domingo, 12 de mayo de 2013

Técnica de Litigación

El proceso judicial y el nuevo sistema

Es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto jurídico llegando a un grado de certeza y con justicia, para lo cual es necesario que el juzgador conozca los hechos y sus circunstancias. Es un método de razonamiento, por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de este proceder se halla el debate oral (contradictorio o discusión dialéctica). El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos.

El nuevo modelo procesal penal:
Es acusatorio porque existe una distribución de roles:
  • Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria.
  • Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del fiscal.
  •  Juez: Decide.
Es adversarial porque la investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor.
  •      Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios.
  •      El j uez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.
2. El Debate Oral
El debate oral no debe ser entendido en sentido negativo como discordia, al contrario, lo entendemos en sentido positivo, de manera constructiva, como camino hacia una solución.

En la controversia se exponen hipótesis opuestas que son objeto de una libre discusión, ello permite que surja la verdad, se supere la duda y se resuelva el problema.
La oralidad tiene la ventaja de que pone a las partes frente a frente para que le hablen directamente al juzgador, sin intermediarios. A su vez, el juez inmedia la práctica de la prueba, observa y escucha con análisis crítico las intervenciones opuestas de las partes.

La controversia es útil para las partes en conflicto, ya que permite conocer otros puntos de vista y así (de ser necesario) rectificar los propios.

En un proceso adversarial, el debate se torna necesario, pues al motivar su decisión, el juez expresa sus razones o fundamentos. Tal motivación exige someter el derecho y la prueba a controversia. Así tenemos que cada una de las partes al desarrollar su tesis se convierten en colaboradores del juez, pues le aportan ideas y elementos para que pueda fallar.
Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren

En el sistema acusatorio la actuación está orientada por la idea de debate, de contradicción, de lucha de partes contrarias. Es un diálogo abierto entre los intervinientes del proceso, sujeto a acciones y reacciones, quienes armados de la razón luchan por el predominio de su tesis. El fallo final sintetiza esa dialéctica dirigida a defender la teoría del caso que representan.

En el proceso las partes pueden discrepar acerca de la existencia o inexistencia de los hechos, de la valoración de las pruebas, de la selección de la norma o puede suceder que a pesar de que estén de acuerdo en dicha selección, diverjan en los métodos o teoría escogidos para interpretar la norma jurídica.

Tenemos, pues, que el abogado, sea como funcionario público, juez o fiscal, defensor o conciliador, tiene por función decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar. Todo lo cual le exige capacidad para debatir, argumentar, refutar y dialogar; es decir, para sostener o refutar una tesis, para convencer a otros acerca de su validez, de la aceptabilidad de sus afirmaciones o negociaciones, puesto que en el trámite del proceso se está en un constante cuestionamiento.

El abogado cuando va a intervenir en un juicio oral debe poseer habilidades narrativas, demostrativas o probatorias, argumentativas, refutativas, hermenéuticas y dialógicas.

3.      Principios que rigen el debate oral

Estos principios guían el debate y son de naturaleza ética y epistemológica. Ética por cuanto guían la acción comunicativa de argumentar y dialogar. Y epistemológica porque el proceso de adquisición del conocimiento también está sometido a pautas de comportamiento para acercarse a la verdad de las hipótesis que son objeto de discusión.

Aceptación del debate.- El punto de partida cuando ingresamos a una discusión es admitirque ese debate constituye la vía idónea para acercarse a la solución pacífica y justa del conflicto. Obviamente para ello debemos de tener la intención de hallar una solución. Admitido ese camino, las partes aceptan regirse por ciertas pautas de comportamiento para que sea posible lograr la solución al conflicto. Entre tales pautas o condiciones tenemos la imparcialidad del juez, la igualdad, el respeto, la capacidad para escuchar, la falibilidad y la flexibilidad humanas, la lealtad procesal, etc.

Orden en el debate.- El debate debe tener orden para que no se convierta la audiencia en un escenario de caos y de riñas. Por eso el juez dirige el debate siguiendo ciertas reglas para la discusión. Las partes no pueden hablar al mismo tiempo. Cuando se discute hay sucesión en el uso de la palabra. Las interrupciones tienen límites temporales y contenidos organizados. Sólo esto permite discutir de manera serena a inteligente.
Respeto de la dignidad humana.- La acción del orador tiene la pauta ética de evitar los ataques personales contra las personas que se oponen a sus ideas. La vehemencia con la que se ejerce la defensa o la acusación puede dar lugar a que las partes incurran en descortesías. Algunos abogados muchas veces olvidan la moderación debida y mediante palabras duras e impropias acometen contra el adversario con indignos ataques personales. La práctica de la argumentación y la refutación debe ser respetuosa, jamás se deben utilizar expresiones injuriosas. La argumentación debe ser sólida en razones y a la vez amable con el adversario. El abogado que tiene buenos argumentos o sabe usar los que tiene, puede permitirse ser cortés y comprensivo, lo cual le ayuda a merecer el respeto y a obtener credibilidad. No debemos de confundir un argumento contra nuestras ideas con un ataque hacia nuestra persona. Nuestra tarea debe dirigirse a enfrentar el contenido de los argumentos, la valoración de las pruebas y no al ataque al individuo. Para ello hay que evitar que los egos se vean involucrados en la situación, de lo contrario serán las emociones (y no la razón) las que gobiernen nuestro razonamiento. No obstante ello, al ser seres humanos somos susceptibles de emocionarnos, pero esto no es justificación para que utilicemos expresiones ofensivas, la burla, la ironía o cualquier otra de mal gusto.

Falibilidad y flexibilidad. La falibilidad es la posibilidad que tiene toda persona de equivocarse, errar, engañarse. Todos podemos cometer errores, pero cometer un error y no corregirlo es incurrir otro. Por ello, todo discurso racional debe ser susceptible de crítica para que se detecten (si los hay) los errores o engaños en los que se hallan incurrido.
Al ingresar al debate entendemos que éste es el medio adecuado para resolver el conflicto y que los argumentos que se esgriman deben atenerse al asunto en cuestión, alejado de cualquier ofensa personal contra el adversario. Ello supone tener una actitud abierta y flexible frente a la conversación. Debemos de entender que la contradicción no busca lastimarnos sino que constituye un reto para examinar si estamos equivocados. La flexibilidad implica ingresar a la discusión concientes de que somos falibles, con una actitud de autocrítica y de tolerancia a las ideas opuestas a las nuestras.

 4. LA TEORÍA DEL CASO

Hasta la fecha, seguramente habremos leído o escuchado que la teoría del caso es la brújula del litigante, es un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan.

En suma, podemos decir que es una visión estratégica para afrontar el proceso que nos permite:

-          Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso.
-          Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte.

Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemático de pasos, que ya desde la antigüedad en las obras de ARISTÓTELES y CICERÓN, comenzaron a ser explicados. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor nos servirán de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal acusatorio.

