Lic. Rafael Ant. Rodríguez Aren |
JC - J U R I C O N T
SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABILIDAD
martes, 22 de octubre de 2024
CLASIFICACION DEL CONTRATO DE LOCACION O ALQUILER
lunes, 7 de octubre de 2024
TEORIA DEL CASO
YISEL DE LEON RODRIGUEZ Abogada Penalista |
La teoría del caso intenta constituirse en
una suerte de plantilla, a través de la cual el litigante invita a los jueces a
mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndoles de un
lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA TEORÍA DEL CASO
- El análisis fáctico, que atiende a los hechos materia del proceso.
- El análisis jurídico, que debe configurarse en los hechos.
- El análisis probatorio, como el conjunto de pruebas que causarán certeza respecto a la hipótesis asumida
ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO
- Ordenar y clasificar la información.
- Adecuar los hechos al tipo penal.
- Seleccionar la evidencia relevante.
- Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes
COMUNICACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO
Para saber de la comunicación de la teoría
del caso deben tomarse en cuenta los siguientes parámetros. La teoría del caso
debe ser única, simple, creíble, autosuficiente y asociada a un valor. Única,
pues la teoría del caso supone la existencia de una versión de los hechos
dotados de una consistencia argumentativa, por lo que manejar más de una teoría
del caso en juicio resta credibilidad a nuestra defensa.
LOS
ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO SE PUEDEN VISUALIZAR DESDE LA FORMULACIÓN DE
IMPUTACIÓN.
La teoría del caso puede formularse bajo
los tres siguientes elementos:
a)
Fáctico, el cual implica la
identificación de los hechos;
b)
Subsunción o no de los hechos
dentro de un tipo penal y
c)
Los Medios de convicción que
acreditarán las proposiciones fácticas.
ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS
¿Cuáles son los elementos estructurales que debe tener la Teoría propia del Caso?
Lo que se va
realizando es una construcción de un relato de lo ocurrido, reconstruyendo la
historia del suceso, al que debemos suministrarle dos elementos fundamentales:
significancia jurídica y acreditación posible a través de la actividad
probatoria que sea afín y coherente a ese planteo teórico.
Por supuesto que
se irá incorporando todo tipo de información a medida que vaya transcurriendo
el desarrollo de la investigación penal preparatoria. Por eso, como ya se
adelantó, la teoría del caso resulta ser “flexible”, es decir, irá
zigzagueando, acomodándose y enriqueciéndose en razón de los elementos
probatorios que vayan surgiendo.
La finalidad es
obtener un desarrollo integral de lo ocurrido y a partir de este punto,
desarrollar la mejor estrategia para ser presentada finalmente ante el juez o
el tribunal.
No olvidemos que
hay soluciones alternativas a mano para resolver el conflicto en forma
anticipada, y que evitan el desarrollo del proceso penal y todo lo que ello
implica.
COMPOSICIÓN
DE LA TEORÍA DE CASO
Está compuesta por 3 elementos: fáctico,
jurídico y probatorio.
FÁCTICO: está
integrado por los hechos relevantes que contienen la acción o circunstancias de
tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción
o acciones realizadas que deberán ser reconstruidos en el debate oral y que
comprobarán la existencia o no de la conducta punible y la responsabilidad o no
del procesado.
JURÍDICO: es la
adecuación o encuadramiento típico de la conducta, los hechos dentro del marco
normativo sancionador de las disposiciones legales, comprendiendo los
componentes básicos de la constitución de una norma penal: la tipicidad, la
culpabilidad y las antijurídicas.
PROBATORIO: es la
forma de comprobar esos hechos ante el juzgador y nos permite determinar cuáles son las pruebas pertinentes
para establecer la certeza de esa conducta punible y la responsabilidad o no
del autor. De esta forma se podrá comprobar ante el juez los planteos
formulados en la teoría.
CONSTRUCCIÓN
La Teoría del
Caso se construye a través de lo que se denomina “proposiciones”.
Proposición
fáctica: Según Baytelman y Duce “Una proposición fáctica es una afirmación de
hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a
satisfacer un elemento de la teoría jurídica.
Dicho de otro
modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje
corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un
testigo sí puede declarar.
Por
consiguiente, los relatos de nuestros testigos determinan finalmente el
contenido de las proposiciones fácticas, a la vez que las proposiciones
fácticas deben estar contenidas en el relato de La teoría del caso: un análisis
estratégico los testigos.”
