El proceso para reclamar una herencia en
la República Dominicana, está regulado por el artículo 718 y siguientes del
Código Civil Dominicano.
Por lo general en la República Dominicana
las personas fallecen sin dejar testamento, por lo que es bueno dejar claro que
no es necesario figurar en un testamento para poder tener derecho a heredar.
También es importante dejar claro que la
ley establece un orden de prioridad para Poder heredar, estableciendo que los
primeros con el derecho a heredar son:
Ø Los Descendientes
directos (hijos y nietos).
Ø Los Ascendientes
(padres y abuelos).
Ø Por último, Los
Colaterales (hermanos, primos y tíos).
LOS
DERECHOS DE LOS HIJOS SOBRE LOS BIENES DE SUS PADRES.
Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren (JC-Juricont) |
De manera que como puede leerse todos los
hijos tienen los mismos derechos y todos deben de ser tratados como si fueran
hijos legítimos.
Pero esto no siempre fue así, pues antes
de la promulgación del Código del Menor (Ley 14-94), los derechos sucesorales
de un hijo “natural”, y un hijo “legitimo”, no eran iguales, pues al natural le
correspondía tan solo la mitad de lo que le correspondía al legítimo.
CUAL
ES EL PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR UNA HERENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA
Cuando una persona muere hay un plazo de
30 días para declarar el fallecimiento y liquidar los impuestos a pagar por
ante la DGII, brevemente detallo los pasos a seguir:
Ø Después de la
muerte de la persona de la cual se heredará (de cujus), lo primero que se debe
de realizar es levantar un acto notarial de Determinación de Herederos, el cual
debe detallar a todos los beneficiados y bienes que serán objeto de la
sucesión.
Ø Luego se debe de
realizar una declaración sucesoral en la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII).
Ø Luego de esta
declaración se pagan los impuestos sucesorales, los cuales corresponden al 3%
del valor total de los bienes objeto de la herencia. (Ley 2569 de Impuestos
Sobre Sucesiones y Donaciones del 4 de diciembre de 1950 y sus modificaciones).
Ø Luego del pago de
estos impuestos los herederos tomarían posesión de sus bienes en partes
iguales. (posteriormente hablare de los conyugues en el proceso de partición).
Es muy importe tener en cuenta el plazo de
30 días para declarar el fallecimiento y liquidar los impuestos, pues cuando se
agota este tiempo hay que pagar una mora que puede aumentar el 3% inicial a un
4.5%, con el agravante de que vencida la última prórroga de 60 días la suma
aumentará un 10% de impuestos por cada mes que se retrase.
ALGUNOS PUNTOS IMPORTANTES PARA TENER EN
CUENTA A LA HORA DE RECLAMAR UNA HERENCIA SON LOS SIGUIENTES:
De acuerdo al Código Civil la sucesión
inicia cuando muere la persona de quien se va a heredar (esta persona es
llamada de cujus).
Ø
Los
extranjeros tienen el derecho de suceder, de disponer sobre sus bienes y de
recibir de la misma manera que los dominicanos.
ØUna persona está en capacidad para rechazar
una herencia si así lo quiere. (Artículos 774 y 775 del Código Civil).
Ø No pueden optar
por una herencia quienes hayan sido sentenciados por asesinato o por intentar
asesinar a quien le otorgaría la herencia, quien dirigiese contra el de cujus
una declaración calumniosa y también aquel heredero que sabiendo la muerte
violenta de su progenitor, no denunciase el crimen a la justicia. (Estas
personas son consideradas indignas)
Ø A nadie se le
puede obligar a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede
pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que se presenten en
contrario.
Ø Sin embargo, se
puede llegar a un acuerdo para suspender la partición durante un tiempo
limitado. Este convenio no es obligatorio pasados cinco años, aunque puede
renovarse.
Ø En caso de no
aparecer ningún sucesor la herencia pasa a manos del Estado.
En caso de que
presenten alguna duda, o deseen una asesoría profesional adecuada, no duden en
contactarnos puede escribirnos más abajo o contactarnos y con gusto le
atenderemos su solicitud.
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