En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones orales es persuadir al juez, por eso para lograr ese propósito hay que ser claros. Y para lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervención oral, pues éstos luego nos llevarán a la identificación de la estructura de los alegatos. Los pasos o las etapas que hay que agotar son las siguientes:
  1. La invención (inventio): QUÉ DECIR. Tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso.
  2. La disposición (dispositio): DÓNDE DECIR. Tiene que ver con la organización, con la construcción de la estructura del discurso.
  3. La expresión (elocutio): CÓMO DECIR. Tiene que ver con la búsqueda del lenguaje apropiado.
  4. La memoria (memoria): Tiene que ver con la capacidad para recordar lo que se va a decir.
  5. La práctica (praxis): Tiene que ver con el hecho de realizar ejercicios acerca del discurso que se ha creado para llegar a pronunciarlo mejor.
  6. El diseño de apoyos audiovisuales. Tiene que ver con el uso de medios que permitan transmitir, comprender y recordar la información.
  7. La pronunciación (pronuntiatio). Tiene que ver con la acción concreta de hablar.
La invención tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso. En este primer paso, el escritor o el orador busca qué es lo que va a decir. Es la parte creativa en la producción de los alegatos, en la cual para persuadir, primero hay que definir el objetivo u objetivos que se buscan con el discurso; luego, buscar la información, las fuentes que sirvan de inspiración para alcanzar el fin propuesto.

El discurso judicial tiene un objetivo general y uno o varios objetivos específicos, que al ser concretados permiten construir lógicamente el discurso. El objetivo general es persuadir, convencer. Persuadir significa ganar la adhesión a la tesis o teoría del caso que se plantea, es lo que se desea que el auditorio o público crea o decida. De ahí la importancia que en esta fase se procure conocer al auditorio, en particular al juez y a los jurados que desea convencer, esto le permitirá adaptarse a su público y precisar sus objetivos. Es fundamental analizar el auditorio, por cuanto esto guía para determinar los objetivos, desarrollar estrategias, seleccionar el material de apoyo, organizar el material y pronunciar el discurso.

El objetivo u objetivos específicos versan sobre lo que de manera concreta se desea que el auditorio comprenda, haga o decida. En los discursos persuasivos cada una de las partes plantea una hipótesis de solución al problema debatido que permite perfilar el discurso. El proceso es una contienda entre hipótesis en competencia que el juez tiene la tarea de dirimir. Por ejemplo, la Fiscalía pretenderá que se declare responsable al acusado, por homicidio intencional; mientras que el defensor, que el juez se convenza de que el acusado actuó en defensa justa. Cada pretensión define los contenidos del discurso, por esto, para que este sea eficaz es clave que en el proceso de creación se tenga claro cuál es la Teoría del Caso o la hipótesis central que vamos a defender, cuáles son los problemas jurídicos que el asunto plantea, pues esto nos permitirá buscar las pruebas y las razones que soporten nuestra Teoría, organizar el discurso y luego pronunciarlo con fundamentos sólidos.

5.- ¿Qué es la teoría del caso?

El juicio oral es un espacio público mediante el cual un grupo de personas establecen una relación jurídica, que permite que se reúnan para que un juez administre justicia. Para ello existe un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada parte aparece en el proceso respaldando su teoría del caso, que orienta los objetivos y las estrategias que se han de seguir en el desarrollo del proceso.

La Teoría del Caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. Es lo que se pretende que el juez crea; es la versión que de los hechos ofrece cada sujeto procesal. La Teoría del Caso supone que cada parte toma una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la calificación jurídica de la conducta.

La Teoría del Caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana. Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se demostrara en el juicio a través de las pruebas.

En términos muy sintéticos, diremos que Teoría del Caso es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. O sea, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado; este conjunto es el que defenderá ante el juez.

6.- ¿Cuándo se construye la teoría del caso?
La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Una vez que se tenga la información que servirá a cada una de las partes, se debe definir cuál será la teoría del caso a demostrar. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.

La Teoría del Caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación. Con la notitia criminis y las primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador están en posición de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso. Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis.

No hay duda de que en la Teoría del Caso el abogado deberá ir añadiendo y desechando elementos. Para cuando llegue al juicio, el litigante deberá haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarán su hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la preparación del caso.

No todos los elementos de la historia son útiles, y algunos que parecen no serIo cobrarán importancia después. La construcción de la Teoría del Caso es un continuo ir y venir por los hechos, hasta armar el rompecabezas de una historia donde no todos los testigos están, ni todas las evidencias se encuentran, o bien hasta ir armando una historia donde es evidente que los hechos no se dieron de cierto modo y por esa razón la prueba de la contraparte es inconsistente. Ahí adquiere fortaleza la hipótesis que el abogado ha forjado para su caso.

7. Pasos para construir la teoría del caso

  1. Relato de los hechos: El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la declaración de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor parte de la declaración del imputado y testigos.
  2. Determinación de la teoría jurídica: Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de dogmática penal (por ejemplo: el error de prohibición).
  3. Construcción de proposiciones fácticas: Permiten unir el relato de los hechos con la teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.
  4. Determinación de las evidencias: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.
  5. Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral debemos saber que es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular.
  6. Identificación de debilidades del caso: Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades.
  7. Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera de titular d diario.
a. Características de la teoría del caso
Estatua de la Justicia sobre el fondo del cielo Foto de archivo - 19063711
Como hemos señalado, la Teoría del Caso se comienza a elaborar desde el primer momento de que se tiene conocimiento del hecho. Si es la Fiscalía, para definir hipótesis e ir precisando cuales son los requisitos de hecho exigidos por la norma que eventualmente habría que aplicar, para iniciar la búsqueda de la prueba que confirme la existencia de esos hechos jurídicamente relevantes. Si es el defensor, para saber cual es su estrategia defensiva, que fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o cuál es el grado de compromiso del imputado para examinar la posibilidad de negociar. Es decir, se deben considerar si están reunidos los requisitos de tipicidad, antijurídica y culpabilidad, recordando que cada uno de estos supuestos exige a su vez requisitos que hay que analizar y probar.

Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones:

Sencillez. Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios.
Lógica. Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
Credibilidad. Para lograrse explicar por si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.
Suficiencia jurídica. Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o admisibilidad de los medios de prueba (cadena de custodia).
Flexibilidad. Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio pero este siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La Teoría del Caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

Una buena Teoría del Caso será entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos, que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio.