En términos
sencillos podríamos decir que las proposiciones fácticas son aquellas
afirmaciones de hecho tomadas del relato elaborado por el litigante, que pueden
ser reproducidas en juicio a través del testimonio de un testigo y que dan
cuenta de un elemento de la teoría jurídica.
Primeramente, lo
que se debe establecer es si tenemos un “caso”, es decir, si tenemos una
“hipótesis”. Se deberá prestar especial atención a la investigación, a la
búsqueda, a la identificación y análisis de los hechos que llegan a nuestro
conocimiento, ya que al inicio de la investigación se cuenta con un conjunto de
información que puede resultar engañosa, incoherente, insuficiente y hasta
contradictoria.
Entonces, la
función de los litigantes, es escoger la información más importante que les
sirva para ir delimitando sus proposiciones fácticas dentro del contexto que
integre al elemento jurídico.
A partir de allí
se comenzará con un proceso de selección, rescatando solo aquellos que tengan
una relevancia penal y que por esta circunstancia se puedan adecuar a la
estructura normativa del hecho atribuido.
Se descartarán
los hechos que no tengan relevancia penal y eventualmente también quedarán “a
la espera” aquellos hechos que si bien tienen relevancia penal, pueden llegar a
ser objeto de acuerdos con la contraparte (acuerdos previos entre Fiscalía y
Defensa) y que por lo tanto, no se discutirán en la audiencia oral (por
ejemplo: la confirmación de la muerte cuando lo que se pretende acreditar de la
autoría del hecho).
Estas
proposiciones surgen entonces del análisis del caso, de las entrevistas con
los involucrados, testigos, peritos,
funcionarios policiales, del análisis y estudio detallado de cada uno de los
documentos, evidencias materiales u otros medios de convicción que existan en
la causa. Es decir, emanan de la información proporcionada por parte de quienes
han tenido algún tipo de contacto o de vinculación con el hecho delictivo, de ahí
la inmensa importancia que tienen los relatos de las víctimas, testigos y hasta
del propio sospechoso en su elaboración
La tarea del operador consiste entonces en:
- identificar las proposiciones fácticas,
- asociarlas a los elementos de la teoría jurídica que se quieren demostrar en juicio,
- identificar las evidencias pertinentes y relevantes que le permitirán sustentarlas en juicio.
ELEMENTO
JURÍDICO
En nuestro
ordenamiento jurídico penal, para que una conducta sea considerada como delito
debe estar previamente establecida en la ley (principio de legalidad).
En función de
ese principio, al armar la teoría del caso, y una vez seleccionados los
elementos fácticos relevantes, sobrevendrá la tarea de subsumir o
compatibilizar cada uno de ellos con uno o varios elementos del delito.
Es decir, que
cada una de las proposiciones fácticas que la estructuran encaje a la
perfección en una norma jurídica penal.
Por lo tanto,
vamos a formular una o varias proposiciones fácticas para cada elemento penal
para sustentar nuestra teoría.
En palabras más
sencillas: lo fáctico debe acoplar en lo jurídico en virtud del principio de
legalidad.
Si la fusión
entre las proposiciones fácticas y las proposiciones jurídicas no se produce,
entonces no tendremos teoría del caso.
Pero aun así, la
defensa cuenta con una ventaja: podría seleccionar entre varias propuestas
acorde a los antecedentes que caracterizan el juicio ya que la defensa puede
tomar una postura activa o pasiva.
Es activa cuando
propone una afirmación, (ejemplo: una causa excluyente de la conducta, de la
antijuridicidad o de la culpabilidad, que el hecho que se le atribuye no
constituye delito alguno a perseguir, o bien, un relato alternativo al de la
Fiscalía como que el acusado no se encontraba presente en el lugar de los hechos,
etc.)Y es pasiva cuando la defensa, en virtud del estado de inocencia de su
pupilo, toma una postura neutral o negativa ante la acusación fiscal, por
ejemplo, desacreditando a los testigos de cargo presentados por la Fiscalía
para rechazar algún tipo de participación en el hecho y sosteniendo que
corresponde al acusador público desarticular tal estado de inocencia
ANÁLISIS
PROBATORIO
Una vez
seleccionados los hechos con relevancia jurídica, y subsumidos en el tipo
penal, corresponde acreditarlos a través de los distintos medios de prueba.
Cada una de las
proposiciones fácticas que conforman nuestro relato debe ser probada, ya que la
fortaleza o debilidad de la proposición fáctica dependerá de cuanto puedo
probarla, lo que se denomina “test de la superposición” (test de fortaleza o
debilidad)
Si la
construcción de las proposiciones fácticas es precisa y clara se determina perfectamente
la prueba que se necesitará.
