miércoles, 1 de mayo de 2013

Estado de Resultados Contabilidad


Competitividad de la Empresa

Como se define un Estado de Resultado?

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En contabilidad el Estado de resultados, Estado de rendimiento económico o Estado de pérdidas y ganancias, es un estado financiero que muestra ordenada y detalladamente la forma de como se obtuvo el resultado del ejercicio durante un periodo determinado. 

El estado financiero es dinámico, ya que abarca un período durante el cual deben identificarse perfectamente los costos y gastos que dieron origen al ingreso del mismo. Por lo tanto debe aplicarse perfectamente al principio del periodo contable para que la información que presenta sea útil y confiable para la toma de decisiones.
  • Resultado = utilidad o pérdida 
  • Operación = principal actividad
  • Entidad = persona moral y/o persona física 
  • Período = año natural (12 meses del año). 
Información que se obtiene.


Mediante la determinación de la utilidad neta y de la identificación de sus componentes, se mide el resultado de los logros (ingresos) y de los esfuerzos (costos y gastos) por una entidad durante un período determinado.


                                              Cual es el objetivo?
Uno de los principales objetivos del estado de resultados es evaluar la rentabilidad de las empresas, es decir, su capacidad de generar utilidades, ya que éstas deben optimizar sus recursos de manera que al final de un periodo obtengan más de lo que se invirtieron.

Además, el estado de resultados es útil para:

  • Evaluar el desempeño.
  •  Estimar el potencial de crédito de las empresas.
  • Estimar flujos de efectivo.
  • Tener una base para determinar los dividendos.

Cuales son los Elementos que los integran
  • Ingresos. 
  • Costos. 
  • Gastos 
  • Utilidad neta.
Ingresos

Incremento de los activos o decremento de los pasivos de una entidad, durante un período contable, con impacto favorable en la utilidad o pérdida neta.


Tipos de Ingreso:

Ordinarios: operaciones usuales, es decir, propias del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.
No ordinarios: operaciones inusuales, es decir, no propias del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.
Costos y Gastos
Decremento de los activos o incremento de los pasivos de una entidad, durante periodo contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta.
El término costo es un tipo de gasto que se deriva de activos expirados: pe. costo de ventas, costo por venta de activo fijo, etc. 


Tipo de Costo y Gasto

Ordinarios: operaciones usuales, es decir, propias del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.
No ordinarios: operaciones inusuales, es decir, no propias del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.

Utilidad o Pérdida Neta

Valor residual de los ingresos de una entidad  lucrativa, después de disminuir sus costos y gastos relativos, durante un periodo contable. 






Codificación de las partidas
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  1. A todos aquellos ingresos y gastos que tienen las empresas como consecuencia de sus actividades normales se llama Ordinarias.
  2. Las empresas pueden obtener sus ingresos de diferentes fuentes, y a su vez se generan gastos por muy diversas causas, algunas de las cuales no están directamente relacionadas con las actividades normales de la empresa, es decir con la actividad a la que empresa se dedica; a este tipo de partidas se les llama no ordinarias.
Ordinarias:
En esta sección se deben de presentar los beneficios que se obtienen por el desarrollo de actividades relacionadas con el giro del negocio, como serían aquellos que se generaron por la prestación de un servicio o la venta de un producto.  Las empresas que ofrecen servicios les llaman ingresos por servicios ingresos por servicios y las que venden productos les llaman ventas.
La ordinaria Incluye:
1.-Sección de ventas.

 2.- Sección de costo de ventas.

     3.- Sección de gastos de venta.

         4.- Sección de gastos de administración.

No ordinarias:
Se incluye los ingresos y egresos de actividades secundarias o auxiliares, ajenas a las operaciones normales, se dividen en:
Operaciones financieras: Operaciones financieras que identifica la afectación de las tres principales variables macro económicas a la entidad, que son Tasa de interés, tipo de cambio e inflación, a este conjunto de partidas se conoce como costo integral de  financiamiento.
Partidas especiales: Partidas especiales que se relacionan principalmente con las ganancias y/o pérdidas derivadas de transacciones incidentales o derivadas del entorno, estas partidas se presentan neto ya sea de su costo (Ganancia) o que el ingreso sea menor al gasto (Pérdida).
Impuestos:

En este apartado se reporta el Impuesto sobre la Renta y la Participación de los trabajadores en la utilidad correspondientes al neto de las partidas de la utilidad por operaciones continuas antes de impuestos.
 Los Impuestos, se presenta por separado.
El impuesto al Activo forma parte de este renglón.

El resultado después de restar los impuestos se obtiene la utilidad por Operaciones Continuas.
Utilidad por operaciones continuas

Es la medida monetaria que representa el desempeño normal de la entidad.
En caso de no existir el concepto de operaciones discontinuas, se convertirá en la utilidad  disponible para los accionistas. (Utilidad Neta)


Conceptos de partidas 
No ordinarias:
Partidas extraordinarias: Ganancias o pérdidas resultantes de eventos y transacciones que cumplan éstas dos características:
No Usual (giro) y No Frecuente (Periodicidad en el tiempo).
Efecto acumulado al inicio por cambios en PCGA: ganancia o pérdida resultante de alguna modificación de una regla particular por elección (administración) o por una nueva disposición normativa (NIF).
Discontinuas:  Operaciones Discontinuas: ganancias o pérdidas resultantes de ventas o abandonos de un segmento del negocio. Estas partidas deberán ser presentadas netos de ISR.

Criterio para determinar la utilidad neta
Ciclo normal de operaciones
No considera importantes las partidas no recurrentes.
Todo Incluidos
Considera todas las partidas, incluyendo las no recurrentes.
Este es el criterio aceptado por las Normas de información financiera.