b. Elementos de la teoría del caso
  • JURÍDICO. Lo jurídico consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer. Para el defensor, ello significa examinar los elementos de la conducta punible, para establecer si hace falta alguno de ellos. También puede suceder que se plantea una teoría para que se disminuya la punibilidad. Por ejemplo, se indica que el acusado actuó como cómplice o que realizó la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor. Es el punto de partida, todo gira en torno de esto. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable.
  • FÁCTICO. Lo fácticos consiste en los “hechos” relevantes, o más bien, tiene que ver con las afirmaciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurídico. Por ejemplo, en un caso de homicidio: Lo jurídico consistiría en establecer que aunque alguien mató a la víctima, no fue su cliente el homicida. O sea, no disputaremos que “alguien” mató a la víctima con dolo. Nos centraremos en demostrar que no fue el sindicado. Esto nos lleva a lo fáctico. El defensor presentaría varios hechos para subsumirlos en la jurídico (“no fue el cliente”): (i) El sindicado no estuvo en el lugar de los hechos; (ii) el sindicado estaba en su casa cuando mataron a la víctima; (iii) el sindicado no tenía móvil para matar a la víctima, y (iv) la policía no encontró la pistola que mató a la víctima. Pero estos hechos no se demuestran solos, sino a través de pruebas, lo cual nos lleva a la evaluación de lo probatorio (las pruebas que establecen la existencia de los hechos que se alegan). El primer hecho se demuestra por medio del testimonio del cliente que indica que no mató, por el testimonio del testigo presencial que no observó bien al autor, y por la cinta de cámara de vídeo del lugar de los hechos que demuestra que el autor era más alto que el sindicado. El segundo hecho se demuestra por el testimonio de la novia del sindicado que él estuvo con ella en la casa. El tercer hecho se demuestra por testimonio de amigos del sindicado y víctima que eran muy amigos los dos. Y por último el cuarto hecho se demuestra por testimonio de la policía que manifiesta que nunca encontraron la pistola. Así pues, tenemos que lo fáctico sustenta lo jurídico. Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.
  • PROBATORIO. Cuando se sabe cuales son los hechos relevantes, viene la determinación y la clasificación de las pruebas que demuestran cada supuesto. Esto me permite saber que fortalezas y debilidades tiene la Teoría del Caso, para definir si hay lugar a formular acusación cuando se trata de la Fiscalía; o para saber que tan comprometida está la responsabilidad del defendido, cuando se trata del defensor. Es decir, lo probatorio consiste en examinar las pruebas que queremos presentar para establecer lo fáctico, tal como ya se mencionó. Sustenta la teoría fáctica y la jurídica. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. La teoría probatoria es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.
La Teoría del Caso, entonces, está compuesta por tres niveles de análisis: a) La teoría de los hechos o teoría fáctica; b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso; y c) La base probatoria. La razón de describir la Teoría del Caso como compuesta por tres elementos, es que si se dejara por fuera la base probatoria, lo que tendría el litigante sería una buena historia, pero no un buen caso, porque le faltarían los elementos de convicción que lo demuestren. Para que haya caso penal, es necesario que tengamos prueba. Tanto es así, que si en la etapa de investigación no es posible recoger los elementos de convicción que demuestre el dicho del ofendido, el fiscal pasará a la etapa de formulación de su requerimiento con una conclusión negativa, o sea, que no hay delito que perseguir. La prueba es el elemento que permite formular un requerimiento acusatorio. Si el fiscal o acusador no tiene suficientes elementos de convicción en dicha audiencia de control, el juez encargado le rechazará su requerimiento por falta de fundamentación probatoria. La relación entre los tres elementos de la teoría del caso es de continuidad: Primero encontramos que los hechos (teoría fáctica) tienen relevancia penal. En segundo lugar, los encuadramos dentro de las normas penales que creemos aplicables (teoría jurídica y subsunción). En tercer lugar, contrastamos esos hechos con la prueba (teoría probatoria); cada elemento, típico de la historia será demostrado por otro elemento de convicción.

En las situaciones fácticas, jurídicas o probatorias discutibles, será la habilidad del fiscal la que pueda demostrarle al juez o al jurado que su hipótesis de la historia sí es una teoría del caso admisible.

c. Funciones de la teoría del caso

La teoría del caso sirve para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. Permite construir la historia persuasiva con significado penal relevante. En cada fase del juicio oral la teoría del caso ayuda a:

  1. Sirve de objetivo específico para que los servidores públicos y las partes puedan planear y ejecutar las actividades de indagación e investigación y luego las propias del juicio. Es decir, sirve para trazar el programa metodológico de la investigación, los cuales han de tener relación con las hipótesis delictivas que se van creando. Las hipótesis son objetivos específicos, que permiten a cada parte construir su teoría del caso, y que luego cada parte expondrá con el propósito de persuadir que la suya es la más creíble, por su veracidad y justicia.
  2. Planear y organizar el alegato de apertura. La presentación inicial de la teoría del caso se realiza en el alegato de apertura. Este, como se verá más adelante, contiene la presentación del tema, la narración de los hechos, las pruebas que sustentarán la teoría y se practicarán en el juicio, y lo que logrará probarse. La teoría del caso es la esencia del alegato de apertura que permite organizarlo lógica y persuasivamente en sus aspectos fácticos, probatorios y jurídicos.
  3. Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos jurídicamente relevantes, por eso permite orientar y planear las estrategias de la acusación y de la defensa.
  4. Permite a partir del tema y de los hechos relevantes determinar las pruebas conducentes que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo lo que pueda resultar superficial.
  5. Organizar la prueba que se presentará. La teoría del caso permite organizar la prueba de la forma que mejor convenga para vivificar la teoría del caso. Estas formas pueden ser cronológicamente que resulta ser la mejor forma para la Fiscalía ya que permite presentar la historia paso a paso, o, sistemáticamente o estratégicamente que es la mejor forma para la defensa ya que está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado. La organización de la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y direccionar las pruebas que se presentarán hacia el hecho que se quiere probar, relacionarlas con los supuestos jurídicos y anticipar su contradicción por los demás sujetos procesales.
  6. Permite establecer el orden en que los testigos y peritos serán presentados privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al final para causar impacto sobre el juzgador, bajo el principio psicológico que lo que se retiene es lo primero y lo último. También permite organizar los interrogatorios orientando éticamente al testigo sobre su declaración y la secuencia del examen, así como orientarlo frente al contra interrogatorio que vendrá después. Ayuda a analizar las debilidades de los testigos propios y adversos y a preparar el contra interrogatorio respectivo.
  7. Facilita a partir de los hechos jurídicamente relevantes interrogar y contra interrogar a los testigos.
  8. Preparar el alegato de conclusión. La culminación del debate oral es el alegato final. Se aconseja siempre diseñar la teoría del caso a partir del alegato de conclusión y devolverse para saber cuáles son las pasos que hay que dar y los presupuestos fácticos jurídicos y probatorios que deberán presentarse para que los argumentos establezcan las promesas realizadas en el alegato de apertura.
  9. Adoptar y desechar estrategias de defensa. Con un buen diseño de la teoría del caso, el defensor está en capacidad de identificar cuál es su mejor posibilidad de defensa.
  10. Define los temas y la organización de los alegatos de apertura y finales.
La teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la normal aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construir una historia con significado penal relevante. No importa si el significado penal relevante es condenatorio o absolutorio; basta con que la teoría del caso concluya: Fulano es [o no es] autor responsable de tal delito, y lo demuestre.

La Teoría del Caso identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal. Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la prueba que se ha acopiado. Si cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso.

Desde la perspectiva de la acusación, la Teoría del Caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. Desde la óptica de la defensa, la Teoría del Caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor. Según lo verá el órgano jurisdiccional, la teoría del caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurídica. El juez deberá, finalmente, admitir una y solo una teoría del caso, la cual plasmarán en su decisión final.

En suma, la Teoría del Caso es el medio ideal para dirigir la investigación; planificar, direccional y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio; tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria;


  • Determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contra interrogatorios en el juicio;
  • Preparar los alegatos; Entre otros.
8. EL INTERROGATORIO DIRECTO

En los sistemas acusatorios de naturaleza oral y adversativa se depende fundamentalmente de la prueba testifical para establecer todas las alegaciones en el caso. El mecanismo se denomina “interrogatorio directo”.

Concepto: Es el que efectúa el fiscal o el abogado que representa al testigo “protagonista”. El fiscal o el abogado son los “directores de la película” y procuran que el interrogatorio de sus testigos impresiones favorablemente al juzgador.

