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LA TENTATIVA DE HOMICIDIO
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Tentativa: Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad. En ese caso el sujeto es autor de una tentativa , y merece una pena pues al comenzar la ejecución él puso de manifiesto su voluntad criminal.(Artículo 2 del Código Penal Dominicano).
La tentativa de homicidio es siempre castigable, puesto que se trata de un crimen, a condición de que se traduzca por un comienzo de ejecución cuyo efecto falla como resultado de circunstancias independientes de la voluntad de su autor; ejemplo homicidio frustrado por torpeza del tirador. Pero las intenciones, inclusive confesadas, que quedan en el estadio de simple proyectos criminales no cuajados no son incriminables como tentativas de homicidio. Más clara parece la cuestión de saber si los homicidios materialmente imposibles pueden ser perseguidos; sin embargo, como tentativa, cuando el agente ignora esta imposibilidad tendiente a la ineficacia de los medio utilizados. por ejemplo: utilizar un arma descargada sin saberlo. se trata en este caso de una aplicación particular del problema general de la represión de los delitos llamados imposibles. no obstante, conviene poner de lado la noción de tentativa si lo inverosímil de los medios empleados revela la falta de una verdadera voluntad criminal tal como esta definido anteriormente.
Los Elementos Constitutivo del Homicidio son:- La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida.
- El elemento material.
- El elemento moral. Leer más
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