Identificación del contenido

Elementos de identificación:
1. Nombre del negocio
2. Identificación de que se trata de un estado de resultados
3. Período de las cifras
4. La moneda de que se trate
Elementos de formación:
1. Nombre de las cuentas de ingreso
2. Nombre de las cuentas de costos y gastos
3. Nombre de las cuentas no propias de la actividad
4. Nombre de las partidas extraordinarias
5. Nombre de las partidas por cambios en las NIA
6. Nombre de las partidas discontinuas
7. Utilidad o pérdida neta
Elementos de validez responsabilidad):
1. Nombres y firmas de personas autorizadas


Calificación de las partidas
su vez, podemos separar en el estado de resultados los ingresos y gastos ordinarios de los no ordinarios de la siguiente manera:



Reconocimiento de Ingresos y Gastos
Contabilidad con base en efectivo: reconoce los ingresos y gastos hasta que éstos son efectivamente cobrados o pagados; este tipo de contabilidad mide las cantidades de efectivo recibidas y pagadas durante un periodo, pero no proporciona una buena medida de la rentabilidad del periodo, al no lograr un enfrentamiento adecuado de gastos de un periodo con los ingresos obtenidos en el mismo periodo.
 Contabilidad con base en lo devengado: consiste en reconocer y enfrentar los ingresos que se obtuvieron en un periodo con los gastos que se generaron para poder obtener ese ingreso, por lo tanto los ingresos y gastos se reconocen en el periodo en que se generan o causan, independientemente de la fecha en que se cobre o pague.
Partidas que no implican la utilización de efectivo

Algunos ejemplos de ingresos que no implican movimiento de efectivo en el período son:

  •              Ventas a crédito.
  •              Ingresos acumulados no cobrados (ventas en abonos)
Como ejemplos de gastos que no implican salida en el periodo del estado de resultados, pero que contribuyen a generar ingresos tenemos:

0 Estimaciones

         0 Depreciaciones

               0 Amortizaciones

                      0 Consumo de pagos anticipados

                              0 Gastos acumulados no pagados

Utilidad por Acción 
La utilidad por acción (UPA) es un indicador financiero utilizado por los analistas e inversionistas en el proceso de toma de decisiones en los mercados de valores.

La UPA se puede calcular de muy diversas formas dependiendo de las circunstancias particulares de orden económico y jurídico.
Es de carácter obligatorio tanto para las empresas que cotizan en bolsa como la gran mayoría de las entidades que no lo hacen.
Su presentación debe de revelarse al pie del estado de resultados.


Análisis porcentual
Para una mejor apreciación de las cuentas que integran el estado de resultados y una mejor comprensión de las cifras se debe de incluir un análisis de porcientos integrales lisis de porcientos integrales.

Para obtener los porcentajes de las partidas que conforman el estado de resultados se describe a continuación:
1. Se asigna 100% a las ventas netas.
2. Para obtener los porcentajes de participación de cada cuenta, se aplica la siguiente fórmula:
 % de participación = Cuenta del estado de resultados Ventas netas x 100





Estado de resultado Comparativo



                                                 




Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
www.juricont.blogspot.com  

   











domingo, 21 de abril de 2013

Evolución e Historia de Contabilidad


Evolución e Historia de la Contabilidad en la República Dominicana



    Objetivos Generales
Servir de entidad asesora y consultiva a los distintos poderes del Estado dominicano, en las áreas de las especialidades del profesional de la contaduría pública y Proporcionar información de hechos económicos, financieros y sociales suscitados en una empresa u organización, de forma continua, ordenada y sistemática. Sobre la marcha y/o desenvolvimiento de la misma. Con relación a sus metas y objetivos trazados. Con el objeto de llevar CUENTA Y RAZÓN del movimiento de las riquezas públicas y privadas con el fin de conocer sus Resultados, para una aceptada toma de decisiones. Organizar a los profesionales de la contaduría publica que presten servicios en cada una de las instituciones del Estado dominicano.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

La contabilidad tiene por objeto proporcional las siguientes informes.
  • Contribuir al adelanto de la contabilidad y propender al desarrollo de la profesión de contador público autorizado de la República dominicana (ICPRD).
  • Obtener en cualquier momento información ordenada y sistemática sobre el movimiento económico y financiero del negocio.
  • Establecer en términos monetarios, la información histórica o predictiva, la cuantía de os bienes, deudas y el patrimonio que dispone la empresa.
  • Registrar en forma clara y precisa, todas las operaciones de ingreso y egresos.
  • Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara de la situación financiera del negocio.
  • Prever con anticipación las probabilidades futuras del negocio.
  • Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo económico.
  • Servir como comprobante fidedigno, anta terceras personas de todos aquellos actos de carácter jurídico en la contabilidad puede tener fuerza probatoria conforme a ley.
  • Proporcionar oportunamente información en términos de unidades monetarias, referidas a la situación de las cuentas que hayan tenido movimiento hasta la fecha de emisión. 9. Suministrar información requerida para las operaciones de planeación, evaluación y control, salvaguardar los activos de la institución y comunicarse con las partes interesadas y ajenas a la empresa.

         Evolución 
Se estima que a partir del año 1916, como consecuencia de la invasión norteamericana, se inicia en nuestro país la contabilidad, ya que, los Estados Unidos enviaron técnicos con el objetivo de organizar el Estado Dominicano y saber la disponibilidades que cada una de las instituciones del Estado Dominicano poseía, y eso se lograba con los informes financieros que provee la contabilidad.

Con el retiro de los norteamericanos en el año 1929, el Estado Dominicano se vio en la necesidad de contratar técnicos extranjeros en contabilidad, con el objetivo de mantener el control e información de los avances y cambios de la economía.

Con ese objetivo se trajo al país la denominada “Comisión Dawes”, que se encargo de establecer el primer sistema de contabilidad pública en el país. Este sistema de contabilidad pública se manejaba a través de la oficina de contabilidad general (Controlaría General de la República , Tesorería Nacional y la Oficina Nacional de Presupuesto, creadas en ese entonces para esos fines.

Esta ley dio origen a la Institución que regularía la Contabilidad como profesión y que aun mantiene su vigencia e incidencia en el desarrollo de esta carrera: el “INSTITUTO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Según la ley 633, de fecha 16 de junio del 1944 y su reglamento, el derecho del poder ejecutivo No.2032 de fecha 1ero. De junio del 1984, el instituto de contadores públicos profesionales en materia de contabilidad.