Objetivos

  1. Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar.
  2. ser creíble.
  3. Debe ser escuchado.
a. Pautas del interrogatorio
  • Acreditar al testigo. El juez debe conocer al testigo. Humanizarlo.
  • Sencillez. Debemos de formular preguntas y buscar respuestas que se entiendan. Destacar lo indispensable, claramente, sin utilizar un lenguaje técnico que afecte la interpretación que se de. Salvo el perito para impresionar significativamente al juez o al abogado. Simplificará su contestación con nueva pregunta que el testigo explique en términos sencillos.
  • Esclarecer la “jerga”. Aclarar los términos “jerga” que emplee el testigo .Jerga es el nombre que recibe una variedad lingüística del habla (diferente de la lengua estándar) y a veces incomprensible para los hablantes de ésta, usada con frecuencia por distintos grupos sociales con intenciones de ocultar el verdadero significado de sus palabras, a su conveniencia y necesidad .
  • Ser descriptivo. El fiscal o abogado debe ubicar al juez en el lugar más importante de los hechos para que entienda mejor lo acontecido. La descripción que el testigo haga debe comprender: iluminación, personas presentes, sonidos, distancias, tiempo y conocimiento previo.
  • Controlar el ritmo del interrogatorio. El juez escuchará con detenimiento el testimonio ameno e interesante. El ritmo es el detenimiento que emplea el testigo en determinadas áreas de su declaración. El área importante se trabaja a ritmo, es decir, el testigo la expone y profundiza con lujo de detalles o “en cámara lenta”. En las áreas no importantes el ritmo del testimonio es acelerado. El fiscal y el abogado tienen la obligación de lograr el ritmo adecuado del examen directo, según sus intereses.
  • No hacer preguntas sugestivas. La pregunta sugestiva es aquella en la que se sugiere la contestación. Crea interrogante sobre la capacidad de percepción o recordar del testigo. No permite que se evalúe su expresión corporal, gestos, maneras, miradas. Demuestra mala preparación del fiscal o del abogado, ya que cuando al testigo se le sugiere contestaciones se le resta protagonismo. Por el contrario, hay que utilizar preguntas abiertas (con qué?, Cómo?, Cuándo?, Dónde?, Porqué?, Explique?, Describa?). Es durante la investigación del caso que el fiscal o el abogado le explican al testigo acerca de la importancia de su declaración y le informan sobre las preguntas que se le harán. El testigo hará ajustes necesarios cuando se olvide de parte de su testimonio o el fiscal o el abogado cambien las preguntas. La sugestividad es aceptada por razones de edad, pobre educación, dificultad de expresión y pudor. Se debe de tener cuidado con el interrogatorio a testigos hostiles e identificados con la parte contraria. La práctica permite sugestividad en aspectos preliminares como preguntas introductorias, acreditación, presentación de evidencia tangible.
  • Anunciar debilidades. ¿Debemos presentar a través del testigo información perjudicial al caso? Sí, para restarle impacto cuando la presente la otra parte. Eso será percibido favorablemente por el juez. No obstante ello, si bien se minimiza el efecto adverso y se le resta impacto, podría proveer un dato beneficioso a la parte adversa que no lo conocía. Entonces, debemos de presentar la evidencia adversa de un testigo cuando sepamos que la otra parte tiene posibilidad de conocerla y de utilizarla en su contra interrogatorio o en su turno de prueba. Los criterios a tomar en cuenta son: a) Naturaleza del dato. Cuando es información de conocimiento general; y b) Conocer al abogado contrario. Si es diligente, si investiga cabalmente su caso, si es riguroso en procedimientos de descubrimiento de prueba.
  • Escuchar la contestación del testigo. Debemos escuchar prestando atención. Si bien el testigo declara según la teoría del caso, puede omitir algún aspecto esencial y para evitar ello hay que estar atento a lo que diga. Tenemos que identificar si el testigo usa un tono de voz adecuado o si habla muy rápido o sin claridad. Hay que estar atento a las objeciones de la otra parte que interrumpan las respuestas. Si se declara no ha lugar a la objeción debemos de repetir la pregunta, pues el testigo la puede haber olvidado.
  • Posición del Fiscal o el Abogado. El fiscal o el abogado defensor es el “director de la película” y no puede quitarle la atención al testigo. El interrogatorio directo se lleva a cabo tras el pupitre. Hay que elaborar un formulario o bosquejo de lo que se va a preguntar al testigo. Por excepción el fiscal o el abogado sale del pupitre y se mueve con el propósito de: a) Presentar evidencia tangible. Para la presentación de evidencia tangible algunos jueces instruyen al fiscal o al abogado defensor que lleven la evidencia al secretario para ser marcada como identificación o para mostrársela al testigo y a la representación legal de la otra parte. b) Enfatizar parte del testimonio. Si el testigo tiene que demostrar con gestos el hecho narrado. c) En un momento emotivo o dramático. Cuando se acerca al testigo para transmitirle tranquilidad o solidaridad.
  • Organización. Es recomendable seguir un orden cronológico. Empezar desde el inicio de los hechos. Debemos de maximizar el principio y el final del interrogatorio, destacando los más importante del testimonio. Ya que el juez recuerda con mayor facilidad lo que escucha al principio y al final del testimonio. El formato del interrogatorio directo es: a) preguntas de acreditación, b) preguntas introductorias, c) narración principal, d) preguntas descriptivas, e) presentación de evidencia, f) corroboración y g) final climático.
b. Orden de la Prueba testimonial
El juzgador retiene con mayor facilidad lo que escucha al principio y al final. Debemos de seleccionar 2 testigos impactantes para el principio y el final. Hay que tener en cuenta que el juez entenderá más fácil lo que es narrado cronológicamente. La admisibilidad de varios testimonios o evidencias tangibles depende de que se establezcan determinadas bases evidenciarías.

9. EL CONTRA INTERROGATORIO
El testigo fácilmente puede memorizar o regresar una narración durante interrogatorio directo independiente que sea veraz. El contra interrogatorio lo hará salir del “libreto” ya memorizado. Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado sea inmune a un contra interrogatorio efectivo. El contra interrogatorio es el motor más efectivo para la búsqueda de la verdad.

Concepto. Es la exposición por la contraparte al testigo sin número de preguntas para impugnar su credibilidad

Está limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio directo y a las relacionadas a la credibilidad del declarante.
El contra interrogatorio tiene 3 propósitos:
1). Aporta aspectos positivos a nuestro caso.
2).Destaca aspectos negativos del caso de la parte contraria.
3). Impugna la credibilidad del testigo de la parte contraria.

