiciones de FALLAR mediante sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO: Se declare INDIGNO DE SUCEDER a <<...>>  Y en consecuencia sea EXCLUIDO de la sucesión de <<...>>.

SEGUNDO: Se ordene al Oficial del Estado Civil de <<...>>  proceda a hacer la ANOTACIÓN correspondiente en el Acta de Nacimiento del señor <<...>>.

TERCERO: Se compensen las costas judiciales del procedimiento.

Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, así se lo he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quién digo estar hablando, la cual copia al igual que su original está firmada y sellada en todas sus fojas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico:  Costo del acto RD$ <<...>>.
De lo cual doy fe:

<<...>>
ALGUACIL



Form. 11 
INSTANCIA EN SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN 
PROVISIONAL DE IMPUESTOS


AL         : Director General del Impuesto Internos. Sección de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

ASUNTO    :  SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL de Impuesto Sobre Sucesión.

ANEXO     : 1.-   Original y cinco(5) copias Declaración Jurada de los bienes relictos por el(la) finado(a) <<...>> fechado <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>

  2.-   Copia Certificada del Acto Auténtico No. <<...>>  fechado <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>> instrumentado por el Notario Público <<...>> contentivo de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS del(de la) finado(a)

   3.-  Original registrada de Acta de Defunción de <<...>>
  
   4.-  Original(es) registrada(s) del(de las) Acta(s) de nacimiento(s) de <<...>>

   5.-  Original registrado de Poder otorgado por <<...>> en favor de <<...>> fechado  <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>> 

HONORABLE MAGISTRADO:
Quien suscribe, <<...>>, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.<<...>>, con estudio profesional abierto en la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad de <<...>>, quien actúa a nombre y representación del señor <<...>>, de nacionalidad<<...>>, mayor de edad, de ocupación <<...>>, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.<<...>>, con domicilio en la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad de <<...>>,  quien hace elección de domicilio en la oficina de su Abogado Apoderado, tiene a bien exponeros y solicitaros lo siguiente:

PRIMERO: Se digne ordenar la AUTORIZACIÓN correspondiente para que los herederos del(de la) finado(a) <<...>> puedan retirar del Banco <<...>> la suma de <<...>> que adeuda dicho Banco a la referida sucesión, y pueda dicho Banco expedir un cheque de Administración o Certificación en favor del Colector de Rentas Internas correspondiente por la suma que corresponda al PAGO DE LOS IMPUESTOS de Ley, y éste funcionario expida el RECIBO DE PAGO PROVISIONAL de Impuestos Sucesoral de la sucesión <<...>> 

A tales fines el suscrito le remite los documentos y piezas indicados en el Anexo de la presente, todo en vista de las disposiciones de la vigente Ley de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.

En la ciudad de <<...>>, República Dominicana, hoy día <<...>> del mes de <<...>>del año <<...>>

<<...>>
ABOGADO


Form. 12 
INSTANCIA REQUERIMIENTO AL BANCO ENTREGA DE VALORES
Señor
<<...>>
Gerente del Banco <<...>>
<<...>>

Distinguido Señor Gerente:

HONORABLES MAGISTRADO:

Quien escribe, <<...>>, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República Dominicana , portador de la cédula de identidad personal y electoral No. <<...>>, con estudio profesional abierto en la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad <<...>> de esta ciudad de <<...>>, quien actúa a nombre y representacion del señor <<...>>, de nacionalidad<<...>>, mayor de edad,  de ocupación <<...>>, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.<<...>>, con domicilio en la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad de <<...>>,  quien hace elección de domicilio en la oficina de su Abogado Apoderado, muy cortésmente tiene a bien remitirle los documentos anexados a la presente bajo inventario, con la finalidad de que luego de estudiados, se ordene la entrega a la sucesión <<...>> de los valores que tenía depositado en ese Banco el (la) finado(a) <<...>>.

