miércoles, 6 de mayo de 2020

APUNTE PARA RECLAMAR UNA HERENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA

El proceso para reclamar una herencia en la República Dominicana, está regulado por el artículo 718 y siguientes del Código Civil Dominicano.
Por lo general en la República Dominicana las personas fallecen sin dejar testamento, por lo que es bueno dejar claro que no es necesario figurar en un testamento para poder tener derecho a heredar.
También es importante dejar claro que la ley establece un orden de prioridad para Poder heredar, estableciendo que los primeros con el derecho a heredar son:
Ø Los Descendientes directos (hijos y nietos).
Ø Los Ascendientes (padres y abuelos).
Ø Por último, Los Colaterales (hermanos, primos y tíos).

LOS DERECHOS DE LOS HIJOS SOBRE LOS BIENES DE SUS PADRES.
Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren
(JC-Juricont)
De acuerdo al artículo 14 de la Ley 14-94, también llamada del Código del Menor, todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o de una adopción, gozaran de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativo al orden Sucesoral.
De manera que como puede leerse todos los hijos tienen los mismos derechos y todos deben de ser tratados como si fueran hijos legítimos.
Pero esto no siempre fue así, pues antes de la promulgación del Código del Menor (Ley 14-94), los derechos sucesorales de un hijo “natural”, y un hijo “legitimo”, no eran iguales, pues al natural le correspondía tan solo la mitad de lo que le correspondía al legítimo.

CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR UNA HERENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA
Cuando una persona muere hay un plazo de 30 días para declarar el fallecimiento y liquidar los impuestos a pagar por ante la DGII, brevemente detallo los pasos a seguir:

Ø Después de la muerte de la persona de la cual se heredará (de cujus), lo primero que se debe de realizar es levantar un acto notarial de Determinación de Herederos, el cual debe detallar a todos los beneficiados y bienes que serán objeto de la sucesión.
Ø Luego se debe de realizar una declaración sucesoral en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Ø Luego de esta declaración se pagan los impuestos sucesorales, los cuales corresponden al 3% del valor total de los bienes objeto de la herencia. (Ley 2569 de Impuestos Sobre Sucesiones y Donaciones del 4 de diciembre de 1950 y sus modificaciones).
Ø Luego del pago de estos impuestos los herederos tomarían posesión de sus bienes en partes iguales. (posteriormente hablare de los conyugues en el proceso de partición).
Es muy importe tener en cuenta el plazo de 30 días para declarar el fallecimiento y liquidar los impuestos, pues cuando se agota este tiempo hay que pagar una mora que puede aumentar el 3% inicial a un 4.5%, con el agravante de que vencida la última prórroga de 60 días la suma aumentará un 10% de impuestos por cada mes que se retrase.

ALGUNOS PUNTOS IMPORTANTES PARA TENER EN CUENTA A LA HORA DE RECLAMAR UNA HERENCIA SON LOS SIGUIENTES:

De acuerdo al Código Civil la sucesión inicia cuando muere la persona de quien se va a heredar (esta persona es llamada de cujus).

Ø Los extranjeros tienen el derecho de suceder, de disponer sobre sus bienes y de recibir de la misma manera que los dominicanos.
ØUna persona está en capacidad para rechazar una herencia si así lo quiere. (Artículos 774 y 775 del Código Civil).
Ø No pueden optar por una herencia quienes hayan sido sentenciados por asesinato o por intentar asesinar a quien le otorgaría la herencia, quien dirigiese contra el de cujus una declaración calumniosa y también aquel heredero que sabiendo la muerte violenta de su progenitor, no denunciase el crimen a la justicia. (Estas personas son consideradas indignas)
Ø A nadie se le puede obligar a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que se presenten en contrario.
Ø Sin embargo, se puede llegar a un acuerdo para suspender la partición durante un tiempo limitado. Este convenio no es obligatorio pasados cinco años, aunque puede renovarse.
Ø En caso de no aparecer ningún sucesor la herencia pasa a manos del Estado.

En caso de que presenten alguna duda, o deseen una asesoría profesional adecuada, no duden en contactarnos puede escribirnos más abajo o contactarnos y con gusto le atenderemos su solicitud.



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