Según el artículo 3 del decreto el ICPARD tiene las siguientes finalidades

  1. Contribuir al adelanto de la contabilidad y propender al desarrollo de la profesión de Contador Público Autorizado.
  2. Estrechar las relaciones entre los contadores públicos autorizados de nuestro país, y entre estos y los colegas extranjeros.
  3. Promover y mantener un alto prestigio en el ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado.
  4. Salvaguardar los intereses profesionales de sus miembros y proporcionarles ayuda profesional y moral.
  5. Procurar la unificación de criterios entre sus asociados en las cuestiones de carácter profesional.
  6. Dictar reglas obligatorias para sus asociados acerca de normas y procedimientos de auditoria, principios de contabilidad, ética profesional y cualesquiera otras reglas que fueren necesarias para el mejor ordenamiento del ejercicio profesional.

Relación de la Contabilidad con otras Disciplinas

La contabilidad se relaciona con la economía, el derecho, las matemáticas, la administración y la estadística, además de la informática, entre otras. Esta relación se da debido a que es necesario cuantificar todas las operaciones pasibles de registros y que afectan a los Estados Financieros. Se relaciona con la economía porque la economía establece los hechos que son pasibles de registros en contabilidad.

La economía mediante la macroeconomía y la microeconomía ayuda a interpretar los hechos económicos e informarlos por medios de su inclusión en los Estados Financieros. Se relaciona con el derecho comercial, porque el derecho comercial es la base de regulación del comercio en nuestro país.

Se relaciona con el derecho tributario porque los tributos son los impuestos que las empresas deben pagar, lo que implica su registro en contabilidad. Se relaciona con el derecho laboral debido a que este es el derecho a las prestaciones laborales que también implican registros contables.

La contabilidad se relaciona con la matemática porque esta última provee los métodos cuantitativos para calcular razones, sumas y restas básicas en los registros y en los Estados Financieros.

Se relaciona con la administración debido a su función de apoyo en el suministro de información para la toma de decisiones y se relaciona con la estadística, ya que las estadísticas auxiliar a la contabilidad en la elaboración de gráficos informativos.

Muchos autores han discrepado sobre la concepción de la contabilidad como arte, ciencia y técnica; sin embargo, se puede afirmar que la contabilidad en si es un conjunto de conocimientos que utiliza diversas técnicas para llevar a cabo su objetivo: registro y control de las actividades financieras de una persona o empresa, publica o privada.

Desde la aparición del hombre se puede afirmar que ha existido la contabilidad. Historia de la contabilidad se encuentra dividida de igual forma que la historia general, en: Edad antigua, media, moderna y contemporánea.

En la Edad Antigua, por ejemplo, la inversión de la escritura y los números y la aparición de una medida de valor permitieron la factibilidad de la actividad contable. Los asirios llevaban la contabilidad por medio de un índice de contrato u obligaciones en los archivos o registros de los banqueros. Los egipcios, griegos y romanos utilizaban ábacos para llevar su contabilidad.
En la Edad Media, surge el sistema de partida doble y los libros de cajas y cuentas auxiliares, cuyo origen fueron los libros romanos (Adversaria o caja y Codex o cuentas corrientes). A ésta época se añaden las cuentas de gastos y ventas por los hermanos Fini de Francia.

En relación al desarrollo de la contabilidad en República Dominicana, existen elementos internos y externos, que fueron la base de tal progreso

El desarrollo de la Industria Azucarera. La misma tuvo su auge y desarrollo a partir de 1506, cuando la explotación minera comenzó a mermar como principal actividad económica. La industria azucarera presentó un importante escenario en la práctica y desarrollo de la contabilidad, pues es en los ingenios azucareros (primeras empresas en el país) donde ésta se inicia como la conocemos actualmente.

Grave situación económica que atravesó el país desde la primera República. La primera institución bancaria que se estableció en la República Dominicana fue el Banco Nacional de Santo Domingo, creado en virtud de una concesión otorgada por el presidente Buenaventura Báez a la firma Prince & Hollester. Su atribución principal consistía en la capacidad de emitir billetes con la obligación de convertirlos en monedas de oro y plata acuñadas.

Asumió la obligación de comprar 1 millón de “pesos fuertes” en bonos del gobierno y esos títulos adquiridos quedaban como garantía de la emisión monetaria de la referida entidad. Este banco tuvo una vida efímera debido a las precarias condiciones socio-políticas del país, como Lo fue por ejemplo el 1er empréstito extranjero en la República Dominicana llamado operación Hartmont.

La difícil situación económica provocó que los gobiernos sucesores de Báez recurrieran constantemente a empréstitos llevando al Estado a una condición de imposibilidad de pagos, de ésta manera el gobierno de los Estados Unidos asume las deudas originando la 1era intervención norteamericana desde 1916-1924, cobrando a través de los impuestos aduanales la deuda pendiente.
En el gobierno de Horacio Vásquez se solicita un préstamo de 10 millones de dólares para construcciones públicas. Para aprobar dicho préstamo debía existir en el país los mecanismos necesarios para controlarlo, condicionando la organización administrativa y financiera del Estado dominicano, para esto se crea la Comisión Económica Dominicana, encabezada por Charles Gate D.
Esta situación precisó mas adelante el desarrollo de escuelas e institutos de contadores, como: el colegio Santiago, Instituto Rivas, García y García y el más conocido y existente en la actualidad La Escuela de Peritos Contadores, entre otros.

El 16 de junio de 1944, se promulga la Ley No. 633 sobre contadores públicos autorizados y sobre la escuela de peritos contadores. El desarrollo de la contabilidad ha seguido su auge convirtiéndose en la actualidad en una de las profesiones mas solicitadas en las universidades y centros de educación superior.

El impuesto sobre la Renta. Fue creado bajo la Ley No. 1927, luego modificada por la Ley No. 2344 esta ultima fue derogada por la Ley No. 2566. Con la promulgación de la nueva Ley No. 2642 de Impuesto sobre los Beneficios derogándose luego por la Ley de Impuesto sobre la Renta a partir de 1992. Este era un impuesto básicamente a las actividades lucrativas.

