martes, 22 de octubre de 2024

CLASIFICACION DEL CONTRATO DE LOCACION O ALQUILER

Lic. Rafael Ant. Rodríguez Aren 
Para desarrollar este tema de la clasificación debemos definir que es un contrato de locación o contrato de alquiler.

Concepto Contrato de Locación: es aquel mediante el cual dos partes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso y goce temporal de un bien inmueble, y otra, a pagar un precio cierto y determinado.

El contrato de alquiler: es un documento legal que regula la cesión de uso de un bien inmueble por un tiempo determinado a cambio del pago de un canon. Este documento debe estar legalizado por un notario público o un funcionario autorizado para tales fines.

El contrato de Locación o Alquiler. es aquel en virtud del cual una persona se compromete a dar a otra el uso y goce de un objeto, durante un tiempo determinado y por un precio convenido de antemano. En la práctica este concepto genérico se aplica a todo aquello que implique el alquiler de un bien, sea éste mueble o inmueble.

REGIMEN LEGAL
El contrato de locación está reglamentado por las disposiciones contenidas en los artículos 1708 al 1762 del Código Civil, pero por mandato del artículo 1134, del Código Civil, las partes pueden acordar cláusulas y situaciones distintas a las contenidas en estos artículos, bajo la condición de que no sean violatorias al orden público y las buenas costumbres.

El código civil considera dos clases fundamentales del contrato de locación:
a) El Contrato de Locación de cosas. por el cual una de las partes se obliga a permitir el disfrute a la otra de un bien durante cierto tiempo, y por un precio determinado que éste se obliga a pagar; y

b) El Contrato de Locación de obras, mediante el cual una de las partes se obliga a realizar algo por la otra, mediante un precio convenido.

Sin embargo, el mismo Código Civil aclara que existen muchas clases particulares de locación. Al respecto, en su artículo 1711 del CCD, dispone que "estas dos clases de locación se subdividen además en muchas especies particulares. Se llama alquiler, el de casas y muebles; arrendamiento, el de las haciendas rurales; salario, el del trabajo o servicio; aparcería, el de los animales, cuyo provecho se divide entre el propietario y aquel a quien se les confía; los jornales, destajos o ajustes alzados, para ejecutar una obra mediante un precio determinado, es también locación, cuando se suministra el material por la persona que hace la obra. Estas tres últimas clases se sujetan a reglas particulares".

Para que pueda Existir el contrato de locación hay que tomar en cuenta dos elementos fundamentales como son del inmueble los siguientes:

1. El locador o Propietario/Administrador del Inmueble (quien pone en alquiler el inmueble) y


2. El locatario o inquilino (quien paga el precio para tener derecho a su uso y goce).

lunes, 7 de octubre de 2024

TEORIA DEL CASO

YISEL DE LEON RODRIGUEZ
Abogada Penalista
CONCEPTO: Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.

Entonces la teoría del caso es
El planteamiento que el Fiscal o el abogado hace sobre los hechos penalmente relevantes, para los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan.

La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla, a través de la cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndoles de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA TEORÍA DEL CASO

  1. El análisis fáctico, que atiende a los hechos materia del proceso.
  2. El análisis jurídico, que debe configurarse en los hechos.
  3. El análisis probatorio, como el conjunto de pruebas que causarán certeza respecto a la hipótesis asumida

ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

  1.  Ordenar y clasificar la información.
  2. Adecuar los hechos al tipo penal.
  3. Seleccionar la evidencia relevante.
  4. Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes

COMUNICACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

Para saber de la comunicación de la teoría del caso deben tomarse en cuenta los siguientes parámetros. La teoría del caso debe ser única, simple, creíble, autosuficiente y asociada a un valor. Única, pues la teoría del caso supone la existencia de una versión de los hechos dotados de una consistencia argumentativa, por lo que manejar más de una teoría del caso en juicio resta credibilidad a nuestra defensa.

LOS ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO SE PUEDEN VISUALIZAR DESDE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.

La teoría del caso puede formularse bajo los tres siguientes elementos:

a)      Fáctico, el cual implica la identificación de los hechos;

b)      Subsunción o no de los hechos dentro de un tipo penal y

c)       Los Medios de convicción que acreditarán las proposiciones fácticas.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

¿Cuáles son los elementos estructurales que debe tener la Teoría propia del Caso?

Lo que se va realizando es una construcción de un relato de lo ocurrido, reconstruyendo la historia del suceso, al que debemos suministrarle dos elementos fundamentales: significancia jurídica y acreditación posible a través de la actividad probatoria que sea afín y coherente a ese planteo teórico.

Por supuesto que se irá incorporando todo tipo de información a medida que vaya transcurriendo el desarrollo de la investigación penal preparatoria. Por eso, como ya se adelantó, la teoría del caso resulta ser “flexible”, es decir, irá zigzagueando, acomodándose y enriqueciéndose en razón de los elementos probatorios que vayan surgiendo.

La finalidad es obtener un desarrollo integral de lo ocurrido y a partir de este punto, desarrollar la mejor estrategia para ser presentada finalmente ante el juez o el tribunal.

No olvidemos que hay soluciones alternativas a mano para resolver el conflicto en forma anticipada, y que evitan el desarrollo del proceso penal y todo lo que ello implica.