Atentamente,
<<...>>.
Abogado


Form. 13

MODELO DE SENTENCIA SOBRE DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES

Expediente
No. <<...>>
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA:
En la Ciudad y Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día <<...>>(<<...>>) de <<...>> del año<<...>><<...>> (<<...>>) año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, administrando Justicia en su <<...>> Sala, regularmente constituida en su salón de audiencia sito en la <<...>> Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, presidida por el Magistrado Juez Doctor <<...>>, asistido de la secretaria que certifica, ha dictado en sus atribuciones civiles y en audiencia publica la sentencia que sigue.
EN LA DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES, incoada por <<...>> y <<...>>, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral marcadas con los números <<...>> y <<...>> respectiva­mente, domiciliados y residentes en común en la casa marcada con el número <<...>>, de la calle <<...>>, del sector <<...>>,  <<...>>, República Dominicana quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los <<...>>, abogados de los tribunales de la República Dominica, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. <<...>>, con su estudio profesional conjuntamente abierto en el No. <<...>> de la ave.<<...>>, del ensanche <<...>> en esta ciudad.
CONTRA: <<...>>, quienes tienen como abogado constituido al <<...>> , abogado de los tribunales de la República.
OÍDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol de audiencias.
OÍDO: A los <<...>> y <<...>>, en su dicha calidad en representación de la parte demandante en la lectura de sus conclusiones: PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del finado <<...>> son los señores <<...>>SEGUNDO: ORDENAR la partición, rendición de cuentas y liquidación de todos los bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado <<...>>; TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del de cujus <<...>>, como pertenecientes al patrimonio sucesoral de los señores <<...>>; CUARTO: COMISIONAR  al Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Doctor <<...>>, para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta, partición y liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias legales; QUINTO: NOMBRAR AL JUEZ PRESIDENTE DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<...>> SALA, para que presida esas operaciones; SEXTO: ORDENAR que los bienes  no susceptibles de cómoda división en naturaleza, sean vendidos en publica subasta en audiencia de pregones y a persecución y diligencia de la parte demandante, sirviéndose como precio de la primera puja el que fijara el tribunal para cada inmueble, en vista de la estimación que de los mismos realice el perito que para ese fin será nombrado por ese mismo tribunal y previo cumplimiento de las demás formalidades legales; SÉPTIMO: DESIG­NAR al agrimensor <<...>>, domiciliada y residente en esta ciudad, perito para que examine todos y cada uno de los inmuebles de cuya partición se trata y le diga al Tribunal en su informe pericial, si todos o cuáles bienes no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, así como para que también estime cada uno de dichos inmuebles y diga en su informe cuál es el precio estimado de cada uno de ellos; OCTAVO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir relativa a los bienes relictos del finado <<...>>, ordenando su distracción a favor de los <<...>>y <<...>> quienes afirman estar avanzando en su totalidad.
OÍDO: AL LIC. <<...>> en su dicha calidad en representación de las partes demanda­das en la lectura de sus conclusiones pidiendo: PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente demanda en partición de bienes, SEGUNDO: Que se proceda a determinar las únicas personas a recoger los bienes del finado, a los señores <<<...>>. TERCERO: ORDENAR la partición de bienes y rendición de cuentas y liquidación de las partes de los bienes que forman parte de los bienes del finado.
VISTO: Los documentos que forman el expediente de que se trata.
VISTO: El Contrato de Cuota Litis entre los señores <<...>>por ante el Notario Público <<...>>.
VISTO: Extractos de actas de nacimientos expedidas por la y Circunscripción del Distrito Nacional, correspondientes a los nombrados  <<...>> y <<...>>.
VISTO: Certificaciones del Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
VISTO: Constancia de la Junta Central Electoral.
VISTO: Extracto de acta de nacimiento, expedida por Santa Cruz del Seibo, República Dominicana, correspon­diente a<<...>>.
VISTO: Extracto de acta de Matrimonio, expedida por Santa Cruz del Seibo República Dominicana, correspon­diente a los señores <<...>>y <<...>>.
VISTO: Certificado de oposición del Departamento de Vehículos de la Dirección General de Impuestos Internos.
VISTO: Recibo No. <<...>>, de Dirección General de Impuestos Internos.
VISTO: Actos Nos. <<...>>.
VISTO: Los demás documentos que conforman el expediente.
RESULTANDO: Que por acto No. <<...>> de fecha <<...>>de <<...>> del <<...>> instrumentado por el Ministerial <<...>> Alguacil Ordinario de la <<...>> Cámara Penal del Distrito Nacional, actuando a requerimiento de <<...>> Y <<...>>, LES HE NOTIFICADO,  a mis requeridos, que mis requerientes, mediante el presente acto, LES CITA Y EMPLAZAN para que comparezcan, como fuere de derecho, en el plazo de la OCTAVA FRANCA DE LEY por ante la Cámara Civil y Comercial  del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, administrando justicia en su sala<<...>>,  la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la <<...>>planta del PALACIO DE JUSTICIA del Centro de los Héroes de Constanza,  Maimón y Estero Hondo, ubicado en la manzana comprendida por las calles  Juan de Dios Ventura Simó, Hipólito Herrera Billini y E. Vicioso, a los fines y medios siguientes; ATENDIDO: A que en fecha <<...>> de <<...>> del año <<...>>, falleció el señor <<...>> en la ciudad de <<...>>; ATENDIDO: a que a la hora de su muerte el finado se encontraba casado con la señora <<...>> y  procreó al señor <<...>>, nacido en fecha <<...>>de <<...>> del año <<...>>, según acta de nacimiento expedida al efecto;


