lunes, 30 de mayo de 2022

imposición de las medidas de coercion

Lic. Rafael Ant. Rodríguez Arena
Para desarrollar este tema de la tributación, debemos definir qué es una medida de coacción, es decir; medida de coacción o medida cautelar: es la que puede adoptar el órgano judicial durante la etapa preparatoria de un proceso penal contra el presunto responsable de un hecho delictivo, con el objeto de asegurar su presencia en el proceso y garantizar la protección civil. efectos de una condena futura, cuando se estime que existe una probabilidad razonable de que éste sea el autor del hecho y que pueda ocultarse a sí mismo o a sus bienes durante el curso del proceso penal .

Imposición:
a solicitud del ministerio público o del querellante, el Juez puede imponer una sola medida coercitiva prevista en el código procesal penal o modificar varias de ellas. según corresponda al caso, y emitir las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. Cuando se ordena la prisión preventiva, no puede ser cambiada por otras medidas coercitivas. En los casos de acción pública, la medida de coacción sólo procede a instancia del Ministerio Público. artículo 228 del Código Procesal Penal dominicano.

Si el juez ordena prisión preventiva o arresto domiciliario, el plazo de investigación es de tres meses, a menos que el ministerio público, la víctima o el denunciante soliciten una prórroga en la forma establecida en este Código Procesal Penal dominicano.

El Juez no puede reducir el período de la investigación, a menos que todas las partes estén de acuerdo. La concesión de la prórroga suspende la prisión preventiva y deja en libertad al imputado, salvo que el Ministerio Público, la víctima o el denunciante justifiquen la prórroga de la misma ante el juez.

En ningún caso está facultado el juez para aplicar estas medidas desvirtuando su objeto, ni para imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento sea imposible.

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