COMPOSICIÓN DE LA TEORÍA DE CASO

Está compuesta por 3 elementos: fáctico, jurídico y probatorio.

FÁCTICO: está integrado por los hechos relevantes que contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas que deberán ser reconstruidos en el debate oral y que comprobarán la existencia o no de la conducta punible y la responsabilidad o no del procesado.

JURÍDICO: es la adecuación o encuadramiento típico de la conducta, los hechos dentro del marco normativo sancionador de las disposiciones legales, comprendiendo los componentes básicos de la constitución de una norma penal: la tipicidad, la culpabilidad y las antijurídicas.

PROBATORIO: es la forma de comprobar esos hechos ante el juzgador y nos permite   determinar cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de esa conducta punible y la responsabilidad o no del autor. De esta forma se podrá comprobar ante el juez los planteos formulados en la teoría.

CONSTRUCCIÓN

La Teoría del Caso se construye a través de lo que se denomina “proposiciones”.

Proposición fáctica: Según Baytelman y Duce “Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica.

Dicho de otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo sí puede declarar.

Por consiguiente, los relatos de nuestros testigos determinan finalmente el contenido de las proposiciones fácticas, a la vez que las proposiciones fácticas deben estar contenidas en el relato de La teoría del caso: un análisis estratégico los testigos.”

En términos sencillos podríamos decir que las proposiciones fácticas son aquellas afirmaciones de hecho tomadas del relato elaborado por el litigante, que pueden ser reproducidas en juicio a través del testimonio de un testigo y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.

Primeramente, lo que se debe establecer es si tenemos un “caso”, es decir, si tenemos una “hipótesis”. Se deberá prestar especial atención a la investigación, a la búsqueda, a la identificación y análisis de los hechos que llegan a nuestro conocimiento, ya que al inicio de la investigación se cuenta con un conjunto de información que puede resultar engañosa, incoherente, insuficiente y hasta contradictoria.

Entonces, la función de los litigantes, es escoger la información más importante que les sirva para ir delimitando sus proposiciones fácticas dentro del contexto que integre al elemento jurídico.

A partir de allí se comenzará con un proceso de selección, rescatando solo aquellos que tengan una relevancia penal y que por esta circunstancia se puedan adecuar a la estructura normativa del hecho atribuido.

Se descartarán los hechos que no tengan relevancia penal y eventualmente también quedarán “a la espera” aquellos hechos que si bien tienen relevancia penal, pueden llegar a ser objeto de acuerdos con la contraparte (acuerdos previos entre Fiscalía y Defensa) y que por lo tanto, no se discutirán en la audiencia oral (por ejemplo: la confirmación de la muerte cuando lo que se pretende acreditar de la autoría del hecho).

Estas proposiciones surgen entonces del análisis del caso, de las entrevistas con los  involucrados, testigos, peritos, funcionarios policiales, del análisis y estudio detallado de cada uno de los documentos, evidencias materiales u otros medios de convicción que existan en la causa. Es decir, emanan de la información proporcionada por parte de quienes han tenido algún tipo de contacto o de vinculación con el hecho delictivo, de ahí la inmensa importancia que tienen los relatos de las víctimas, testigos y hasta del propio sospechoso en su elaboración

La tarea del operador consiste entonces en:

  1.  identificar las proposiciones fácticas,
  2. asociarlas a los elementos de la teoría jurídica que se quieren demostrar en juicio,
  3. identificar las evidencias pertinentes y relevantes que le permitirán sustentarlas en juicio.

ELEMENTO JURÍDICO

En nuestro ordenamiento jurídico penal, para que una conducta sea considerada como delito debe estar previamente establecida en la ley (principio de legalidad).

En función de ese principio, al armar la teoría del caso, y una vez seleccionados los elementos fácticos relevantes, sobrevendrá la tarea de subsumir o compatibilizar cada uno de ellos con uno o varios elementos del delito.

Es decir, que cada una de las proposiciones fácticas que la estructuran encaje a la perfección en una norma jurídica penal.

Por lo tanto, vamos a formular una o varias proposiciones fácticas para cada elemento penal para sustentar nuestra teoría.

En palabras más sencillas: lo fáctico debe acoplar en lo jurídico en virtud del principio de legalidad.

Si la fusión entre las proposiciones fácticas y las proposiciones jurídicas no se produce, entonces no tendremos teoría del caso.

Pero aun así, la defensa cuenta con una ventaja: podría seleccionar entre varias propuestas acorde a los antecedentes que caracterizan el juicio ya que la defensa puede tomar una postura activa o pasiva.

Es activa cuando propone una afirmación, (ejemplo: una causa excluyente de la conducta, de la antijuridicidad o de la culpabilidad, que el hecho que se le atribuye no constituye delito alguno a perseguir, o bien, un relato alternativo al de la Fiscalía como que el acusado no se encontraba presente en el lugar de los hechos, etc.)Y es pasiva cuando la defensa, en virtud del estado de inocencia de su pupilo, toma una postura neutral o negativa ante la acusación fiscal, por ejemplo, desacreditando a los testigos de cargo presentados por la Fiscalía para rechazar algún tipo de participación en el hecho y sosteniendo que corresponde al acusador público desarticular tal estado de inocencia

ANÁLISIS PROBATORIO

Una vez seleccionados los hechos con relevancia jurídica, y subsumidos en el tipo penal, corresponde acreditarlos a través de los distintos medios de prueba.

