Para entrar en materia debemos estar bien claro lo concepto Sucesoral y después hacernos la interrogantes, es decir; La Sucesión viene del latín succsessio compuesto por el prefijo sub- que indica ‘debajo’, cessus que se refiere al ‘acto de andar’ o ‘marchar’ y el sufijo -io que indica acción. Por lo tanto, sucesión significa la acción y efecto de seguir un camino ya trazado que corresponde a los herederos.
JC - JURICONT |
¿Qué es una Sucesión?
es la acción y efecto de suceder (proceder, provenir, entrar en lugar de alguien). La sucesión, por lo tanto, es la continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.
El derecho de Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores (herederos) obtienen tras la muerte de alguien. En este caso, es sinónimo de herencia.
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?
Es el impuesto que se aplica a la transferencia del patrimonio Sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado).
¿Cuándo se paga este impuesto?
Este impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento.
¿En base a qué se paga este impuesto?
Se paga en base a toda herencia recibida (bienes muebles e inmuebles), con la existencia o no de un testamento, dentro del territorio nacional. En el caso de los bienes muebles no importa que se encuentren fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya tenido su último domicilio en el país.
Este impuesto se aplica a la masa Sucesoral (herencia) la cual es el conjunto de los derechos y bienes muebles e inmuebles en poder del fallecido, luego de realizarle las siguientes deducciones:
- Las deudas dejadas por el finado que consten en escritura pública o privada, exceptuando: las constituidas por la persona fallecida a favor de sus presuntos herederos, del cónyuge, de los tutores testamentarios, albaceas apoderados administradores generales del fallecido, ya sea directamente o por interposición de otra persona.
- Aquellas cuya exigibilidad dependa de la muerte del causante.
- Las reconocidas únicamente por acto de la última voluntad del causante.
- Los gastos de última enfermedad pendientes de pago al ocurrir el fallecimiento.
- El importe de las deudas mortuorias y gastos funerarios, excluyendo los gastos de monumentos, salvo el caso en que por acto de la última voluntad lo haya exigido el causante.
- 4.Los créditos hipotecarios, solo cuando el inmueble que sirve de garantía se encuentre dentro del territorio dominicano, sin que en ningún caso la deducción sea mayor del valor del inmueble.
- Los gastos de fijación de sellos e inventarios de bienes.
- Las prestaciones laborales.
- Deudas pendientes de pago, propias del finado.
- Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente.
PÁRRAFO: Los gastos médicos por última enfermedad serán deducidos siempre y cuando hayan sido contraídos tres (3) meses antes del fallecimiento; seis (6) meses cuando se trate de enfermedades catastróficas; y los gastos funerales hasta tres (3) meses, siempre que estos contengan número de comprobante fiscal.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
Los herederos, sucesores y beneficiarios de testamento.
¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?
Este impuesto no debe ser pagado en los siguientes casos:
- Cuando el monto recibido sea inferior a quinientos pesos (RD$500.00), siempre que se trate de parientes no directos del fallecido.
- Cuando el monto sea inferior a mil pesos (RD$1,000.00), siempre que se trate de parientes directos del fallecido (hijos y padres).
- Los bienes declarados como bien de familia, instituido por la Ley No. 1024-28, modificada por la Ley No. 5610-61y por la Ley No. 339-68.
- Los seguros de vida del fallecido.
- Los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones sin fines de lucro (ONG) o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
- Cuentas de Fondos de Pensiones hasta los 5 salarios mínimos.
- Cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00) como máximo.
¿Cuál es la tasa a pagar?
La tasa a pagar es de un 3% sobre la masa Sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes. Para fines de poder calcular el impuesto a pagar, a la masa Sucesoral se les restan los siguientes conceptos:
- Las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas.
- Los gastos de última enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento del causante.
- Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido.
- El importe de las deudas mortuorias y gastos funerales.
- Las prestaciones laborales de los trabajadores, pendientes al momento del fallecimiento del empleador.
- Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes.
- Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán deducirse de la masa hereditaria cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle dentro del territorio de la República Dominicana, sin que en ningún caso la deducción pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble.
Nota: esta deducción se efectúa siempre que en el
contrato de hipoteca no se contemple la exigencia de un seguro en caso
de muerte.
¿Cuándo deben presentar y pagar la Declaración Jurada?
La Declaración Jurada de Sucesiones
debe presentarse dentro de los noventa (90) días después del fallecimiento,
anexando los siguientes documentos:
- Formulario de Declaración Jurada de Sucesiones (SD-1) y sus anexos, llenado, notariado y firmado por el declarante y los beneficiarios.
- Comprobantes originales con Número de Comprobante Fiscal de los gastos clínicos, funerarios y de enterramiento o de las deudas dejadas por el fallecido (aplica en caso de poseerlos).
- Copia de los títulos de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (aplica en caso de poseerlo).
- Copia del acta de defunción del fallecido.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del fallecido.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos (mayores de edad) o Pasaporte en caso de extranjeros.
- Copia del acta de matrimonio (aplica si el fallecido estuvo casado).