En 1962, comienza la aplicación de la Ley No. 5911 de Impuesto sobre la Renta, la cual incorpora el concepto de Renta como base de imposición, sustituyendo entonces beneficios por renta.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es una institución que se encarga de administrar y/o recaudar los principales impuestos y tasas en la Rep. Dom. Surge a través de la Ley No. 166-97, la cual fusionó las direcciones de Impuestos sobre la Renta y Rentas Internas.

La lucha por la promulgación de una ley de colegiación para los profesionales de la contabilidad. Es buscar básicamente la unificación de los diversos gremios y asociaciones existentes en el país en uno solo que vele y trabaje arduamente por el desempeño de rol y desarrollo de la contabilidad como profesión, actualizándola día a día conforme a los avances comerciales e industriales

Entre estos gremios citamos:

  • Instituto de Contadores Públicos Autorizados. Creado por la Ley No. 633. Entre sus funciones están
  • contribuir al adelanto de la contabilidad y propender al desarrollo de la profesión de contador público autorizado.
  • Dictar normas obligatorias a sus asociados acerca de normas y procedimientos de auditoria, principios de contabilidad, ética profesional, etc.
  • Promover la nacionalización del ejercicio de la contaduría publica en la República Dominicana.
  • Asociación Nacional de Contadores y Auditores del Sector Público. Funciones.
  • Estructurar a los profesionales de la contabilidad por áreas de especialidades en el sector público: auditores, contadores generales, contralores, gerentes financieros, etc.
  • Servir de entidad asesora y consultiva a los distintos poderes del Estado dominicano, en las áreas de las especialidades del profesional de la contaduría publica.
  • Organizar a los profesionales de la contaduría publica que presten servicios en cada una de las instituciones del Estado dominicano.

La contabilidad llegó al nuevo mundo junto con su descubrimiento por los españoles. En España se utilizaba entonces el sistema por partida simple, el cual consistía en llevar las cuentas por cobrar y por pagar. Con ello determinaban lo que se poseía y lo que se adeudaba. Así determinaban el capital detenido, ganancias o pérdidas, comparando el capital actual con el anterior.

Entre los tenedores de libros de la época se encontraba nuestro Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, quien desempeñaba esa función en el comercio propiedad de su padre.

La contabilidad propiamente dicha se establece definitivamente cuando los trapiches azucareros evolucionan hasta convertirse en enormes centrales, gracias a la instalación de maquinarias movidas a vapor.

Los tenedores de libros y escasos contadores de aquellos tiempos, originalmente tuvieron como centros de acción a los ingenios azucareros y la administración gubernamental, pero con el surgimiento de empresas comerciales su actividad se extendió a un sector más amplio de la economía. La demanda de técnicos fue tal que muy pronto llegó a sentirse la escasez de personas preparadas en asuntos contables.
Las leyes promulgadas bajo el control militar estadounidense sobre presupuesto y contabilidad de las entidades públicas fueron impuestas para beneficio de los ocupantes militares y empresarios de ese país. El diseño y la aplicación de esas leyes fueron de tal manera impuestos que Sus efectos continuaron imponiéndose a pesar de la desocupación militar efectuada ocho años antes.

Durante los ocho años de ocupación militar (1916-1924) se presentaron los primeros asomos de extender la contabilidad organizada a toda la nación. Los ocupantes militares y las empresas mantenidas bajo su amparo trataron de organizar sistemas contables que les garantizaran el control de sus operaciones en base a las exigencias de la legislación estadounidense de entonces.

La contaduría pública era ejercida entonces por contadores norteamericanos al servicio, fundamentalmente, de las empresas bancarias y azucareras.

Con la finalidad de estudiar el estado de los mecanismos administrativos y hacer recomendaciones al Gobierno dominicano. Fue formada lo que se denominó: Dominican Economic Comisión (Comisión Económica Dominicana). Esa comisión estuvo encabezada por Charles Gates Dawes, de quien tomó su nombre operativo de Misión Dawes. De la Comisión también formó parte Summer Welles quien se destacara por su íntima vinculación con los asuntos dominicanos.

El informe presentado al presidente dominicano Horacio Vásquez consideraba que “la contaduría constituye uno de los problemas fundamentales en el campo de la administración gubernamental y, por eso, estamos recomendando que los métodos contables del Gobierno dominicano sean reformados.

Ante el desorden administrativo existente, los asesores estadounidenses optaron prácticamente trasplantar los procedimientos utilizados entonces en Estados Unidos con algunas adaptaciones.



Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
                                                                                     Abogado / Contador


sábado, 20 de abril de 2013

DE LA COMPETENCIA Y PLAZOS PROCESALES

DIFERENTES TIPOS DE COMPETENCIA EN LOS PLAZOS PROCESALES

¿Qué es la competencia en sentido amplio?

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Monumento Histórico Capotillo Loma de Cabrera-Dajabon
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

Henri Capitant, la define como la aptitud de una autoridad pública para otorgar actos jurídicos. Con este sentido amplio se puede hablar de la competencia de un prefecto, alcalde o rector de academia, tanto como de la competencia de un tribunal o corte. En último caso, la expresión significa el poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso. Este orden dividido las jurisdicciones en civiles, penales y administrativas; el grado las divide en jurisdicciones de primera instancia y de apelación (el recurso de casación no constituye un tercer grado de jurisdicción); la naturaleza de lugar a la distinción entre las jurisdicción de derecho común (tribunales civiles) y las excepciones (justicia de paz, tribunales de comercio, concejos de prudhommes, etc.) (Vocabulario Jurídico Henri Capitant pag.132)

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.

Competencia territorial

La competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción o espacio territorial de la localidad en la que se encuentra el tribunal.

Delimitación específica: si se trata de una corte, el límite está fijado por el territorio provincial o departamento judicial. Si de un tribunal de primera instancia, sus límites serán los de la provincia. Si el juzgado de Paz, se tomará en cuenta los límites del Distrito Municipal, el Municipio o la circunscripción, cuando en un mismo municipio haya más de un Juzgado de Paz.