a. Pautas del contra interrogatorio
  1. Ser breve. Debemos tener presente que el testigo (sujeto a contra interrogatorio) está identificado con la parte contraria. En el contra interrogatorio hay que identificar e interrogar sobre áreas beneficiosas a nuestra teoría. Para ello, el Fiscal o el abogado deben haber investigado su caso a cabalidad, pues en el juicio oral es muy tarde para ello. Todo lo que nos beneficia debe ser traído a consideración del juez. Debemos desarrollar puntos sueltos que en conjunto afecten la credibilidad del testigo. Hay que utilizar muchas preguntas generando datos para el informe final. Cuando se presentan a declarar muchos testigos sobre el mismo hecho, con un contra interrogatorio extenso a cada uno podremos hacer surgir discrepancias, impugnado de esa manera la credibilidad de sus declaraciones.
  2. Formular preguntas sencillas. El juzgador debe de entender todas nuestras preguntas. No debemos de formular preguntas compuestas (son aquéllas que contienen más de una a la vez y su respuesta con un monosílabo no establece con certeza a cuál se refiere, creando incertidumbre). No se deben hacer preguntas en negativa, pues la contestación genera incertidumbre acerca de lo que quiso expresar el testigo.
  3. Formular sólo preguntas sugestivas. El abogado es el protagonista. Hacer aseveraciones al testigo que debe afirmar o negar las mismas permiten tener el control del testigo, porque no se le provee la oportunidad de que explique su contestación. Ello nos permite cumplir con la brevedad. La sugestividad facilita dirigirnos directamente a las áreas que queremos contra interrogar al testigo. También facilita formular preguntas sencillas . la pregunta sugestiva por su estructura es fácil de entender por el juzgador.
  4. Sólo preguntar si sabemos la contestación. Terminada la investigación preparatoria debemos saber lo que cada testigo de la parte contraria puede aportar en beneficio nuestro. La norma general es que no se pueden hacer preguntas cuyas respuestas no estén calculadas, por el riesgo de que una respuesta pueda perjudicar nuestra teoría del caso. Se puede hacer excepciones evaluando: a) La identidad de los testigos; b) No es recomendable hacer preguntas cuyas respuestas no se saben; c) Si durante el interrogatorio al testigo surgen datos importantes y favorables para el caso del abogado que lo formula; d) El fiscal o el abogado que ha investigado exhaustivamente su caso podrá pronosticar si se beneficiaría o perjudicará con el contra interrogatorio; y e) Si surge algo nuevo en el contra interrogatorio. Se infiere que es favorable para nuestro caso, pues si fuera desfavorable ya la otra parte lo hubiera presentado. Ello surge por descuido o inadvertencia del testigo.
  5. Escuchar la contestación. Hay que prestar la atención debida y escuchar la contestación del testigo, pues éste puede sacar a relucir información con la que no se contaba. No hay que distraerse mirando las notas o pensando en la siguiente pregunta. Las preguntas y respuestas deben presentarse ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite la pregunta.
  6. No “pelear” con el testigo. El fiscal y el abogado deben tener una conducta respetuosa y decorosa hacia los testigos. Ante los ataques del testigo se recurre al auxilio del juez o reaccionar directamente con moderación.
  7. No permitir que el testigo explique. El abogado es el protagonista. Hay que formular un interrogatorio con aseveraciones que requieren rechazo o aceptación por parte del testigo, pues éste es hostil ya que está identificado con la otra parte y tiene pocas cosas favorables para nuestro favor. Hay que limitar el interrogatorio a esas pocas cosas favorables a través de lo siguiente: a) Hacer preguntas sugestivas (no permiten que el testigo explique); b) Solicitar el auxilio del juez si el testigo insiste en explicar. Para ello hay que solicitar al juez que instruya al testigo para que limite sus respuestas. Se le permitirá expresar cualquier explicación cuando la otra parte formule el re-directo; c) Si el testigo realizó su afirmación o negación y empieza a explicar debemos de formular inmediatamente otra pregunta, lo que lo obligará a hacer un alto y atenderla; d) Si la explicación del testigo es nociva debemos de interrumpir al testigo; y e) Si el testigo no quiere responder la pregunta, se le repite y repite, hasta que se vea obligado a contestarla.
  8. No repetir el interrogatorio directo. Repetir las preguntas formuladas en el interrogatorio directo demuestra falta de preparación e inexperiencia. No se puede improvisar o repetir el directo, pues ello genera una apreciación negativa al juez. Salvo que el interrogatorio directo aporte evidencia favorable a nuestro caso o adversa para la otra parte y convenga que el testigo la repita como parte del contra interrogatorio. También como introducción a un tema favorable como impugnación del testigo.
  9. Saber cuándo preguntar. Sólo debemos de formular el contra interrogatorio cuando tengamos la certeza de que con él vamos a obtener un dato favorable para nuestro caso o desfavorable para la otra parte o impugnar al testigo.
  10. Saber cuándo terminar. Hay que identificar la información que realmente podamos obtener. Hay que tener presente que el testigo está identificado con la otra parte. La información debe de desarrollarse durante las argumentaciones o con el informe final. Hay que confrontar al testigo con la inconsistencia de sus declaraciones previas, ello impugnará su credibilidad. Si el testigo insiste hay que concluir el contra interrogatorio, ello podría justificar razonable y creíblemente su inconsistencia. El testigo no aceptará ser un mentiroso y que inventó todo. ¡No buscar la yugular del testigo!
b. Orden de las preguntas

Iniciar y terminar el contra interrogatorio con los puntos más favorables a nuestro caso. Dividir nuestro contra interrogatorio por temas, cada tema requiere un conjunto de preguntas. No debemos limitarnos a un orden cronológico, pues ello permite prever las preguntas.

c. Impugnación de testigo

Todo lo que el testigo conteste podría estar contaminado con falsedad.
Si el testigo se encuentra intimidado podrá tornarse más cooperador.

10. EL INTERROGATORIO RE-DIRECTO
Concepto: Es el nuevo interrogatorio posterior al contra interrogatorio y la efectúa la parte que hizo el interrogatorio directo al testigo.
Está limitado a las áreas cubiertas en el contra interrogatorio.

a. Tiene por finalidad:

  • Aclarar las dudas que hubieran surgido en el contra interrogatorio.
  • Rehabilitar al testigo impugnado, o sea devolverle credibilidad mediante prueba de su carácter o sobre el contenido de su testimonio para explicar o negar la prueba impugnatoria.
Debemos tener presente que el interrogatorio re-directo se efectúa cuando el testigo “pueda” aclarar las dudas o rehabilitarse.

El re-directo puede producir un recontra-interrogatorio que puede perjudicar más a nuestro testigo.
El re-directo se lleva a cabo bajo las mismas reglas y pautas del interrogatorio directo.
Debemos de dirigirnos al área a aclarar a través de preguntas de transición u orientación.
El re-directo NO puede repetir el interrogatorio directo, pues sería objetado.

11. EL RECONTRA INTERROGATORIO

Concepto: Es el interrogatorio al testigo posterior al re-directo y está limitado a las áreas cubiertas en el re-directo.
En el re-directo se siguen las pautas del contra interrogatorio.
Sólo se realiza cuando es necesario.

Las preguntas están dirigidas a cuestionar la explicación del testigo de la contraparte.

a. Hay dos formas:
  • Cuestionando la razonabilidad de la explicación.
  • Volver sobre la impugnación original o los datos obtenidos durante el recontra interrogatorio y hacer que el testigo se reafirme.
Si el re-directo es pobre es innecesario el recontra interrogatorio. Ello hay que planteárselo así al juez.

12. IMPUGNACIÓN sobre la credibilidad de testigos

Concepto: Es el propósito fundamental del contra interrogatorio.
Requiere mayores destrezas y técnicas.
El testigo, sin duda, que se resistirá a ser impugnado.