Cada una de las proposiciones fácticas que conforman nuestro relato debe ser probada, ya que la fortaleza o debilidad de la proposición fáctica dependerá de cuanto puedo probarla, lo que se denomina “test de la superposición” (test de fortaleza o debilidad)

Si la construcción de las proposiciones fácticas es precisa y clara se determina perfectamente la prueba que se necesitará.

Entre los medios de prueba se encuentra la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la evidencia física y cualquier otro medio técnico o científico y es tarea del operador seleccionar el medio más idóneo para lograr el fin probatorio.

A cada proposición fáctica le corresponde uno o varios medios de prueba ya sea que la demuestren o que la nieguen.

DIVISIÓN LA TEORÍA DEL CASO

Es decir, se divide en dos fases.

·         La primera consiste en determinar la ley y la teoría jurídica aplicables al caso.

·      La segunda fase consiste en el estudio de todos los elementos punibles, esto es, ir de lo particular de cada hecho a sus generalidades que conforman la teoría jurídica seleccionada.

 LOS ELEMENTOS QUE CONTIENE EL MÉTODO DE CASO COMPRENDE:

El método de casos también llamado estudio de casos o método del caso es el estudio de una situación concreta para aprender o mejorar en un campo del conocimiento.

  1. Una descripción narrativa,
  2. Un grupo de observadores.
  3. Una determinada situación de la vida real, incidente o suceso.
  4. La posibilidad de distintas opciones o soluciones facilitando el pensamiento divergente.                        

 FIN DE LA TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso nos sirve para monitorear cada etapa del juicio oral y pensar organizadamente en el caso. Permite construir una historia persuasiva con significado penal relevante sobre los hechos, dentro del proceso de juicio oral.

JC-JURICONT
OFICINA JURIDÍCA & CONTABILIDAD
ABOGADOS: Licdos. Rafael Antonio Rodriguez Aren, Yisel de León Rodriguez,
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Teléfonos 809-543-7514, 809-579-8979, 809-837-8843. 829-518-97-20E-mail rafaelaren1@gmail.com 
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domingo, 29 de septiembre de 2024

MARCO INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCION INMOBILIARIA

Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren

La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la Ley-

En la República Dominicana la parte inmobiliaria esta regulado por la ley 108-05 de registro inmobiliario de fecha 23 del mes de marzo del año 2005, que la misma fue  (modificada por la ley 51-07 del 23 de abril de 2007) basado en el Sistema Torrens del el 1920 la cual norma el registro de los derechos reales inmobiliarios en todo el territorio Dominicano, implementando el sistema de publicidad inmobiliaria en el pais.

Composición de la jurisdicción.

La Jurisdicción Inmobiliaria esta compuesta por los siguientes órganos, encabezado por la administración general, consagrado en el articulo 2 de la ley 108-05
  1. Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original;
  2. Dirección Nacional de Registro de Títulos;
  3. Dirección Nacional de Mensuras y Catastro;
  4. Comision Inmobiliaria.
Competencia. La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la Republica Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley.

Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, aun cuando la demanda se relacione con la propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga, o con cualquier derecho susceptible de registrar y aun cuando dicho inmueble este en proceso de saneamiento.

Descripción de los cargos
  1. TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS. Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, entre los cuales debe haber un presidente.
    PARRAFO I.- Para celebrar audiencia el tribunal estará integrado por tres jueces y sus decisiones serán firmadas por los mismos.
    PARRAFO 11.- Las decisiones del Tribunal Superior de Tierras serán adoptadas por mayoría simple.
    PARRAFO 111.- Habrá no menos de cinco (5) Tribunales Superiores de Tierras y serán puestos en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a las necesidades del sistema, tal como lo establece la Ley 267-98 de fecha 24 de mayo de 1998, en su Articulo 1 y sus literales a, b, c y d, y sus párrafos.
    Competencia. Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en ultima instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por esta ley.
    PARRAFO I.- Si se presentare conflicto de jurisdicción entre tribunales superiores de tierras es competencia de la Suprema Corte de Justicia atribuir la competencia.
  2. DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE TITULO: La Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de Títulos, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Registros de Títulos.
    PARRAFO I.- La Dirección Nacional de Registro de Títulos esta a cargo de un Director Nacional.
    PARRAFO 11.- La Dirección Nacional de Registro de Títulos es un órgano de carácter nacional, el lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema Corte de Justicia, por la vía reglamentaria.
    Oficinas de Registro de Títulos. Las Oficinas de Registro de Títulos están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus funciones son registrar 10s derechos inmobiliarios, velar por la correcta aplicación de la ley dentro de su competencia y cumplir con todas aquellas funciones que se les asigne por la vía reglamentaria.
    PARRAFO I.- La composición y competencia territorial de estos órganos y sus funciones son las que establezca la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.
    PARRAFO 11.- En relacion con su delimitación territorial las Oficinas de Registro de Títulos se encuentran vinculadas a uno o varios tribunales de jurisdicción original y a un único Tribunal Superior de Tierras.
    PARRAFO 111.- Las Oficinas de Registro de Títulos están a cargo de un Registrador de Títulos.
    PARRAFO 1V.- Las Oficinas de Registro de Títulos se crearan y serán puestas en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con las necesidades del sistema.
  3. DIRECCION NACIONAL DE MENSURAS Y CATASTRO: La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro es el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Mensuras y Catastro.
    PARRAFO I.- La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro es el órgano que ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensura y catastro; el lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.
    PARRAFO 11.- La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro esta a cargo de un Director Nacional que será nombrado por la Suprema Corte de Justicia.
    Las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro. están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Mensuras y Catastro y su función es velar por la correcta aplicación de esta ley y del Reglamento General de Mensuras y Catastro.
    PARRAFO I.- La composición y competencia territorial, de este órgano y sus funciones son determinadas por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.
    PARRAFO 11.- Las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro están a cargo de un Director Regional de Mensuras y Catastro.
    Competencia territorial. La Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de crear las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro que considere necesarias y de asignar la demarcación territorial de las mismas.
  4. La Comisión Inmobiliaria: es un organismo colegiado ante la Jurisdicción Inmobiliaria y estará conformada por tres miembros, un miembro nombrado por el Poder Ejecutivo, un miembro nombrado por la Suprema Corte de Justicia y un miembro nombrado por el Congreso Nacional de la República.