Entre los medios
de prueba se encuentra la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba
documental, la evidencia física y cualquier otro medio técnico o científico y
es tarea del operador seleccionar el medio más idóneo para lograr el fin probatorio.
A cada
proposición fáctica le corresponde uno o varios medios de prueba ya sea que la
demuestren o que la nieguen.
DIVISIÓN LA TEORÍA DEL CASO
Es decir, se divide en dos fases.
·
La primera consiste en determinar la ley y la teoría jurídica aplicables al
caso.
· La segunda fase consiste en el estudio de todos los elementos punibles, esto es, ir
de lo particular de cada hecho a sus generalidades que conforman la teoría
jurídica seleccionada.
El método de
casos también llamado estudio de casos o método del caso es el estudio de una
situación concreta para aprender o mejorar en un campo del conocimiento.
- Una descripción narrativa,
- Un grupo de observadores.
- Una determinada situación de la vida real, incidente o suceso.
- La posibilidad de distintas opciones o soluciones facilitando el pensamiento divergente.
La teoría del
caso nos sirve para monitorear cada etapa del juicio oral y pensar
organizadamente en el caso. Permite construir una historia persuasiva con
significado penal relevante sobre los hechos, dentro del proceso de juicio
oral.
lunes, 30 de septiembre de 2024
JC - J U R I C O N T: MARC0 INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCION INMOBILIARIA
domingo, 29 de septiembre de 2024
MARCO INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCION INMOBILIARIA
Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren |
La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la Ley-
En la República Dominicana la parte inmobiliaria esta regulado por la ley 108-05 de registro inmobiliario de fecha 23 del mes de marzo del año 2005, que la misma fue (modificada por la ley 51-07 del 23 de abril de 2007) basado en el Sistema Torrens del el 1920 la cual norma el registro de los derechos reales inmobiliarios en todo el territorio Dominicano, implementando el sistema de publicidad inmobiliaria en el pais.
Composición de la jurisdicción.- Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original;
- Dirección Nacional de Registro de Títulos;
- Dirección Nacional de Mensuras y Catastro;
- Comision Inmobiliaria.
- TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS. Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, entre los cuales debe haber un presidente.PARRAFO I.- Para celebrar audiencia el tribunal estará integrado por tres jueces y sus decisiones serán firmadas por los mismos.PARRAFO 11.- Las decisiones del Tribunal Superior de Tierras serán adoptadas por mayoría simple.PARRAFO 111.- Habrá no menos de cinco (5) Tribunales Superiores de Tierras y serán puestos en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a las necesidades del sistema, tal como lo establece la Ley 267-98 de fecha 24 de mayo de 1998, en su Articulo 1 y sus literales a, b, c y d, y sus párrafos.Competencia. Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en ultima instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por esta ley.PARRAFO I.- Si se presentare conflicto de jurisdicción entre tribunales superiores de tierras es competencia de la Suprema Corte de Justicia atribuir la competencia.
- DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE TITULO: La Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de Títulos, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Registros de Títulos.PARRAFO I.- La Dirección Nacional de Registro de Títulos esta a cargo de un Director Nacional.PARRAFO 11.- La Dirección Nacional de Registro de Títulos es un órgano de carácter nacional, el lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema Corte de Justicia, por la vía reglamentaria.Oficinas de Registro de Títulos. Las Oficinas de Registro de Títulos están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus funciones son registrar 10s derechos inmobiliarios, velar por la correcta aplicación de la ley dentro de su competencia y cumplir con todas aquellas funciones que se les asigne por la vía reglamentaria.PARRAFO I.- La composición y competencia territorial de estos órganos y sus funciones son las que establezca la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.PARRAFO 11.- En relacion con su delimitación territorial las Oficinas de Registro de Títulos se encuentran vinculadas a uno o varios tribunales de jurisdicción original y a un único Tribunal Superior de Tierras.PARRAFO 111.- Las Oficinas de Registro de Títulos están a cargo de un Registrador de Títulos.PARRAFO 1V.- Las Oficinas de Registro de Títulos se crearan y serán puestas en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con las necesidades del sistema.