ATENDIDO: A que el finado <<...>>procreó fuera del matrimonio a los señores <<<...>>. ATENDIDO: A que el finado <<...>>dejó como cónyuge superviviente a su esposa, señora <<...>>y sus hijos señores <<...>>; los cuales son sus continuadores jurídicos; ATENDIDO: A que los susodichos señores son los únicos con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado <<...>>;  ATENDIDO: A que los bienes relictos del finado <<...>> incluyen bienes muebles e inmuebles radicados en el país y en el extranjero; ATENDIDO: A que mis requerientes han incoado diversos procedimientos de oposiciones frente a terceras personas físicas y/o morales, a los fines de evitar que los bienes relictos del finado <<...>> sean entregados a personas sin calidad para recibir dichos bienes.
ATENDIDO: A que el Código Civil establece las condiciones que debe poseer una persona para suceder, y dentro de ellas está la de existir en el momento en que se abra la sucesión o haber nacido vivo y viable; A que la ley establece los grados en que se divide la familia del causante; y el grado más próximo excluye al grado posterior; y que el legislador ha preferido dentro de ese orden de ideas a los descendientes, o sea a los hijos, y ha organizado la protección de los intereses de estos, mediante una institución que se llama RESERVA HEREDITARIA; ATENDIDO: A que el legislador,  para proteger a los herederos,  ha establecido que cuando en una partición haya lesión, error, dolo, violencia, etc., es decir los vicios del consentimiento que establece el derecho común para los contratos, la misma es nula de pleno derecho; ATENDIDO: A que una sucesión puede ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario;ATENDIDO: A que la aceptación puede ser expresa o tácita; siendo expresa cuando se usa el título o la calidad de heredero en un documento público o privado; y es tácita, cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no tendría derecho a realizar sino en su cualidad de sucesor; ATENDIDO: A que a nadie se le puede obligar a permanecer en  estado de indivisión de bienes; y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario; ATENDIDO: a que la acción de partición y las cuestiones litigiosas que se susciten en el curso de las operaciones, se someterán al tribunal del lugar en que esté abierta la sucesión; y ante ese mismo tribunal se procederá a la licitación y se discutirán las demandas relativas a la garantía de los lotes entre los copartícipes, y las de rescisión de la partición; ATENDIDO: A que la tasación de los bienes inmuebles se verificara por peritos designados por las partes; y si estos se niegan, nombrados de oficio; ATENDIDO: A que las diligencias de los peritos deben contener base del avalúo, indicaran si el objeto tasado es susceptible de cómoda división, de qué manera ha de hacerse ésta y fijar  por ultimo, en caso de proceder a la misma, cada una de las partes que pueden formarse y su respectivo valor; ATENDIDO: a que el avalúo de los muebles, si no se ha hecho estimación en un inventario regular, debe hacerse por personas inteligentes, en un justo precio y sin aumento; ATENDIDO: A que si no pueden dividirse cómodamente los inmuebles, se procederá a su venta por licitación ante el tribunal; ATENDIDO: A que cada coheredero traerá a colación de las masa común, conforme a las reglas que establece el Código Civil, las donaciones o regalos que se le hubiesen hecho y las sumas que deba; ATENDIDO: A que si la colación no se ha hecho en naturaleza, los coherederos a quienes se deban percibirán  una porción igual a los objetos en cuestión, tomada de la masa general de la sucesión; ATENDIDO: A que hechas las deducciones, se procederá con lo que quede en la masa de bienes, a la formación de tantos lotes iguales como individuos o estirpes copartícipes haya; ATENDIDO: A que la desigualdad que resulte en los lotes en espacio, se compensara con rentas o numerarios; ATENDIDO: A que los lotes se hacen  por uno de los coherederos, si los demás convienen en ello, y si el elegido acepta la comisión; en el caso contrario, los lotes se harán por un perito que el juez comisario designe; y después de hechos los lotes se procederá a su sorteo; ATENDIDO: A que antes de proceder al sorteo, cada copartícipe puede formular reclamaciones contra la formación de sus lotes; ATENDIDO: A que en la subdivisión que debe hacerse en las estirpes llamadas a suceder, se observaran las mismas reglas establecidas para la división de la masa general de bienes; ATENDIDO: A que mis requerientes otorgaron poder a los doctores <<...