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miércoles, 4 de septiembre de 2024

HOMICIDIO, ASESINATOS Y OTROS

HOMICIDIO, ASESINATO, PARRICIDIO, INFANTICIDIO Y ENVENENAMIENTO
Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren
El homicidio: es la acción de causar la muerte de otro ser humano.​ Jurídicamente, es un delito que consiste en matar a alguien, por acción u omisión, con intención o sin intención, sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento, propias del asesinato, esta consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico en el articulo 295 del código Penal Dominicano dice así; El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio. El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica de asesinatos.
El asesinato es una forma de homicidio que constituye un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias específicas, dependientes del legislador, tales como la premeditación, la alevosía, el precio, la recompensa, la promesa o el ensañamiento aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Es un tipo de homicidio calificado. Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de ‘alevosía’ (se realiza a traición o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse), ‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o ‘concurrencia de precio’ (cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material).

Cometer un asesinato está castigado con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión como mínimo, elevándose hasta los 30 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito.
Lic. Rafael Antonio Rodrigue Aren
En este párrafo podemos establecer la diferencia entre homicidio u asesinato, Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.
Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto, de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, habiendo siempre un sujeto y por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
El parricidio, en el Derecho Romano primitivo, “parricidium”, era equivalente al homicidio voluntario. Ya en la ley de las XII Tablas, el parricidio se entiende como la muerte de los padres ocasionada por los hijos., el articulo 299 del código penal dominicano dice así: El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio.
Infanticidio: es el homicidio doloso de un infante. ​La criminología reconoce varias formas de asesinato no paternal de niños. En varios países, infante (del latín infantis, «el que no habla») es una denominación legal relativa a los menores de edad, que incluye a los niños de cero a cinco años y también se entiende como niño​ o niña de corta de edad,​ que no ha llegado al periodo de la adolescencia o es menor de 11 años y se encuentra en la etapa de la infancia. artículo 300 del código penal dominicano dice así: El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio.
Envenenamiento: El atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sea sus consecuencias. Se castigará con la pena de treinta años de reclusión mayor a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento.
La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia .Art. 297, 298 del código penal de la República dominicana.- jurisprudencias Diario Libre



Abogado y Lic. Contabilidad
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martes, 11 de junio de 2024

CONTABILIDAD COMO HERRAMIENTA

JC-JURICONT
La contabilidad es una herramienta fundamental en cualquier empresa, ya sea grande o pequeña. Es una actividad que permite llevar un control de los ingresos y gastos en las empresas, y de esa manera tomar decisiones informadas que pueden tener un gran impacto en el futuro del negocio.
Mantener una contabilidad clara y actualizada a los usuarios es fundamental para cualquier empresa. Esto no solo ayuda a cumplir con las obligaciones fiscales, sino que también permite tomar decisiones más informadas en cuanto a la gestión financiera y para un mejor control interno. A continuación, te explicamos por qué es importante tener una contabilidad clara y actualizada en tu empresa. 

Las obligaciones fiscales
La contabilidad es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales de cualquier empresa. Si no se lleva un registro claro y actualizado de los ingresos y gastos, es difícil determinar cuánto se debe pagar en impuestos y se crea un estado financiero cojo. Además, las autoridades fiscales suelen exigir la presentación de documentación y registros contables precisos para la revisión de las declaraciones fiscales.

Fraudes y errores contables
Llevar una contabilidad clara y actualizada también ayuda a prevenir fraudes y los errores contables. Al tener un registro claro y detallado de todas las operaciones financieras de la empresa, se pueden detectar irregularidades o anomalías en los registros contables. Además, la contabilidad permite verificar la exactitud de los registros y evitar errores involuntarios que puedan afectar la toma de decisiones.