- DIRECCION NACIONAL DE MENSURAS Y CATASTRO: La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro es el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Mensuras y Catastro.PARRAFO I.- La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro es el órgano que ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensura y catastro; el lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.PARRAFO 11.- La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro esta a cargo de un Director Nacional que será nombrado por la Suprema Corte de Justicia.Las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro. están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Mensuras y Catastro y su función es velar por la correcta aplicación de esta ley y del Reglamento General de Mensuras y Catastro.PARRAFO I.- La composición y competencia territorial, de este órgano y sus funciones son determinadas por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.PARRAFO 11.- Las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro están a cargo de un Director Regional de Mensuras y Catastro.Competencia territorial. La Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de crear las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro que considere necesarias y de asignar la demarcación territorial de las mismas.
- La Comisión Inmobiliaria: es un organismo colegiado ante la Jurisdicción Inmobiliaria y estará conformada por tres miembros, un miembro nombrado por el Poder Ejecutivo, un miembro nombrado por la Suprema Corte de Justicia y un miembro nombrado por el Congreso Nacional de la República.
miércoles, 4 de septiembre de 2024
HOMICIDIO, ASESINATOS Y OTROS
Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren |
Lic. Rafael Antonio Rodrigue Aren |
martes, 11 de junio de 2024
CONTABILIDAD COMO HERRAMIENTA
JC-JURICONT |
domingo, 24 de marzo de 2024
ACTO DE REBELION
JC-JURICONT |
jueves, 15 de febrero de 2024
Falsedad en Escritura
Lic. Rafael A. Rodríguez A. |
- La falsedad llamada material ocurre cuando se forja uno falso (instrumento supuesto) o se altera uno verdadero (adulterado); es decir, nen la creación de un titulo nuevo o en la alteración de uno existente, realizada por medios físicos, escribiendo o borrando lo escrito por adición, modificación, supresión o sustitución.
- La Falsedad Intelectual. consiste en la desnaturalización de la sustancia o de circunstancia del texto, esto es, el contenido mismo del acto y no de la escritura. No puede por consiguiente ser perceptible a la vista y es contemporánea y no posterior a la redacción del escrito, como cuando un oficial publico escribe algo que no se ha declarado, n articulo 145 y 147 del código penal Dominicano.-
- La posibilidad de un perjuicio: la falsedad existe solamente si la alteración de la verdad en un escrito puede causar perjuicio. No constituyen, por lo tanto, falsedades de alteración de una acta sin firma, la presentación de una reproducción falsan de una fotografía, pero no es necesario que el perjuicio haya resultado: basta que el perjuicio sea posible en el momento en que el documento es elaborado. Desde que el perjuicio es posible el crimen de falsedad debe ser detenido. Cuando en una infracción se haga uso de un documento falso, los artículos 148 y 151 del código penal indican, que este hecho es castigable en si mismo. estos descansan en tres perjuicio, material, moral y social.
- PERJUICIO MATERIAL: es generalmente de orden material. la falsedad lesiona a una persona en el patrimonio.
- PERJUCIO MORAL: es suficiente que la falsedad alcance el el honor o la reputación de otra persona.
- PERJUICIO SOCIAL: sin lograr un interés privado, la falsedad puede lesionar a la colectividad; no es por eso menos castigable. de este modo, la falsedad cometida en un acto del estado civil o en un acto autentico, es un crimen aun en ausencia de todo perjuicio material.
martes, 23 de enero de 2024
lunes, 1 de enero de 2024
Bien Mueble
Lic. Rafael Aren |
DIFERENCIAS ENTRE MUEBLES E INMUEBLES
- Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, como un animal. Está consagrado en el artículo 527 del Código Civil dominicano.
- Bienes inmuebles: son cosas que no se pueden trasladar de un lugar a otro, ni siquiera con la ayuda de una fuerza externa, tal es el caso de una casa. Artículo 517 del Código Civil dominicano
lunes, 27 de noviembre de 2023
Violencia
Presentación :
Lic. Rafael Ant. Rodríguez Arena |
Su diseño surge de la experiencia diaria desarrollada a lo largo de varios años dentro de la institución, pero no es un recurso terminado y puede ser complementado y modificado a medida que su aplicación en determinados espacios traiga nuevos aportes.
Deseo expresar nuestro agradecimiento a todas las mujeres que contribuyeron a este esfuerzo, especialmente a las multiplicadoras de género capacitadas.
SEXO Y GÉNERO
El concepto de sexo. Se refiere a las características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de la especie humana, especialmente aquellas relacionadas con las funciones .
- características anatómicas,
- Nacemos con eso,
- No se puede cambiar.
Género: se refiere a la forma en que la sociedad cree que debemos mirar, pensar y actuar como niñas y mujeres, y como niños y hombres.