Sólo se puede impugnar la credibilidad del testigo conociendo la existencia de dato o hecho con evidencia real y verosímil.
Debemos de identificar:
- La naturaleza de la impugnación. Se impugna la credibilidad del testigo o de su testimonio.
- La modalidad de la impugnación.
- Manifestaciones inconsistentes:

La impugnación debe seguir el siguiente orden:
- Comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio directo.
- Establecer la importancia de la inconsistencia en el caso.
- Acreditar las circunstancias en que fue prestada la primera declaración del testigo.
- Darle la oportunidad al testigo de que acepte o niegue su declaración anterior.
- Impugnación por omisión:

Se presenta cuando el testigo declara en juicio algo que no hizo anteriormente.
Se deben de seguir los siguientes pasos:
- Comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio directo.
- Establecer la importancia de lo omitido en el caso.
- Acreditar las circunstancias en que fue prestada la primera declaración del testigo.
- Dar la oportunidad a que el testigo acepte o niegue la omisión incurrida.
- Confrontación con declaración anterior.
- Carácter mendaz:

En forma de opinión: presentar a un testigo sobre ello.
- El testigo conoce al declarante a ser impugnado.
- El testigo establece las bases por las cuales conocer al declarante.
- Testigo que tiene una opinión formada relacionada al carácter mendaz del declarante a ser impugnado.
- El testigo verbaliza su opinión.
- Evidencia necesaria para impugnar.

a. Impugnación de la reputación del declarante

Hay que presentar al testigo según pautas:

  • El testigo es miembro de la misma comunidad (residencial, social, laboral) que el declarante a ser imputado.
  • El testigo indica su vinculación con la determinada comunidad.
  • El testigo conoce la reputación relacionada a mendacidad que goza el declarante a ser impugnado en dicha comunidad.
  • El testigo verbaliza la reputación.
b. Impugnación por convicción del delito

Está relacionado con la deshonestidad o falso testimonio y no debe ser remoto.
Se le pregunta al testigo si fue condenado. En caso que lo niegue, se presentará el certificado de antecedentes penales.

c. Impugnación por percepción

Ebriedad, drogadicción, nerviosismo o excitación.
La investigación psicológica establece criterios:
- Los testigos siempre sobreestiman la duración de los eventos.
- En los delitos con armas, las víctimas tienden a prestar atención a las armas más que al sujeto que las porta.
- La violencia afecta la percepción y la memoria.
- La memoria de un testigo puede ser afectada por información que reciba con posterioridad al evento.
- Una vez que un testigo se compromete públicamente con una identificación insistirá en la misma, a pesar de que pueda ser errónea.

El juzgador establece criterios para evaluar al testigo ocular en ausencia de rueda de detenidos:
- Oportunidad y tiempo durante el cual el testigo pudo observar al sospechoso.
- Grado de atención y capacidad perceptiva demostrada por el testigo.
- Grado de certeza demostrada por el testigo al realizar la identificación.
- Similitud entre la descripción inicial del sospechoso y las características físicas de éste.
- Tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la identificación del sospechoso.
- Momento en que se realizó la rueda d detenidos.

d. Parcialidad
Existencia o inexistencia de cualquier perjuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.
Entre ellos:
- Amistad
- Parentesco
- Interés pecuniario
- Venganza
- Inmunidad
- Interés sexual o afectivo
- Interés político
- Miedo
- Identificación con alguna de las partes (por raza, sexo, religión, etc.)

13. LAS OBJECIONES
Concepto. Es el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, así como para oponerse a un comportamiento indebido durante el juicio. La objeción requiere más que conocimiento Derecho de la prueba. Identificar que la pregunta o contestación es objetable, hallando los fundamentos correctos y evaluar la conveniencia de objetar.

a. Pautas para las objeciones:
- Actuar rápidamente
- Ser cortés
- Conocer al juez
- Objetar solo cuando sea necesario
- Conocer el Derecho de la prueba
- Prever los incidentes objetables
- Discutir las objeciones sin la presencia del testigo
- Conocer a la parte contraria
- Utilizar guías:
. En el directo
. En el contra interrogatorio
. En la presentación de pruebas
. Por materia.
- Utilizar y maximizar las instituciones y remedios.


sábado, 4 de mayo de 2013

Objeto y Causa de la Obligación y del Contrato


El OBJETO Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o a no hacer. Es decir; el objeto de la obligación es la prestación prometida. 

El objeto de la obligación no es una cosa, sino una prestación. Sin duda, esa prestación consiste, en ocasiones, en la transmisión de un derecho real, o sea, de un derecho que recae sobre una cosa. 

El objeto del contrato es la operación jurídica considerada. En el antiguo derecho, las operaciones jurídicas estaban limitadas en número. El principio del consentimiento, admitido en hoy, tiene por consecuencia la posibilidad de celebrar las convenciones más variadas. El objeto del contrato varía hasta el infinito. 

La operación puede ser una permuta, una compraventa al contado o condicional, una partición, etc. Art. 1126 Código Civil Dominicano Pag. 168 Tratado Elemental Derecho Civil 

¿Qué es una Permuta? 
La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra. 
También puede ser un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y una suma de dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato se considera de compraventa. 

La permuta puede ser utilizada en ciertos regímenes como un mecanismo legal para el cambio de divisas cuando esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio. 

Históricamente, la permuta, o trueque, es una forma primitiva de intercambio anterior a la compraventa, que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio, y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones y existen excedentes. 

Característica de la permuta 
La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor. 

La permuta es un contrato: 
  • Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad. 
  • Principal. 
  • Bilateral. 
  • Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes. 
  • Conmutativo por regla general, o aleatorio por excepción. 
  • Instantáneo o de tracto sucesivo. 
Consensual a menos que por la naturaleza de alguno de los bienes permutados sean indispensables determinadas formalidades para la validez de la transferencia de su propiedad (por ejemplo, la escritura respecto de un bien inmueble). 

CLASIFICACIÓN DEL OBJETO 
  1. LAS PRESTACIONES DE DAR: son todas aquellas que tienen por objeto derechos reales o cualquier otra propiedad, y necesariamente se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes. Art.1140 del Código Civil Dom.
  2. LAS PRESTACIONES DE HACER: son aquellas que tiene por objeto una conducta positiva del deudor. Art.1141 del Código Civil Dom.
  3. LAS PRESTACIONES DE NO HACER: son todas aquellas que tienen por objeto una conducta negativa por parte del deudor en beneficio del acreedor, es decir; una abstención. Art.1141 del Código Civil Dom.
Es decir, se clasifica en esta tres PRESTACIONES DE DAR, HACER, DE NO HACER 
PRESTACIONES POSITIVAS (DE DAR Y HACER) Y PRESTACIONES NEGATIVAS (DE NO HACER) 

LAS PRESTACIONES DE RESULTADO son aquellas que son específicas y determinadas dentro de la figura contractual, de tal manera, que la conducta positiva del deudor va a conseguir un determinado resultado a favor del acreedor.
LAS PRESTACIONES DE MEDIO son aquellas que obligan a realizar la conducta del deudor por medios adecuados, con la diligencia adecuada, con la actividad adecuada para conseguir un fin determinado. es decir, con las prestaciones de medios no se garantizan los resultados esperados.
  •  PRESTACIONES DE RESULTADO Y PRESTACIONES DE MEDIO 
  • PRESTACIONES QUE CONSISTEN EN LA REALIZACIÓN POR PARTE DEL DEUDOR DE UNA ACTIVIDAD O CONDUCTA POSITIVA 
  • PRESTACIONES QUE TIENEN POR OBJETO LA TRANSMISIÓN DE UN DERECHO AL ACREEDOR. 
EL ORDEN PÚBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES 
Ley de orden públicoNo pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las Leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. 