La contabilidad también es fundamental para tomar decisiones informadas. Al llevar un registro claro de los ingresos y gastos no podía efectuar un estado financiero real, se puede analizar la situación financiera de la empresa y determinar si es necesario reducir gastos, aumentar ingresos o buscar nuevas oportunidades de negocio. Además, tener una contabilidad actualizada permite conocer en todo momento la situación financiera de la empresa, lo que ayuda a tomar decisiones más informadas y a evitar sorpresas desagradables en el futuro.
El acceso a financiamiento
La contabilidad también es importante para facilitar el financiamiento para capitalizar la empresa. Los prestamistas y las instituciones financieras suelen exigir estados financieros actualizados para evaluar la capacidad de la empresa para pagar sus deudas. Si no se lleva una contabilidad clara y actualizada, es difícil presentar estados financieros razonables, precisos y actualizados, lo que puede dificultar el acceso a financiamiento.

El uso de los recursos
La contabilidad también es importante para optimizar el uso de los recursos. Al llevar un registro claro de los ingresos y gastos, es decir, las operaciones de las empresas, se pueden identificar áreas en las que se pueden reducir costos y optimizar la gestión financiera de la empresa. Por ejemplo, se pueden identificar gastos innecesarios o se pueden buscar proveedores más económicos para reducir los costos de los insumos.

Mantener una contabilidad clara y actualizada es fundamental para cualquier empresa, ya que permite cumplir con las obligaciones fiscales, tomar decisiones informadas, prevenir fraudes y errores contables, facilitar el acceso a financiamiento y optimizar el uso de los recursos.

Si no se lleva una contabilidad adecuada, se corre el riesgo de tomar decisiones equivocadas y enfrentar problemas financieros que pueden poner en riesgo el futuro del negocio. Por lo tanto, es importante contar con profesionales capacitados y herramientas adecuadas para llevar una contabilidad.

Contraloría Responsabilidad en el Control Interno

domingo, 24 de marzo de 2024

ACTO DE REBELION

¿Qué es una rebelión?
JC-JURICONT
Se podría definir como un acto mediante el cual se demuestra la oposición a la autoridad a través de actos de rebeldía.

Puede ser tanto individual como colectivamente y ocurre debido a un descontento hacia alguna cuestión que afecta a la población. A través de esta manifestación se busca impulsar un cambio al respecto, logrando objetivos que pueden alterar el devenir de las cosas. Debido a que las autoridades suelen rechazar las demandas de los insurrectos y utilizar la represión para mantener el orden, las rebeliones suelen tornarse violentas y los sublevados recurren a métodos armados de distintos tipos. Sin embargo, las protestas y manifestaciones en espacios públicos suelen ser el primer paso, y en algunos casos suficiente, para lograr el objetivo.

En resumen, la rebelión es un fenómeno complejo que puede manifestarse de diversas maneras, desde protestas pacíficas hasta levantamientos armados, y su significado varía según el contexto legal y social en el que se encuentre.

Desde su existencia, la humanidad ha atravesado muchos procesos de resistencia, tanto violenta como pacíficamente, con el fin de alzarse contra autoridades que en muchos casos son consideradas ilegitimas, constituyendo así una especie de derecho superior y moral a plantar cara contra la opresión.

Tipos de Rebeliones
El rechazo a la obediencia y al orden puede presentarse de muchas formas. Algunas violentas con distintas intensidades, y otras pacíficas. Los rebeldes, dadas las circunstancias, pueden valerse de alguna de estas:

Motín:
Una rebelión organizada por un grupo de individuos para derrocar u oponerse a la autoridad. Es comúnmente utilizada en el ámbito marinero, donde la tripulación conspira contra el capitán.

Resistencia no violenta:
Práctica mediante la cual se busca obtener un cambio sociopolítico a través de protestas simbólicas y desobediencia civil (rehusarse a cumplir los mandatos y leyes), sin utilizar en ningún momento la violencia para alcanzar los resultados.

Resistencia violenta:
Cuando la simple desobediencia no es suficiente y las autoridades responden con agresiones, algunos individuos se dedican a luchar contra el gobierno utilizando la fuerza para alcanzar el cambio sociopolítico.

Boicot:
Este tipo de desobediencia civil busca separar a las personas del consumo. A través de las finanzas, se intenta crear el cambio generando grandes pérdidas y sabotajes al no adquirir productos, servicios o ignorando los derechos de propiedad.

Golpe de Estado:
Un alzamiento que busca derrocar a un líder y es llevado a cabo generalmente por militares, aunque también puede ocurrir a manos de políticos. A través de los golpes de Estado se remueve directamente la causa del descontento.

Revuelta:
Término utilizado para rebeliones violentas en áreas concretas en lugar de un alzamiento general.

Subversión:
El intento de vencer a la autoridad a través de actos subversivos de manera no expresa, como el sabotaje o el espionaje.

En cuanto a la normativa del Derecho penal dominicano El artículo 209 del código penal dominicano establece que los actos de rebelión se clasifican, según las circunstancias que los acompañen, crimen o delito de rebelión.

Hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes, delegados, o encargados, sean cuales fueren su grado y la clase a que pertenezcan, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la función pública que ejerzan.

