jueves, 19 de febrero de 2015

La Excusa Atenuante de Provocación y el Homicidio

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Excusa Atenuante: Son aquellas que, en alguna medida, dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable. Henri Capitant, define en su Vocabulario jurídico que, ésta permite disminuir la pena incurrida a prisión correccional de seis meses a dos años además lo refiere al Artículo 326 Código Penal Dominicano, conllevando una verdadera descalificación del homicidio, que no es más perseguido sino como delito. Esta excusa puede ser invocada cuando el homicidio ha sido provocado por los golpes o violencias graves contra las personas establecido en el Artículo 321 del código penal Dominicano, o cuando ha sido cometido rechazando durante el día el escalamiento o la fractura de las rejas, paredes, entrada de una casa, o de un apartamento habitado o de sus dependencias (artículo 322 del Código Penal Dominicano). sin embargo, ciertos homicidios no son jamas excusables. Tal es el homicidio cometido en legítima defensa.
LA TENTATIVA DE HOMICIDIO
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Tentativa: Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad. En ese caso el sujeto es autor de una tentativa , y merece una pena pues al comenzar la ejecución él puso de manifiesto su voluntad criminal.(Artículo 2 del Código Penal Dominicano).
La tentativa de homicidio es siempre castigable, puesto que se trata de un crimen, a condición de que se traduzca por un comienzo de ejecución cuyo efecto falla como resultado de circunstancias independientes de la voluntad de su autor; ejemplo homicidio frustrado por torpeza del tirador. Pero las intenciones, inclusive confesadas, que quedan en el estadio de simple proyectos criminales no cuajados no son incriminables como tentativas de homicidio. Más clara parece la cuestión de saber si los homicidios materialmente imposibles pueden ser perseguidos; sin embargo, como tentativa, cuando el agente ignora esta imposibilidad tendiente a la ineficacia de los medio utilizados. por ejemplo: utilizar un arma descargada sin saberlo. se trata en este caso de una aplicación particular del problema general de la represión de los delitos llamados imposibles. no obstante, conviene poner de lado la noción de tentativa si lo inverosímil de los medios empleados revela la falta de una verdadera voluntad criminal tal como esta definido anteriormente. 
Los Elementos Constitutivo del Homicidio son:
  1. La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida.
  2. El elemento material.
  3. El elemento moral.  Leer más 
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