  • En aquellas ciudades donde debido a la densidad poblacional, el juzgado de Paz está dividido en circunscripciones, el imputado será juzgado por ante la circunscripción que corresponda a esa jurisdicciones;
  • En caso de tentativa, es competente el del lugar en que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción; 
  • En los casos de infracciones continuas o permanentes el conocimiento corresponde al Juez o tribunal del lugar en el cual se haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido de la infracción; y
  • En casos de infracciones cometidas parcialmente dentro del territorio nacional, es competente el Juez o tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
En el antiguo sistema procesal existían tres tribunales competentes para conocer de un hecho, los cuales se determinan por:

  1. Por el lugar de la comisión del hecho;
  2. Por el lugar donde fuere detenido el autor; y
  3. El lugar donde reside en autor, sin embargo mediante la aplicación de la regla del artículo 60 del c.p.p, establecido que el tribunal natural competente territorialmente, sólo es aquel donde se consuma el hecho punible.
Competencias subsidiarias: cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso correspondiente, según su orden, al juez o tribunal.

  • Del lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices; y 
  • De la residencia del primer investigado.
Aun cuando la redacción de este artículo no usa los términos “deban conocer” después de tribunales nacionales, ciertamente que debe ser así, ya que sea apoderado de un proceso con las características que plantea este artículo, deberá declarar su incompetencia y enviarlo al Distrito Nacional. De manera exclusiva se otorga competencia al Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer de los hechos punibles que se haya cometidos en el extranjero. Sin distingo de que los hechos sean atribuidos a nacionales o extranjeros. “Hechos punibles cometidos fuera del territorio nacional” Pag. 86/89 plazos procesales

Competencia durante la investigación: es competente el juez donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la defensa o se produce retardo procesal.

Competencia especial o privilegio de jurisdicción

En los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a las cortes de apelación o a la suprema corte de justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común, salvo las excepciones previstas en el código procesal penal.

Gozan de ese privilegio de jurisdicción ante la suprema corte de justicia, conforme a la de la constitución de la República, el presidente y vice-Presidente de la República, los senadores, diputados, los ministro y vice ministro, jueces de la suprema corte de justicia, procuradores generales de las Cortes de Apelación, abogados del estado ante el tribunal de tierras, a los miembros del cuerpos diplomático, de la junta central electoral, de la cámara de cuentas y de los jueces del tribunal contencioso tributario; por su parte gozan de ese privilegio por ante las cortes de apelación, conforme a la constitución del 2010, los jueces de primera instancia, procuradores fiscales y los gobernadores provinciales.

La inobservancia de las reglas de las reglas de competencia sólo produce la ineficacia de los actos cumplidos después de resuelto el conflicto de competencia. El planteamiento de una cuestión de competencia no suspende el procedimiento preparatorio ni la audiencia preliminar, pero sí las resoluciones conclusivas.

Caso de la Fusión y separación de juicios. Cuando dos o más juicios puedan ser conocidos simultáneamente por el mismo o por distinto jueces o tribunales, el ministerio público o la víctima en la acusación, o la defensa pueden solicitar la fusión o separación de los juicios. El juez o tribunal deciden la realización fusionada o separada según convenga a la naturaleza de los casos. La fusión o separaciones no proceden cuando pueda producir un grave retardo en alguno de los procedimientos.

Caso de las excepciones: los procedimientos por hechos punibles de acción privada siguen las reglas de la conexidad, pero no pueden ser acumulados con procedimientos por hechos punibles de acción pública.

Relación entre las nulidades y la competencia.
Competencia, es la facultad legal que le otorga la misma ley a un tribunal del orden judicial para que conozca y falle de infracciones específicas. En sentido lato, poder de quien tiene la autoridad o la jurisdicción necesaria para obrar, juzgar o imponer alguna obligación. En sentido escrito, derecho que posee un tribunal de conocer acerca de una causa.

Para coutere, competencia es la medida de jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar. Se entiende que un juez o tribunal es competente para conocer de un determinado litigio, cuando combina los criterios de competencia objetiva, funcional y territorial puede hablarse de:

- De la competencia territorial;
- De la competencia en razón de la materia; y
- De la competencia del Ministerio Público durante la investigación.

Casos conflictivos subsistentes relacionados con las nulidades

La Ley 50-00, que la pueden observar en la página Juricont del Internet esta ley divide en salas e implementa un nuevo sistema de apoderamiento de los tribunales de Primera Instancia de Santo Domingo y Santiago, constituyó decisivamente a eliminar los constantes conflictos de competencia en razón del territorio. Sin embargo, subsisten en derecho procesal penal algunos inconvenientes sobre la competencia, de los cuales se ha hecho mención jurisprudencial. A saber: 
  1. El conflicto de la violación de propiedad o lanzamiento de lugares, o desalojo de inmuebles registrados;
  2. El conflicto de minoría de edad;
  3. El conflicto sobre el recurso contra el auto de apertura a juicio; y
  4. El conflicto planteado por la ley 3143, trabajo pagado y no realizado; realizado y no pagado. Pag.92/94
Principios generales. Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por este código. Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración.

Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.

Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el que se computan días corridos. 

Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se haga a los interesados. (Art. 143 C.P.P.D.)

Actos Procesales.

Son actuaciones de contenido procesal que ejecutan indistintamente los alguaciles y los magistrados. En cuanto concierne a los actos de alguacil hay dos reglas que los rigen:

  1. Deben ser escritos y en idioma español.
  2. Deben ser claros y no dejar duda alguna en la persona que los reciba y aunque no hay fórmulas sacramentales deben ser suficientemente claras pudiendo el redactor de los mismos utilizar palabras equivalentes.
Por otra parte se dice que los actos de procedimiento deben bastarse a sí mismos y que la prueba del mismo se realiza con la muestra del acto.


Actos de Alguaciles.
Existen diversos actos tales como el acto de citación que es aquel que llama a una parte a discutir un litigio en un Juzgado de Paz. Cuando el llamamiento es para cualquier otro tribunal se le designa con el nombre de aplazamiento. Los actos de alguacil están revestidos de autenticidad o fe pública, o lo que es lo mismo son fedatarios (que dan fe) hasta inscripción en falsedad.