>> <<...>> <<...>>, para que iniciaran por ante los tribunales competentes los procedimientos de partición sucesoral de que se trata; ATENDIDO: A que en materia sucesoral las costas pueden ser puestas a cargo de la masa a partir; ATENDIDO:  A los demás motivos y razones que serán expuestos en su oportunidad, OIGAN mis requeridos a mis reque­rientes PEDIR y al tribunal apoderado FALLAR: PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del finado______ ______son señores <<...>> ;  SEGUNDO: ORDENAR la partición, rendición de cuentas y liquidación de todos los bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado <<...>><<...>>; TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del de cujus <<...>>, como pertenecientes al patrimonio sucesoral del los señores <<...>><<...>> <<...>><<...>>; CUATRO: COMISIONAR Al Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Doctor <<...>>, para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta, partición y liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias legales; QUINTO: NOMBRAR AL JUEZ DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<...>> sala, para que presida esas operaciones; SEXTO: ORDENAR que los bienes que no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, sean vendidos en publica subasta en audiencia de pregones y a persecución y diligencia de la parte demandante, sirviéndose como precio de la primera puja el que fijará el tribunal para cada inmueble, en vista de la estimación que de los mismos realice el perito que para ese fin será nombrado por este mismo tribunal y previo cumplimiento de las demás formalidades legales; SÉPTIMO: DESIGNAR al agrimensor <...>>domiciliado y residente en esta ciudad, perito,  para que examine todos y cada uno de los inmuebles de cuya partición se trata y le diga al tribunal en su informe pericial, si todos o cuáles bienes no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, así como para que también estime cada uno de dichos inmuebles y diga en su informe cuál es el precio estimado de cada uno de ellos; OCTAVO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir relativa a los bienes relictos del finado <<...>>, ordenando su distracción a favor de los <<...>> y <<...>>, quienes afirman estar avanzando en su totalidad.
RESULTANDO: Que este  tribunal tuvo a bien conocer de las audiencias de fecha <<...>> y la última fue fijada mediante reapertura de oficio, audiencia a la cual comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales quienes concluyeron como se ha dicho al comienzo de esta sentencia,  dictando el magistrado la siguiente sentencia in-voce: PRIMERO: Se les ordena a las partes depositar por secretaria las conclusiones vertidas en esta audiencia; SEGUNDO: Se les conceden 10 días a los demandantes; luego 10 días a los demandados, fallo reservado.
EL JUEZ DESPUÉS DE ESTUDIADO EL CASO
CONSIDERANDO: Que en la especie este tribunal esta apoderado de una demanda en PARTICIÓN DE BIENES, incoada por <<...>> DEMANDA contra <<...>>_ <<...>><<...>>en partición  de bienes, contra los coherederos del finado <<...>>.
CONSIDERANDO: Que la parte demandante concluyo en audiencia solicitando: PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del finado <<...>>, son los señores <<...>>; SEGUNDO: ORDENAR la partición, rendición de cuentas y liquidación de todos los bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado <<...>>; TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del de cujus <<...>>, como perteneciente al patrimonio sucesoral de los señores <<...>>; CUARTO: COMISIONAR al Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Dr..<<...