El acometimiento o la resistencia efectuada por más de veinte personas armadas, dará lugar a que se imponga a los culpables la pena de reclusión menor, rebajándose ésta a la de prisión correccional, si se ejecutó sin armas.  La rebelión cometida por un número de tres a veinte personas se castigará con prisión de seis meses a dos años, reduciendo la pena de tres meses a un año de prisión si los culpables no estaban armados. La rebelión cometida por una o dos personas armadas se castigará con prisión de seis meses a dos años, y con igual pena de seis días a seis meses, si la ejecutaron sin armas. Art. 211 y 212 código penal dominicano. siempre y cuando no exista agresión contra las autoridades, en tal caso de que existiera se hace acompañar del articulo 309 de nuestro ordenamiento jurídico.


jueves, 15 de febrero de 2024

Falsedad en Escritura

Es la alteración fraudulenta de la verdad, de naturaleza a causar perjuicio y realizada en un escrito por uno de los medios determinados por la ley, basado en los artículos  145 - 165 del código penal dominicano.
Lic. Rafael A. Rodríguez A.

¿Qué es el delito de falsedad documental?

El delito de falsedad documental se comete cuando el autor altera, simula, modifica o falsifica un documento o parte del mismo. Se considera falsedad documental tanto la creación de un documento nuevo a partir del falso como la adulteración de uno de los elementos del documento.

Los constituye estos elementos cómo sigue:

a) La alteración de la verdad en un escrito.
b) Por uno de los medio determinados por la ley;
c) La posibilidad de un perjuicio, y 
d)La intención fraudulenta.

La alteración de la verdad en un escrito. el elemento material del crimen de falsedad e la alteración de la verdad en un escrito, Para que la falsedad sea punible, debe tratarse de un escrito destinado a servir de título para la adquisición, transmisión, constatación de un derecho, un estado, una calidad.

por consiguiente, no hay falsedad por falta de alteración de la verdad.
a. en el caso de llevar la mano de una persona enferma haciéndole escribir de ese modo un testamento o su renovación, si el escrito expresa fielmente la voluntad del escribiente;.
b. en el hecho de borrar o rayar la clausula de un testamento, si ha quedado aun legible;
c. en la imitación de la firma de un tercero con autorización y consentimiento de este.

No hay falsedad en el hecho de pegar los pedazos de un titulo pagado (cupones de bonos) y presentación a su cobro. Igualmente no constituye una falsedad la alteración verbal de la verdad (perjurio o falso testimonio).

 Por uno de los medio determinados por la ley.  dicho procedimientos conducen a os modos generales de realización de la falsedad:
  1. La falsedad llamada material ocurre cuando se forja uno falso (instrumento supuesto) o se altera uno verdadero (adulterado); es decir, nen la creación de un titulo nuevo o en la alteración de uno existente, realizada por medios físicos, escribiendo o borrando lo escrito por adición, modificación, supresión o sustitución.
  2. La Falsedad Intelectual. consiste en la desnaturalización de la sustancia o de circunstancia del texto, esto es, el contenido mismo del acto y no de la escritura. No puede por consiguiente ser perceptible a la vista y es contemporánea y no posterior a la redacción del escrito, como cuando un oficial publico escribe algo que no se ha declarado, n articulo 145 y 147 del código penal Dominicano.-
  3. La posibilidad de un perjuicio: la falsedad existe solamente si la alteración de la verdad en un escrito puede causar perjuicio. No constituyen, por lo tanto, falsedades de alteración de una acta sin firma, la presentación de una reproducción falsan de una fotografía, pero no es necesario que el perjuicio haya resultado: basta que el perjuicio sea posible en el momento en que el documento es elaborado. Desde que el perjuicio es posible el crimen de falsedad debe ser detenido. Cuando en una infracción se haga uso de un documento falso, los artículos 148 y 151 del código penal indican, que este hecho es castigable en si mismo. estos descansan en tres perjuicio, material, moral y social.
  • PERJUICIO MATERIAL: es generalmente de orden material. la falsedad lesiona a una persona en el patrimonio. 
  • PERJUCIO MORAL: es suficiente que la falsedad alcance el el honor o la reputación de otra persona.
  • PERJUICIO SOCIAL: sin lograr un interés privado, la falsedad puede lesionar a la colectividad; no es por eso menos castigable. de este modo, la falsedad cometida en un acto del estado civil o en un acto autentico, es un crimen aun en ausencia de todo perjuicio material.
En síntesis, la especie de la falsedades puede encontrarse, presentando las características de falsedad criminal, en las escrituras publica o autenticas, en la escrituras de comercio y en las escrituras privadas.










lunes, 1 de enero de 2024

Bien Mueble

Lic. Rafael Aren

Para introducir este tema, primero debemos tener claro qué es un buen medio.

Concepto de Bien: En el lenguaje jurídico, todo lo que puede ser objeto de un derecho y representar un valor apreciable en dinero en el patrimonio de una persona.

Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propia especie, o aquello que es objeto de la voluntad, que ni se mueve ni puede ser movido sino para el bien, sea éste verdadero o falsamente aprehendido como tal.  En economía, un bien es un objeto tangible o intangible que tiene valor económico y se produce con el fin de satisfacer una determinada necesidad o deseo. Por ejemplo: un coche, un anillo, una casa.