EL ORDEN PÚBLICO: Son conductas que el legislador impera o prohíbe, las cuales no pueden ser relajadas en ningún momento por las partes contratantes mediante convenios particulares. Art. 6 Código Civil Dominicano 

Ejemplo de prestaciones contrarias al orden público: las que alteran el régimen familiar, las que incumplan normas de estado y capacidad de las personas, las que eluden leyes fiscales y monetarias. 

BUENAS COSTUMBRES: se refiere a las normas apegadas a los principios de carácter moral. el legislador subsumió en el ordenamiento jurídico positivo determinadas conductas de carácter moral, las cuales si son incumplidas tienen como consecuencia una sanción. 

Como el mejor ejemplo de lo que son las Buenas Costumbres y el Orden Público tenemos al Matrimonio. Buenas Costumbres porque con la institución del Matrimonio se protege a la familia y con institución de la Familia lo que se trata de proteger son los principios morales de carácter social. ORDEN PÚBLICO porque la norma imperativa o prohibitiva no puede ser relajada por convenios particulares. 

           ESTIPULACIONES USURARIAS 
Cuando hablamos de estipulaciones usurarias, nos referimos a los intereses convencionales y legales cuando tratamos lo que es la usura y cuáles son los contratos usurarios. 
a) estipulaciones de intereses usurarios 
b) contratos usurarios 

¿QUÉ ES UN CONTRATO USURARIO?  Son todos aquellos contratos que tienen como fin, que las partes o una de las partes, obtenga una ventaja o un beneficio desproporcionado en relación a la contraprestación que le está otorgando la otra parte contratante. Entonces cuando existe una desproporción notoria con respecto a la ventaja, la garantía o lo que se esté empleando, estaremos en presencia de un contrato de tipo usurario. 

¿USURARIO POR QUÉ? porque hay un sujeto de la relación contractual que se está aprovechando de la relación contractual, y esa ventaja es de tal manera notoria, que hace posible que se entre en lo que se denomina o conoce como la usura. 

¿QUÉ ES LA USURA? La usura no es más que el cobro excesivo de intereses, debido a la desproporción en la ventaja que la persona o sujeto de derecho está obteniendo en relación con lo que está otorgando. 

ESTIPULACIONES DE INTERESES USURARIOS 
¿DE DONDE PROVIENE EL COBRO DE INTERESES? se llama usurero a la persona que cobra excesivo o por encima de un interés legal o convencional a la persona del prestatario. Por esta razón la usura está determinada como un delito. *Tratado Elemental de der. C. TEMAXVII 

LA CAUSA DEL CONTRATO 
Es la razón por la cual asume su obligación el contratante. ¿Por qué asume su obligación el contratante? La repuesta es siempre idéntica para cada tipo de contrato: en la compraventa, el vendedor se obliga a entregar la cosa para recibir el precio; el comprador, a pagar el precio para obtener la entrega de la cosa. La causa de la obligación es diferente a la causa del contrato. Es abstracta, es decir, está desligada de la personalidad del contratante, identifica para cada tipo de contrato. Aparece así como una noción esencialmente técnica: es la pieza fundamental del contrato. 
Generalmente las obligaciones que tienen por objeto cantidades de dinero, si una de las partes incumple en un momento específico con su prestación, la otra persona puede sancionarlo por los daños y perjuicios ocasionados por el retardo de cumplimiento de la prestación debida. El ordenamiento jurídico positivo prevé que si existe un incumplimiento por parte de la persona del deudor, si es voluntario; esta persona deberá cargar con una determinada sanción, como es el pago o la cancelación de los daños y perjuicios ocasionados por la relación contractual. Aquí es en que se entra en lo que es el interés convencional y el interés legal, porque el incumplimiento por parte del deudor (voluntario) se puede tergiversar de dos maneras: se puede ir por el interés legal o bien lo podemos manejar por el interés convencional. Art. 6 y 1277 Código Civil Dom. 

CAUSA INMORAL E ILÍCITA 
La causa inmoral o ilícita hace que el contrato sea nulo de nulidad absoluta, por aplicación del artículo 6 y artículo 1131 del Código Civil Dominicano. 

Si una parte ha cumplido ya su obligación, puede entonces hacer que se restituya lo que haya pagado, puesto que ha hecho un pago indebido: no era deudora. 

El objeto del contrato debe ser posible lícito, determinado o determinable


Tal como lo establece el artículo ut supra el objeto del contrato debe ser lícito, y como la usura se encuentra tipificada como delito no sería lícito el objeto del contrato. por lo tanto estaríamos en presencia de una nulidad absoluta porque el vicio sería de tal magnitud que no admitiría la subsanación del mismo. 

¿CUÁL SERÁ LA VÍA MAS EXPEDITA O ACERTADA A LA HORA DE INTERPONER UN RECURSO? 
La víctima va a determinar cuál es la acción que va a utilizar. La víctima tiene dos vías para accionar: 

LA NULIDAD ABSOLUTA del CONTRATO a través de los artículos 1141 y 1155 del Código Civil Dominicano, para que el CONTRATO no cumpla los plenos efectos jurídicos y consecuencialmente se considere inexistente. Entonces las prestaciones deberán ser repetidas, siempre y cuando la agraviada no haya conocido o no haya podido conocer de la USURA, esto se debe a que si tenía conocimiento no opera la nulidad como tal o repetición de pago. 

O también puede accionar la acción de responsabilidad civil delictual. La responsabilidad civil delictual es el hecho ilícito y los daños y perjuicios ocasionados. 

El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Artículo 1382 Código Civil Dominicano 

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. Art. 1196 


Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
abogado / Contador





miércoles, 1 de mayo de 2013

Estado de Resultados Contabilidad


Competitividad de la Empresa

Como se define un Estado de Resultado?

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En contabilidad el Estado de resultados, Estado de rendimiento económico o Estado de pérdidas y ganancias, es un estado financiero que muestra ordenada y detalladamente la forma de como se obtuvo el resultado del ejercicio durante un periodo determinado. 

El estado financiero es dinámico, ya que abarca un período durante el cual deben identificarse perfectamente los costos y gastos que dieron origen al ingreso del mismo. Por lo tanto debe aplicarse perfectamente al principio del periodo contable para que la información que presenta sea útil y confiable para la toma de decisiones.
  • Resultado = utilidad o pérdida 
  • Operación = principal actividad
  • Entidad = persona moral y/o persona física 
  • Período = año natural (12 meses del año). 
Información que se obtiene.


Mediante la determinación de la utilidad neta y de la identificación de sus componentes, se mide el resultado de los logros (ingresos) y de los esfuerzos (costos y gastos) por una entidad durante un período determinado.


                                              Cual es el objetivo?
Uno de los principales objetivos del estado de resultados es evaluar la rentabilidad de las empresas, es decir, su capacidad de generar utilidades, ya que éstas deben optimizar sus recursos de manera que al final de un periodo obtengan más de lo que se invirtieron.

Además, el estado de resultados es útil para:

  • Evaluar el desempeño.
  •  Estimar el potencial de crédito de las empresas.
  • Estimar flujos de efectivo.
  • Tener una base para determinar los dividendos.

