El Derecho Administrativo, es el conjunto de normas jurídicas
que regula la organización,
funcionamiento y atribuciones de la Administración pública
en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas
(personificadas en una diversidad de órganos).
El Derecho Administrativo de hoy día es, pues, el derecho que regula la actividad de la Administración Pública, entendida como parte del aparato del Estado encargado de su acción interior en orden a la realización efectiva de una función de configuración social permanente de estabilidad y progreso en la comunidad jurídica mediante la aplicación directa de los valores constitucionales. Este concepto supone admitir que, en el futuro, según cambien las exigencias a la Administración Pública cambiarán, a su vez, las ideas que nutren el concepto del Derecho Administrativo. Pero nada más puede decirse porque sostenemos nuestra afirmación de que este derecho, transido de politicidad e historicidad, tiene que cambiar según lo haga el Estado y, en definitiva, la sociedad a la que sirve.
El derecho administrativo, es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.
El Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
De acuerdo a las relaciones que lo rigen, el derecho se divide en derecho privado y derecho público.
- El Derecho Privado: reglamenta las relaciones de los particulares entre sí, sea los miembros de una misma nación (derecho nacional privado), sea entre los miembros de naciones diferentes (derecho internacional privado).
- El Derecho Público: interno recibe diferentes denominaciones, según los puntos de vista en los cuales se le enfoca. Comprende especialmente:
- El Derecho Constitucional, que plantea los grandes principios de la organización social y política, fija la constitución del estado, la forma de su gobierno, las condiciones del ejercicio de la soberanía y organiza los grandes poderes públicos que presiden a la marcha de la sociedad.
Derecho Administrativo que, reglamentando y desarrollando los principios del derecho constitucional, fija las relaciones de los particulares con las distintas autoridades administrativas, que son de la competencia del poder ejecutivo, y determina los sacrificios que el interés público reclama del interés privado para la satisfacción de las necesidades generales.
Fuentes del derecho Administrativo.
Se comprende como fuentes de una ciencia los materiales mediantes los cuales se aplica un método sistemático, el cual va formando en dicha ciencia las bases y las reglas que la conforman. En lo relativo al derecho administrativo, esas fuentes son:
a) La legalización positiva de carácter administrativo.
b) Los procedentes Administrativos;
c) La jurisprudencia Administrativa; y
d) La Doctrina de los tratadistas y teórico de temas administrativos.
No cabe duda que dentro de la legislación positiva deben incluirse como base fundamental la constitución de la república, las leyes formales y los reglamentos que vienen a conformar un todo como fuente, todo lo cual conforma la fuente interna del derecho administrativo.
Fuentes supranacionales.
En la fuente supranacional del derecho administrativo encontramos los tratados, consagrado en el Art. 138 de la constitución dominicana, la conducción de las relaciones exteriores, la celebración de tratados con las naciones extranjeras, la declaración de la guerra y el ajuste de la paz, corresponde al presidente de la República.
Noción Conceptual
El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:
- Regular la relación entre administrados y la Administración.
- Estructura la organización interna de la Administración.
- Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.
Objeto
Del Derecho Administrativo
El objeto es el funcionamiento de la
administración pública y el ejercicio de la función administrativa.
Características del Derecho Administrativo
- COMÚN: es el derecho que, al igual que el derecho civil, es tradicional a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.), y sus principios son aplicables a todas esas materias.
- AUTONOMÍA. Establece principios y normas propias.
- COORDINACIÓN. A través de relaciones con el derecho penal, el derecho civil, etc.
- LOCAL: es un derecho de naturaleza específica ya que tiene que ver con la organización política en nuestro país; o sea, que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional.
- EXORBITANTE: supera el ámbito del derecho privado, puesto que donde hay una organización gubernamental hay un derecho administrativo. No hay plano de equivalencia entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.
- SUBORDINACIÓN. Al derecho constitucional.
- NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.
- EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.
- AUTONOMÍA CIENTÍFICA. Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.
- AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público.
- AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.
LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación estanca el Derecho Administrativo.
LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación:
- Procura la generalización de los principios y normas.
- Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.
- Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.
LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Derecho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.
Definición Del Derecho Administrativo
Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).
Derecho administrativo tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
Importancia del Derecho Administrativo
Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.
Sin administración el Estado no podría existir. Sería un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.
Rafael Bielsa dice:
Puede definirse el acto administrativo como decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellos.
Sin pretender aportar uno más a la larga lista de conceptos de acto administrativo, sino con el fin de explicar, consideramos que éste es la declaración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjetivas de derecho.
El concepto indicado en el párrafo anterior, implica excluir de la categoría acto administrativo la actividad reglamentaria, puesto que se habla de consecuencias subjetivas; tampoco comprende los contratos que celebre la administración, ya que se señala que es una declaración unilateral.
De igual manera, no se engloban los actos de esencia extrajurídica (operaciones materiales) ni los hechos jurídicos.
En aras de la sencillez y claridad. Los conceptos adoptados siguen un criterio orgánico y formal en su configuración, soslayando en gran medida el punto de vista material.
Sin pretender aportar uno más a la larga lista de conceptos de acto administrativo, sino con el fin de explicar, consideramos que éste es la declaración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjetivas de derecho.
El concepto indicado en el párrafo anterior, implica excluir de la categoría acto administrativo la actividad reglamentaria, puesto que se habla de consecuencias subjetivas; tampoco comprende los contratos que celebre la administración, ya que se señala que es una declaración unilateral.
De igual manera, no se engloban los actos de esencia extrajurídica (operaciones materiales) ni los hechos jurídicos.
En aras de la sencillez y claridad. Los conceptos adoptados siguen un criterio orgánico y formal en su configuración, soslayando en gran medida el punto de vista material.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para conservación y fomento de los intereses públicos, y al resolver las reclamaciones a que dé lugar lo demandado.
La expresión se usa como un sinónimo de poder ejecutivo, en términos generales.
La administración pública es el objeto de estudio de la disciplina denominada administración pública (la disciplina y su objeto de estudio coinciden en su denominación), esta última presenta sustanciales diferencias de especialización con otra disciplina que le es afín, la administración de empresas.
Dichas diferencias se explican en función de los entes hacia los cuales ellas se dirigen, entes cuya organización y cuyas actividades difieren en virtud de sus objetivos y de los sectores en que se desenvuelven.
1 comentario:
El colega Aren, esta bien edificado y muy claro con nuestro derecho administrativo. Felicidedes
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