miércoles, 10 de julio de 2013

Penología


La Penología: es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente. Muy diferente a Investigación Criminal si se hablando de bachillerato. Su existencia ha favorecido a la rama de Justicia Criminal.
LA PENA: es el recurso que utiliza el estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Clasificación de las penas
Tipos de penas sancionadas por el delito cometido :
A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado. art. 309-04 y siguiente del código penal dominicano.

  • Penas corporales.
  • Penas infamantes.
  • Penas privativas de derechos.
  • Penas privativas de libertad.
  • Penas pecuniarias
  • Penas corporales
En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:
Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).
Pena de muerte: en el ordenamiento jurídico Dominicano no existe la pena de muerte, la más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.

  • Penas infamantes
Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).

  • Penas privativas de derechos.
Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.

Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho.

Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del derecho de sufragio pasivo); suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con determinadas personas.

  • Penas privativas de libertad.
Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera).

La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo).

Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:
  1. Prisión.
  2. Arresto domiciliario.

  • Penas pecuniarias
La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).

  • Multa
  • Comiso
  • Caución
La caución o fianza es la garantía que entrega el encausado para poder defenderse en libertad. El jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra "La Libertad, Justicia y Derecho en América Latina" afirma que esta medida es tan solo un privilegio de los que tienen dinero pues aquellos que no lo poseen no pueden gozar de él.

Confiscación de Bienes
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Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre le patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo.
El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.

El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:
  1. Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad. Respecto del aspecto negativo, la pena es una coacción psicológica con la que se amenaza a la sociedad y con ella a los potenciales delincuentes para que se abstengan de delinquir. En cuanto al aspecto positivo, la función de la pena es confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico en la conciencia colectiva.
  2. Prevención especial: El destinatario de la prevención especial es la persona concreta del delincuente y tiene por objeto impedirle que cometa nuevos delitos.
La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la ciencia penitenciaria vinculada al derecho penitenciario, estriba en que trata en muchas ocasiones aspectos que son objeto central de estudio de la anterior. Sin embargo, otros sectores doctrinales le atribuyen un carácter propio y específico, al entender que no solo actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que el condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto penitenciario.

Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad, confundiéndose así con la «ciencia penitenciaria».

Al desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de libertad y semilibertad de los condenados, ha vuelto a adquirir interés. Desde este punto de vista puede definirse como «la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito, de sus métodos de aplicación y de la actuación pospenitenciaria».

Forman parte de su contenido toda clase de penas y medidas de seguridad, así como los medios de ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de ella ocupa un sector muy importante la ciencia penitenciaria, concebida como rama de la penología que se ocupa de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la penología. Aparece ésta, concebida del modo expuesto, como «ciencia del tratamiento de los delincuentes».

Con este contenido y límite se configura como una disciplina de naturaleza mixta, que no encuentra cómodo ni entre las ciencias normativas ni entre las causal-explicativas. 
Esto explica que la Penología utilice en la investigación de su objeto métodos propios de otras disciplinas, en particular los de las Ciencias del hombre y los propios de las ciencias sociales. En cuanto a las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, forman parte de su contenido y la Penología habrá de utilizar para su estudio también el método jurídico.

El Delincuente
El delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática. 

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.

El Derecho Penitenciario: es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX.
A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.
La norma jurídica: es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

lunes, 8 de julio de 2013

Legislación Electoral

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Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana. 
Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. 

Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución  El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana. artículo 3 de la compilación de la Legislación Electoral
Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes. 

Fundamento de la Constitución  La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana yen la indisoluble unidad de la Nación  patria común de todos los dominicanos y dominicanas. 

Supremacía de la Constitución  Todas las personas y los órganos que ejercen potestades publicas están sujetos a la Constitución  normas suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución  reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Carrera de Derecho- UTESA-