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De igual manera se exigen determinadas formalidades intrínsecas o extrínsecas. Entre las últimas está que debe utilizarse papel 8 ½ x 11y entre las primeras las formalidades que exige la ley son:

  1. Numeración del acto.
  2. Indicación del sitio o lugar donde se realiza.
  3. Fecha.
  4. Nombres y datos generales del requeriente o persona a cuyo requerimiento se instrumenta el acto.
  5. Nombre, cédula y dirección del estudio del abogado que representa al requeriente si lo hubiese.
  6. Nombre y datos personales del alguacil; lugar de traslado.
  7. Nombre de la persona a quien va dirigido el acto.
  8. Domicilio.
  9. Objeto del acto.
  10. Fecha de comparecencia.
  11. Designación del tribunal con su dirección.
  12. Costo y firma del Ministerial.
Se denomina plazo al espacio de tiempo que debe transcurrir para la realización de un acto o la toma de una decisión. El concepto de plazos y actos están íntimamente relacionados de ahí que todos los actos deben ser cumplidos en un determinado plazo. Los plazos están fijados en el Art. 1033 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, esto no es óbice para que otros artículos fijen sus propios plazos para actuaciones determinadas.

Los plazos puedes ser francos o no francos. En Francia se ha simplificado el asunto al adoptar el criterio de que todos los plazos son francos.

En los plazos francos no se cuentan ni el diez ad quo (primer día) ni el diez ad quem (ultimo día). De manera que cuando se demanda en la octava franca se dispone de diez días para comparecer porque no se cuenta ni el primero ni el último. De igual manera cuando se otorga un plazo de un día franco por todo término deberá interpretarse que el plazo es de tres días.

Los plazos pueden ser de hora a hora, de día a día, de mes a mes o de años, sin embargo, hay que tener en cuenta que no es lo mismo, un plazo de treinta días que un plazo de un mes.

Clases de Plazos Procesales 
Para clasificar los plazos procesales, es importante conocer el concepto de plazo, Henri Capitant, define los plazos como el espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o la convención, para el cumplimiento de ciertos hechos o actos jurídicos. Ej.: plazos de prescripción, plazo dentro del cual se debe declarar un hecho; plazo del embarazo; plazos procesales."Henri Capitant"

Los plazos procesales se computaran con arreglo a lo dispuesto en el código civil. En los señalados por días quedarían excluidos los inhábiles. Si el último día del plazo fuera inhábil. Se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Diccionario Jurídico Espasa pag. 1128

  1. Plazo Legal
  2. Plazo Convencional
  3. Plazo Judicial
  4. Plazo Común
  5. Plazo Particular
  6. Plazo Prorrogable 
  7. Plazo Improrrogable
  8. Plazos Razonables
  9. Plazo Perentorio o Preclusión.
  10. Plazo No Perentorio
Plazo Legal o judicialmente: Cuando la ley permite la fijación de un plazo judicial, los jueces lo fijan conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se debe cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes. Art. 145 Cppd.

Plazos para decidir: Las decisiones judiciales que sucedan a una audiencia oral son pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cuando este código disponga un plazo distinto.

En los demás casos, el juez o el ministerio público, según corresponda, resuelve dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que este código no disponga otro plazo. Art. 146 Cppd.

Plazo Convencional: Aquel establecido por las partes en algún contrato o en el proceso pero sin ser mayor a los establecidos por ley. 

Plazo Judicial: Cuando la ley permite la fijación de un plazo judicial, los jueces lo fijan conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se debe cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes. Art. 145 CPP.

Plazo Común: Aquel que corre para las dos partes procesales, desde alguna resolución judicial. Por ejemplo, prueba corre desde el auto de apertura de plazo de prueba. El plazo para tachar testigos también es común desde el día siguiente de la notificación con la proposición de testigos art. 143 cppd.

Plazo Particular: Aquel que corre para una sola de las partes. Por ejemplo, el plazo de apelación sólo corre para una de las partes, para quien se siente agraviado con el fallo. Los alegatos también son plazos particulares, porque alegan una parte tras la otra en 8 días cada una.

Plazo Prorrogable: Las partes pueden solicitar la reposición total o parcial del plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hayan podido observarlo. Art. 147 Cppd.

Plazo Improrrogable: Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia insalvable.

Plazo razonable: Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad. Art. 08 cppd.

Plazo Perentorio o Preclusivo: Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal. Art. 151 C.P.P.D.

En los plazos perentorios el derecho a realizar un acto procesal se pierde sólo por efecto de la ley.

Plazo No Perentorio: Aquel que, vencido, necesita un acto de parte contraria para producir la caducidad del derecho. Por ejemplo, la contestación. La no-contestación en ese plazo no hace caducar el derecho de contestación.

Para hacer perder el derecho, es necesario que la otra parte pida al juez que lo declare rebelde a la ley (siempre y cuando se conozca su domicilio y no conteste en plazo. Porque si no se conoce su domicilio nunca se le declara rebelde, el juez le nombra un representante judicial - defensor de oficio -). En los plazos no perentorios para que se pierda la oportunidad de realizar el acto la otra parte, además, debe realizar otro acto.

Guía de los plazos y nulidades
Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
CONTADOR / ABOGADO

miércoles, 17 de abril de 2013

Plazos Procesales

DIFERENTES TIPOS DE COMPETENCIA EN LOS PLAZOS PROCESALES

¿Qué es la competencia en sentido amplio?

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

Henri Capitant, la define como la aptitud de una autoridad pública para otorgar actos jurídicos. Con este sentido amplio se puede hablar de la competencia de un prefecto, alcalde o rector de academia, tanto como de la competencia de un tribunal o corte. En último caso, la expresión significa el poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso. Este orden dividido las jurisdicciones en civiles, penales y administrativas; el grado las divide en jurisdicciones de primera instancia y de apelación (el recurso de casación no constituye un tercer grado de jurisdicción); la naturaleza de lugar a la distinción entre las jurisdicción de derecho común (tribunales civiles) y las excepciones (justicia de paz, tribunales de comercio, concejos de prudhommes, etc.) (Vocabulario Jurídico Henri Capitant pag.132)

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.