- Comportamiento, actitudes, roles, expectativas,
- tienes que aprenderlo
- Cambia según las épocas y las culturas,
- Establecer jerarquías.
Es un fenómeno complejo y multifactorial de impacto social global que está fracturando nuestra sociedad. Consta de un conjunto de elementos que desencadenan conductas violentas, generando en la víctima (incluidos niños y adolescentes) miedo, pánico, sumisión y frustración.
Violencia es cualquier acto que vaya en contra de los derechos, la voluntad y la integridad física, psicológica, emocional y social de las personas que habitan en un espacio determinado.
- físico,
- psicológico
- económico,
- Sexualidad : define el estigma social como el proceso en el que la reacción de los demás deteriora la "identidad normal" y reconoce tres formas de estigma:
- Cuerdismo o mentalismo,
- Un tipo de deformidad o diferenciación no deseada.
- Asociación con una raza, credo o religión en particular (o falta de ella)
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Es un concepto utilizado para referirse a "la violencia ejercida en el ámbito de la convivencia asimilada, por uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos" Incluye todos aquellos actos violentos, desde el uso de la fuerza física fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza, incluido el acoso, la intimidación o la intimidación, que ocurre dentro de un hogar y es perpetrada por al menos un miembro de la familia contra otro miembro de la familia.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO VIOLENCIA EMOCIONAL: Es una forma de maltrato, por lo que se encuentra en una de las categorías dentro de la violencia doméstica. La intención que trae consigo la violencia psicológica es humillar, hacer sentir mal e inseguro al individuo, deteriorando su propio valor. Se diferencia del abuso físico en que es sutil y mucho más difícil de percibir o detectar. Se manifiesta a través de palabras hirientes, humillaciones, gritos e insultos. Este trastorno puede tener bases en la infancia de las personas cuando existe falta de atención por parte de los padres o familiares y violencia doméstica.
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Es un tipo de violencia física, psicológica, sexual e institucional, ejercida contra cualquier persona o grupo de personas por su orientación sexual, identidad de género, sexo o género que repercute negativamente en su identidad y condiciones sociales, físicas y psicológicas. La economía
LA VIOLENCIA POLÍTICA:
Es un medio común utilizado por los pueblos y gobiernos de todo el mundo para lograr objetivos políticos, es decir relacionados con los siguientes poderes; legislativo, ejecutivo y judicial de un Estado. Es un concepto comúnmente utilizado en las ciencias sociales y políticas que se refiere a la destrucción o ataques físicos contra objetos, instituciones o personas cuyo propósito, selección de daños y víctimas, puesta en escena y efecto tienen un significado político y tienden a modificar el comportamiento de los protagonistas. . . . . . . . . . en situación de negociación mediante coerción consumada.
CLASE DE VIOLENCIA POLÍTICA:
- Genocidio, la destrucción deliberada y sistemática, total o parcial, de una etnia, raza, religión o grupo nacional. Por ejemplo, el genocidio armenio.
- Violaciones de los derechos humanos, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los países registrados en la ONU, como la esclavitud, la violencia de género, la discriminación racial , el acoso, etc.
- Otro tipo de guerra.
- Violencia policial y también paramilitar u organizada.
- Hambre, por ejemplo hambruna provocada por el Estado.
- Insurgencia, guerrilla, guerrilla urbana o rebelión violenta de los nativos de un país contra su gobierno o forma política.
- Contrainsurgencia, la represión violenta de la insurgencia por parte del Estado, también llamada Terrorismo de Estado, recurriendo a procedimientos como el asesinato político o la ejecución extrajudicial o el secuestro o prisión extrajudicial o por orden reservada.
- El terrorismo, en realidad una forma de insurgencia.
- tortura
- Pena de muerte o pena capital.
- Migraciones forzadas, desplazados internos y refugiados.
- Lavado de cerebro o "reeducación política"
- Violencia política de género, a un primer Proyecto de Ley Contra el Acoso y la Violencia Política de Género, con leyes específicas contra este tipo de violencia.
voy a continuar en su momento con este tema
-
CONCEPTO: MENSURA : es una determinación, medición, ubicación y documentación en un plano de los inmuebles y sus límites conforme a las cau...
-
JC-JURICONT La contabilidad es una herramienta fundamental en cualquier empresa, ya sea grande o pequeña. Es una actividad que permite lleva...
-
HOMICIDIO, ASESINATO, PARRICIDIO, INFANTICIDIO Y ENVENENAMIENTO Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren El homicidio: es la acción de causar la ...