Cuales son los Elementos que los integran
  • Ingresos. 
  • Costos. 
  • Gastos 
  • Utilidad neta.
Ingresos

Incremento de los activos o decremento de los pasivos de una entidad, durante un período contable, con impacto favorable en la utilidad o pérdida neta.


Tipos de Ingreso:

Ordinarios: operaciones usuales, es decir, propias del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.
No ordinarios: operaciones inusuales, es decir, no propias del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.
Costos y Gastos
Decremento de los activos o incremento de los pasivos de una entidad, durante periodo contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta.
El término costo es un tipo de gasto que se deriva de activos expirados: pe. costo de ventas, costo por venta de activo fijo, etc. 


Tipo de Costo y Gasto

Ordinarios: operaciones usuales, es decir, propias del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.
No ordinarios: operaciones inusuales, es decir, no propias del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.

Utilidad o Pérdida Neta

Valor residual de los ingresos de una entidad  lucrativa, después de disminuir sus costos y gastos relativos, durante un periodo contable. 






Codificación de las partidas
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  1. A todos aquellos ingresos y gastos que tienen las empresas como consecuencia de sus actividades normales se llama Ordinarias.
  2. Las empresas pueden obtener sus ingresos de diferentes fuentes, y a su vez se generan gastos por muy diversas causas, algunas de las cuales no están directamente relacionadas con las actividades normales de la empresa, es decir con la actividad a la que empresa se dedica; a este tipo de partidas se les llama no ordinarias.
Ordinarias:
En esta sección se deben de presentar los beneficios que se obtienen por el desarrollo de actividades relacionadas con el giro del negocio, como serían aquellos que se generaron por la prestación de un servicio o la venta de un producto.  Las empresas que ofrecen servicios les llaman ingresos por servicios ingresos por servicios y las que venden productos les llaman ventas.
La ordinaria Incluye:
1.-Sección de ventas.

 2.- Sección de costo de ventas.

     3.- Sección de gastos de venta.

         4.- Sección de gastos de administración.

No ordinarias:
Se incluye los ingresos y egresos de actividades secundarias o auxiliares, ajenas a las operaciones normales, se dividen en:
Operaciones financieras: Operaciones financieras que identifica la afectación de las tres principales variables macro económicas a la entidad, que son Tasa de interés, tipo de cambio e inflación, a este conjunto de partidas se conoce como costo integral de  financiamiento.
Partidas especiales: Partidas especiales que se relacionan principalmente con las ganancias y/o pérdidas derivadas de transacciones incidentales o derivadas del entorno, estas partidas se presentan neto ya sea de su costo (Ganancia) o que el ingreso sea menor al gasto (Pérdida).
Impuestos:

En este apartado se reporta el Impuesto sobre la Renta y la Participación de los trabajadores en la utilidad correspondientes al neto de las partidas de la utilidad por operaciones continuas antes de impuestos.
 Los Impuestos, se presenta por separado.
El impuesto al Activo forma parte de este renglón.

El resultado después de restar los impuestos se obtiene la utilidad por Operaciones Continuas.
Utilidad por operaciones continuas

Es la medida monetaria que representa el desempeño normal de la entidad.
En caso de no existir el concepto de operaciones discontinuas, se convertirá en la utilidad  disponible para los accionistas. (Utilidad Neta)


Conceptos de partidas 
No ordinarias:
Partidas extraordinarias: Ganancias o pérdidas resultantes de eventos y transacciones que cumplan éstas dos características:
No Usual (giro) y No Frecuente (Periodicidad en el tiempo).
Efecto acumulado al inicio por cambios en PCGA: ganancia o pérdida resultante de alguna modificación de una regla particular por elección (administración) o por una nueva disposición normativa (NIF).
Discontinuas:  Operaciones Discontinuas: ganancias o pérdidas resultantes de ventas o abandonos de un segmento del negocio. Estas partidas deberán ser presentadas netos de ISR.

Criterio para determinar la utilidad neta
Ciclo normal de operaciones
No considera importantes las partidas no recurrentes.
Todo Incluidos
Considera todas las partidas, incluyendo las no recurrentes.
Este es el criterio aceptado por las Normas de información financiera.

Identificación del contenido

Elementos de identificación:
1. Nombre del negocio
2. Identificación de que se trata de un estado de resultados
3. Período de las cifras
4. La moneda de que se trate
Elementos de formación:
1. Nombre de las cuentas de ingreso
2. Nombre de las cuentas de costos y gastos
3. Nombre de las cuentas no propias de la actividad
4. Nombre de las partidas extraordinarias
5. Nombre de las partidas por cambios en las NIA
6. Nombre de las partidas discontinuas
7. Utilidad o pérdida neta
Elementos de validez responsabilidad):
1. Nombres y firmas de personas autorizadas


Calificación de las partidas
su vez, podemos separar en el estado de resultados los ingresos y gastos ordinarios de los no ordinarios de la siguiente manera:



Reconocimiento de Ingresos y Gastos
Contabilidad con base en efectivo: reconoce los ingresos y gastos hasta que éstos son efectivamente cobrados o pagados; este tipo de contabilidad mide las cantidades de efectivo recibidas y pagadas durante un periodo, pero no proporciona una buena medida de la rentabilidad del periodo, al no lograr un enfrentamiento adecuado de gastos de un periodo con los ingresos obtenidos en el mismo periodo.
 Contabilidad con base en lo devengado: consiste en reconocer y enfrentar los ingresos que se obtuvieron en un periodo con los gastos que se generaron para poder obtener ese ingreso, por lo tanto los ingresos y gastos se reconocen en el periodo en que se generan o causan, independientemente de la fecha en que se cobre o pague.
Partidas que no implican la utilización de efectivo

Algunos ejemplos de ingresos que no implican movimiento de efectivo en el período son:

  •              Ventas a crédito.
  •              Ingresos acumulados no cobrados (ventas en abonos)
Como ejemplos de gastos que no implican salida en el periodo del estado de resultados, pero que contribuyen a generar ingresos tenemos:

0 Estimaciones

         0 Depreciaciones

               0 Amortizaciones

                      0 Consumo de pagos anticipados

                              0 Gastos acumulados no pagados

Utilidad por Acción 
La utilidad por acción (UPA) es un indicador financiero utilizado por los analistas e inversionistas en el proceso de toma de decisiones en los mercados de valores.

La UPA se puede calcular de muy diversas formas dependiendo de las circunstancias particulares de orden económico y jurídico.
Es de carácter obligatorio tanto para las empresas que cotizan en bolsa como la gran mayoría de las entidades que no lo hacen.
Su presentación debe de revelarse al pie del estado de resultados.


Análisis porcentual
Para una mejor apreciación de las cuentas que integran el estado de resultados y una mejor comprensión de las cifras se debe de incluir un análisis de porcientos integrales lisis de porcientos integrales.

Para obtener los porcentajes de las partidas que conforman el estado de resultados se describe a continuación:
1. Se asigna 100% a las ventas netas.
2. Para obtener los porcentajes de participación de cada cuenta, se aplica la siguiente fórmula:
 % de participación = Cuenta del estado de resultados Ventas netas x 100





Estado de resultado Comparativo



                                                 




Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
www.juricont.blogspot.com