Competencia territorial
La competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción o espacio territorial de la localidad en la que se encuentra el tribunal.

Delimitación específica: si se trata de una corte, el límite está fijado por el territorio provincial o departamento judicial. Si de un tribunal de primera instancia, sus límites serán los de la provincia. Si el juzgado de Paz, se tomará en cuenta los límites del Distrito Municipal, el Municipio o la circunscripción, cuando en un mismo municipio haya más de un Juzgado de Paz.

  • En aquellas ciudades donde debido a la densidad poblacional, el juzgado de Paz está dividido en circunscripciones, el imputado será juzgado por ante la circunscripción que corresponda a esa jurisdicciones;
  • En caso de tentativa, es competente el del lugar en que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción; 
  • En los casos de infracciones continuas o permanentes el conocimiento corresponde al Juez o tribunal del lugar en el cual se haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido de la infracción; y
  • En casos de infracciones cometidas parcialmente dentro del territorio nacional, es competente el Juez o tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
En el antiguo sistema procesal existían tres tribunales competentes para conocer de un hecho, los cuales se determinan por:

  1. Por el lugar de la comisión del hecho;
  2. Por el lugar donde fuere detenido el autor; y
  3. El lugar donde reside en autor, sin embargo mediante la aplicación de la regla del artículo 60 del c.p.p, establecido que el tribunal natural competente territorialmente, sólo es aquel donde se consuma el hecho punible.
Competencias subsidiarias: cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso correspondiente, según su orden, al juez o tribunal.

  • Del lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices; y 
  • De la residencia del primer investigado.
Aun cuando la redacción de este artículo no usa los términos “deban conocer” después de tribunales nacionales, ciertamente que debe ser así, ya que sea apoderado de un proceso con las características que plantea este artículo, deberá declarar su incompetencia y enviarlo al Distrito Nacional. De manera exclusiva se otorga competencia al Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer de los hechos punibles que se haya cometidos en el extranjero. Sin distingo de que los hechos sean atribuidos a nacionales o extranjeros. “Hechos punibles cometidos fuera del territorio nacional” Pag. 86/89 plazos procesales

Competencia durante la investigación: es competente el juez donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la defensa o se produce retardo procesal.

Competencia especial o privilegio de jurisdicción

En los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a las cortes de apelación o a la suprema corte de justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común, salvo las excepciones previstas en el código procesal penal.

Gozan de ese privilegio de jurisdicción ante la suprema corte de justicia, conforme a la de la constitución de la República, el presidente y vice-Presidente de la República, los senadores, diputados, los ministro y vice ministro, jueces de la suprema corte de justicia, procuradores generales de las Cortes de Apelación, abogados del estado ante el tribunal de tierras, a los miembros del cuerpos diplomático, de la junta central electoral, de la cámara de cuentas y de los jueces del tribunal contencioso tributario; por su parte gozan de ese privilegio por ante las cortes de apelación, conforme a la constitución del 2010, los jueces de primera instancia, procuradores fiscales y los gobernadores provinciales.

La inobservancia de las reglas de las reglas de competencia sólo produce la ineficacia de los actos cumplidos después de resuelto el conflicto de competencia. El planteamiento de una cuestión de competencia no suspende el procedimiento preparatorio ni la audiencia preliminar, pero sí las resoluciones conclusivas.

Caso de la Fusión y separación de juicios. Cuando dos o más juicios puedan ser conocidos simultáneamente por el mismo o por distinto jueces o tribunales, el ministerio público o la víctima en la acusación, o la defensa pueden solicitar la fusión o separación de los juicios. El juez o tribunal deciden la realización fusionada o separada según convenga a la naturaleza de los casos. La fusión o separaciones no proceden cuando pueda producir un grave retardo en alguno de los procedimientos.

Caso de las excepciones: los procedimientos por hechos punibles de acción privada siguen las reglas de la conexidad, pero no pueden ser acumulados con procedimientos por hechos punibles de acción pública.

Relación entre las nulidades y la competencia.
Competencia, es la facultad legal que le otorga la misma ley a un tribunal del orden judicial para que conozca y falle de infracciones específicas. En sentido lato, poder de quien tiene la autoridad o la jurisdicción necesaria para obrar, juzgar o imponer alguna obligación. En sentido escrito, derecho que posee un tribunal de conocer acerca de una causa.

Para coutere, competencia es la medida de jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar. Se entiende que un juez o tribunal es competente para conocer de un determinado litigio, cuando combina los criterios de competencia objetiva, funcional y territorial puede hablarse de:

- De la competencia territorial;
- De la competencia en razón de la materia; y
- De la competencia del Ministerio Público durante la investigación.

Casos conflictivos subsistentes relacionados con las nulidades

La Ley 50-00, que la pueden observar en la página Juricont del Internet esta ley divide en salas e implementa un nuevo sistema de apoderamiento de los tribunales de Primera Instancia de Santo Domingo y Santiago, constituyó decisivamente a eliminar los constantes conflictos de competencia en razón del territorio. Sin embargo, subsisten en derecho procesal penal algunos inconvenientes sobre la competencia, de los cuales se ha hecho mención jurisprudencial. A saber: 
  1. El conflicto de la violación de propiedad o lanzamiento de lugares, o desalojo de inmuebles registrados;
  2. El conflicto de minoría de edad;
  3. El conflicto sobre el recurso contra el auto de apertura a juicio; y
  4. El conflicto planteado por la ley 3143, trabajo pagado y no realizado; realizado y no pagado. Pag.92/94
Principios generales. Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por este código. Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración.

Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.

Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el que se computan días corridos. 

Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se haga a los interesados. (Art. 143 C.P.P.D.)

Actos Procesales.