- Acta de Nacimiento de los herederos (no requiere estar legalizada).
- Copia del testamento (aplica en caso de que exista).
- Certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la fecha de la solicitud (aplica en caso de poseerlo).
- Copia del acta notarial de determinación de herederos (aplica en caso de poseerlo).
¿Es posible solicitar prórroga?
Sí, en caso que el representante no haya podido completar la documentación requerida podrá solicitar prórroga de hasta 105 días, divididos en dos partidas de 60 y 45 días.
La solicitud de prórroga deberá hacerse antes de los noventa (90) días, depositando los siguientes documentos:
- Formulario Solicitud de Prórroga de ISR y Sucesiones (FI-ADML-005), llenado y firmado.
- Copia de acta de defunción.
- Copia de la cédula de identidad o pasaporte del finado (si aplica).
- Copia de la cédula de identidad o pasaporte del declarante.
- Copia de los títulos y/o documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (en caso de poseerlos).
- Copia del acta de defunción del fallecido.
- Copia de la cédula de identidad o pasaporte de ambos lados, del fallecido (si aplica).
- Copia del acta de matrimonio (si aplica). Copia del testamento (en caso de que exista).
- Copia de la cédula de identidad, de ambos lados, de los herederos o pasaporte, si están disponibles.
- Copia de actas de nacimiento de los herederos o beneficiarios.
- Copias o certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido, actualizadas a la fecha del fallecimiento (cuentas corriente, de ahorro, certificados financieros, entre otros).
- Facturas con Número de Comprobante Fiscal de los gastos de última enfermedad, fúnebres y de las deudas propias del finado (fallecido) o pendientes de pago
¿Cómo y dónde pagar?
Para realizar el pago de los impuestos, los contribuyentes tienen tres opciones:
- Base Legal: Ley No. 2569, modificada, sobre el Impuesto a las Sucesiones y Donaciones.
- Ley 288-04, sobre Reforma Tributaria, Código Tributario, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92, modificada por la Ley No. 557-05 d/f 13/12/05.
- Ley No. 139-11d/f 24/06/11, Ley No. 253-12d/f 09/11/12, Ley No. 107-13 d/f 03/04/2013.
- Pagos en línea por Internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, Reservaras, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.
- Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso, Banreservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver.
- Administraciones Locales: En caso de que el pago se realice en las Administraciones Locales y el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) debe realizarse con cheque certificado o de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos.
Nota: En los casos en que el finado tuviese cuentas y/o certificados en bancos o financieras y el heredero o sucesor no pueda realizar el pago del impuesto Sucesoral, Impuestos Internos le entregará la autorización de pago a fin de que el banco o financiera emita un cheque para poder realizar el pago de dicho impuesto de los fondos disponibles.
Recargos
Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren |
La presentación tardía de la declaración Sucesoral se encuentra sujeta a los siguientes recargos:
- Diez por ciento (10%) por mes o fracción de mes.
- Veinte por ciento (20%) por más de un mes hasta tres meses después del plazo.
- Veinticinco por ciento (25%) por más de tres meses hasta seis meses después del plazo.
- Treinta por ciento (30%) por más de seis meses hasta nueve meses después del plazo.
- Treinta y cinco por ciento (35%) por más de nueve meses hasta un año después del plazo.
- Cincuenta por ciento (50%) por más de un año en adelante.
Después de concluir con las preguntas y repuesta sobre los impuestos sucesorales, puedo citar los requisito que se describe a continuación:
es decir; Es toda transmisión de bienes muebles o inmuebles a causa de muerte. La misma se encuentra sujeta al pago del impuesto Sucesoral. Este impuesto tiene una tasa de un 3%, cuyo pago es responsabilidad de las personas herederas, sucesoras o legatarias (beneficiarios en general).
Requisitos:
- Formulario de Declaración Jurada de Sucesiones FSD-2005 y sus anexos, llenado, notariado y firmado por el declarante y los beneficiarios.
- Comprobantes originales con Número de Comprobante Fiscal de los gastos clínicos, funerarios y de enterramiento o de las deudas dejadas por el fallecido (aplica en caso de poseerlos).
- Copia de los títulos de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (aplica en caso de poseerlo).
- Copia del acta de defunción del fallecido. (En caso de que el fallecimiento se produjera en el extranjero debe ser traducida al idioma español y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores).
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del fallecido.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos (mayores de edad) o Pasaporte en caso de extranjeros.
- Copia del acta de matrimonio (aplica si el fallecido estuvo casado).
- Acta de Nacimiento de los herederos (no requiere estar legalizada).
- Copia del testamento (aplica en caso de que exista).
- Certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la fecha de la solicitud (aplica en caso de poseerlo).
- Poder de representación del declarante (aplica en caso de que no sea uno de los herederos quien realice la solicitud).
- Copia del acta notarial de determinación de herederos (aplica en caso de poseerlo).
Formulario DGII Pre-validación
*Formulario DGII Otros Impuestos, aquí entra los relacionados con el tema
*Formulario DGII Otros Impuestos, aquí entra los relacionados con el tema
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