En resumen,  un bien es todo aquello que es capaz de satisfacer, directa o indirectamente, una necesidad humana.

BUENOS MUEBLES

Un bien mueble : es todo lo contrario de un bien inmueble. Es un objeto o elemento tangible y material que puede ser transportado fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad y por tanto aportando exactamente la misma utilidad. artículo 527 del código civil

BIENES:  Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por lo tanto: que tiene un valor económico; esto es: eso está dentro del comercio. Ahora, el conjunto de bienes, integra el patrimonio del pueblo.

DIFERENCIAS ENTRE MUEBLES E INMUEBLES
  1. Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, como un animal. Está consagrado en el artículo 527 del Código Civil dominicano.
  2. Bienes inmuebles: son cosas que no se pueden trasladar de un lugar a otro, ni siquiera con la ayuda de una fuerza externa, tal es el caso de una casa. Artículo 517 del Código Civil dominicano
Bienes corporales e intangibles:  Los bienes corporales son las cosas objetivas y físicas que pueden percibirse a través de los sentidos, es decir; son los objetos materiales que conocemos, casa, muebles, etc.

Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Las cosas incorporales son derechos reales o personales. El dominio que también se llama propiedad es el derecho real sobre una cosa corporal, para disfrutarla y disponer de ella sin ser contra la ley ni contra el derecho de otros. artículo 51 de nuestra constitución dominicana

Los intangibles son las cosas abstractas, de derecho puro, como el derecho al crédito, el derecho de autor de una obra artística o literaria o el derecho a una propiedad industrial. Los derechos incorporales suelen materializarse mediante un título que los presenta. por ejemplo, el crédito consistente en el derecho incorpóreo de exigir un beneficio, capital e intereses a un deudor puede representarse mediante un título de renta o una obligación (certificado financiero, paga). 

BIENES MUEBLES
El Código Civil distingue entre dos tipos de bienes muebles: los muebles por naturaleza o corporales y los muebles por ley, incorporales.
1. Muebles por naturaleza: son cosas que tienen, por sí mismas, tal carácter en los términos del artículo 655 del Código Civil, es decir, aquellas que pueden ser transportadas de un lugar a otro, ya sea moviéndose ellos mismos, como animales, si sólo son movidos por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. 
Son cosas muebles por derecho propio, aquellas que por su propia esencia se ajustan a la definición jurídica. Se dividen en semi-móviles e inanimados. Los objetos corpóreos móviles que pueden moverse de un lugar a otro moviéndose por sí mismos, como los animales, se mueven por sí solos.

2.  Bienes muebles por determinación de la ley, obligaciones y derechos o acciones que tengan por objeto cosas muebles o cantidades adeudadas en virtud de acción personal.

Son bienes intangibles que el legislador o el Código Civil han decidido considerar como bienes muebles. se dividen en varios grupos.

A. Los derechos reales que recaen sobre los muebles en virtud de la teoría accesoria de la que hemos hablado sobre bienes inmuebles. estos derechos dan lugar a las llamadas acciones muebles.

B. Los derechos de propiedad industrial, que pertenecen a un inventor, están regulados por la Ley 20-00 del 10 de mayo de 2000, que reemplaza la Ley Núm. 1450 y los derechos de autor, a su vez, que incluyen obras literarias o artísticas reguladas por la ley 65-00 del 24 de julio de 2000.

C. El valor de los despachos ministeriales pertenecientes a Notarios, Abogados, Alguaciles, Agentes de Cambio, Comisionados, Etc., son bienes muebles incorporales que pueden tramitarse entre vivos o por causa de muerte. En República Dominicana están regulados por diversas leyes, como la Ley 301 del Notariado y la Ley No. 302 sobre Costas y Honorarios de Abogados. 

D. El conjunto de bienes bajo la denominación de fondo de comercio incluye las mercancías, el derecho de arrendamiento, la clientela, la razón social, etc., también se considera mueble intangible.



lunes, 27 de noviembre de 2023

Violencia

 Presentación :

Lic. Rafael Ant. Rodríguez Arena
La producción de este número es un paso dentro de un esfuerzo más amplio para combatir la violencia doméstica y de género. A través de ella nos constituimos para que, de manera conjunta, luchemos por eliminar las desigualdades de poder entre hombres y mujeres que son una de las causas fundamentales de la violencia contra las mujeres en nuestra sociedad.

Su diseño surge de la experiencia diaria desarrollada a lo largo de varios años dentro de la institución, pero no es un recurso terminado y puede ser complementado y modificado a medida que su aplicación en determinados espacios traiga nuevos aportes.

Deseo expresar nuestro agradecimiento a todas las mujeres que contribuyeron a este esfuerzo, especialmente a las multiplicadoras de género capacitadas.

SEXO Y GÉNERO

El concepto de sexo.  Se refiere a las características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de la especie humana, especialmente aquellas relacionadas con las funciones .

  • características anatómicas,
  • Nacemos con eso,
  • No se puede cambiar.

Género: se refiere a la forma en que la sociedad cree que debemos mirar, pensar y actuar como niñas y mujeres, y como niños y hombres.

  • Comportamiento, actitudes, roles, expectativas,
  • tienes que aprenderlo
  • Cambia según las épocas y las culturas,
  • Establecer jerarquías.