Son actuaciones de contenido procesal que ejecutan indistintamente los alguaciles y los magistrados. En cuanto concierne a los actos de alguacil hay dos reglas que los rigen:

  1. Deben ser escritos y en idioma español.
  2. Deben ser claros y no dejar duda alguna en la persona que los reciba y aunque no hay fórmulas sacramentales deben ser suficientemente claras pudiendo el redactor de los mismos utilizar palabras equivalentes.
Por otra parte se dice que los actos de procedimiento deben bastarse a sí mismos y que la prueba del mismo se realiza con la muestra del acto.


Actos de Alguaciles.
Existen diversos actos tales como el acto de citación que es aquel que llama a una parte a discutir un litigio en un Juzgado de Paz. Cuando el llamamiento es para cualquier otro tribunal se le designa con el nombre de aplazamiento. Los actos de alguacil están revestidos de autenticidad o fe pública, o lo que es lo mismo son fedatarios (que dan fe) hasta inscripción en falsedad.

De igual manera se exigen determinadas formalidades intrínsecas o extrínsecas. Entre las últimas está que debe utilizarse papel 8 ½ x 11y entre las primeras las formalidades que exige la ley son:

  1. Numeración del acto.
  2. Indicación del sitio o lugar donde se realiza.
  3. Fecha.
  4. Nombres y datos generales del requeriente o persona a cuyo requerimiento se instrumenta el acto.
  5. Nombre, cédula y dirección del estudio del abogado que representa al requeriente si lo hubiese.
  6. Nombre y datos personales del alguacil; lugar de traslado.
  7. Nombre de la persona a quien va dirigido el acto.
  8. Domicilio.
  9. Objeto del acto.
  10. Fecha de comparecencia.
  11. Designación del tribunal con su dirección.
  12. Costo y firma del Ministerial.
Se denomina plazo al espacio de tiempo que debe transcurrir para la realización de un acto o la toma de una decisión. El concepto de plazos y actos están íntimamente relacionados de ahí que todos los actos deben ser cumplidos en un determinado plazo. Los plazos están fijados en el Art. 1033 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, esto no es óbice para que otros artículos fijen sus propios plazos para actuaciones determinadas.

Los plazos puedes ser francos o no francos. En Francia se ha simplificado el asunto al adoptar el criterio de que todos los plazos son francos.

En los plazos francos no se cuentan ni el diez ad quo (primer día) ni el diez ad quem (ultimo día). De manera que cuando se demanda en la octava franca se dispone de diez días para comparecer porque no se cuenta ni el primero ni el último. De igual manera cuando se otorga un plazo de un día franco por todo término deberá interpretarse que el plazo es de tres días.

Los plazos pueden ser de hora a hora, de día a día, de mes a mes o de años, sin embargo, hay que tener en cuenta que no es lo mismo, un plazo de treinta días que un plazo de un mes.

Clases de Plazos Procesales 
Para clasificar los plazos procesales, es importante conocer el concepto de plazo, Henri Capitant, define los plazos como el espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o la convención, para el cumplimiento de ciertos hechos o actos jurídicos. Ej.: plazos de prescripción, plazo dentro del cual se debe declarar un hecho; plazo del embarazo; plazos procesales."Henri Capitant"

Los plazos procesales se computaran con arreglo a lo dispuesto en el código civil. En los señalados por días quedarían excluidos los inhábiles. Si el último día del plazo fuera inhábil. Se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Diccionario Jurídico Espasa pag. 1128

  1. Plazo Legal
  2. Plazo Convencional
  3. Plazo Judicial
  4. Plazo Común
  5. Plazo Particular
  6. Plazo Prorrogable 
  7. Plazo Improrrogable
  8. Plazos Razonables
  9. Plazo Perentorio o Preclusión.
  10. Plazo No Perentorio
Plazo Legal o judicialmente: Cuando la ley permite la fijación de un plazo judicial, los jueces lo fijan conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se debe cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes. Art. 145 Cppd.

Plazos para decidir: Las decisiones judiciales que sucedan a una audiencia oral son pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cuando este código disponga un plazo distinto.

En los demás casos, el juez o el ministerio público, según corresponda, resuelve dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que este código no disponga otro plazo. Art. 146 Cppd.

Plazo Convencional: Aquel establecido por las partes en algún contrato o en el proceso pero sin ser mayor a los establecidos por ley. 

Plazo Judicial: Cuando la ley permite la fijación de un plazo judicial, los jueces lo fijan conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se debe cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes. Art. 145 CPP.

Plazo Común: Aquel que corre para las dos partes procesales, desde alguna resolución judicial. Por ejemplo, prueba corre desde el auto de apertura de plazo de prueba. El plazo para tachar testigos también es común desde el día siguiente de la notificación con la proposición de testigos art. 143 cppd.

Plazo Particular: Aquel que corre para una sola de las partes. Por ejemplo, el plazo de apelación sólo corre para una de las partes, para quien se siente agraviado con el fallo. Los alegatos también son plazos particulares, porque alegan una parte tras la otra en 8 días cada una.

Plazo Prorrogable: Las partes pueden solicitar la reposición total o parcial del plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hayan podido observarlo. Art. 147 Cppd.

Plazo Improrrogable: Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia insalvable.

Plazo razonable: Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad. Art. 08 cppd.

Plazo Perentorio o Preclusivo: Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal. Art.151 CPP

En los plazos perentorios el derecho a realizar un acto procesal se pierde sólo por efecto de la ley.

Plazo No Perentorio: Aquel que, vencido, necesita un acto de parte contraria para producir la caducidad del derecho. Por ejemplo, la contestación. La no-contestación en ese plazo no hace caducar el derecho de contestación.

Para hacer perder el derecho, es necesario que la otra parte pida al juez que lo declare rebelde a la ley (siempre y cuando se conozca su domicilio y no conteste en plazo. Porque si no se conoce su domicilio nunca se le declara rebelde, el juez le nombra un representante judicial - defensor de oficio -). En los plazos no perentorios para que se pierda la oportunidad de realizar el acto la otra parte, además, debe realizar otro acto.

Guía de los plazos y nulidades
Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
CONTADOR / ABOGADO