>>, para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta, partición y liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias legales; QUINTO: NOMBRAR AL JUEZ DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<...>> SALA, para que presida esas operaciones  SEXTO: ORDENAR que los bienes que no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, sean vendidos en pública subasta en audiencia de pregones y a persecución y diligencia de la parte demandante, sirviéndose como precio de la primera puja el que fijará el tribunal para cada inmueble, en vista de la estimación que de los mismos realice el perito que para ese fin será nombrado por este mismo tribunal y previo cumplimiento de las demás formalidades legales; SÉPTIMO: DESIGNAR al agrimensor <<...>>, domiciliado y residente en este ciudad, perito que examine todos y cada  uno de los inmuebles de cuya partición se trata y le diga al Tribunal en su informe pericial, si todos o cuáles bienes no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, así como para que también estime cada uno de dichos inmuebles y diga en su informe cuál es el precio estimado de cada uno de ellos; OCTAVO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse a cargo de la  masa a partir relativa a los bienes relictos del finado <<...>>, ordenando su distracción a favor de los <<...>>, quienes afirman estarlos avan­zan­do en su totalidad.
CONSIDERANDO: Que el <<...>>, en representación de la <<...>>, concluyó solicitando: PRIMERO: Que ordenéis la inclusión en la presente demanda de la coheredera <<...>>, por tener los mismos derechos sucesorales que los demás causaha­bientes; SEGUNDO: En cuanto a los demás aspectos de la demanda  la concluyente da total y absoluta aquiescencia.
CONSIDERANDO: Que mediante ordenanza No. <<...>> de fecha <<...>> de <<...>> de <<...>>, este tribunal ordenó de oficio la reapertura de los debates, fijando la audiencia para el <<...>>de <<...>> de <<...>>, mediante la cual se comisionó al ministerial <<...>>, para la notificación de dicha ordenanza.
CONSIDERANDO: Que la parte demandante no dio cumplimiento a la ordenanza que ordenó la reapertura de los debates, toda vez que no notificó la misma, sino que se limitó a dar avenir o acto recordatorio mediante acto No. <<...>> de fecha <<...>>de <<...>>de <<...>>, del ministerial <<...>>.,  Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, <<...>> sala;
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que dispone el artículo 1315 del Código Civil Dominicano: "El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla, Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación";
CONSIDERANDO: Que luego de estudiado el caso y analizados los documentos depositados por las partes en apoyo de sus conclusiones, este tribunal estima que debe rechazar la presente demanda, en razón de que de ordenarse la medida solicitada se violaría el legítimo derecho a la defensa de la parte demandada, toda vez que los mismos no fueron puestos en causa no obstante haberse ordenado la reapertura de los debates, y ordenado que se le notifique mediante alguacil comisionado a tales fines, ni mucho menos se solicitó el defecto en su contra;
CONSIDERANDO: Que toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del abogado que afirme haberlas avanzado en su totalidad, o en su mayor parte;
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTICULO 1315 del Código Civil, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil.
LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN SU<<...>>SALA,
FALLA:        
PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en PARTICIÓN DE BIENES, incoada por <<...>> y <<...>><<...>>  contra <<...>>, por los motivos indicados precedentemente.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas distrayéndolas en provecho de los abogados <<...>>.
ASÍ se pronuncia, manda y firma, <<...>>, JUEZ <<...>>, SECRETARIA, LA SENTENCIA  que antecede, ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez Presidente <<...>>, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por mí, secretaria que certifica.
LA PRESENTE COPIA es fiel y conforme con su original la cual expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada.
<<...>>
SECRETARIA