 VIOLENCIA.

Es un fenómeno complejo y multifactorial de impacto social global que está fracturando nuestra sociedad. Consta de un conjunto de elementos que desencadenan conductas violentas, generando en la víctima (incluidos niños y adolescentes) miedo, pánico, sumisión y frustración.

Violencia es cualquier acto que vaya en contra de los derechos, la voluntad y la integridad física, psicológica, emocional y social de las personas que habitan en un espacio determinado.

 Es esa fuerza que se utiliza para obligar, intimidar, amenazar a alguien limitando su libertad.

 La violencia es el uso de la fuerza (física o psicológica) por parte del violento o del agresor para lograr objetivos que van en contra de la voluntad de la víctima o de la víctima. Pero la violencia puede proyectarse no sólo contra las personas, sino también contra los animales (crueldad hacia los animales), las plantas, los objetos artísticos o religiosos (iconoclasia) o no (vandalismo) y los entornos naturales o ambientales (contaminación ambiental). Puede ser incitado con diversos estímulos y también puede manifestarse de múltiples formas, asociado también a los diversos procedimientos de humillación, amenaza, rechazo, acoso o agresión verbal, emocional, moral o física. La consecuencia puede ser y es en casi todos los casos la lesión o destrucción parcial o total de un ser humano o grupo, por un lado; de un animal o de una especie natural, por otra parte; o de objetos, bienes y propiedades que rara vez se poseen y que más a menudo pertenecen a otros o son comunes. 

 Tipo de violencia:

  1. físico, 
  2. psicológico
  3. económico, 
  4. Sexualidad : define el estigma social como el proceso en el que la reacción de los demás deteriora la "identidad normal" y reconoce tres formas de estigma:
  • Cuerdismo o mentalismo,
  • Un tipo de deformidad o diferenciación no deseada.
  • Asociación con una raza, credo o religión en particular (o falta de ella)

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Es un concepto utilizado para referirse a "la violencia ejercida en el ámbito de la convivencia asimilada, por uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos" Incluye todos aquellos actos violentos, desde el uso de la fuerza física fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza, incluido el acoso, la intimidación o la intimidación, que ocurre dentro de un hogar y es perpetrada por al menos un miembro de la familia contra otro miembro de la familia.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO VIOLENCIA EMOCIONAL: Es una forma de maltrato, por lo que se encuentra en una de las categorías dentro de la violencia doméstica. La intención que trae consigo la violencia psicológica es humillar, hacer sentir mal e inseguro al individuo, deteriorando su propio valor. Se diferencia del abuso físico en que es sutil y mucho más difícil de percibir o detectar. Se manifiesta a través de palabras hirientes, humillaciones, gritos e insultos. Este trastorno puede tener bases en la infancia de las personas cuando existe falta de atención por parte de los padres o familiares y violencia doméstica.

VIOLENCIA DE GÉNERO: 

Es un tipo de violencia física, psicológica, sexual e institucional, ejercida contra cualquier persona o grupo de personas por su orientación sexual, identidad de género, sexo o género que repercute negativamente en su identidad y condiciones sociales, físicas y psicológicas. La economía

LA VIOLENCIA POLÍTICA:

Es un medio común utilizado por los pueblos y gobiernos de todo el mundo para lograr objetivos políticos, es decir relacionados con los siguientes poderes; legislativo, ejecutivo y judicial de un Estado. Es un concepto comúnmente utilizado en las ciencias sociales y políticas que se refiere a la destrucción o ataques físicos contra objetos, instituciones o personas cuyo propósito, selección de daños y víctimas, puesta en escena y efecto tienen un significado político y tienden a modificar el comportamiento de los protagonistas. . . . . . . . . . en situación de negociación mediante coerción consumada. 

CLASE DE VIOLENCIA POLÍTICA:

  • Genocidio, la destrucción deliberada y sistemática, total o parcial, de una etnia, raza, religión o grupo nacional. Por ejemplo, el genocidio armenio.
  • Violaciones de los derechos humanos, reconocidos en la  Declaración Universal de los Derechos Humanos  de los países registrados en la ONU, como la esclavitud, la violencia de género,  la discriminación racial , el acoso, etc.
  • Otro tipo de guerra.
  • Violencia policial y también paramilitar u organizada.
  • Hambre, por ejemplo hambruna provocada por el Estado.
  • Insurgencia, guerrilla, guerrilla urbana  o rebelión violenta de los nativos de un país contra su gobierno o forma política.
  • Contrainsurgencia, la represión violenta de la insurgencia por parte del Estado, también llamada Terrorismo de Estado, recurriendo a procedimientos como el asesinato político o la ejecución extrajudicial o el secuestro o prisión extrajudicial o por orden reservada.
  • El terrorismo, en realidad una forma de insurgencia.
  • tortura
  • Pena de muerte o pena capital.
  • Migraciones forzadas, desplazados internos y refugiados.
  • Lavado de cerebro  o "reeducación política"
  • Violencia política de género, a un primer Proyecto de Ley Contra el Acoso y la Violencia Política de Género, con leyes específicas contra este tipo de violencia.



voy a continuar en su momento con este tema