Carrera
Título
 DERECHO-UTESA
 LICENCIADO EN DERECHO
Vigencia
Area
 12013
 CIENCIAS Y HUMANIDADES
PRIMER CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 ADM-160
 PRINC. ADMINISTRACION
4
0
4
 ECO-100
 PRINCIPIOS DE ECONOMIA
4
0
4
 ESP-095
 LENGUA ESPAÑOLA BASICA
4
0
4
 MAT-095
 MATEMATICA BASICA
4
0
4
 ORI-112
 ORIENTACION UNIVERSITARIA
2
0
2
 SOC-116
 METODOLOGIA DE LA INVEST.
4
0
4
22
0
22
SEGUNDO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 ESP-181
 LENGUA ESPAÑOLA I
4
0
4
ESP095
 FRA-100
 FRANCES I
4
0
4
 INF-103
 INFOMATICA
1
2
2
 MAT-100
 MATEMATICA I
4
0
4
MAT095
 SOC-150
 EDUCACION MEDIO AMBIENTE
2
0
2
 SOC-180
 INTROD. A LA FILOSOFIA
3
0
3
 SOC-420
 HIST. SOCIAL DOMINICANA
3
0
3
21
2
22
TERCER CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-100
 INTR ESTUDIO DER PRIV
4
0
4
ESP181
 DER-125
 DERECHO ROMANO
4
0
4
ESP181
 DER-141
 HISTORIA DEL DERECHO
2
0
2
ESP181,SOC420
 ESP-189
 LENGUA ESPAÑOLA II
4
0
4
ESP181
 FRA-110
 FRANCES II
4
0
4
FRA100
 MAT-210
 MATEMATICA II D
3
0
3
MAT100
21
0
21
CUARTO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-110
 DERECHO CIVIL I
4
0
4
DER100,DER125
 DER-170
 DERECHO CONSTITUCIONAL
4
0
4
DER100
 DER-489
 SOCIOLOGIA JURIDICA
2
0
2
DER100
 ESP-170
 REDACCION Y ESTILO I
3
0
3
ESP189
 FRA-122
 FRANCES III
4
0
4
FRA110
 MAT-130
 ESTADISTICA I
3
0
3
MAT210
 SOC-700
 CULTURA Y CIVISMO
2
0
2
22
0
22
QUINTO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-151
 DERECHO PENAL GRAL I
4
0
4
DER110
 DER-160
 DERECHO CIVIL II
4
0
4
DER110
 DER-270
 DERECHO INT. PUBLICO
3
0
3
DER170
 DER-335
 FILOSOFIA DEL DERECHO
2
0
2
DER110,SOC180
 FRA-131
 FRANCES IV
3
2
4
FRA122
 SOC-200
 HIST. IDEAS POLITICAS
3
0
3
DER141
19
2
20
SEXTO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-155
 DERECHO PENAL GRAL. II
4
0
3
DER151
 DER-190
 DERECHO CIVIL III
4
0
4
DER160
 DER-200
 DER PROCESAL CIVIL I
4
0
4
DER160
 DER-360
 DERECHO INT. PRIVADO
3
0
3
DER270
 DER-431
 ETICA PROF Y DEONT JURID
2
0
2
DER335
 DER-450
 CRIMINOLOGIA
3
0
3
DER151
 DER-610
 DER.DE LA PROPIEDAD IN
2
0
2
DER160
22
0
21
SEPTIMO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-210
 DER PENAL ESPECIAL I
4
0
4
DER155
 DER-220
 DER PROCESAL PENAL I
4
0
4
DER155
 DER-230
 DERECHO CIVIL IV
4
0
4
DER190
 DER-240
 DER PROCESAL CIVIL II
3
0
3
DER200
 DER-250
 DERECHO INMOBILIARIO
4
0
4
DER190
 DER-511
 PRACTICA JURIDICA I
0
2
1
DER155,DER431
 DER-841
 MEDICINA FORENSE
3
0
3
DER450
 DER-965
 CRIMINALISTICA
2
0
2
DER450
24
2
25
OCTAVO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-285
 DERECHO PROC. PENAL II
4
0
4
DER220,DER965
 DER-290
 DER PENAL ESPECIAL II
4
0
4
DER210
 DER-300
 DERECHO CIVIL V
4
0
4
DER230
 DER-325
 DERECHO PROC. CIVIL III
4
0
4
DER240
 DER-351
 DERECHO ADMINISTRATIVO
3
0
3
DER230,DER360
 DER-391
 DERECHO COMPARADO
2
0
2
DER230,DER360
 DER-512
 PRACTICA JURIDICA II
0
2
1
DER230,DER250,DER511
21
2
22
NOVENO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-341
 DER COM Y SOCIETARIO I
4
0
4
DER300
 DER-370
 DERECHO LABORAL I
4
0
4
DER300
 DER-380
 DERECHO CIVIL VI
4
0
4
DER300
 DER-509
 PRACTICA JURIDICA III
1
2
2
DER290,DER512,DER965
 DER-518
 ARGUMENTACION JURIDICA
3
0
3
DER285,ESP170
 DER-790
 PENALOGIA Y O PENITENC
3
0
3
DER285,DER290,DER965
19
2
20
DECIMO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 ADM-900
 FORMACION EMPRENDEDORES
2
2
3
Aprobar todas las asignaturas hasta el cuatrimestre 9, incluido.
 DER-401
 DER COM Y SOCIETARIO II
4
0
4
DER341
 DER-410
 DERECHO CIVIL VII
4
0
4
DER380
 DER-420
 DERECHO LABORAL II
4
0
4
DER370
 DER-514
 PRACTICA JURIDICA IV
1
2
2
DER240,DER341,DER509
 DER-950
 LEGISLACION ECONOMICA
2
0
2
ECO100,MAT130
17
4
19
DECIMO PRIMER CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-515
 PRACTICA JURIDICA V
1
2
2
DER420,DER514
 DER-560
 DERECHO NOTARIAL
3
0
3
DER401
 DER-620
 LEGISLACION BANCARIA
2
0
2
DER401
 DER-700
 LEGISLACION TRIBUTARIA
4
0
4
DER410
 DER-753
 LEGISLACION DE TRANSITO
2
0
2
DER285
 DER-763
 DERECHO CIVIL VIII
3
2
4
DER325,DER410
 DER-765
 INTR. A MAGISTRATURA
3
0
3
DER410,DER790
 DPG-010
 ANTEPROYECTO DE GRADO
4
0
4
ADM900
 ESP-301
 CURSO DE REDACCION
4
0
4
ESP189
26
4
28
DECIMO SEGUNDO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DPG-020
 PROYECTO DE GRADO
6
0
6
6
0
6
MATERIAS ELECTIVAS
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-921
 DERECHO ELECTORAL
3
0
3
DER170
 DER-922
 TRADUCCION JURIDICA
3
0
3
FRA110
 DER-923
 DER MAR, TERR Y ESP AEREO
3
0
3
DER170,DER270
 DER-924
 MET ALTERNATIVOS DE CONFL
3
0
3
DER431
 DER-945
 LEGISL. MEDIO AMBIENTE
3
0
3
SOC150
 DER-980
 SEGURIDAD SOCIAL
3
0
3
DER420
 DER-981
 LEGISLACION SOBRE COOP.
3
0
3
DER401,DER620
 DER-982
 DER. PROCESAL CONST.
3
0
3
DER170